JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 24/02/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 2470/20 -Foja: 112- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ X, OSCAR NORBERTO Y ENTRECOMEX GLOBAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 2470/20 CARATULADO: DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ X, OSCAR NORBERTO Y ENTRECOMEX GLOBAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO bco santander levanta emb ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2470/20 -Foja: 115- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ X, OSCAR NORBERTO Y ENTRECOMEX GLOBAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 2470/20 Caratulado: DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ X, OSCAR NORBERTO Y ENTRECOMEX GLOBAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.102, último párrafo, dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 3722 confeccionada en fecha 18/02/21 en concepto de multa de Tasa de Justicia fue procesada correctamente en fecha 18/02/21.- Conste.- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9691/19 -Foja: 16- MONTES, MIRTA EMILIA Y PACHECOY, JORGE ANIBAL E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - - PLANTEO CADUCIDAD DE INSTANCIA - ART. 317CPCC Expte. Nº 9691/19 Caratulado: "MONTES, MIRTA EMILIA Y PACHECOY, JORGE ANIBAL E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 23 de febrero de 2021.- Proveyendo el estado de la causa, atento sus constancias y de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Por Secretaria procédase a la notificacion electrónica de la presente de conformidad con el art. 155 del texto legal citado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9691/19 -Foja: 17- MONTES, MIRTA EMILIA Y PACHECOY, JORGE ANIBAL E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - NS CUMPLE NOTIF155 EXPTE. Nº 9691/19 Caratulado: "MONTES, MIRTA EMILIA Y PACHECOY, JORGE ANIBAL E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha se dió cumplimiento con lo ordenado precedentemente y se envió correo electrónico al Dr. PACHECOY JORGE ANIBAL Resistencia, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10878/20 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FRONTERA BUS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10878/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FRONTERA BUS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 11/12 en fecha 19/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.-red MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 366/20 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA -ESTESE EXPTE. Nº 366/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-rod. Previo a considerar lo solicitado, hágase saber a la recurrente que de la presente causa y de los registros informáticos del Juzgado, no surgen constancias de recepción de dicha presentación y en su caso deberá acreditar dicha circunstancia, adjuntando copia con constancia de recepción correspondiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14233/17 -Foja: 306- OZIC, CLAUDIA GRACIELA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - AUTOSRESOLVER EXPTE. Nº 14233/17 CARATULADO "OZIC, CLAUDIA GRACIELA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Atento lo solicitado y estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER la cuestión planteada a fs.294 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16353/19 -Foja: 27- PASTOR, SILVIA EUGENIA ITATI E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - NS NOTIF155 EXPTE. Nº 16353/19 Caratulado: "PASTOR, SILVIA EUGENIA ITATI E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha se dió cumplimiento con lo ordenado precedentemente y se envió correo electrónico al Dr.TOLOSA DIEGO MARCELO DANIEL. Resistencia, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16353/19 -Foja: 26- PASTOR, SILVIA EUGENIA ITATI E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 16353/19 Caratulado: "PASTOR, SILVIA EUGENIA ITATI E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 23 de febrero de 2021.- Proveyendo el estado de la causa, atento sus constancias y de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Por Secretaria procédase a la notificacion electrónica de la presente de conformidad con el art. 155 del texto legal citado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2702/20 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ AF Y JB SERVICIOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 2702/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AF Y JB SERVICIOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8748/18 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGRO CEREALES NOA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA EDICTO -PREVIO EXPTE. Nº 8748/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGRO CEREALES NOA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-rod. Previo a lo solicitado, líbrese oficio al Registro Público de Comercio correspondiente, a los fines de que informen sobre la inscripción de la deudora, domicilio, integrantes de la sociedad y todo dato de interés para la causa.- Autorizase a la recurrente y/o quien designe a su diligenciamiento.- Aporte proyecto.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 146- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 7373/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 143- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 7373/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10986/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, FABRICIO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10986/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, FABRICIO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 vta. en fecha 22/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12044/18 -Foja: 54- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 12044/18 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 52- último párrafo - dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 2796/21 confeccionada en fecha 11/02/2021 en concepto de multa Tasa de Justicia fue procesada correctamente en fecha 11/02/21.- Conste.- Resistencia, 23 de febrero de 2021.bel- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6295/20 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ BAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DEN.EMBARGO S/CTAS.EXIST.EN UN BANCODETERMINADO Expte. Nº 6295/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Atento lo solicitado, líbrese oficio al BBVA BANCO FRANCES S.A., Suc. Resistencia a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga BAS S.R.L., CUIT Nº30-71200229-4 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($548.420,94) en concepto de capital con más la de PESOS DOSCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($274.210,47) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 133782709, CBU Nº 3110030211001337827092 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6295/20 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ BAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDODER. Expte. Nº 6295/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase presente y agréguese oficio con constancia de recepción que acompaña.- II.- Asimismo, atento lo solicitado y no habiendo el demandado BAS S.R.L. opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.16/18, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.12/13 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 164/21 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NAHUEL RAMON S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 164/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NAHUEL RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.BEL- I.- Téngase a la Abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BENITEZ, NAHUEL RAMON.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BENITEZ, NAHUEL RAMON por la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 164/21 -Foja: 1/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NAHUEL RAMON S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 23 de febrero de 2021.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NAHUEL RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 164/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 110 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/10/2018 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BENITEZ, NAHUEL RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.-Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 135146600 y CBU Nº 3110030211001351466004.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10956/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, CESAR AUGUSTO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10956/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, CESAR AUGUSTO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 vta. en fecha 22/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2871/20 -Foja: 53- PROVINCIA DEL CHACO C/ CERVERA, HERNAN MARCELO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULADILIG EXPTE Nº 2871/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CERVERA, HERNAN MARCELO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- Agréguese y téngase presente una cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9104/20 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHAPARRO, PEDRO LUIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 9104/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CHAPARRO, PEDRO LUIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6817/18 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSORCIO CAMINERO Nº26 S/EJECUCION FISCAL - CONSTANCIA DE PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ EXPTE. Nº 6817/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSORCIO CAMINERO Nº26 S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.95 y vta.- último párrafo - dejo constancia de que las OPJ Electrónicas Nros.1743/21, 1745/21 y 1747/21 confeccionadas en fecha 05/02/21 en concepto de Honorarios fueron procesadas correctamente en fecha 05/02/21.- Conste.- Resistencia, 23 de febrero de 2021.bel- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15213/18 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES SUR DE LANDRIEL FRANCISCO LAZARO - MARTINEZ CONSTRUCCIONES S.R.L. - UTE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFICIODILIG EXPTE Nº 15213/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES SUR DE LANDRIEL FRANCISCO LAZARO - MARTINEZ CONSTRUCCIONES S.R.L. - UTE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- Agréguese y téngase presente un oficio diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 198/21 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ CUEVAS, ANGEL RUBEN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 198/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CUEVAS, ANGEL RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado LAURA MABEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CUEVAS, ANGEL RUBEN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CUEVAS, ANGEL RUBEN por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 198/21 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ CUEVAS, ANGEL RUBEN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CUEVAS, ANGEL RUBEN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 198/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 653/18 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (27/01/2017) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CUEVAS, ANGEL RUBEN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada LAURA MABEL RODRIGUEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº de Cuenta 135148104 CBU 3110030211001351481049.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 321/21 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEVICO, RAUL ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 321/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEVICO, RAUL ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DEVICO, RAUL ANTONIO.- II.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante nombre de la institución y número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., Banco de Galicia y Banco de Buenos Aires S.A. al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y entidad bancaria a la que pertenece.- III.- Trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado Folio Real Matrícula Nº 6793, del departamento Chacabuco, si fuera propiedad del demandado, hasta cubrir las sumas de PESOS OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($84.244,08) en concepto de capital, más la de PESOS SESENTA y TRES MIL CIENTO OCHENTA y TRES CON SEIS CENTAVOS ($63.183,06) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria, a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- Notifíquese al demandado los embargos trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula.- Autorízase la intervención solicitada.- IV.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- V.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 321/21 -Foja: 13/4- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEVICO, RAUL ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (entre $ 20587 -128669) Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEVICO, RAUL ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº321/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 124 el dia (16/03/2018) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DEVICO, RAUL ANTONIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($84.244,08) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SESENTA y TRES MIL CIENTO OCHENTA y TRES CON SEIS CENTAVOS ($63.183,06), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE ($4.117,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.647,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($84.244,08), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.684,00), en consecuencia intímase, al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma, a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generara ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 135150309 CBU 3110030211001351503099.- Asimismo, dejase establecido que, transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido, se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa de PESOS DOS MIL VEINTIUNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.021,86) será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6291/20 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOFCCR EXPTE Nº 6291/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10836/20 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ FRANCO, DAVID BRAIAN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10836/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ FRANCO, DAVID BRAIAN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 12/13 vta. en fecha 22/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13670/17 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/ GRAN NORTE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcopia EXPTE Nº 13670/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GRAN NORTE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente copia de oficio Nº 429.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 468/21 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ KATONA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 468/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ KATONA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada CRISTINA SERRANO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra KATONA S.R.L..- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra KATONA S.R.L. por la suma de PESOS OCHENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($86.416,86) en concepto de capital, más la de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($60.491,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Asimismo, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada KATONA S.R.L. CUIT Nº 33- 71461646-9 en la cuenta CBU Nº 3110010411000000255002 del NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. hasta cubrir la suma de PESOS OCHENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($86.416,86) en concepto de capital con más la de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($60.491,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 135159206, CBU Nº 3110030211001351592064 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- IV.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- V.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- VI.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- VII.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 468/21 -Foja: 13/4- PROVINCIA DEL CHACO C/ KATONA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (entre $ 20587 -128669) Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KATONA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº468/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme los Requerimientos Nº 11472 y Nº 11473 ambos de fecha 16/07/18 y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra KATONA S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($86.416,86) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($60.491,80), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE ($4.117,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada CRISTINA SERRANO la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE ($1.647,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($86.416,86), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($1.728,34), en consecuencia intímase, al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma, a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generara ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 135159206, CBU Nº 3110030211001351592064.- Asimismo, dejase establecido que, transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido, se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa de PESOS DOS MIL SETENTA y CUATRO ($2.074,00) será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 235/21 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, JOSE ARIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 235/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, JOSE ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado LAURA MABEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LEDESMA, JOSE ARIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LEDESMA, JOSE ARIEL por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($4.707,04) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 235/21 -Foja: 12/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, JOSE ARIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 23 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, JOSE ARIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 235/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0754/19 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (15/09/2018) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LEDESMA, JOSE ARIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($4.707,04) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada LAURA MABEL RODRIGUEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($4.707,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 135149210 CBU 3110030211001351492104.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5691/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, CRISTIAN ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA: CONSTANCIA DENOTIFIC EXPTE. Nº 5691/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático que los abogados PABLO SEBASTIAN GONZALEZ y LUIS ALBERTO MEZA se han notificado de lo dispuesto a fs. 16 en fecha 10/02/2021 conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 23 de Febrero de 2021.bel- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7208/20 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARAUDE, CRISTIAN ARIEL S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE Nº 7208/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARAUDE, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9790/19 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARINICH, GUSTAVO ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - 4 ACOMPAÑA PAGO TOTAL DELMONITORIO** EXPTE Nº 9790/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARINICH, GUSTAVO ADOLFO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Téngase presente lo informado como así también la reserva formulada y agréguese constancia que acompaña.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11411/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ANDRES ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 11411/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ANDRES ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 11/12 vta. en fecha 22/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1539/19 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROCA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 1539/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROCA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6370/20 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSTAFA, EMILIO CARIM S/EJECUCION FISCAL - AGREGUErecep EXPTE Nº 6370/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSTAFA, EMILIO CARIM S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 549 con constancia de recepción.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11776/17 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ NABA, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 11776/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NABA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10888/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALLAORO, ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10888/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALLAORO, ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 vta. en fecha 22/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10917/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ PENAYO, ELIAS GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10917/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PENAYO, ELIAS GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 11/12 vta. en fecha 22/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11021/20 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ RATTI STOUP, ARNALDO URIEL S/EJECUCION FISCAL - - CEDULA LEY 22172 - CHACO-CORRIENTES - PROTOCOLOCOVID-19 Expte. Nº 11021/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RATTI STOUP, ARNALDO URIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.bel- Téngase presente el proyecto acompañado y en virtud del PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES ENTRE LAS JURISDICCIONES DE CHACO Y CORRIENTES REGIDAS POR LA LEY Nº 22172 aprobado por Acordada Nº 3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, se hace saber a los profesionales actuantes que a los fines del libramiento de la cédula de notificación ordenada en autos, deberán presentar proyecto via INDI en formato PDF con las respectivas copias para traslado, adjuntándose "si correspondiere" -en formato PDF- comprobante de pago de la Tasa respectiva para el diligenciamiento de cédulas en dicha Provincia de conformidad con lo normado por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y/o acreditar que se encuentran exentos del pago de tasas y contribuciones, todo ello a los fines de que esta dependencia judicial pueda remitir via correo electrónico la cédula librada para su diligenciamiento a la cuenta institucional habilitada a tal efecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6649/18 -Foja: 111- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - LIBRA OFICIO ALRPA EXPTE. Nº 6649/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO AL RGTRO DE LA PROP DEL AUTOM Nº 5 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 140/21 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ RODA, WALDEMAR MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 140/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RODA, WALDEMAR MAXIMILIANO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.BEL- I.- Téngase a la Abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RODA, WALDEMAR MAXIMILIANO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra RODA, WALDEMAR MAXIMILIANO por la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 140/21 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ RODA, WALDEMAR MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 23 de febrero de 2021.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RODA, WALDEMAR MAXIMILIANO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 140/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 110 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 08/11/2018 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RODA, WALDEMAR MAXIMILIANO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO (1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial Nº 135145908 y CBU Nº3110030211001351459088 de la presente causa .- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2257/20 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, OSCAR RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEconst EXPTE Nº 2257/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, OSCAR RAFAEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 597 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9571/18 -Foja: 122- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAN JORGE WALGER S.A. S/EJECUCION FISCAL - AUTOSRESOLVER EXPTE. Nº 9571/18 CARATULADO "PROVINCIA DEL CHACO C/ SAN JORGE WALGER S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Atento lo solicitado y estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER la cuestión planteada a fs.108 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9571/18 -Foja: 119- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAN JORGE WALGER S.A. S/EJECUCION FISCAL - MANIFIESTA YSOLICITA EXPTE. Nº 9571/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SAN JORGE WALGER S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- A lo manifestado, estése a lo dispuesto a fs.116.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13674/17 -Foja: 72- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERBAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - OFICIO BANCO INFORME CUENTAS - LIMITACIONEMBARGO Expte. Nº 13674/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SERBAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Atento lo solicitado y lo dispuesto a fs. 11/12 pto. III , líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y de ser cuenta sueldo, informar empleador.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13674/17 -Foja: 72- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERBAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFCCR EXPTE Nº 13674/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SERBAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11031/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVESTRI, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 11031/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVESTRI, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 11/12 vta. en fecha 22/02/2021.- Secretaría, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 949/17 -Foja: 131- PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLA, ENRIQUE ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOF EXPTE Nº 949/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLA, ENRIQUE ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 327 diligenciado que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7074/20* -Foja: 82- ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO S/LEGAJO APELACION - - PIDE OFICIO REITERATORIO/NUEVOOFICIO Expte. Nº 7074/20* Caratulado: "ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO APELACION" Resistencia, 23 de febrero de 2021.bel- Atento lo solicitado y constancias de autos, líbrese oficio reiteratorio del anterior a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO para que evacúe el informe requerido mediante Oficio Nº 819 de fecha 16/12/20 y recibido por esa institución el 17/12/20 en el término y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.384-2do.párr. del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, el que se transcribirá en el recaudo a librarse.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al recurrente y/o quien indique.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4267/19 -Foja: 94- S.A.M.E.E.P. C/ FORD, CLARA INES Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 4267/19.- CARATULADO: "S.A.M.E.E.P. C/ FORD, CLARA INES Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10247/19 -Foja: 47- S.A.M.E.E.P. C/ MELGAR, MARIA FERNANDA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITAOFICIO Expte. Nº 10247/19 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ MELGAR, MARIA FERNANDA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Atento lo solicitado y el informe obrante a fs.31, líbrese oficio a la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Resistencia a los fines solicitados.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10247/19 -Foja: 44- S.A.M.E.E.P. C/ MELGAR, MARIA FERNANDA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 10247/19.- CARATULADO: "S.A.M.E.E.P. C/ MELGAR, MARIA FERNANDA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que acompaña.- Not.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13683/17 -Foja: 259- SEGURIDAD SOL S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 13683/17.- CARATULADO: "SEGURIDAD SOL S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA-".- Resistencia, 23 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13683/17 -Foja: 260/2- SEGURIDAD SOL S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - VERIFICACION DECREDITOS Resistencia, 23 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SEGURIDAD SOL SRL S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR-HOY QUIEBRA-", EXPTE. Nº 13.683/17, y CONSIDERANDO: I.- Que las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar Resolución acerca de la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores ante el Sr. Síndico en el período correspondiente. Que obra agregado a fs. 56/1 Informe Individual presentado por el C.P.N. SERGIO A HERRERA, síndico designado en las presentes actuaciones impetradas en fecha 03/08/2020; todo ello conforme a las pautas señaladas por el art. 35 de la Ley de Concursos y Quiebras.- Es dable dejar expuesto que "el proceso de verificación de créditos, tiene un carácter necesario y típico, se encuentra dirigido no solamente a establecer un crédito en la relación acreedor-deudor, sino también en ubicarlo en las relaciones acreedor-concurso, es decir, frente a otros acreedores y en posición relativa a ellos, de lo que deriva la importancia del contradictorio abierto a los acreedores en general, sin que, para reconocerse un crédito, pueda elegirse unilateralmente, ni con acuerdo de partes, un proceso distinto al de verificación (CN Com., sala D, noviembre 29-976 y diciembre 20-976), ED. 72-617.- Los informes individuales sobre los créditos constituyen un valioso elemento para la Resolución Judicial, pero no obliga a éste a verificarlos cuando los créditos son reconocidos por el Síndico y no existen observaciones, ni impugnaciones. Esto quiere decir que puede obrar discrecionalmente, ya que está vinculado al título, pruebas arrimadas, investigaciones efectuadas (Conf. Cámara, El Concurso Preventivo y la Quiebra, T. I, p. 710).- Asimismo, el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, señala que el pedido de verificación debe indicar monto, causa y privilegio; es decir que el acreedor debe dar la razón del crédito insinuado, por cuanto sustituye a la acción judicial de la que se ha visto privado como consecuencia de la declaración del concurso.- Sentado lo que antecede, procede examinar las evaluaciones que realiza la sindicatura respecto a los pedidos de verificación.- No existe objeción en reconocer las acreencias que a continuación se mencionan, atento haberse comprobado, por la sindicatura y el suscripto, su legitimidad y el cumplimiento de las exigencias establecidas por el art. 32 de la LCQ. Consecuentemente, compartiendo los fundamentos expuestos por el órgano concursal, procede a VERIFICAR el crédito de:1) LEGAJO Nº3: REYNALDO PISARELLO, por la suma de $39.511,69, como Quirografario; 2) LEGAJO Nº 4: VERONICA MACIEL por la suma de $39.511,69, como Quirografario; 3) LEGAJO Nº 5: LUIS RAMON ALMIRON por la suma de $236.118,14 como quirografario.- 1) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS: el mencionado organismo se presenta ante el síndico a través del apoderado y solicita la verificación de crédito con privilegio general por la suma de $442.102,13 originado en Deuda en gestión administrativa (Certificados de deuda Nº9 y 10/2020) y Deuda en gestión judicial (Boleta de deuda Nº402/506101/2011, 402/636501/2011, 402/514301-03/2012, 402/734301/2012, 402/589001/2014, 402/573901-03/2015, 402/508401/2017, 402/727401-02/2017, 402/513601-02/2018, 402/675901/2012 y 402/6055001/2013) por diferentes conceptos y períodos y invoca como quirografario por la suma de $1.059.599,71 por los intereses incluidos en los documentos que acompaña. Acompañando certificado de deuda, anexo detalle de deuda e intereses, declaración jurada de IVA y 931 de los períodos incluidos en certificados de deuda y boletas de deuda secuencia original y rectificativa.- El órgano concursal ha analizado la documentación acompañada por el acreedor en concepto de deudas por falta de pago de Impuesto al Valor Agregado y Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social más intereses; que ha realizado los cálculos correspondientes y los importes incinuados estan conforme a las normas fiscales y que el presente no ha recibido impugnaciones ni observaciones, por lo que aconseja verificar los montos pretendidos por AFIP - D.G.I. en la sumas de $442.102,13 con privilegio gemneral, la suma de $1.061.489,71 como quirografario (importe que incluye el arancel abonado por el acreedor).- Así, corresponde analizar la documentación aportada por las partes.- Respecto de los conceptos insinuados en concepto de capital e intereses, habiendo realizado los controles pertinentes, coincido con lo aconsejado por el síndico y procede verificar el presente por los importes y privilegios aconsejados; por otra parte respecto de la Reserva formulada por el organismo para ampliar este pedido de verificación, entiendo que la reserva manifestada trata de concluir tramite de fiscalización (facultad del organismo) que puede encontrarse en distintas etapas incluida aun la falta de notificación al deudor, y cuyo efecto es cumplido todas las etapas donde el contribuyente podrá presentar su defensa se determinará o no la existencia de algun adicional a incluir en los montos que hoy se verifican, por lo que corresponde admitir la reserva formulada y oportunamente se incorporaran o no nuevos créditos. Así, corresponde declarar VERIFICADO con PRIVILEGIO GENERAL $442.102,13 y como quirografario la suma de $1.061.489,71 (incluye arancel).- 8) ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL: el mencionado organismo se presenta ante el síndico a través de su administrador general, acreditando personería mediante Decreto del Poder ejecutivo y solicita la verificación de crédito por la suma de $48.542,96 originado en Impuesto a los Ingresos Brutos, Adicional 10%, fondo salud publica, recargos, Tasa Retributiva de servicios y arancel. Invoca privilegio general por el total del credito insinuado.- El órgano concursal manifiesta, que el reclamo aquí realizado refiere a deuda por impuesto a los ingresos brutos adicional y fondo de salud publica acompañando boletas de deuda, resoluciones judiciales y declaraciones juradas por distintos períodos todos anteriores a la declaración de quiebra; además calcula intereses desde el vencimiento de las obligaciones hasta la fecha de declaración de quiebra. Manifiesta que la insinuante invoca privilegio general para el capital y quirografario para intereses y multas. Concluye el síndico aconsejando declarar verificar el credito de ATP por la suma de $17.128,62 con privilegio general y la suma de $31.414,34 como quirografario.- Así, corresponde análizar la documentación aportada por las partes así. El organismo recaudador acredita su reclamo acompañando: boletas de deuda, sentencia de ejecuciones fisales, declaraciones juradas, planilla de intereses hasta la fecha de quiebra.- Efectuados los controles de rigor coincido con la opinión vertida por el síndico en su informe y por ello corresponde declarar VERIFICADO difiriendo el los importes aconsejados verificar con PRIVILEGIO GENERAL y como quirografario.- Así, corresponde declarar VERIFICADO con PRIVILEGIO GENERAL $17.128,62 y como quirografario la suma de $34.418,38.- Por todo lo cual, RESUELVO: I)VERIFICAR con PRIVILEGIO GENERAL:1) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) $442.102,13; 2) ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL (ATP) $17.128,62 .- II)VERIFICAR como Quirografario: 1)ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) $1.061.489,71; 2) ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL: $34.418,38. 3)REYNALDO PISARELLO $39.511,69, 4)VERONICA MACIEL $39.511,69, 5) LUIS RAMON ALMIRON:$236.118,14.- III) NOTIFIQUESE,REGISTRESE,PROTOCOLICESE. - FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9216/19 -Foja: 17- TALAVERA, RODRIGO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE.6528/18 S/INC. DE REVISION - NS NOTIF155 EXPTE. Nº 9216/19 Caratulado: "TALAVERA, RODRIGO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE.6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha se dió cumplimiento con lo ordenado precedentemente y se envió correo electrónico al Dr. PUBLIOTTI PABLO JAVIER Resistencia, 23 de febrero de 2021.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9216/19 -Foja: 16- TALAVERA, RODRIGO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE.6528/18 S/INC. DE REVISION - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 9216/19 Caratulado: "TALAVERA, RODRIGO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE.6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 23 de febrero de 2021.- Proveyendo el estado de la causa, atento sus constancias y de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Por Secretaria procédase a la notificacion electrónica de la presente de conformidad con el art. 155 del texto legal citado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6724/20 -Foja: 53- UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO (U.P.C.P) C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - PROVEEAUTORIZACION EXPTE. Nº 6724/20 Caratulado: "UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO (U.P.C.P) C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de febrero de 2021.-dny- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la autorización manifestada como así también la notificación efectuada precedentemente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11257/14 -Foja: 702- ZARABOZO DIEGO HORACIO S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 11257/14 CARATULADO: ZARABOZO DIEGO HORACIO S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA-