JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 12/11/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 10059/19 -Foja: 57- COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO E/A:"DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº10569/18 S/INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACION - CONSTANCIANOTIFICACION EXPTE. Nº 10059/19 Caratulado: "COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO E/A:"DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº10569/18 S/ INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACION" NOTA DE SECRETARIA: Conste que en el día de la fecha se notificó electrónicamente y vía correo electrónico oficial la resolución de fs.51/55 y vta., según constancias que se agregan precedentemente.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-dny- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10059/19 -Foja: 56- COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO E/A:"DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº10569/18 S/INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACION - NOTIFICACION ELECTRONICA -(VIA CORREO OFIC Y ART 155CPCC) Expte. Nº 10059/19 Caratulado "COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO E/A:"DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº10569/18 S/ INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el día de la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.51/55 y vta. conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación en los correos electrónicos (mat5227@justiciachaco.gov.ar - Abog. GUILLERMO NICOLAS ALMIRON; mat133 @justiciachaco.gov.ar - Abog. GUSTAVO LUIS HUSTY; mat1907@justiciachaco.gov.ar - Abog. JOSE ALVIS WETTSTEIN).- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-dny- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10059/19 -Foja: 51/5- COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO E/A:"DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº10569/18 S/INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACION - RESOLUCIONESOLUCION Resistencia, 10 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO E/A:"DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ COLOMBRES, CONRADO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº 10569/18 S/ INC. DE NULIDAD DE NOTIFICACION EXPTE. Nº 10059/19 y ; CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 15/18 y vta se presenta el Sr. Gustavo Luis Husty con el patrocinio letrado del Dr. Jose Alvis Wettstein y promueven incidente por nulidad de notificación, de acuerdo a los argumentos fácticos y jurídicos que exponen.- Alegan que en fecha 1/08/19, la oficial de justicia Nancy Gordillo perteneciente a la justicia de la provincia de Tucumán-labra acta de notificación en el domicilio de su poderdante y procedió a notificarle la Demanda Monitoria de ejecución fiscal, dejando asentado en dicha acta la procedencia de la medida -Juzgado Civil y Comercial-Provincia del Chaco-, la carátula del expediente sin la numeración respectiva- Dirección de Vialidad Provincial c/ Colombres Conrado Guillermo s/ Ejecución Fiscal", intimando en dicho acto el pago de la suma de $696.608,00, con mas la suma de $13.932,16 en concepto de acrecidas, y adjuntando a dicha acta 10 fojas, omitiendo asentar la hora en que dicho diligenciamiento fue llevado a cabo.- Aclaran que las 10 fojas a las que alude la mencionada acta, consisten en copias de Poder otorgado a los profesionales que representan a la Dirección Provincial de Vialidad y copias de la demanda, y ello porque su poderdante no recibió ni siquiera copia de la Cedula Ley 22172 en la que presuntamente se realizó la notificación.- Exponen que entre la documental que le fue entregada al Sr. Colombres, no figura copia del expediente administrativo Nº E13-2018-218-E, el cual presuntamente poseía 21 fs. como también se omitió acompañar copia del título ejecutivo base de la ejecución-planilla de liquidación presuntamente correspondiente a la supuesta Acta de Comprobación de Faltas Nº 2471. Que ello, sin mencionar que en el acta de notificación se soslayó completamente la entrega de copia de causa mencionada.- Aducen que desde su libramiento, el documento legal con el que se pretendió notificar a su parte, prescindía a sabiendas de la remisión del expediente administrativo y del título ejecutivo, pretendiendo sustraer del control de su parte la prueba en la cual se basa la Dirección de vialidad su ejecución, sumiendo a su parte en la indefensión absoluta, conculcando un derecho de raigambre constitucional, cual es el derecho de defensa, e incurriendo la actora en una actitud rayana con la Estafa Procesal.- Realizan otras consideraciones que en honor a la verdad me remito, fundan en derecho, ofrecen pruebas y culminan con petitorio de estilo.- A fs. 20 se imprime le trámite legal y se ordena correr traslado a la incidentada.- A fs. 30/2, se presenta la incidentada y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo, con costas.- Manifiesta que según menciona el incidentista, al procederse a la notificación de la demanda monitoria de ejecución fiscal, no se encontraban adjuntos la planilla de liquidación, como así tampoco Expediente administrativo, generando esto, la vulneración del derecho de defensa.- Expresa que ante lo manifestado, todas las piezas que forman parte integrante de la cedula se encontraban adjuntadas, siendo esto corroborado y verificado por el tribunal previo control a su libramiento, no resultando ocioso remarcar que su parte solicita en todas las ejecuciones iniciadas, que el tribunal exima de acompañar copias del expediente administrativo.- Aduce que la cedula fue expedida por el tribunal estando perfectamente confeccionada y con las documentales necesarias a los fines de su traslado, siendo este planteamiento solamente a los fines de retardar el proceso, y con la sola finalidad de no querer cumplir con la obligación que proviene del incumplimiento legal.- Que la nulidad pretendida por el quejoso debe basarse sobre cuestiones esenciales que hagan al acto, en este caso a la notificación, que la misma no se haya producido, circunstancia esta que se realizó de manera eficiente.- Cita lo prescripto por el Art. 185 y expresa que teniendo en cuenta la normativa ut-supra mencionada podemos advertir que no procede la nulidad de un acto, si el acto , no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado, en el caso que nos ocupa dicha finalidad fue cumplida, es decir, el demandado tomó conocimiento de la existencia de un proceso en su contra, pudiendo tomar intervención en el mismo, sin que sea vulnerado sus derechos constitucionales de debido proceso.- Realiza otras consideraciones a las cuales brevitatis causa me remito, hace reserva del caso federal y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 34 se tiene por contestado el traslado, y a fs. 50 se llama a autos para Resolver.- II.- Planteada la cuestión en los términos que anteceden, corresponde preliminarmente señalar que tres son los requisitos para que prosperen las nulidades: 1) existencia de un vicio formal o ineficacia del acto, 2) interés jurídico o inexistencia de culpabilidad, 3) actuación no convalidada. La finalidad a que tienden los requisitos de los actos procesales no es otra que la de salvaguardar el adecuado derecho de defensa, por lo que no puede haber declaración de nulidad cuando el acto impugnado, no ha afectado el mencionado derecho. Destaco asimismo que dentro del sistema de nuestro código de rito, las irregularidades y vicios que puedan afectar la actividad del juez o de las partes en el proceso, dan lugar a soluciones diferentes. Puede haber errores in-iudicando o bien fallas in procedendo. La nulidad por vía de incidente está prevista por la normativa procesal para los supuestos en que las formas procesales no se han cumplido. En tales supuestos, la facultad de pedir la declaración de nulidad está reservada a las partes, en virtud del principio de convalidación, siendo una de las vías idóneas para ejercerla, el incidente de nulidad. Vale decir que por este medio se pueden subsanar los vicios que padece el proceso.- Sentado ello, corresponde merituar los argumentos esgrimidos por la nulidicente conjuntamente con las constancias obrantes en el expediente principal Nº 10.569/18 que tengo en éste acto a la vista, al que accede este incidente.- Iniciada la causa caratulada "DIRECCION DE VILAIDAD PROVINCIAL C/ COLOMBRES CONRADO GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL", nos encontramos que a fs. 42 en fecha 26/10/2018 se dicta sentencia monitoria, mandando llevar la ejecución contra Colombres Conrado Guillermo por la suma de $696.608,00.- A fs. 47/8 obra proyecto de Cedula Ley 22172 a los fines del control para su posterior diligencia de notificación del Despacho Monitorio. A fs. 48 y vta surge constancia de de retiro de la Cedula de referencia.- Asimismo, a fs. 66 se presenta el abogado apoderado de la demandada de la ejecución fiscal Dr. Wettstein y solicita a los efectos de continuar con la tramitación del incidente que corre por cuerda, intimar a la parte actora a incorporar a estos autos, el recaudo con el que supuestamente pretendieron notificar a su poderdante de la ejecución deducida en su contra.- A fs. 67 se intimo a la parte actora a adjuntar a la presente causa la cédula debidamente diligenciada.- A fs. 72 no habiendo el Organismo dado cumplimiento con la intimación dispuesta a fs. 67, pese a encontrarse debidamente notificado, y se le dio por decaído el derecho dejado de usar.- Así las cosas, de las constancia del presente incindente no encontramos que a fs. 4 obra constancia de diligencia de notificación del despacho monitorio de la causa principal, en fecha 1/08/19, en la cual el oficial de justicia dejo constancia que se adjuntó 10 fs a la diligencia.- El incidentista al aducir el incidente de nulidad lo hace con fundamento contundente en que: 1) se omitió asentar la hora en que dicho diligenciamiento fue llevado a cabo 2) que su poderdante no recibió ni siquiera copia de la Cedula Ley 22172 en la que presuntamente se realizó la notificación y 3) que entre la documental que le fue entregada al Sr. Colombres, no figura copia del expediente administrativo Nº E13-2018-218-E, el cual presuntamente poseía 21 fs. como también se omitió acompañar copia del título ejecutivo base de la ejecución-planilla de liquidación presuntamente correspondiente a la supuesta Acta de Comprobación de Faltas Nº 2471. Que ello, sin mencionar que en el acta de notificación se soslayó completamente la entrega de copia de causa mencionada.- Que, a la luz de las constancias antes señaladas corresponde recordar que el Art. 186 del C.P.C.C. edicta: "la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuese tácitamente, por la parte interesada en la declaración...".- En el caso de marras dicha situación no ocurrió dado que se interpuso el presente incidente.- En ese sentido, se fundamentó que 1) se omitió asentar la hora en que dicho diligenciamiento fue llevado a cabo y 2) que su poderdante no recibió ni siquiera copia de la Cedula Ley 22172 en la que presuntamente se realizó la notificación: frente a este planteo, diré, que el Código Procesal establece en el Art. 160 "Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado (el subrayado me pertenece)de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y hora de la entrega. El original se agregará al expediente, con nota de lo actuado, lugar día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia".- Es decir, si observamos el acta de notificación adjuntada a fs. 4 de estos autos, nos encontramos que tiene razón el incidentista, no consta la hora de la diligencia de notificación. Pero, sin la existencia de este requisito legal, el incidentista se presentó e inicio en tiempo y forma el incidente de nulidad, con lo cual el recaudo pierde eficacia a los fines de nulificar lo actuado. Ello se debe a que, a mi entender, el conocimiento o notificación del Despacho Monitorio ha surtido efecto. Si bien la cédula original de notificación, no se ha agregado hasta el momento de resolver la presente en la causa principal, el acta de diligencia de Notificación, al ser realizada por un funcionario público, es considerada instrumento público y como tal, su cuestionamiento solo puede ser realizado mediante la redargución de falsedad. En este sentido se ha dicho "...el acta labrada por el por el oficial de justicia, es un instrumento publico que merece plena fe, mientras no se la cuestione, tanto en lo que se refiere a su forma exterior, como también a su contenido..."(Maurino, Alberto Luis, Notificaciones Procesales, Pag. 106, edit. Astrea).- También resulta no menor, dejar aclarado que al presentarse a interponer incidente de nulidad, en tiempo y forma, ello evidencia que la parte también podía y debía haber ejercido su derecho de defensa y plantear oposición al Despacho monitorio conjuntamente a la Nulidad de Notificación y no lo hizo, con lo cual no se puede demostrar vulneración de derechos alguna a su parte.- Por ello, el argumento esbozado por el incidentista no puede prosperar, dado que como se expuso, ello merece ser considerado si se hubiera interpuesto el debido incidente de redargución de falsedad.- Frente al ultimo extremo invocado por el incidentista, esto es 3) que entre la documental que le fué entregada al Sr. Colombres, no figura copia del expediente administrativo Nº E13-2018-218-E, el cual presuntamente poseía 21 fs., como también se omitió acompañar copia del título ejecutivo base de la ejecución-planilla de liquidación presuntamente correspondiente a la supuesta Acta de Comprobación de Faltas Nº 2471.- Recordemos que la ejecución que se lleva adelante en el proceso principal refiere a la ejecución fiscal del acta de comprobación de faltas, con infracción a la Ley 513-T Art, 12 inc a; la cual ha sido liquidada en la planilla de liquidación de fecha 03/05/2018, el cual resultó titulo ejecutivo para dictar el Despacho Monitorio correspondiente, por la suma de $696.608,00.- Junto al escrito de demanda se adjunto oportunamente el Expediente Administrativo Nº E-13- 2018-218-E, del cual surge la planilla de liquidación. A fs. 42/3 se dicta sentencia monitoria en la cual en el punto V del resuelvo se dijo:"NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, conforme Art. 530 del nuevo CPCC-Ley 7950".- De modo que al dejarse asentado expresamente que la notificación debía realizarse con las copias de la documental, la diligencia se ha llevado a cabo de manera defectuosa, pero no obstante ello, la finalidad de la notificación, ha quedado perfeccionada.- Asimismo, sin perjuicio de ello, como lo que se reclama son las copias del expediente administrativo, debemos tener presente que mas allá que se ordenó adjuntar copia de la documental al acto de notificación, lo cierto es que el propio Código Procesal, exime de copias para traslados y vistas cuando se traten de ?Expedientes Administrativos. Así en su Art. 139 Expedientes administrativos. "En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin necesidad de copias". De lo expuesto se colige, que si bien se ordenó las copias, la parte estaba eximida de presentar en virtud del articulo mencionada, correspondiendo también aclarar que la parte no había solicitado eximición de copias, como lo manifiesta en el escrito de responde.- Reitero, no resulta que se haya vulnerado derecho de defensa en juicio, reiterando lo expuesto en los párrafos anteriores.- En conclusión a fin de evitar mayor desgaste jurisdiccional y basada en el principio de economía procesal, se considera que la omisión de copias no acarrea la nulidad del trámite, siendo suficiente decretar la suspensión del término hasta que se de cumplimiento al diligenciamiento de la cédula en la debida forma de ley, acompañando la totalidad de las copias exigidas, cumplido lo cual se reanudarán los plazos suspendidos. Lo correcto, conforme a derecho en estos casos, es el pedido de suspensión del plazo para oponer excepciones, hasta la agregación de las copias.- Así siguiendo con esta postura se ha dicho "La omisión de entregar en el acto de notificación las copias a que refieren las leyes procesales..., no importa la nulidad de la diligencia. Ello solamente autoriza a solicitar en término la suspensión del plazo, hasta que se subsane la omisión"(conf.Maurino, Notificaciones Procesales, pág. 261, Edit. Atrea)-. En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los planteos articulados y ordenar la notificación del Despacho monitorio de fs. 42/3 de los autos principales, con la totalidad de las copias (entre ellas el expediente administrativo E-13- 2018-218-E).- COSTAS Y HONORARIOS: Las costas del presente, atento al principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 83 del ordenamiento procesal, se imponen a la incidentada perdiosa, dado que la deficiencia en la notificación ha generado la interposición de presente incidente. En cuanto a los honorarios corresponde que se regulen con sujeción a las pautas de los arts. 4 (un Salario Mínimo Vital y Móvil ($18.900,00), y 27 (25%) de la ley 288-C y Art. 1 Ley 2868, merituando la naturaleza y complejidad del juicio, así como el mérito de la defensa, la calidad y laboriosidad del desempeño.- Por ello, RESUELVO: I) RESCHAZAR el presente incidente de nulidad, y ORDENAR la notificación del DESPACHO Monitorio del proceso principal de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.- II) IMPONER COSTAS a la incidentista y REGULAR honorarios del Dr .JOSE ALVIS WETTSTEIN en el carácter de patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($4.725,00); Dr. GUSTAVO LUIS HUSTY en el carácter de Apoderado en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00); los del Dr. GUILLERMO NICOLAS ALMIRON en el carácter de patrocinante en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($827,00) y en el carácter de apoderado en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($331,00) Todos con mas IVA si correspondiere. Cúmplase con aportes de Caja Forense por los honorarios regulados y NOTIFICQUESE vía internet.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9376/19 -Foja: 170- KATZ, SILVIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE.Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - ASTREINTES-PrevioSTREINTES-Previo EXPTE. Nº 9376/19 Caratulado: "KATZ, SILVIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE.Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-DNO Estése a lo que se proveé en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9376/19 -Foja: 174- KATZ, SILVIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE.Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - LIBRA OFICIO INDIBANCO EXPTE. Nº 9376/19 Caratulado: "KATZ, SILVIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE.Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- No surgiendo del registro del Correo Oficial de este juzgado recepción de contestaciones de oficios Nº422 y 423, previo a todo trámite y a fin de evitar futuros planteos nulificatorios, líbrese nuevos Oficios a los mismos fines y efectos que los librados a fs.163/4 al NBCH SA y BANCO HSBC SA.- Aporte proyectos via INDI y hágase saber a la profesional interviniente que para el retiro del recaudo librado deberá solicitar turno y que una vez retirado el mismo del Juzgado deberá enviarlo escaneado bajo su responsabilidad a la dirección de correo electrónico informada oportunamente.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11973/19* -Foja: 106- LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/LEGAJO APELACION - OFICIOELEVA Resistencia, 11 de Noviembre de 2020.bel- OFICIO Nº ...... A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA. ELOISA ARACELI BARRETO S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expte. Nº 11973/19*, caratulado: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ LEGAJO APELACION", que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 - Torre II - 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SANDOVAL a fs. 87/89 vta, contra la providencia de fs. 86 y vta. y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 91, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, y no habiendo la concursada contestado el traslado conferido a fs. 96, a fs. 104 se le da por Decaído el derecho dejado de usar.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 106 fójas útiles. Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11973/19* -Foja: 105- LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/LEGAJO APELACION - ORDEN DEELEVACION EXPTE. Nº 11973/19* Caratulado: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ LEGAJO APELACION" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.BEL- I.- Proveyendo el estado de la causa, atento la naturaleza de la cuestión a considerar elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- II.- Asimismo, informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SR. JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuentan con las rúbricas y sellos respectivos.- Conste.- Resistencia, 11 de Noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 11 de Noviembre de 2020.bel- Téngase presente el informe que antecede y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme lo ordenado precedentemente del presente legajo de apelación en la fecha se procede a la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SANDOVAL a fs. 87/89 vta, contra la providencia de fs. 86 y vta. y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 91, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, y no habiendo la concursada contestado el traslado conferido a fs. 96, a fs. 104 se le da por Decaído el derecho dejado de usar.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 106 fójas útiles; copia de Resolución de Apertura del Concurso Preventivo y Copia de la Sentencia del Art. 36 de la LCQ dictada en las actuaciones principales-Expte. Nº 11973/19-.- Conste.- Resistencia, 11 de Noviembre de 2020.-bel NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4996/97 -Foja: 783- MARTINEZ INES CECILIA S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - DR LEVIN ADJUNTA PROYECTOS DE OFICIOS-AUTORIZACION EXPTE. Nº 4996/97 Caratulado: "MARTINEZ INES CECILIA S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA (CLAUSURA -FS.517/23 - 08/11/02-DISTRIB.)" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.BEL- Téngase presente y previo control por secretaría de los proyectos de oficios acompañados, líbrense los mismos conforme lo ordenado a fs. 776/777 vta..- Autorízase a intervenir en el diligenciamiento a las personas indicadas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4996/97 -Foja: 784/785- MARTINEZ INES CECILIA S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - LIBRA 2OFICIOS EXPTE. Nº 4996/97 CARATULADO: MARTINEZ INES CECILIA S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA (CLAUSURA -FS.517/23 - 08/11/02-DISTRIB.) LIBRAMIENTO 2 OFICIOS 11 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 296/17 -Foja: 61- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE S/EJECUCION FISCAL - MARENCOOPORT EXPTE. Nº 296/17 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.viq- Téngase presente lo manifestado para ser considerado en la etapa procesal oportuna, atento la presentaciones obrantes a fs. 29/31 y 33/36.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 296/17 -Foja: 58- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE S/EJECUCION FISCAL - SOLICPLANTE EXPTE. Nº 296/17 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.viq- Hágase saber al recurrente que la presentación de fs. 45/49 implica movimiento procesal de estas actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.51/20 -Foja: 3- OF Nº494/20 SR JUEZ SUPL. DEL JUZG. LAB.Nº2 DR ERNESTO SILVESTRI E/A:"LIMANOVSKY EDUARDO E. C/SAMUEL EIDMAN SACI Y/O Q.R.R. S/EJEC. DE SENTENCIA" EXPTE.Nº970/11 S/OFICIO DIRECTO - 23 - INFORME DE MESA DEENTRADA EXPTE. Nº OD.51/20 CARATULADO "OF Nº494/20 SR JUEZ SUPL. DEL JUZG. LAB.Nº2 DR ERNESTO SILVESTRI E/A:"LIMANOVSKY EDUARDO E. C/SAMUEL EIDMAN SACI Y/O Q.R.R. S/EJEC. DE SENTENCIA" EXPTE.Nº970/11 S/ OFICIO DIRECTO" Señor Juez: Informo a Ud. que el Oficio Nº162/20 (OD.12/20) fue remitido al Juzgado Laboral Nº2 con su respectivo informe, en dos (2) fs. útiles en respuesta a lo solicitado por la Sra. Juez oficiante, a sus efectos. Es informe de Mesas de Entradas y Salidas. Resistencia, 10 de noviembre de 2020.- CLAUDIA GISELA PERTILE Jefa Mesa de Entradas y Salidas Juzgado Civil y Comercial Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.51/20 -Foja: 4- OF Nº494/20 SR JUEZ SUPL. DEL JUZG. LAB.Nº2 DR ERNESTO SILVESTRI E/A:"LIMANOVSKY EDUARDO E. C/SAMUEL EIDMAN SACI Y/O Q.R.R. S/EJEC. DE SENTENCIA" EXPTE.Nº970/11 S/OFICIO DIRECTO - RECIBE OFICIO - YA SECONTESTO EXPTE. Nº OD.51/20 Caratulado: "OF Nº494/20 SR JUEZ SUPL. DEL JUZG. LAB.Nº2 DR ERNESTO SILVESTRI E/A:"LIMANOVSKY EDUARDO E. C/SAMUEL EIDMAN SACI Y/O Q.R.R. S/EJEC. DE SENTENCIA" EXPTE.Nº970/11 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-dny- Téngase presente el informe que antedede y atento al mismo, remítase estas actuaciones al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión, tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se remite al JUZGADO LABORAL Nº 2 el presente con cuatro (4) fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6870/18 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ BET CLEAN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DEN.EMBARGO S/CTAS.EXIST.EN UN BANCODETERMINADO Expte. Nº 6870/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BET CLEAN S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.viq- Atento lo solicitado, líbrese oficio al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga BET CLEAN S.R.L. - CUIT Nº30-70776154-3 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SIETE CON NUEVE CENTAVOS ($8.477,09) en concepto de capital con más la de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº123960208 - CBU Nº3110030211001239602081 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6973/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRERA, NORA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 6973/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRERA, NORA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 21/22 en fecha 06/11/20- Secretaría, 11 de noviembre de 2020.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6973/20 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRERA, NORA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 6973/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRERA, NORA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 11 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8019/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ DE LEON, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - previorevio EXPTE. Nº 8019/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DE LEON, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.viq- I) Téngase al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II) Previo a dar curso a la presente, acompañe el recurrente Resolución Nº 899 mencionada en el escrito postulatorio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2442/20 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ ECEIZA, OVIDIO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OSD EXPTE Nº 2442/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ECEIZA, OVIDIO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-DNO Agréguese y téngase presente oficio sin diligenciar que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14276/17 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ GALARZA, ERMINDO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICACIONOTIFICACION EXPTE. Nº 14276/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GALARZA, ERMINDO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático: el Dr. DANIEL FERNANDO BENTOLILA, la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO y FISCALIA DE ESTADO se han notificado del decreto de fs.20 en fecha 10/11/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 11 de noviembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2616/20 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ ING.VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 2616/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ING.VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14002/17 -Foja: 161- PROVINCIA DEL CHACO C/ LA REDENCION S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE REPORTE DESALDOS EXPTE Nº 14002/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LA REDENCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agréguese y téngase presente reporte de saldos.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14002/17 -Foja: 159- PROVINCIA DEL CHACO C/ LA REDENCION S.A. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTEPETICIONA EXPTE. Nº 14002/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LA REDENCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- I.- Téngase presente, agréguense las constancias acompañadas y conforme el reporte de saldos que se agrega en la fecha, hagase saber a la recurrente que no existen fondos depositados en la cuenta correspondiente a las presentes actuaciones.- II.- A lo demás, oportunamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16886/19 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ LAS PIRCAS CEREALES S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 16886/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ LAS PIRCAS CEREALES S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 11 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10310/17 -Foja: 117- PROVINCIA DEL CHACO C/ MACETAS MORENO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 10310/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ MACETAS MORENO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.114 - último párrafo - dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 39018 confeccionada en fecha 30/10/2020 en concepto de Multa y Tasa de Justicia fue procesada correctamente en fecha 03/11/20.- Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13295/18 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 13295/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 11 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9889/17 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ENZO DAVID S/EJECUCION FISCAL - CEDULA PARA REMITIR PORCORREO "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA LEY 380 X Expte. Nº 9889/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ ENZO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: MARTINEZ ENZO DAVID Domicilio: OBLIGADO 4960 Carácter: REAL Localidad: BARRANQUERAS CHACO El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 13/5 VTA., pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 23/4, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($150,00) ascendiendo al total de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00).- En consecuencia, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00) a través de la boleta electrónica de tasa de justicia que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar-Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa CAJA DE AHORRO Nº 109425201 CBU Nº 3110030211001094252010 - Notifíquese personalmente o por cédula, conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493)" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 11 de Noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 La presente se remite con FIRMA DIGITAL correspondiente a: NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. N23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9889/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ENZO DAVID S/EJECUCION FISCAL - DETERMINAMULTA EXPTE Nº 9889/17 CARATULADO "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ENZO DAVID S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 13/5 y vta., pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 23/4, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($150,00) ascendiendo al total de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00).- En consecuencia, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00) a través de la boleta electrónica de tasa de justicia que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar-Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa CAJA DE AHORRO Nº 109425201 CBU Nº 3110030211001094252010.- Notifíquese personalmente o por cédula, conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9889/17 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ENZO DAVID S/EJECUCION FISCAL - NS REMITE CEDULA PORCORRE EXPTE. Nº 9889/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ENZO DAVID S/ EJECUCION FISCAL" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió por correo electrónico al Juzgado de Paz de Barranqueras - jfaltas-bqras@justiciachaco.gov.ar - cédula Ley Nº 380-X para su diligenciamiento.- Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE ACOMPAÑACOPIAS EXPTE. Nº 3799/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Téngase presente, agréguense las copias que acompaña y estése a lo dispuesto a fs.54 de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 54- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTESOLICITA EXPTE. Nº 3799/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- I.- Téngase presente y agréguese constancia de solicitud de turno que acompaña.- II.- A lo demás; atento constancias de las presentes actuaciones, aclare la recurrente su petición y se considerará.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2777/20 -Foja: 23/4- PROVINCIA DEL CHACO C/ NAVARRETE, ANDRES S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIOS EXPTE. Nº 2777/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ NAVARRETE, ANDRES S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 2 OFICIOS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6076/20 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 6076/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 20/21 en fecha 08/10/20.- Secretaría, 11 de noviembre de 2020.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6076/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - previorevio EXPTE. Nº 6076/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NICOLLEK, SONIA ISABEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.viq- Previo a considerar lo solicitado, hágase saber al recurrente que no acompaña la documental mencionada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12703/17 -Foja: 131- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ TERESA Y NUÑEZ ROBERTO S.H. Y/O NUÑEZ, ROBERTO Y/O NUÑEZ, TERESA ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DECEDULA EXPTE Nº 12703/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ TERESA Y NUÑEZ ROBERTO S.H. Y/O NUÑEZ, ROBERTO Y/O NUÑEZ, TERESA ELIZABETH S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-rod. Agréguense y téngase presente copia de cédula con constancia de recepción y comprobante de gastos de diligenciamiento que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4414/17 -Foja: 180- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, ALFREDO CARLOS S/EJECUCION FISCAL - EMBNBCH-Aclare EXPTE. Nº 4414/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, ALFREDO CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-DNO A lo solicitado, estése a lo ya dispuesto a fs.175 o en su caso, aclare el recurrente su petición y se considerará.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8421/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8421/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PEREYRA, GUSTAVO RAMON.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el/la Sr/a. PEREYRA, GUSTAVO RAMON, domiciliado/a en Bº Ex Club 130 Viviendas, Mz.B, C.84 de la ciudad de Corrientes Capital, por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8421/20 -Foja: 11/2- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREYRA, GUSTAVO RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8421/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 656 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 18/05/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PEREYRA, GUSTAVO RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Cuenta Nº134250310, CBU Nº3110030211001342503101.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12429/17 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROA, HORACIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 12429/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROA, HORACIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de diligenciamiento que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11766/17 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ, NESTOR GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - - CEDULA LEY 2493 - NOTIFICA TASA - PROTOCOLOCOVID-19 Expte. Nº 11766/17 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ, NESTOR GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-cid.- Proveyendo el estado de la causa, atento la notificación ordenada a fs.34, líbrese cédula conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11766/17 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ, NESTOR GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA COMO LA DEINTERNET "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN 380 X Expte. Nº 11766/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ, NESTOR GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: SVRIZ NESTOR GUSTAVO Domicilio: SARMIENTO Nº 0 Carácter: REAL Localidad: MAKALLE El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, 06 de julio de 2018.-I) ....- II) Advertido que se ha abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 11/12 y vta. Pto. V fuera del término establecido, pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 20 y vta. dásele por decaído el derecho dejado de usar, y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS CINCUENTA y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 54,02) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención; en consecuencia, INTIMASE a la Incidentista para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la misma, en Cuenta Corriente Nº10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- III) ....- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Resistencia, ... de noviembre de 2020.-cid.-Proveyendo el estado de la causa, atento la notificación ordenada a fs.34, líbrese cédula conforme protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales Ley 380-X (antes Ley 2493).- Not.-Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 La presente se remite con FIRMA DIGITAL correspondiente a: NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. N23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11766/17 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ, NESTOR GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - NS ENVIO POR EMAIL EXPTE. Nº 11766/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ, NESTOR GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió por correo electrónico al Juzgado de Paz de Makalle - jpaz-makalle@justiciachaco.gov.ar - cédula Ley Nº 380-X para su diligenciamiento.- Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17096/19 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 17096/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6892/19 -Foja: 154- ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ACCION DE AMPARO - AGREGUECD EXPTE Nº 6892/19.- CARATULADO: "ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6892/19 -Foja: 157- ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ACCION DE AMPARO - NOACOMPAÑA EXPTE. Nº 6892/19 Caratulado: "ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Previo a considerar lo solicitado, hágase saber al recurrente que no acompaña constancias y comprobantes mencionados.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6813/99 -Foja: 3742- SAMUEL EIDMAN S.A.C.I. S/CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION - NOTA SECOD. EXPTE. Nº 6813/99 Caratulado: "SAMUEL EIDMAN S.A.C.I. S/ CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado el Oficio Reiteratorio Nº 494 de fecha 25/10/20, (OD.Nº51/20 del registro de este Juzgado), caratulado: "OF Nº494/20 SR JUEZ SUPL. DEL JUZG. LAB.Nº2 DR ERNESTO SILVESTRI E/A:"LIMANOVSKY EDUARDO E. C/SAMUEL EIDMAN SACI Y/O Q.R.R. S/EJEC. DE SENTENCIA" EXPTE.Nº970/11 S/ OFICIO DIRECTO", recibido del Juzgado Laboral Nº 2, Dr. Ernesto Silvestri Juez suplente, librado en Expte. Nº 970/11 caratulado: "LIMANOVSKY EDUARDO EUGENIO C/SAMUEL EIDMAN SACI Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION DE SENTENCIA", el Sr. Juez oficiante requirió se informe a ese tribunal sobre la presente causa.- A fs.3 del mismo obra informe de Mesa de Entradas informando que tal solicitud fue evacuada mediante OD.12/20.- Conste.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12703/19 -Foja: 49- SEMINO, EDUARDO MARTIN E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - AGREGA BOLETA TASAJUSTICIA EXPTE Nº 12703/19 CARATULADO: SEMINO, EDUARDO MARTIN E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION Resistencia, 11 de noviembre de 2020. DNO Agréguese Boleta de Tasa de Justicia que acompaña y téngase presente. Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10699/19 -Foja: 36- SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/INC. DE REVISION - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10699/19 Caratulado "SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 31/32 en fecha 06/11/2020.- Secretaría, 11 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10700/19 -Foja: 81- SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10700/19 Caratulado "SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 70/73 en fecha 07/10/2020.- Secretaría, 11 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13636/18 -Foja: 296- TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE 6CD EXPTE Nº 13636/18.- CARATULADO: "TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 10 de noviembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente seis (6) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA