JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 05/02/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 4627/18 -Foja: 102- MOREYRA, CARLOS LISANDRO C/ MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACION CON LA COMUNIDAD Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - DEVUELVEPROYECTOS EXPTE. Nº 4627/18 Caratulado: "MOREYRA, CARLOS LISANDRO C/ MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y RELACION CON LA COMUNIDAD Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libran tres (3) proyectos de oficio presentados en fecha 01/02/21, en virtud de hallarse erróneamente confeccionados, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 04 de febrero de 2021.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11302/20 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MATIJASEVIS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIP.MULTA/LIQ.CRED.FISCAL C/PERS.FISICAC/EMB. Expte. Nº 11302/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MATIJASEVIS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-rod. I.- Téngase a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MATIJASEVIS S.R.L..- III.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11302/20 -Foja: 11/2- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MATIJASEVIS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIP-MULTA/LIQ.CRED.FISC(hasta$18900) esistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MATIJASEVIS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11302/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MATIJASEVIS S.R.L., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($15.994,04) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL TREINTA ($1.030,00) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE ($412,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($15.994,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº134752301 - CBU Nº3110030211001347523016.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10962/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVEZ, PABLO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 10962/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVEZ, PABLO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- I.- Téngase al Abogado JULIA ANDREA PORTELA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALVEZ, PABLO ANDRES.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. ALVEZ, PABLO ANDRES, domiciliado en CASA Nº 272 BARRIO INCONE de la ciudad de FORMOSA, por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10962/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVEZ, PABLO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVEZ, PABLO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10962/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 796 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 05/01/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALVEZ, PABLO ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JULIA ANDREA PORTELA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134708608 - CBU Nº 3110030211001347086085.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11091/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, RAMON ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11091/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, RAMON ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AYALA, RAMON ADRIAN.- II.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11091/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, RAMON ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, RAMON ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11091/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0830 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (19/05/2016) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AYALA, RAMON ADRIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134717705 CBU 3110030211001347177053.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11415/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ BASTIAS, JONATAN EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PERSONERIA-FALTATITULO EXPTE. Nº 11415/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BASTIAS, JONATAN EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase a la Dra.ANALIA MARISEL CACERES por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a considerar la presentación que antecede, deberá acercar a la causa fotocopia del Testimonio y la Resolución Nº 964 que invoca; a tal fin, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7559/20 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CD EXPTE Nº 7559/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 04 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7559/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - Oficio conconst EXPTE Nº 7559/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 04 de febrero de 2021.bel- Agréguese y téngase presente Oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7559/20 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - PAGO TASA FALTA MULTA-TRANSF. -LEVANT.EMBARGO Expte. Nº 7559/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.bel- I.- Téngase presente lo informado y agréguense constancias que acompaña.- II.- Asimismo, atento constancias de fs. 26/27 y fs. 29 vta., se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.18 pto. VI) y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde efectuar el depósito de la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($1.191,82) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención.- En consecuencia, existiendo fondos depositados en la cuenta judicial de las presentes actuaciones y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 134099201 (fs.35), CBU Nº3110030211001340992015 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9 - PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($1.191,82) imputables a multa de Tasa de Justicia determinada en autos.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- III.- Atento lo solicitado, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs. 16 y vta.; el que fue notificado mediante oficio Nº 768 de fecha 10/12/2020, sobre las sumas depositadas en el BANCO PATAGONIA S.A. de titularidad del ejecutado BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO - CUIT Nº 20-92491653-3.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Aporte proyecto.- A lo demás, téngase presente para su consideración en la oportunidad que se encuentre debidamente cumplimentado con lo ordenado precedentemente en el punto II).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7667/20 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 7667/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 04 de febrero de 2021.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7667/20 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE SOLICITA LEVANTAMIENTO DEEMBARGO Expte. Nº 7667/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase presente lo manifestado, agréguense ccomprobantes que adjunta y atento lo solicitado, constancias y estado de la presente causa, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs.16 y vta. pto. II en el Banco Patagonia SA; el que fue notificado mediante oficio Nº754 de fecha 02/12/20, del cual se tomó razón a fs.29 en fecha 18/12/20, sobre las sumas depositadas en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país de titularidad del ejecutado BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO - CUIT Nº CUIT Nº 20-92491653-3.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento. II.- Atento lo expresamente solicitado por los recurrentes, constancias de fs.16 y vta. pto.II y el levantamiento de embargo decretado precedentemente, líbrese oficio al Nuevo Banco del Chaco a los fines de transferir la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($102.746,17) de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº134120305 (fs.39), CBU Nº3110030211001341203057, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Cuenta Corriente Nº208-208006052-000 (Fs.36), CBU Nº0340208700208006052007 titularidad de BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO - CUIT Nº CUIT Nº 20-92491653-3 del Banco Patagonia, Suc. Rcia. en concepto de capital.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7667/20 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 7667/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO Atento lo solicitado y no habiendo el demandado BENITEZ GIL, JORGE GUSTAVO opuesto excepciones ni constituído domicilio en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificado a fs.21/22, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud de lo prescripto por los art. 541 del CPCC -Ley 7950-, encontrándose firme el Despacho Monitorio recaído en autos a fs.17/8, adquiera el mismo caracter de Sentencia y continúe el trámite según su estado.- Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, de conformidad al art. 74 del C.P.C.C., decrétase su REBELDIA, con los efectos previstos por el art. 75 del citado cuerpo legal.- Consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 56 del C.P.C.C. -Ley Nº7950-, las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal.- Notifíquese Personalmente o por Cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6870/18 -Foja: 89- PROVINCIA DEL CHACO C/ BET CLEAN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NUEVOOFICIO EXPTE. Nº 6870/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BET CLEAN S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- Atento lo solicitado y constancias de fs. 84, líbrese nuevo oficio al Banco Nacion Argentina Sucursal Quilmes (Cod. 2830) a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 80.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10802/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOBADILLA, ALBERTO ORLANDO S/EJECUCION FISCAL - previorevio EXPTE. Nº 10802/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOBADILLA, ALBERTO ORLANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.- I) Téngase al Abogado MARIA ALEJANDRA LAGRANJA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II) Previo a dar trámite a la presente acción, resultando ilegible el Testimonio que adjunta, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- .- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10883/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRAL, ALEJANDRO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 10883/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRAL, ALEJANDRO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- I.- Téngase a la Abogada ANDREA LORENA QUEVEDO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la copia de Decreto Nº 2130 que acompaña dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CABRAL, ALEJANDRO RAMON.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. CABRAL, ALEJANDRO RAMON, domiciliado en GUTEMBERG Nº 2340 de la ciudad de Corrientes, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10883/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRAL, ALEJANDRO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRAL, ALEJANDRO RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10883/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 907 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 18/11/2014 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CABRAL, ALEJANDRO RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134709801 - CBU Nº 3110030211001347098013.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6817/18 -Foja: 95- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSORCIO CAMINERO Nº26 S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE SOLICITATRANSF EXPTE. Nº 6817/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSORCIO CAMINERO Nº26 S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.bel- A lo solicitado y la regulación de honorarios dispuesta a fs. 68 pto. III, por Secretaría confecciónese: I.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($240,00), imputables a honorarios, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 123961205(fs.94), CBU Nº 3110030211001239612051, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 113690305 (fs.81), CBU Nº3110030211001136903056, CUIT Nº27315693360 perteneciente a JOHANNA JESSIE GUZZI.- II.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420,00), imputables a honorarios, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 123961205(fs.94), CBU Nº 3110030211001239612051, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 305132109 (fs.83), CBU Nº3110030211003051321092, CUIT Nº 20-14595833-5 perteneciente a LUIS ALBERTO MEZA.- III.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00), imputables a capital (30% honorarios-Ley Nº6808), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 123961205(fs.94), CBU Nº 3110030211001239612051, perteneciente a las presentes actuaciones , a la Caja de Ahorro de destino Nº 1175/04 (fs. 82), CBU Nº 3110030211000001175044, CUIT Nº 30-99927127-4 perteneciente a la FISCALIA DE ESTADO.- IV.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas Ordenes de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- V.- A lo demás, previo a considerar lo solicitado aclare el recurrente que determine monto reclamo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11205/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ CORONEL, LUIS JONATHAN S/EJECUCION FISCAL - PREVIO ACLARE NOTAPODER EXPTE. Nº 11205/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CORONEL, LUIS JONATHAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase a la Abogada MARIANA INES ALMIRON por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a dar curso a la presente ejecución y no coincidiendo el número del Documento Nacional de Identidad del Sr. CORONEL LUIS JONATHAN mencionado en la nota-poder con el número consignado en el escrito postulatorio; aclare el recurrente al respecto. Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12810/17 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA LEY2493 "2021 - AÑO DEL IMPENETRABLE CHAQUEÑO. DPTO. GENERAL GÜEMES" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Ley 380-X (antes Ley 2493) Expte. Nº 12810/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad --- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: PEDRO CZYRUK Domicilio: SAN MARTIN Nº 79 Carácter: REAL Localidad: TRES ISLETAS El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 14 de mayo de 2018.bel- I.- ... II.- Atento constancias de fs. 23 y vta. (notificacion de tasa) y fs. 33 (boleta de depósito con fecha de depósito) y lo manifestado precedentemente, se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.12/13-Pto.V y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($1.328,51) en concepto de multa por incumplimiento del plazo previsto en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa ya establecida ($6.642,56) ascendiendo al total de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA y UNO CON SIETE CENTAVOS ($7.971,07).- En consecuencia, no resultando suficiente el monto existente en autos según constancias de fs. 33, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma faltante de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($1.328,51) en Cuenta Corriente Nº10755/07, PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- III.- ... Not.- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.-" y "Resistencia, ... de febrero de 2021.BEL- Proveyendo el estado de la causa, atento la notificación ordenada a fs. 35 pto. II), líbrese cédula conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493).- Not.- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.-" Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 04 de febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 La presente se remite con FIRMA DIGITAL correspondiente a: NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12810/17 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA: EXPTE. Nº 12810/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/ EJECUCION FISCAL" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió por correo electrónico al Juzgado de Paz de Tres Isletas-Chaco (TresIsletas@justiciachaco.gov.ar) cédula Ley Nº 380-X para su diligenciamiento.- Conste.- Resistencia, 04 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12810/17 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA<: RECIBIONOTIF EXPTE. Nº 12810/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático al Juzgado de Paz de Tres Isletas, ha recibido cédula Ley Nº 380-X en fecha 04/02/21 conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 04 de febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12810/17 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA CONFECCIONAR CED. 2493 INTIM. TASA - PROTOCOLO COVID-19 Expte. Nº 12810/17 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CZYRUK, PEDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.BEL- Proveyendo el estado de la causa, atento la notificación ordenada a fs. 35 pto. II), líbrese cédula conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10670/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, DANIEL EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO EXPTE. Nº 10670/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, DANIEL EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- I) Téngase a la Abogada ANALIA MARISEL CACERES por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II) Previo a considerar la presentación que antecede, deberá acercar a la causa fotocopia del Testimonio y la Resolución Nº 485 que invoca; a tal fin, deberá la recurrente realizar una nueva presentación digital o en su caso acompañar el original del mismo, a cuyo fin deberá solicitar turno a través del sistema web de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10906/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, MARIA VIRGINIA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 10906/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, MARIA VIRGINIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- I.- Téngase al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GARCIA, MARIA VIRGINIA.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo Ley Nº2493 contra GARCIA, MARIA VIRGINIA por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10906/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, MARIA VIRGINIA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, MARIA VIRGINIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10906/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 931 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 08/01/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GARCIA, MARIA VIRGINIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134707807 - CBU Nº 3110030211001347078073.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11131/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEZ, PABLO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11131/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEZ, PABLO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-ip.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GENEZ, PABLO.- II.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11131/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEZ, PABLO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEZ, PABLO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11131/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 967 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (31/01/2017) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GENEZ, PABLO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un(1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº 134717106 CBU 3110030211001347171062.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11152/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ JARAST, SEBASTIAN MARIA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11152/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ JARAST, SEBASTIAN MARIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase por cumplimentado con lo requerido a fs.8 pto. II, agréguese testimonio y resolución que adjunta y por promovida demanda de ejecución fiscal contra JARAST, SEBASTIAN MARIA.- II.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante a fs.7 que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11152/20 -Foja: 14/5- PROVINCIA DEL CHACO C/ JARAST, SEBASTIAN MARIA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JARAST, SEBASTIAN MARIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11152/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1399 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 24/01/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JARAST, SEBASTIAN MARIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($13.295,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más CUATRO (4) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($13.295,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº134734706, CBU Nº3110030211001347347061.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11334/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, LAURA FABIANA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11334/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, LAURA FABIANA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-rod. I.- Téngase a la abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LEZCANO, LAURA FABIANA.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LEZCANO, LAURA FABIANA por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11334/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, LAURA FABIANA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) esistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, LAURA FABIANA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11334/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 724 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 26/06/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LEZCANO, LAURA FABIANA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada SILVINA MARIEL VALLEJOS la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134761801 - CBU Nº3110030211001347618017 .- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11483/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, PABLO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11483/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, PABLO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LEZCANO, PABLO ARIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LEZCANO, PABLO ARIEL por la suma de PESOS SIETE MIL TREINTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($7.030,27) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11483/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, PABLO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LEZCANO, PABLO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11483/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0755 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 04/02/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LEZCANO, PABLO ARIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL TREINTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($7.030,27) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00) y la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS SIETE MIL TREINTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($7.030,27), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº134766209, CBU Nº3110030211001347662090.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14120/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, LUIS JAVIER S/EJECUCION FISCAL - - DETERMINA MULTA TASA - INTIMA ALEJECUTADO Expte. Nº 14120/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, LUIS JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.bel- Proveyendo el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 11 pto. VI), pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 13 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($1.125,00) ascendiendo al total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00).- En consecuencia, INTIMASE al demandado para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) a través de la boleta electrónica de tasa de justicia que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar - Menú profesionales - y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa CAJA DE AHORRO Nº129314101 CBU Nº3110030211001293141012.- Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14120/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, LUIS JAVIER S/EJECUCION FISCAL - CEDULA ALEJECUTANTE "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 14120/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad --- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, LUIS JAVIER S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: LOPEZ LUIS JAVIER Domicilio: SAN JUAN Nº 2055 Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 04 de febrero de 2021.bel- Proveyendo el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 11 pto. VI), pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 13 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($1.125,00) ascendiendo al total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00).- En consecuencia, INTIMASE al demandado para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) a través de la boleta electrónica de tasa de justicia que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar - Menú profesionales - y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa CAJA DE AHORRO Nº129314101 CBU Nº3110030211001293141012.- Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real.- Not.- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.-" Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 04 de Febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11158/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ MACHUCA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11158/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MACHUCA, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MACHUCA, JUAN CARLOS.- II.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11158/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ MACHUCA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MACHUCA, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11158/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 967 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 21/03/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MACHUCA, JUAN CARLOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($9.998,02) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($9.998,02), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 134734804, CBU Nº 3110030211001347348040.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10635/19 -Foja: 66- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARCHEGIANI, ARIEL HUMBERTO S/EJECUCION FISCAL - SOLICTRANSFERENCIA EXPTE. Nº 10635/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARCHEGIANI, ARIEL HUMBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-rod. I.- A lo peticionado, atento constancias de fs. 62 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de: 1) la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA y DOS CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($772,55), imputables a honorarios regulados a (fs.13/14-Pto.IV) y planilla aprobada a fs. 56 -pto.III-, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 128331206 (fs.62), CBU Nº3110030211001283312068, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 0003000113690305 (fs.52),CBU Nº3110030211001136903056, CUIT Nº27-31569336-0 (fs.52) perteneciente a GUZZI, JOHANNA JESSIE.- 2) la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($1.352,39), imputables a honorarios regulados a (fs.13/14-Pto.IV) y planilla aprobada a fs. 56 -pto.III-, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 128331206 (fs.62), CBU Nº3110030211001283312068, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 0003000004818007 (fs.53), CBU Nº3110030211000048180076 CUIT Nº27-27398412-2 (fs.53) perteneciente a QUEVEDO, ANDREA LORENA. 3) la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($579,60), imputables a capital (30% de honorarios) (fs.13/14-Pto.IV) y planilla aprobada a fs. 56 -pto.III-, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 128331206 (fs.62), CBU Nº3110030211001283312068, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº117504 (fs.51), CBU Nº3110030211000001175044, CUIT Nº30-99927127-4 perteneciente a FISCALIA DE ESTADO.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- 4) la suma de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($14.797,12), imputables a: cancelación de gastos documentados y no documentados e intereses ($1.165,56); cancelación de capital + interéses ($13.631,56) de planilla aprobada a fs. 56 -pto.III-, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 128331206 (fs.62), CBU Nº3110030211001283312068, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Cta. Cte. de destino Nº 14374/10 (fs.50), CBU Nº3110030201000014374109, CUIT Nº 33-99917676-9 (fs.63) perteneciente a A.T.P..- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11411/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ANDRES ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11411/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ANDRES ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.BEL- I.- Téngase al Abogado LUIS ENRIQUE LEDESMA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MARTINEZ, ANDRES ANTONIO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra MARTINEZ, ANDRES ANTONIO por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11411/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ANDRES ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ANDRES ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11411/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1011 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 06/02/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MARTINEZ, ANDRES ANTONIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LUIS ENRIQUE LEDESMA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la Cuenta Judicial Nº 134761507 y CBU Nº 3110030211001347615070 de la presente causa.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2690/17 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ MULLER, MARCOS ERIC JOEL S/EJECUCION FISCAL - TRASLADORASLADO EXPTE. Nº 2690/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MULLER, MARCOS ERIC JOEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- Del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, córrase traslado a Caja Forense, por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula con copia del escrito que antede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11517/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, DIEGO DANTE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11517/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, DIEGO DANTE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-rod. I.- Téngase a la abogada ANDREA LORENA QUEVEDO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la copia del Decreto Nº 2130 que acompaña, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra NUÑEZ, DIEGO DANTE.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. NUÑEZ, DIEGO DANTE, domiciliado en SUIPACHA Nº 106 de la ciudad de SAN CARLOS -CENTRO- PROVINCIA DE SANTA FE, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C.-Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11517/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, DIEGO DANTE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, DIEGO DANTE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11517/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 130 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 28/12/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra NUÑEZ, DIEGO DANTE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más tres (3) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134765909-CBU Nº3110030211001347659090 .- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10850/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVA, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 10850/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVA, JUAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- I.- Téngase al Abogado MARIA DEL CARMEN ROMERO por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OLIVA, JUAN RAMON.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. OLIVA, JUAN RAMON, domiciliado en AV. PERITO MORENO Nº 3560 de la ciudad de USHUAIA (Tierra del Fuego), por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10850/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVA, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVA, JUAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10850/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1145 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 04/04/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OLIVA, JUAN RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más veinte (20) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134709300 - CBU Nº 3110030211001347093001.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11670/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ PANIAGUA, EDGARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11670/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PANIAGUA, EDGARDO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PANIAGUA, EDGARDO DANIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PANIAGUA, EDGARDO DANIEL por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.-Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11670/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ PANIAGUA, EDGARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PANIAGUA, EDGARDO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11670/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1053 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 20/01/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PANIAGUA, EDGARDO DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº134789606, CBU Nº3110030211001347896068.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5957/18 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/ PARODI, DIEGO S/EJECUCION FISCAL - -- NOTIFICACION CEDULA ELECTRONICA - DISTINTOSSUPUESTOS "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 5957/18 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad -- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PARODI, DIEGO S/ EJECUCION FISCAL" Destinatario: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DEL CHACO Domicilio: BROWN 139 - judiciales@cajaforensechaco.org.armailto:judiciales@cajaforensechaco.org.ar.- Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, ... de Febrero de 2021.bel- Proveyendo el estado de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula, remitiendo la misma via correo electrónico. Not.-Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, ... de Febrero de 2021.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5957/18 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/ PARODI, DIEGO S/EJECUCION FISCAL - VISTA A CAJAFORENSE EXPTE. Nº 5957/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PARODI, DIEGO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de Febrero de 2021.bel- Proveyendo el estado de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula, remitiendo la misma via correo electrónico. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11015/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/ PREMARIES, WALTER MARIO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULALEY EXPTE. Nº 11015/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ PREMARIES, WALTER MARIO S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA ley 22172 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10814/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ RETAMOSO, GABRIEL ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 10814/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RETAMOSO, GABRIEL ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.viq- I.- Téngase al Abogado JULIA ANDREA PORTELA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RETAMOSO, GABRIEL ANDRES.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra RETAMOSO, GABRIEL ANDRES por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($6.469,26) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10814/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ RETAMOSO, GABRIEL ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RETAMOSO, GABRIEL ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10814/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 796 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 29/09/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RETAMOSO, GABRIEL ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($6.469,26) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JULIA ANDREA PORTELA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($6.469,26), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134711004 - CBU Nº 3110030211001347110049.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11617/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, FEDERICO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11617/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, FEDERICO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO I.- Téngase al Abogado MARGARITA VERONICA SUDAR KLAPPENBACH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RUIZ DIAZ, FEDERICO JAVIER.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra RUIZ DIAZ, FEDERICO JAVIER por la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON DOS CENTAVOS ($13.955,02) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11617/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, FEDERICO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2021.-DNO AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, FEDERICO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11617/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 952 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 15/11/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RUIZ DIAZ, FEDERICO JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON DOS CENTAVOS ($13.955,02) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MARGARITA VERONICA SUDAR KLAPPENBACH la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON DOS CENTAVOS ($13.955,02), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº134805503, CBU Nº3110030211001348055033.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11423/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ RUSSO, MARIA BELEN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11423/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RUSSO, MARIA BELEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2020.-DNO I.- Téngase a la Abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RUSSO, MARIA BELEN.- II.-Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el/la Sr/a. RUSSO, MARIA BELEN, domiciliado/a en LUIS BRAILLE Nº3058 de la ciudad de CORRIENTES CAPITAL, por la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($13.295,52) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.-Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11423/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ RUSSO, MARIA BELEN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta20587) Resistencia, 04 de febrero de 2020.-DNO AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RUSSO, MARIA BELEN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11423/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 953 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 15/02/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RUSSO, MARIA BELEN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($13.295,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($13.295,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº134761409, CBU Nº3110030211001347614091.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11049/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ TORRES, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15284/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZORRILLA, GILBERTO S/EJECUCION FISCAL - - TASAC/MULTA Expte. Nº 15284/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZORRILLA, GILBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 04 de febrero de 2021.-dny- I.- Téngase presente y agréguese reporte de saldos.- II.- Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs.12/13-pto.VI), pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs.15 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($1.125,00) ascendiendo al total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00).- En consecuencia, INTIMASE a la demandada para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 129622404, CBU Nº 3110030211001296224044.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15284/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZORRILLA, GILBERTO S/EJECUCION FISCAL - CEDULATASA "2021 - AÑO DEL IMPENETRABLE CHAQUEÑO. DPTO. GENERAL GÜEMES" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 15284/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ ZORRILLA, GILBERTO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: ZORRILLA, GILBERTO Domicilio: MZ.7, PC.14, Bº DON SANTIAGO Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 04 de febrero de 2021.- I.- ....- II.- Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs.12/13-pto.VI), pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs.15 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($1.125,00) ascendiendo al total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00).- En consecuencia, INTIMASE a la demandada para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 129622404, CBU Nº 3110030211001296224044.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 04 de febrero de 2021.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10620/19 -Foja: 41- S.A.M.E.E.P. C/ SCORCIAFFICO, RITA SILVIA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 10620/19 CARATULADO: S.A.M.E.E.P. C/ SCORCIAFFICO, RITA SILVIA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4645/10 -Foja: 148- SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" (L.P.) S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - AGREGUEGREGUE EXPTE Nº 4645/10.- CARATULADO: "SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" (L.P.) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS".- Resistencia, 04 de febrero de 2021.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4645/10 -Foja: 150- SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" (L.P.) S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - SUC MASCHERONIPRESENTAN EXPTE. Nº 4645/10 Caratulado: "SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" (L.P.) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS" Resistencia, 04 de febrero de 2021.- Proveyendo la presentación que antecede, al punto 1- Teniendo en cuenta que la resolución que acompaña no refiere a la presente acción, no amerita sea agregada en autos, por lo cual por mesa de entrada pongase a disposición de los presentante para su retiro con turno previo; 2- Al pedido de devolución de actuaciones, tratándose de un juzgado inferior, NO HA LUGAR estando a la devolución que ordene el S.T.H. Chaco; 3- Sin perjuicio de lo dispuesto presedentemente, hágase saber que la sentencia a dictarse oportunamente en autos se ajustará a los parámetros establecidos por la sentencia de Cámara de fs. 451/88.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA