JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 27/11/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11305/17 -Foja: 402- FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - AGREGUEOD EXPTE Nº 11305/17.- CARATULADO: "FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA-".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado, que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4997/97 -Foja: 639- MARTINEZ ROBERTO ESTEBAN S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUE - DOS CEDULASDILIGENCIADAS EXPTE Nº 4997/97.- CARATULADO: "MARTINEZ ROBERTO ESTEBAN S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. Agréguense y téngase presente dos (2) cédulas diligenciadas.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10351/96 -Foja: 1055- MONACCI JUAN AMERICO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 10351/96 CARATULADO: MONACCI JUAN AMERICO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO LIBRAMIENTO 1 OFICIO 26 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9519/04 -Foja: 317- NOIRAT SANTIAGO JOSE C/ PUIGBO FLOREAL S/EMBARGO PREVENTIVO - CONSTANCIAILEGIBLE EXPTE Nº 9519/04.- CARATULADO: "NOIRAT SANTIAGO JOSE C/ PUIGBO FLOREAL S/ EMBARGO PREVENTIVO (Juzg.Civ. y Com. Nº7)".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Hágase saber a la recurrente que deberá efectuar una nueva presentación del informe del Registro de la Propiedad Inmueble que acompaña, en virtud que la impresión que se agrega precedentemente resulta ilegible.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.57/20 -Foja: 4- OF. Nº1158 SR JUEZ CIV. Y COM. Nº1 DE LA 3º CIRC. JUD. DR HUGO ORLANDO AGUIRRE E/A:"AGROSERVICIOS AMADO Y SCHULTZ S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº269/20 S/OFICIO DIRECTO - --Civ.23-- RECIBIDO OF.DIR. - TOMA RAZON APERTURACONC.PREV. EXPTE. Nº OD.57/20 Caratulado: "OF. Nº1158 SR JUEZ CIV. Y COM. Nº1 DE LA 3º CIRC. JUD. DR HUGO ORLANDO AGUIRRE E/A:"AGROSERVICIOS AMADO Y SCHULTZ S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº269/20 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- Por recibido, téngase presente y atento lo informado por el Sr. Juez oficiante, por Mesa de Entradas y Salidas tómese razón de la apertura del Concurso Preventivo de la firma "AGROSERVICIOS AMADO Y SCHULTZ S.R.L.", C.U.I.T. Nº 30-71214338-6, inscripta bajo el Nº 4, Folios 26/30 del Libro N 1 de S.R.L. año 2012, con domicilio legan en calle Luis J. Cadra Nº 503 de la Localidad de Santa Sylvina, Provincia del Chaco, en los registros correspondientes.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SR. JUEZ: Informo a Ud. que compulsados los registros computarizados de este Juzgado, no surgen causas en las que la firma "AGROSERVICIOS AMADO Y SCHULTZ S.R.L." sea parte; asimismo dejo contancias que se ha procedido a tomar razón en los respectivos registros de Mesa de Entradas.- Es mi informe.- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- CLAUDIA GISELA PERTILE Jefa Mesa de Entradas y Salidas Resistencia, 26 de Noviembre de 2020.-viq Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por el Sr. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, procedo a remitir en devolución las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial en dos (2) fs. útiles.- Conste.- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.55/20 -Foja: 3- OF. Nº542 DEL SR. JUEZ CIV. Y COM. Nº14 DR. ANDRES MARTIN SALGADO E/A:"FA CONSTRUCCIONES S.R.L. C/CHEEK S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" EXPTE.Nº14660/19 S/OFICIO DIRECTO - --Civ.23-- SOLICITA REMISIONDOCUMENTAL EXPTE. Nº OD.55/20 Caratulado: "OF. Nº542 DEL SR. JUEZ CIV. Y COM. Nº14 DR. ANDRES MARTIN SALGADO E/A:"FA CONSTRUCCIONES S.R.L. C/CHEEK S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" EXPTE.Nº14660/19 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- Por recibido, téngase presente y atento lo solicitado por el Sr. Juez oficiante, remítanse las copias de documentales requeridas.- Sirva la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha y conforme lo ordenado precedentemente, procedo a remitir al Juzgado Civil y Comercial Nº14 el presente con 3 fs. útiles acompañado de sobre que contiene copias para traslado en 20 fs..- Conste.- Secretaría, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13662/17 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE, SILVIA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE Nº 13662/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente cédula sin notificar.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11716/17 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALFONZO, MARIA OLGA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 11716/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALFONZO, MARIA OLGA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9702/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALTAMIRANO, JORGE ABEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 9702/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALTAMIRANO, JORGE ABEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10442/17 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANCHAREK, PEDRO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - CONTESTA INTIMAC. - CONTINUATRAMITE EXPTE. Nº 10442/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANCHAREK, PEDRO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo manifestado y por contestado en término la intimación de fs. 24. II.- Atento lo expresamente solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 22 y vta., líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. ANCHAREK, PEDRO NICOLAS - DNI Nº 28.302.772.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12044/18 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 12044/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 26 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3311/18 -Foja: 89- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARTOLI, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - 4 ORDEN PUBLICACIONEDICTOS Expte. Nº 3311/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARTOLI, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.BEL- Atento lo solicitado y de conformidad a lo prescripto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 in fine del Nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, notifíquese la Sentencia Monitoria en su parte resolutiva a la ejecutada BARTOLI, JUAN CARLOS - CUIT Nº 20-05586919-8, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de ley.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11879/17 -Foja: 92- PROVINCIA DEL CHACO C/ BICI SPORT S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 11879/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BICI SPORT S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10148/17 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABALLERO, ANTONIO EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - CONTINUATRAMITE EXPTE. Nº 10148/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABALLERO, ANTONIO EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo manifestado y por contestado en término la intimación de fs. 21. II.- Atento lo expresamente solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 18/19, líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. CABALLERO, ANTONIO EZEQUIEL - DNI Nº 33.669.270.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9125/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABALLERO, MARCELO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 9125/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABALLERO, MARCELO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. NICOLICH GINAMARIA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO. Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8591/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABAÑA, ALBERTO JOSE S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO EXPTE. Nº 8591/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABAÑA, ALBERTO JOSE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- I) Téngase a la Abogada MARIA DEL CARMEN ROMERO por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II) Previo a dar curso a la presente, deberá acompañar el recurrente Resolución Nº 1145 mencionada en el escrito postulatorio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 993/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, VICTOR FABIAN S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 993/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, VICTOR FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dr. GONZALEZ PABLO SEBASTIAN, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8709/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL VALLE, JAVIER ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8709/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL VALLE, JAVIER ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- I.- Téngase al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DEL VALLE, JAVIER ANDRES.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DEL VALLE, JAVIER ANDRES por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8709/20 -Foja: 12/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL VALLE, JAVIER ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL VALLE, JAVIER ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8709/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 899 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 05/07/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DEL VALLE, JAVIER ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134274007 - CBU Nº 3110030211001342740070.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6072/20 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA OFICIO ALRPC EXPTE. Nº 6072/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO A LA INSP. GRAL. DE PNAS. JCAS. Y RGTRO. PCO. DE COM. 26 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10925/17 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBAR CACERES, HUGO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 10925/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBAR CACERES, HUGO EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13721/18 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ FRENCIA, GERMAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 13721/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FRENCIA, GERMAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de diligenciamiento que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9376/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ GOMEZ, JONATHAN ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 9376/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ GOMEZ, JONATHAN ALEXIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-ip.- I.- Téngase al Abogado CARLOS MIGUEL KULAY por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ GOMEZ, JONATHAN ALEXIS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ GOMEZ, JONATHAN ALEXIS por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9376/20 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ GOMEZ, JONATHAN ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ GOMEZ, JONATHAN ALEXIS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 9376/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 657/18 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (23/11/2016) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ GOMEZ, JONATHAN ALEXIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado al Dr. CARLOS MIGUEL KULAY la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nro. de Cuenta 134459208 CBU 3110030211001344592082.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4818/17 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ IBARRA, MATIAS NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 4818/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ IBARRA, MATIAS NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. NICOLICH GINAMARIA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9241/19 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 9241/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 26 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5348/17 -Foja: 121- PROVINCIA DEL CHACO C/ JORGE LIOTTA E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 5348/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JORGE LIOTTA E HIJOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente Oficio diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11933/17 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, HUGO CLAUDIO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 11933/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, HUGO CLAUDIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. VILCHEZ, DANIELA ALEJANDRA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3063/18 -Foja: 102- PROVINCIA DEL CHACO C/ MERCADO, RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 3063/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MERCADO, RAQUEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 239 diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8406/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, VICTOR AMERICO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8406/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, VICTOR AMERICO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MEZA, VICTOR AMERICO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. MEZA, VICTOR AMERICO, domiciliado en Planta Urbana de la ciudad de LOMAS DE VALLEJOS (CTES), por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8406/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, VICTOR AMERICO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, VICTOR AMERICO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8406/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 656 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 28/07/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MEZA, VICTOR AMERICO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134250604 - CBU Nº3110030211001342506049.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8732/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8732/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- I.- Téngase a la Abogada MARIA DEL CARMEN ROMERO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MORALES, FERNANDO ARIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MORALES, FERNANDO ARIEL por la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8732/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MORALES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8732/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 663 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 09/07/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MORALES, FERNANDO ARIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134274301 - CBU Nº 3110030211001342743017.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13300/18 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE ENRIQUE URIEN S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 13300/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE ENRIQUE URIEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado MUNICIPALIDAD DE ENRIQUE URIEN opuesto excepciones ni constituído domicilio en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificado a fs. 56 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud de lo prescripto por los art. 541 del CPCC -Ley 7950-, encontrándose firme el Despacho Monitorio recaído en autos a fs. 17/18, adquiera el mismo caracter de Sentencia y continúe el trámite según su estado.- Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, de conformidad al art. 74 del C.P.C.C., decrétase su REBELDIA, con los efectos previstos por el art. 75 del citado cuerpo legal.- Consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 56 del C.P.C.C. -Ley Nº7950-, las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal.- Notifíquese Personalmente o por Cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10889/19 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES S/EJECUCION FISCAL - SEPRESENTA EXPTE. Nº 10889/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. I.- Téngase al Sr. JORGE DAMIAN FRANK por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, con patrocinio letrado del abogado ALDO JAVIER CABAÑA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- A lo demás, téngase presente para su consideración en la oportunidad que se encuentre agregada a la causa debidamente diligenciada la cédula librada a fs. 37 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6076/20 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 6076/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6076/20 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - ACOMP CONST DEATP EXPTE. Nº 6076/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- Por cumplimentado con lo requerido a fs. 25, téngase presente lo informado y agreguense las constancias acompañados.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6076/20 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 6076/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6076/20 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE COMPTASA EXPTE Nº 6076/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente comprobante pago de Tasa de Justicia.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8902/17 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, MARTIN EDGARDO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 8902/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, MARTIN EDGARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dr. KURAY MATIAS DANIEL, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5582/17 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ PINTO, DIEGO MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 5582/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PINTO, DIEGO MIGUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dr. LEDESMA LUIS ENRIQUE, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8249/17 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, ARIEL NELSON S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 8249/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, ARIEL NELSON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. VILCHEZ DANIELA ALEJANDRA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12257/17 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, JORGE FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 12257/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, JORGE FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. NICOLICH, GINAMARIA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6345/17 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, PABLO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 6345/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, PABLO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. NICOLICH, GINAMARIA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8412/17 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, ALFREDO FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 8412/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, ALFREDO FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. VILCHEZ, DANIELA ALEJANDRA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8924/17 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, CARLOS ARIEL S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 8924/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, CARLOS ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. VILCHEZ DANIELA ALEJANDRA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, ... de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10643/17 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROSSELLO, GUSTAVO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 10643/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROSSELLO, GUSTAVO ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dr. GONZALEZ PABLO SEBASTIAN, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6455/17 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROSSI, FELIX JULIO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 6455/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROSSI, FELIX JULIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. ROMERO MARIA DEL CARMEN, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8430/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAIACH REUTMANN, JULIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8430/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SAIACH REUTMANN, JULIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.viq- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SAIACH REUTMANN, JULIO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. SAIACH REUTMANN, JULIO, domiciliado en Los Condores Nº 3160 de la ciudad de Corrientes (CTES), por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8430/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAIACH REUTMANN, JULIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SAIACH REUTMANN, JULIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8430/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 656 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 22/05/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SAIACH REUTMANN, JULIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134250800 - CBU Nº 3110030211001342508007.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16245/18 -Foja: 90- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - PIDETRANSFERENCIA EXPTE. Nº 16245/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.-rod. I.- Agréguense las constancias acompañadas, téngase presente y por cumplimentado con lo requerido a fs. 81. II.- A lo peticionado, atento constancias de fs. 82 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de: 1) la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y DOS CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($292,72), imputables a intereses por honorarios regulados a (fs.17/18-Pto.IV) y planilla aprobada a fs. 78, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125749100 (fs.82), CBU Nº3110030211001257491005, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 0003000003890201 (fs.84 y vta.),CBU Nº3110030211000038902015, CUIT Nº27-31209974-3 (fs.83) perteneciente a ZORRILLA, LAURA HAYDEE.- 2) la suma de PESOS UN QUINIENTOS DOCE CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($512,37), imputables a intereses por honorarios regulados a (fs.17/18-Pto.IV) y planilla aprobada a fs. 78, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125749100 (fs.82), CBU Nº3110030211001257491005, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº305132109 (fs.44), CBU Nº31100302-11- 00305132109-2, CUIT Nº20-14595833-5 (fs.8) perteneciente a MEZA, LUIS ALBERTO. 3) la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($219,59), imputables a intereses de capital (30% de honorarios) (fs.17/18-Pto.IV) y planilla aprobada a fs. 78, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125749100 (fs.82), CBU Nº3110030211001257491005, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº117504 (fs.84), CBU Nº3110030211000001175044, CUIT Nº30-99927127-4 (fs.84) perteneciente a FISCALIA DE ESTADO.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- 4) la suma de PESOS NOVENTA y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA y DOS CON SETENTA y UN CENTAVOS ($91.642,71), imputables a: cancelación de gastos documentados y no documentados e intereses ($1.458,97); cancelación de intereses de capital ($44.908,23) y a cuenta de capital ($45.275,51) de planilla aprobada a fs. 78, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125749100 (fs.82), CBU Nº3110030211001257491005, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Cta. Cte. de destino Nº 14374/10 (fs.85), CBU Nº3110030201000014374109, CUIT Nº 33-99917676-9 (fs.79) perteneciente a A.T.P..- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1300/17 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, DIEGO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 1300/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, DIEGO EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. CIMBARO CANELLA, MARIA ELENA, Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9972/17 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTO, DANIEL ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - VISTACADUCIDAD EXPTE. Nº 9972/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTO, DANIEL ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- Proveyendo estado de la causa y atento sus constancias, de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese via correo electrónico.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se envió correo electrónico a: Dra. VILCHEZ, DANIELA ALEJANDRA, Dra.ANDREA LORENA QUEVEDO y a FISCALIA DE ESTADO Resistencia, 26 de noviembre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7752/17 -Foja: 129- PROVINCIA DEL CHACO C/ T.P.O. S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OD EXPTE Nº 7752/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ T.P.O. S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 26 de noviembre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12154/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZALAZAR, SAMUEL ANDRES S/EJECUCION FISCAL - NOTA SEC RECIBIDOCORREO EXPTE. Nº 12154/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZALAZAR, SAMUEL ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático el Juzgado de Paz de Fontana, ha recibido cédula Ley Nº 380-X en fecha 20/11/20 conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 26 de noviembre de 2020.-dny- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA