JUZGADO LABORAL VILLA ANGELA - Fecha Despacho: 25/02/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 120/20 A.................... S/INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO, ETC Cedlibrada ------------------------------------------------------ Expte. N°: 120/20 A.................... S/INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO, ETC Prov - ordena librarcedula ------------------------------------------------------ Expte. N°: 125/2017 ALMADA SORBELLINO C/ WALTER JUAN CARLOS S/ACCIDENTE LABORAL SE ORDENA NOTIFICAR ALACTOR SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 125 - Fº 53 - AÑO: 2017.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente de la presente causa y la falta de personal en el Juzgado, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE FEBRERO DEL 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito que antecede, atento a las constancias de autos, previo a lo solicitado, cúmplase con lo previsto en el art. 56º inc. e) del código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225-O.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/2019 AYALA ALEX ROBERTO C/ DEL CAMPO JOSE SEBASTIAN S/DEMANDA LABORAL Cédulaelectrónica.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” CÉDULA ELECTRÓNICA SRA. ALEJANDRA CECILIA PEREZ.- aux033135@justiciachaco.gov.ar (ELECTRONICO) SE LE HACE SABER A UD: Que en los autos caratulados:"AYALA ALEX ROBERTO C/ DEL CAMPO JOSE SEBASTIAN S/ DEMANDA LABORAL" EXPTE. Nº 224 - Fº 196 - AÑO: 2019; el que se tramita por ante éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Secretaria Unica, se ha resuelto notificarle la parte pertinente de la providencia que transcripta DICE: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Téngase presente el informe que antecede. Fs. 102: Proveyendo el escrito digital presentado por la Perito Contadora designada en autos Alejandra Cecilia Perez, atento a lo solicitado por la misma y constancias de autos, téngase presente lo manifestado y hágase saber a las partes que la perito fija fecha para dar comienzo a la pericial contable el día Viernes 19 de Marzo del corriente año a las 10:45 hs. en el domicilio informado por la parte demandada sito en calle Rivadavia Nº 772 de la ciudad de Villa Angela, Chaco. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica en el domicilio electrónico constituído por la Perito: aux033135 @justiciachaco.gov.ar.- ... NOT.- FDO. DR. LUIS A. GUTIERREZ.- JUEZ.-" QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO VILLA ANGELA, DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/2019 AYALA ALEX ROBERTO C/ DEL CAMPO JOSE SEBASTIAN S/DEMANDA LABORAL Hágase saber a la perito contadora.- se agregacédula.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 224 - Fº 196 - AÑO: 2019.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.--------------------De no haberse proveído en término el escrito digital de fecha 10/02/2021, informe la Actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: ...................Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento a que la proveyente de la presente causa se encuentra en uso de licencia por razones de salud personal.- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 24 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------Téngase presente el informe que antecede. Fs. 102: Proveyendo el escrito digital presentado por la Perito Contadora designada en autos Alejandra Cecilia Perez, atento a lo solicitado por la misma y constancias de autos, téngase presente lo manifestado y hágase saber a las partes que la perito fija fecha para dar comienzo a la pericial contable el día Viernes 19 de Marzo del corriente año a las 10:45 hs. en el domicilio informado por la parte demandada sito en calle Rivadavia Nº 772 de la ciudad de Villa Angela, Chaco. Notifíquese por Secretaría mediante cédula electrónica en el domicilio electrónico constituído por la Perito: aux033135 @justiciachaco.gov.ar.- Fs. 103/104 y vta.: Por recibida Cédula de Notificación dirigida a la Cra. Perez Alejandra Cecilia con informe del Oficial de Justicia, sin diligenciar, agréguese la misma como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/2019 AYALA ALEX ROBERTO C/ DEL CAMPO JOSE SEBASTIAN S/DEMANDA LABORAL Previo cumpla art.88 SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 224 - Fº 196 - AÑO: 2019.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.--------------------De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: ...................Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento a que la proveyente de la presente causa se encuentra en uso de licencia por razones de salud personal.- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 24 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado por la parte Actora y constancias del presente cuaderno de pruebas de la parte Demandada, a efectos de sustanciar el planteo efectuado, hágase saber al peticionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 88 de la ley 2225 O antes ley 7434.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 180/2016 BLANCO JONATHAN DAMIAN C/ PREVENCION ART. S/INDEMNIZACION TARIFADA Dictamen PeritoContadora SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº180/2016 //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Por recibida la presente causa, téngase a la Perito Contadora Oficial, C.P.N. Claudia Kappeler, por evacuada la Vista que le fuera conferida a fs. 443 de los presentes actuados y hágase saber. Asimismo, hágase saber a los profesionales actuantes, que la presente causa se encuentra a su disposición para su exámen, para los cual deberán solicitar Turno -mediante la página del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar)- teniendo en cuenta la Resolución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y oportunamente se pondrá las actuaciones a su disposición en la fecha otorgada por el sistema de Turnos, en mesa de entradas de este Juzgado Laboral. NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 136/20 BORDA JUAN CARLOS C/ C.A.R.V.A.L. S/RESGUARDO DE PRUEBA Agrega céduladiligenciada SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº136/20 //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Por recibida Cédula de notificación dirigida a C.A.R.V.A.L debidamente diligenciada, notificando el decreto de fecha 21/08/2020, agréguese como fojas útiles y hágase saber. NOT. Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12/21 C.................... S/INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO, ETC Cédulaelectrónica.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12/21 C.................... S/INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO, ETC Primerprovidencia.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 204/2019 CANO ADOLFO ARMANDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL Propone peritomédico.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 204 Fº 192 Año 2019. //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------De no haberse proveído en término los escritos digitales que anteceden, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que los escritos de referencia no fueron proveídos en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi Informe.- SECRETARIA, 24 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------Téngase presente el informe que antecede. Fs. 75: Téngase presente lo manifestado por la parte Demandada Prevención ART S.A. y hágase saber a la contraria que la misma no propondrá Perito Médico de parte, a los fines legales pertinentes.- Fs. 77: De la propuesta efectuada por la parte Actora de períto médico de parte en la persona del Dr. Raul Fernandez, póngase a observación de la contraria por el término de TRES (3) días, a los fines legales pertinentes, bajo apercibimiento de ley.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/20 COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMI en nombre y representacion de sus hijos menores C/ CARVAL S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, ETC. Cédula.-édula.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A Sra. ADELMA GRACIELA COLOMBO DOMICILIO REAL: Joaquín V. Gonzalez y los Quebrachos CIUDAD SE LE HACE SABER A UD: Que en los autos caratulados: "COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMÍ en nombre y representación de sus hijos menores C/ CARVAL S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO, ETC" EXPTE Nº 159 - Fº 241 - AÑO: 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, , Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.-Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 17 de Marzo del año 2021 a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a las prueba Pericial Contable ofrecida por la parte Demandada, habiendo sido impugnada por la Actora, se resolverá sobre la producción o no de esta prueba en dicho acto.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.- Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat3308 @jusiticiachaco.gov.ar, mat6395@justiciachaco.gov.ar y mat2572 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.-Fdo. Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE.- Juez Subrogante - Juzgado Laboral.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/20 COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMI en nombre y representacion de sus hijos menores C/ CARVAL S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, ETC. Cédula.-édula.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A Sra. CLAUDIA NOEMÍ LOPEZ DOMICILIO REAL: Los Naranjeros Nº 244 CIUDAD SE LE HACE SABER A UD: Que en los autos caratulados: "COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMÍ en nombre y representación de sus hijos menores C/ CARVAL S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO, ETC" EXPTE Nº 159 - Fº 241 - AÑO: 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, , Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.-Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 17 de Marzo del año 2021 a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a las prueba Pericial Contable ofrecida por la parte Demandada, habiendo sido impugnada por la Actora, se resolverá sobre la producción o no de esta prueba en dicho acto.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.- Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat3308 @jusiticiachaco.gov.ar, mat6395@justiciachaco.gov.ar y mat2572 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.-Fdo. Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE.- Juez Subrogante - Juzgado Laboral.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/20 COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMI en nombre y representacion de sus hijos menores C/ CARVAL S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, ETC. Cédula.-édula.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A COOPERATIVA AGRÍCOLA REGIONAL VILLA ANGELA LIMITADA (C.A.R.V.A.L) DOMICILIO REAL: Hipólito Yrigoyen Nº 660 CIUDAD SE LE HACE SABER A UD: Que en los autos caratulados: "COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMÍ en nombre y representación de sus hijos menores C/ CARVAL S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO, ETC" EXPTE Nº 159 - Fº 241 - AÑO: 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, , Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.-Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 17 de Marzo del año 2021 a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a las prueba Pericial Contable ofrecida por la parte Demandada, habiendo sido impugnada por la Actora, se resolverá sobre la producción o no de esta prueba en dicho acto.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.- Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat3308 @jusiticiachaco.gov.ar, mat6395@justiciachaco.gov.ar y mat2572 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.-Fdo. Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE.- Juez Subrogante - Juzgado Laboral.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/20 COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMI en nombre y representacion de sus hijos menores C/ CARVAL S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, ETC. Cédula.-édula.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” C E D U L A Sra. LEDESMA NORA NOEMÍ DOMICILIO REAL: Bº Aipo, Mz. 50 Pc. 16 CIUDAD SE LE HACE SABER A UD: Que en los autos caratulados: "COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMÍ en nombre y representación de sus hijos menores C/ CARVAL S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO, ETC" EXPTE Nº 159 - Fº 241 - AÑO: 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, , Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.-Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 17 de Marzo del año 2021 a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a las prueba Pericial Contable ofrecida por la parte Demandada, habiendo sido impugnada por la Actora, se resolverá sobre la producción o no de esta prueba en dicho acto.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.- Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat3308 @jusiticiachaco.gov.ar, mat6395@justiciachaco.gov.ar y mat2572 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.-Fdo. Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE.- Juez Subrogante - Juzgado Laboral.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/20 COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMI en nombre y representacion de sus hijos menores C/ CARVAL S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, ETC. Cédulaselectrónicas.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/20 COLOMBO ADELMA GRACIELA Y LOPEZ CLAUDIA NOEMI en nombre y representacion de sus hijos menores C/ CARVAL S/INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, ETC. Se fija audienciapreliminar.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 159 - Fº 241 - Año: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 17 de Marzo del año 2021 a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a las prueba Pericial Contable ofrecida por la parte Demandada, habiendo sido impugnada por la Actora, se resolverá sobre la producción o no de esta prueba en dicho acto.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.- Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat3308 @jusiticiachaco.gov.ar, mat6395@justiciachaco.gov.ar y mat2572 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.- C.V. Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE JUEZ DEL TRABAJO - SUBROGANTE- JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 165/20 CORDERO ROCIO MAGALI Y SANCHEZ AMABELIA LILIANA S/CONVENIO no adjunto boleta detasa SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 165 - Fº 242 - AÑO 2.020.- //lla Angela, 24 de febrero de 2021 De no haberse proveído en término el escrito presentado en fecha 10/02/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que el escrito de referencia no fue proveído en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi Informe.- SECRETARIA DE FEBRERO DEL 2021. Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria. Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, atento a las constancias de presentación, hágase saber al peticionante que no adjunto boleta de pago de tasa de justicia como hace referencia, en virtud a ello, téngase presente lo demás solicitado para el momento procesal correspondiente.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 283/2019 DELGADO ANGEL C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/DEMANDA LABORAL Oficiolibrado.- SO.L. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 283/2019 DELGADO ANGEL C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/DEMANDA LABORAL Oficiovirtual.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Villa Angela, Chaco, de Febrero de 2021.- OFICIO VIRTUAL Nº 19/2021.- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2.- DR. PABLO I. MALINA.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en los autos caratulados: "DELGADO ANGEL C/ INDUSTRIA VILLA ANGELA S.A. S/ DEMANDA LABORAL". EXPTE. Nº 283 - Fº 207 - AÑO: 2019, que se tramita por ante este Juzgado del Trabajo, sito en calle Lavalle Nº 232 , 2º piso de la Ciudad de Villa Angela, Chaco, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Juez, Secretaría Unica, a fin de solicitarle la causa caratulada: "STADYCA C/ IVASA S/ JUICIO ORDINARIO". EXPTE. Nº 154/2008, "ad efectum videndi et probandi".- La resolución que lo ordena en su parte pertinente dispone: "//lla Angela, 11 de Agosto del 2020.- ... líbrese Oficio: ... al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE ESTA CIUDAD, a los fines de remitir los autos caratulados: "STADYCA C/ INDUSTRIAS VILLA ÁNGELA S.A. S/ JUICIO ORDINARIO" Expte. Nº 154 Año 2008.- ... FDO. Dr. LUIS A. GUTIERREZ.- JUEZ DEL TRABAJO.- " C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 283/2019 DELGADO ANGEL C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/DEMANDA LABORAL Se libranoficios.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 283 - Fº 207 - Año: 2019.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------Fs. 02: Por presentado proyecto de Oficio dirigido a la Delegación del Trabajo de Villa Angela, agréguese constancia de presentación mediante sistema INDi y líbrese el mismo conforme fuera ordenado a fs. 01 del presente cuaderno de pruebas de la parte demandada. Dicho recaudo será puesto a disposición del presentante para su retiro por mesa de entradas del edificio de estos tribunales, debiendo el profesional autorizado utilizar barbijo al hacer su ingreso, sin tener contacto físico con personal de seguridad y debiendo dejar la correspondiente constancia del retiro. Fs. 04: Atento a lo peticionado, solicítese por correo electrónico (Oficio Virtual) mediante Secretaría, Al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la III Circunscripción Judicial, la causa caratulada "STADYCA C/ IVASA S/ JUICIO ORDINARIO". EXPTE. Nº 154/2008, "ad efectum videndi et probandi".-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 310/2019 DOBLER HUGO ORLANDO C/ EL ESTERO S.A. S/DEMANDA LABORAL Tener presente imposibilidad de acuerdo y hacersaber.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 310 - Fº 211 - AÑO: 2.019.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2021.- De no haberse proveído en término el escrito de fecha 10/02/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que el escrito de referencia no fue proveído en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra con licencia por enfermedad personal.- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 24 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Téngase presente lo informado por la Actuaria y hágase saber. Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado, téngase por presentado al Dr. Cristian Ariel Ivanov Grib, en calidad de Gestor de la Firma El Estero S.A., otorgándosele a éste un plazo de SESENTA (60) días, para ratificar o rectificar las actuaciones realizadas en autos, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de Ley.- Asimismo, según constancia de fs. 52 de autos, de la manifestación efectuada en relación a la imposibilidad de llegar a un acuerdo en la presente etapa procesal, hágase saber a la parte Actora y téngase presente a los fines legales pertinentes.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 74/2017 ESPINOZA ANIBAL BERNARDO C/ COOPERATIVA AGRICOLA Y PREVISION DE SERVICIOS PUBLICOS SAN BERNARDO LTDA. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO Dictamen peritoContadora SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº74/2017 //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Fs.481 y vta: Por recibida la presente causa, téngase a la Perito Contadora Oficial, C.P.N. Claudia Kappeler, por evacuada la Vista que le fuera conferida a fs.480 de los presentes actuados y hágase saber. Asimismo, hágase saber a los profesionales actuantes, que la presente causa se encuentra a su disposición para su exámen, para los cual deberán solicitar Turno -mediante la página del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar)- teniendo en cuenta la Resolución del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y oportunamente se pondrá las actuaciones a su disposición en la fecha otorgada por el sistema de Turnos, en mesa de entradas de este Juzgado Laboral. NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 95/2018 FERNANDEZ ISIDORO RICARDO OSCAR C/ S.A.M.E.E.P. S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- se hacesaber.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 95 - Fº 118 - AÑO 2.018.- //lla Angela, 24 de febrero de 2021 De no haberse proveído en término el escrito presentado en fecha 10/02/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que el escrito de referencia no fue proveído en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi Informe.- SECRETARIA DE FEBRERO DEL 2021. Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria. Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, atento a las constancias de autos, aclare el presentante su petición, y se proveerá de acuerdo a derecho.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 177/20 GARCIA MIGUEL ANGEL C/ FURJES FABIO MIGUEL Y FURJES MIGUEL S/DESPIDO INCAUSADO, ETC. Apercibimiento art.88.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 177 - Fº 244 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado atento a lo solicitado y constancias de autos, no habiendo la parte actora dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 04/02/2021, désele por decaído el derecho dejado de usar para dicho acto procesal, y téngase por no presentado el escrito de fecha 02/02/2021.- Una vez firme el presente decretro procédase al desglose del mismo y a la devolución a su presentante, dejándese las respectivas constancias.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 123/2016 GAUNA CARLOS DARIO C/ UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 98 Y OTRO S/EMBARGO PREVENTIVO SE PRESENTA LA DEMANDADA.- REALIZADEPOSITO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 123 - Fº 241 - AÑO: 2016.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, sobre personería invocada, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que en los autos caratulados: "GAUNA DARIO C/ UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 98 Y UNION DOCENTES ARGENTINOS S/ INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO,ETC.".- EXPTE. Nº 280 - Fº 148 - AÑO: 2005, obra poder a favor del Dr.Javier Ricardo Andres Gomez, otorgado por la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 98, el cual sigue vigente a la fecha.- Es mi Informe.- SECRETARIA DE FEBRERO DEL 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Atento al informe precedentemente por la actuaria, y a lo solicitado, téngase por presentado al Dr.Javier Ricardo Andres Gomez, en el carácter de Apoderado de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA Nº 98, dándosele la intervención legal correspondiente.- Asimismo, y habiéndose adjuntado comprobante de depósitos, agréguense como foja útil, y surgiendo del Sistema Informático del Poder Judicial del Chaco, la existencia de fondos, ponganse los mismos a disposición del profesional actuante, Dr. Ruiz Diaz Sergio Silvio Gabriel, en concepto de honorarios.- A lo demás peticionado, téngase presente para el momento procesal oportuno, si correspondiere.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 246/2018 GOMEZ ANA KARINA C/ PREVENCION ART S.A. S/INDEMNIZACION TARIFADA Art.88.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 246 - Fº 176 - AÑO: 2018. //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, previo a lo solicitado, y a efectos de sustanciar el planteo efectuado, hágase saber a la presentante por la parte demandada, que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 88 de la ley 2225 O antes ley 7434, a los fines legales pertinentes.- Resérvese en la carpeta respectiva la copia para traslado adjunta.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 159/2019 GOMEZ JORGE ROGELIO C/ ARECE DIEGO AGUSTIN ALEJANDRO S/DEMANDA LABORAL Previo cumpla art.88 SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 159 - Fº 183 - AÑO: 2019.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.--------------------De no haberse proveído en término los escritos digitales que anteceden, informe la Actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: ...................Cumplo en informar a Ud., que dichos escritos no se proveyeron en término, atento a que la proveyente de la presente causa se encuentra en uso de licencia por razones de salud personal.- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 24 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------Téngase presente el informe que antecede. Fs. 07: Atento a lo solicitado por la parte Actora y constancias del presente cuaderno de pruebas de la parte Demandada, a efectos de sustanciar el planteo efectuado, hágase saber al peticionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 88 de la ley 2225 O antes ley 7434. Fs. 09: A lo solicitado por la Actora, estése a lo proveído precedentemente.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 282/2019 GONZALEZ LUIS ARIEL C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/DEMANDA LABORAL Oficiolibrado.- SO.L. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 282/2019 GONZALEZ LUIS ARIEL C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/DEMANDA LABORAL OficioVirtual.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Villa Angela, Chaco, de Febrero de 2021.- OFICIO VIRTUAL Nº 18/2021.- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2.- DR. PABLO I. MALINA.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en los autos caratulados: "GONZALEZ LUIS ARIEL C/ INDUSTRIA VILLA ANGELA S.A. S/ DEMANDA LABORAL". EXPTE. Nº 282 - Fº 206 - AÑO: 2019, que se tramita por ante este Juzgado del Trabajo, sito en calle Lavalle Nº 232 , 2º piso de la Ciudad de Villa Angela, Chaco, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Juez, Secretaría Unica, a fin de solicitarle la causa caratulada: "STADYCA C/ IVASA S/ JUICIO ORDINARIO". EXPTE. Nº 154/2008, "ad efectum videndi et probandi".- La resolución que lo ordena en su parte pertinente dispone: "//lla Angela, 11 de Agosto del 2020.- ... líbrese Oficio: ... al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE ESTA CIUDAD, a los fines de remitir los autos caratulados: "STADYCA C/ INDUSTRIAS VILLA ÁNGELA S.A. S/ JUICIO ORDINARIO" Expte. Nº 154 Año 2008.- ... FDO. Dr. LUIS A. GUTIERREZ.- JUEZ DEL TRABAJO.- " C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 282/2019 GONZALEZ LUIS ARIEL C/ INDUSTRIAS VILLA ANGELA S.A. S/DEMANDA LABORAL Por presentado proyecto de Oficio líbrese.- Líbrese oficio virtual Juzgado civ. y com. Nº2 SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 282 - Fº 206 - Año: 2019.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- -------------------Fs. 02: Por presentado proyecto de Oficio dirigido a la Delegación del Trabajo de Villa Angela, agréguese constancia de presentación mediante sistema INDi y líbrese el mismo conforme fuera ordenado a fs. 01 del presente cuaderno de pruebas de la parte demandada. Dicho recaudo será puesto a disposición del presentante para su retiro por mesa de entradas del edificio de estos tribunales, debiendo el profesional autorizado utilizar barbijo al hacer su ingreso, sin tener contacto físico con personal de seguridad y debiendo dejar la correspondiente constancia del retiro. Fs. 04: Atento a lo peticionado, solicítese por correo electrónico (Oficio Virtual) mediante Secretaría, Al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de la III Circunscripción Judicial, la causa caratulada "STADYCA C/ IVASA S/ JUICIO ORDINARIO". EXPTE. Nº 154/2008, "ad efectum videndi et probandi".-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 05/2016 HERRERA VICTOR HUGO C/ASOCIART A.R.T. S.A. S/INDEMNIZACION TARIFADA SE HACESABER.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 05 - Fº 203 - AÑO 2.016.- //lla Angela, 24 de febrero de 2021 De no haberse proveído en término el escrito presentado en fecha 09/02/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que el escrito de referencia no fue proveído en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi Informe.- SECRETARIA DE FEBRERO DEL 2021. Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria. Proveyendo el escrito presentado, hágase saber a la peticionante que la causa se encuentra a su disposición para su exámen por Mesa de Entradas, para lo cual deberá solicitar turno mediante la página del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar), y al hacer ingreso al edificio deberá respetar la distancia con el personal de Seguridad, y utilizar barbijo, sin tener contacto físico alguno con el personal. NOT. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 274/2019 INCIDENTE DE ACTUALIZACION Y/O AJUSTE DE ASTREINTES EN AUTOS: FARIAS GUSTAVO JAVIER Y FARIAS ORLANDO ANGEL C/ VICENTIN MARIA GLADYS S/INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC Acompaña copias para traslado.- Se corre traslado a la contraria. SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 274 - Fº 205 - AÑO 2.019.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2.021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento a que la proveyente encargada de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 24 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Incidentista, habiéndose adjuntado copias para traslado, resérvese las mismas en mesa de entradas y téngase por cumplimentado con lo que fuera ordenado a fs. 17 de autos. Atento a ello, provéase el escrito de fs. 16 y del planteo de Negligencia Probatoria formulado por la Incidentista, córrase traslado a la parte Incidentada por el término de TRES (3) días bajo apercibimiento de ley. Dichas copias para traslado del referido escrito quedan a disposición de la parte incidentada para su retiro por mesa de entradas del edificio de estos tribunales, debiendo el profesional autorizado utilizar barbijo al hacer su ingreso, sin tener contacto con personal del juzgado, debiendo dejarse la correspondiente constancia del retiro.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 38/2017 INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD EN EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS:ALFONSO WALTER GUSTAVO C/ DEL CAMPO JOSE ALEJANDRO S/INDEMNIZACION POR DESPIDO, ETC OFICIO DILIGNº849 SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº38/2017 //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Fs.113/116: Proveyendo el INDI que precede, por recibido oficio Nº849 dirigido a la Inspeccion General de Personas Juridicas y Reg. Publico de Comercio con constancias de recepción, agréguese como fojas útiles y hágase saber. NOT. Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 179/20 KINDWERLER LILIAN ROSMARY C/ GURNIAK ELENA MARIA Y "LA CASA DE LOS SUEÑOS MUEBLERIA" S/DEMANDA LABORAL Se agregan Cédulas debidamentediligenciadas.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 179 - Fº 245 - Año: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Por recibidas Cédulas de Notificación dirigidas a las Sras. Kindwerler, Lilian Rosemary y Gurniak, Elena María, ambas debidamente diligenciadas en fecha 18/02/2021, agréguense las mismas como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 231/20 KOZACHENKO MARCELO Y KOZACHEKO FERNANDO C/ GERBER MIGUEL HUGO Y GERBER DARIO GABRIEL S/EJECUCION DE HONORARIOS Se agrega mandamiento debidamentediligenciado.- SUsuario“2020 -Año del Congreso Pedagógico- Ley Nº 3114-A” Expte. Nº 231 - Fº 253 -AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Por recibido Mandamiento debidamente diligenciado en fecha 19/02/2021, agréguese el mismo como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 232/20 KOZACHENKO MARCELO Y KOZACHENKO FERNANDO C/ GERBER MIGUEL HUGO Y GERBER DARIO GABRIEL S/EJECUCION DE HONORARIOS Mandamiento debidamentediligenciado.- SUsuario“2020 -Año del Congreso Pedagógico- Ley Nº 3114-A” Expte. Nº 232 - Fº 254 -AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Por recibido Mandamiento debidamente diligenciado en fecha 19/02/2021, agréguese el mismo como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11/21 L.................... S/INDEMNIZACION TARIFADA Cédulaelectrónica.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11/21 L.................... S/INDEMNIZACION TARIFADA Primer providencia.- Acreditepersonería.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 104/2015 LEGUNDA DIEGO DOMINGO C/ DEL CAMPO JOSE ALEJANDRO S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- REVOCARPODER SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 104 - Fº 150 - AÑO: 2015.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado, téngase por presentado al Dr. Cesar D.L.Iruzubieta, en el carácter de Apoderado del Sr. Legunda Diego Domingo, según Carta Poder adjunta, con domicilio constituído y el electronico denunciado, dándosele la intervención legal correspondiente.- En virtud a ello, REVOCASE el poder otorgado oportunamente a la Dra. Carina Beatriz Acosta.- Notifiquese a la misma dicha circunstancia.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41º del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225-O).- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 09/21 LOZINA LAFUENTE JORGE MATEO Y NIZ JOSE ALBERTO S/CONVENIO SE TIENEPRESENTE SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 09 - Fº 263 - AÑO: 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a las constancias de autos, téngase presente lo manifestado por el Sr. José Alberto Niz, y su letrado, Dr. Ricardo Valdez, en virtud a ello, se tiene por cumplimentado con el Convenio Transaccional, presentado oportunamente.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 264/20 M.................... S/DEMANDA LABORAL SE PIDE AFIP YATP SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 264 - Fº 259 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente de la presente causa y la falta de personal en el Juzgado, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE FEBRERO DEL 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito que antecede, atento a lo solicitado, previo a lo solicitado, y a los fines de su agregación a estos actuados, deberá el Profesional interviniente, acreditar su situación ante la AFIP, su Inscripcion ante la ATP (DGR). (Resolución Nº 689- art. 2º- último párrafo, de fecha 24/09/99 de la AFIP), ACTUALIZADA.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 258/20 M.................... S/INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO, ETC Trae Copia iniciodemanda.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 124/20 MENDOZA GUSTAVO ARIEL C/ ALEGRE CONTRUCCIONES S.A. S/MEDIDAS PREPARATORIAS NO SE REGULAHONORARIOS SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 124 - Fº 235 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente de la presente causa y la falta de personal en el Juzgado, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE FEBRERO DEL 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito que antecede, atento a lo solicitado, y conforme criterio sustentado al respecto, por la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral, en el fallo dictado en la causa de trámite ante este Juzgado del Trabajo, caratulada: "ACOSTA C/KOHAN S/MEDIDAS PREPARATORIAS" EXPTE. N° 298 Fº 24 Año 1994, por medio de Interlocutorio N° 53/99, no corresponde la regulación de honorarios interesado en las presentes Medidas Preparatorias, en razón de haberse iniciado el juicio principal.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 154/20 MONTENEGRO CESAR LUIS AGUSTIN C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A. S/EJECUCION DE ACUERDO HOMOLOGADO SE LLAMA PARA RESOLVER.- SE AGREGA OF.DILIG. SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 154 - Fº 240 - AÑO 2.020.- //lla Angela, 24 de febrero de 2021 De no haberse proveído en término el escrito presentado en fecha 05/02/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que el escrito de referencia no fue proveído en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi Informe.- SECRETARIA DE FEBRERO DEL 2021. Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria.- FS. 83: Atento a lo solicitado por la parte Ejecutante, constancias de autos, y encontrándose en condiciones la presente , LLAMESE AUTOS PARA RESOLVER, sentencia de trance y remate y excepción planteada por la Ejecutada a fs.49/51 de los presentes actuados.- FS. 84: Por recibida contestación de Oficio por parte del Banco Macro, donde informa que se ha tomado nota del embargo ordenado en autos respecto a Ribeiro S.A.C.I.F.A, y que procedió a transferir a la cuenta abierta a la orden de éste Juzgado, por la suma de $ 533.903,11 en fecha 10/02/2021 y $ 533.643,05 en fecha 08/02/2021, agréguese la misma como foja útil, téngase presente y hágase saber NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 185/20 ORTIZ MARIA CAROLINA C/ SANATORIO PARQUE S.R.L. S/DEMANDA LABORAL CEDULAELECTRONICA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” CEDULA DE NOTIFICACIONELECTRONICA Dr. IRUZUBIETA CESAR D.L. mat4846@jusiticiachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A USTED QUE, en los autos caratulados: "ORTIZ MARIA CAROLINA C/SANATORIO PARQUE S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL" EXPTE Nº 185 - Fº 246 - AÑO: 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Juez, Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- ... y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 16 de Marzo del cte. año, a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a la prueba Documental ofrecidas por la parte Actora, y habiendo sido impugnadas por la contraria, se tendrá presente para el momento de dictar sentencia, y se resolverá sobre la producción o no de la prueba Informativa en Subsidio solicitada por la parte Actora, en dicho acto.- 6) Se procederá al Sorteo de Perito Contador y Calígrafo quien dictaminará sobre los puntos de pericia encomendados por la parte Actora y Demandada respectivamente, librándose los Edictos de Ley.- Una vez realizado el sorteo ordenado, deberá el Juzgado remitir las actas respectivas, al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo resuelto por Acordada Nº 312 del 22/02/57.- Notifiquese al Delegado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y en Criminalística. Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 Ley Nº 2225 - O).- 7) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.-Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat4846@jusiticiachaco.gov.ar y mat1897 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.- Fdo. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ.- Juez.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 185/20 ORTIZ MARIA CAROLINA C/ SANATORIO PARQUE S.R.L. S/DEMANDA LABORAL CEDULAELECTRONICA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” CEDULA DE NOTIFICACIONELECTRONICA Dr. HERIBERTO E. BORDON mat1897@jusiticiachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A USTED QUE, en los autos caratulados: "ORTIZ MARIA CAROLINA C/SANATORIO PARQUE S.R.L. S/ DEMANDA LABORAL" EXPTE Nº 185 - Fº 246 - AÑO: 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Juez, Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- ... y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 16 de Marzo del cte. año, a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a la prueba Documental ofrecidas por la parte Actora, y habiendo sido impugnadas por la contraria, se tendrá presente para el momento de dictar sentencia, y se resolverá sobre la producción o no de la prueba Informativa en Subsidio solicitada por la parte Actora, en dicho acto.- 6) Se procederá al Sorteo de Perito Contador y Calígrafo quien dictaminará sobre los puntos de pericia encomendados por la parte Actora y Demandada respectivamente, librándose los Edictos de Ley.- Una vez realizado el sorteo ordenado, deberá el Juzgado remitir las actas respectivas, al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo resuelto por Acordada Nº 312 del 22/02/57.- Notifiquese al Delegado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y en Criminalística. Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 Ley Nº 2225 - O).- 7) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.-Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat4846@jusiticiachaco.gov.ar y mat1897 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.- Fdo. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ.- Juez.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 185/20 ORTIZ MARIA CAROLINA C/ SANATORIO PARQUE S.R.L. S/DEMANDA LABORAL SE FIJA AUDIENCIAPRELIMINAR SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 185 - Fº 246 - AÑO:2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente de la presente causa y la falta de personal en el Juzgado, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE FEBRERO DEL 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Asimismo, proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 16 de Marzo del cte. año, a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 2) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 3) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 4) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 5) Asimismo, en relación a la prueba Documental ofrecidas por la parte Actora, y habiendo sido impugnadas por la contraria, se tendrá presente para el momento de dictar sentencia, y se resolverá sobre la producción o no de la prueba Informativa en Subsidio solicitada por la parte Actora, en dicho acto.- 6) Se procederá al Sorteo de Perito Contador y Calígrafo quien dictaminará sobre los puntos de pericia encomendados por la parte Actora y Demandada respectivamente, librándose los Edictos de Ley.- Una vez realizado el sorteo ordenado, deberá el Juzgado remitir las actas respectivas, al Superior Tribunal de Justicia, conforme lo resuelto por Acordada Nº 312 del 22/02/57.- Notifiquese al Delegado del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y en Criminalística. Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 Ley Nº 2225 - O).- 7) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado. Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a dichos fines.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.-Notifiquese por Secretaría por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat4846@jusiticiachaco.gov.ar y mat1897 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 74/20 PIRIZ ELBA NOEMI C/ CATANGE HOTEL SRL S/DEMANDA LABORAL SE HACESABER.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 74 - Fº 226 - AÑO 2.020.- //lla Angela, 24 de febrero de 2021 De no haberse proveído en término el escrito presentado en fecha 17/02/2021, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEÑOR JUEZ: ........................Cumplo en informar a Ud., que el escrito de referencia no fue proveído en término en razón de que la proveyente encargada del trámite de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi Informe.- SECRETARIA DE FEBRERO DEL 2021. Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Hágase saber lo informado precedentemente por la actuaria. Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, atento a las constancias de autos, y no existiendo sustanciación alguna, a lo peticionado, no ha lugar, por improcedente.- En razón de ello, continúe la causa, según su estado.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 149/20 RIOS HECTOR OMAR C/ EL ESTERO S.A. S/EJECUCION DE PLANILLA Dictamen Perito - se aprueba planilla.-Agrega oficios - pone a observacionrvacion SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 149 - Fº 239 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Fs.65: Por recibida la presente causa, téngase a la Perito Contadora Oficial, C.P.N. Claudia Kappeler, por evacuada la Vista que le fuera conferida a fs. 64 de los presentes actuados y hágase saber. En virtud a ello, y estando en todo de acuerdo, corresponde aprobar judicialmente la Planilla de Intereses de Capital, por ello, RESUELVO:APROBAR JUDICIALMENTE la Planilla de Intereses obrante a fs. 40, por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTITRES CTVOS. ($ 2.142,23).- Fs.6/67: Por recibido oficios diligenciados de Banco Santander y Banco Galicia, agréguense los mismos como fojas útiles y téngase presente. NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 160/2006 ROJAS OSCAR RUBEN C/VLACHOFF ANGEL, VLACHOFF RICARDO Y VLACHOFF DARIO S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC LibraOficio SLibra oficio al Registro de la Propiedad ------------------------------------------------------ Expte. N°: 160/2006 ROJAS OSCAR RUBEN C/VLACHOFF ANGEL, VLACHOFF RICARDO Y VLACHOFF DARIO S/DIFERENCIA DE HABERES, ETC Providencia - ordena libraroficio SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº160/2006 //lla Angela, 24 de febrero de 2021 Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado por Secretaria, procédase al control y posterior libramiento del Proyecto de Oficio adjunto con la debida constancia, dándose la intervención necesaria para su diligenciamiento al Dr. Ruben Pignata y/o persona quien éste designe. Póngase a disposición en mesa de entradas del edificio de tribunales para su retiro, debiendo utilizar barbijo el profesional al hacer su ingreso, sin tener contacto físico con personal de seguridad y dejándose la debida constancia del retiro.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 220/20 ROMERO IVANA PAOLA ELIZABETH C/ UNIDAD EDUCATIVA PUBLICA DE GESTION PRIVADA Nº29 "JOSE MANUEL ESTRADA" S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA SE HACESABER.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 220 - Fº 251 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente de la presente causa y la falta de personal en el Juzgado, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE FEBRERO DEL 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Proveyendo el escrito que antecede, atento a las constancias de autos, y no encontrándose previsto lo solicitado dentro del Código de Procedimiento Laboral del Chaco Ley 2225-O, no procede dicha petición, no obstante a ello, y a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, hágase saber a los presentantes, que la causa se encuentra a su disposición para su exámen por Mesa de Entradas, para lo cual deberá solicitar turno mediante la página del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar), y al hacer ingreso al edificio deberá respetar la distancia con el personal de Seguridad, y utilizar barbijo, sin tener contacto físico alguno con el personal. NOT. .- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 280/20 S.................... S/INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO, ETC Primer providencia. Se tiene por presentados. Previo practicar planilla.-illa.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 24/2017 SANCHEZ ISMAEL ARMANDO C/ COOPERATIVA REGIONAL VILLA ANGELA LIMITADA (C..R.V.A.L.) S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- Estése.-stése.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 24 - Fº 20 - AÑO 2.017.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2.021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE JUEZ DEL TRABAJO - SUBROGANTE- SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que dicho escrito no se proveyó en término, atento a que la proveyente encargada de la causa se encuentra en uso de licencia por enfermedad.- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 24 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, atento a las constancias de autos, del pedido de concesión de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia dictada en los presentes actuados, téngase presente y estése al decreto de fecha 06/11/2020 obrante a fs. 327.- NOT.- C.V. Dr. HUGO ORLANDO AGUIRRE JUEZ DEL TRABAJO - SUBROGANTE- JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 98/2016 SAUCEDO WALTER DARIO C/ GALENO ART S.A. S/INDEMNIZACION TARIFADA Trae cedula.- NO Libro, ordeno lirbarC.D..- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 98 - Fº 233 - AÑO: 2016.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo los escritos digitales presentado ante este Juzgado, atento a lo solicitado, por presentado proyecto de Cédula Ley 22172, hágase saber al presentante, que la misma no se libra, en virtud a lo que se proveerá.- En razón de ello, teniéndose en cuenta lo peticionado y la constancia adjunta, autorízase a notificar por medio de Carta Documento a la Demandada, el decreto de fs.330 y vta., y el presente, a los fines legales pertinentes.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41º del Código de Procedimiento Laboral Ley 2225 - O).- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 04/21 V.................... S/ACCION DE AMPARO SE OTORGAINTERVENCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 209/20 VELAZQUEZ SANDRA ELIANA C/ FANDRICH CARINA MARIELA S/DEMANDA LABORAL Se agrega cédula debidamentediligenciada.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 209 - Fº 250 - Año: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Por recibida Cédula de Notificación debidamente diligenciada en fecha 23/02/2021 dirigida a la Sra. Fandrich, Carina Mariela, agréguese la misma como fojas útiles, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 93/2018 VERONELLI WALTER ANTONIO C/ S.E.CH.E.E.P S/DAÑOS Y PERJUICIOS SE TIENEPRESENTE.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 93 - Fº 118 - AÑO: 2018.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- De no haberse proveído en término el escrito digital que antecede, informe la actuaria y vuelva.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: .................Cumplo en informar a Ud., que el escrito que antecede no fue proveído en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente de la presente causa y la falta de personal en el Juzgado, debido a licencias por enfermedad de COVID-19.- Es mi Informe.- SECRETARIA, DE FEBRERO DEL 2021.- //lla Angela, 24 de Febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede.- Asimismo, y habiéndose examinado las presentes actuaciones, de la misma surge que respecto a la prueba DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS, el organismo del ANSES, fué notificado según constancia de fs. 40, pero a la fecha no dió cumplimiento con dicha intimación.- En razón de ello, hágase saber al oferente de la prueba, su interés en producir la misma.- No obstante a ello, y a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de las partes. se hace saber a las partes, que la causa se encuentra a su disposición para su exámen por Mesa de Entradas, para lo cual deberá solicitar turno mediante la página del Poder Judicial del Chaco (www.justiciachaco.gov.ar), y al hacer ingreso al edificio deberá respetar la distancia con el personal de Seguridad, y utilizar barbijo, sin tener contacto físico alguno con el personal.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 236/20 YAH YAH JOSE OSCAR C/ GALENO ART S.A. Y EMILIO ALAL SACIFI S/EJECUCION DE HONORARIOS Decaido impugnar planilla.- Vista aPerito.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 236 - Fº 254 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, atento a lo solicitado y constancias de autos, désele por decaído el derecho dejado de usar a las ejecutadas para contestar el traslado que les fuera conferido en fecha 03/02/2021, y previo a lo solicitado en el Punto B) y a efectos de expedirse en relación a la Planilla practicada por la parte ejecutante, dése VISTA A LA PERITO CONTADORA, de esta Circunscripción Judicial, C.P.N. Claudia Kappeler, con Entrega de los Autos en su Despacho, en el Juzgado Civil y Comercial de esta Ciudad.- NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/20 ZALAZAR LEANDRO LUIS DOMINGO C/ FUNES ABEL RICARDO Y TORRES LORENA ALEJANDRA S/DEMANDA LABORAL CEDULAELECTRONICA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” CEDULA DE NOTIFICACION ELECTRONICA Dr. BRUNO EMILIO SANTA CRUZ mat2697@jusiticiachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A USTED QUE, en los autos caratulados: "ZALAZAR LEANDRO LUIS DOMINGO C/FUNES ABEL RICARDO Y TORRES LORENA ALEJANDRA S/ DEMANDA LABORAL" EXPTE Nº 135 - Fº 237 - AÑO 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Juez, Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- ...atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 11 de Marzo del cte. año a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 1) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 2) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 3) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 4) Asimismo, en relación a la Prueba Pericial Contable en Subsidio ofrecida por la parte Demandada (Sr. Abel Ricardo Funes), y si bien en cierto que la parte Actora impugnó las documentales presentadas, no las hizo en relación a su contenido, tampoco lo hizo en cuanto a su autenticidad, sino que lo hizo por ser procesalmente sin valor, en razón de ello, no corresponde la realización de dicha prueba.- 5) Atento a la impugnación efectuada por la parte Actora, respecto a las documentales presentadas por la parte Demandadas, las mismas serán resueltas al momento de dictar sentencia.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado.- Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a sus efectos.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.-Notifiquese por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat2697@jusiticiachaco.gov.ar y mat7709 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.-Fdo. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ.- Juez.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/20 ZALAZAR LEANDRO LUIS DOMINGO C/ FUNES ABEL RICARDO Y TORRES LORENA ALEJANDRA S/DEMANDA LABORAL CEDULAELECTRONICA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” CEDULA DE NOTIFICACION ELECTRONICA Dr. DAVID NATANAEL NADELMAN ARAUJO mat7709@jusiticiachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A USTED QUE, en los autos caratulados: "ZALAZAR LEANDRO LUIS DOMINGO C/FUNES ABEL RICARDO Y TORRES LORENA ALEJANDRA S/ DEMANDA LABORAL" EXPTE Nº 135 - Fº 237 - AÑO 2020, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Juez, Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "//lla Angela, 24 de Febrero del 2021.- ...atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 11 de Marzo del cte. año a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 1) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 2) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 3) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 4) Asimismo, en relación a la Prueba Pericial Contable en Subsidio ofrecida por la parte Demandada (Sr. Abel Ricardo Funes), y si bien en cierto que la parte Actora impugnó las documentales presentadas, no las hizo en relación a su contenido, tampoco lo hizo en cuanto a su autenticidad, sino que lo hizo por ser procesalmente sin valor, en razón de ello, no corresponde la realización de dicha prueba.- 5) Atento a la impugnación efectuada por la parte Actora, respecto a las documentales presentadas por la parte Demandadas, las mismas serán resueltas al momento de dictar sentencia.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado.- Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a sus efectos.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.-Notifiquese por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat2697@jusiticiachaco.gov.ar y mat7709 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.-Fdo. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ.- Juez.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, de Febrero de 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 135/20 ZALAZAR LEANDRO LUIS DOMINGO C/ FUNES ABEL RICARDO Y TORRES LORENA ALEJANDRA S/DEMANDA LABORAL SE SEÑALA AUDIENCIA DETRAMITE SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 135 - Fº 237 - AÑO: AÑO: 2020.- . //lla Angela, 24 de Febrero del 2020.- Proveyendo los escritos digitales que anteceden, atento a lo solicitado, constancias de autos y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por Resolución Nº 262/2020 y Resolución Nº 413/2020, a los fines de disponer el uso de medios tecnológicos para evitar al máximo el contacto personal, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, habilitese el carril digital y a los términos de la Resolución Nº 495 del 31/03/2011 del STJCH, en función de los arts. 39° incs. e), 3), 5), y 355° del Código de Procedimiento Laboral del Chaco- Ley 2225 -O-, por lo que: RESUELVO: 1) CONVOCAR a Audiencia de Trámite, según lo previsto en el Art. 188° de la normativa procesal citada, para el día 11 de Marzo del cte. año a las 09:00 hs..- Dicha audiencia se efectivizará por videollamada a través de la aplicación de mensajería instantánea móvil ( WhatsApp), al teléfono particular del actor, demandado y sus Letrados o Apoderados, respectivamente, los cuales deberán ser denunciados oportunamente. En dicho acto, deberán acreditarse las identidades con exhibición de los D.N.I, al momento de efectuarse la llamada; quedando a cargo de los representantes, comunicar el presente acto procesal a sus representados, a los fines de efectivizar la videollamada. De todo ello se dejará debida constancia por Secretaría, haciéndose saber a las partes que deberán seguir el Protocolo de Trabajo y Buenas Prácticas para Audiencias en Sala Virtual, recordando que el mismo se implementará en un contexto de "Pandemía por enfermedad de Coronavirus", como así también cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo III de la precitada Resolución. Asimismo, las partes deberán comunicar a este Juzgado cualquier circunstancia que imposibilite la Audiencia fijada con la debida antelación. En éste sentido, el día de la audiencia, con antelación de Diez (10) minutos a su comienzo, se establecerá comunicación con los abogados de cada parte procesal, siendo requisito esencial que se proporcione a este Juzgado el número de teléfono o línea movil de los profesionales y sus representados para tal acto. Una vez que sea la fecha y hora fijada, se iniciará la Audiencia, con el trámite de rigor correspondiente, solicitándose a las partes (actor y demandado) declaren bajo juramento de ley su identidad (exponiendo frente a la cámara del móvil su D.N.I., y Credencial Profesional de los Abogados en caso de no ser tengan actuación anterior en este Juzgado) y de decir verdad (art. 275 del Codigo Penal de la República Argentino), desenvolviéndose la Audiencia bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Laboral (Ley 2225 -O-). En éstas condiciones, los mandatarios deberán contar con facultades especiales e instrucciones precisas de sus mandantes, para acordar en orden a la cuestión objeto del proceso.- 1) Se hace saber que en ésta Audiencia, se instará a las partes a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberán ser asistidas con la respectiva asistencia Letrada, que es obligatoria.- 2) La proposición de fórmulas conciliatorias por parte del Juez, no significará prejuzgamiento, solamente implicará el ejercicio de la potestad conferida por el art. 25º del ritual laboral, y limitada a esta instancia del proceso.- 3) Asimismo, se pone debidamente en conocimiento que, en caso de no justificar la presencia virtual; a) Precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia; b) Se tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella.- 4) Asimismo, en relación a la Prueba Pericial Contable en Subsidio ofrecida por la parte Demandada (Sr. Abel Ricardo Funes), y si bien en cierto que la parte Actora impugnó las documentales presentadas, no las hizo en relación a su contenido, tampoco lo hizo en cuanto a su autenticidad, sino que lo hizo por ser procesalmente sin valor, en razón de ello, no corresponde la realización de dicha prueba.- 5) Atento a la impugnación efectuada por la parte Actora, respecto a las documentales presentadas por la parte Demandadas, las mismas serán resueltas al momento de dictar sentencia.- 6) En consideración a la importancia que reviste el acto de la Audiencia Preliminar, que implica el debido respeto y buena fé que debe mantenerse entre las partes, deberá notificarse personalmente o por cédula, en los domicilios reales y legales de las partes.- Hágase saber a los profesionales que asumieron la representación de las partes y/o el patrocinio jurídico, que el diligenciamiento de las cédulas en la ciudad, estará a cargo de éste Juzgado.- Por Secretaría líbrense los recaudos pertinentes a sus efectos.- Asimismo, se hace saber que queda a cargo de parte interesada las notificaciones fuera del radio de éste Juzgado del Trabajo, (Ley Nº 2.493 y Nº 22.172), la confección de los recaudos, su diligenciamiento y/o notificación personal.-Notifiquese por medios electrónicos a los siguientes correos electrónicos: mat2697@jusiticiachaco.gov.ar y mat7709 @jusiticiachaco.gov.ar.- Asimismo, en caso de incomparencia injustificada a la Audiencia Preliminar fijada, se aplicará una multa equivalente a 2.400 U.T., y siguiendo los nuevos valores asignados a las UT ($ 1,50) por la recientemente sancionada Ley 3019-F, modificatoria de la ley 4.182, considero justo -en el sublite- aplicar el monto de $ 3.600.-NOT.- D.M.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 25 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 26 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------