JUZGADO LABORAL VILLA ANGELA - Fecha Despacho: 22/03/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 31/21 A.................... S/EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO Se agrega constancia de apertura de cuenta bancariajudicial.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 107/20 ACEVEDO FRANCISCO ENRIQUE y ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A.. S/CONVENIO SE AGREGAOPJ SOPJ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 107/20 ACEVEDO FRANCISCO ENRIQUE y ALEGRE CONSTRUCCIONES S.A.. S/CONVENIO SE ORDENA LIBRAR ORDEN DEPAGO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 107 - Fº 232 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, atento a lo solicitado, habiendo fondos depositados conforme Reporte Bancario Judicial, que por este acto gloso como foja útil, y habiendo fondos depositados, por Secretaría líbrese Orden de Pago Judicial (OPJ) a favor del Sr. Francisco Enrique Acevedo y procédase a transferir de la Cuenta Judicial Nº 82142505, a la Cuenta (Caja de Ahorro) Nº 0003000114858608, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,=), en concepto de pago de la cuotas DECIMA SEGUNDA (12) del convenio arribado en autos.- Tratándose de credito alimentario, líbrese la órden de pago ordenada precedentemente, por Secretaria en el dia de la fecha.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 01/2014 ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/INDEMNIZACION ART.8 -LEY 24013 constancia envio al civil y comercial 2 (efectosprobatorios) SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 01 - Fº 50 - Año: 2014.- NOTA DE SECRETARÍA: .................Dejo constancia de haber remitido en la fecha, los presentes, mediante atenta Nota de Estilo, al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de esta ciudad conforme lo ordenado por el Sr. Juez en el marco de los autos caratulados: "OFICIO N° 190 DEL JUZG. CIV. Y COM. N° 2 - DR. MALINA IVAN en autos "WACHNOWSKI TOMAS E. C/ ACUÑA EVARISTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL" Expte. N° 1043/19 s/ Solicita remisión Expte. N° 01/2014" EXPTE. Nº 25 Fº 266 AÑO 2021 del registro de este Juzgado, en DOCE (12) CUERPOS y MIL SETECIENTAS CATORCE (1714) FOJAS.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/2019 AYALA ALEX ROBERTO C/ DEL CAMPO JOSE SEBASTIAN S/DEMANDA LABORAL Acta entregadocumental SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 224/196/2019 En la ciudad de Villa Angela, Provincia del Chaco, siendo las nueve horas Diez Minutos del día diecinueve (19) de marzo de 2021, en los autos del rubro, comparece en forma espontánea, ante S.S. y Secretario autorizante, la PERITO CONTADORA, designada en esta causa, Sra. PEREZ ALEJANDRA CECILIA; solicitada y concedida que le fuera la palabra, MANIFIESTA: Que viene por este acto, a solicitar se le haga entrega de la Documental, a fin de realizar la tarea encomendada.- Oído todo lo cual, S.S., RESUELVE: Hacer entrega a la Sra. PEREZ ALEJANDRA CECILIA de la Documental reservada en Secretaría, Bajo Nº 185/19 (79 fs.) Y 215/2019 (131) fojas y Libro Especial de Sueldos y Jornales en 96 fs. y 1 fs. Habilitación libro, a los fines pertinentes, debiendo ser devuelto en el día de la fecha la que recibe y firma de conformidad.- No siendo para más se dá por finalizado el acto, previa íntegra lectura y ratificación, firmando el compareciente, luego que lo hubo hecho S.S., todo por ante mí, que DOY FE. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/2019 AYALA ALEX ROBERTO C/ DEL CAMPO JOSE SEBASTIAN S/DEMANDA LABORAL Se agrega Cédula debidamentediligenciada.- SCédula debidamente diligenciada.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 30/21 B.................... S/EMBARGO PREVENTIVO Primerprovidencia.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 83/20 BETJAN GUSTAVO RODOLFO C/ EXPERTA ART S.A. Y SAN JUAN DEL TOTORAL S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS Estése.- Se hace saber a lacontraria.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 158 - Fº 131 - AÑO: 2018.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- De no haberse proveído en término los escritos digitales que anteceden, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que los escritos en cuestión no fueron proveídos en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- Téngase presente lo informado precedentemente. Fs. 158/159: Atento a lo solicitado por la parte ejecutante, estése a las constancias de fs. 155/157 de las presentes actuaciones.- Fs. 160/161: Atento a lo solicitado por la parte Ejecutada y previo a tener por cancelado el Crédito, hágase saber de dicha petición a la parte Ejecutante. A dichos fines, la presente causa queda a disposición del Dr. Gustavo R. Betjan para su exámen, en mesa de entradas del Edificio de este Juzgado por el término de TREINTA minutos y al hacer ingreso deberá el profesiónal respetar la distancia con el personal de Seguridad, y utilizar barbijo, sin tener contacto físico alguno con el personal.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 145/2019 BLANCO JOSE FABIAN C/ RICARDO JUAN AGUIAR S.A. S/DEMANDA LABORAL concede apelacion.estese SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 145/2019.- /lla Angela, 19 de marzo de 2021.- De no haberse proveído en término el escrito que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el oficio que antecede no fué proveído en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, 19 de marzo de 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de marzo de 2021.- Téngase presente el informe de la actuaria y hágase saber.- Proveyendo el escrito que antecede, al punto I°: CONCEDASE el Recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandada (Dr. LUIS ANGEL GAÑA en representación de RICARDO JUAN AGUIAR SA) en fecha 11/03/2021 a fs. 227, en contra de la Sentencia Nº 02/2021 de fecha 05/03/2021 obrante a fs. 198/220vta., y su ampliatoria Sentencia N° 26/2021 de fecha 08/03/2021 obrante a fs. 223, en todas sus partes; PONGANSE los autos a disposición de la parte para expresar agravios por el término de CINCO (5) DÍAS cuyo plazo comenzará a correr desde el día en que sea notificada personalmente o por cédula respecto de la presente concesión.- Asimismo, hágase saber que deberán solicitar Turno Web - teniendo en cuenta la Resolución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, debiendo ponerse a disposición del apelante las presentes actuaciones en la fecha otorgada por el sistema de Turnos web.- Notifíquese personalmente o por cédula la presente concesión. Recaudo a cargo de parte interesada (art. 41 ley 2225 O antes ley 7434); a los puntos II° y III° y V°: estése a las Notas de Secretaría de fs. 220vta. y 223vta. en las cuales se dejó constancia de la notificación electrónica del profesional; al punto IV°: No ha lugar por no corresponder, de conformidad a lo anteriormente proveído.- NOT.- E.O.E.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 38/21 BOGUNOVICH VENZA VERONICA Y FERNANDEZ SUSANA PAOLA S/CONVENIO Acta deacuerdo SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 38 - Fº 268 - AÑO: 2021.- En la ciudad de Villa Angela, Pcia del Chaco, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiuno, es efectuada la llamada al Abonado Nº 3735625973 por WhatsApp a través de Video LLamada perteneciente al Dr. Luciano Gonzalez patrocinante de la Demandada. Se deja constancia la presencia de los Dres. Luciano Gonzalez y Ricardo Jose E. patrocinante de la demandada y actora respectivamente. Asimismo, preguntado por sus datos personales a la Actora dice ser: FERNANDEZ SUSANA PAOLA, D.N.I. Nº 31.933.331, Argentina, mayor de edad, domiciliado según D.N.I. en Padre Hyrieniwysky Nº 150 de esta ciudad exhibiendo su D.N.I..- Abierto el acto por S.S. y secretaria autorizante, atento a los motivos invocados CONCEDASE el carácter de Gestor de la Demandado al Dr. Luciano A. Gonzalez, otorgándosele un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha a los efectos de ratificar la gestión encomendada, todo bajo apercibimiento de ley. Acto seguido, solicitada y concedida que le fuera la palabra al Actora, luego de leerse el acuerdo presentado que fuera firmado por ambas partes (Actor y Demandada) con sus respectivos letrados, la Sra. FERNANDEZ SUSANA PAOLA,MANIFIESTA: que viene por este acto a ratificar en todo el contenido del acuerdo arribado en autos con la demandada. y que obra agregado a fs. 02 de los presentes autos.- Asimismo, manifiesta que ha percibido con anterioridad la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000). Asimismo, el Dr. Gonzalez Luciano le hace entrega a la Sra. FERNANDEZ SUSANA PAOLA el monto para completar Cincuenta Mil Pesos en concepto de primera cuota. Oido todo por S.S. RESUELVE: tener por ratificado acuerdo celebrado en autos entre las partes, dejándose constancia la entrega de dinero en el presente acto, no pudiendo establecerse el monto por no contar con el mismo en forma física.- Con lo que no siendo para más, se dió por finalizado el acto, firmando de conformidad su S.S., todo por ante mí que DOY FE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 55/2009 CACERES ADRIANO RAMON C/ ESTABLECIMIENTO "EL TANQUE Y MARCELO OSCAR LINKE S/DESPIDO INJUSTIFICADO, ETC. se intima pago honorarios dr. ricardo sanmartin SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 55 - Fº 92 - AÑO: 2009.- //lla Angela, 19 de Marzo de 2.021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento al cúmulo de tareas en el presente juzgado por falta de personal en razón de licencias por enfermedad (COVID19).- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- Téngase presente lo informado precedentemente. Proveyendo el escrito digital que antecede, atento lo solicitado y constancias de autos, intímese a los obligados al pago de los Honorarios del Dr. RICARDO SAN MARTIN regulados en autos, a pagar dichos emolumentos depositándolos en la Cuenta Bancaria Judicial Nº 81949309 C.B.U. Nº 3110030211000819493099 del N.B.Ch. perteneciente a la causa caratulada: "SAN MARTIN RICARDO S/ JUICIO SUCESORIO" EXPTE. Nº 4023/12 del registro del Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Resistencia, Chaco, en el término de CINCO (5) DÍAS, bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula a los obligados al pago.- Recaudo a cargo de parte interesada (art. 41 ley 2225-O antes ley 7434).-NOT.- E.O.E.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VIILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 54/2009 CACERES RAMON C/ ESTABLECIMIENTO "EL TANQUE Y MARCELO OSCAR LINKE S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC se intima pago honorarios dr. Ricardo SanMartin SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 54 - Fº 92 - AÑO: 2009.- //lla Angela, 19 de Marzo de 2.021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento al cúmulo de tareas en el presente juzgado por falta de personal en razón de licencias por enfermedad (COVID19).- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- Téngase presente lo informado precedentemente. Proveyendo el escrito digital que antecede, atento lo solicitado y constancias de autos, intímese a los obligados al pago de los Honorarios del Dr. RICARDO SAN MARTIN regulados en autos, a pagar dichos emolumentos depositándolos en la Cuenta Bancaria Judicial Nº 81949309 C.B.U. Nº 3110030211000819493099 del N.B.Ch. perteneciente a la causa caratulada: "SAN MARTIN RICARDO S/ JUICIO SUCESORIO" EXPTE. Nº 4023/12 del registro del Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Resistencia, Chaco, en el término de CINCO (5) DÍAS, bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula a los obligados al pago.- Recaudo a cargo de parte interesada (art. 41 ley 2225-O antes ley 7434).-NOT.- E.O.E.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VIILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 21/2017 CARDOZO RUBEN C/ DI SCIASCIO OMAR JOSE S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- Contesta OficioAfip.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 21 - Fº 19 - AÑO: 2.017.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- --------------------Por contestado Oficio por parte de AFIP, habiéndose procedido al desglose del mismo del cuaderno de pruebas de la parte demandada, agréguese el mismo como fojas útiles en el presente cuaderno de pruebas de la parte Actora, téngase presente y hágase saber.- NOT.- CV Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 21/2017 CARDOZO RUBEN C/ DI SCIASCIO OMAR JOSE S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- Nota de secretaría.-Desglose.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 21 - Fº 19 - Año: 2017. NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha y conforme a lo ordenado a fs. 61 de autos, procedo a desglosar el escrito obrante a fs. 53/55.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 de Marzo de 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 21/2017 CARDOZO RUBEN C/ DI SCIASCIO OMAR JOSE S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- Se procede al desglose.Estése.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 21 - Fº 19 - AÑO: 2.017.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- --------------------Fs. 58: Atento a lo solicitado por la actora en el pto. I, y teniéndose en cuenta que a fs. 53/55 y vta. del presente cuaderno de pruebas de la parte demandada fue agregado erróneamente un escrito perteneciente a al cuaderno de pruebas de la parte Actora, procédase al desglose del mismo, dejándose debida constancia, debiendo ser agregado al cuederno de pruebas correspondiente ello a los fines legales pertinentes. Al pto. II, téngase presente para su oportunidad.- Fs. 60: Atento a lo solicitado por la parte Demandada, estése a las constancias de fs. 17/19 y fs. 41/47 del presente cuaderno de pruebas.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 95/2018 FERNANDEZ ISIDORO RICARDO OSCAR C/ S.A.M.E.E.P. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- no saleoficio SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 95 - Fº 118 - AÑO 2.018.- SEÑOR JUEZ: ........................Conforme lo ordenado en fecha 16/03/2021 en el EXPTE. Nº 224/2019 del registro de este Juzgado, procedo a dejar constancia que se agregan a los presentes, proyectos de oficio dirigidos a SAMEEP presentados por el Dr. ZUBRESKI SERGIO DANIEL, vía INDI en fecha 12/03/2021 a las 11:16 hs., los cuales fueron presentados erróneamente en el expte. 224/2019, cuando correspondían a los presentes.- CONSTE.- SECRETARIA 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Marzo de 2021.- Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria. En consecuencia, tengo por presentados proyectos de oficio dirigidos a SAMEEP, los cuales no se libran por estar mal confeccionados (falta parte de providencia, falta autorizado a diligenciamiento y salutación final). Ponganse los proyectos de oficio mal confeccionados a disposición de su presentante por Mesa de Entradas para su retiro por devolución, los cuales deberán ser retirados mediante el sistema de turnos web con los recaudos correspondientes a las normas de bioseguridad por COVID-19.- NOT.- E.O.E.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 215/2019 G.................... S/DILIGENCIA PRELIMINAR se ordena libraroficio SUsuario"Año 2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamenteo General Güemes" EXPTE. Nº 215 - Fº 194 - AÑO: 2019.- //lla Angela, 19 de marzo de 2021.- De no haberse proveído en término el escrito que antecede, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento al cúmulo de tareas en el presente juzgado por falta de personal en razón de licencias de enfermedad (COVID-19).- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 de marzo de 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de marzo de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito que antecede, atento a lo solicitado, líbrese Oficio al Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, solicitando se autorice a practicar la Junta Médica de la actora, estimándose el valor para la realización de la misma, detallando los puntos de pericias ofrecidas.-Autorízase a intervenir en el diligenciamiento de los recaudos a librarse al Dr. ANTONIO ALEXIS HERNAN THORLET.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41º Ley 2225 O antes ley 7434).- NOT.- E.O.E.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 262/2019 GRECZNY MARYLIN EMILCE C/ CLUB DEPORTIVO COMERCIO S/EJECUCION DE HONORARIOS levantamiento de embargo. se ordenaoficios SUsuario“2021- Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 262 - Fº 203 - AÑO: 2019.- //lla Angela, 19 de marzo de 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento al cúmulo de tareas en el presente juzgado por falta de personal en razón de licencias por enfermedad (COVID-19).- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 de marzo de 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de marzo de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito digital presentado en este Juzgado, atento a lo solicitado por la ejecutada, previo cumpla con el art. 88 Ley 2225-O antes ley 7434 (copia para traslado).- NOT.- E.O.E.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 194/2018 INCIDENTE DE FLEXIBILIZACION DE SENTENCIA EN AUTOS: ACUÑA EVARISTO C/ WACHONOWSKY FORESTAL S.R.L. S/ INDEMNIZACION ART 8 LEY 24013. S/INDEMNIZACION ART. 8º LEY 24013, Prestamoexpediente.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 194 - Fº 137 - AÑO: 2018.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2.020.- -------------------Fs. 109: Por recibida constancia de OPJ, agréguese la misma como foja útil, téngase presente y hágase saber. Fs. 11: Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado en el pto. I y constancias de autos, y previo solicitar Turno mediante la pángina del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, CONCEDASE en préstamo la presente causa, al Dr. Rogelio Vedoya Ott, por el término de 24 hs., a los fines solicitados, la que se pondrá a disposición de dicho profesional por mesa de entradas de este juzgado laboral, respetando un distanciamiento prudencial con el personal, debiendo utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, debiendo además dejar la constancia del retiro en los respectivos libros, bajo apercibimiento de Ley. Atento a lo solicitado en el pto. II, teniendo en cuenta lo manifestado por el presentante, autorícese al retiro de la presente causa a la Sra. Gross Yanina bajo exclusiva responsabilidad del citado profesional.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 211/2019 INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO en autos: "APONTE RAMON ORLANDO C/ GRADEU S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD" S/INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO Cédulaelectrónica.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- DRA. OJEDA LUCÍA FLORENCIA mat8666@justiciachaco.gov.ar -(ELECTRÓNICO)- SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados:"INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO en autos: "APONTE RAMON ORLANDO C/ GRADEU S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, en expte. Nº 31/2013" EXPTE.Nº 211 - Fº 194 - AÑO: 2019, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela 19 de Marzo del 2021.-Por recibida la presente causa de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de esta ciudad, hágase saber a las partes.- Notifiquese por el sistema de notificaciones electronicas de conformidad a lo previsto en el art. 155º de la ley 2.559-M (antes ley 7.950). Agréguese expte. provisorio formado oportunamente y, asimismo, atento a lo ordenado a fs. 93 y a los fines de cumplimentar con el trámite correspondiente, atento a las constancias de las presentes actuaciones, del planteo de Nulidad Absoluta efectuado por la parte Incidentada a fs. 85/87 de autos, córrase traslado a la parte Incidentista por el término de TRES (3) DÍAS, bajo apercibimiento de ley. Dicho término comenzará a computarse una vez que la presente causa sea puesta a despacho, atento a que según constancias de fs. 89 y vta., la Dra. Ojeda Lucía Florencia, ha retirado las copias para traslado del referido escrito en fecha 16/10/2020, quedando igualmente en caso de considerarlo necesario y atento al tiempo transcurrido, una copia a disposición de la citada profesional para su retiro por mesa de entradas del edificio de estos tribunales, debiendo la profesional utilizar barbijo al ingresar, debiendo respetar una distancia prudencial con el personal del juzgado y dejando la correspondiente constancia del retiro. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica al domicilio electrónico denunciado por la parte Incidentista (mat8666@justiciachaco.gov.ar).- NOT.- Fdo. Dr. Luis Alberto Gutierrez - Juez - Juzgado del Trabajo.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 211/2019 INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO en autos: "APONTE RAMON ORLANDO C/ GRADEU S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD" S/INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO Vuelve de Cámara.- Corrertraslado.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 211 - Fº 194 - Año 2019.- //lla Angela 19 de Marzo del 2021.- -------------------Por recibida la presente causa de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de esta ciudad, hágase saber a las partes.- Notifiquese por el sistema de notificaciones electronicas de conformidad a lo previsto en el art. 155º de la ley 2.559-M (antes ley 7.950). Agréguese expte. provisorio formado oportunamente y, asimismo, atento a lo ordenado a fs. 93 y a los fines de cumplimentar con el trámite correspondiente, atento a las constancias de las presentes actuaciones, del planteo de Nulidad Absoluta efectuado por la parte Incidentada a fs. 85/87 de autos, córrase traslado a la parte Incidentista por el término de TRES (3) DÍAS, bajo apercibimiento de ley. Dicho término comenzará a computarse una vez que la presente causa sea puesta a despacho, atento a que según constancias de fs. 89 y vta., la Dra. Ojeda Lucía Florencia, ha retirado las copias para traslado del referido escrito en fecha 16/10/2020, quedando igualmente en caso de considerarlo necesario y atento al tiempo transcurrido, una copia a disposición de la citada profesional para su retiro por mesa de entradas del edificio de estos tribunales, debiendo la profesional utilizar barbijo al ingresar, debiendo respetar una distancia prudencial con el personal del juzgado y dejando la correspondiente constancia del retiro. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica al domicilio electrónico denunciado por la parte Incidentista (mat8666@justiciachaco.gov.ar).- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 211/2018 JACQUEMIN GABRIELA VERONICA C/ MOTOHOGAR S.R.L S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO S/INCIDENTE DE ACTUALIZACION Y AJUSTE DE ASTREINTES Préstamo por 24Hs.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 211 - Fº 140 - Año: 2018.- //lla Angela 19 de Marzo del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado, CONCEDASE en prestamo la presente causa al Dr. Estaban Aquiles Slanac a los fines peticionados, por el término de VEINTICUATRO (24) horas, la que queda a disposición del citado profesional -previa solicitud de turno mediante la página del Poder Judicial del Chaco- para su retiro, en mesa de entradas de este juzgado laboral, debiendo el profesional utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, respetando la distancia prudencial con el personal del Juzgado.- Déjense las respectivas constancias.- NOT. C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 161/2013 JACQUEMIN GABRIELA VERONICA C/MOTO HOGAR S.R.L. S/INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC Préstamo por 24Hs.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 161 - Fº 23 - Año: 2013.- //lla Angela 19 de Marzo del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado, CONCEDASE en prestamo la presente causa al Dr. Estaban Aquiles Slanac a los fines peticionados, por el término de VEINTICUATRO (24) horas, la que queda a disposición del citado profesional -previa solicitud de turno mediante la página del Poder Judicial del Chaco- para su retiro, en mesa de entradas de este juzgado laboral, debiendo el profesional utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, respetando la distancia prudencial con el personal del Juzgado.- Déjense las respectivas constancias.- NOT. C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 185/2016 LEIVA FLORENCIO ABEL C/ VICENTIN FREDY JAVIER Y VICENTIN EDUARDO MIGUEL S/EJECUCION DE PLANILLA DE ASTREINTES NO SALIO A DESPACHO - PUBLICADECRETO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 185/2016.- NOTA DE MESA DE ENTRADAS: -----------------------------------------------Se deja constancia de que el Interlocutorio Nº41 obrante a fs.543/545 vta, presente expediente no fue puesto a Despacho el día 19 de marzo de 2021 debido a un error dígito informático, subsanando por este acto en el día de la fecha tal omisión. A continuación se transcribe el mencionado Interlocutorio para su publicación en el Sitio Web del Poder Judicial. MESA DE ENTRADAS, 19 de marzo de 2021. DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VIILLA ANGELA - CHACO JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO “2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO Nº: 41/2021.- Villa Angela, Chaco, 18 de Marzo de 2.021.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa caratulada: "LEIVA FLORENCIO ABEL C/ VICENTIN FREDY Y VICENTIN ARIEL Y OTRO S/ EJECUCION DE PLANILLA " EN AUTOS: (Expte. Nº 202/10) Expte. Nº 185 Fº 262 Año 2016.- RESULTANDO: Que a fs. 530 y vta. se presenta el Dr. Ricardo Wolfgang Kleisinger, constituyendo domicilio legal y dice, que por la parte demandada, ambos, viene por este acto a interponer Recurso de Apelación y Nulidad, contra la providencia simple dictada en los autos de referencia QUE CAUSA GRAVAMEN IRREPARABLE, a la parte que represento que dispone: Diciembre del 2019 Por recibida la causa, agréguese Expte. Provisorio formado oportunamente y rehágase su foliatura.- Téngase a la Sra. Perito Contadora Oficial, por evacuada la Vista que le fuera conferida a fs. 523, atento a ello, y estando en un todo de acuerdo con las manifestaciones de la misma, es que, RESUELVO: APROBAR JUDICIALMENTE la Planilla de Liquidación obrante a fs. 499, de los presentes actuados, por la suma de PESOS: VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 21.521,52), comprensivo de intereses al 01/08/2019. NOT. DR. HUGO ORLANDO AGUIRRE. JUEZ DEL TRABAJO. Cita Doctrina. Abona lo dicho, el carácter patrimonial de la providencia, que establece y afirma un crédito dinerario a favor de la actora, afectando el derecho patrimonial del demandado. A su vez, dicha providencia adolece la nulidad, en tanto debe efectuarse con la formalidad de una sentencia interlocutoria, en tanto debe explicar y fundar los motivos en que se funda para arribar a la conclusión final que transforma el crédito en ejecutivo.- Abundando en lo dicho es innumerable la Jurisprudencia Judicial, en cuanto a que, el dictamen pericial, como en este caso de la Perito Contadora de Tribunales, no es vinculante, es un simple auxiliar del Tribunal, que colabora y al que no puede remitirse en un todo la resolución en cuanto implica una delegación de facultades, entre otros puntos que serán tratados extensamente en el memorial de agravios.- Que a fs. 531 del Recurso de Apelación y Nulidad interpuesta por la Demandada, contra el decreto de fs. 529, con la copia acompañada, se corre traslado a la parte Actora por el término de TRES (3) días, bajo apercibimiento de ley. Que a fs. 532, el Dr. Emilio Ricardo Frey, se presenta y dice, que viene expresamente por este acto a contestar el traslado dispuesto por resolución de fecha 03/02/2020 en los siguientes términos y a solicitar el rechazo del Recurso de Nulidad y Apelación interpuesto por la demandada contra el decreto de fs. 529 en base a los fundamentos que a continuación expone. La demandada de autos con sobrada temeridad y malicia y con absoluta conciencia de su sinrazón, pero con la única finalidad de dilatar al máximo posible el pago de lo adeudado al actor de autos, interpone un Recurso de Apelación y Nulidad manifiestamente contrario a derecho contra el decreto de fs. 529 por el cual se RESOLVIÓ: APROBAR JUDICIALMENTE la Planilla de Liquidación obrante a fs. 499, de los presentes actuados, por la suma de PESOS: VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 21.521,52), comprensivo de intereses al 01/08/2019, se llega luego de haber practicado mi parte Planilla de Liquidación de la que se corrió traslado a la parte demandada por resolución de fecha 30/08/2019 procediendo la demandada al retiro personal de la misma en fecha 04/09/19 conforme constancias obrantes a fs. 503 y no formular ningún tipo de objeción, observación ni impugnación a la mencionada planilla de liquidación de intereses, cabiendo tambien expresar que luego de habérsele dado por decaído el derecho dejado de usar a la demandada por resolución de fecha 06/11/18, tambien a través de la misma resolución se ordena correr vista a la Perito Contadora de la mencionada planilla de liquidación para que la misma se expida al respecto, surgiendo de las constancias obrante a fs. 528 informe de fecha 28/11/19 de la Perito Contadora Oficial a través de la cual sugiere la aprobación de la planilla practicada por la actora a fs. 499 por la suma de $ 21.521,22 al 01/08/19. De todo lo expuesto surge lo que adelantamos al principio, es decir un comportamiento manifiestamente temerario, malicioso, y dilatorio, de la parte demandada al interponer un recurso de apelación y nulidad manifiestamente improcedente contra una resolución absolutamente ajustada a derecho y que fuera dictada luego de haberse dado a la demandada todas las garantías para que ejerza su derecho de defensa respecto de la planilla de liquidación practicada por mi parte y que fuera aprobada por resolución de fecha 04/12/19. En realidad quien esta causando un GRAVAMEN IRREPARABLE la proceso, a mi parte y afectando con sobrada temeridad y malicia, a debida y correcta administración de justicia, es la parte demandada que a lo largo de este proceso constantemente, lo único que busca es el descontrol y descarrilamiento del mismo para lograr sus nefastos objetivos.- Para ello la demandada usa todos los artilugios a su alcance como en este caso la interposición de un recurso de apelación y nulidad, que debió ser rechazado "in limine" por el Tribunal por manifiestamente inoficioso e inadmisible ya que contra la resolución de fecha 04/12/19, dictada previo traslado a la demandada y sin que esta haya manifestado objeción, observación ni impugnación alguna, no cabe recurso alguno y menos aún basado en los fundamentos invocados por el apelante , baladies por cierto de estar en presencia de una providencia simple que no puede ser reparada por sentencia definitiva, cuando estamos en presencia de un proceso de ejecución al que no es aplicable en absoluto la jurisprudencia que temeraria y maliciosamente invoca la demandada, precisamente porque en este proceso no existe posibilidad alguna del dictado de sentencia definitiva. Tampoco es necesario dictar una sentencia interlocutoria para aprobar una planilla de liquidación de intereses, cuando la resolución de fecha 4/12/19 que se dispuso su aprobación, se dictó luego de haberse dado todas las garantías del debido proceso (traslado a la demandada de la planilla de liquidación de intereses practicada y vista a la perito contadora oficial para que se expida al respecto). Por otra parte es principio general en materia laboral la inaplicabilidad de todas las resoluciones que se dicten en los procesos de ejecución de sentencia conforme surge del Art. 335 del CPL (Ley 7434). Formula Petitorio de Estilo.- Que a fs. 535 se tiene por contestado en tiempo y forma por la parte actora el traslado que fuera conferido a fs. 531.- Que a fs. 542 se LLAMA AUTOS PARA RESOLVER.- CONSIDERANDO: Analizadas y merituadas las constancias que anteceden, deberé realizar un estudio pormenorizado de las actuaciones para así llegar a una solución a la cuestión planteada.- Previo a dar razones de la decisión arribada, es recomendable dar un esbozo de lo que significa el Recurso de Apelación y en que casos procede el mismo, conforme lo dispone el Art. 290 de la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia del Chaco( Ley 2225-O-) que dice: "El Recurso de Apelación comprende también el de Nulidad por defectos de la sentencia. Procederá contra la sentencia definitiva, las interlocutorias y las resoluciones de los jueces de Primera Instancia expresamente declaradas apelables por este Código." Ahora bien sentado lo anterior debo analizar si el decreto recurrido es pasible de ser atacado por la vía recursiva elegida por la parte demandada, es así que estamos en presencia de una Aprobación de Planilla en concepto de intereses, la cual antes de ser aprobada, fue puesta a consideración corriéndose el debido traslado a la parte demandada, según constancias de fs. 503, quien no ha contestado el mismo, dándosele por decaído el derecho dejado de usar, conforme decreto de fs. 523 de los presentes autos.- Manifiesta el recurrente que el decreto antedicho, le causa un gravamen irreparable afectando el derecho patrimonial del demandado, que adolece de Nulidad en tanto debe efectuarse con la formalidad de una Sentencia Interlocutoria, en tanto debe explicar y fundar para arribar a la conclusión final que transforma el crédito en ejecutivo. Corresponde en esta instancia, aclarar al recurrente que estamos en presencia de un proceso de ejecución de planilla de un crédito obtenido por la actora en los autos caratulados:"LEIVA FLORENCIO ARIEL C/VICENTIN FREDY JAVIER; VICENTIN ARIEL Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD O DESPIDO ETC.-EXPTE. Nº 202- Fº 164- AÑO:2010, que a fs. 441 se ha aprobado una planilla por la suma de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA CENTAVOS ($40.290,30), en concepto de Intereses, en fecha 03/05/2019, tambien a través de una providencia simple la cual no ha sido cuestionada, ni manifestado haber causado algún gravamen irreparable. Ahora bien, las aprobaciones de planillas son resoluciones y/o decretos que no revisten forma alguna ya que se trata de la aprobación de liquidación de un crédito ya adquirido por una Sentencia firme y consentida, ya sea en concepto de capital o intereses como es en este caso en particular, por lo que podemos considerar, que como anteriormente no causó un perjuicio, no podría causarlo ahora ante la misma situación, tornando improcedente el planteo efectuado por la demandada, dado que tampoco expone cual sería el perjuicio concreto de abonar la suma de $ 21.521,52, al ser ésta planilla una consecuencia lógica de un proceso de ejecución de sentencia.- Como corolario de lo expresado, traigo a colación lo establecido por el art. 335 de nuestro Código Procedimiento Laboral que prescribe respecto a las Resoluciones durante la ejecución:"Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso. Sólo quedarán exceptuadas en esta norma las resoluciones que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquen sanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios. En caso de que el pedido de nulidad por vicios anteriores al proceso de ejecución resulte manifiestamente improcedente, el juez aplicará al solicitante una multa de hasta diez por ciento del valor de la ejecución en favor del ejecutante." Por lo expuesto, cabe concluir que el Recurso de Apelación es improcedente tanto en la instancia del proceso por encontrarse en tramite de ejecución, como asimismo el decreto atacado no reúne las características del art. 290 de la ley de rito.- Teniendo en cuenta lo antes expresado, como así también las constancias de la presente causa, es que corresponde NO HACER LUGAR al RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD, impetrado por la parte demandada a fs. 530 y vta.- Las costas serán soportadas por la parte demandada (art. 281 del Código Procesal Laboral del Chaco ( Ley 2225 -O-).- La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en ésta incidencia, se difieren para el momento procesal oportuno.- Por todo ello.- R E S U E L V O: 1º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION QUE FUERA IMPETRADA POR LA DEMANDADA A FS. 530 Y VTA.. POR LAS CONSIDERACIONES PRECEDENTEMENTE EXPUESTAS.- 2º) COSTAS A LA DEMANDADA (ART. 281, LEY 2225 -O- ) 3º) DIFERIR LA REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES PARA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.- 4º) NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ART. 155º DE LA LEY 2.559-M DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN NUESTRO ÁMBITO POR IMPERIO DEL 355º DE LA LEY  2.225 – O. TOME RAZON SECRETARIA.- 5º)REGISTRESE- PROTOCOLICESE Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE JUEZ DEL TRABAJO - SUBROGANTE- JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 19 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 19 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha doy cumpliento con lo ordenado en la resolución dispuesta más arriba, notificando a los/as Dres. Ricardo W. Kleisinger y Emilio R. Frey en el domicilio electrónico: mat1503 @justiciachaco.gov.ar, mat985@justiciachaco.gov.ar CONSTE:Secretaría, de Marzode 2.021 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/2019 MARTINEZ ALDO HECTOR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Cédula electrónica a laperito.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- LIC. ALEJANDRA BUJHAMER (aux050431@justiciachaco.gov.ar) (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "MARTINEZ ALDO HECTOR C/LA SEGUNDA ART S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 176 Fº 187 Año 2019, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- ... FS. 175/178: Proveyendo el escrito digital presentado por la parte Demandada, atento a las constancias de autos y de la impugnación de la pericial psicológica planteada por la parte Demandada, con las copias acompañadas córrase traslado a la Perito Psicóloga Lic. Alejandra Bujhamer, por el término de TRES (3) días, bajo apercibimiento de ley. Dichas copias quedan a disposición y podrán ser retiradas por la Perito Psicóloga Lic. Alejandra Bujhamer por mesa de entradas de ingreso del edificio de Tribunales, manteniendo un distanciamiento pruedencial con el personal, debiendo los profesionales utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, debiendo dejar las respectivas constancias del retiro. Notifíquese por Secretaría a la Perito Psicóloga por cédula electrónica el presente decreto en el domicilio electrónico denunciado: aux050431@justiciachaco.gov.ar.- ... NOT.-FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/2019 MARTINEZ ALDO HECTOR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Desiste de pruebas informativas.- A lo demás tenerpresente.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 176 Fº 187 Año 2019.- //lla Angela, 19 de Marzo de 2.021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- -------------------Téngase presente lo informado por la Actuaria. Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado en el pto. I) y constancias del presente cuaderno de pruebas, téngase a la parte demandada por desistida de las pruebas informativas dirigidas a la Comisión Médica, a la Municipalidad de San Bernardo y a la patronal Sr. Luis Gabriel Bolatti, la que fuera ofrecida oportunamente y hágase saber. A lo solicitado en el pto. II) téngase presente para el momento procesal oportuno. Al pto. III), estése a lo que se proveerá en autos principales.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 176/2019 MARTINEZ ALDO HECTOR C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Tener presente observación.- Impugna pericia psicológica, se corre traslado.- Manifieste y/oaclare.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 176 Fº 187 Año 2019.- //lla Angela, 19 de Marzo de 2.021.- De no haberse proveído en término los escritos digitales que anteceden, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que los escritos que anteceden no fueron proveídos en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID- 19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- -------------------Téngase presente lo informado por la Actuaria. FS. 172/174: Proveyendo el escrito digital presentado por la parte Actora, de la observación realizada por dicha parte en relación al Dictamen Pericial Médico obrante en autos, téngase presente y hágase saber. FS. 175/178: Proveyendo el escrito digital presentado por la parte Demandada, atento a las constancias de autos y de la impugnación de la pericial psicológica planteada por la parte Demandada, con las copias acompañadas córrase traslado a la Perito Psicóloga Lic. Alejandra Bujhamer, por el término de TRES (3) días, bajo apercibimiento de ley. Dichas copias quedan a disposición y podrán ser retiradas por la Perito Psicóloga Lic. Alejandra Bujhamer por mesa de entradas de ingreso del edificio de Tribunales, manteniendo un distanciamiento prudencial con el personal, debiendo los profesionales utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, debiendo dejar las respectivas constancias del retiro. Notifíquese por Secretaría a la Perito Psicóloga por cédula electrónica el presente decreto en el domicilio electrónico denunciado: aux050431@justiciachaco.gov.ar.- Fs. 179/180: Proveyendo el escrito digital presentado por el Perito Médico de parte por la Actora, Dr. Fernandez, Raul Alejandro, atento a las manifestaciones vertidas y a las constancias de las presentes actuaciones, intímese al citado profesional por el término de TRES (3) días para que manifieste claramente si dicha presentación se trata de una simple observación o de una impugnación concreta del Dictámen Pericial Médico, ello a los fines legales pertinentes. Notifíquese personalmente o por Cédula al perito Médico de parte, Dr. Raul Alejandro Fernandez. Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 Ley Nº 2225 - O).- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 106/20 Molina Hector Venancio y Alegre Construcciones S.A. S/CONVENIO SE ORDENA LIBRAR ORDEN DEPAGO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 106 - Fº 232 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 19de Marzo del 2021.- Proveyendo el escrito digital presentado ante este Juzgado, atento a lo solicitado, habiendo fondos depositados conforme Reporte Bancario Judicial, que por este acto gloso como foja útil, y habiendo fondos depositados, por Secretaría líbrese Orden de Pago Judicial (OPJ) a favor del Sr. Molina Hector Venancio y procédase a transferir de la Cuenta Judicial Nº 82143001, a la Cuenta (Caja de Ahorro) Nº 0000300100421103, la suma de PESOS: QUINCE MIL ($.15.000), en concepto de pago de cuotas del convenio arribado en autos.- Tratándose de credito alimentario, líbrese la órden de pago ordenada precedentemente, por Secretaria en el dia de la fecha.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 154/20 MONTENEGRO CESAR LUIS AGUSTIN C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A. S/EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO AGREGA OFICIO DELIG. BANCOMACRO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº154/20 //lla Angela, 19 de marzo de 2021 Por recibida contestación de Oficio por parte del Banco Macro, donde informa que han procedido a trabar embargo sobre los fondos existentes a nombre de Ribeiro S.A.C.I.F.A, y que procedió a transferir a la cuenta abierta a la orden de éste Juzgado, la suma de $ 536.394,15 en fecha 11/03/2021, agréguese la misma como foja útil, téngase presente y hágase saber NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 154/20 MONTENEGRO CESAR LUIS AGUSTIN C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A. S/EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO SUsuario “2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO N°............/2021 //LLA ANGELA, CHACO, 19  DE MARZO DE 2.021.-  AUTOS Y VISTOS : Para resolver en los presentes autos caratulados: "MONTENEGRO CESAR LUIS AGUSTIN C/RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. S/EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO". EXPTE Nº 154 - Fº 240- AÑO 2.020, y-----  RESULTANDO:   Que a fs. 10/12, se presenta la Dra. CAROLINA E. BORDON, Abogada, en carácter de Apoderada de CESAR LUIS AGUSTIN MONTENEGRO,  con domicilio legal constituído, denunciado el real, y  electrónico, se presento y dice: Que tal como se desprende de la Carta Poder judicial adjunto, es apoderada para tramitar la presente causa del Sr. CESAR LUIS AGUSTIN MONTENEGRO, quien posee domicilio real en Barrio 75 viviendas Mz. 2 Pc. 2, de esta ciudad de Villa Ángela, solicitando legal intervención en los presentes autos. Promueve ejecución de convenio homologado, viene por este acto a solicitar la Ejecución del Convenio de pago que fuere realizado con la Empresa RIBEIRO S.A.C.I.F.A e I.,  el que adjunta y ofrece como prueba, aclara que el mismo se encuentra debidamente Homologado por las Autoridades Administrativas Bajo Resolución N° 003-2020.- Que, su mandante ha ingresado a prestar servicios para RIBEIRO S.A.C.I.F.A.e I. el 27 de Octubre del año 2012, bajo la categoría de "Vendedor B" del CCT 130/75. El día 14 de Noviembre del año 2019, se ha celebrado un Convenio y/o Acuerdo de parte a los efectos de formalizar la Extinción del Contrato de Trabajo por mutuo acuerdo, con los alcances y efectos que contempla el art 241 de la LCT, es así que ambas partes acordaron rescindir el vínculo laboral por mutuo acuerdo, conforme lo establecido en la norma antes mencionada, con efectos al día 14 de Noviembre del año 2019.- Que, consecuentemente RIBEIRO S.A.C.I.F.A e I. ofrece abonar a su mandante la respectiva liquidación Final (Sueldo proporcional Noviembre 2019, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional del Segundo Semestre del 2019) con más una gratificación  por cese que asciende a la suma neta de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 339.685,30), suma esta que se iba a abonar en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de las cuales, las primeras siete serían de la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 442.828,57), y la última CUOTA DE LA SUMA DE PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($39.885,31) cuyos vencimientos de pago operarían los días: 30/12/2019, 31/01/2020, 29/02/2020, 31/03/2020, 30/04/2020, 31/05/2020, 30/06/2020 y 31/07/2020, todo esto mediante trasferencia bancaria a la caja de Ahorro en Pesos C.B.U. N° 0340208708208011230009, Banco Patagonia.-Que, la demandada nunca deposito las cuotas abonadas en el tiempo y forma acordada, siempre incumplieron lo pactado.- Que, su mandante ha intimado al cumplimiento y a la regularización de pago, supliendo de esta manera la intimación que exige la ley, a lo que la demandada, solo se ha limitado a negar que  debe suma alguna, y que no ha abonado las cuotas faltantes debido al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el 20 de Marzo, menciona que este es un caso fortuito y de fuerza mayor el que es contemplado en el artículo 1730 de nuestro Codigo Civil y Comercial de la Nación, y también menciona el DNU N° 397/2020.- Que, asimismo aclaró que en reiteradas oportunidades intente comunicarme con representantes de la empresa, a los efectos de que informen como se manejarían, o si ofrecerían una nueva forma de pago, o si abonarían lo adeudado en mas cuotas, de lo que nunca recibí ningún tipo de respuesta, es por ello que se ve en la necesidad de iniciar la presente acción, debido a que hace más de seis (6) meses que su mandante no tuvo propuesta alguna en relación a este tema.- Que,  es la parte demandada a quien le incumbe demostrar la existencia del hecho impeditivo para la ejecutoria de convenio celebrado y debidamente homologado, debiendo para ello señalar en forma expresa y concreta qué hechos, circunstancias o condiciones impiden el cobro del crédito. Es así porque ante la resistencia opuesta por el accionante, la existencia o no de mora en el deudor constituye una condición indispensable para analizar la procedencia tanto de la excepción opuesta como de la presente ejecución.- Cabe recordar que en el contradictorio se encuentra en juego el principio de la seguridad jurídica que obliga al cumplimiento de las sentencias homologatorias, por ello en el procedimiento de ejecución de tales resoluciones sólo procede la excepción de pago total, comprendidos tanto el capital como los intereses devengados, de conformidad con lo estatuído en el  Cód.Civil. En esos términos pago parcial “aceptado” por el acreedor sólo produciría el efecto de tenerse en cuenta para reducir las costas del proceso. (Conf. “Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza”. Dirigido por el Dr. Horacio Gianella. T. II, pg. 275.).- Que, como es sabido, su mandante se ha quedado sin trabajo, y atraviesa una situación económica muy difícil, contaba con el dinero que adeuda la demandada para su subsistencia, viéndose afectado gravemente por esta situación.- Que, es así que desde el día 31 de marzo del año en curso la demandada se encuentra en mora, siendo de esta manera aplicable los intereses que correspondieren, aclara, que las tres (3) cuotas abonadas nunca fueron depositadas en tiempo y forma convenida, sin prestar mi mandante conformidad alguna con el incumplimiento y mora de la demandada.- Que, cabe destacar que la demandada cuenta con 60 (sesenta) sucursales en todo el país, a detallar: Buenos Aires: siete (7), CABA: tres (3), Catamarca: una (1), Chaco: dos (2), Cordoba: nueve (9), Entre Rios: una (1), Formosa: dos (2), Jujuy: cuatro (4), La Rioja: dos (2);  Mendoza: seis (6), Misiones: cinco (5), Neuquén: una (1), Salta: cuatro (4); San Juan: dos (2), San Luis: dos (2), Santa Fe: tres (3), Santiago del Estero: una (1) y Tucumán: tres (3), de las cuales solo siete (7) se encuentran cerradas, toda esta información es brindada por la misma página Web de la demandada:  https://www.ribeiro.com.ar/sucursales. Es decir que el no cumplimiento por parte de la demandada es simplemente un capricho, y una evasión de su obligación contraída con su mandante.- Que, por todo lo expuesto a solicita V.S haga lugar a la demanda aquí interpuesta, y se ejecute  a la demandada el importe ya señalando, por así corresponder.- Ofrece bienes a embargo. Solicita aplicación del art. 275 de LCT, modificado por la ley 26.696. Ofrece las siguientes pruebas. Documental; Informativa en Subsidio, Informativa. Funda en Derecho. Formula Petitorio de Estilo.- Que a fs.14 y vta. se tiene por presentada a la Dra. Carolina Bordón, en el carácter de apoderada del Sr. Cesar Luis Agustin Montenegro, con domicilio constituído y denunciado el real y electrónico, dándosele la intervención legal correspondiente.- Se tiene por iniciado el presente Juicio de Ejecución de Convenio Homologado contra la Empresa Ribeiro S.AC.I.F.A e I, domicilio real en Av. Corrientes N° 4678, C.A.B.A, Provincia de Buenos Aires. Por la suma de $ 357.598,53, en concepto de capital $ 178.799,26, presupuestados para costos y costas del presente proceso. Se ordena trabar Embargo Ejecutivo sobre las cuentas bancarias pertenecientes a la parte demandada. Se libra oficio al Banco Central de la República Argentina. Se ordena notificar al ejecutado, para que en el término de 5 días, oponga las excepciones legales que tuviere. Se tiene por ofrecidas las pruebas antes mencionadas.- Que a fs. 40 obra oficio del Banco Industrial S.A., quien a trabado embargo en fecha 04/11/2020 sobre los fondos existentes a nombre de RIBEIRO S.A C.I.F.A. siendo transferida la suma de $536.397,79 a la cuenta perteneciente a los presentes autos. - Que a fs. 49/51,  se presenta el Dr. MARCELO JAVIER HUSTY, en su carácter de apoderado la firma RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I., con domicilio legal constituído, denunciado el real, y  electrónico, acreditando con fotocopia de Primera copia de Escritura Pública Nº 512, labrada por ante la Escribana P.M. Rodriguez Foster, que por este acta acompaña, la firma RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I., con domicilio real en Avenida Corrientes Nº 4678 de la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, me ha conferido Poder General Judicial, por lo que estoy suficientemente facultado para intervenir en su nombre y representación.- Declara bajo juramento de ley que la misma es copia fiel del original y se encuentra en plena y absoluta vigencia.(Art.66CPCCCH).- Que siguiendo expresas instrucciones de su mandante, viene por este acto en legal tiempo y forma, a Plantear Excepción de Pago Parcial Documentado y a contestar demanda, solicitando desde ya su desestimación, en razón de los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación expondrá, con costas a la contraria.- Seguidamente Plantea Pago Parcial Documentado, que es cierto que su mandante ha celebrado el acuerdo traído a la Ejecución, pero desde su celebración ha efectuado pagos de cuotas, las que fueron dolosamente omitidas por el ejecutante, causando un grave perjuicio a su representada.- Tal es así que RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I., abonó mediante transferencia bancaria en fecha 08/01/2020 la suma de $42.829,00, en fecha 07/02/2020 la suma de $42.829,00, y en fecha 12/03/2020 la suma de $ 42.829,00. Y a partir del mes de agosto de 2020 se retomaron los pagos, más precisamente el 25/08/2020 la suma de $20.000,00 y el 28/09/2020, la suma de $20.000,00.- Como es de público y notorio conocimiento, en virtud de la Emergencia Sanitaria Nacional, por D.N.U. 397/2020 y sgtes., el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el día 20 de marzo de 2020, hecho completamente imprevisible y completamente ajeno a la voluntad de su mandante, que ha generado que a partir de ese momento e intempestivamente debieramos cerrar todas y cada una de las sucursales de la empresa. Si bien, actualmente algunas de las sucursales se encuentran operativas (no todas ellas) el impacto financiero y económico de dicha medida persiste en la actualidad. Por lo que, tratándose esta circunstancia de un caso fortuito o fuerza mayor (en los términos del art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación),  completamente ajeno a la voluntad de la empresa, se comenzaron a efectuar pagos parciales para ir cumpliendo con todos los compromisos de acuerdo a las posibilidades financieras de RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I..- Como V.S. observará, de la documental adjuntada, surge claramente que RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. ha abonado a la fecha, la suma de suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($188.487,00), es decir casi la mitad del acuerdo ejecutado, no siendo imputable a RIBEIRO la causal de falta de pago de las cuotas acordadas.- Pese a ello el ACTOR de manera dolosa y maliciosa, trae a la ejecución la totalidad del acuerdo arribado, y aún una suma superior (surge del PETITORIO de la demanda), con total conocimiento de los pagos efectuados, causando a su representada un perjuicio grave, dado que las sumas embargadas, de acuerdo a la modalidad de la cautelar cursada, supera ampliamente la deuda que se debe.- La conducta asumida por la contraparte puede encontrarse tipificada dentro de los tipos descriptos en los arts. 172, 173 y s.s. del Código Penal de la Nación. Queda más que claro que el actor ha actuado voluntariamente (dolo) reclamando la totalidad de las sumas convenidas, omitiendo maliciosamente mencionar en autos los pagos recibidos, todo ello en perjuicio de los bienes de RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I., a quien se le ha trabado un embargo por una suma desmedida e ilegítima, y que se le ha causado un grave problema financiero, dificultando el pago de otras obligaciones asumidas con anterioridad.- Lo claro, de los antecedentes de la causa es que la deuda real a la fecha, es de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($151.198,30), y que la interrupción de los pagos se debió a causas no imputables a RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I., y que a la fecha de iniciación de la demanda ya se habían retomado los pagos, efectuando transferencias parciales, demostrando la voluntad de pago, pese a las dificultades que conllevaban las medidas dispuestas en el contexto de emergencia.- Asimismo, solicita MEDIDA URGENTE-, teniendo presente que las sumas ordenadas en el embargo ejecutivo son muy superiores a las realmente adeudadas y que no se condicen con el titulo ejecutivo ordenado en autos, y se libre oficio al Banco Central de la Republica Argentina, comunicando lo dispuesto, a fin de evitar un daño patrimonial a mi otorgante. Asimismo se disponga la apertura de una cuenta a efectos RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I., pueda efectuar el deposito del saldo correspondiente al acuerdo. Asimismo se me informe el Nº de cuenta y CBU de la misma. Solicita se provea con Habilitación de Días y Horas Inhábiles.- Ofrece las siguientes pruebas: Documental, Informativa en Subsidio. Hace Reserva de Derechos y Recursos Extraordinarios local y Federal. Solicita Multa Procesal. Formula Petitorio de Estilo.- Que, a fs. 52 se tiene por presentado al Dr. Marcelo Javier Husty, en el carácter de apoderado de la RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I, con domicilio constituído y denunciado el real y electrónico, dándosele la intervención legal correspondiente. Que a fs. 68 Se tiene por contestada en legal tiempo y forma por la parte ejecutada la demanda instaurada en su contra. De la Excepción de Pago Documentado Parcial y del planteo efectuado en el Pto IV) con las copias acompañadas se corre traslado a la parte ejecutante por el término de Tres (3) días, bajo apercibimiento de ley. Se tiene por ofrecidas las pruebas antes mencionadas.- Que a fs. 78 se tiene por contestado en legal tiempo forma el traslado conferido a la ejecutante a fs. 68 de los presentes actuados.- Que a fs. 85 se LLAMA A AUTOS PARA RESOLVER, se tiene por contestado y se agrega el oficio del Banco Macro, que se ha tomado nota del embargo ordenado en autos respecto a Ribeiro S.A.C.I.F.A, y que procedió a transferir a la cuenta abierta a la orden de éste Juzgado, la suma de $ 533.903,11 en fecha 10/02/2021 y $ 533.643,05 en fecha 08/02/2021.- CONSIDERANDO:.- Analizadas y merituadas, las constancias de la causa, deberé realizar un estudio pormenorizado de las actuaciones, para así llegar a un solución a la cuestión planteada.- La Homologacion inviste de una especial eficacia obligatoria cobrando una particular ejecutoriedad, tal como si fuera una sentencia. Es, por consiguiente, un juicio de valor, ya que la aprobación que se llevo a cabo en sede administrativa del acuerdo conciliatorio de las partes, tiene efectos sustancialmente, idénticos a los de la sentencia definitiva o de mérito, adquiriendo el carácter de verdadero título ejecutorio, resultando realizable por el procedimiento de Ejecución de Sentencia (arts. 496 inc. 1º, 498 y conc. el Código de Procedimientos Civil y Comercial del Chaco -Ley 2559-M-), por lo que se puede ejecutar coactivamente de inmediato, al tener liquidez el monto del título y resulta hábil para su ejecucion.- Es éste contexto, la parte actora inicia la Ejecución del Convenio de pago que fuere realizado con la Empresa RIBEIRO S.A.C.I.F.A e I.,  adjuntando y ofreciendo como prueba el mismo, aclarando que se encuentra debidamente Homologado por las Autoridades Administrativas Bajo Resolución N° 003-2020; A lo cual la parte ejecutada, manifiesta que abonó mediante transferencias bancarias el 08/01/2020 la suma de $42.829,00, en fecha 07/02/2020 la suma de $42.829,00, y en fecha 12/03/2020 la suma de $ 42.829,00. Y a partir del mes de agosto de 2020 se retomaron los pagos, más precisamente el 25/08/2020 la suma de $20.000,00 y el 28/09/2020, la suma de $20.000,00 las cuales se encuentran acreditadas según constancias obrante a fs. 53, manifestando que en virtud a la Emergencia Sanitaria Nacional, por D.N.U. 397/2020 y sgtes., el Poder Ejecutivo Nacional, quien dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, desde el día 20 de marzo de 2020, hecho ajeno a la voluntad de la firma comercial demandada, ocasionando ello el cierre de la mayoría de las sucursales de la empresa, manifestando que los depósitos se reiniciaron en el mes Agosto, que la deuda real a la fecha, es de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 151.198,30), y que la interrupción de los pagos se debió a causas no imputables a RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I., y que a la fecha de iniciación de la demanda ya se habían retomado los pagos, efectuando transferencias parciales, demostrando la voluntad de pago, afirmando de esta manera la parte ejecutada, lo dichos de la actora respecto a la deuda que se reclama en los presentes autos.- De lo expuesto en el análisis anterior, surge que la demandada no ha dado cumplimiento al convenio homologado, en los términos efectuados por cuanto no respetó la obligación asumida de pagar y tampoco ha cumplido con los plazos de los pagos por cuanto las cuotas del mes de Marzo y Abril de 2.020 fueron depositadas parcialmente recién en el mes de Agosto y Septiembre del mismo año, luego de la TCL enviada por el actor el 21/08/2020 donde intimaba a la demandada al pago respectivo. Este interpelación fue rechazada por la demandada por misiva del 31/07/2020, por lo que el trabajador no pudo hacerse de ellas sino luego de varios meses de la fecha de pago pactada y a ello se suma que las restantes cuotas se encuentran adeudadas.- En mérito a ésta situación, ante la falta de pago de la Cuarta cuota, deberá considerarse que a partir del 31/03/2020, la demandada se encontró en mora en el cumplimiento de la obligación asumida por aplicación de los arts. 871, 886 y concordantes del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), y a partir de dicha fecha deberán computarse los intereses del saldo del acuerdo adeudado al momento de la liquidación, que deberá efectuarse y en la que deberá realizarse el descuento de las sumas recibidas por el trabajadora en las fecha que consta en la contestación de fs. 70/71, imputándose primero a intereses.- En éste orden, más allá de la alegada situación financiera de la demandada y la declaración de Pandemía por Covid 19 (Coronavirus), dicha circunstancia no es óbice para eximirse del compromiso de pago asumido, pues ello implica una obligación de hacer y más aun tratándose de un crédito indemnizatorio, que fue homologado en sede administrativa, con naturaleza alimentaria para el trabajador.- Prosiguiendo con las posturas de las partes, cabe traer a colación, en atinencia a la defensa opuesta por la ejecutada, que la excepción de pago - sea parcial o total- se encuentra prevista en el art. 495, 496 y conc. del Código de Procedimientos Civil y Comercial del Chaco, de aplicación supletoria en nuestro ámbito por imperio del art. 355 del Código de Procedimientos Laboral del Chaco (Ley 2225-O-) y supone para su viabilidad la condición expuesta en el art. 502 del mismo cuerpo legal.- Entonces supone la concurrencia de tres recaudos inexcusables, a saber: a) que el instrumento de cancelación sea posterior al título que se ejecuta; b) que emane del acreedor ejecutante y c) que se refiera precisamente a la obligación que se ejecuta, a fin de que no quede atisbo de duda alguna respecto al pago aludido. Es decir, que la excepción tratada, en el ámbito del proceso ejecutorio, requiere la acreditación del pago invocado, mediante instrumento emanado del ejecutante o de su legítimo representante y que clara y concretamente se refiere a la obligación en ejecución, no pudiendo en principio fundarse en pruebas que no reúnan esa condición.- Ahora bien, considero que el actor, previamente a iniciar la demanda ejecutoria debió tomar los recaudos correspondientes para promover correctamente la misma, y reclamar a la obligada al pago el monto correcto, cerciorándose de la existencia de pagos anteriores, por lo ante el reconocimiento de su existencia de acuerdo al escrito de fs. 70/71, corresponde admitirlo, haciendo lugar a dicho pago. En mérito a ello, deberá el ejecutante cargar con las costas derivadas del acogimiento del pago parcial, conforme al monto del mismo.- Sentado lo anterior, no habiendo efectivizado otros planteos la demandada en punto a la deuda en ejecución, corresponde en derecho mandar llevar adelante esta ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro del remanente impago, o sea la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($151.198,30) con más los intereses que fijaré seguidamente hasta su total y efectivo pago.- Asimismo, tenemos que la ejecución del acuerdo homologado obrante a fs. 01 vta y 02 el monto abonar es por la suma de $339.885,31 se advierte es esta instancia que en el decreto de inicio a fs. 14 y vta. se consignó errónea e involuntariamente la suma $357.598,53, procediendo la ejecución por la suma consignada en el escrito de inicio.- Las Costas de la ejecución que prospera, serán soportadas por la ejecutada, por el principio objetivo de la derrota (arts. 281 y 334 del del Código Procesal Laboral del Chaco - Ley 2225-O-).-   Del análisis expuesto, podemos observar que de las constancias de la cuenta bancaria perteneciente a estos actuados, la misma arroja un saldo por la suma de Pesos $ 957.205,79, los cuales cubren suficientemente el saldo deudor correspondiente a capital e intereses para lo cual deberá practicarse la planilla correspondiente.- Como epílogo de la ejecución tratada, solicita el actor, la aplicación de conducta temeraria y maliciosa. En este sentido, la Ley 26.696 introdujo, en la última parte del art. 275 de la LCT, una sanción en el caso de incumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa por el empleador por el que el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial estableciendo que, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como «temeraria y maliciosa» y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo.- La calificación de la conducta procesal, que es una facultad discrecional de los Magistrados, no necesariamente debe ser invocada por las partes para que el juez declare su procedencia, debiendo aplicarse en caso de verificarse un comportamiento inadecuado del deudor.- En el caso bajo análisis, observo que el demandado ha negado al momento de la intimación, la existencia de la deuda, con plena conciencia de la sin razon y falsedad de sus manifestaciones, por lo que interpreto que e se encuentran configurados lo presupuestos para la procedencia de la sanción prevista por el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultando razonable la aplicación de tasa equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobren los bancos oficiales para las operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, además del usual utilizado por ese Juzgado, consistente en la tasa de interés activo que resulte del promedio mensual de la fijada por el Banco de la Nación Argentina que ésta publique.-  Por todo ello.- RESUELVO: 1º)HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE PAGO PARCIAL FORMULADO POR LA PARTE DEMANDADA A FS. 49/51, POR LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTEMENTE CITADOS.- 2º)COSTAS DE LA EXCEPCIÓN AL ACTOR (ART. 281 DEL CODIGO PROCESAL LABORAL DEL CHACO -LEY 2559-O- Y ART. 555 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DEL CHACO -LEY 2559-M-) DE APLICACIÓN SUBSIDIARIA.- 3º)SENTENCIAR ESTA CAUSA DE TRANCE Y REMATE, Y MANDAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN HASTA QUE EL ACREEDOR HAGA ÍNTEGRO COBRO DEL CAPITAL RECLAMADO, POR LA SUMA TOTAL DE PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($151.198,30), LIBRÁNDOSE LA ORDEN DE PAGO JUDICIAL (OPJ) RESPECTIVA POR DICHA SUMA, DEBIENDO POSTERIORMENTE PRACTICARSE PLANILLA DE ACUERDO AL ART. 332 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL DEL CHACO(LEY 2225-O- ), DE ACUERDO A LOS CONSIDERANDOS QUE ANTECEDEN.- 4º)LAS COSTAS SON A CARGO DE LA PARTE EJECUTADA (ART. 281 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL DEL CHACO LEY 2225 - O-).- 5º)IMPONER A LA DEMANDADA, LA MULTA POR TEMERIDAD Y MALICIA PREVISTA EN EL ART. 275 DE LCT, POR LAS RAZONES PRECEDENTEMENTE EXPUESTAS, APLICÁNDOSE EL INTERÉS DE UNA VEZ Y MEDIA DEL QUE COBREN LOS BANCOS OFICIALES PARA LAS OPERACIONES CORRIENTES DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS COMERCIALES, ADEMÁS DEL USUAL UTILIZADO POR ESTE JUZGADO DESDE LA FECHA DE LA MORA Y HASTA SU EFECTIVA CANCELACIÓN.- 6º)PREVIO A LA REGULACION DE HONORARIOS Y A LOS FINES DE SU AGREGACIÓN A ESTOS ACTUADOS, DEBERÁN LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES, ACREDITAR SU SITUACIÓN ANTE LA AFIP, SU INSCRIPCION ANTE LA ATP (DGR). (Resolución Nº 689- art. 2º- último párrafo, de fecha 24/09/99 de la AFIP), ACTUALIZADA.- 7º)NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ART. 155º DEL CPCC - LEY 2559-M, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A NUESTRO ÁMBITO POR IMPERIO DEL 355º DE LA LEY 2225 - O-( ANTES LEY 7434).- TOME RAZÓN SECRETARÍA.- 8º)  NOTIFIQUESE.- REGISTRESE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha doy cumplimiento con lo ordenado en la resolución dispuesta más arriba, notificando a los/as Dres. Carolina E. Bordon y Marcelo Javier Husty, en los domicilios electrónicos: mat.6555@justiciachaco.gov.ar.; y mat 2773@justiciachaco.gov.ar.- CONSTE Secretaría, de Marzo de 2.021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 25/21 OFICIO Nº190 DEL JUZG. CIV. Y COM. Nº2 - DR. MALINA IVAN en autos "WACHNOWSKI TOMAS E. C/ ACUÑA EVARISTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte Nº1043/19 S/OFICIO nota deestilo SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” VILLA ANGELA, 19 DE MARZO DE 2021.- SR. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 CIUDAD DR. IVAN MALINA SU DESPACHO / JUZGADO DEL TRABAJO NOTA Nº:........../20.- SECRETARIA UNICA El que suscribe Dr. Luis A. Gutierrez, Juez del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Veronica Molina (Secretaria), tiene el agrado de dirigirse a Ud. en el marco de los autos caratulados: "OFICIO N° 190 DEL JUZG. CIV. Y COM. N° 2 - DR. MALINA IVAN en autos "WACHNOWSKI TOMAS E. C/ ACUÑA EVARISTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL" Expte. N° 1043/19 s/ Solicita remisión Expte. N° 01/2014" EXPTE. Nº 25 Fº 266 AÑO 2021, del registro de este Juzgado del Trabajo, a fin de elevar la causa caratulada: "ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN ART. 8, LEY 24.013" EXPTE. Nº 01 Fº 50 AÑO: 2014 del registro de este Juzgado del Trabajo, A EFECTOS PROBATORIOS, conforme lo requerido por Ud.- Sin otro particular saludo a Ud., muy atentamente.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 25/21 OFICIO Nº190 DEL JUZG. CIV. Y COM. Nº2 - DR. MALINA IVAN en autos "WACHNOWSKI TOMAS E. C/ ACUÑA EVARISTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte Nº1043/19 S/OFICIO remiteexpte ------------------------------------------------------ Expte. N°: 240/2016 OLYSINSKY JUAN CARLOS C/ S & L EQUIPAMIENTOS S.R.L. FAMAGO S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- agrega oficio diligenciado a policia de SáenzPeña SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº240/2016 //lla Angela, 19 de marzo de 2021 Por recibido Oficio debidamente diligenciado a la Policía de la ciudad de Sáenz Peña, ingresado en fecha 11/03/2021, con informe respecto a la conducción del Sr. AGUADO FABIAN efectuado en fecha 12/03/2020 para que el mismo comparezca a reconocer o desconocer su firma en documental, con resultado negativo por no haberlo encontrado; sin perjuicio de que la prueba se produjo efectivamente a fs. 150, agreguese oficio diligenciado como foja últil. NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/2013 PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/INDEMNIZACION APRUEBOPLANILLA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 49 - Fº 245 - AÑO: 2013.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- Por recibida la presente causa, téngase a la Perito Contadora Oficial, por evacuada la Vista que le fuera conferida a fs. 927, y estando en un todo de acuerdo con las manifestaciones efectuadas por la misma, es que, RESUELVO: APROBAR JUDICIALMENTE la Planilla de Liquidación obrante a fs. 920, de los presentes actuados, por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO $ 5.601.595,=, Asimismo, agréguese provisorio formado oportunamente, rehágase su foliatura y téngase presente.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 137/2015 Ramirez Ruben Dario c/ Hid Rosa Irma S/INDEMNIZACION POR DESPIDO Prestamo por 24hs SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 137 - Fº 161 - Año: 2015.- //lla Angela 19 de Marzo del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado, CONCEDASE en prestamo la presente causa al Dr. Estaban Aquiles Slanac a los fines peticionados, por el término de VEINTICUATRO (24) horas, la que queda a disposición del citado profesional -previa solicitud de turno mediante la página del Poder Judicial del Chaco- para su retiro, en mesa de entradas de este juzgado laboral, debiendo el profesional utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, respetando la distancia prudencial con el personal del Juzgado.- Déjense las respectivas constancias.- NOT. C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 293/2019 RAMIREZ RUBEN DARIO C/ HID ROSA S/INCIDENTE DE ACTUALIZACION Y AJUSTE DE ASTREINTES Prestamo 24Hs. SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 293 - Fº 208 - Año: 2019.- //lla Angela 19 de Marzo del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado, CONCEDASE en prestamo la presente causa al Dr. Estaban Aquiles Slanac a los fines peticionados, por el término de VEINTICUATRO (24) horas, la que queda a disposición del citado profesional -previa solicitud de turno mediante la página del Poder Judicial del Chaco- para su retiro, en mesa de entradas de este juzgado laboral, debiendo el profesional utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, respetando la distancia prudencial con el personal del Juzgado.- Déjense las respectivas constancias.- NOT. C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 279/2018 RIOS LUCAS NATANAEL C/ EL ESTERO S.A. S/ S/INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC ACLARATORIACLARATORIA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO Nº........./2021.- //lla Angela,19 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIOS LUCAS NATANAEL C/EL ESTERO S.A. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO ETC."; EXPTE Nº 279 - Fº 152 - AÑO: 2018,y - CONSIDERANDO: Que a fs. 239 se presenta el Dr. Gustavo Rodolfo Betjan, interponiendo en tiempo y forma Recurso de Aclaratoria contra la Sentencia Nº 03 de fecha 16/03/21 en su parte resolutiva en el puntos 1) por haberse incurrido en un error numérico, puesto que los guarismos por los cuales prospera la demanda no coincide con los rubros efectivamente admitidos en los considerandos de la sentencia, es decir la sumatoria de rubros admitidos arroja el importe de $ 99.030,69 y el punto 1 del fallo consigna la suma de $ 90658,93.- Solicitando en consecuencia la aclaratoria sobre éste punto.- Que así expuesto el recurso de aclaratoria, que en legal tiempo y forma interpone el Dr. Gustavo Rodolfo Betjan, atendiendo los términos y razones invocadas, examinadas las constancias que obran en esta causa en todo su contexto y el contenido de la Sentencia Nº 03 de fecha 16/03/21, obrante a fs.213/237, se advierte de la lectura de dicho fallo, que ha existido un error material numérico involuntario al consignarse que se hace lugar a la demanda, condenando a ES ESTERO S.A. a pagar al Sr. Lucas Natanael Rios la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CTVOS. ($ 90.658,93), ya que se puede comprobar que habiéndose realizado nuevamente el cálculo matemático de los rubros admitidos y se obtiene la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA CON SESENTA Y NUEVE CTVOS. ($.99.030,69).- Como consecuencia de ello, le asiste razón al recurrente, y de conformidad a lo previsto por el Art. 285º del Código de Procedimientos Laboral del Chaco Ley 2225-O, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en consecuencia, debe revocarse por contrario imperio la parte pertinente del RESUELVO, cuando se dice: 1 )"...la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CTVOS. ($90.658,93.-)..." Por todo ello: RESUELVO: 1º)HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por el Dr. Gustavo Rodolfo Betjan, revocándose por contrario imperio, la parte pertinente del FALLO cuando se dice: 1º )"...la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CTVOS. ($90.658,93.-)..." 2º )DEJAR DEBIDAMENTE establecido que el FALLO quedará redactado de la siguiente manera: 1º)Haciendo lugar a la demanda, condenando a EL ESTERO S.A. a pagar al Sr. LUCAS NATANAEL RIOS la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA CON SESENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 99.030,69), según discriminación efectuada en los considerandos que anteceden, dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la presente Sentencia, con más los intereses determinados en los considerandos precedentes. Asimismo, a través del Sistema Informático Judicial, solicítese al Nuevo Banco del Chaco S.A., Sucursal Villa Angela, la apertura de cuenta judicial a la orden de éste Juzgado y como perteneciente a la presente causa. (art. 332 Código de Procedimientos Laboral del Chaco - Ley 2225-O- y Acta Nº 3217 del 14/12/2011 del Superior Tribunal de Justicia). Tome razón Secretaría.- 3º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 220/20 ROMERO IVANA PAOLA ELIZABETH C/ UNIDAD EDUCATIVA PUBLICA DE GESTION PRIVADA Nº29 "JOSE MANUEL ESTRADA" S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA se hacesaber SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 220 - Fº 251 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente de la presente causa y la falta de personal en el Juzgado, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, 19 DE MARZO DEL 2021.- Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Marzo de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito que antecede, atento a las constancias de autos, y no encontrándose previsto lo solicitado dentro del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225-O, no procede dicha petición.- NOT.- E.O.E.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 143/2016 TEVEZ SERGIO ALBERTO c/ PETROSYL S.A. y Otros S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO, ETC Se hacesaber.- SUsuario“2020 -Año del Congreso Pedagógico- Ley Nº 3114-A” EXPTE. Nº 143 - Fº 248 - AÑO: 2016.- //lla Angela, 19 de Marzo del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, encontrándose el juez que entiende en la presente causa en uso de licencia, a lo solicitado téngase presente hasta tanto el mismo se reincorpore a prestar funciones.-NOT.- C.V. Dra..GLADYS VERONICA MOLINA -SECRETARIA- JUZGADO DEL TRABAJO JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------