JUZGADO LABORAL VILLA ANGELA - Fecha Despacho: 22/02/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 46/2010 BAY ENRIQUE OSCAR C/ MARFRA S.A. Y ASOCIART ART S.A. S/DEMANDA LABORAL POR DAÑOS Art.88.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 46 Fº 133 Año 2010.- //lla Angela 19 de Febrero del 2021.- --------------------Proveyendo los escritos digitales presentados ante este Juzgado, resérvese Copia Para Traslado en la carpeta respectiva obrante en Mesa de Entradas y previo a lo solicitado y a efectos de fundamentar el planteo efectuado, deberá el peticionante adjuntar a autos UNA (1) copia más de su presentación efectuada en fecha 10/02/2021.- NOT.- DAB Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 147/20 BETJAN GUSTAVO RODOLFO C/ EL ESTERO S.A. S/EJECUCION DE HONORARIOS SE ORDENA AGREGAR OFICIODILIGENCIADO SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 147 - Fº 239 - AÑO: 2020.- //lla Angela,19 de Febrero del 2021.-Por recibido Oficio del Banco Santander Buenos Aires ,diligenciado, agréguese como foja útil, téngase presente y hágase saber.-.NOT.- CP Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 244/20 DICKAU DIEGO HERNAN Y DICKAU EDGARDO LUIS C/ KISIEL SAMUEL OMAR Y OTROS S/EJECUCION DE HONORARIOS Plantea Nulidad de Notificación.- Se corre traslado.- Interín se suspende.-spende.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 244 - Fº 256 - Año: 2.020.- //lla Angela,19 de Febrero de 2.021.- De no haberse proveído en término los escritos digitales que anteceden, informe la Actuaria y vuelva.-NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud., que dichos escritos no se proveyeron en término, atento al cúmulo de tareas que lleva adelante el proveyente encargado de la presente causa.- Es mi informe.- CONSTE.- SECRETARIA, 19 DE FEBRERO DEL 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO //lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- Fs. 16 y vta. y Fs. 17/18: Por recibida Cédula de Notificación y Mandamiento, ambos debidamente diligenciados en fecha 02/02/2021, agréguense como fojas útiles y téngase presente. Fs. 22/23 y vta.: Atento a lo solicitado, téngase al Dr. Sebastián Castino por presentado, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel E. Daciuk, en carácter de apoderado de los Sres. Samuel Omar Kisiel, Fabián Norberto Kisiel y Jorge Alberto Kisiel, conforme poder general judicial que acompañan y que en este acto es glosado como fojas 20/21, con domicilio legal constituído y denunciado los reales y el electrónico, dándosele en autos la intervención legal correspondiente. Del planteo de Nulidad de Notificación, con las copias acompañadas, córrase traslado a la parte Ejecutante por el término de CINCO (5) días bajo apercibimiento de ley. INTERÍN, suspéndase el el libramiento de los recaudos que fueran ordenados a fs. 12 y vta. de autos.- Fs. 24 y Fs. 29:Habiéndose acompañado copias para traslado del escrito obrante a fs. 22/23 y vta., agréguese constancia de su presentación mediante sistema INDi y resérvense dichas copias en mesa de entradas, las que quedan a disposición de la parte ejecutante para su retiro, debiendo el profesional autorizado utilizar barbijo al ingresar, sin tener contacto físico con personal del juzgado y debiendo dejar la respectiva constancia del retiro.-Fs. 25/27: Por presentados proyectos de Oficios dirigidos al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de esta ciudad, hágase saber que los mismos no se libran atento a lo proveído precedentemente, procediéndose a la devolución de los mismos, quedando a disposición del presentante para su retiro por mesa de entradas del edificio de tribunales, debiendo respetarse las medidas de bioseguridad ut supra mencionadas.- Asimismo, a lo solicitado en el pto. I del escrito de fs. 27, obrando en autos constancia de notificación de las partes ejecutadas, hágase saber que la presente causa cesará de su carácter de reservada. Al pto. II, del pedido de libramiento de Oficio al Municipio de San Bernardo, no ha lugar atento a lo proveído precedentemente.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/20 FERNANDEZ LOURDES ANABELLA C/ HERRERA RODOLFO ALEJANDRO S/INCIDENTE DE ACTUALIZACION Y AJUSTE DE ASTREINTES INTERLOCUTORIONTERLOCUTORIO SUsuario “2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” INTERLOCUTORIO Nº /2021.- VILLA ANGELA, CHACO, 19 DE FEBRERO DEL 2.021.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados:" FERNANDEZ LOURDES ANABELLA C/HERRERA RODOLFO ALEJANDRO S/ INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE ASTREINTES en autos: (EXPTE. Nº 289/2016)",EXPTE Nº 224- Fº 252 - AÑO 2020; y ---------------------- RESULTANDO: Que a fs. 01/03, se presentan los Dres. Maria Cecilia Arroyo y Francisco Pajor Flores en el carácter de apoderados de la Srita. Lourdes Anabella Fernandez, conformen que vienen por este acto y siguiendo expresas y precisas instrucciones de su mandante, a promover incidente de actualización y/o ajuste de Astreintes, es que viene por este acto en legal tiempo y forma PROMOVER INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN Y/O AJUSTE DE ASTREINTES condenados en los autos principales, los cuales se encuentran firmes y consentidos al momento de ésta presentación, contra el Sr. HERRERA RODOLFO ALEJANDRO, en su condición de Titular de Panadería "La GRINGA, con domicilio en calle José Martin y Suiza, ciudad, ello en base a los fundamentos de hecho y derecho que pasan a exponer.- Fundamentos: Conforme surge de las constancias obrantes en autos caratulados: "FERNANDEZ LOURDES ANABELLA C/HERRERA RODOLFO ALEJANDRO S/ Indemnización Por Despido Indirecto " Expte.:- 289/ Año 16, por Sentencia Nº 06 del 14/03/2019, cuyo decisorio se encuentra FIRME y CONSENTIDO por la cual se condenó a Rodolfo Alejandro Herrera , textual de los considerandos de Sentencia; "Por todo lo que antecede, ante la negativa de la relación laboral y la falta de registración de la misma, la actora tiene derecho a que el empleador le haga entrega a la actora del Certificado de Trabajo, las constancias de Aportes Previsionales y de Obra Social, en el término de los VEINTE (20) días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de una multa diaria de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), para la eventualidad de incumplimiento del obligado a dicha la entrega, conforme lo dispuesto recientemente por la Excelentísima Cámara de Apelaciones - Sala Laboral- de Villa Angela, en los autos "ACUÑA, EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/ INDEMNIZACION, EXPTE Nº 261- 2.017".- Imposición esta de SS que a pesar de encontrarse debidamente notificada de dicha manda judicial, la cual se encuentra firme y consentida, hasta el presente no dio cumplimiento con el deber legal de hacer entrega documental de dicha manda, desoyendo el mandato judicial y perjudicando con dicha inconducta los legítimos derechos e intereses de la actora de contar en tiempo y forma con la citada documental a fines laborales y previsionales, en razón del bajo monto impuesto como sanción legal o multar la pasividad o contumacia de la demandada razón por la cual vienen peticionando se ordene el incremento de dicha sanción legal a la suma de $500 diarios (montos fijados por SS en reiteradas sentencias) con más sus intereses de cada día vencido, ello conforme criterio sustentado por la Excma Cámara de Apelaciones, en autos: "INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE ASTREINTES EN AUTOS: BORDA GUILLERMO C/ COOPERATIVA AGRICOLA SAN BERNARDO LIMITADA S/INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD" Expte: 236/13 (Expte: 4294/14 del Registro de Cámara), continúa citando causas con mismo criterio adoptado respecto a las astreintes.- Por los fundamentos expuestos, solicitan se haga lugar al incremento se haga lugar al incremento por Actualización y/o Ajustes peticionados por ser absoluta e incontestablemente viable la presente pretensión requiriendo se deje expresamente establecido que la suma de $500 diarios se impongan como sanción legal por incumplimiento , devengará los intereses tasa pasiva de uso judicial, con más indice de precio al consumidor, nivel general que pública el INDEC, conforme criterio conteste mantenido por el Tribunal de Alzada. Cita nuevamente la causa antes mencionadas. Ofrece Pruebas. Funda en Derecho. Formula Petitorio de Estilo.- Que a fs. 04, se tiene por presentado al Francisco Pajor Flores y a la Dra. Maria C. Arroyo, en carácter de apoderados de la Sra. Lourdes Anabella Fernandez, con domicilio constituído y denunciado el real, dándosele la intervención legal correspondiente.- Se tiene por iniciado el presente INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE ASTREINTES en autos: "FERNANDEZ LOURDES ANABELLA C/HERRERA RODOLFO ALEJANDRO s/ S/ Indemnización Por Despido Indirecto " Expte.:- 289/Folio: 296 Año:2016, con las copias pertinentes, se corre traslado al demandado de autos principales, Sr. Rodolfo Alejandro Herrera, por el término de TRES (3) días, bajo apercibimiento de Ley.- Que a fs. 08, a pedido de parte, se le dá por decaído el derecho dejado de usar a la parte incidentada para contestar el traslado conferido en fecha 27/10/2020, y se LLAMA AUTOS PARA RESOLVER el presente incidente.- CONSIDERANDO: Analizadas y merituadas las constancias que anteceden, deberé realizar un estudio pormenorizado de las actuaciones para así llegar a una solución ajustada a derecho de la cuestión planteada.- Es así que a fs. 01/03 se presentan los Dres. Maria Cecilia Arroyo y Francisco Pajor Flores y promueven incidente de actualización y /o ajustes de astreintes con el objeto de lograr una justa imposición de las mismas y ante el incumplimiento de la demandada solicita que se fije y se actualice los astreintes en la suma de Pesos Quinientos ($ 500).- A modo liminar, debo resaltar que el concepto, la función y el fundamento de las astreintes son decisivos, porque con su imposición se busca recomponer de alguna medida la situación de indisponibilidad transitoria del derecho (en el caso, obtener el Certificado de Trabajo, las constancias de Aportes Previsionales y de Obra Social), siendo su único objetivo vencer la resistencia de la obligada, que no ejecuta una resolución judicial y son impuestas en el proceso con independencia de todo otro daño.- La doctrina procesalista las define como "las sanciones procesales impuestas en forma condicional y como medio de coacción psicológica destinada a vencer la resistencia del obligado" (Palacio-Alvarado Velloso, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación",Tomo. 2, pag. 251), por lo que no debe olvidarse que este tipo de sanciones no tienen contenido resarcitorio, sino conminatorio, en cuanto a su naturaleza.- Todo ello, porque la astreintes constituyen una sanción conminatoria destinada exclusivamente a persuadir a la condenada para ejecutar una obligación de hacer y, dada su naturaleza, si bien benefician a la parte interesada, se dirigen a salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia.- En primer término, que si bien este Juzgado a su discrecionalidad en resoluciones anteriores ha fijado la multa de astreintes en un monto inferior al peticionado en este proceso, todo ello a fin de que el obligado haga efectivo el cumplimiento de lo ordenado en autos principales, esto es la entrega del Certificado de Trabajo, las constancias de Aportes Previsionales y de Obra Social no puede dejar de lado la desactualización de dichos montos.- En el caso, interpreto que se dá el supuesto que permite en esta instancia la revisión del monto establecido, en tanto la gravedad de la multa debe ser merituada según el temperamento adoptado por las partes y en el contexto económico existente al momento de su eventual aplicación, ya que es atribución de éste Magistrado la fijación, y determinación, del monto de las astreintes.- Empero, existen como en el caso hipótesis que rebasan el marco de las previsiones normales y que autorizan a proceder igualmente a la recomposición de las astreintes, a fin de evitar una decisión injusta y contraria al derecho de propiedad, tales como el caso, donde el valor económico ha sido licuado por la profunda incidencia del fenómeno inflacionario, procediendo en tal caso, a su recomposición con fundamento en este último derecho.- En efecto, interpreto que revalorizar una deuda no significa hacerla más onerosa, sino restablecer el valor de cambio que la misma tenía al momento en que se debió ser abonada, porque si los obligados hubieran acatado y cumplimentado en término la decisión judicial nada de esto hubiera sucedido; ya que acceder a mantener el monto original de las astreintes amén de premiar un incumplimiento judicial, sería violar el derecho de propiedad del actor minado por efectos inflacionarios pues recibiría una suma menor a la fijada judicialmente aún cuando numéricamente parezca superior.- Por consiguiente, ante la naturaleza siempre provisional de este tipo de sanciones, no resulta un impedimento para que la cuestión pueda ser reiterada por el interesado por la vía y forma que procesalmente corresponda.- En tal sentido, siendo que la suma fijada en concepto de astreintes ha quedado desfasada, no alcanzando a ser razonable en relación con el interés del trabajador, teniendo en cuenta el caudal económico de la obligada, amerita en el caso, elevar dicha suma, a la de Pesos Quinientos ($ 500) diarios, tal como fuera peticionado por el Actor, lo que de no encaminarse en tal sentido estaría perjudicando gravemente al trabajador teniendo en cuenta el marco económico actual.- Por lo antes expuesto, para hacer efectiva la sentencia principal y resguardar los derechos del trabajador dentro del contexto económico actual, sustentando la presente decisión a la luz del criterio afirmado por éste Magistrado en el proceso caratulado:"INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE DINERO EN CONCEPTO DE ASTREINTES EN AUTOS ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKY FORESTAL S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE Y ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DE ASTREINTES" EXPTE. Nº 93, AÑO 2019, del registro de éste Juzgado, corresponde HACER LUGAR a la Actualización de Astreintes en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por día de retraso, en los términos del art. 804 del Codigo Civil Unificado de la Nación.- Conforme las constancias de autos, y lo normado por el Art. 281 del Código de Procedimiento Laboral del Chaco -Ley 2225-O-, las costas serán soportadas por la incidentada por resultar vencida.- La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en ésta incidencia, se difiere para el momento procesal oportuno.- Por todo ello.- R E S U E L V O: 1º) HACER LUGAR A LA ACTUALIZACIÓN DE ASTREINTES INTERPUESTA POR LA INCIDENTISTA, EN LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500) EN FORMA DIARIA.- 2º) LAS COSTAS SERÁN SOPORTADAS POR LA INCIDENTADA VENCIDA (Art. 281 CODIGO PROCESAL LABORAL DEL CHACO- LEY 2225-O-).- 3º) DIFERIR LA REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES PARA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.- 4º) NOTIFIQUESE REGISTRESE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha doy cumplimiento con lo ordenado en la resolución dispuesta más arriba, notificando a los/as Dres. Maria C. Arroyo y Francisco Pajor Flores, en el domicilio electrónico: mat.6661 @justiciachaco.gov.ar. mat 4047@justiciachaco.gov.ar. - CONSTE: Secretaría, de .............de 2.021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 86/20 FEROLIO GIMENA ANABEL Y ESQUIVEL MARCELO ALEJANDRO S/CONVENIO Libro orden depago.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 86 Fº 228 Año 2020.- //lla Angela 19 de Febrero del 2021.- ---------------------Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, atento a lo solicitado, habiendo fondos depositados conforme reporte bancario que en este acto se glosa como fója útil, procédase a librar Orden de Pago Electrónico en favor de la Sra. FEROGLIO, GIMENA ANABEL, por la suma total de PESOS: CATORCE MIL ($14.000) debiendo extraer dicho monto de la Cuenta Judicial Nº 82137810 a la Caja de Ahorro Nº 1264907/04 correspondiente a la OCTAVA CUOTA (8º) del convenio arribado en autos. Tratándose de creditos alimentarios, líbrese la órden de pago a favor del Actor, por Secretaria en el dia de la fecha.- HABILITESE DIA Y HORA Y FERIA JUDICIAL.- NOT.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 272/2019 GAUNA JOHANA MERCEDES C/ ESPINDOLA MAIRA ELIZABETH S/DESPIDO INDIRECTO Acepta cargo.- Se ordena transferir fondos.- Se agregancédulas.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 272 - Fº 205 - Año: 2019.- //lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- --------------------Fs. 253 y vta: Proveyendo el escrito digital presentado ante este Juzgado, hágase saber a las partes la aceptación del cargo de Perito Calígrafo en la persona del Sr. Gálvez Sebastián Antonio. Asimismo, habiendo fondos depositados en la presente causa en concepto de anticipo de gastos según constancia de fs. 212/213, conforme reporte bancario que por este acto gloso como foja útil y habiendo dicho profesional, adjuntado constancias de AFIP, ATP y CBU, por Secretaría, líbrese Orden de Pago Judicial (OPJ) a favor del misma y procédase a transferir de la Cuenta Judicial Nº 82089909, a la Cuenta (Caja de Ahorro) Nº 0000300000478310, CBU Nº 3110003611000004783109, la suma de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-), en concepto de Anticipo de Gastos. Fs. 254/256 y vta.: Por recibidas Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas, agréguense las mismas como fojas útiles y téngase presente.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 272/2019 GAUNA JOHANA MERCEDES C/ ESPINDOLA MAIRA ELIZABETH S/DESPIDO INDIRECTO Seagrega.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 272 - Fº 205 - Año: 2019.- //lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- --------------------Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado por la parte Actora, habiéndose adjuntado Oficio Nº 343 con constancia de su presentación digital, agréguese como foja útil, téngase presente y hágase saber.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 199/20 GIUSSIANI ROMINA MARIA DE LUJAN C/ ESPINDOLA DIEGO ANGEL S/EJECUCION DE HONORARIOS Informar domicilioreal.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 199 Fº 248 Año 2020.- //lla Angela 19 de Febrero del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital presentado ante este Juzgado, atento a lo solicitado, hágase saber al Dr. Emilio R. Frey en su carácter de apoderado del Sr. Diego A. Espíndola, que deberá informar a éste Juzgado del Trabajo, domicilio real de mencionado precedentemente, a los fines legales pertinentes.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 ley 2225 O antes ley 7434).- NOT.- DAB Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 93/2019 INCIDENTE DE ACTUALIZACION DE MONTOS DE DINERO EN CONCEPTO DE ASTREINTES EN AUTOS: ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL Y OTROS S/ INDEMNIZACION ART 8 S/INCIDENTE DE ACTUALIZACION Y AJUSTE DE ASTREINTES Se ordena transferencia.- Se tienepresente.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE Nº 93 - FOLIO Nº 171 - AÑO: 2.019.- /lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- ----------------Fs. 215: Atento a lo solicitado, ante la existencia de fondos depositados para cubrir el monto de planilla de astreintes aprobada en autos, por Secretaría procédase a la transferencia de la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) depositada en la Cuenta Nº 81477807 correspondiente a los autos caratulados:"ACUÑA EVARISTO C/WACHNOWSKY FORESNTAL S.R.L. Y OTROS S/SANCION CONMINATORIA". Expte. Nº 37 Año 2015.- a la Cuenta Nº 82234008 perteneciente a la presente causa caratulada: "INCIDENTE DE ACTUALIZACION DE MONTOS DE DINERO EN CONCEPTO DE ASTREINTES EN AUTOS: ACUÑA EVARISTO C/ WACHNOWSKI FORESTAL Y OTROS S/ INDEMNIZACION ART 8 (Expte. Nº 01/14)", Expte. Nº 93 Fº 171 Año: 2019. Fs. 217: Atento a lo manifestado, téngase presente lo solicitado para su oportunidad si correspondiere.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 183/20 LAZARUZ RICARDO CRISTIAN C/ SZLAPSKA RICARDO ANTONIO "propietario de la firma AGROMECANICA LASKI" S/DEMANDA LABORAL Ratifica Gestión.-Propone Perito TécnicoInformático.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 183 - Fº 245 - AÑO: 2020.- //lla Angela, 19 de Febrero de 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede presentado por la parte Actora, a lo solicitado en el pto. 1.- téngase por ratificada las actuaciones realizadas en la audiencia de fecha 11/02/2021 del corriente año por la Dra. Viviana V. Nagy en carácter de gestora de la Dra. Gretel A. Spiess y hágase saber. Al pto. 2.-, de la propuesta de Perito Técnico-Informático en la persona de la Sra. Silvana Illyes, póngase a observación de la parte demandada, por el término de TRES (3) días, bajo apercibimiento de ley.- NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 88/20 LOPEZ MARIO EUGENIO C/ CLARIS ERNESTO CESAR Y EMPRESA CLARIS CONSTRUCCIONES S/ INDEMNIZACION SUSTITUTIVA S/INCIDENTE DE OFRECIMIENTO DE BIENES A EMBARGO Por recibida Cédula diligenciada,agreguese.- SCédula debidamente diligenciada.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 09/21 LOZINA LAFUENTE JORGE MATEO Y NIZ JOSE ALBERTO S/CONVENIO Acta deratificación.- SUsuario"2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes" EXPTE. N 09 - Fº 263 - AÑO: 2021.- En la ciudad de Villa Angela, Pcia del Chaco, a los DIECIOCHO (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiuno, me comunico por videollamada (WhatsApp) con el Sr. JORGE MATEO LOZINA LAFUENTE D.N.I. Nº 24.080.666, Argentino, mayor de edad, domiciliado en Calle Rivadavia Nº 370 de la localidad de Villa Berthet, Chaco, exhibiendo su D.N.I., posteriormente me comunico con la Dra. Cecilia Analía Morales, patrocinante del Actor a continuación procedo a comunicarme con JOSE ALBERTO NIZ, DNI Nº36.969.694, con domicilio en Comandante Fernandez s/n , Barrio Norte de la localidad de Villa Berthet y con su letrado patrocinante el DR. Ricardo Valdez. Acto seguido, solicitada y concedida que le fuera la palabra al Actor, luego de leerse el acuerdo presentado que fuera firmado por ambas partes con sus respectivos letrados, el Sr. JORGE MATEO LOZINA LAFUENTE, MANIFIESTA: que viene por este acto a ratificar parcialmente el acuerdo arribado con el Sr. José Alberto Niz el cual obra agregado en autos, ello en cuanto al monto de doscientos mil pesos, consecuentemente, rectifica la parte pertinente del convenio en cuanto al ofrecimiento de un toro como parte del pago, sustituyendo dicho bien por la suma adicional de treinta y cinco mil pesos, que manifiesta ya ha entregado al SR. JOSE ALBERTO NIZ . Cedida que le fuera la palabra al Sr. JOSE ALBERTO NIZ manifiesta: que ratifica el convenio agregado a la presente causa, como así tambien la rectificación efectuada por el Sr.JORGE MATEO LOZINA LAFUENTE en cuanto al monto de TREINTA y CINCO MILpesos. Asimismo, manifiesta en este acto que ya ha recibido la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA y CINCO MIL en concepto de pago del convenio. Oido todo por S.S. RESUELVE: tener por rectificado y ratificado acuerdo celebrado en autos entre las partes .- Con lo que no siendo para más, se dió por finalizado el acto, firmando de conformidad su S.S., todo por ante mí que DOY FE.- Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 249/20 MAIDANA PERON OSMAR ALFREDO Y RIVAS JOSE HERNANDO C/ VALLEJOS CARLOS ALBERTO S/EJECUCION DE HONORARIOS Se ordena librar nuevomandamiento.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 249 - Fº 256 -AÑO: 2020.- //lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo manifestado por el ejecutante, téngase por denunciado nuevo domicilio real del ejecutado en Pasaje los Patos Nº 64 de la ciudad de Resistencia, Chaco, y atento a las constancias de fs. 11/12, líbrese nuevo Mandamiento de Embargo Ejecutivo y Citación de Venta contra el Sr. Carlos Alberto Vallejos en los mismos términos que fuera decretado en fecha 26/11/2020 según constancia de fs. 05 de autos, debiendo transcribirse dicha providencia y el presente decreto en el nuevo recaudo a librarse. Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 Ley Nº 2225 - O).-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 168/2018 MAYDANA SANDRA MARIANA C/ PERELLI RAMON S/INDEMNIZACION POR DESPIDO INDIRECTO, ETC Trae oficiorecep.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 168 Fº 132 Año 2018.- //lla Angela 19 de Febrero del 2021.- ---------------------Proveyendo el escrito digital presentado ante éste Juzgado, agréguese comop foja útil Oficio dirigido A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO, con constancia de su recepción y hágase saber.- NOT.- DAB Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 198/20 MUÑOZ MARCHESI DANIELA LAURA C/ ESPINDOLA DIEGO ANGEL S/EJECUCION DE HONORARIOS Informar domicilio deldemandado.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 198 Fº 248 Año 2020.- //lla Angela 19 de Febrero del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital presentado ante este Juzgado, atento a lo solicitado, hágase saber al Dr. Emilio R. Frey en su carácter de apoderado del Sr. Diego A. Espíndola, que deberá informar a éste Juzgado del Trabajo, domicilio real de mencionado precedentemente, a los fines legales pertinentes.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 ley 2225 O antes ley 7434).- NOT.- DAB Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 240/2016 OLYSINSKY JUAN CARLOS C/ S & L EQUIPAMIENTOS S.R.L. FAMAGO S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- SE ORDENA AGREGAR CEDULADILIGENCIADA SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” EXPTE. Nº 240 - Fº 280 - AÑO: 2.016.- //lla Angela,19de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, habiéndose adjuntado cédula, debidamente diligenciada, notificando aceptación de cargo del perito contador, agréguese como foja útil, tengase presente y hágase saber.-NOT.- CP Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 141/2019 ORTEGA CLAUDIA MARISOL C/ SANATORIO CENTRAL DE SALUD SRL S/DEMANDA LABORAL Desiste de prueba informativa (al registro público decomercio) SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 141 - Fº 180 - Año: 2019.- //lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo solicitado, téngase por desistida a la parte Demandada de la prueba Informativa dirigida al Registro Público de Comercio, la que fuera ofrecida oportunamente en el presente cuaderno de pruebas y hágase saber. A lo demás solicitado, téngase presente para el momento procesal oportuno.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 302/2019 ROSSI CARLA CECILIA C/ NUÑEZ SILVINA VALERIA S/DEMANDA LABORAL Cédula electrónica alperito.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” CEDULA DE NOTIFICACION ELECTRONICA Lic. Ariel Adolfo Cabello.- aux010086@jusiticiachaco.gov.ar SE LE HACE SABER A USTED QUE, en los autos caratulados: "ROSSI CARLA CECILIA C/ NUÑEZ SILVINA VALERIA S/ DEMANDA LABORAL" EXPTE Nº 302 - Fº 210 - AÑO 2019, que se tramita por ante el Juzgado del Trabajo, sito en Lavalle Nº 232 de ésta Ciudad, a cargo del Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ, Juez, Secretaría Unica, donde se ha librado la presente a fin de notificarle la siguiente resolución: "/lla Angela, 19 de Febrero del 2021.-Fs. 103: Téngase presente lo manifestado por la parte Actora en relación al depósito efectuado en la cuenta del Perito Calígrafo en concepto de anticipo de gastos, agréguese comprobante de depósito que se adjunta, y estése a lo que a continuación se proveerá. Fs. 105: Al pto. I), téngase presente lo manifestado por el Perito Calígrafo Lic. Ariel Afolfo Cabello en relación a la percepción del monto en concepto de anticipo de gastos. Al pto. II), atento a las constancias de autos, y previo a dar respuesta a lo peticionado por el Perito Calígrafo designado en autos, debo efectuar una pequeña reseña de la situación imperante al momento de la formulación de la presente. En virtud a ello, el 11/03/2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de coronavirus como una pandemía, que fue recepcionada por Decreto Presidencial 260/20 ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541. En ese marco el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, adoptó y estableció sucesivas medidas, entre ellas la Resolución Nº 413/2020, en la cual se establece el constante análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia, con la posiblidad de disponer Audiencias (testimoniales u otras que requerirá la participación y concurrencia de personas) en forma telemática o por medios digitales remotos (ver punto IV de dicha resolución del Alto Cuerpo). Sobre el punto, el ordenamiento procesal laboral contempla como principio general, que los actos judiciales deben celebrarse ante el Juez, en audiencia pública, dentro de sede judicial, con presencia de la persona que interviene como, en éste caso la Demandada, Sra. Valeria Silvina Nuñez. Dicho lo anterior, no dejo de advertir que el principio de inmediación establecido en el proceso (arts. 39 inc. e) apartado 5º del Código de Procedimientos Laboral del Chaco.), despliega varios efectos sobre la prueba Cuerpo de Firmas que nos ocupa: 1) La concurrencia de un control judicial del marco escénico de la actuación procesal, para garantizar la espontaneidad de quien asiste y el cumplimiento de los requisitos procesales de quien asiste; 2) La máxima libertad de quien asiste, dado que se persigue la verdad real; 3) El lugar donde debe asistir, relacionado con el espacio físico donde se efectúa el cuerpo de firma -que debe ser una dependencia judicial-; 4) y por último que el asistente debe recibir indicaciones del Perito Calígrafo, con el fin de producir correctamente la prueba. Es que sin perjuicio de las adaptaciones a la realidad tecnológica, y si bien la dependencia judicial donde tiene asiento éste Juzgado, cuenta con disponibilidad del Equipo Informático para realizar las audiencias, denominada SKYPE, el suscripto considera que la audiencia de Cuerpo de Firmas deben realizarse presencialmente, por las consideraciones detalladas anteriormente. A ello se adiciona que para éste acto procesal los testigos y/o partes del proceso deberían ingresar al Edificio el cual se encuentra con un estricto control de seguridad de ingreso al mismo, teniéndose en cuenta que aún persiste el estado de alerta sanitaria por el alto grado de contagio de COVID-19, lo cual es de público conocimiento, dando de ésta manera adecuado cumplimiento con la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad - Coronavirus- Para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco (aprobada por Resolución Nº 316/2020). En suma, por la complejidad, naturaleza e importancia de la prueba Pericial Caligráfica en el ámbito del derecho del trabajo y del procedimiento judicial específico, que necesariamente implica la concreta intervención de la persona en inmediación con el Perito Calígrafo designado en autos, y para que el Juez vigile la tramitación de la causa, contemplando que debe respetarse a rajatabla el derecho de defensa, debido proceso e igualdad de partes, facilitando la asistencia los letrados de las partes tambien, con posibilidad de realizar algún tipo de observación, no corresponde que en aras de la celeridad procesal, generar situaciones que implique un estado de indefensión de las partes. Por todas éstas razones, con el objetivo de evitar al máximo el contacto personal, respetar el distanciamiento social, evitar aglomeraciones, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, en la situación actual ligada a la pandemía por Covid 19 (Coronavirus), no será posible llevarla a cabo en éste momento la audiencia de Cuerpo de Firmas presencial, debiendo postergarse su realización, una vez normalizado el servicio de justicia.- Atento a lo solicitado en el pto. III), notifíquese por secretaría, mediante cédula electrónica al Perito al domicilio electrónico denunciado: aux010086@justiciachaco.gov.ar.- Al pto. IV) estése a lo proveído precedentemente.-NOT.- Fdo. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ.- Juez.-" QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- SECRETARIA, 19 de Febrero de 2021.- Dra. ASTRID ROCHA SECRETARIA SUBROGANTE JUZGADO DEL TRABAJO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 302/2019 ROSSI CARLA CECILIA C/ NUÑEZ SILVINA VALERIA S/DEMANDA LABORAL Tener presente.- No se fija cuerpo defirmas.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 302 - Fº 210 - Año: 2019.- //lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- ----------------------------Fs. 103: Téngase presente lo manifestado por la parte Actora en relación al depósito efectuado en la cuenta del Perito Calígrafo en concepto de anticipo de gastos, agréguese comprobante de depósito que se adjunta, y estése a lo que a continuación se proveerá. Fs. 105: Al pto. I), téngase presente lo manifestado por el Perito Calígrafo Lic. Ariel Afolfo Cabello en relación a la percepción del monto en concepto de anticipo de gastos. Al pto. II), atento a las constancias de autos, y previo a dar respuesta a lo peticionado por el Perito Calígrafo designado en autos, debo efectuar una pequeña reseña de la situación imperante al momento de la formulación de la presente. En virtud a ello, el 11/03/2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote de coronavirus como una pandemía, que fue recepcionada por Decreto Presidencial 260/20 ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541. En ese marco el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, adoptó y estableció sucesivas medidas, entre ellas la Resolución Nº 413/2020, en la cual se establece el constante análisis de la situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia, con la posiblidad de disponer Audiencias (testimoniales u otras que requerirá la participación y concurrencia de personas) en forma telemática o por medios digitales remotos (ver punto IV de dicha resolución del Alto Cuerpo). Sobre el punto, el ordenamiento procesal laboral contempla como principio general, que los actos judiciales deben celebrarse ante el Juez, en audiencia pública, dentro de sede judicial, con presencia de la persona que interviene como, en éste caso la Demandada, Sra. Valeria Silvina Nuñez. Dicho lo anterior, no dejo de advertir que el principio de inmediación establecido en el proceso (arts. 39 inc. e) apartado 5º del Código de Procedimientos Laboral del Chaco.), despliega varios efectos sobre la prueba Cuerpo de Firmas que nos ocupa: 1) La concurrencia de un control judicial del marco escénico de la actuación procesal, para garantizar la espontaneidad de quien asiste y el cumplimiento de los requisitos procesales de quien asiste; 2) La máxima libertad de quien asiste, dado que se persigue la verdad real; 3) El lugar donde debe asistir, relacionado con el espacio físico donde se efectúa el cuerpo de firma -que debe ser una dependencia judicial-; 4) y por último que el asistente debe recibir indicaciones del Perito Calígrafo, con el fin de producir correctamente la prueba. Es que sin perjuicio de las adaptaciones a la realidad tecnológica, y si bien la dependencia judicial donde tiene asiento éste Juzgado, cuenta con disponibilidad del Equipo Informático para realizar las audiencias, denominada SKYPE, el suscripto considera que la audiencia de Cuerpo de Firmas deben realizarse presencialmente, por las consideraciones detalladas anteriormente. A ello se adiciona que para éste acto procesal los testigos y/o partes del proceso deberían ingresar al Edificio el cual se encuentra con un estricto control de seguridad de ingreso al mismo, teniéndose en cuenta que aún persiste el estado de alerta sanitaria por el alto grado de contagio de COVID-19, lo cual es de público conocimiento, dando de ésta manera adecuado cumplimiento con la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad - Coronavirus- Para el Poder Judicial de la Provincia del Chaco (aprobada por Resolución Nº 316/2020). En suma, por la complejidad, naturaleza e importancia de la prueba Pericial Caligráfica en el ámbito del derecho del trabajo y del procedimiento judicial específico, que necesariamente implica la concreta intervención de la persona en inmediación con el Perito Calígrafo designado en autos, y para que el Juez vigile la tramitación de la causa, contemplando que debe respetarse a rajatabla el derecho de defensa, debido proceso e igualdad de partes, facilitando la asistencia los letrados de las partes tambien, con posibilidad de realizar algún tipo de observación, no corresponde que en aras de la celeridad procesal, generar situaciones que implique un estado de indefensión de las partes. Por todas éstas razones, con el objetivo de evitar al máximo el contacto personal, respetar el distanciamiento social, evitar aglomeraciones, sostener la seguridad sanitaria, y cumplir con los actos procesales correspondientes, en la situación actual ligada a la pandemía por Covid 19 (Coronavirus), no será posible llevarla a cabo en éste momento la audiencia de Cuerpo de Firmas presencial, debiendo postergarse su realización, una vez normalizado el servicio de justicia.- Atento a lo solicitado en el pto. III), notifíquese por secretaría, mediante cédula electrónica al Perito al domicilio electrónico denunciado: aux010086@justiciachaco.gov.ar.- Al pto. IV) estése a lo proveído precedentemente.-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 200/20 RUIZ DIAZ SERGIO SILVIO GABRIEL C/ ESPINDOLA DIEGO ANGEL S/EJECUCION DE HONORARIOS Informar domicilio dedemandado.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 200 Fº 248 Año 2020.- //lla Angela 19 de Febrero del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital presentado ante este Juzgado, atento a lo solicitado, hágase saber al Dr. Emilio R. Frey en su carácter de apoderado del Sr. Diego A. Espíndola, que deberá informar a éste Juzgado del Trabajo, domicilio real de mencionado precedentemente, a los fines legales pertinentes.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 ley 2225 O antes ley 7434).- NOT.- DAB Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 143/2016 TEVEZ SERGIO ALBERTO c/ PETROSYL S.A. y Otros S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD O DESPIDO, ETC Por recibida cédula diligenciada,agreguese.- SCédula debidamente diligenciada.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 222/2015 VASKOR ROMINA ANGELICA C/VALLEJOS CARLOS ALBERTO Y OTRO S/INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD, ETC.- Se ordena librar nuevomandamiento.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 222 - Fº 190 -AÑO: 2015.- //lla Angela, 19 de Febrero del 2021.- Proveyendo el escrito digital que antecede, atento a lo manifestado por la parte Actora, téngase por denunciado nuevo domicilio real del Demandado de autos en Pasaje los Patos Nº 64 de la ciudad de Resistencia, Chaco, y atento a las constancias de fs. 782/785 y vta., líbrese nuevo Mandamiento de Embargo y Citación de Venta contra el Sr. Carlos Alberto Vallejos en los mismos términos que fuera decretado en fecha 07/10/2020 según constancia de fs. 763, debiendo transcribirse dicha providencia y el presente decreto en el nuevo recaudo a librarse. Recaudos a cargo de parte interesada (art. 41 Ley Nº 2225 - O).-NOT.- C.V. Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 273/20 Z.................... S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Cédulaelectrónica.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 273/20 Z.................... S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Previo adjuntecopias.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 46/2016 ZALAZAR ABEL ANTONIO C/ GARCIA VIDAL SACIFA S.A. S/INDEMNIZACION POR DESPIDO Oficio.-ficio.- SOficio.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 46/2016 ZALAZAR ABEL ANTONIO C/ GARCIA VIDAL SACIFA S.A. S/INDEMNIZACION POR DESPIDO Trae oficio.-Libro.- SUsuario“2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes” Expte. Nº 46 Fº 215 Año 2016. //lla Angela 19 de Febrero del 2021.- -------------------Proveyendo el escrito digital presentado ante este Juzgado, atento a lo solicitado, por presentado proyecto de Oficio, líbrese el mismo a los fines legales pertinentes, dicho recaudo podrá ser retirado por la Dra. Vilma R. Zago por mesa de entradas de ingreso del edificio de Tribunales, respetando la distancia del personal de Seguridad, debiendo la citada profesional utilizar barbijo al hacer ingreso al Edificio, sin tener contacto físico alguno con el personal de Seguridad y dejar las respectivas constancias del retiro.- .- NOT.- DAB Dr. LUIS ALBERTO GUTIERREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL JUZG. LABORAL (V. ÁNGELA) MESA DE ENTRADAS EL 22 DE FEBRERO DE 2021 sale a Despacho DÍA DE NOTIFICACIÓN EL 23 DE FEBRERO DE 2021 DARIO MARTINEZ JEFE DE MESA DE ENTRADAS JUZGADO DEL TRABAJO - III CIRC. JUDICIAL VILLA ANGELA - CHACO ------------------------------------------------------