JUZGADO LABORAL VILLA ANGELA - Fecha Despacho: 09/03/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 241/2016 ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO A la regulación peticionada, porseparado- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 241 - Fº 280 - AÑO: 2016.- //lla Angela 08 de Marzo del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fué proveído en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- //lla Angela, 02 de Marzo del 2021.- Téngase presente el informe de la Actuaria.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado constancias de autos y encontrándose en condiciones, regulase los honorarios peticionados, por separado.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 241/2016 ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO Cédula aAFIP SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- SRES. AFIP.- (judaguirre@afip.gob.ar) (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "ACUÑA EVARISTO C/WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO En autos (01/2014)".EXPTE. Nº 241 - Fº 280 AÑO: 2016 , de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela,08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º)Regular los Honorarios profesionales del Dr. Francisco Andres Angelina, como Letrado, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CTVOS. ($ 56.993,97), y para el Dr. Rogelio Vedoya Ott como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 22.797,59), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 20º de la Ley 288 C antes Ley 2011).-2º)Las costas son a cargo de la parte Demandada (art. 281° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225 O).-3º)Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º) ... 5º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.-FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 241/2016 ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO Cédula a CajaForense.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- SRES. CAJA FORENSE.- villaangela@cajaforensechaco.org.ar (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "ACUÑA EVARISTO C/WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO En autos (01/2014)".EXPTE. Nº 241 - Fº 280 AÑO: 2016 , de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela,08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º)Regular los Honorarios profesionales del Dr. Francisco Andres Angelina, como Letrado, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CTVOS. ($ 56.993,97), y para el Dr. Rogelio Vedoya Ott como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 22.797,59), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 20º de la Ley 288 C antes Ley 2011).-2º)Las costas son a cargo de la parte Demandada (art. 281° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225 O).-3º)Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º) ... 5º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.-FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 241/2016 ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO CédulaATP SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- SRES. ATP.- (atp.jibigues@chaco.gov.ar) (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "ACUÑA EVARISTO C/WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO En autos (01/2014)".EXPTE. Nº 241 - Fº 280 AÑO: 2016 , de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela,08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º)Regular los Honorarios profesionales del Dr. Francisco Andres Angelina, como Letrado, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CTVOS. ($ 56.993,97), y para el Dr. Rogelio Vedoya Ott como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 22.797,59), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 20º de la Ley 288 C antes Ley 2011).-2º)Las costas son a cargo de la parte Demandada (art. 281° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225 O).-3º)Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º) ... 5º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.-FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 241/2016 ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO REGULACION DEHONORARIOS SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO Nº........../21.- //lla Angela,08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ACUÑA EVARISTO C/WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/EMBARGO PREVENTIVO En autos (01/2014)".EXPTE. Nº 241 - Fº 280 AÑO: 2016, y CONSIDERANDO: Que a fs. 493, se presenta el Dr. Francisco Andres Angelina, solicitando la regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en los presentes actuados, correspondiendo además regular los honorarios de los demás profesionales actuantes.- Que atento a ello, constancias de autos, y teniéndose en cuenta lo previsto en el art. 20º de la Ley 288 C antes Ley 2011, corresponde que se tome como base el monto que se tendió asegurar hasta el 30/05/2019, según lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones a fs. 472/481 y vta., ($ 634.144,14) sobre dicho valor aplicamos los intereses de la Tasa Activa desde el 31/052019 al 05/03/2021, arribamos a la suma de $ 1.068.636,88, y de conformidad a lo previsto en el art. 20º de la Ley 288 C- antes Ley 2011, aplicamos 1/3 de la escala del Art. 5º (16 %), de la mencionada Ley, para el Dr. Francisco Andres Angelina, como Letrado y de dicho importe, el 40 % para el Dr. Rogelio Vedoya Ott, como Apoderado , todo ello más IVA si correspondiere.- Las costas son a cargo de la parte Demandada (art. 281° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225 O).- Por todo ello R E S U E V O : 1º)Regular los Honorarios profesionales del Dr. Francisco Andres Angelina, como Letrado, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CTVOS. ($ 56.993,97), y para el Dr. Rogelio Vedoya Ott como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 22.797,59), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 20º de la Ley 288 C antes Ley 2011).- 2º)Las costas son a cargo de la parte Demandada (art. 281° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225 O).- 3º)Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O antes Ley 7434.- 5º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/2018 BETJAN GUSTAVO RODOLFO C/ SAN JUAN DE TOTORAL S.A.- S/EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS: Evacua vistas perito - pone adisposicion SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº159/2018 //lla Angela, 8 de marzo de 2021 Por recibida la presente causa, téngase a la Perito Contadora Oficial, C.P.N. Claudia Kappeler, por evacuada la Vista que le fuera conferida a fs. 126 de los presentes actuados y hágase saber. Asimismo, hágase saber a los profesionales actuantes, que la presente cuasa se encuentra a su disposición para su exámen, para los cual deberán solicitar Turno -mediante la página del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar)- teniendo en cuenta la Resolución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y oportunamnte se pondrá las actuaciones a su disposición en la fecha otorgada por el sistema de Turnos, en mesa de entradas de este Juzgado Laboral.NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 145/2019 BLANCO JOSE FABIAN C/ RICARDO JUAN AGUIAR S.A. S/DEMANDA LABORAL ACLARATORIACLARATORIA SUsuario4“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO Nº.........../2021.- //lla Angela,08 de Marzo de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BLANCO JOSE FABIAN C/ RICARDO JUAN AGUIAR S/ DEMANDA LABORAL" EXPTE.N° 145- Fº 181 - AÑO: 2019, y- CONSIDERANDO: Que a fs. 222 se presenta el Dr. José Atilio Vancorbeil, manifestando que en tiempo y forma viene a interponer Recurso de Aclaratoria, contra la Sentencia Nº 02, de fecha 05/03/21, para que se aclare y se corrija el error material efectuado en dicho decisorio, en cuanto ha existido un error de tipeo en los montos del fallo de la sentencia dictara en los presentes actuados.- Que así expuesto el recurso de aclaratoria, que en legal tiempo y forma se interpone, atendiendo los términos y razones invocadas, examinadas las constancias que obran en ésta causa, se advierte de la lectura de dicha resolución, que ha existido un error de tipeo, en cuanto a la descripción de la enumeración en el fallo condenatorio de la Demandada.- Como consecuencia de ello, le asiste razón al recurrente, y de conformidad a lo previsto por el Art. 285 del Código de Procedimientos Laboral, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y dejar debidamente aclarado, que el monto por el cual se condena a la Demandada, la firma RICARDO JUAN AGUIAR S.A. es por la suma de PESOS UNO MILLON CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON DOS CTVOS. ($ 1.048.630,02.-).- Por todo ello.- RESUELVO: 1º)HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por el accionante, dejándose debidamente establecido, que se Condena a la Demandada, la firma RICARDO JUAN AGUIAR S.A. es por la suma de PESOS UNO MILLON CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON DOS CTVOS. ($ 1.048.630,02.-), 2º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha doy cumplimiento con lo ordenado en la resolución dispuesta más arriba, notificando a los/as Dres. Luis Eduardo Abraham; José Atilio Vancorbeil, y Luis Angel Gaña, en los domicilios electrónicos: mat.7949@justiciachaco.gov.ar.; mat 824 @justiciachaco.gov.ar, y mat 698@justiciachaco.gov.ar . - CONSTE: Secretaría, de .............de 2.021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 301/2019 CORONEL ESTEBAN FABIAN C/ LEDESMA EUGENIO OSMAR Y STEPUS MARINA ALEJANDRA S/DESPIDO INCAUSADO, ETC. Estése.- No se libranoficios.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 301 - Fº 210 - Año: 2019.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- ---------------------Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, y obrando a fs. 13 del presente cuaderno de pruebas Oficio Nº 420 dirigido a la empresa Ricardo Juan Aguiar (ARCOR S.A) el que fuera librado oportunamente a fs. 12 y retirado por el Dr. Silva Edgar Emmanuel según constancias de fs. 14 vta., al pedido de Oficio Reiteratorio no ha lugar atento a lo manifestado precedentemente, debiendo obrar en autos el Oficio de Mención con constancia de su presentación, a los fines legales pertinentes, por lo que no corresponde librar los proyectos de Oficios adjuntados.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 91/2017 ENGELHARTT LUIS RICARDO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL Estése.-stése.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 91 - Fº 42 - AÑO: 2017.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- ------------------Proveyendo el escrito digital que antecede, presentado por la parte Demandada, atento a lo solicitado sobre la fomación de los cuadernos de pruebas, estése a las constancias de las presentes actuaciones.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 74/2017 ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PREVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO CEDULAAFIP SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- SRES. AFIP.- (judaguirre@afip.gob.ar) (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: “ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO ” EXPTE Nº 74 - Fº 36 - AÑO: 2017, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela,08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º) REGULAR los honorarios del Dr. Edgardo Luis Dickau, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CTVOS. ($ 172.552,53) y como Apoderado, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON UN CTVOS. ($ 69.021,01), para el Dr. Rogelio Vedoya Ott, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CTVOS. ($ 120.786,77), y como Apoderado, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y UN CTVOS. ($. 48.314,71), y para el Dr. David Demetrio Slavik, como Letrado, en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CINCO CTVOS. ($ 13.420,75), y como Apoderado, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CTVOS. ($. 5.368,30), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 7º de la Ley 288 C antes Ley 2011).- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-2º)REGULAR los honorarios de la Perito Contadora Pública, Giannina Jessica Monzón, en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE CON NOVENTA Y SIETE ($ 76.111,97), todo ello mas IVA si correspondiere.- (art. 3, Ley 522- C antes Ley 3111 y Anexo "A" Res. Nº 006/2020).-Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-3º)REGULAR los honorarios del Perito Calígrafo, Licenciado, Lucas Enzo Barrientos, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($ 57.517,51), todo ello mas IVA si correspondiere.- (Art.27º de la ley 649-C antes Ley 3.531.- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-4º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 5º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 6º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 74/2017 ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PREVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO CEDULAATP SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- SRES. ATP.- (atp.jibigues@chaco.gov.ar) (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: “ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO ” EXPTE Nº 74 - Fº 36 - AÑO: 2017, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela,08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º) REGULAR los honorarios del Dr. Edgardo Luis Dickau, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CTVOS. ($ 172.552,53) y como Apoderado, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON UN CTVOS. ($ 69.021,01), para el Dr. Rogelio Vedoya Ott, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CTVOS. ($ 120.786,77), y como Apoderado, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y UN CTVOS. ($. 48.314,71), y para el Dr. David Demetrio Slavik, como Letrado, en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CINCO CTVOS. ($ 13.420,75), y como Apoderado, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CTVOS. ($. 5.368,30), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 7º de la Ley 288 C antes Ley 2011).- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-2º)REGULAR los honorarios de la Perito Contadora Pública, Giannina Jessica Monzón, en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE CON NOVENTA Y SIETE ($ 76.111,97), todo ello mas IVA si correspondiere.- (art. 3, Ley 522- C antes Ley 3111 y Anexo "A" Res. Nº 006/2020).-Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-3º)REGULAR los honorarios del Perito Calígrafo, Licenciado, Lucas Enzo Barrientos, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($ 57.517,51), todo ello mas IVA si correspondiere.- (Art.27º de la ley 649-C antes Ley 3.531.- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-4º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 5º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 6º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 74/2017 ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PREVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO CEDULA CAJAFORENSE SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A .- SRES. CAJA FORENSE.- villaangela@cajaforensechaco.org.ar (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: “ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO ” EXPTE Nº 74 - Fº 36 - AÑO: 2017, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela,08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1º) REGULAR los honorarios del Dr. Edgardo Luis Dickau, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CTVOS. ($ 172.552,53) y como Apoderado, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON UN CTVOS. ($ 69.021,01), para el Dr. Rogelio Vedoya Ott, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CTVOS. ($ 120.786,77), y como Apoderado, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y UN CTVOS. ($. 48.314,71), y para el Dr. David Demetrio Slavik, como Letrado, en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CINCO CTVOS. ($ 13.420,75), y como Apoderado, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CTVOS. ($. 5.368,30), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 7º de la Ley 288 C antes Ley 2011).- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-2º)REGULAR los honorarios de la Perito Contadora Pública, Giannina Jessica Monzón, en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE CON NOVENTA Y SIETE ($ 76.111,97), todo ello mas IVA si correspondiere.- (art. 3, Ley 522- C antes Ley 3111 y Anexo "A" Res. Nº 006/2020).-Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-3º)REGULAR los honorarios del Perito Calígrafo, Licenciado, Lucas Enzo Barrientos, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($ 57.517,51), todo ello mas IVA si correspondiere.- (Art.27º de la ley 649-C antes Ley 3.531.- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-4º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 5º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 6º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 74/2017 ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PREVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO REGULACION DEHONORARIOS SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO Nº.........../2021.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS : Para resolver en los autos caratulados: “ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO ” EXPTE Nº 74 - Fº 36 - AÑO: 2017, y CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo Código de Procedimiento Laboral, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes, conforme planilla aprobada en los presentes actuados por los rubros laborales condenados.- Dicha petición se realiza, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en la presente causa.- Que conforme a ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado; para ello tomo como base el importe del capital mas intereses de la Planilla de Liquidación Aprobada Judicialmente a fs. 481 y vta., por la suma de ($ 958.625,18) al 18/02/2021.- En virtud a ello, y de conformidad a los porcentuales establecidos en la Sentencia de Primera Instancia Nº 07/2019, de fecha 26/03/2019, obrante a fs. 359/385, de la suma mencionada, ($.958.625,18), deduzco el 18 % para el Dr. Edgardo Luis Dickau, como Letrado, y de ello el 40 % por su carácter de Apoderado; para el Dr. Rogelio Vedoya Ott, en el 90 % del 14 %, y para el Dr. David Demetrio Slavik, en el 10 % restante del 14 %, ambos por el carácter de Letrados, y de ello, ambos porcentajes también se le otorga del 40 % como Apoderados, todo ello mas IVA si correspondiere.- Las Costas son a cargo de las Demandadas, conforme lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).- Que asimismo, corresponde se regulen los honorarios de la Perito Contadora Pública, Giannina Jessica MonzóN, y teniendo en cuenta los trabajos realizados en autos por la perito, es de aplicación en el caso concreto de los parámetros (monto fijo y adicional) determinados por la ley arancelaria aplicable (art. 3, Ley 522-C antes Ley 3111 y Anexo "A" Res. Nº 006/2020), bajo tales premisas, y teniendo en cuenta que en el caso concreto la base regulatoria sobre la cual corresponde aplicar la escala del art. 3 inc. A) de la ley arancelaria aplicable y lo previsto en el Anexo "A" Res. 006/2020, esta constituída por la suma de $ 958.625,18, corresponde tomar al efecto un monto fijo de $ 67.347,85, con más un adicional del 6 % , sobre el excedente de $ 812556,56, constituído por la suma de ($ 958.625,18), es decir la suma de ($ 146.068,62), y realizado el cálculo matemático obtenemos la suma de $ 8.764,12, monto por el que corresponde regular en los presentes, los honorarios profesionales de la Perito Contadora Pública, Giannina Jessica Monzón, todo ello mas IVA si correspondiere.- Las costas son a cargo de la parte Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225-O.- Que asimismo, y teniéndose en cuenta la labor desarrollada por el Perito Calígrafo, Licenciado, Lucas Enzo Barrientos, corresponde hacer lugar a lo peticionado, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 27º de la ley 649-C antes Ley 3.531, deduzco el 6 % del monto mencionada supra (958.625,18), y realizado el cálculo matemático, obtenemos la suma de $ 57.517,51.-Las costas son a cargo de la parte Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225-O.- Por todo ello: R E S U E L V O: 1º)REGULAR los honorarios del Dr. Edgardo Luis Dickau, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CTVOS. ($ 172.552,53) y como Apoderado, en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIUNO CON UN CTVOS. ($ 69.021,01), para el Dr. Rogelio Vedoya Ott, como Letrado, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CTVOS. ($ 120.786,77), y como Apoderado, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y UN CTVOS. ($. 48.314,71), y para el Dr. David Demetrio Slavik, como Letrado, en la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CINCO CTVOS. ($ 13.420,75), y como Apoderado, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA CTVOS. ($. 5.368,30), todo ello mas IVA si correspondiere (arts. 5º,6º y 7º de la Ley 288 C antes Ley 2011).- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).- 2º)REGULAR los honorarios de la Perito Contadora Pública, Giannina Jessica Monzón, en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE CON NOVENTA Y SIETE ($ 76.111,97), todo ello mas IVA si correspondiere.- (art. 3, Ley 522-C antes Ley 3111 y Anexo "A" Res. Nº 006/2020).-Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).- 3º)REGULAR los honorarios del Perito Calígrafo, Licenciado, Lucas Enzo Barrientos, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($ 57.517,51), todo ello mas IVA si correspondiere.- (Art.27º de la ley 649-C antes Ley 3.531.- Las Costas son a cargo de la Demandada, según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).- 4º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 5º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 6º)NOTIFIQUESE -REGISTRESE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 74/2017 ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PREVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO SE APRUEBAPLANILLA.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 74 - Fº 36 - AÑO: 2017 //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- FS. 484: Atento a lo solicitado, constancias de autos, y estando en un todo de acuerdo con las manifestaciones efectuadas por la Perito Contadora Oficial a fs. 481 y vta., es que, RESUELVO: APROBAR JUDICIALMENTE la Planilla de Liquidación obrante a fs. 481 y vta., de los presentes actuados, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON DIECIOCHO CTVOS. ($ 958.625,18), comprensivo de Capital e Intereses.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 332 de la ley 7434, INTIMASE a la demandada de autos, COOPERATIVA AGRICOLA Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA., para que en el término de DIEZ (10) días, de notificadas, procedan a hacer efectivo el pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON DIECIOCHO CTVOS. ($ 958.625,18), comprensivo de Capital e Intereses, mas la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CTVOS. ($ 563.075,55) en concepto de Honorarios, sumas que serán depositadas en el Nuevo Banco del Chaco S.A. Sucursal Villa Angela, y como pertenecientes a la presente causa, bajo apercibimiento de lo previsto por el Nuevo Código de Procedimiento Laboral.- Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real de la Demandada.- Asimismo atento a lo dispuesto en los Arts. 22º, inc. g); 5º, inc. i); y 3º de la Ley 4182, Modificada por Ley Nº 7090, INTIMASE a la demandada - COOPERATIVA AGRICOLA Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. - PARA QUE EN EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS POSTERIORES A SUS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES, CUMPLAN CON EL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA, CUYO IMPORTE ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CTVOS. ($ 19.172,50), DEBIENDO EFECTUAR DICHO PAGO EN ESTE JUZGADO DEL TRABAJO, MEDIANTE BOLETA DE DEPOSITO, O ESTAMPILLAS JUDICIALES, EN EL NUEVO BANCO DEL CHACO de esta ciudad, BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 24º DE LA CITADA LEY.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 ley 2225 O antes ley 7434).- Por separado procédase a la regulación de honorarios correspondientes.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 93/2019 INCIDENTE DE ACTUALIZACION DE MONTOS DE DINERO EN CONCEPTO DE ASTREINTES EN AUTOS: ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL Y OTROS S/ INDEMNIZACION ART 8 S/INCIDENTE DE ACTUALIZACION Y AJUSTE DE ASTREINTES SE INTIMA A LAINCIDENTADA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 93 - Fº 171 - Año: 2019.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, existiendo regulación de Honorarios a favor del Dr. Rogelio Vedoya Ott mediante Interlocutorio de fecha 26/02/2021, obrante a fs. 237 y vta. de los presentes actuados, y encontrándose firme dicho Interlocutorio, atento a lo solicitado por la parte Incidentada, INTÍMASE a la parte Incidentista Wachnowski Forestal S.R.L. y Sr. Sergio Joaquín Wachnowski para que en el término de TRES (3) días, de notificados, procedan a hacer efectivo el pago de la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICINCO CTVOS. ($ 2.882,25) correspondiente a Honorarios Regulados en el interlocutorio de mención. Notifíquese por Secretaría la presente providencia en el domicilio electrónico de la Incidentista: mat4691@justiciachaco.gov.ar-NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL NOTA: Por Secretaría, procedí a notificar la presente providencia al correo electrónico: mat4691@justiciachaco.gov.ar.-CONSTE.-SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 110/20 INCIDENTE DE EMBARGO PREVENT. "AGUILAR RAMON C/ PEVERINI NILDA S/ INDEMNIZACION S/EMBARGO PREVENTIVO Se agregan cédulas.- Se presentan. Previo cumpla art.88 SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 110 - Fº 232 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- -------------------De no haberse proveído en término el escrito digital de fecha 01/03/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento a que la proveyente encargada del trámite de la presente causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad y debido al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, por licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- Téngase presente lo informado precedentemente.-Fs. 54/55 y vta.: Por recibidas Cédulas de Notificación dirigidas al Sr. Baroni Miguel A. y Sra. Peverini Nilda A., ambas debidamente diligenciadas en fecha 23/02/2021, agréguese las mismas como fojas útiles y téngase presente. Fs. 56/64: Téngase por presentada a la Sra. Nilda Amalia Peverini, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Wolfgang Kleisinger, con domicilio legal constituído y denunciado el electrónico, dándosele la intervención legal correspondiente. Agréguese como fojas útiles copias de documentales que se adjuntan y previo a lo demás solicitado, hágase saber al presente que deberá dar cuemplimiento con lo establecido en el art. 88 de la Ley Nº 2225 - O, acompañando las correspondientes copias para traslado del referido escrito y sus documentales, bajo apercibimiento de ley.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 26/2016 INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS:ARRIETA HECTOR FABIAN C/ DEPOSITO EL SURCO SRL Y OTROS S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- INTERLOCUTONTERLOCUTORIO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO N°............/2021  //lla Angela,  Chaco,  08    de Marzo de 2021.  AUTOS Y VISTOS   Para resolver en los presentes autos caratulados: “ARRIETA HECTOR FABIAN C/ DEPOSITO EL SURCO S.R.L. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD"; EXPTE Nº 249 - Fº 209 - AÑO 2.015.----------------------------------------------------------------------------------------------   RESULTANDO:    Que a fs. 03/07, se presenta el Dr. Sergio Silvio Gabriel Ruiz Díaz, en carácter de gestor del Sr. Antonio Alejandro Oscar Banegas, socio gerente de la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L,  constituyendo domicilio legal y social, solicitando legal intervención en tal carácter en los presentes autos. Manifiesta, que viene por este acto en legal tiempo y forma CON PLAZO DE GRACIA, a promover Incidente de Nulidad de Notificación en relación a la inoficiosa, irregular e inválida notificación del traslado de la demanda que supuestamente se efectivizará a la firma DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. en fechas 3 y 4 de Diciembre de 2015, Solicitando a V.S. que luego de los pasos procesales de rigor haga lugar al mismo declarándose la nulidad de lo actuado, todo ello en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expone. Fundamenta, que el suscripto ha tomado conocimiento -y comunicado ello en forma inmediata al Sr. Banegas y/o a la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L-  en fecha 26 de febrero de 2016 que por resolución de fecha 24 de febrero de 2016 -día de notificaciones 26/02/2016- se le dá a la firma DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. por decaído el derecho dejado de usar en relación al acto de contestación de demanda, todo en tanto dice V.S. que esta sociedad estaba debidamente notificada, señalándose desde ya que tal sociedad no ha tomado nunca conocimiento de ninguna notificación de demanda iniciada en su contra por el actor.- En primer lugar se debe aclarar que el Sr. Antonio Alejandro Oscar Banegas es socio gerente de la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L. y que, a la vez, fué demandado en forma personal por el Sr. Arrieta, razón por la cual conocía los términos de la demanda en la cual figura como co-demandada la sociedad de mención, lo que de ningún modo conocía el Sr. Banegas era de que supuestamente Depósito El Surco S.R.L había sido notificada de la demanda -nada hubiera costado contestar la misma dada la identidad de argumentos defensivos a utilizar entre el Sr. Banegas en forma personal y como representante de la sociedad, lo que resulta una prueba cabal del desconocimiento referido-.- Dicho ello, y de acuerdo a las constancias expedientales, en primer lugar debo manifestar  que las cédulas que supuestamente se dejarán en el domicilio de la firma DEPÓSITO EL SURCO S.R.L, tenían como domicilio del destinatario de la notificación el ubicado en calle San Martín Nº 1165 de la ciudad de Villa Ángela y, por el contrario, el domicilio de la sociedad aludida se encuentra ubicado en calle San Martín Nº 1185 de esta ciudad, todo lo cual se acredita con la documental adjunta.- Por otra parte, tiene entendido que en la calle San Martín Nº 1165 funciona el comercio denominado AGUAS DAKI.- Así, el recaudo notificatorio supuestamente se diligenció en un domicilio distinto al de ubicación efectiva de la sede o local comercial de la firma  DEPÓSITO EL SURCO S.R.L., por ende la notificación era imposible que cumpliera con la finalidad a la cual estaba destinada, negando DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. haber recepcionado notificación alguna de traslado de demanda.- Sigue diciendo, que más allá de ello,  y ubicándose en la hipótesis no verídica de que se haya dejado la cédula de notificación de mención en un domicilio de DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. -lo que expresa al sólo efecto discursivo-, la misma era imposible que surtiera efectos notificatorios, por lo tanto era imposible que DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. conociera del traslado de la demanda. En este sentido, es de público y notorio que el local donde funciona la firma de marras es un GALPÓN de enormes dimensiones -con, incluso, oficinas adentro- que cuando se cierra con una persiana de chapa queda sin puerta de acceso -que queda por detrás de la persiana-, por ende, es muy difícil que algún papel quede "fijado" en tal persiana y, el mínimo viento lo haría volar en tanto está absolutamente a la interperie -¿no se le habrá ocurrido a la Oficial de Justicia intentar dejar el recaudo por debajo de la persiana para darle seguridad al acto?-.- También es de público y notorio que el referido local comercial donde funciona la sociedad demandada, se encuentra abierto al público en general en horario comercial, es decir, de 8 a 12 horas por la mañana y de 16 a 20 hs. por la tarde y, fuera de esos horarios no hay personas algunas en el mismo y, por el contrario, en el horario comercial -además del Sr. Banegas- hay siempre gran cantidad de personas entre clientes y empleados y, siempre hay gente atendiendo en las oficinas. Ahora bien, la diligencia de notificación supuestamente se efectivizó en fecha 03/12/2015 a la hora 12.40 y, también emerge de la cédula respectiva incorporada a la causa, que nadie acudió pese a los llamados de la Oficial de Justicia y, aquí surge necesario detenerme en el análisis de la cuestión para señalar que en cualquier acto procesal llevado a cabo por un funcionario público, más un acto de la importancia y trascendencia de una notificación de demanda, debe ser efectivizado racionalmente, lógicamente, de acuerdo a los usos y costumbres del lugar donde se practica -más allá de ser un horario permitido para la diligencia-, todo en tanto el funcionario notificador tiene que proceder en el sentido de intentar que el acto llegue a conocimiento del destinatario cumpliendo de este modo la finalidad a la cual está destinado.- Seguramente no escapa al conocimiento de ningún oficial de justicia que preste servicios en nuestra ciudad que cualquier comercio cierra normalmente a las 12 hs., a lo sumo 12,30 hs. ya que en nuestra ciudad -a diferencia de Bs. As. o Córdoba o Rosario- no hay horarios corridos de trabajo, salvo quizá los bancos aunque sin atención al público y, vuelve a abrir a las 16 o 16.30 hs..- De este modo, cuando se vaya a notificar a  cualquier comercio fuera o luego de esos horarios, con toda seguridad nadie atenderá al oficial notificador, nadie acudirá a sus llamados, obviamente, porque no habrá persona alguna para ello, en tanto todos se retiran a sus domicilios y vuelven por la tarde.- Por lo expuesto, la Sra. Oficial de Justicia interviniente en la diligencia debió, si actuaba lógica y racionalmente, saber o suponer que nadie la atendería por cuanto el horario comercial matutino había terminado -del mismo modo que nadie atiende en el Juzgado pasadas las 12,30 hs.- y, es por ello que, en tal horario de concurrencia de la Oficial de Justicia no había persona alguna y, ciertamente, no es posible en modo alguno que la Oficial de Justicia no supiera que DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. es un comercio en tanto ello era de su pleno y perfecto conocimiento, además de ser un hecho objetivo ampliamente conocido en nuestra ciudad. Pero, supongamos que la Sra. Oficial de Justicia a pesar de saber fehacientemente que el local comercial de DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. estaba cerrado, consideró que igual podía hacer la notificación-quizá sin importarle o sin tener en miras la trascendencia de la notificación que realizaba en tanto se trataba, nada menos, que de la  notificación de la demanda-, aún cuando supiera que nadie la iba a atender y, digo ello en tanto sin mayor esfuerzo pudo haber ido en otro horarios donde la funcionaria también sabía  que con toda seguridad iba a encontrar quien la recibiera y/o quien recepcionara la notificación.- Hasta allí, digamos que se verifica un acto ya de inicio efectivizado conciencia de que en el horario en que se llevara a cabo nadie iba a recepcionar el recaudo notificatorio, PERO, LO MÁS GRAVE, ES LO QUE SUCEDIÓ EL DÍA SIGUIENTE, esto es el 4 de diciembre de 2015. En este contexto, si se debe realizar una segunda notificación  del traslado de la demanda por haber fracasado el primer intento notificatorio, notificación que se debe realizar en el domicilio de un comercio que funciona en horario comercial, que atiende al público en horario comercial, donde su personal y sus dueños o socios están presentes en tales horarios, etc. ¿Que proceder debe observar el Oficial de Justicia si sabe y conoce todas estas circunstancias?, lógicamente, racionalmente, funcionalmente, debe ir en horario comercial en tanto sabe que en tales momentos la notificación será efectiva, todo pensando que si el día anterior concurrió en un horario no comercial y nadie la atendió o recibió, lo mismo iba a suceder si repetía el proceder de ir en el mismo horario.- Púes bien, ¿Que hizo la oficial de justicia a pesar de saber que notificaba a una sociedad comercial que funciona en un local comercial y en horario comercial? Increíblemente fué en el mismo horario del día anterior, esto es 12,40 hs. Y, ASÍ, OBVIAMENTE LA DILIGIENCIA RESULTÓ INFRUCTUOSA Y ELLO EN PUNTO A QUE SI USAMOS EL MISMO MÉTODO SIEMPRE LLEGAREMOS AL MISMO RESULTADO -si vamos por el mismo camino llegaremos inexorablemente al mismo lugar-.- Más allá de todo lo anterior, de por si suficiente para anular la notificación, la primer cédula de notificación que obra en el Expte. no cumple con lo dispuesto en el art. 173, 2do. párrafo  de la ley 7434 en tanto no se dejó aviso de espera, siendo ello un vicio que afecta a todo el acto notificatorio y lo invalida como tal.- No alcanza con que el acto sea legal si resulta ser irracional. Aún así, luego del detalle de las constancias procesales pre-expuestas corresponde entrar de plano en el análisis de la procedencia de la nulidad que interpongo y así, y siendo que la notificación que se cursara a DEPÓSITO EL SURCO S.R.L fue absolutamente nula ya que no sólo el domicilio denunciado (calle San Martín Nº 1165) no es el real ni social de la sociedad, lo que de por sí hace viable el planteo nulificante -siendo útil señalar que la denuncia del domicilio es responsabilidad excluyente de la parte actora-, sino que fundamentalmente la notificación NO CUMPLIO CON LA FINALIDAD A LA CUAL ESTABA DESTINADA, esto es poner en mi conocimiento la acción impetrada por el actor, tanto nunca jamás de recepcionó notificación alguna.-Asimismo debo señalar que la falta de notificación efectiva de la demanda impidió a DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. ejercer su derecho de defensa en juicio, cuando existían numerosos elementos y circunstancias que resultaban necesarios poner en conocimiento de V.S. y de la parte actora y que hacían a tal defensa.-  En esta línea de fundamentación también sostengo que el vicio del acto notificatorio ha ocasionado un perjuicio cierto e irreparable que únicamente con la admisión de la nulidad podría ser subsanado.- En definitiva DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. pretende con el acogimiento de la nulidad que se le permita estar a derecho y contestar la demanda, ofreciendo la prueba, etc., evitando de este modo un innecesario desgaste jurisdiccional.- A tenor de lo expuesto es que deberá decretarse la nulidad de todo lo actuado, ya que se ha afectado medularmente el derecho de defensa en juicio al punto de que no ha podido exponer, por ejemplo, la defensa de falta acción por ausencia absoluta de vinculación laboral entre el actor y DEPÓSITO EL SURCO S.R.L., excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, excepción de prescripción, impugnación de planilla, etc., Cita Doctrina y Jurisprudencia.- Ofrece las siguientes pruebas. Documental, Informativa, Constatación, Testimonial. Funda en Derecho. Formula Petitorio de Estilo.- Que, a fs. 08, se tiene por presentado al Dr. Sergio Silvio Gabriel Ruiz Díaz , en en el carácter de gestor de Sr. Antonio Alejandro Oscar Banegas, Socio Gerente de la firma DEPOSITO EL SURCO SRL, otorgándosele plazo para ratificación de gestión, bajo apercibimiento de ley, con domicilio constituído y denunciado el real. Se tiene por iniciado el presente Incidente de Nulidad de Notificación en autos ARRIETA HECTOR FABIAN C/DEPOSITO EL SURCO S.R.L. Y OTROS S/INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD"; Expte.:- 249 / Año:-2015. Se corre traslado con las copias acompañadas a la parte actora de autos principales, por el término de Tres (3) días, bajo apercibimiento de ley.- Se decreta la Suspensión del Tramite en la causa principal mencionada. Se tiene por ofrecidas las pruebas antes mencionadas. - Que, a fs. 10 se tiene por ratificadas las gestiones.-  Que a fs.15/17 y vta., se presentan los Dres. Roberto David Bali y Carlos Rodolfo Quiroz, ,  con domicilio legal constituído, denunciado el real, y  electrónico y dicen, que conforme lo acreditan con el Poder Especial Apud Acta agregados en los autos principales caratulados “ARRIETA, HECTOR FABIAN C/ DEPOSITO EL SURCO S.R.L. Y OTROS S/ INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD” Expte. N°: 249/2015, son apoderados del Sr. Héctor Fabián Arrieta D.N.I. Nº 25.266.764, domiciliado realmente en Barrio San Cayetano Mz 44 Pc.6 de la ciudad de Villa Angela, Provincia del Chaco, prestando juramento de ley respecto de la validez y vigencia del mismo. Manifiestan, que siguiendo precisas instrucciones de su mandante, vienen por este acto a contestar el INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION de fechas 3 y 4 de Diciembre de 2015 iniciado por la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L., solicitando desde ya su absoluto rechazo, en base a las consideraciones fácticas y jurídicas que a continuación pasan a exponer.- Niegan en general todos los hechos aducidos por el incidentista en su escrito de demanda, salvo aquellos que sean expresamente reconocidos por esta parte en el presente escrito.- Como primer medida, cabe aclarar que la promoción del presente incidente, no es mas que un intento desesperado del incidentista, por intentar contestar la demanda incoada por nuestro mandante, acto procesal que no ha cumplido, ya sea por descuido o desidia, y pretende ahora, que el proceso judicial retroceda y a fin de poder contestar la demanda.-Argumenta el incidentista que supuestamente el domicilio de DEPOSITO EL SURCO S.R.L. es San Martin Nº 1185 y no San Martin Nº 1165 como se denunció en la demanda y donde se diligenció la cedula de notificación de traslado de demanda, cuya nulidad se pretende en los presentes actuados.-  No se entiende entonces porqué DEPOSITO EL SURCO S.R.L. al contestar los TCL remitidos por nuestro mandante, por medio de Carta Documento identificada con oblea autoadhesiva  CD642387247 consigna como domicilio de la empresa en San Martin Nº 1165.- Es decir el mismo incidentista al momento de contestar las misivas remitidas por nuestro comitente, es quien denuncia como su domicilio en calle San Martin Nº 1165, y hoy pretende ir contra sus propios actos,  sosteniendo que su domicilio el San Martin Nº 1185.- Resulta aplicable a este hecho en particular, la teoría de los actos propios, que nos indica que nadie puede ir en contra de lo propios actos hecho con anterioridad, es decir que se prohíbe que una persona pueda ir en contra de su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar derecho de la otra, que había actuado de esa manera en la buena fe de la primera.-Argumenta también la incidentista que “tiene entendido” que en el Domicilio de San Martin Nº 1165, funciona el comercio AGUAS DAKI, considera esta parte que si ese fuera el caso, no hubieran llegado a destino los TCL Nº 85618653 y TCL Nº 86637679 remitidos por nuestro comitente al momento del intercambio epistolar, en los que se consignó como domicilio del empleador en Calle San Martin Nº 1165.- Asimismo el oficial de Justicia que intervino en la diligencia, en el hipotético supuesto de que a la altura consignada hubiese otro local, se hubiese percatado, y entregado en el lugar correcto, pues no es difícil de ver un galpón con una cartelera gigantesca que exprese “DEPOSITO EL SURCO S.R.L.”, no hay como perderse, es sentido común.-Y de no haber encontrado el lugar hubiese realizado un informe consignando esta circunstancia, lo que da cuenta que la promoción del presente incidente no es mas que una maniobra del incidentista a fin de salvar la contestación de demanda, o en su defecto dilatar el normal desarrollo de los autos principales.- Por otro lado, el incidentista aduce que si la persona a quien se intenta notificar, es un local comercial, debe únicamente notificarse en horario comercial, es decir de 8 a 12 y de 16 a 20 hs., es decir que la Oficina de Mandamiento del Poder Judicial del Chaco debe adaptar sus horarios a los de los comercios, cuando debe notificar la demanda a éstos, siguiendo el brillante criterio del incidentista, si la persona a notificar un traslado de demanda resulta ser un local bailable, la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial y el Oficial notificador tendrían que acomodar sus horarios, para notificar el traslado de demanda, un sábado por la noche y de 00 a 05 hs., que es cuando el va a haber gente para recibir la cedula, lo que convierte al planteo efectuado por el incidentista en irrisorio, carente de asidero fáctico, ni jurídico.- No existe en la legislación vigente una normativa que sustente lo argumentado por el incidentista, siempre y cuando la diligencia se lleve a cabo durante el día, resulta válida y ajustada a derecho, por lo que sostenemos que la notificación que se intenta nulificar no tiene vicio alguno, se ha realizado conforme lo prescribe el código de procedimientos y por lo tanto es correcta, debiendo rechazarse el planteo de la demandada.- Sostiene también el incidentista que el oficial de Justicia que intervino en la diligencia, no ha cumplimentado con lo dispuesto por el art. 173 2do párrafo de la Ley 7434, es dable recordar que la mencionada norma expresamente prescribe “…si no se le encontrare, de le dejara aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se hallare, se procederá según prescribe el artículo 141 de la ley 968 y sus modificatorias – Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia- Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante”,  es decir, que si no se encontrare al demandado, la norma mencionada hace una remisión al art 141 de Codigo de Procedimientos Civil y Comercial, Ley 968, que establece “Entrega de la cédula a personas distintas. Cuando el notificado no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a la otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares”.- Ahora bien aplicado la norma al caso particular y analizando las constancias del expediente que tratamos, podemos observar que en el oficial notificador ha consignado lo siguiente : “Villa Ángela, tres (3) de Diciembre de 2015, siendo las 12,40 hs., me constituí en el domicilio de DEPOSITO EL SURCO S.R.L.- y no habiéndose encontrado dejo aviso fijado al portón de chapa de acceso por no acudir persona alguna a mis llamados que volvería al día siguiente hábil a la misma hora”  y al día siguiente se consignó: “EL cuatro (4) de Diciembre de 2015, siendo las 12,40 hs., me constituí en el domicilio del señor  DEPOSITO EL SURCO S.R.L.- y no habiéndose encontrado procedí previa lectura a dejar un duplicado de la presente con copias para traslado en catorce (14)fs. Fijado al portón de chapa de acceso por no acudir persona alguna a mis llamados.- Conste”,  de lo que desprende que el oficial notificador a cumplimentado con el procedimiento establecido para la notificación, establecido en los arts 173 2 do párrafo y 141 de la ley 968, por lo que la notificación es perfectamente válida y ajustada a derecho. Solicitan que sea rechazado con costas el planteo de notificación realizado por el incidentista.- Funda en derecho. Ofrece las siguientes pruebas. Instrumental; Instrumental- Informativa, Informativa, Testimonial. Formula Petitorio de Estilo.  Que a fs. 18 se tiene por presentado a los Dres. Roberto David Bali y Carlos Rodolfo Quiroz, en el carácter de apoderados del Sr. Arrieta Héctor Fabián, con domicilio constituído, electrónico y denunciado el real. Dándosele la intervención legal correspondiente. Se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado de fs.08. Se tiene por ofrecida la prueba antes mencionadas.-   Que, a fs. 19/22 la parte incidentista plantea Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, a fs. 23 se corre traslado a la parte Incidentada, por el término de Tres ( 3) días, bajo apercibimiento de ley.   Que, a fs. 26 se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado corrido a fs. 23.-  Que, a fs. 29/31 y vta. , obra Interlocutorio Nº 207/16.-  Que a fs. 35 obra decreto de la apertura de la causa a prueba.-  Que a fs. 37/39 la parte incidentista plantea Recurso de Revocatoria con apelación en Subsidio, a fs.40 se corre traslado a la parte Incidentada, por el término de Tres (3) días, bajo apercibimiento de ley.  Que a fs. 45 se Llama autos Para Resolver, con apelación en subsidio planteado a fs. 37/39 por la parte Incidentista.-  Que a fs. 46/48, obra Interlocutorio Nº 264/16.-  Que a fs. 64 se ordena elevación a la Cámara de Apelaciones Sala Laboral.-  Que, a fs. 82/84 y vta. obra Interlocutorio N º34 de fecha 16/04/2018, de la Cámara de Apelaciones.-  Que a fs. 118/120/143 obran declaraciones testimoniales, a fs. 127vta obra Mandamiento de Constatación, a fs. 129 obra contestación de oficio municipal, a fs. 135 obra contestación de Oficio del Correo Argentino, adjuntando documental de TCL y CD.  Que a fs. 154 la parte incidentada, formula Acuse de Negligencia Probatoria, a fs. 158 se llama autos para resolver, obrando a fs. 159/160 y vta, Interlocutorio Nº 05/2020 de fecha 12/02/2020.-  Que fs. 166 y vta. obra informe Actuarial, a fs. 169 se clausura el periodo probatorio.-  Que a fs. 172 se LLAMA AUTOS PARA RESOLVER.-    CONSIDERANDO: Analizadas y merituadas, las constancias de la causa, deberé realizar un estudio pormenorizado de las actuaciones, para así llegar a una solución al incidente planteado.- Ahora bien, la Doctrina Procesalista ha conceptualizado a la Nulidad como la "sanción procesal por la cual se declara inválido un acto procesal privándolo de sus efectos por haber sido cumplido sin observar los requisitos esenciales exigidos por la ley".- En éste sentido, se señala que un acto es nulo cuando contiene un vicio estructural esencial, o cuando en su producción no se hubiera observado el orden lógico de realización del proceso", refiriéndose como presupuestos para la procedencia del instituto bajo análisis, los mismos se enuncian a través de la existencia de cinco postulados: 1) principio de especificidad, es decir que ningún acto puede ser declarado nulo si la ley no prevé específicamente la sanción; 2) principio de convalidación, que excluye la viabilidad de la sanción cuando el acto viciado ha sido saneado en forma expresa o tácita por el interesado en su declaración; 3) principio de trascendencia, en virtud del cual se precisa que quien pretende la declaración alegue y demuestre el perjuicio cierto e irreparable que el acto defectuosamente cumplido le irroga; 4) postulado de protección, que excluye la sanción cuando quien la peticione lo ha causado o ha contribuído a ello y, finalmente, 5) principio de conservación que apunta a resguardar los valores jurídicos de seguridad y firmeza y del cual derivan dos reglas fundamentales: a) el acto procesal es válido si aún siendo irregular o defectuoso ha logrado la finalidad a la que estaba destinado y b) en caso de duda debe estarse a la validez del acto, pues la nulidad debe ser considerada como un remedio excepcional y único (conf. Morello-Sosa- Berizonce, "Código Procesal Civil de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires", Comentado, Anotado y Concordado, pág. 316/318).- Es decir que la nulidad del acto procesal se puede originar por distintos vicios, uno de ellos puede ser la forma de los mismos, por lo que podemos circunscribir que la nulidad es la violación de las formas previamente ordenadas para regular el procedimiento judicial, formas éstas que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan.- Estos conceptos, son compartidos por la Jurisprudencia que dice:"... la nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las formas del proceso que frustren o impidan la obtención de su finalidad, conforme al principio de la instrumentalidad de las formas que se correlaciona con el de conservación receptado en el segundo párrafo del artículo 169 del orden procesal.-( Cám. 1ª apel. Bahía Blanca, La Ley, v. 150, p. 698") .- Efectuada entonces, la conceptualización correspondiente, para continuar con el desarrollo del tema que nos ocupa, debemos remitirnos al ordenamiento ritual que establece al respecto, como el art. 185 del Código Procesal Civil Comercial del Chaco ( Ley 2559 –M- )de aplicación supletoria- por imperio del art. 355 del Código de procedimientos Laboral del Chaco (Ley 2225-O-) que dispone: “Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción”...- Respecto al tema que nos ocupa, en principio, la Doctrina especializada menciona determinados requisitos para que proceda la nulidad procesal. Predomina, pues, en esta materia el denominado principio de trascendencia, o instrumentalidad en las formas, desde que no es posible decretar nulidad sin que exista una desviación trascendente e interés jurídico en la declaración derivada del perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular- no hay nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico, razón por la cual debe existir y demostrarse el agravio concreto, mencionándose las defensas también concretas que no han podido oponerse.- El incidente de nulidad se asienta en la existencia de errores in procedendo y se estructura a partir de los vicios de la actividad procesal ..."(Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, Jorge L. Kielmanovich; Tomo I, Año 2.005, pags. 265/266.- Por eso, sabemos que el incidente de nulidad que nos coloca en el examen pormenorizado del proceso, es la vía idónea y propia para obtener la declaración de cualquier acto procesal irregular realizado durante la instancia, y se centra en torno a los errores "in procedendo" -omisiones e irregularidades- que precedieron al dictado de una resolución, quedando excluído de su ámbito los defectos de forma de las resoluciones judiciales, pues éstas últimas únicamente son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso.- Entonces, la declaración de nulidad de un acto procesal constituye un remedio excepcional, último, al que debe recurrirse cuando el vicio no puede subsanarse en forma alguna, sino por el acogimiento de la sanción. De ahí que corresponde interpretar que en caso de duda acerca de la existencia de la violación o defecto, la nulidad no puede ser declarada.- Prosiguiendo con el desarrollo, debemos remitirnos a autos principales, efectuando la cronología de los actos allí desarrollados y que resultan determinantes en ésta incidencia.- Así que la parte actora, promueve a través de sus apoderados, demanda laboral, contra el Deposito “ El Surco SRL y Otros”.- A fs. 100 se tiene por iniciada el Juicio Laboral contra La FIRMA DEPOSITO EL SURCO S.R.L., con domicilio en calle San Martin Nº 1165, el Sr. RUBEN LUIS KIRSTEIN, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 14 y contra SR. ANTONIO OSCAR ALEJANDRO BANEGAS, con domicilio en calle Chacabuco Nº 968.- A fs. 101/102, obra Cédula diligenciada en fecha 04/12/2015, dirigida La FIRMA DEPOSITO EL SURCO S.R.L., con domicilio en calle San Martin Nº 1165, a fs. 103/104 obra Cédula diligenciada dirigida al Sr. Kirstein en fecha 03/12/2015, y a fs. 105/106, obra Cédula diligenciada en fecha 03/12/2015 al Sr. Banegas.- Todas ellas, con aviso del Oficial notificador de aviso de regreso al día siguiente siendo debidamente notificados en las fechas mencionadas. A fs. 108, el Sr. Kirstein, con el patrocinio letrado del Dr. Sergio S. G. Ruiz Díaz, solicita documentación original, a los fines de su defensa. A fs. 117/193 obra contestación de demanda del Sr. Ruben L. Kirstein, a fs. 199/289, obra contestación de demanda del Dr. Sergio S. g. Ruiz Diaz en el carácter de gestor del Sr. Antonio Alejandro Banegas. A fs. 298 obra nota de Secretaría de fecha 07/03/2016, en la cual se deja constancia de la suspensión del trámite de los autos principales en virtud del inicio del presente Incidente de Nulidad de Notificación.- A fs. 03/07 de la presente incidencia, se presenta el Dr. Sergio Silvio Gabriel Ruiz Díaz, en carácter de gestor del Sr. Antonio Alejandro Oscar Banegas, socio gerente de la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L constituyendo domicilio legal y social, solicitando legal intervención en tal carácter en los presentes autos. Manifiesta, que viene por este acto en legal tiempo y forma CON PLAZO DE GRACIA, a promover Incidente de Nulidad de Notificación en relación a la inoficiosa, irregular e inválida notificación del traslado de la demanda que supuestamente se efectivizará a la firma DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. en fechas 3 y 4 de Diciembre de 2015, Solicitando a V.S. que luego de los pasos procesales de rigor haga lugar al mismo declarándose la nulidad de lo actuado. Se fundamenta que el suscripto ha tomado conocimiento -y comunicado ello en forma inmediata al Sr. Banegas y/o a la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L- en fecha 26 de febrero de 2016 que por resolución de fecha 24 de febrero de 2016 -día de notificaciones 26/02/2016- se le dá a la firma DEPÓSITO EL SURCO S.R.L. por decaído el derecho dejado de usar en relación al acto de contestación de demanda, todo en tanto dice V.S. que esta sociedad estaba debidamente notificada, señalándose desde ya que tal sociedad no ha tomado conocimiento de notificación alguna de demanda iniciada en su contra por el actor. - Sin embargo, aquí donde debemos detenernos para analizar lo expresado por el incidentista, en su exposición de los hechos, por lo que cabe traer el párrafo textual del mismo, donde reconoce, expresamente lo siguiente: “En primer lugar se debe aclarar que el Sr. Antonio Alejandro Oscar Banegas es socio gerente de la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L. y que, a la vez, fué demandado en forma personal por el Sr. Arrieta, razón por la cual conocía los términos de la demanda en la cual figura como co- demandada la sociedad de mención, lo que de ningún modo conocía el Sr. Banegas era de que supuestamente Depósito El Surco S.R.L había sido notificada de la demanda -nada hubiera costado contestar la misma dada la identidad de argumentos defensivos a utilizar entre el Sr. Banegas en forma personal y como representante de la sociedad, lo que resulta una prueba cabal del desconocimiento referido....".- Ante tales dichos, estamos en presencia del expreso reconocimiento judicial acerca de la efectiva congnición de la demanda articulada, en este caso a la firma comercial El Surco SRL, a través de uno de sus socios gerentes, sin dejar de tener en cuenta que la caratula del expediente principal que la firma demandada es la mencionada y/otros, como en el objeto de la misma se encuentra detallada la totalidad de la partes demandadas, las cuales fueron recibidas por los codemandados, considerándose un conocimiento expreso respecto de la totalidad de las partes intervinientes.- También abona lo expuesto, que a fs. 108 del expediente principal, el Dr. Silvio Gabriel Ruiz Diaz, ulterior promotor de èsta incidencia en carácter de gestor de la firma comercial, actuando como patrocinante del otro codemandado Sr. Rubén Luis Kirstein, solicita el préstamo de la documental original, para realizar su defensa, es decir que todos los demandados y su patrocinantes, han tenido acceso cabal al expediente, antes de contestar la demanda a título personal y en su calidad de socio, por lo que existió real conocimiento, dado que de las actuaciones surge ha tenido efectivamente conocimiento de la demanda (art. 149 Código Procesal Civil y Comercial del Chaco).- Ahora bien, corresponde en este estadio cronológico de los planteos realizados que nos trae a resolver, la cuestión específicamente “númerica” sobre la ubicación exacta del domicilio de la firma el “Surco S.R.L”, manifestando la incidentista que el número correcto es” San Martin Nº 1.185” y no “Nº 1.165”, como se consigna en la demanda.- Para ello deberemos mencionar las normas de aplicación para la notificación de la demanda, teniendo en consideración que por imperio del art. 355 del Código de Procedimientos Laboral, se establece el carácter supletorio del Código de Procedimientos Civil y Comercial del Chaco ( Ley 2559-M-).- En éste sentido, el art. 108 del citado cuerpo normativo expresa: "...Se notificarán personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: a) El traslado de la demanda, de los documentos que se acompañen y de las excepciones previas...", a su vez, el art. 110 menciona que:" Las cédulas se redactarán en la forma y con los recaudos establecidos en la ley 968 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-... En ese contexto, el art. 160 de la Ley 2559-M- dice:" Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia...", en consonancia con el art. 161 del mismo cuerpo legal que dice:"Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. Tomando como directriz, lo antes mencionado, debemos verificar si la Oficial Notificador a actuado conforme lo establece la ley de rito, es decir, si ha cumplido con todos y cada uno de los pasos tendientes a una efectiva notificación de demanda.- En éste sentido, las partes del presente incidente ofrecen como prueba instrumental el expediente principal, el cual al remitirnos al mismo, más especificamente a fs. 101/102, donde obra cédula de notificación de demanda, donde el Oficial Diligenciador, realiza el informe, el cual dice: " Villa Angela, el Tres (3) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 12,40 horas me constituí en el domicilio de Deposito El Surco S.R.L. y no habiéndolo encontrado dejo aviso... que volvería al dia siguiente hábil a ésta misma hora...." y posteriormente :" Villa Angela, el Cuatro (4) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 12,40 horas me constituí en el domicilio del Sr. Deposito El Surco S.R.L. y no habiéndolo encontrado procedí, previa lectura a dejarle un duplicado de la presente con copias para traslado en catorce (14) fojas, fijado al portón de chapa de acceso por no acudir, persona alguna a mis llamados.." firmado Jessica K.J. Miroñuk- Oficial de Justicia.-" Cabe mencionar entonces, que la Oficial Notificador ha cumplido con su función dejando el debido aviso en fecha 03/12/2015, que regresaría el día posterior (04/12/2015), teniendo estos avisos carácter de instrumento público por lo que las formalidades de las notificaciones se encuentran consumadas, y han cumplido su función especifica, de garantizar el derecho de defensa, contestando lo demandados y socio gerente en tiempo y forma sus respectivas demandas, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno de las partes intervinientes demandada y co-demandadas.- En relación a éste tópico, en las pruebas producidas, considero de fundamental importancia para resolver la cuestión, a fs. 132/134 obra prueba informativa dirigida al Correo Oficial de la República Argentina S.A., donde el ente postal al contestar el Oficio Nº 242/2019, informa sobre las misivas intercambiadas entre las partes, y en esa actividad, la firma DEPOSITO EL SURCO S.R.L., no solamente recibe las epsítola del trabajador, sino que al contestar los TCL remitidas por éste, mediante Carta Documento identificada con oblea autoadhesiva CD642387247 consigna como domicilio de la empresa en San Martin Nº 1.165, por lo que es el mismo incidentista al momento de contestar las misivas remitidas, quien denuncia como su domicilio en calle San Martin Nº 1165, cumpliendo tales notificaciones el objetivo del reclamo laboral y contestación.- En el subjudice se advierte una transgresión flagrante de los límites objetivos de los propios actos (venire contra factum proprium non valet), dado que la demandada-incidentista, no podía luego de fijar su domicilio en la carta documento, pretender negar la recepción de la primera y el envío de la contestación respectiva.- Esto la coloca dentro de la "teoría de los actos propios", es un principio de derecho que impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con una conducta anterior; la misma se aplica cuando el accionar del sujeto es incoherente y ello por cuanto nadie puede oponerse a sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.- No empece lo concluído, que a fs. 127 obre Acta de Constatación realizado en el Depósito El Surco SRL, en fecha 07/05/2019, donde el Oficial de Justicia deja constancia que se encuentra emplazado sobre calle San Martin Nº 1185, conforme documentación que se le exhibe: Acta de Inspección Municipal Nº 1962 de fecha 19/06/18, factura de SECHEEP, porque en este contexto, podemos observar, que tanto el Mandamiento de Constatación y la documental presentada, la dirección consignada San Martin Nº 1185 datan de los años 2018/2019, es decir, de varios años posteriores de la notificación de la demanda y del inicio de las presentes actuaciones, por lo que interpreto que no puede valerse de documental posterior para probarse hechos anteriores e intentar responsabilizar al actor de los autos principales, el desconocimiento de la dirección que demanda, cuando ya existió intercambio epistolar cumpliendo los efectos propios de las notificaciones.- Cabe destacar, que como la nulidad del acto procesal se puede originar por distintos vicios, uno de ellos puede ser la forma de los mismos, lo que podemos circunscribir que la nulidad es la violación de las formas previamente ordenadas para regular el procedimiento judicial, formas éstas que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan, que en el caso en particular no se encuentran viciados.- Siendo entonces que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por las consecuencias que ella acarrea, y que en el presente caso no existió vicio en la notificación de la demanda a la Firma Comercial EL SURCO S.R.L., en consecuencia, por los motivos antes expuestos, corresponde Rechazar el presente Incidente de Nulidad interpuesto a fs. 03/07 por la parte Demandada-Incidentista.- Conforme lo normado por el Art. 281 del Código de Procedimiento Laboral de la Provincia del Chaco, Ley Nº 2225- O-, las costas serán soportadas por la parte Incidentista.- La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en los presentes autos, se difiere para el momento procesal oportuno Por todo ello.- RESUELVO: 1º)NO HACER LUGAR AL PRESENTE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN FORMULADO POR LA INCIDENTISTA A FS. 03/07, POR LOS FUNDAMENTOS PRECEDENTEMENTE EXPUESTOS.- 2º)LAS COSTAS SERÁN SOPORTADAS POR LA PARTE INCIDENTISTA ( ART. 281º LEY Nº 2225 -O- ANTES LEY 7.434).- 3º)LA REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES, SE DIFIERE HASTA QUE SE ADJUNTEN CONSTANCIAS DE AFIP Y ATP, DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS.- 4º) NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ART. 155º DE LA LEY 2.559-M DE APLICACION SUPLETORIA EN NUESTRO AMBITO POR IMPERIO DEL 355º DE LA LEY 2.225 – O. TOME RAZON SECRETARIA.- 5º)NOTIFIQUESE.- REGISTRESE - Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha doy cumpliento con lo ordenado en la resolución dispuesta más arriba, notificando a los/as Dres. Roberto DAvid Bali y Carlos Rodolfo Quiroz, en el domicilio electrónico: mat.4513@justiciachaco.gov.ar.- CONSTE: Secretaría, de .............de 2.021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 95/20 LEGUIZAMON PERALTA EMILSE LORENA JOSEFINA C/ PREVENCION ART S/ACCIDENTE DE TRABAJO Se agrega oficio devuelto sin diligenciar. Adjunteproyectos.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 95 - Fº 230 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- -------------------De no haberse proveído en término el escrito de fecha 24/02/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito en cuestión no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- Téngase presente lo informado precedentemente. Fs. 27: En consideración a lo manifestado en el pto. 1 y constancias del presente cuaderno de pruebas, habiendo la parte Actora devuelto Oficio Nº 15 que fuera librado oportunamente, sin diligenciar atento a los motivos que expone, de ello déjese constancia, agréguese los mismos como fojas útiles y téngase presente. Al pto. 2, hágase saber que no obra proyecto de Oficio adjunto atento a las contancias de la presentación del escrito presentado. Fs. 30 y Fs. 34: Proveyendo conjuntamente ambos escritos presentados por el Dr. Denis Vlachoff Pellizari, en su carácter de apoderado del "Sanatorio Loma Linda S.R.L." conforme poder que acompaña y que es glosado como foja útil, hágase saber a las partes lo manifestado en relación a la Historia Clínica de la Sra. Leguizamón Peralta Emilse Lorena Josefina, y asimismo, agréguese copia de tarjeta con los datos del Dr. Jose A. Roch y téngase presente a los fines legales pertinentes. Fs. 35/37: Por presentadas por el Centro Asistencial "CHAMAN S.A." documental (historia clínica) que le fuera solicitada mediante Cédula de Notificación, agréguese la misma como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 104/2015 LEGUNDA DIEGO DOMINGO C/ DEL CAMPO JOSE ALEJANDRO S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- Ceddiligenciada SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº104/2015 //lla Angela, 8 de marzo de 2021 Por recibido Cedula diligenciada dirigida a la Dra. Carina B. Acosta, agréguese como fojas útiles y hágase saber. NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 09/21 LOZINA LAFUENTE JORGE MATEO Y NIZ JOSE ALBERTO S/CONVENIO Previo cumpla aporte de tasa dejusticia.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 09 - Fº 263 - AÑO: 2021.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a las constancias de autos, previo a la homologación peticionada hágase saber al presentante que deberá darse cumplimiento con el aporte correspondiente a Tasa de Justicia conforme Ley Nº 840 -F.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 254/2017 LUCERO NORMA ALICIA C/ ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS S/INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC Estése.-stése.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 254 - Fº 95 - AÑO: 2017.- //lla Angela, 08 de Marzo de 2.021.- De no haberse proveído en término el escrito digital de fecha 26/02/2021, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- -------------------Téngase presente lo informado por la Actuaria. Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, estése al decreto de fecha 01/03/2021 obrante a fs. 182 de las presentes actuaciones.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 127/20 LUGO GASTON ALFREDO C/ EXPERTA ART S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO Oficio diligenciado BcoProvincia SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº127/20 //lla Angela, 8 de marzo de 2021 Por recibido Oficio diligenciado dirigido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, agréguese como fojas útiles y hágase saber. NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 22/21 MONTANIA ALAN MILTON Y VALDEZ OMAR CESAR S/CONVENIO ACTAACUERDO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 22 - Fº 266 - AÑO: 2021.- En la ciudad de Villa Angela, Pcia del Chaco, a los OCHO (08) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiuno es efectuada la llamada al grupo denominado audiencia a los Abonados Nº 3735448987 por el Servicio de Mensajería (WhatsApp) perteneciente al Dr. Nadelman Araujo David Natanael patrocinante del Actor, y a este último preguntado por sus datos personales dicen ser: MONTANIA ALAN MILTON, D.N.I. Nº 40.032.126, Argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Mariano Moreno y Washington s/n de esa ciudad exhibiendo su D.N.I., se halla presente a través de la Videollamada el Dr. Nadelman Araujo David Natanael patrocinante del Actor y el Dr. Santa Cruz Bruno Emilio.-Acto seguido, solicitada y concedida que le fuera la palabra al Actor, luego de leerse el acuerdo presentado que fuera firmado por ambas partes (Actora y Demandada) con sus respectivos letrados, el Sr. MONTANIA ALAN MILTON, MANIFIESTA: que viene por este acto a ratificar en todo el contenido del acuerdo arribado en autos con el Sr. Valdez Omar Cesar y que obra agregado a autos.- Oido todo por S.S. RESUELVE: tener por ratificado acuerdo celebrado en autos entre las partes.- Con lo que no siendo para más, se dió por finalizado el acto, firmando de conformidad su S.S., todo por ante mí que DOY FE.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 154/20 MONTENEGRO CESAR LUIS AGUSTIN C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A. S/EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO OFICIODILIGENCIADO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº154/20 //lla Angela, 8 de marzo de 2021 Por recibido Oficio diligenciado dirigido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, agréguese como fojas útiles y hágase saber. NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 232/2019 MONTENEGRO NORMA ESTER C/ DEPPELER SILVINA MABEL S/PAGO POR CONSIGNACION Se agrega Cédula debidamentediligenciada.- SCédula debidamente diligenciada.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 03/21 NUÑEZ CRISTIAN ANDRES Y OTROS Y VILLALBA CRISTINO S/CONVENIO Tenerpresente.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 03 - Fº 262 - Año 2021.- //lla Angela 08 de Marzo del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a las constancias de autos, téngase presente lo manifestado por el Sr. NUÑEZ, CRISTIAN ANDRES, Sra. ROMAN, ESTELLA MARIS, Sr. PINATTI MARIO OSVALDO, Sra. GOMEZ, SANDRA ARACELI, Sra. MIRANDA, SUSANA ISABEL, Sr. OJEDA, WILFREDO ADRIAN y Sr. KRAJACHICH, JONATHAN ERNESTO, en relación a que han recepcionado la Certificación de Servicios y Remuneraciones pertenecientes a los mismos, a los fines legales pertinentes.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 185/20 ORTIZ MARIA CAROLINA C/ SANATORIO PARQUE S.R.L. S/DEMANDA LABORAL Denuncia Nº telefónico paraaudiencia.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 185 - Fº 246 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- -------------------De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento a que la proveyente encargada del trámite de la presente causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad y debido al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, por licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- -------------------Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo manifestado, téngase por denunciados números telefónicos de la Sra. Ortiz Maria Carolina y del Dr. Iruzubieta César D. L, a los fines de la realización de la audiencia de trámite fijada en autos.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/2013 PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/INDEMNIZACION CED. CAJAFORENSE SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”C E D U L A .- SRES. CAJA FORENSE.- villaangela@cajaforensechaco.org.ar (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIA VILLA ANGELA Y FEDERACIÓN PATRONAL S.A. S/INDEMNIZACIÓN" Expte. Nº 49 Fº 245 Año 2013, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela, 08 de Marzo de 2.021.- AUTOS Y VISTOS : ... CONSIDERANDO: ... R E S U E L V O: 1º)REGULAR los honorarios diferidos en el Interlocutorio Nº 212/20 de fecha 17/12/2020, obrante a fs. 899/903, para el Dr. Cesar Francisco Roda, como Letrado, en la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON DIECISEIS CTVOS. ($ 90.604,16), y para el Dr. Rubén Sanchez, como Apoderado, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CTVOS. ($36.241,66), y para el Dr. Hugo Mario Peiretti, como Letrado, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 63.422,84), y como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CATORCE CTVOS. ($ 25.369,14), todo ello más IVA si correspondiere (Arts. 5º, 6º, 7º y 27º de la Ley 288 C antes Ley 2011).-2º)Las Costas son a cargo de la Demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. ART según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-3º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 5º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/2013 PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/INDEMNIZACION CEDULAAFIP.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”C E D U L A .- SRES. AFIP.-- judaguirre@afip.gob.ar (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIA VILLA ANGELA Y FEDERACIÓN PATRONAL S.A. S/INDEMNIZACIÓN" Expte. Nº 49 Fº 245 Año 2013, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela, 08 de Marzo de 2.021.- AUTOS Y VISTOS : ... CONSIDERANDO: ... R E S U E L V O: 1º)REGULAR los honorarios diferidos en el Interlocutorio Nº 212/20 de fecha 17/12/2020, obrante a fs. 899/903, para el Dr. Cesar Francisco Roda, como Letrado, en la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON DIECISEIS CTVOS. ($ 90.604,16), y para el Dr. Rubén Sanchez, como Apoderado, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CTVOS. ($36.241,66), y para el Dr. Hugo Mario Peiretti, como Letrado, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 63.422,84), y como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CATORCE CTVOS. ($ 25.369,14), todo ello más IVA si correspondiere (Arts. 5º, 6º, 7º y 27º de la Ley 288 C antes Ley 2011).-2º)Las Costas son a cargo de la Demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. ART según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-3º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 5º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/2013 PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/INDEMNIZACION CEDULAATP SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”C E D U L A .- SRES. ATP.-- atp.jibigues@chaco.gov.ar (ELECTRONICO) SE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIA VILLA ANGELA Y FEDERACIÓN PATRONAL S.A. S/INDEMNIZACIÓN" Expte. Nº 49 Fº 245 Año 2013, de trámite por ante el Juzgado del Trabajo de la Tercera Circ. Judicial, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela, 08 de Marzo de 2.021.- AUTOS Y VISTOS : ... CONSIDERANDO: ... R E S U E L V O: 1º)REGULAR los honorarios diferidos en el Interlocutorio Nº 212/20 de fecha 17/12/2020, obrante a fs. 899/903, para el Dr. Cesar Francisco Roda, como Letrado, en la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON DIECISEIS CTVOS. ($ 90.604,16), y para el Dr. Rubén Sanchez, como Apoderado, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CTVOS. ($36.241,66), y para el Dr. Hugo Mario Peiretti, como Letrado, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 63.422,84), y como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CATORCE CTVOS. ($ 25.369,14), todo ello más IVA si correspondiere (Arts. 5º, 6º, 7º y 27º de la Ley 288 C antes Ley 2011).-2º)Las Costas son a cargo de la Demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. ART según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).-3º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 5º)NOTIFIQUESE - REGISTRESE.- FDO. LUIS A. GUTIERREZ - JUEZ - JUZGADO DEL TRABAJO - TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-" QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/2013 PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/INDEMNIZACION REGULACION DEHONORARIOS SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO Nº............./2021.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- AUTOS Y VISTOS : Para resolver en los autos caratulados: "PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIA VILLA ANGELA Y FEDERACIÓN PATRONAL S.A. S/INDEMNIZACIÓN" Expte. Nº 49 Fº 245 Año 2013, y CONSIDERANDO: Que a fs. 918, se presenta el Dr. Rubén Sanchez, en el carácter de Apoderada de la Demandada INDUSTRIA VILLA ANGELA S.A., con el Patrocinio Letrado del Dr. Cesar Francisco Roda, solicitando se regulen sus honorarios diferidos en el punto 4º) del Interlocutorio Nº 212/20 de fecha 17/12/2020, obrante a fs. 899/903, para lo cual tomo como base el importe del capital más intereses de la Planilla de Liquidación Aprobada Judicialmente a fs. 806, asciende a la suma de ($9.060.416,05), y al tratarse de una incidencia dentro del proceso, según lo establecido en el art. 27° de la ley 288 C antes Ley 2011, de ello deduzco el 25 % de la escala del Art. 5º (16 %), y de este el 25 % para el carácter de Letrado del Dr. Cesar Francisco Roda, y de ello el 40 % (Art. 6º), para el carácter de Apoderado del Dr. Rubén Sanchez, y para el Dr. Hugo Mario Peiretti, en el 70 % de lo otorgado al Letrado del Actor, y de ello en el 40 % como Apoderado, todo ello más IVA si correspondiere.- todo ello más IVA si correspondiere.- Las Costas son a cargo de la parte Demandada - FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).- Por todo ello: R E S U E L V O: 1º)REGULAR los honorarios diferidos en el Interlocutorio Nº 212/20 de fecha 17/12/2020, obrante a fs. 899/903, para el Dr. Cesar Francisco Roda, como Letrado, en la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON DIECISEIS CTVOS. ($ 90.604,16), y para el Dr. Rubén Sanchez, como Apoderado, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CTVOS. ($36.241,66), y para el Dr. Hugo Mario Peiretti, como Letrado, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 63.422,84), y como Apoderado, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CATORCE CTVOS. ($ 25.369,14), todo ello más IVA si correspondiere (Arts. 5º, 6º, 7º y 27º de la Ley 288 C antes Ley 2011).- 2º)Las Costas son a cargo de la Demandada, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. ART según lo dispuesto por el art. 281º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).- 3º) Por Secretaría notifíquese a Caja Forense, AFIP (judaguirre@afip.gob.ar) y ATP (atp.jibigues@chaco.gov.ar) conforme lo dispuesto por el punto séptimo de la Acordada Nº 3.172, en fecha 09/02/2.011 del Superior Tribunal de Justicia.- 4º)Notifiquese por el sistema de notificaciones electrónicas de conformidad a lo previsto por el art. 155º del CPCC - Ley 2559-M, de aplicación supletoria a nuestro ámbito por imperio del 355º de la Ley 2225 - O-( antes Ley 7434).- 5º)NOTIFIQUESE -REGISTRESE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 49/2013 PERALTA EMANUEL MARTIN C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/INDEMNIZACION SE ORDENA REGULAR HONOR. DIF.- PRESENTANACUERDOI SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 49 - Fº 245 - AÑO: 2013.- //lla Angela,08 de Marzo del 2021.- De no haberse proveído en término los escritos digitales que anteceden, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que los escritos que anteceden, no fueron proveído en término, atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID- 19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- //lla Angela, 02 de Marzo del 2021.- Téngase presente el informe de la Actuaria.- FS. 918: Atento a lo solicitado y habiéndose adjuntado constancias de AFIP y ATP por parte de los Dres. Rubén Sanchez y Cesar Francisco Roda, agréguense como foja útil, téngase presente y por separado regulase los honorarios peticionados.- FS. 920: Atento a lo manifestado, téngase por presentado a los Dres. Roberto David Bali y Carlos Rodolfo Quiroz, en el carácter de Apoderados de la parte Actora, por una parte y por la otra, el Dr. Hugo Mario Peiretti, por la Demandada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., todos con domicilios ya constituídos, denunciados los reales y electrónicos, dándoseles las intervenciones legales correspondientes.- Por presentado Convenio, téngase presente; y señálese audiencia en día y hora hábil, a efectos de que la actora ratifique ó rectifique dicho acuerdo.-En virtud a ello, hágase saber, que la ratificación ordenada se efectivizará por videollamada a través de la aplicación Whatsaap, al teléfono particular del actor y/o de su letrado apoderado, debiendo denunciarse oportunamente, la misma se realizará, en el horario de 08,00 a 12.00 de la mañana, debiendo exhibir su DNI al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo del representante legal de la actora, comunicar la presente a la misma, a los fines de efectivizar la videollamada.- De todo ello se dejará la debida constancia por ante secretaría.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/2018 RAMIREZ MARIANGELES PATRICIA C/ TIENDAS MURILLAS S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- Evacua vista perito - pone adisposicion SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº224/2018 //lla Angela, 8 de marzo de 2021 Por recibida la presente causa, téngase a la Perito Contadora Oficial, C.P.N. Claudia Kappeler, por evacuada la Vista que le fuera conferida a fs.407 de los presentes actuados y hágase saber. Asimismo, hágase saber a los profesionales actuantes, que la presente cuasa se encuentra a su disposición para su exámen, para los cual deberán solicitar Turno -mediante la página del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar)- teniendo en cuenta la Resolución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y oportunamnte se pondrá las actuaciones a su disposición en la fecha otorgada por el sistema de Turnos, en mesa de entradas de este Juzgado Laboral.NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 205/20 RODRIGUEZ NICOLAS MELIAN C/ SCHRODER HNOS S.H. S/INDEMNIZACION TARIFADA ORDENA PUBLICAR DECRETO - NO SALIO ADESPACHO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 205/20.- NOTA DE MESA DE ENTRADAS: -----------------------------------------------Se deja constancia de que el presente expediente no fue puesto a Despacho el día 8 de marzo de 2021 debido a un error dígito informático, subsanando por este acto en el día de la fecha tal omisión. A continuación se procede a publicar en el sitio web del Poder Judicial el decreto de fs.100 y vta. MESA DE ENTRADAS, 8 de marzo de 2021. DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VIILLA ANGELA - CHACO JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO “2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 205 - Fº 249 - Año 2020.- //lla Angela, 05 de Marzo del 2021.- -------------------De no haberse proveído en término los escritos digitales que anteceden, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que los escritos de referencia no fueron proveídos en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad y atento al cúmulo de tareas que existe en el Juzgado, y la falta de personal, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE MARZO DEL 2021.- //lla Angela, 05 de Marzo del 2021.- -------------------Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria. Fs.42/74: Téngase por presentado al Dr. Luis María Cadaviz, con el patrocinio letrado de los Dres. Amilcar Suarez Portela y Francisco Andrés Angelina, en el carácter de apoderado de SCHORODER HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO DE HECTOR JULIAN SCHRODER, conforme Poder General que acompaña y que en este acto gloso como fojas útiles, con domicilio legal constituído y denunciado el real y electrónico, dándosele la intervención legal correspondiente. Téngase por contestada en legal tiempo y forma la demanda instaurada en su contra.- Previo a continuar con el presente proceso, en virtud a la manifestación de existencia de cobertura vigente efectuada en el punto I) y V) a los fines de llevar claridad al proceso, y habiéndose acreditado ello con documental adjunta, CITASE a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a presentarse en la presente causa dentro del término de DIEZ (10) días a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley.- En virtud a ello, previa notificación a la Tercera Citada, hágase saber a la parte Actora que deberá traer a autos, copias del escrito de demanda, todo ello a los fines legales correspondiente y dando cumplimiento con lo previsto en el art. 88 del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 Ley Nº 2225 - O).- Fs. 82, Fs. 88 y Fs. 97: Atento a lo manifestado por la parte Demandada, agréguese como fojas útiles copias de documentales que se acompañan, téngase presente y estése a lo proveído precedentemente.- Fs. 99: Atento a lo solicitado por la parte Demandada, y a la voluminosidad y extensión del escrito de contestación de demanda y las documentales adjuntadas, dispénsese de adjuntar copias de los mismos, siendo impresas en este acto y reservadas las mismas en la carpeta correspondiente en Mesa de Entradas de este juzgado, a los fines legales pertinentes.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 08 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VIILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 302/2019 ROSSI CARLA CECILIA C/ NUÑEZ SILVINA VALERIA S/DEMANDA LABORAL Se agrega Oficio debidamentediligenciado.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 302 - Fº 210 - Año: 2019.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- --------------------Por recibido informe contestando Oficio Nº 437/2020 por parte de la E. E. T. Nº 01 "Paula Albarracín", agréguese el mismo como foja útil en el presente cuaderno de pruebas de la parte Actora, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 128/20 RUNDIO EDUARDO RAUL Y RUNDIO SERGIO MARCELO C/ EXPERTA ART S.A. S/EMBARGO PREVENTIVO Oficio diligenciado BcoProv SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº128/20 //lla Angela, 8 de marzo de 2021 Por recibido Oficio diligenciado dirigido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, agréguese como fojas útiles y hágase saber. NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 245/20 S.................... S/DEMANDA LABORAL PUBLICA DECRETO - NO SALIO ADESPACHO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 122/2018 SCAREL NORA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO S/ S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Ceddiligenciada SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº122/2018 //lla Angela, 8 de marzo de 2021 Por recibido Cédula diligenciada dirigida a la Municipalida de San Bernardo, agréguese como fojas útiles y hágase saber. NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 209/20 VELAZQUEZ SANDRA ELIANA C/ FANDRICH CARINA MARIELA S/DEMANDA LABORAL Adjunta documental lademandada.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 209 - Fº 250 - Año: 2020.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Demandada, téngase presente lo manifestado en relación al libro de sueldo requerido en el pto. 6. Pruebas Inc. 1.b.) del escrito inicial obrante a fs. 06/12 y vta. de autos principales y hágase saber a la parte Actora. Asimismo, habiéndose adjuntado copia de documentales que fuera intimada a presentar según constancia de fs. 02 y vta. del presente cuaderno de pruebas de la parte Actora, agréguense las mismas como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.- NOT.- C.V. JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 209/20 VELAZQUEZ SANDRA ELIANA C/ FANDRICH CARINA MARIELA S/DEMANDA LABORAL Estése.-Agreguese.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 209 - Fº 250 - Año: 2020.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- Fs. 78: Atento a lo Manifestado por la Cra. Giannina Jessica Monzón, en su carácter de veedora designada por el consejo profesional de Cs. Económicas, estése a las constancias de fs. 75 de autos.- Fs. 79 y vta.: Por recibida Cédula de notificación debidamente diligenciada, agréguese la misma como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.- NOT.- C.V. JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/20 ZALAZAR LEANDRO LUIS DOMINGO C/ FUNES ABEL RICARDO Y TORRES LORENA ALEJANDRA S/DEMANDA LABORAL Denuncian Nºtelefónicos.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 135 - Fº 237 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 08 de Marzo del 2021.- Fs. 117, Fs. 119 y Fs. 121: Proveyendo conjuntamente los escritos digitales que anteceden, atento a lo manifestado, téngase por denunciados números telefónicos de las partes: Sr. Leandro Zalazar, Sr. Abel Ricardo Funes y Sra. Lorena Alejandra Torres y de los Dres. Luciano A. Gonzalez, David N. Nadelman Araujo y Bruno E. Santa Cruz, a los fines de la realización de la audiencia de trámite fijada en autos.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 09 DE MARZO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 09 DE MARZO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------