JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 08/02/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 6739/20 -Foja: 52- BARBETTI MENDEZ, JUAN ESTEBAN E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº11973/19 S/INC. VERIFICACION DE CREDITO - SE RECIBE LA CAUSA APRUEBA EXPTE. Nº 6739/20 Caratulado: "BARBETTI MENDEZ, JUAN ESTEBAN E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº11973/19 S/ INC. VERIFICACION DE CREDITO" Resistencia, 05 de febrero de 2021.BEL- Atento lo solicitado, constancias de autos y la existencia de hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, recíbase la presente causa a pruebas por el término de diez (10) días, debiendo estarse a las oportunamente ofrecidas.- Asimismo, deberán las partes informar respecto a la radicación actual del Expte. Nº 8391/15 caratulado: "PANELLI JORGE HUGO C/LA FUENTE JORGE ANDRES Y/O D.N.H. DESARROLLO NUEVOS HABITAT S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS", en virtud de que en sus presentaciones consignan distintas dependencias. NOTIFIQUESE VIA ELECTRONICA mediante el sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones del Poder Judicial conforme lo normado por los arts. 155, 166 y 738 del CPCC, quedando notificadas las partes en la forma dispuesta en los arts. 3 y 7 del Reglamento de Notificaciones por medios electronicos Ley Nº2559-M (antes Ley Nº 7950) Anexo a la Resolución Nº162/19 del Superior Tribunal de Justicia.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha di cumplimiento con la notificacion ordenada precedentemente.- Conste.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18609/96 -Foja: 1536- BIANCALANI ADELMO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - NOTA DE SECRETARIA: OD. 74/20 JUEZ FED.-RCIA EXPTE. Nº 18609/96 Caratulado: "BIANCALANI ADELMO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado Oficio de fecha 0/12/2020, (OD.Nº74/20) del registro de este Juzgado, caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº13897/17 S/ OFICIO DIRECTO", recibido del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Resistencia, librado en Expte. Nº 13897/2017 caratulado: "AFIP C/SUCESION DE BIANCALANI ADELMO", por el cual la Sra. Juez oficiante solicita se informe si ya ha sido designado el Administrador Judicial en el Sucesorio en cuestión.- Informándole que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- Conste.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18609/96 -Foja: 1535- BIANCALANI ADELMO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - NOTA DE SECRETARIA: OD.70/20 JUEZ FEDERAL-RCIA EXPTE. Nº 18609/96 Caratulado: "BIANCALANI ADELMO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado Oficio de fecha 02/12/2020, (OD.Nº70/20) del registro de este Juzgado, caratulado: "OF S/N DEL DR. ERNESTO D. GALASSI DE LA SECC. COBRANZA JUDICIAL (AGENCIA SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/EJEC. FISCAL" EXPTE Nº2507/2018 S/ OFICIO DIRECTO", recibido del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Resistencia, librado en Expte. Nº 2507/2018 caratulado: "AFIP C/SUCESION DE BIANCALANI ADELMO", por el cual la Sra. Juez oficiante solicita se informe si ya ha sido designado nuevo Administrador Judicial en el Sucesorio en cuestión.- Informándole que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- Conste.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18609/96 -Foja: 1538- BIANCALANI ADELMO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - NOTA DE SECRETARIA:OD.75/20 EXPTE. Nº 18609/96 Caratulado: "BIANCALANI ADELMO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado Oficio de fecha 04/12/2020, (OD.Nº75/20) del registro de este Juzgado, caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº8672/18 S/ OFICIO DIRECTO", recibido del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Resistencia, librado en Expte. Nº 8672/18 caratulado: "AFIP C/SUCESION DE BIANCALANI ADELMO", por el cual la Sra. Juez oficiante solicita se informe si ya ha sido designado el Administrador Judicial en el Sucesorio en cuestión.- Informándole que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- Conste.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18609/96 -Foja: 1537- BIANCALANI ADELMO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - NOTA DE SECRETARIA:OD.77/20 EXPTE. Nº 18609/96 Caratulado: "BIANCALANI ADELMO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado Oficio de fecha 08/12/2020, (OD.Nº77/20) del registro de este Juzgado, caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº13897/17 S/ OFICIO DIRECTO", recibido del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Resistencia, librado en Expte. Nº 4839/16 caratulado: "AFIP C/SUCESION DE BIANCALANI ADELMO", por el cual la Sra. Juez oficiante solicita se informe si ya ha sido designado el Administrador Judicial en el Sucesorio en cuestión.- Informándole que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- Conste.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.-bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18609/96 -Foja: 1539- BIANCALANI ADELMO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - NOTA DE SECRETARIA:OD.80/20 EXPTE. Nº 18609/96 Caratulado: "BIANCALANI ADELMO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado Oficio de fecha 04/12/2020, (OD.Nº80/20) del registro de este Juzgado, caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº8672/18 S/ OFICIO DIRECTO", recibido del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Resistencia, librado en Expte. Nº 8672/18 caratulado: "AFIP C/SUCESION DE BIANCALANI ADELMO", por el cual la Sra. Juez oficiante solicita se informe si ya ha sido designado el Administrador Judicial en el Sucesorio en cuestión.- Informándole que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- Conste.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2470/20 -Foja: 97- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ X, OSCAR NORBERTO Y ENTRECOMEX GLOBAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEvs EXPTE Nº 2470/20.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ X, OSCAR NORBERTO Y ENTRECOMEX GLOBAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente cédula y oficio con constancia de recepción que acompaña, cédula diligenciada y contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6064/20 -Foja: 62- KESQUI, MIGUEL SANTIAGO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - AUTOS PARASENTENCIA EXPTE. Nº 6064/20 CARATULADO: KESQUI, MIGUEL SANTIAGO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO Resistencia, 05 de febrero de 2021.viq- Atento lo solicitado y estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA SENTENCIA.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6064/20 -Foja: 59- KESQUI, MIGUEL SANTIAGO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - CLAUSURA PERIODOPROBATORIO EXPTE. Nº 6064/20 Caratulado: "KESQUI, MIGUEL SANTIAGO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 05 de febrero de 2021.viq- Atento el estado y constancias de las presentes actuaciones, informe la Actuaria al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que el período probatorio se encuentra vencido, no encontrándose pendiente de producción prueba alguna.- Es mi informe.- Resistencia, 05 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de febrero de 2021.- Atento al informe que antecede, clausúrese el período probatorio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12615/01 -Foja: 816- LEZOVSKY EDGAR NESTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - CEDULA SINDICO LLAMADOATENCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12615/01 -Foja: 815- LEZOVSKY EDGAR NESTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - LLAMADO DE ATENCIONSINDICO EXPTE. Nº 12615/01 Caratulado: "LEZOVSKY EDGAR NESTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-DNO Previo a considerar lo solicitado, atento el estado de la causa y analizada la misma, se advierte que pese al tiempo transcurrido la sindicatura no ha dado cumplimiento con la diligencia ordenada el 03/06/20 según fs.784, pese a estar debidamente notificada a fs.785 y vta. e intimada a fs.799 y 805 y notificadan a fs.801 y vta y 811 y vta., respectivamente. Por ello, estimo que corresponde en este estado, efectuar un LLAMADO DE ATENCION a la sindicatura actuante, atento las circunstancias apuntadas que importan un obrar negligente y que no se compadece con la celeridad que debe imprimirse a la causa.- En consecuencia, INTIMASE al órgano concursal para que cumplimente con las tareas a su cargo, en el término de ley y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.- Notifíquese personalmete o por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11037/20 -Foja: 14- MENDOZA, VERONICA ANALIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTINS/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. VERIFIC. TARDIA DE CREDITO - PERSONERIA-INICIO-TRASLADO-TASAERSONERIA-INICIO-TRASLADO-TASA EXPTE. Nº 11037/20 Caratulado: "MENDOZA, VERONICA ANALIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTINS/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. VERIFIC. TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase a la Sra. MENDOZA, VERONICA ANALIA por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y legal constituído, con patrocinio letrado del abogado RODRIGUEZ, MARCELO ALEJANDRO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.-Por iniciado INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA, téngase presente y del mismo córrase traslado al FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN (en la persona del entonces administrador fiduciario Sr. Horacion Benjamin Garcia Luchelli) y al SINDICO Cr.HERRERA, SERGIO ALEJANDRO, por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de ley.- Oportunamente deberá la Sindicatura emitir informe en autos (art.56 L.C.Q.).- Notifíquese personalmente o por cédula.- III.-Conforme lo prescripto por el art. 3 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de fs.5/9, determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), en consecuencia, INTIMASE a la INCIDENTISTA para que en el término y bajo el apercibimiento de la multa prevista por el art. 24 de la Ley 4182 y modif., procedan al depósito de dicha suma, en Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.70/20 -Foja: 4- OF S/N DEL DR. ERNESTO D. GALASSI DE LA SECC. COBRANZA JUDICIAL (AGENCIA SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/EJEC. FISCAL" EXPTE Nº2507/2018 S/OFICIO DIRECTO - JUEZ SOLICITAINFORME Expte. Nº OD.70/20 Caratulado: "OF S/N DEL DR. ERNESTO D. GALASSI DE LA SECC. COBRANZA JUDICIAL (AGENCIA SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/EJEC. FISCAL" EXPTE Nº2507/2018 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia, 05 de febrero de 2021.bel Por recibido, atento lo solicitado por la Sra. Juez Oficiante, informe la Actuaria al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que ante este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, tramita el Expte. Nro. 18609/96 y que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- Es mi informe.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por la Sra. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.74/20 -Foja: 4- OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº13897/17 S/OFICIO DIRECTO - JUEZ SOLICITAINFORME Expte. Nº OD.74/20 Caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº13897/17 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Por recibido, atento lo solicitado por la Sra. Juez Oficiante, informe la Actuaria al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que ante este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, tramita el Expte. Nro. 18609/96 y que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- - Es mi informe.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por la Sra. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.77/20 -Foja: 4- OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº4839/16 S/OFICIO DIRECTO - JUEZ SOLICITAINFORME Expte. Nº OD.77/20 Caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº4839/16 S/ OFICIO DIRECTO" RResistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Por recibido, atento lo solicitado por la Sra. Juez Oficiante, informe la Actuaria al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que ante este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, tramita el Expte. Nro. 18609/96 y que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- - Es mi informe.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por la Sra. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.75/20 -Foja: 5- OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº8672/18 S/OFICIO DIRECTO - JUEZ SOLICITAINFORME Expte. Nº OD.75/20 Caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº8672/18 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia,05 de Febrero de 2021.bel- Por recibido, atento lo solicitado por la Sra. Juez Oficiante, informe la Actuaria al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que ante este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, tramita el Expte. Nro. 18609/96 y que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- - Es mi informe.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por la Sra. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.80/20 -Foja: 4- OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº8672/18 S/OFICIO DIRECTO - JUEZ SOLICITAINFORME Expte. Nº OD.80/20 Caratulado: "OF. S/N DEL DR ERNESTO D. GALASSI DEL SECTOR COBRANZA JUDICIAL (AG. SEDE RCIA) E/A:"AFIP C/SUC. DE BIANCALANI ADELMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE.Nº8672/18 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Por recibido, atento lo solicitado por la Sra. Juez Oficiante, informe la Actuaria al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que ante este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, tramita el Expte. Nro. 18609/96 y que según constancias de la causa a la fecha no se ha designado nuevo Administrador Judicial, posterior a la renuncia del Sr. CLAUDIO FERNANDO BUSTOS cuya renuncia obra a fs. 1368/1370 el día 15/06/2017.- - Es mi informe.- Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por la Sra. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11419/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ ACEVEDO, LUCAS AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11419/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ACEVEDO, LUCAS AGUSTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado GINAMARIA NICOLICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ACEVEDO, LUCAS AGUSTIN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra ACEVEDO, LUCAS AGUSTIN por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11419/20 -Foja: 12/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ ACEVEDO, LUCAS AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ACEVEDO, LUCAS AGUSTIN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11419/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0748 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (17/01/2019) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ACEVEDO, LUCAS AGUSTIN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134761605 CBU 3110030211001347616059.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11318/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, ANTONIO IRINEO S/EJECUCION FISCAL - - PREVIOACOMPAÑE Expte. Nº 11318/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, ANTONIO IRINEO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- I.- Téngase a la Dra. ANALIA MARISEL CACERES por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a considerar la presentación que antecede, deberá acompañar a la causa fotocopia del Testimonio y la Resolución Nº 486 que invoca; a tal fin, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11189/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, FORTUNATO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11189/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, FORTUNATO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALVAREZ, FORTUNATO RAMON.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ALVAREZ, FORTUNATO RAMON por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11189/20 -Foja: 12/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, FORTUNATO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, FORTUNATO RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11189/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1290 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 20/09/18 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALVAREZ, FORTUNATO RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y la Abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134748309, CBU Nº 3110030211001347483091.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11338/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, DAVID ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11338/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, DAVID ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BENITEZ, DAVID ERNESTO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BENITEZ, DAVID ERNESTO por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11338/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, DAVID ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, DAVID ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11338/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 724 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 25/06/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BENITEZ, DAVID ERNESTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134761910, CBU Nº 3110030211001347619102.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11310/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, NESTOR OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - PERSONERIA -PREVIO Expte. Nº 11310/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, NESTOR OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a dar trámite a la presente acción, atento que el Testimonio que adjunta se encuentra impreso en forma incompleta, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11197/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ CASQUET, JORGE CESAR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11197/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CASQUET, JORGE CESAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- I.- Téngase al Abogado LUIS ENRIQUE LEDESMA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CASQUET, JORGE CESAR.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. CASQUET, JORGE CESAR, domiciliado en G. DE LA FERRERE Nº 5569 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11197/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ CASQUET, JORGE CESAR S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 5 de Febrero de 2021.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CASQUET, JORGE CESAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11197/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1011 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 22/11/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CASQUET, JORGE CESAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más cinco (5) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LUIS ENRIQUE LEDESMA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134748102 y CBU Nº 3110030211001347481026.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8460/20 -Foja: 22/23- PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/EJECUCION FISCAL - ACTORA PALNTEA RECURSO DE REV. C/APEL ENSUBSIDIO EXPTE. Nº 8460/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COUTADA, JOSE FIDEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Atento el recurso de reposición planteado por la actora respecto de la resolución de fs. 15 por el cual se hace saber a la parte el tramite pertinente para el diligenciamiento de cédulas en la Provincia de Corrientes según lo establecido por el PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES ENTRE LAS JURISDICCIONES DE CHACO Y CORRIENTES REGIDAS POR LA LEY Nº 22172 aprobado por Acordada Nº 3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.- Conforme lo expuesto, y las específicas constancia de la causa, resulta desacertada la afirmación del actor en su escrito postulatorio del presente recurso, al manifestar que "...NO SE PUEDE EXIGIR A MI PARTE EL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE A TASA DE JUSTICIA, CUANDO EL MISMO SEGUN EL PROPIO DESPACHO MONITORIO DE AUTOS, DETERMINO QUE EL MISMO CORRIA A CUENTA DEL DEMANDADO...", toda vez que el pago de tasa de justicia que se requiere en la providencia atacada es la tasa que se debe abonar por el diligenciamiento del recaudo a librarse segun lo expresamente establecido en el Protocolo de mención, cuya copia agrego a la presente resolución.-En tal sentido deviene necesario aclarar que la Tasa de Justicia establecida en el despacho monitorio, al integrar las costas del presente juicio, son a cargo del demandado, tal como el mismo recurrente afirma y nada tiene que ver con la tasa que se debe abonar en la Provincia de Corrientes por el diligenciamiento del recaudo notificatorio.- Asimismo, a mayor abundamiento destaco que, si la parte actora se encuentra exenta del pago de tasas y/o contribuciones respecto al diligenciamiento de la cedula Ley, debiò acreditar dicha circunstancia en estas actuaciones, dado que el protocolo respectivo establece el pago de tasa de Justicia"si correspondiere", por lo que entiendo que la parte que se encuentra exenta de pago, debe acreditarlo.-Sin perjuicio de los fundamentos expresados, la resolución atacada no afecta los derechos de la actora al no causarle perjuicio sustancial alguno; por el contrario se suple mediante la misma el error en el que pudiera incurrir la parte y con ello se le otorga celeridad al proceso, dado que de cumplimentarse con todos los requisitos establecidos por el Protocolo, la remisión del recaudo queda a cargo del juzgado por vía electrónica y sin necesidad de mas trámite.-Por lo expuesto y razones invocadas, la providencia atacada resulta ajustada a derecho. Consecuentemente, a la revocatoria impetrada NO HA LUGAR.-Asimismo, habiéndose interpuesto subsidiariamente recurso de apelación en el plazo prescripto por el art. 268 del C.P.C.C., considero pertinente, a fin de garantizar los derechos de la parte actora, conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 16/7, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación antes mencionada.-En consecuencia, elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.- Asimismo, informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑORA JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuenta con las rúbricas y sellos respectivos.- CONSTE.- Resistencia, 05 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17476/19 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, MARCELINO S/EJECUCION FISCAL - PETICIONAETICIONA EXPTE. Nº 17476/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, MARCELINO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- Previo a considerar lo solicitado, resultando ilegible la documental que adjunta, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar los originales de las mismas, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Sin perjuicio de ello, agréguense las copias acompañadas a la presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11137/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, JUAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11137/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, JUAN IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, JUAN IGNACIO.- II.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11137/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, JUAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, JUAN IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11137/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1310 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 17/03/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, JUAN IGNACIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134734608 y CBU Nº 3110030211001347346082.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9131/20 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ INDUSTRIAS JUAN F SECCO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 9131/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ INDUSTRIAS JUAN F SECCO S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de febrero de 2021.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9131/20 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ INDUSTRIAS JUAN F SECCO S.A. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 9131/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ INDUSTRIAS JUAN F SECCO S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 13/14 en fecha 05/20/2021.- Secretaría, 05 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9131/20 -Foja: 16/6- PROVINCIA DEL CHACO C/ INDUSTRIAS JUAN F SECCO S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIO EXPTE. Nº 9131/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ INDUSTRIAS JUAN F SECCO S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 2 OFICIOS resistencia, 05 de febrero de 2021.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11655/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, NELSON RAUL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11655/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, NELSON RAUL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase al Abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra INSAURRALDE, NELSON RAUL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra INSAURRALDE, NELSON RAUL por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11655/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, NELSON RAUL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, NELSON RAUL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11655/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1175 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 13/06/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra INSAURRALDE, NELSON RAUL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134811903, CBU Nº 3110030211001348119038.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11427/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MACULIA, ORLANDO RAUL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11427/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MACULIA, ORLANDO RAUL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MACULIA, ORLANDO RAUL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. MACULIA, ORLANDO RAUL, domiciliado en HERNANDARIAS Nº 2940 de la ciudad de Corrientes, Capital, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11427/20 -Foja: 12/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ MACULIA, ORLANDO RAUL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MACULIA, ORLANDO RAUL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11427/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1253 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 30/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MACULIA, ORLANDO RAUL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134761300, CBU Nº 3110030211001347613005.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11500/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, MARCOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11500/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, MARCOS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase a la Abogada ANDREA LORENA QUEVEDO por presentada, por derecho propio, en carácter de Fiscal de Estado Subrogante, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Decreto Nº 2130 que acompaña, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MAIDANA, MARCOS ALBERTO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el/la Sr/a. MAIDANA, MARCOS ALBERTO, domiciliado/a en Lavalle Nº 1010 de la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11500/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, MARCOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, MARCOS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11500/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1251 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/08/2016) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MAIDANA, MARCOS ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, profesional actuante en el doble carácter, como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134766710 CBU 3110030211001347667101.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11443/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ MALLO, MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11443/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MALLO, MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MALLO, MANUEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. MALLO, MANUEL, domiciliado en COMANDANTE ESPORA Nº 1861 de la ciudad de POSADAS, MISIONES, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11443/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ MALLO, MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MALLO, MANUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11443/20, CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1253 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 29/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MALLO, MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más dos (2) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134789301, CBU Nº 3110030211001347893014.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11165/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARIN, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11165/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARIN, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MARIN, JUAN MANUEL.- II.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11165/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARIN, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARIN, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11165/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1399 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (26/01/2017) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MARIN, JUAN MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más dos (2) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134734902 CBU 3110030211001347349029.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7777/18 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/ MNS S.A. S/EJECUCION FISCAL - - CEDULA LEY 22172 - CHACO-CORRIENTES - PROTOCOLOCOVID-19 Expte. Nº 7777/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MNS S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de Febrero de 2021.bel- Téngase presente el proyecto acompañado y en virtud del PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES ENTRE LAS JURISDICCIONES DE CHACO Y CORRIENTES REGIDAS POR LA LEY Nº 22172 aprobado por Acordada Nº 3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, se hace saber a las profesionales actuantes que a los fines del libramiento de la cédula de notificación ordenada en autos, deberán presentar proyecto via INDI en formato PDF con las respectivas copias para traslado, adjuntándose "si correspondiere"-en formato PDF- comprobante de pago de la Tasa respectiva para el diligenciamiento de cédulas en dicha Provincia de conformidad con lo normado por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y/o acreditar que se encuentran exentos del pago de tasas y contribuciones, todo ello a los fines de que esta dependencia judicial pueda remitir via correo electrónico la cédula librada para su diligenciamiento a la cuenta institucional habilitada a tal efecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de cédula ley 22172 presentado en fecha 14/12/2020, en virtud de lo dispuesto precedentemente, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 05 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11495/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, EMILIO AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11495/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, EMILIO AGUSTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Decreto Poder que acompaña, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MORALES, EMILIO AGUSTIN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra MORALES, EMILIO AGUSTIN por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($5.821,92) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11495/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, EMILIO AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, EMILIO AGUSTIN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11495/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0755 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 23/10/18 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MORALES, EMILIO AGUSTIN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($5.821,92) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de la profesional actuante de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00) y la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00) por su actuación como apoderada, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($5.821,92), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134766503, CBU Nº 3110030211001347665037.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8421/20 -Foja: 22/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE PLANTEA REVOCATORIA CON APELACION ENSUBSIDIO EXPTE. Nº 8421/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Atento el recurso de reposición planteado por la actora respecto de la resolución de fs. 15 por el cual se hace saber a la parte el tramite pertinente para el diligenciamiento de cédulas en la Provincia de Corrientes según lo establecido por el PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES ENTRE LAS JURISDICCIONES DE CHACO Y CORRIENTES REGIDAS POR LA LEY Nº 22172 aprobado por Acordada Nº 3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.- Conforme lo expuesto, y las específicas constancia de la causa, resulta desacertada la afirmación del actor en su escrito postulatorio del presente recurso, al manifestar que "...NO SE PUEDE EXIGIR A MI PARTE EL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE A TASA DE JUSTICIA, CUANDO EL MISMO SEGUN EL PROPIO DESPACHO MONITORIO DE AUTOS, DETERMINO QUE EL MISMO CORRIA A CUENTA DEL DEMANDADO...", toda vez que el pago de tasa de justicia que se requiere en la providencia atacada es la tasa que se debe abonar por el diligenciamiento del recaudo a librase segun lo expresamente establecido en el Protocolo de mención.- En tal sentido deviene necesario aclarar que la Tasa de Justicia establecida en el despacho monitorio, que integran las costas del presente juicio, son a cargo del demandado, tal como el mismo recurrente afirma y nada tiene que ver con la tasa que se debe abonar en la Provincia de Corrientes por el diligenciamiento del recaudo notificatorio.-Asimismo, a mayor abundamiento destaco que, si la parte actora se encuentra exenta del pago de tasas y/o contribuciones respecto al diligenciamiento de la cedula Ley, debiò acreditar dicha circunstancia en estas actuaciones, dado que el protocolo respectivo establece el pago de tasa de Justicia"si correspondiere", por lo que entiendo que la parte que se encuentra exenta de pago, debe acreditarlo.-Sin perjuicio de los fundamentos expuestos, la resolución atacada no afecta los derechos de la actora al no causarle perjuicio sustancial alguno; por el contrario se suple mediante la misma el error que pudiera incurrir la parte y con ello se le otorga celeridad al proceso, dado que de cumplimentarse con todos los requisitos establecidos por el Protocolo, la remisión del recaudo queda a cargo del juizgado por vía electrónica y sin necesidad de mas trámite.-Por lo expuesto y razones invocadas, la providencia atacada resulta ajustada a derecho. Consecuentemente, a la revocatoria impetrada No Ha Lugar.-Asimismo, habiéndose interpuesto subsidiariamente recurso de apelación en el plazo prescripto por el art. 268 del C.P.C.C., considero pertinente, a fin de garantizar los derechos de la parte actora, conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 16/7, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación antes mencionada.-En consecuencia, elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.- Asimismo, informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑORA JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuenta con las rúbricas y sellos respectivos.- CONSTE.- Resistencia, 05 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11451/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ PINTO HERRERA, ANGEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO ACOMPAÑE TITULO EJECUTIVO (CUANDO NO TRAEORIG)** Expte. Nº 11451/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PINTO HERRERA, ANGEL ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase al Dr. ANALIA MARISEL CACERES por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a considerar la presentación que antecede, acompañe la recurrente Testimonio-Título base de la ejecución- y la Resolución Nº486 que invoca; debiendo realizar una nueva presentación via INDI o en su caso acompañar original de los mismos en formato papel, para lo cual deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9766/20 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, RAMON MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 9766/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, RAMON MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase presente, agreguense las documentales que acompaña y por cumplimentado lo dispuesto a fs.9.- II.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RAMIREZ, RAMON MANUEL.- III.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra RAMIREZ, RAMON MANUEL por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- V.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9766/20 -Foja: 15/6- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, RAMON MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, RAMON MANUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 9766/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1017 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (20/01/2017) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMIREZ, RAMON MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada MARINA MIRTA ORTEGA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134542707 CBU 3110030211001345427075.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7196/20 -Foja: 22/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE PLANTEA REVOCATORIA CON APELACION ENSUBSIDIO EXPTE. Nº 7196/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REPARAZ, JOAQUIN MARIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Atento el recurso de reposición planteado por la actora respecto de la resolución de fs. 15 por el cual se hace saber a la parte el tramite pertinente para el diligenciamiento de cédulas en la Provincia de Corrientes según lo establecido por el PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES ENTRE LAS JURISDICCIONES DE CHACO Y CORRIENTES REGIDAS POR LA LEY Nº 22172 aprobado por Acordada Nº 3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.- Conforme lo expuesto, y las específicas constancia de la causa, resulta desacertada la afirmación del actor en su escrito postulatorio del presente recurso, al manifestar que "...NO SE PUEDE EXIGIR A MI PARTE EL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE A TASA DE JUSTICIA, CUANDO EL MISMO SEGUN EL PROPIO DESPACHO MONITORIO DE AUTOS, DETERMINO QUE EL MISMO CORRIA A CUENTA DEL DEMANDADO...", toda vez que el pago de tasa de justicia que se requiere en la providencia atacada es la tasa que se debe abonar por el diligenciamiento del recaudo a librase segun lo expresamente establecido en el Protocolo de mención.- En tal sentido deviene necesario aclarar que la Tasa de Justicia establecida en el despacho monitorio, que integran las costas del presente juicio, son a cargo del demandado, tal como el mismo recurrente afirma y nada tiene que ver con la tasa que se debe abonar en la Provincia de Corrientes por el diligenciamiento del recaudo notificatorio.-Asimismo, a mayor abundamiento destaco que, si la parte actora se encuentra exenta del pago de tasas y/o contribuciones respecto al diligenciamiento de la cedula Ley, debiò acreditar dicha circunstancia en estas actuaciones, dado que el protocolo respectivo establece el pago de tasa de Justicia"si correspondiere", por lo que entiendo que la parte que se encuentra exenta de pago, debe acreditarlo.-Sin perjuicio de los fundamentos expuestos, la resolución atacada no afecta los derechos de la actora al no causarle perjuicio sustancial alguno; por el contrario se suple mediante la misma el error que pudiera incurrir la parte y con ello se le otorga celeridad al proceso, dado que de cumplimentarse con todos los requisitos establecidos por el Protocolo, la remisión del recaudo queda a cargo del juizgado por vía electrónica y sin necesidad de mas trámite.-Por lo expuesto y razones invocadas, la providencia atacada resulta ajustada a derecho. Consecuentemente, a la revocatoria impetrada No Ha Lugar.-Asimismo, habiéndose interpuesto subsidiariamente recurso de apelación en el plazo prescripto por el art. 268 del C.P.C.C., considero pertinente, a fin de garantizar los derechos de la parte actora, conceder el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 16/7, en relación y con efecto suspensivo; teniéndose por expresado los agravios con la presentación antes mencionada.-En consecuencia, elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.- Asimismo, informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑORA JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuenta con las rúbricas y sellos respectivos.- CONSTE.- Resistencia, 05 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8426/20 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - - CEDULA LEY 22172 - CHACO-CORRIENTES - PROTOCOLOCOVID-19 Expte. Nº 8426/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- Proveyendo los escritos que anteceden: Téngase presente el proyecto acompañado y en virtud del PROTOCOLO PARA LA APLICACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE COMUNICACIONES JUDICIALES ENTRE LAS JURISDICCIONES DE CHACO Y CORRIENTES REGIDAS POR LA LEY Nº 22172 aprobado por Acordada Nº 3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, se hace saber a las profesionales actuantes que a los fines del libramiento de la cédula de notificación ordenada en autos, deberán presentar proyecto via INDI en formato PDF con las respectivas copias para traslado, adjuntándose "si correspondiere" -en formato PDF- comprobante de pago de la Tasa respectiva para el diligenciamiento de cédulas en dicha Provincia de conformidad con lo normado por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y/o acreditar que se encuentran exentos del pago de tasas y contribuciones, todo ello a los fines de que esta dependencia judicial pueda remitir via correo electrónico la cédula librada para su diligenciamiento a la cuenta institucional habilitada a tal efecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de cédula presentado en fecha 21/12/20, en virtud de lo dispuesto precedentemente, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14492/18 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, SUSANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - EXHIB DOC-SOLICITAOF EXPTE. Nº 14492/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, SUSANA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.viq- I.- Hágase saber al recurrente que para tomar vista de las presentes actuaciones y/o exhibición de documentales, deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- II.- Atento lo solicitado, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor Nº4 de la Provincia del Chaco, a los fines de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo remitir condiciones de dominio y gravámenes actualizados; dichos recaudos serán diligenciados y suscriptos por el profesional interviniente, conforme facultades y términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Atento lo expresamente solicitado y lo dispuesto a fs. 15 pto. III, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO, al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y de ser cuenta sueldo, informar empleador.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11622/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, WALTER FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11622/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, WALTER FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase a la Abogada MARGARITA VERONICA SUDAR KLAPPENBACH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROJAS, WALTER FABIAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra ROJAS, WALTER FABIAN por la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UNO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($5.381,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11622/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, WALTER FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, WALTER FABIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11622/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 952 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 17/12/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROJAS, WALTER FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UNO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($5.381,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada MARGARITA VERONICA SUDAR KLAPPENBACH la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y UNO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($5.381,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134805405, CBU Nº 3110030211001348054054.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11066/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MARIA DEL CARMEN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA CONEMBARGO*** Expte. Nº 11066/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, MARIA DEL CARMEN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, MARIA DEL CARMEN por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11066/20 -Foja: 13/4- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MARIA DEL CARMEN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11066/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Testimonio de fecha 05/06/19 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 03/07/19 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, MARIA DEL CARMEN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134716000, CBU Nº 3110030211001347160006.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11026/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, RODOLFO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11026/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, RODOLFO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, RODOLFO JAVIER.- II.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11026/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, RODOLFO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, RODOLFO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11026/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0830 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (18/05/2016) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, RODOLFO JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MILCIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134716806 CBU 3110030211001347168062.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6692/17 -Foja: 144- PROVINCIA DEL CHACO C/ SALICA, LEANDRO MARIANO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEofs EXPTE Nº 6692/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SALICA, LEANDRO MARIANO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de febrero de 2021.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 497 diligenciado y oficio Nº 496 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11473/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANDOVAL, CARLOS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11473/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANDOVAL, CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.bel- I.- Téngase al Abogado MARINA MIRTA ORTEGA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANDOVAL, CARLOS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. SANDOVAL, CARLOS, domiciliado en DALMASO VALDEZ Nº 177 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11473/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANDOVAL, CARLOS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANDOVAL, CARLOS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11473/20, CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 747 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 02/06/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANDOVAL, CARLOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más cuatro (4) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MARINA MIRTA ORTEGA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial Nº 134766906 y CBU Nº 3110030211001347669060 de la presente causa.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11455/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, CRISTIAN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO ACOMPAÑE TITULO EJECUTIVO (CUANDO NO TRAEORIG)** Expte. Nº 11455/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, CRISTIAN GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, ... de febrero de 2021.BEL- I.- Téngase a la Dra. ANALIA MARISEL CACERES por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a considerar la presentación que antecede, deberá acompañar a la causa fotocopia del Testimonio y la Resolución Nº 486 que invoca; a tal fin, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11061/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAPATA, DIANA MIRIAM S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11061/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAPATA, DIANA MIRIAM S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ZAPATA, DIANA MIRIAM.- II.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11061/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAPATA, DIANA MIRIAM S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 05 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAPATA, DIANA MIRIAM S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11061/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1399 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (25/01/2017) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ZAPATA, DIANA MIRIAM, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($13.295,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($13.295,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134716109 CBU 3110030211001347161092.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9930/20 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 9930/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9930/20 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CED. LEYDIL EXPTE Nº 9930/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente cédula ley 380-X diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9930/20 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 9930/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 15/16 vta. en fecha 05/02/21.- Secretaría, 05 de febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9930/20 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 9930/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ZEBALLOS, EDGARDO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3056/19 -Foja: 68- S.A.M.E.E.P. C/ HOTELERA CHAQUEÑA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - SE ORDENA LIBRAR NUEVA CED-DENUCDOM Expte. Nº 3056/19 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ HOTELERA CHAQUEÑA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de febrero de 2021.BEL- Téngase presente el domicilio denunciado, agréguese contestación de oficio que acompaña y líbrese nueva cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA