JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 11/02/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 17664/19 -Foja: 20- BARNES, OSCAR GUSTAVO E/A: "NOIRAT, SANTIAGO JOSE C/ FLOREAL, PUIGBO S/ EMBARGO PREVENTIVO" EXPTE Nº9519/04 S/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO - PIDE LEV. DE EMBARGO -PREVIO EXPTE. Nº 17664/19 Caratulado: "BARNES, OSCAR GUSTAVO E/A: "NOIRAT, SANTIAGO JOSE C/ FLOREAL, PUIGBO S/ EMBARGO PREVENTIVO" EXPTE Nº9519/04 S/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Previamente, acompañe informe actualizado de condiciones de dominio y gravámenes del inmueble en cuestión. A tal fin, oficiese al Registro de la Propiedad Inmueble. Acompañe proyecto, autorizase al interesado o quien indique a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5959/17 -Foja: 71- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ BENITEZ, MANUEL ALEJANDRO Y VALLEJOS, GRACIELA ELISABETH S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 5959/17 CARATULADO: DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ BENITEZ, MANUEL ALEJANDRO Y VALLEJOS, GRACIELA ELISABETH S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10567/18 -Foja: 69- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ FONT, PEDRO JOSE Y MINERALES MARTIN de ROSA ELENA EVELIN MARTIN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 10567/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ FONT, PEDRO JOSE Y MINERALES MARTIN de ROSA ELENA EVELIN MARTIN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 106- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - - CEDULA LEY 22172 - CHACO-CORRIENTES - PROTOCOLOCOVID-19 Expte. Nº 18047/19 Caratulado "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- Téngase presente el proyecto acompañado y en virtud del PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES ENTRE LAS JURISDICCIONES DE CHACO Y CORRIENTES REGIDAS POR LA LEY Nº 22172 aprobado por Acordada Nº 3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, se hace saber a las profesionales actuantes que a los fines del libramiento de la cédula de notificación ordenada en autos, deberán presentar proyecto via INDI en formato PDF con las respectivas copias para traslado, adjuntándose "si correspondiere" -en formato PDF- comprobante de pago de la Tasa respectiva para el diligenciamiento de cédulas en dicha Provincia de conformidad con lo normado por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y/o acreditar que se encuentran exentos del pago de tasas y contribuciones, todo ello a los fines de que esta dependencia judicial pueda remitir via correo electrónico la cédula librada para su diligenciamiento a la cuenta institucional habilitada a tal efecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de cédula presentado en fecha 30/12/20, en virtud de lo dispuesto precedentemente, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 99- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - - DETERMINA MULTATASA Expte. Nº 18047/19 Caratulado "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 09 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase presente y agréguese reporte de saldos y comprobante de depósito que acompaña.- II.- Atento constancias de fs.95 y la notificación obrante a fs.78 y vta., se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.70 y vta.-pto.VI) y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y DOS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($1.632,38) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($8.161,88) ascendiendo al total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($9.794,26).- En consecuencia, no resultando suficiente el monto existente en autos según constancias de fs.96, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma faltante de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y DOS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($1.632,38) a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 130628302, CBU Nº 3110030211001306283027.- Notifíquese personalmente o por cédula.- III.- Asimismo, en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 130628302, CBU Nº 3110030211001306283027 a la Cuenta Corriente Nº 10755/07, CBU Nº 3110030201000010755072, CUIT Nº 33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SESENTA y UNO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($8.161,88) imputables a cuenta de Tasa de Justicia determinada en autos.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 94- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 18047/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 09 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente tres (3) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 122- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEconts EXPTE Nº 18047/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente seis (6) contestaciones de oficio, oficio Nº 540 diligenciado y copia de oficio que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 104- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - AGREGUErecep EXPTE Nº 18047/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 09 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente constancia de recepción de oficio que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 100- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - CEDULATASA "2021 - AÑO DEL IMPENETRABLE CHAQUEÑO. DPTO. GENERAL GÜEMES" Ley 3329-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 18047/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado no Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL - ABOG. WILMER CARRARA - ABOG. GUILLERMO NICOLAS ALMIRON Domicilio: AV. 25 DE MAYO Y RUTA NAC. Nº 11 Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 09 de febrero de 2021.- I.- ....- II.- Atento constancias de fs.95 y la notificación obrante a fs.78 y vta., se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.70 y vta.- pto.VI) y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y DOS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($1.632,38) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($8.161,88) ascendiendo al total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($9.794,26).- En consecuencia, no resultando suficiente el monto existente en autos según constancias de fs.96, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma faltante de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA y DOS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($1.632,38) a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 130628302, CBU Nº 3110030211001306283027.- Notifíquese personalmente o por cédula.- III.- ....- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 09 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15906/19 -Foja: 95- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MERAS LIBIRTI, JUAN CARLOS; PALOU, URIEL IGNACIO Y OTROS Y MOLINO MARO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 15906/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MERAS LIBIRTI, JUAN CARLOS; PALOU, URIEL IGNACIO Y OTROS Y MOLINO MARO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, ... de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente Contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5955/17 -Foja: 42- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MOSMANN RAUL RICARDO Y COOP. MIN. PROD. ARENA Y PIEDRA DEL NORDESTE LTDA. S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO RECARATULAR - MAL CARATULADA LACAUSA** Expte. Nº 5955/17 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MOSMANN RAUL RICARDO Y COOP. MIN. PROD. ARENA Y PIEDRA DEL NORDESTE LTDA. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase por cumplimentado con lo requerido a fs.39 pto.II.- II.- Previo a dar trámite a la presente acción, en virtud de encontrárse erróneamente caratulada, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MOSMANN RAUL RICARDO Y COOP. MIN. PROD. ARENA Y PIEDRA DEL NORESTE LTDA. S/ EJECUCION FISCAL ".- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5955/17 -Foja: 43- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MOSMANN RAUL RICARDO Y COOP. MIN. PROD. ARENA Y PIEDRA DEL NORDESTE LTDA. S/EJECUCION FISCAL - OFICIO 11MRI "2021 - AÑO DEL IMPENETRABLE CHAQUEÑO. DPTO. GENERAL GÜEMES" Ley 3329-A Resistencia, 09 de febrero de 2021.- OFICIO Nº 11 A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MOSMANN RAUL RICARDO Y COOP. MIN. PROD. ARENA Y PIEDRA DEL NORDESTE LTDA. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5955/17, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien recaratular la presente causa, la que quedará redactada de la siguiente manera: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MOSMANN RAUL RICARDO Y COOP. MIN. PROD. ARENA Y PIEDRA DEL NORESTE LTDA. S/ EJECUCION FISCAL ".- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16089/19 -Foja: 81- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ RODRIGUEZ, ISABELINO Y N. Y. J. S. S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2co EXPTE Nº 16089/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ RODRIGUEZ, ISABELINO Y N. Y. J. S. S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16089/19 -Foja: 73- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ RODRIGUEZ, ISABELINO Y N. Y. J. S. S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 3 CONTESTACIONES DEOFICIOS EXPTE Nº 16089/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ RODRIGUEZ, ISABELINO Y N. Y. J. S. S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente tres (3) contestaciones de Oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16089/19 -Foja: 78- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ RODRIGUEZ, ISABELINO Y N. Y. J. S. S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 16089/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ RODRIGUEZ, ISABELINO Y N. Y. J. S. S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente Oficio diligenciado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11693/20 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BARRIOS, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIP.MULTA/LIQ.CRED.FISCAL C/PERS.FISICAC/EMB. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11693/20 -Foja: 10/1- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BARRIOS, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIP-MULTA/LIQ.CRED.FISC(hasta$20587) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BARRIOS, LUIS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11693/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que de un detenido estudio del título ejecutivo acompañado no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BARRIOS, LUIS ALBERTO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DOCE MIL NOVENTA y SEIS CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($12.096,48) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA NOEMI ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL TREINTA ($1.030,00) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE ($412,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS DOCE MIL NOVENTA y SEIS CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($12.096,48), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134812802, CBU Nº 3110030211001348128029.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11627/20 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ EL GALPON MADERAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD DEUDA INDUSTRIA YCOMERCIO*** Expte. Nº 11627/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ EL GALPON MADERAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA NOEMI ALUNNI, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra EL GALPON MADERAS S.R.L..- II.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11627/20 -Foja: 10/1- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ EL GALPON MADERAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD INMOB-TASA(+118125) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ EL GALPON MADERAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11627/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que de un detenido estudio del título ejecutivo acompañado no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra EL GALPON MADERAS S.R.L., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y DOS CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($452.642,68) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($226.321,34), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, en el doble carácter, como patrocinantes en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($7.242,00) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($2.897,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y DOS CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($452.642,68), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.052,85), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134806206 CBU 3110030211001348062066.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($10.863,42) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11697/20 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FAVERO ENCISO, CYNTHIA L S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIP.MULTA/LIQ.CRED.FISCAL C/PERS.FISICAC/EMB. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11697/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FAVERO ENCISO, CYNTHIA L S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIP-MULTA/LIQ.CRED.FISC(hasta$18900) Resistencia, 10 de febrero de 2021.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FAVERO ENCISO, CYNTHIA L S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11697/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que de un detenido estudio del título ejecutivo acompañado no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FAVERO ENCISO, CYNTHIA L, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($15.943,80) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.029,50) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE ($412,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($15.943,80), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134806108 y CBU Nº 3110030211001348061087.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 826/21 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ TABORDA, GRACIELA PATRICIA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUN.DEUDA TASA SERV. - INMOB. -MAND.-OF.RPI*** Expte. Nº 826/21 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ TABORDA, GRACIELA PATRICIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. I.- Téngase a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído y real denunciado, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada, siendo aplicable el proceso instaurado por el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, Ley 7950 y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado de la sentencia monitoria y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48 inc. 5, ap. b) del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes e informar respecto del carácter que los mismos invoquen.- 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada.- Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 de dicha norma, como asimismo la presente providencia.- III.- Hagase saber al recurrente que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8304/18 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ AKARANDU S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 8304/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AKARANDU S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente copia de cédula diligenciada que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12044/18 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/EJECUCION FISCAL - PLANILLA - PRACTICA LIQUIDACION SE PONE A OBSERV. DEPARTES Expte. Nº 12044/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.bel- I.- Téngase presente la liquidación practicada y póngase la misma a observación de partes por el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese cédula al domicilio real a la ejecutada con copia.- II.- Asimismo, téngase presente y agréguese reporte de saldos que acompaña y advertido en este estado, que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 13/14 vta. pto. V), pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 35 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($150,00) ascendiendo al total de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00).- En consecuencia, existiendo fondos disponibles según constancias de fs. 50 vta., en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº124907902 (fs.50 vta.), CBU Nº3110030211001249079028 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00) imputables a Tasa de Justicia y multa determinada precedentemente.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11599/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 11599/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada CRISTINA SERRANO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA ($19.070,00) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Atento lo solcitado, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga el demandado ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN, CUIT/CUIL Nº 23-26696507-9 en: 1) BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U, CBU Nº 0070071930004056263762 y 2) BANCO CREDICOOP COOP. LTDO., CBU Nº 1910375855037552034832 hasta cubrir únicamente la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA ($19.070,00) en concepto de capital con más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 134805307, CBU Nº 3110030211001348053075 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- Asimismo, si alguna cuenta mencionada corresponde a una cuenta sueldo, déjase sin efecto el embargo trabado precedentemente sobre la misma.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a las Entidades Bancarias referidas, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- IV.- Trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado Folio Real Matrícula Nº 77110, Departamento (20) San Fernando, si fuera propiedad del demandado, hasta cubrir las sumas de PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA ($19.070,00) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria, a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- Notifíquese al demandado los embargos trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula.- Autorízase la intervención solicitada.- V.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- VI.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- VII.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11599/20 -Foja: 12/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO - (hasta$20587) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº11599/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 455 el dia (16/09/18) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ASTUDILLO, ANIBAL MARTIN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA ($19.070,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada CRISTINA SERRANO la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DIECINUEVE MIL SETENTA ($19.070,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase, al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma, a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generara ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134805307, CBU Nº 3110030211001348053075.- Asimismo, dejase establecido que, transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido, se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6295/20 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ BAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 6295/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11883/20 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/ BASUALDO, CRISTIAN MARCELO S/EJECUCION FISCAL - PERSONERIA -PREVIO EXPTE. Nº 11883/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BASUALDO, CRISTIAN MARCELO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. I.- Téngase a la abogada MARINA MIRTA ORTEGA por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a considerar la presentación que antecede, deberá acompañar a la causa fotocopia de Testimonio y de Resolución Nº 0747 que invoca; a tal fin, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7667/20 -Foja: 41/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIOS EXPTE. Nº 7667/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 51/21 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/ BERTI, ROBERTO E. & BERTI, NESTOR S.H. Y/O BERTI, ROBERTO EUGENIO Y/O BERTI, NESTOR JORDAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 51/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BERTI, ROBERTO E. & BERTI, NESTOR S.H. Y/O BERTI, ROBERTO EUGENIO Y/O BERTI, NESTOR JORDAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase a la Abogada CRISTINA SERRANO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BERTI, ROBERTO E. & BERTI, NESTOR S.H. Y/O BERTI, ROBERTO EUGENIO Y/O BERTI, NESTOR JORDAN.- II.-Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra BERTI, ROBERTO E. & BERTI, NESTOR S.H. Y/O BERTI, ROBERTO EUGENIO Y/O BERTI, NESTOR JORDAN por la suma de PESOS SESENTA y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($63.122,00) en concepto de capital, más la de PESOS CINCUENTA y NUEVE MIL ($59.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.-Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante nombre de la institución y número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y entidad de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- V.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- VI.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- VII.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 51/21 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/ BERTI, ROBERTO E. & BERTI, NESTOR S.H. Y/O BERTI, ROBERTO EUGENIO Y/O BERTI, NESTOR JORDAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (entre $ 20587 -128669) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BERTI, ROBERTO E. & BERTI, NESTOR S.H. Y/O BERTI, ROBERTO EUGENIO Y/O BERTI, NESTOR JORDAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº51/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 52 el dia (01/05/19) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BERTI, ROBERTO E. & BERTI, NESTOR S.H. Y/O BERTI, ROBERTO EUGENIO Y/O BERTI, NESTOR JORDAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SESENTA y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($63.122,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA y NUEVE MIL ($59.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más UN (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE ($4.117,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado CRISTINA SERRANO la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($1.647,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SESENTA y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS ($63.122,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.262,44), en consecuencia intímase, al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma, a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generara ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº135161204, CBU Nº3110030211001351612049.- Asimismo, dejase establecido que, transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido, se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa de PESOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($1.514,93) será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13622/18 -Foja: 188- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOHACEK, MIRIAM ALICIA S/EJECUCION FISCAL - ADJUNTA COMPROBANTE -PREVIO EXPTE. Nº 13622/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOHACEK, MIRIAM ALICIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase presente y agréguese comprobante de pago que acompaña.- II.- Asimismo, previo al libramiento del recaudo acompañado, deberá dar cumplimiento con lo ordenado a fs.82 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 01/02/21, en virtud de lo dispuesto precedentemente, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 214/18 -Foja: 115- PROVINCIA DEL CHACO C/ BREÑAS CABLE COLOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 214/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BREÑAS CABLE COLOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 214/18 -Foja: 112- PROVINCIA DEL CHACO C/ BREÑAS CABLE COLOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFICIO CONCONST EXPTE Nº 214/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BREÑAS CABLE COLOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción .- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11879/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, ISIDRO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11879/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, ISIDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada LAURA MABEL RODRIGUEZ por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CARDOZO, ISIDRO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. CARDOZO, ISIDRO, domiciliado en MZ.63, CASA 35, Bº 387 VIV. de la ciudad de CORRIENTES, CAPITAL, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11879/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, ISIDRO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, ISIDRO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11879/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 653 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 14/11/14 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CARDOZO, ISIDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada LAURA MABEL RODRIGUEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134847710, CBU Nº 3110030211001348477107.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13456/17 -Foja: 106- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA. S/EJECUCION FISCAL - CONSTANCIA RECIBECORREO EXPTE. Nº 13456/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático el Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ se ha notificado del decreto de fs.103 en fecha .../02/2021, con las copias respectivas, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13456/17 -Foja: 103- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA. S/EJECUCION FISCAL - MARTILLERO SOLICITAHONORARIOS EXPTE. Nº 13456/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- De lo solicitado, córrase traslado a la ejecutante por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese via correo electrónico oficial con copia del escrito que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ notificando el decreto precedente adjuntando copia para traslado de fs.101.- Conste.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11851/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ CORVALAN, MARIANO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11851/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CORVALAN, MARIANO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CORVALAN, MARIANO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CORVALAN, MARIANO por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.847,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11851/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ CORVALAN, MARIANO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CORVALAN, MARIANO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11851/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 724 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 24/12/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CORVALAN, MARIANO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.847,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.847,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134848402, CBU Nº 3110030211001348484024.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8460/20 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/EJECUCION FISCAL - ACLARATORIACLARATORIA EXPTE. Nº 8460/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Advertido en este estado que por error involuntario se ha consignado en la resolución de fs. 22/3: "...conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 16/7, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación antes mencionada...", cuando en realidad lo correcto es "...conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 15, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación de fs. 16/7...", salvando por este acto dicho error.-Forme la presente parte integrante de la Resolución de fs. 22/3.- Asimismo, téngase presente el informe de fs. 23 y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8460/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA EXPTE. Nº 8460/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente procedo a elevar la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en respresentación de la Provincia del Chaco- Ejecutante- a fs.16/7 contra la resolución de fs.15 y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.22/3 y su aclaratoria de fs. 24, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 26 fójas útiles.- Conste.-Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8460/20 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/EJECUCION FISCAL - OFICIO DEELEVACION Resistencia, 10 de febrero de 2021.- OFICIO Nº ......- A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA.ARACELI BARRETO S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. 8460/20, que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 -Torre II- 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en respresentación de la Provincia del Chaco- Ejecutante- a fs.16/7 contra la resolución de fs.15 y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.22/3 y su aclaratoria de fs. 24, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 26 fójas útiles.- Conste.- Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14396/17 -Foja: 142- PROVINCIA DEL CHACO C/ INDIO DISPARADO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 14396/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ INDIO DISPARADO S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio diligenciado con informe dominial que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7371/18 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/ JORGE ANDRES GABRIEL E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACIONES DEOFICIO EXPTE Nº 7371/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JORGE ANDRES GABRIEL E HIJOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- Agréguese y téngase presente cinco (5) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7371/18 -Foja: 85- PROVINCIA DEL CHACO C/ JORGE ANDRES GABRIEL E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 7371/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JORGE ANDRES GABRIEL E HIJOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de diligenciamiento.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12637/17 -Foja: 130- PROVINCIA DEL CHACO C/ LA TIGRA COMBUSTIBLES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CONSTANCIA RECIBECORREO EXPTE. Nº 12637/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LA TIGRA COMBUSTIBLES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático la Abogada JOHANNA JESSIE GUZZI se ha notificado del decreto de fs.127 en fecha 10/02/2021, con las copias respectivas, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12637/17 -Foja: 127- PROVINCIA DEL CHACO C/ LA TIGRA COMBUSTIBLES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - MARTILLERO SOLICITAHONORARIOS EXPTE. Nº 12637/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LA TIGRA COMBUSTIBLES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- De lo solicitado, córrase traslado a la ejecutante por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese vía correo electrónico oficial con copia del escrito que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico a la Abogada JOHANNA JESSIE GUZZI notificando el decreto precedente adjuntando copia para traslado de fs.125.- Conste.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11832/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ LATOR, IVAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11832/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LATOR, IVAN ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. I.- Téngase a la abogada MARIA DEL CARMEN ROMERO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LATOR, IVAN ALEJANDRO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra LATOR, IVAN ALEJANDRO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11832/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ LATOR, IVAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 10 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LATOR, IVAN ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11832/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1145 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 25/11/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LATOR, IVAN ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($3.957,20), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134849105 CBU Nº3110030211001348491057.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5691/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, CRISTIAN ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 5691/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, CRISTIAN ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de Febrero de 2021.BEL- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico .- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: DR. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, DR. LUIS ALBERTO MEZA y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 10 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11459/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, RICARDO EMANUEL S/EJECUCION FISCAL - PREVIO ACOMPAÑE TESTIMONIO YRESOLUCION EXPTE. Nº 11459/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, RICARDO EMANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase a la Abogada ANALIA MARISEL CACERES por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Téngase presente lo manifestado y hágase saber a la recurrente que no acompaña Testimonio y Resolución Nº 964 mencionados en la presentación que antecede, en consecuencia, previo a considerar lo solicitado, deberá acompañar dicha documentación.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11683/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGONES, LUCAS GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11683/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGONES, LUCAS GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada MARIA ALEJANDRA LAGRANJA por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LUGONES, LUCAS GABRIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra LUGONES, LUCAS GABRIEL por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($8.620,92) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11683/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGONES, LUCAS GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGONES, LUCAS GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11683/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0750 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 18/10/18 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LUGONES, LUCAS GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($8.620,92) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada MARIA ALEJANDRA LAGRANJA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($8.620,92), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134806010, CBU Nº 3110030211001348060107.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13211/18 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUXEN, OSIRIS PEDRO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 13211/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUXEN, OSIRIS PEDRO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 79/21 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MALGARINI,CARLOS FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 79/21 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MALGARINI,CARLOS FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MALGARINI,CARLOS FABIAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el/la Sr/a. MALGARINI,CARLOS FABIAN, domiciliado/a en calle FONTANA Nº164 de la ciudad de FORMOSA CAPITAL, por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.-El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.-Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 79/21 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MALGARINI,CARLOS FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MALGARINI,CARLOS FABIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 79/21, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1053 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 23/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MALGARINI,CARLOS FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más UN (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº135161400, CBU Nº3110030211001351614007.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16358/18 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, BRAULIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - dos OFICIOSDILIG. EXPTE Nº 16358/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, BRAULIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguense y téngase presente dos (2) copias de oficios diligenciados que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8103/17 -Foja: 131- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 8103/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio diligenciado con informe que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2425/20 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ MULLER, WALTER ARIEL S/EJECUCION FISCAL - - DEPOSITO DE TASA - HACERTRANSFERENCIA Expte. Nº 2425/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MULLER, WALTER ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.viq- Atento el estado de las presentes actuaciones, constancias de fs.37 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 131181808 (fs.11), CBU Nº 3110030211001311818087 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9 - PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) imputables a Tasa de Justicia y multa determinada en autos a fs. 14 pto. IV.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2425/20 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ MULLER, WALTER ARIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-LEVEMB EXPTE. Nº 2425/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MULLER, WALTER ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.viq- I) Téngase presente y agréguese comprobantes, que acompaña.- II) Atento lo solicitado, constancias y estado de la presente causa, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs. 12 pto. II; el que fue notificado mediante oficio Nº 402 de fecha 03/09/2020, sobre las sumas depositadas en el CBU Nº 3110023411000001637034 del NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. de titularidad del ejecutado MULLER, WALTER ARIEL - CUIT Nº20- 25463526-7.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad bancaria.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- III) Hágase saber a la recurrente que el monto existente en la cuenta judicial de la presente causa es el correspondiente a la Tasa de Justicia, o en su caso aclare respecto al reintegro solicitado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10680/17 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIO, RAMON S/EJECUCION FISCAL - CEDULAEDULA "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN LEY 380 X Expte. Nº 10680/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIO, RAMON S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: PALACIO RAMON Domicilio: MZ. 55 PC. 5 Bº 40 VIVIVENDAS Carácter: REAL Localidad: FONTANA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, ... de febrero de 2021.- Proveyendo el estado de la causa, y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 15 pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 25 y vta. y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($150,00); en consecuencia, INTIMASE a la Incidentista para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00), a través de la boleta electrónica de tasa de justicia que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar- Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa CAJA DE AHORRO Nº 109574103 CBU Nº 3110030211001095741034.- Notifíquese personalmente o por cédula, conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493).- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, ... de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 La presente se remite con FIRMA DIGITAL correspondiente a: NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. N23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10680/17 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIO, RAMON S/EJECUCION FISCAL - DETERMINA MULTATASA EXPTE. Nº 10680/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIO, RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, ... de febrero de 2021.- Proveyendo el estado de la causa, y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 15 pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 25 y vta. y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($150,00); en consecuencia, INTIMASE a la Incidentista para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00), a través de la boleta electrónica de tasa de justicia que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar-Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa CAJA DE AHORRO Nº 109574103 CBU Nº 3110030211001095741034.- Notifíquese personalmente o por cédula, conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10680/17 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIO, RAMON S/EJECUCION FISCAL - NS ENVIADO PORMAIL EXPTE. Nº 10680/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIO, RAMON S/ EJECUCION FISCAL" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico al Juzgado de paz de la localidad de Fontana: juzgadodepaz- fontana@justiciachaco.gov.ar.- Conste.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8421/20 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/EJECUCION FISCAL - ACLARATORIACLARATORIA EXPTE. Nº 8421/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Advertido en este estado que por error involuntario se ha consignado en la resolución de fs. 22/3: "...conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 16/7, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación antes mencionada...", cuando en realidad lo correcto es "...conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 15, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación de fs. 16/7...", salvando por este acto dicho error.-Forme la presente parte integrante de la Resolución de fs. 22/3.- Asimismo, téngase presente el informe de fs. 23 y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8421/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA EXPTE. Nº 8421/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente procedo a elevar la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en respresentación de la Provincia del Chaco- Ejecutante- a fs.16/7 contra la resolución de fs.15 y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.22/3 y su aclaratoria de fs. 24, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 26 fójas útiles.- Conste.-Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8421/20 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/EJECUCION FISCAL - OFICIO DEELEVACION "2021 - AÑO DEL IMPENETRABLE CHAQUEÑO. DPTO. GENERAL GÜEMES" Ley 3329-A Resistencia, 10 de febrero de 2021.- OFICIO Nº ......- A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA.ARACELI BARRETO S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/ EJECUCION FISCAL", EXPTE. Nº 8421/20,que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 -Torre II- 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en respresentación de la Provincia del Chaco- Ejecutante- a fs.16/7 contra la resolución de fs.15 y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.22/3 y su aclaratoria de fs. 24, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 26 fójas útiles.- Conste.- Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16890/19 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONSTEST.OFICIO EXPTE Nº 16890/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9137/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ REAL COMERCIALIZADORA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONSTANCIA DE PRESENTACION DEOFICIO EXPTE Nº 9137/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REAL COMERCIALIZADORA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, ... de febrero de 2021.- Agréguese y téngase presente constancia de presentación de oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.- Not.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9137/20 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ REAL COMERCIALIZADORA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA OFICIO AL NBCH Y ALRPI EXPTE. Nº 9137/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ REAL COMERCIALIZADORA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO SA LIBRAMIENTO OFICIO AL RGTRO DE LA PROP INMUEBLE ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7196/20 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/EJECUCION FISCAL - ACLARATORIACLARATORIA EXPTE. Nº 7196/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO AUTOS Y VISTOS: Advertido en este estado que por error involuntario se ha consignado en la resolución de fs. 22/3: "...conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 16/7, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación antes mencionada...", cuando en realidad lo correcto es "...conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 15, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación de fs. 16/7...", salvando por este acto dicho error.-Forme la presente parte integrante de la Resolución de fs.22/3.- Asimismo, téngase presente el informe de fs. 23 y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7196/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA EXPTE. Nº 7196/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente procedo a elevar la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en respresentación de la Provincia del Chaco- Ejecutante- a fs.16/7 contra la resolución de fs.15 y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.22/3 y su aclaratoria de fs. 24, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 26 fójas útiles.- Conste.-Resistencia, 10 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7196/20 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/EJECUCION FISCAL - OFICIO DEELEVACION "2021 - AÑO DEL IMPENETRABLE CHAQUEÑO. DPTO. GENERAL GÜEMES" Ley 3329-A Resistencia, 10 de febrero de 2021.- OFICIO Nº ......- A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA.ARACELI BARRETO S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7196/20,que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 -Torre II- 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración recurso de apelación interpuesto en subsidio por el abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ en respresentación de la Provincia del Chaco- Ejecutante- a fs.16/7 contra la resolución de fs.15 y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.22/3 y su aclaratoria de fs. 24, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 26 fójas útiles.- Conste.- Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11867/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, NICASIO MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - PERSONERIA -PREVIO EXPTE. Nº 11867/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, NICASIO MIGUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. I.- Téngase a la abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a considerar la presentación que antecede, hágase saber a la parte ejecutante que deberá acompañar nueva fotocopia del Testimonio, por resultar ilegible la copia que obra en autos; a tal fin, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6649/18 -Foja: 110- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTO PAGO-LEVANTAMIENTOEMBARGO Expte. Nº 6649/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase presente lo informado, agréguese las documentales que acompaña y hagase saber a sus efectos.- II.- Asimismo, atento lo solicitado, procédase al levantamiento del embargo ordenado a fs.61; notificado mediante oficio Nº1076 de fecha 05/06/19, del cual se tomó razón en el Registro de Propiedad Automotor a fs.70/7 en fecha 19/07/19, sobre el automotor DOMINIO: HBP-484 - Marca: DODGE - Modelo: RAM 2500 SLT 4x4 TD HEAVY DUTY - Año: 2008, si fuera propiedad del demandado RIOS, ROMINA ALEJANDRA - DNI Nº33.475.619.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6649/18 -Foja: 104- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- VUELVE DEL AGENTEFISCAL Expte. Nº 6649/18 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 10 de febrero de 2021. DNO Por devuelto, téngase presente lo dictaminado por la Defensora Oficial y hágase saber. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11847/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, LUCIO DAMIAN S/EJECUCION FISCAL - PREVIOILEGIBLE EXPTE. Nº 11847/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, LUCIO DAMIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a dar trámite a la presente acción, resultando ilegible el Testimonio que adjunta, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9924/20 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ SABUGO, MIRIAN ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - LIBRA OFICIO ALNBCH EXPTE. Nº 9924/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SABUGO, MIRIAN ELIZABETH S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9924/20 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ SABUGO, MIRIAN ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDODERECHO Expte. Nº 9924/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SABUGO, MIRIAN ELIZABETH S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-ip.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado SABUGO, MIRIAN ELIZABETH opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.21/2, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.17/8 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11875/20 -Foja: 15/6- PROVINCIA DEL CHACO C/ SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 11875/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase a la Abogada CRISTINA SERRANO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SEGURIDAD Y PREVENCION S.A..- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($651.740,68) en concepto de capital, más la de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($325.870,34) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO SA a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga SEGURIDAD Y PREVENCION S.A., CUIT Nº30-68610416-4 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($651.740,68) en concepto de capital, más la de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($325.870,34) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº134848304, CBU Nº3110030211001348483045 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- IV.-Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- V.-Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº2 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- VI.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- VII.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11875/20 -Foja: 17/8- PROVINCIA DEL CHACO C/ SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA(+128669) Resistencia, 10 de febrero de 2021.-DNO AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SEGURIDAD Y PREVENCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº11875/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 413, 076 y resolución interna Nº 329 el día (31/10/18, 15/03/18 y 16/06/18, respectivamente) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SEGURIDAD Y PREVENCION S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($651.740,68) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($325.870,34), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($20.856,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado CRISTINA SERRANO la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($8.342,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($651.740,68), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS TRECE MIL TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($13.034,81), en consecuencia intímase, al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma, a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generara ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº134848304, CBU Nº3110030211001348483045.- Asimismo, dejase establecido que, transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido, se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($15.641,78) será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7547/18 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/ TAIPAN PLAC S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 7547/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TAIPAN PLAC S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción .- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13683/17 -Foja: 255- SEGURIDAD SOL S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - SIND. PRESENTA INFORMEINDIVIDUAL EXPTE. Nº 13683/17 Caratulado: "SEGURIDAD SOL S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA-" Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. Por presentado informe individual (art. 35 y 88 último pár. Ley 24522) téngase presente, hágase saber y procédase a glosar una copia del mismo al Legajo (art. 279 L.C.Q.).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Dejo constancia que en la fecha procedo a reservar bajo sobre Nº 2588 (CAJA), cinco (5) Legajos de Acreedores.- Conste.- Resistencia, 10 de febrero de 2021.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9692/19 -Foja: 38- SOSA MENA, JUAN JOSE E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - AGREGUE -CD EXPTE Nº 9692/19.- CARATULADO: "SOSA MENA, JUAN JOSE E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION".- Resistencia, 10 de febrero de 2021.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA