JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 04/12/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 9441/20 -Foja: 13- AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECARATULA EXPTE Nº 9441/20.- CARATULADO: "AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/ EJECUCION FISCAL (Juzg. Federal de Ctes. Nº1)".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-dny- Téngase presente y agréguese carátula.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9444/20 -Foja: 19- AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcarat EXPTE Nº 9444/20.- CARATULADO: "AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/ EJECUCION FISCAL (Juzg. Federal de Ctes. Nº1)".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente carátula.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9446/20 -Foja: 15- AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcarat EXPTE Nº 9446/20.- CARATULADO: "AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/ EJECUCION FISCAL (Juzg. Federal de Ctes. Nº1)".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente carátula.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9449/20 -Foja: 17- AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcara EXPTE Nº 9449/20.- CARATULADO: "AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/ EJECUCION FISCAL (Juzg. Federal de Ctes. Nº1)".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente carátula.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9452/20 -Foja: 20- AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcara EXPTE Nº 9452/20.- CARATULADO: "AFIP C/ VILLALBA CHRISTIAN FABIAN S/ EJECUCION FISCAL (Juzg. Federal de Ctes. Nº1)".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente carátula.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4375/19 -Foja: 110- AGUILAR TRONCOZO, MARIA DEL LUJAN C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/EJECUCION DE HONORARIOS - CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 4375/19 Caratulado: "AGUILAR TRONCOZO, MARIA DEL LUJAN C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente y agréguense constancias que acompaña.- II.- Por contestado en término el traslado conferido a fs.102, téngase presente y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10727/96 -Foja: 660- BANDEO ELICIO MARIO S/JUICIO SUCESORIO - ADJUNTAPROYECTO EXPTE. Nº 10727/96 Caratulado: "BANDEO ELICIO MARIO S/ JUICIO SUCESORIO (REASIGNADO)" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. Téngase presente los proyectos de oficio y minuta acompañados y previo control por secretaría de los mismos, líbrense a los fines dispuestos a fs. 648 de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10727/96 -Foja: 661/669- BANDEO ELICIO MARIO S/JUICIO SUCESORIO - SE LIBRA OFICIO YMINUTA SE LIBRA OFICIO Y MINUTA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9571/17 -Foja: 62- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ H & H OUTFITTERS S.A. S/EJECUCION FISCAL - PIDEARCHIVO EXPTE. Nº 9571/17 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ H & H OUTFITTERS S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Previo a considerar lo solicitado y no habiendo Caja Forense contestado la vista conferida a fs. 56 -pto.II-, en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificada a fs. 58 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar.- II.- Asimismo, procédase a la devolución de la documental reservada bajo Sobre Nº1330(G) al recurrente, bajo debida constancia.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 87- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 18047/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8464/20 -Foja: 212- DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES DE LA PROVINCIA DE MISIONES E/A: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº 2632/19 S/INC. VERIFIC. TARDIA DE CREDITO - - DEPOSITO DE TASA - HACERTRANSFERENCIA EXPTE. Nº 8464/20 Caratulado: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE MISIONES DE LA PROVINCIA DE MISIONES E/A: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº 2632/19 S/ INC. VERIFIC. TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-ip.- I.-Proveyendo las presentaciones que anteceden, téngase presente lo manifestado, agréguese constancia de transferencia realizada y por cumplimentado con lo dispuesto a fs. 206 y vta. Pto.IV.- II.- Asimismo, atento constancia de fs.209 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 134351509 (fs.205), CBU Nº3110030211001343515091 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33- 99917645-9 - PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.411.137,76) imputables a Tasa de Justicia determinada en autos a fs.206 y vta..- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7329/16 -Foja: 1037- EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSADA SOLICITA INTIMACION PAGOESTADO EXPTE. Nº 7329/16 Caratulado: "EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-ng.- A lo solicitado, atento a la naturaleza de la presente acción y dado que la concursada tiene a su cargo todas las facultades y obligaciones inherentes a la administración general de sus bienes, No Ha Lugar por no corresponder, debiendo en su caso, ocurrir por la via que corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1141/00 -Foja: 3774- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - ABOG. DA DALT SOLICITA REGULACION DEHONORARIOS EXPTE. Nº 1141/00 Caratulado: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-ip.- Téngase presente la aclaración formulada y de la regulación de honorarios pretendida, córrase traslado a la Señora PARRA ROSA MIRTA, por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula al domicilio real con copias de la presentación que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1141/00 -Foja: 3777- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - PROVINCIA DEL CHACO SOLICITA SE ORDENE ESCRITURAR Y NUEVO MANDAMIENTOTO EXPTE. Nº 1141/00 Caratulado: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-ip/ng.- I.- Atento lo solicitado, constancias de las presentes actuaciones y del Expte. 7012/00 caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. Y A. S/ S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO", y Mandamiento de Toma de Posesión de fs. 3767/70 y vta., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de que se sirva inscribir el inmueble identificado catastralmente como: FOLIO REAL Matricula Nº 22365 -Circ.I- Secc. A- Mz. 48- Parc. 25- de la ciudad de Resistencia- Dpto.San Fernando perteneciente a la fallida Ingeniería y Construcciones S.A.C.I.C.I.A., a nombre de la PROVINCIA DEL CHACO, adquirido por expropiación.- Autorízase al recurrente y/o persona que éste indique al diligenciamiento del oficio a librarse.-A tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 273 inc. 7º)°de la L.C.Q., atento al estado, voluminosidad y el tiempo de que datan estos actuados, facilítense en prestamo los cuerpos Nº 20 y 21 de las presentes actuaciones y el Expte. vinculado Nº 7012/00 caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. Y A. S/ S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO", a la Provincia del Chaco, por el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de Ley, bajo debida constancia.- II.-Atento lo peticionado en el escrito que antecede respecto a las diligencias efectuadas para la toma de posesiòn y constataciòn del inmueble antes indicado, las constancias agregadas a la causa a fs. 3767/3770; SEÑALASE AUDIENCIA para el día 09/12/2020 a las 10.00 hs.; a fin de que comparezca a este Juzgado la Fiscalía de Estado, a travès de su representante y/o apoderada, a fin de tratar la cuestión planteada por la misma.- Notifíquese via correo electrònico oficial a la abogada VERONICA SUDAR KLAPPENBACH y a la Fiscalìa de Estado.-CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico a la FISCALIA DE ESTADO notificando la providencia que antecede y que no se pudo enviar correo electronico a la abogada Kapplenbach atento a que la misma no aparece en la nómina de correos electrónicos del Poder Judicial.- Conste.- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9376/19 -Foja: 188- KATZ, SILVIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE.Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - CLAUSURA PERIODO DEPRUEBA EXPTE. Nº 9376/19 Caratulado: "KATZ, SILVIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE.Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-DNO/ng.- I.- Téngase presente y agréguese constancia Banco Credicoop y reporte de saldos y movimientos que adjunta. II.-Asimismo, atento la etapa alcanzada por el presente incidente y lo prescripto por el art. 281 de la Ley 24.522,no corresponde sea admitida la documental aportada e individualizada como actuación notarial Nº03357115; en consecuencia procédase a su devolución bajo debida constancia.- Interín, resérvese la misma en carpeta de Secretaría. III.- Atento lo solicitado y el estado de las presentes actuaciones, informe la Actuaria respecto a la clausura del periodo probatorio.- Not FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que el período probatorio se encuentra vencido, estando pendientes de producción las siguientes pruebas: Incidentista:...2)INFORMATIVA... oficios ... BANCO HSBC SA, Sucursal Resistencia.- Es mi informe.- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede y atento al mismo, clausúrese el periodo probatorio. A lo demás, oportunamente. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3335/99 -Foja: 300- KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y ORIO BELTRAN PRIMITIVO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - NS DEVUELVE OFICIO FALTANCOPIAS EXPTE. Nº 3335/99 Caratulado: "KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y ORIO BELTRAN PRIMITIVO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libran proyectos de oficio y minuta presentados en fecha 25/11/2020, en virtud de no contar con la cantidad de copias suficientes, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9943/20 -Foja: 14/15- LOMBARDO, ALFREDO OSCAR C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONESOLUCION Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar resolución en estos autos caratulados:"LOMBARDO, ALFREDO OSCAR C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ ACCION DE AMPARO", EXPTE. Nº 9943/20; y, CONSIDERANDO: Que recepcionada la presente causa corresponde a los fines de determinar la competencia, efectuar las siguientes consideraciones.- Que el demandado de autos, es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.- Que el art. 27 de la Ley Nº 21.799, expresamente dispone que el Banco de la Nación Argentina como Entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal: "El Banco como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Cuando sea actor en juicio, la competencia federal será concurrente con la justicia ordinaria de las provincias y la competencia nacional federal en lo civil y comercial de la Capital Federal con la de la justicia nacional común, configurando un supuesto que autoriza la apertura de la vía del Artículo 14 de la Ley Nº 48, habida cuenta del carácter federal de la norma invocada (cfr. doctrina de Fallos: 311:95; 324:2650 y 322:1201 y 1341).- La Carta Orgánica aprobada por la Ley Nº 21.799 (modificada por su similar 25.299), dispone, expresamente, que ?el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado Nacional, con autonomía presupuestaria y administrativa, se rige por dicha ley y la de entidades financieras y coordina su acción con las políticas económico-financieras del Gobierno Nacional (Artículo 1º) y "[...] como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal" (Artículo 27).- Por su parte, la Ley de Entidades Financieras 21.526 (modificada por su similar 25.782) establece que el Banco Central de la República Argentina ejerce la fiscalización de las entidades en ella comprendidas (Artículo 4º) y que "La intervención de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relación con las disposiciones de la presente ley" (Artículo 5º).- El art. 27 de la ley 21.799 (Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA) expresamente dispone que el Banco de la Nación Argentina como entidad del Estado Nacional está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal.- Las precedentes características especiales citadas a modo de ejemplo, definen claramente al Banco de la Nación Argentina, como Entidad Pública Estatal, cuya actividad típica legal es de tipo comercial o de servicios (cfr. Gordillo, Agustín, A.,Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, XI-22, pto. 3.1).- En efecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos 265:297;286:203; 282:137, entre otros y la de la Suprema Corte de Justicia in re:?Gómez, S.C.A.y otros?, ?López c/Sados? D.J.B.A., 119-629 y ?Subils c/ Sados?, D.J.B.A., 120-195, han coincidido en que corresponde a la competencia de la Justicia Federal el conocimiento de las causas en que la Nación o alguno de sus organismos autárquicos, o bien una empresa del estado sea parte.- La definición a favor de la competencia federal se ha extendido a los casos en que el interés del Estado Nacional (representado en una empresa estatal -entidad autárquica-) quede virtualmente comprometido por su intervención en calidad de tercero. En efecto, la Suprema Corte Bonaerense tiene dicho que es competente la justicia federal cuando una entidad nacional es citada en los términos del art. 94 del Cód. Proc. Civil y Comercial de Buenos Aires, sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal, y aun cuando intervengan otras personas aforadas (cfr. S.C.B.A. 09-06-92, in re ?Rimoldi c/ Banco Hipotecario Nacional, 29,02,89m, in re Bogón c/ Teycón S.R.L., 09-02-88, in re Hadad c/ Aeroclub de González Chávez).- Asimismo, la hermenéutica de nuestra más destacada doctrina procesalista (vgr. Lino Palacio, Derecho procesal Civil, Tomo II, pág. 500), entiende que el art. 2do Inciso 6° de la Ley 48, asigna competencia a la Justicia Federal respecto de todos los procesos en los cuales sea parte actora o demandada la Nación o sus entidades descentralizadas o autárquicas, cualquiera sea el carácter en que aquella haya actuado o la naturaleza del litigio. Los juicios en que intervienen las empresas del Estado son ajenos a la competencia de los tribunales locales en virtud de que esas entidades constituyen organismos en cuyos pleitos la Nación está interesada porque podría hallarse comprometida su responsabilidad civil (Conf. CSN, fallos, t.238-p.236; t. 249, págs. 248,279 y 506; t. 251, pág. 498, t. 265, pág. 298, etc.).- En consecuencia, resulta claro que el Banco de la Nación Argentina, en virtud de su naturaleza pública estatal, habiendo sido creada por disposición legal del Congreso de la Nación Argentina, suscita inevitablemente la jurisdicción Federal.- Ahora bien, respecto de la medida solicitada, entiendo que para su consideración sería necesario contar con el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada; ello por cuanto es sabido que este tipo de medida procede sólo en supuestos excepcionales, siendo de interpretación restrictiva, desde que no se persigue mantener el status existente, sino precisamente alterar ese estado, resultando improcedentes cuando configurarían un anticipo jurisdiccional favorable a las pretensiones que se discuten en el juicio principal.-Por lo demás, en el caso tampoco concurre la existencia de "perjuicio inminente e irreparable" de la norma citada, atendiendo al reclamo solicitado por la parte.- Asimismo, se advierte que para verificar la verosimilitud del derecho es necesario avanzar sobre la cuestión de fondo, adelantando opinión sobre el objeto principal del pleito y ello excede el reducido marco cognoscitivo de las medidas cautelares.- En virtud de todo lo expuesto, considero corresponde declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitir los autos al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Resistencia, a sus efectos.- Así, RESUELVO: I.-DECLARARla incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa.- II.-REMITIR estas actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Resistencia, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- III.-NOTIFIQUESE.REGISTRESE.REGISTRESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9943/20 -Foja: 13- LOMBARDO, ALFREDO OSCAR C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ACCION DE AMPARO - SE PRESENTA CONAPODERADO-Estese Expte. Nº 9943/20 Caratulado "LOMBARDO, ALFREDO OSCAR C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-DNO I.- Téngase al abogado PABLO ATILIO PASCUZZI por presentado en el carácter de apoderado de LOMBARDO ALFREDO OSCAR, conforme a la copia de Poder General Judicial y Administrativo acompañada, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- A lo demás, estése a lo que se resuelve en la fecha. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: S/NXXX+++ -Foja: 13- LOMBARDO, ALFREDO OSCAR C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - PERSONERIA.EsteseERSONERIA.Estese EXPTE. Nº S/NXXX+++ Caratulado: "LOMBARDO, ALFREDO OSCAR C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-DNO I.- Téngase al abogado PABLO ATILIO PASCUZZI por presentado en el carácter de apoderado de LOMBARDO ALFREDO OSCAR, conforme a la copia de Poder General Judicial y Administrativo acompañada, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- A lo demás, estése a lo que se resuelve en la fecha en el Expte. Ppal.Nº9943/20. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9162/20 -Foja: 44- M.................... S/ACCION DE AMPARO - ACTORA CONTESTATRASLADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9162/20 -Foja: 36- M.................... S/ACCION DE AMPARO - PRESENTA INFORME -TRASLADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8026/20 -Foja: 65- MARTINA, CLARA ALICIA Y OTROS E/A: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL",EXPTE. Nº 14453/19 S/INCIDENTE - ESTESESTESE EXPTE. Nº 8026/20 Caratulado: "MARTINA, CLARA ALICIA Y OTROS E/A: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL",EXPTE. Nº 14453/19 S/ INCIDENTE" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-ip.- Estése a lo ya dispuesto a fs.62.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16308/18 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - EJECUTADO ACUSA CADUCIDAD DEINSTANCIA EXPTE. Nº 16308/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-DNO Atento el planteo formulado, constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC-Ley 7950-, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.-Notifiquese via correo electrónico oficial con copia de fs.27/8.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha di cumplimiento con la notificacion ordenada precedentemente remitiendo copias de fs.27/8.- Conste.- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16308/18 -Foja: 32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NS NOTIFICACION Y REMISIONCOPIAS EXPTE. Nº 16308/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART, NATALIA GABRIELA ACEVEDO y LAURA CECILIA TOFFALETTI y el MUNICIPIO DE RESISTENCIA se han notificado de la providencia d efs. 30 y han recibido copias de fs.27/8 conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6561/20 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº11973/19 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - INCIDENTADO SOLICITA APERTURA APRUEBAS- EXPTE. Nº 6561/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº11973/19 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.BEL- Atento lo solicitado, al estado de autos y la existencia de hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, recíbase la presente causa a pruebas por el término de diez (10) días (art. 282 L.C.Q.), debiendo estarse a las oportunamente ofrecidas.- Asimismo atento el estado de la causa y en virtud del principio de economía procesal, con citación de las partes se proveen en las actuaciones principales las pruebas ofrecidas a fs. 13 y vta. por la PARTE INCIDENTISTA de la siguiente manera: 1.- DOCUMENTAL: Téngase presente la documental ofrecida y agregada en las presentes actuaciones. Asimismo, téngase presente las impugnaciones formuladas por la contraria a 20/22 vta.- Pto.IV, para su consideración en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.- Proveyendo las pruebas ofrecidas a fs.37/38 por la PARTE INCIDENTADA de la siguiente manera: 1.- PERICIAL CONTABLE: Señálase audiencia para el día 16 del mes de DICIEMBRE de 2020 a las 10:00 hs. a fin realizar el sorteo de perito, el que se expedirá sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 22-Pto. V.-1).- A los fines de la notificación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, líbrese cédula.- NOTIFIQUESE VIA ELECTRONICA mediante el sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones del Poder Judicial conforme lo normado por los arts. 155, 166 y 738 del CPCC, quedando notificadas las partes en la forma dispuesta en los arts. 3 y 7 del Reglamento de Notificaciones por medios electronicos Ley Nº2559-M (antes Ley Nº 7950) Anexo a la Resolución Nº162/19 del Superior Tribunal de Justicia.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha di cumplimiento con la notificacion ordenada precedentemente.- Conste.- Resistencia, 03 de Diciembre de 2020.-bel NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5932/17 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALMIRON, CARLOS MATIAS S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 5932/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALMIRON, CARLOS MATIAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático: la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.18 en fecha 20/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5932/17 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALMIRON, CARLOS MATIAS S/EJECUCION FISCAL - SOLIC. OFICIO- FALTANOTIF. EXPTE. Nº 5932/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALMIRON, CARLOS MATIAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.18. II.- Previo a lo solicitado, deberá cumplimentarse con la notificación ordenada en la sentencia de fs. 10/11 y vta.-Pto.VI en el domicilio del ejecutado denunciado en el escrito postulatorio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11535/19 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALUMINO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 11535/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALUMINO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5213/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARRIOLA, CINTIA LILIANA S/EJECUCION FISCAL - notif.otif. EXPTE. Nº 5213/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARRIOLA, CINTIA LILIANA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático:la Dra. NICOLICH GINAMARIA, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.23 en fecha 20/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5213/17 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARRIOLA, CINTIA LILIANA S/EJECUCION FISCAL - solicolic EXPTE. Nº 5213/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARRIOLA, CINTIA LILIANA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.23. II.- A lo solicitado, estése a lo ya dispuesto a fs. 18, constancias de libramientos de fs.19/20 y diligenciamiento de fs.21. Asimismo, hágase saber a la recurrente que el Oficio Nº 372/17, dirigido al Juzgado Federal con Competencia Electoral librado a fs. 20, fue retirado en fecha 23/08/17 por el Dr. Leandro Pereyra, sin constar en autos su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2731/17 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS RUIZ, ANGEL EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA CAJAFORENSE "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 2731/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado no Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS RUIZ, ANGEL EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Destinatario: CAJA FORENSE Domicilio: BROWN 139 - 1º PISO - judiciales@cajaforensechaco.org.armailto:judiciales@cajaforensechaco.org.ar.- Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-AUTOS Y VISTOS:I.-... II.- Asimismo, atento constancias de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula remitiendo la misma via correo electrónico.- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 La presente se remite con FIRMA DIGITAL correspondiente a: NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. N23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2731/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS RUIZ, ANGEL EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - DESISTEESISTE EXPTE. Nº 2731/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS RUIZ, ANGEL EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. AUTOS Y VISTOS: I.- Téngase presente lo informado por la parte actora y de conformidad a lo prescripto por el art. 305 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, téngase por desistida de la presente acción, declarándose extinguida la misma.- II.- Asimismo, atento constancias de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula remitiendo la misma via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2731/17 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS RUIZ, ANGEL EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 2731/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS RUIZ, ANGEL EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático: el Dr. FERNANDO YAMIL PETRI, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.20 en fecha 17/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11748/17 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ BATTAGLIA, CARLOS MARTIN S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 11748/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BATTAGLIA, CARLOS MARTIN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático:la Dra. GINAMARIA NICOLICH, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.20 en fecha 17/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11748/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ BATTAGLIA, CARLOS MARTIN S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAOLICITA EXPTE. Nº 11748/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BATTAGLIA, CARLOS MARTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.20. II.- Previo a lo solicitado, deberá cumplimentarse debidamente con la notificación ordenada en la sentencia de fs. 10/11 y vta. -Pto.VI-, atento el resultado del diligenciamiento obrante a fs. 18 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10436/17 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ BURGOS, RAMON NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 10436/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BURGOS, RAMON NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático:la Dra.GINAMARIA NICOLICH, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.13 en fecha 17/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10436/17 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ BURGOS, RAMON NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO EXPTE. Nº 10436/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BURGOS, RAMON NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.13. II.- Previo a lo solicitado, deberá cumplimentarse con la notificación ordenada en la sentencia de fs. 9/10 y vta.-Pto.VI en el domicilio del ejecutado denunciado en el escrito postulatorio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9706/17 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESQUIVEL, JESSICA VANINA S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 9706/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESQUIVEL, JESSICA VANINA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático:la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.28 en fecha 17/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9706/17 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESQUIVEL, JESSICA VANINA S/EJECUCION FISCAL - SOLIC. SE ORDENE OFICIO A POLICIA YJUZGADO EXPTE. Nº 9706/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESQUIVEL, JESSICA VANINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.28. II.- A lo solicitado, estése a lo ya dispuesto a fs. 22, constancias de libramientos de fs.23/24 y diligenciamiento de fs. 25/26. Asimismo, hágase saber a la recurrente que el Oficio Nº 767/17, dirigido al Juzgado Federal con Competencia Electoral librado a fs. 24, fue retirado en fecha 07/12/17 por el Dr. Leandro Pereyra, sin constar en autos su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10450/17 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEYRO, MARIA SILVINA S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 10450/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEYRO, MARIA SILVINA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático:la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.20 en fecha 17/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10450/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEYRO, MARIA SILVINA S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO EXPTE. Nº 10450/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GENEYRO, MARIA SILVINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.20. II.- Previo a lo solicitado, deberá cumplimentarse debidamente con la notificación ordenada en la sentencia de fs. 10/11 y vta. -Pto.VI-, atento el resultado del diligenciamiento obrante a fs. 18 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10776/17 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, VLADIMIR MATIAS S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 10776/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, VLADIMIR MATIAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático:la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.14 en fecha 17/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10776/17 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, VLADIMIR MATIAS S/EJECUCION FISCAL - PREVIONOTIF. EXPTE. Nº 10776/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, VLADIMIR MATIAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.14. II.- Previo a lo solicitado, deberá cumplimentarse con la notificación ordenada en la sentencia de fs. 10/11 y vta.-Pto.VI en el domicilio del ejecutado denunciado en el escrito postulatorio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16247/18 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ GORT, HECTOR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 16247/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GORT, HECTOR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7796/17 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ GUTIERREZ, GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - NOTIF.OTIF. EXPTE. Nº 7796/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GUTIERREZ, GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático:la Dra. DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.14 en fecha 17/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 03 de diciembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7796/17 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ GUTIERREZ, GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - PREVIONOTIF. EXPTE. Nº 7796/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GUTIERREZ, GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y por cumplimentado con lo requerido a fs.14. II.- Previo a lo solicitado, deberá cumplimentarse con la notificación ordenada en la sentencia de fs. 10/11 y vta.-Pto.VI en el domicilio del ejecutado denunciado en el escrito postulatorio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12754/17 -Foja: 87/88- PROVINCIA DEL CHACO C/ IZAK, WALTER ARIEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRAOFICIO EXPTE. Nº 12754/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ IZAK, WALTER ARIEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6174/18 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/ KARTONSEC S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 2 OFCCR EXPTE Nº 6174/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KARTONSEC S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- Agréguese y téngase presente dos (2) oficios con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6174/18 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/ KARTONSEC S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 6174/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KARTONSEC S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9355/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, RAMON GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 9355/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, RAMON GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.VIQ- I.- Téngase al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, RAMON GABRIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo Ley Nº2493 contra LOPEZ, RAMON GABRIEL por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9355/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, RAMON GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, RAMON GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 9355/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 899 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 13/10/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, RAMON GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134458810 - CBU Nº 3110030211001344588102.- Asimi.smo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8750/18 -Foja: 66- PROVINCIA DEL CHACO C/ SCHRODER, HECTOR JULIAN S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA PLANILLA YSOLICITA EXPTE. Nº 8750/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SCHRODER, HECTOR JULIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-dny- Téngase presente lo informado, agréguese la documental acompañada y continuen los autos según su estado.- Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real del demandado, adjuntando copias de fs.60 y fs.63/64.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7012/00 -Foja: 496- PROVINCIA DEL CHACO C/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. Y A. S/ S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - ESTESESTESE EXPTE. Nº 7012/00 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. Y A. S/ S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-ip.- A lo solicitado, estése a lo que se provee en la foliatura siguiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7012/00 -Foja: 497/8- PROVINCIA DEL CHACO C/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. Y A. S/ S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - RESOLUCIONESOLUCION Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"PROVINCIA DEL CHACO C/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. Y A. S/ S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO", EXPTE. Nº 7012/00, y CONSIDERANDO: I.-Que a fs.485/87 se presenta el Ingeniero CARLOS HECTOR AGUIRRE por su propio derecho y solicita se le abonen los intereses de los honorarios regulados en estos obrados.- Manifiesta que el informe de pericia lo presento el dìa 27/02/2009, hace mas de diez (10) años.- Que la sentencia donde se fijan sus honorarios es de fecha 08/09/2016.- Que la transferencia de los mismos a valor de sentencia fue realizada el dìa 04/12/2019, tres (3) años posteriores a fecha de sentencia y diez (10) años de la presentaciòn de su trabajo.- Que a partir de enero de 2016 comienza en el Paìs una espiral inflacionaria con un porcentual acumulado del 180% aproximadamente.- Que tomando como parametro el valor del dolar, tenemos en diciembre de 2015, 1$=9.80 u$s y em novimebre de 2019, 1$=63u$s.- Que los honorarios profesionales tienen caracter alimentario.- Que la tasa activa por el se actualizaron los valores en la justicia, en el mismo periodo (08/09/2016 a 11/12/2019) se incrementò 130,91%, un cincuenta (50) por ciento menos que la inflaciòn en el mismo periodo.- Que tomando estos valores de tasa activa y actualizando el monto de la sentencia, da $154.301,23 lo que deduciendo lo transferido da un saldo de PESOS OCHENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS($87.478,23).- Que con la inflaciòn y la escalada del dolar, la ùnica beneficiada es la empresa quebrada, que al tener congelados los intereses, con pocos bienes a pagado la deuda y quedando remanente para su beneficio.- Que adjunta planilla de intereses.- Finaliza diciendo que estamos en presencia de un enriquecimiento ìlicito y beneficio mayor de una de las partes penado por el Còdigo Penal y el Còdigo Civil y Comercial.- Que a fs. 488 de lo solicitado y liquidaciòn practicada por el Ingeniero Aguirre, se corre traslado a la fallida quien la contesta a fs.489 solicitando se rechace el pedido formulado por el Perito.- II.-Que planteada la cuestión en los términos que anteceden, el Perito Ingeniero Agurre solicita se le abonen los intereses de los honorarios que se le han regulado por el trabajo profesional desplegado en las presentes actuaciones.- Que de conformidad a la interpretación dada al artículo 240 de la L.C.Q. los honorarios que fueran regulados al Perito Aguirre gozan de la preferencia establecida en dicha norma legal (Conf. Fassi-Gebhardt- Concursos y Quiebras, 5a. Ed. actualizada, p. 471).- Establecido lo que antecede y a fin de encuadrar lo peticionado por Aguirre, en primer lugar es dable recordar que nos encontramos ante un proceso vinculado a una "quiebra", liquidativa por excelencia, el cual a la fecha se encuentra concluído, por pago total.- En consecuencia, de conformidad a la etapa alcanzada en las presentes actuaciones y en la causa principal-Expte. Nº 1141/00- donde se ha confeccionado el informe final; se ha aprobado proyecto de distribución; se han regulado los honorarios de los profesionales intervinientes y se han abonados los crèditos de los acreedores que lo han peticionado.- Ahora bien, en el caso debe considerarse que el credito del recurrente fue incorporado al Proyecto de distribuciòn como gastos del art. 240 de la LCQ y que la ley otorga a esta clase de crédito la posibilidad de exigir su cumplimiento sin necesidad de verificación.- Colofón de lo expuesto, corresponde no hacer lugar a lo peticionado por Aguirre, atento a que se ha efectivizado el pago de sus honorarios en el Expte. principal y que el mismo con anterioridad a ello no ha realizado planteo alguno a fin de hacer efectiva la prioridad del art. 240 de la LCQ.- Así, RESUELVO: I.- NO HACER LUGAR A LO PETICIONADO, en virtud de los considerandos que anteceden.- II- NOTIFIQUESE-REGISTRESE-PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5727/16 -Foja: 3- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ CARLOS AURELIO (L.P.) S/EJECUCION FISCAL - RECIBIDO ESCRITO POR ERROR-FORMA PROV YREMITE EXPTE: Nº 5727/16 CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ CARLOS AURELIO (L.P.) S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.-DNO Téngase presente el informe de Mesa de Entradas y Salidas que antecede y atento al mismo, fórmese legajo provisorio y remítase al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº18.- Sirva la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha conforme lo dispuesto precedentemente procedo a remitir el presente legajo provisorio al Juzgado Civil y Comercial Nº 18, con tres (3) fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7074/20 -Foja: 99- ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NOTA DE SECRET.: SE ENVIO CORREOELECTRONICO EXPTE. Nº 7074/20 Caratulado: "ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el día de la fecha se notificó electrónicamente la sentencia de fs. 97/98 conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación en los correos electrónicos: 1) mat2834@justiciachaco.gov.ar (Abogado parte actora:OSCAR ALEJANDRO CLEMENTE GUTIERREZ), 2) fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar (FISCALIA DE ESTADO: ANALIA MARTINEZ MOLNAR).- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7074/20 -Foja: 101- ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NOTA DE SECRETARIA: SE HANNOTIFICADO EXPTE. Nº 7074/20 Caratulado: "ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Conste que en el día de la fecha se notificó electrónicamente y vía correo electrónico oficial la sentencia de fs.97/98, según constancias que se agregan precedentemente.- Resistencia, 03 de diciembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA