JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 09/11/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 9115/14 -Foja: 542- AVILA MIRTHA ROSA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - SINDICO CONTESTATRASLADO Expte. Nº 9115/14 Caratulado: "AVILA MIRTHA ROSA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- DNO.- Téngase presente lo dictaminado por la Sindicatura interviniente y atento el estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER la conclusión del presente proceso.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8283/20 -Foja: 31- BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO E/A: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº10730/19 S/INC. VERIFIC. TARDIA DE CREDITO - FIRMA ABOGADO/NO TRAJOPODER Expte. Nº 8283/20 Caratulado: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO E/A: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº10730/19 S/ INC. VERIFIC. TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-rod. I.- Previo a considerar la presentación que antecede, deberá la recurrente acreditar la representación que invoca con la documentación pertinente de conformidad a lo prescripto por el art.64 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, agréguese la documental acompañada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17318/19 -Foja: 387- BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES E/A: "GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº2632/19 S/INC. DE REVISION - LLAMADO DEAUTOS EXPTE. Nº 17318/19 Caratulado: "BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES E/A: "GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº2632/19 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-ip.- Proveyendo las presentaciones que anteceden, atento lo solicitado, estado de las presentes actuaciones, lo dispuesto a fs.377 y demás constancias de la causa, llámase AUTOS PARA RESOLVER el presente incidente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5481/04 -Foja: 940- CARDOZO RAUL DIONICIO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SINDICO PRESENTARENUNCIA EXPTE. Nº 5481/04 Caratulado: "CARDOZO RAUL DIONICIO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-ip.- Hágase saber al recurrente que deberá efectuar su renuncia ante la Cámara de Apelaciones según art. 255 de la L.C.Q..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11678/17 -Foja: 64- COCERES, HUMBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INTIMA ACT PORHON EXPTE. Nº 11678/17 Caratulado: "COCERES, HUMBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.viq- Atento lo solicitado, INTIMASE a la actora para que en el término y bajo apercibimiento de ley cumplimente con el pago de honorarios regulados a fs.56/8.- Notifiquese personalmente o por cédula al domicilio real con copia del escrito que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 85- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 18047/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-dny- Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4330/20 -Foja: 113- ERKIA, SERGIO GERARDO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (INSSSEP) S/ACCION DE AMPARO - AGREGUEGREGUE EXPTE Nº 4330/20.- CARATULADO: "ERKIA, SERGIO GERARDO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (INSSSEP) S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2151/96 -Foja: 1649- FERRECIO JOSE LUIS S/QUIEBRA - SINDICO CONTESTAVISTA EXPTE. Nº 2151/96 Caratulado: "FERRECIO JOSE LUIS S/ QUIEBRA" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-ip.- Por contestada la vista conferida a fs.1644, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1830- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - ABOGADA KATZSOLICITA EXPTE. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- Proveyendo las presentaciones que anteceden: Estèse a lo que se resuelve en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1838- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - ABOGADA KATZ SOLICITA/ESTESE EXPTE. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- Proveyendo las presentaciones que anteceden: Estése a la Resolución que se dicta en la foliatura siguiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1842- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - NOTIFICACION ELECTRONICA A KATZ./ ORIA YHERRERA EXPTE. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico a la abogada Celia Judchak de Katz y a los CP. SERGIO ALEJANDRO HERRERA Y ORIA notificando el decreto que antecede y di cumplimiento con la notificacion electrònica ordenada precedentemente.- Conste.- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1849- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - NOTIFICACION ELECTRONICA ASANDOVAL EXPTE. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico a los Abogados Juan Carlos Sandoval y Juan Mario Fernandez notificando la Resoluciòn que antecede.- Conste.- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1846/48- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - RESOLUCION DE REGULACION DE HONORARIOSSANDOVAL Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)", EXPTE. Nº 6528/18 CONSIDERANDO: I.-Que a fs. se presenta el abogado Juan carlos Sandoval, por su propio derecho y solicita regulación de honorarios por los trabajos profesionales realizados en los presentes autos en la etapa tempestiva a favor de la Sra. Sandra L. Nuñez.- Manifiesta que su cliente, la Sra. Sandra L. Nuñez(Legajo Nº 16) cuyo crèdito ha sido verificado oportunamente en autos, le ha solicitado el monto de sus honorarios por los trabajos realizados en su representaciòn en esta causa y por tal motivo solicita se regulen sus emolumentos sobre el valor del crèdito verificado ($940.000) actualizado al tiempo de su justiprecio.- Que a fs. 1821 se tiene presente lo solicitado y de la pretendida regulaciòn de honorarios se corre traslado a la Sra. Nuñez por el tèrmino y bajo apercibimiento de Ley.- Que a fs. 1824 obra agregada cèdula de notificaciòn a la Sra. Nuñez de donde surge que la misma se ha notificado el dìa 30/09/2020.- A fs. 1833 no habiendo la Sra. Nuñez Sandra contestado el traslado conferido en el tèrmino que para ello tenìa pese a encontrarse debidamente notificada se le da por decaido el derecho dejado de usar, quedando la presente en estado de ser resuelta.- II.-Que circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, es dable tener presente que de conformidad al art. 1251 del Código Civil y Comercial se entiende que la locaciòn de servicios es remunerada, salvo pacto en contrario, y que conforme art. 1255 corresponde regular los honorarios por la labor desplegada.- A tal fin cabe tener presente que el profesional recurrente ha solicitado tempestivamente la verificación del crédito ante el órgano concursal, conforme a las instrucciones recibidas por la Sra. Sandra L. Nuñez.- Ahora bien, la ley concursal no establece las pautas a seguir para la regulaciòn de honorarios por la actuación en dicha etapa procesal, como así tampoco a cargo de quien deben correr aquellos.- Respecto de la segunda cuestión, a mi juicio, no existen dudas de que los honorarios del letrado deben ser a cargo de quien solicita el asesoramiento y el servicio profesional, por cuanto como lo expresa en forma coincidente la doctrina "el pedido de verificación de créditos no es una demanda, porque no se presenta en el tribunal ni da origen a proceso alguno"; sino que se trata de una "simple nota" o "un pedido" ante la sindicatura que no necesita patrocinio letrado" (en este sentido ver Osvaldo Maffía, "Verificación de Créditos", 3a. Ed. actualizada, p. 71/84 y Francisco Quintana Ferreyra, Concursos, t. 1, p. 373, entre otros).- En consecuencia, quien solicita la actuación profesional letrada para insinuarse tempestivamente al pasivo concursal debe hacerse cargo de las costas generadas por tal actuación.- Con referencia a la primera cuestión, esto es, cómo deben regularse los honorarios del profesional actuante en el pedido de verificación tempestiva o bajo que parámetros o pautas, ante el silencio de la ley, resulta necesario considerar el momento procesal o la etapa de verificación en que han intervenido los profesionales, a los fines de valorar conforme a la ley arancelaria, la tarea realizada.- En este sentido cabe tener presente que la etapa de verificación (siempre referida a la verificaciòn comùn por presentaciòn de peticiòn ante el sìndico) consta de dos fases bien definidas: la fase necesaria y otra de carácter eventual. Es necesaria aquella "etapa" que no puede faltar para conocer la formación del pasivo, a saber, pedido de verificación en términos del art. 32, observaciones y/o impugnaciones realizadas, tarea indagatoria e informativa del síndico y resolución de verificación de créditos prevista por el art. 36; la segunda "etapa" es la fase eventual en la que el acreedor cuestiona la incorporación de otros, resulte él cuestionado en tanto resultó admitido, o en caso de resultar inadmisible su propia insinuación. A esta segunda fase nuestra ley llama "revisión".- Que teniendo en cuenta estas dos etapas procesales, y que en la "revisión" los honorarios se regulan tomando como base la cuantia del crédito insinuado y verificado de conformidad al art. 287 de la LCQ, es que un nuevo y detenido estudio de esta cuestiòn, me llevan a considerar que en la fase necesaria, a fin de mantener coherencia con lo dispuesto por el citado artículo 287 LCQ procede, de igual modo, tomar como base regulatoria el crèdito admitido tempestivamente.- Ello asì, en un todo conforme la opinión de prestigiosa doctrina, que sostiene: "los letrados, procuradores o apoderados del deudor que actùen en la insinuaciòn del crèdito ante el sìndico ahora pueden reclamar la aplicaciòn por analogia (de mayor rango que la supletoriedad), de la previsiòn del art. 287... y, consecuentemente, acceder a una regulaciòn de honorarios sobre un sustento normativo equivalente al previsto para la verificaciòn tardìa y de revisiòn" (Pesaresi-Passaron, Honorarios en Concursos y Quiebras, pàg. 567).- En tal orden, corresponde tomar como base el monto admitido, que asciende a $940.000 mas sus intereses que para el caso ascienden a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS (1.608.726,56).- Ahora bien, considerando que se trata de la actuaciòn en la etapa necesaria -tempestiva- y no eventual -revisiòn- a las que referìa supra, estimo apropiado, sobre tal base numérica fijar los estipendios pretendidos, conforme las disposiciones de las normas arancelarias locales, en virtud de lo dispuesto por el art. 278 LCQ, es decir aplicando los arts. 5 (16%), 6 (40%), 10 (40%) y 27 (25%) de la arancelaria local.- Asì tambièn se tiene dicho: "...el porcentaje que en juicio originario cabe por promover la demanda, con las regulaciones propias derivadas de la brevedad del trámite y acorde a la labor y extensión del trabajo" (E.D. Truffat "Otro enfoque sobre regulación de honorarios concursales", ED, 136-438, cit. por Edgar J. Baracat, "Costas y Honorarios en el procedimiento concursal" 2da edición actualizada, pág. 234).- Asimismo, corresponde en este estado, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, regular los honorarios del abogado JUAN MARIO FERNANDEZ, atento a que él mismo actuó conjuntamente con el abogado Sandoval en representación de la Sra. Nuñez en la etapa tempestiva, conforme Legajo Nº 16 que tengo a la vista para este acto.- Así, normas legales y doctrina citada, RESUELVO: I.-HACER LUGAR A LA PRETENSION Y REGULAR los honorarios de los abogados JUAN CARLOS SANDOVAL y JUAN MARIO FERNANDEZ en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($12.869,81) para cada uno como patrocinantes y la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON NOVENTA y TRES CENTAVOS($5.147,93) para cada uno como apoderados.- Todo con mas IVA si correspondiere.- II.-COSTAS a cargo de la cliente Sra. Sandra L. Nuñez, conforme a los considerandos que anteceden.- III.-Notifíquese via correo electrònico oficial a los abogados Juan Carlos Sandoval y Juan Mario Fernandez y personalmente o por cèdula al domicilio real de la obligada al pago.-Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con el aporte de ley.- IV.-REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1839/41- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - RESOLUCION DEVENTA Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)", EXPTE. Nº 6528/18, y, CONSIDERANDO: I.-Que a fs. 1806/1808 la abogada Celia Judchak de Katz solicitando se provea el pedido formulado conforme deberes y atribuciones que competen al juez como director del proceso -art. 274 LCQ-177-179 LCQ ordene las medidas de impulso y conservación urgentes y necesariias de seguridad por ser imperativas y requerir la urgente decision judicial incluso por aplicación de los nuevos paradigmas del CCC y las normas pertinentes del CPCC que garantizan ágil y eficiente administración de justicia.- Dice que el art. 274 de la LCQ bajo el título de facultades del Juez explicita que tiene la dirección del proceso pudiendo dictar medidas de impuso de la causa jamás puede limitarse a solo resoluciones judiciales en incidenciasd planteadas sino debe extenderse a adoptar medidas idóneas y necesarias para la conservación de los bienes integrantes de la liquidación en tramite a su cargo pues en este caso el objeto de la liquidación no es solo el complejo expediente judicial y sus complejidades sino un enorme edificio instalado en zona céntrica de la ciudad y que la Resolcuión del 15/11/2018 mencionó la posibilidad de finiquitarlo con un prometido salvataje para preservar el patrimonio y derechos de los ciudadanos chaqueños que pretenden confiar en la justicia y que la omisión de proveer toda propuesta superadora con la sola remision a la Ley de quiebras coloca a los involucrados en total indefensión y sin adecuada respuesta judicial.- Sigue diciendo que en el acta efectuada por el Juzgado de faltas obrantes en autos en ocasión de la Clausura y paralización de la obra intervinieron tres responsables de la obra a saber:IGNACIO VARGAS; JULIO ECKERT Y ADRIAN FLORIDIA; que los mismos han intervenido y han sido notificados fehaciente por la propia Juez de faltas de las falencias pendientes de cumplimiento y a pesar de los múltiples pedidos de requerimientos se ha omitido toda intimación a los mismos para adoptar las medidas necesarias para que se cumplimenten normas administrativas y Municipales y que son obligaciones legales imperativas a su exclusivo cargo.- Expresa que en el acta de clausura del 16/09/2016 del Juzgado de Faltas y el informe brindado por la Municipalidad de Resistencia ha planteado exigencias mìnimas indispensables para la aprobaciòn de planos y existen otras cuestiones esenciales que no admiten postergaciones ni dilaciones y llevan meses de demora: A) Barandas para escaleras de ambas torres; B) Electricidad de obras en mabas torres; C) Remociòn de andamios que se encuentran suspendidos hace mas de cuatro (4) años; D) Iniciar gestiones para el levantamiento de la clausura del edificio con el JUzgado de Faltas con intimaciòn a los tres profesionales responsables: IGNACIO VARGAS; JULIO ECKERT Y ADRIAN FLORIDIA que posibiliten aprobaciòn de planos; E)Convocar via electrònica a la totalidad de los beneficiarios con el fin de que acerquen propuestas superadoras para lograr la aprobaciòn de planos y eventual pago de deuda en relaciòn al ùnico acreedor verificado y mas aùn considerando la intervenciòn de mùltiples profesionales abogados con domicilio electrònico para sustanciarlo y F) Que para el supuesto de que el òrgano de gestiòn no quiera o no pueda hacerse cargo de estas medidas conservatorias urgentes, amplìe el nùmero de personas que lo conforman para que se avoquen inmediatamente a estas tareas de fundamental importancia y que no admite mas dilaciones ni mas postergaciones.- Como fundamento de lo peticionado arguye que hace mas de cuatro años las torres se encuentran abandonadas acrecentandose su deterioro día a día con lo cual se paga seguridad para cuidar un valioso inmueble en relación al cual no se adoptan las medidas urgentes e imprescindibles de preservación y que el organo de control no puede tener como única y exclusiva función pagar la seguridad pues la seguridad también incluye la prevención del daño como puede ser la caida de un andamio suspendido en altura y evitar el agravamiento a la obra por el transcurso del tiempo y los bienes objeto de la liquidaciòn.- Realiza otras consideraciones a los que en honor a la brevedad me remito?in Totum.- II.-Asi planteada la cuestiòn, adelanto mi opiniòn que lo solicitado por la recurrente no puede prosperar.- Ello asì, atento a que en la Resoluciòn de fecha 15/11/2018 se implementò un sistema que les permitirìa a todos los involucrados salvar el proyecto y/o reorganizar el mismo y para ello era necesario que la mayorìa absoluta que representen las dos terceras partes del capital acordara, salvar el proyecto.- Dije en la Resoluciòn antes mencionada "que la única propuesta a la que se puede llegar es al pago de todos los créditos verificados....y "que una minoría no puede decidir el fracaso de todo un proyecto que además de tener derechos patrimoniales tiene tambien obligaciones públicas o sociales, un proyecto edilicio de tal magnitud no puede quedar abandonado, al arbitrio de una minoría en plena vía pública en el centro de la ciudad. Hay que hacerse cargo de lo que se pone en la calle, y esto también es obligación de los fiduciantes, hay responsabilidades extracontractuales, ej. deterioro con riesgo de derrumbe, responsabilidad de cosas inhertes, etc., ya lo dije, no eligieron la mejor figura contractual".-(textual Resoluciòn de fecha 15/11/2018) Por lo cual, teniendo en cuenta los sendos escritos presentados por la abogada Katz, solicitando medidas que exceden la competencia del suscrito- vgr.aprobaciòn de Planos-, en virtud de lo establecido por el art. 274 de la LCQ, teniendo en cuenta los deberes que me competen como juez de la causa, siendo que el objeto de los presentes autos es la liquidación del Fideicomiso Edificio San Martin y habiendo transcurrido el plazo previsto en la Resolución de fs. 229/239-"SEGUNDA ETAPA:...El plazo que se fija para el cumplimiento de esta etapa es de 90 días corridos a partir de la sentencia del art. 36"- en cuanto a la posibilidad de proceder a salvar el proyecto y dado que los fiduciantes no han presentado tampoco tramite alguno de sobreseimiento del presente juicio, es decir, no han acreditado el pago de los acreedores externos y los gastos del presente proceso, considero oportuno continuar con la liquidación y proceder a la venta del bien inmueble perteneciente al Fideicomiso San Martin.- Y es que la recurrente, peticionante de la liquidación, solicita al juzgado medidas de conservación sobre un emprendimiento privado, dicha conservación solo pueden y deben hacerlo los fiduciantes.- Por lo expuesto y dado que los fiduciantes no realizaron ninguna actividad útil tendiente a proteger el bien inmueble perteneciente al Fideicomiso y mucho menos se han puesto de acuerdo para salvarlo, es quecorresponde proceder a la venta del mismo.- Por los fundamentos expuestos, faculatdes otorgadas por el art. 274 de la LCQ y arts. 48 y 50 del CPCC-de aplicaciòn supletoria-, RESUELVO: I.-ORDENAR LA VENTA del inmueble Folio Real Matricula 85.295 del Dpto. San Fernando y CORRER VISTA a los liquidadores intervinientes en autos para que en el termino y bajo apercibimiento de ley, propongan la forma de realización del mismo.- II.-NOTIFIQUESE via correo electrònico oficial a la abogada Celia Judchak de Katz y a los CP HERRERA y ORIA.- III.-NOTIFIQUESE ELECTRONICAMENTE mediante el sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones del Poder Judicial conforme lo normado por los arts. 155, 166 y 738 del CPCC, quedando notificadas las partes en la forma dispuesta en los arts. 3 y 7 del Reglamento de Notificaciones por medios electronicos Ley Nº2559-M (antes Ley Nº 7950) Anexo a la Resolución Nº162/19 del Superior Tribunal de Justicia.- IV.-REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1845- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - SANDOVAL SOL. REG. DEHONORARIOS EXPTE. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- Estèse a la Resoluciòn que se dicta en la foliatura siguiente.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1833- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - SANDOVAL SOLICITA REG.HONORARIOS EXPTE. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- Atento lo peticionado y constancias de la causa, no habiendo la Sra. Nuñez Sandra contestado el traslado conferido a fs.1821 de autos, en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificada a fs. 1824 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar.-A lo demàs, estèse a lo que se resuelve en la fecha.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 811- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SIND. PRESENTA INF. DE AGOSTO2020 EXPTE. Nº 10730/19 Caratulado: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-rod. Téngase presente, agréguese el informe acompañado conforme lo prevé el art. 14 inc. 12 de la L.C.Q.-mes agosto de 2020- y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14101/19 -Foja: 105- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) C/ MAIDANA, MARGARITA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 14101/19.- CARATULADO: "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) C/ MAIDANA, MARGARITA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19195/96 -Foja: 1374- MIGUELETTO ALBERTO MARIA Y/O SUPERMERCADO EL TITAN S/QUIEBRA - AUTOS PARA RESOLVER CADUCIDADDIVIDENDO EXPTE. Nº 19195/96 CARATULADO: MIGUELETTO ALBERTO MARIA Y/O SUPERMERCADO EL TITAN S/ QUIEBRA Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-DNO Proveyendo el estado de la causa y atento sus constancias, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER la caducidad del dividendo concursal (art. 224 L.C.Q.).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 149- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - AGREGUEced EXPTE Nº 5764/20.- CARATULADO: "MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8370/20 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERREYRA, ORLANDO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - PREVIO PRESENTE PODER -ILEGIBLE Expte. Nº 8370/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERREYRA, ORLANDO ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-ip.- Previo a considerar la presentación que antecede, de conformidad a lo prescripto por el art. 64 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, deberá el abogado DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASELLE acreditar la representación que invoca acompañando el poder en formato papel por resultar ilegible la copia que adjunta; a tal fin, deberá solicitar turno a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6561/20 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº11973/19 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - CONTESTA INCIDENTE EXPTE. Nº 6561/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº11973/19 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- I.- Téngase al abogado RICARDO ARIEL GONZALEZ ZUND por presentado en el carácter de apoderado de SR. JOSE ANDRES LAFUENTE, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Por contestado en término el traslado conferido a fs. 17 Pto. II y téngase presente y hágase saber. III.- De la impugnación de documental efectuada, córrase traslado a la incidentista, por el término y bajo apercibimiento de ley.- NOTIFIQUESE VIA CORREO ELECTRONICO OFICIAL con la copia de la presentación que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: Se deja constancia en la fecha que conforme lo ordenado precedentemente procedí a notificar y remitir via correo electrónico oficial copia digital del escrito de fs.20/22 a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART y LAURA CECILIA TOFFALETTI.- Conste.- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6561/20 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº11973/19 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - NOTA DE SECRET. NOT. Y REM. COPIAS AINCIDENTISTA EXPTE. Nº 6561/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº11973/19 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático las abogadas de la parte incidentista PATRICIA ELENA GUITART y LAURA CECILIA TOFFALETTI se han notificado del decreto de fs.24 en fecha 06/11/2020 y han recibido copias de fs.20/22 conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 06 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4428/17 -Foja: 419- OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - PROVINCIAINFORMA EXPTE. Nº 4428/17 Caratulado: "OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- Téngase presente lo informado y agréguese nota que adjunta.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7217/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ APUD, LAURA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 7217/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ APUD, LAURA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 11/12 en fecha 04/11/2020.- Secretaría, 06 de noviembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8356/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ BAEZ, KAREN BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8356/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BAEZ, KAREN BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-rod. I.- Téngase a la abogada MARIA DEL CARMEN ROMERO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BAEZ, KAREN BEATRIZ.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra BAEZ, KAREN BEATRIZ por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8356/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ BAEZ, KAREN BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BAEZ, KAREN BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8356/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1145 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 05/11/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BAEZ, KAREN BEATRIZ, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134241300 - CBU Nº 3110030211001342413006.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2454/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ BELARCO S.R.L. Y SISTECO S.R.L. U.T.E. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 2454/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BELARCO S.R.L. Y SISTECO S.R.L. U.T.E. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6572/20 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOHACEK, RAQUEL EDITH S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 6572/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOHACEK, RAQUEL EDITH S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7163/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRAL, DAMIAN LUIS S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 7163/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRAL, DAMIAN LUIS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 11/12 en fecha 04/11/2020.- Secretaría, 06 de noviembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8384/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARRION AGRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 8384/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARRION AGRO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-rod. I.- Téngase a la abogada CLAUDIA CECILIA ALONSO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CARRION AGRO S.R.L..- II.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga CARRION AGRO S.R.L., CUIT Nº 30-71225396-3 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($14.369,05) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 134242003, CBU Nº 3110030211001342420039 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- III.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- IV.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4, a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- V.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VI.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8384/20 -Foja: 14/5- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARRION AGRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO - (hasta$18900) Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARRION AGRO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº8384/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 8714 el dia (07/01/17) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CARRION AGRO S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($14.369,05) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más 1 (un) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($14.369,05), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase, al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma, a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generara ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134242003 CBU Nº 3110030211001342420039.- Asimismo, dejase establecido que, transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido, se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8189/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ DA SILVA, LAURENTINO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8189/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ DA SILVA, LAURENTINO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.BEL- I.- Téngase al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ DA SILVA, LAURENTINO RAMON.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. GOMEZ DA SILVA, LAURENTINO RAMON, domiciliado en 25 de mayo Nº 327, de la ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8189/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ DA SILVA, LAURENTINO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (hasta18900) Resistencia, 06 de noviembre de 2020.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ DA SILVA, LAURENTINO RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8189/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 899 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 01/02/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ DA SILVA, LAURENTINO RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más dos (2) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 134194603 y CBU Nº 3110030211001341946035.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6174/18 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ KARTONSEC S.A. S/EJECUCION FISCAL - - PAGO- DETERM MULTA TASA-TRANSF.TASA-CUMPLLEVANT.EMBARGO Expte. Nº 6174/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ KARTONSEC S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- I.- Téngase presente lo informado y agréguense constancias que acompaña.- II.- Atento lo solicitado, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs. 46; el que fue notificado mediante oficio Nº 1157 de fecha 11/06/19, sobre las sumas depositadas en el Banco Santander Rio S.A. de titularidad del ejecutado KARTONSEC S.A. - CUIT Nº 30-51959160-6 .- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad bancaria.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- III.- Atento lo expresamente solicitado por los recurrentes, constancias de fs. 46 y el levantamiento de embargo decretado precedentemente, líbrese oficio al Nuevo Banco del Chaco a los fines de transferir la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($12.280,73) de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 123858302, CBU Nº 3110030211001238583024 (fs. 62) perteneciente a las presentes actuaciones, a la Cuenta 427/9 132/4 (fs.66), CBU Nº0070132320000000427944 titularidad de KARTONCEC S.A. - CUIT Nº30-51959160-6 del Banco GALICIA - Sucursal Nº132 - Florencio Varela, en concepto de capital.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 3799/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 3799/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3799/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 14/15 en fecha 07/08/2020.- Secretaría, 06 de noviembre de 2020.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - DEMANDADO OPONE EXCEP-NOTIF. ART.155CPCC Expte. Nº 3799/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- I.- Téngase a las abogadas PATRICIA E. GUITART y VERONICA C. MEIRIÑO por presentadas en el carácter de apoderado de la Municipalidad de Resistencia, conforme a la copia de Poder Especial acompañada, con domicilio legal y electrónico constituído y real denunciado, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase presente las pruebas ofrecidas y la reserva formulada, agréguense las fotocopias de Poder General que adjunta.- III.- De la excepción de Pago Total, córrase traslado a la actora, en el término y bajo apercibimiento de ley.- NOTIFIQUESE VIA ELECTRONICA mediante el sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones del Poder Judicial conforme lo normado por los arts. 155, 166 y 738 del CPCC, quedando notificadas las partes en la forma dispuesta en los arts. 3 y 7 del Reglamento de Notificaciones por medios electronicos Ley Nº2559-M (antes Ley Nº 7950) Anexo a la Resolución Nº162/19 del Superior Tribunal de Justicia y remitase copia de fs. 18/36 via correo electronico oficial de las abogadas Laura H. Zorrilla, Cristina Serrano y a la Fiscalia de Estado.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que dí cumplimiento a la notificación y procedí a enviar correo electrónico a las Abogadas Laura H. Zorrilla, Cristina Serrano y a la Fiscalía de Estado remitiendo copias de fs. 18/36 conforme lo ordenado precedentemente.- Conste.- Resistencia, ... de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - MANIFANIF EXPTE. Nº 3799/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.viq- Téngase presente lo manifestado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3799/20 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - NOTA CONFCORREO EXPTE. Nº 3799/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático a las Abogadas Laura H. Zorrilla, Cristina Serrano y la Fiscalia de Estado han recibido copia del escrito de fs. 18/36 en fecha 06/11/20, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 06 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7564/18 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ OSTOJIC, WALDEMAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 6 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10819/17 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ PASSARINO, PATRICIA CRISTINA S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTESOLICITA Expte. Nº 10819/17 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PASSARINO, PATRICIA CRISTINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-DNO Atento lo solicitado y analizadas las presentes actuaciones, hagase saber al recurrente que la planilla aprobada a fs.39 y vta. se encuentra cancelada, quedando pendiente la confección de la orden de pago electrónica del monto correspondiente a los honorarios del abogado Luis Alberto Meza a cuyo fin deberá cumplimentarse con lo ya dispuesto a fs.52-Pto.II de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17277/19 -Foja: 53- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERA, PATRICIA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 17277/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ PERA, PATRICIA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 6 de noviembre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11531/19 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, CRISTIAN ROLANDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 11531/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, CRISTIAN ROLANDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6649/18 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - MARTILLERO ACEPTACARGO EXPTE. Nº 6649/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, ROMINA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-DNO Téngase presente la aceptación del cargo que antecede y hágase saber a sus efectos. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7074/20 -Foja: 64- ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE CD EXPTE Nº 7074/20.- CARATULADO: "ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7074/20 -Foja: 62- ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - FISCALIA CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 7074/20 Caratulado: "ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.bel- I.- Téngase a la abogada ANALIA MARTINEZ MOLNAR por presentada, parte en el carácter invocado y en mérito a la Nota Poder acompañada, con patrocinio letrado de la abogada ANDREA LORENA QUEVEDO y domicilio legal constituído, con domicilio legal y electrónico constituidos y real denunciado, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase por producido en término informe circunstanciado en orden a lo prescripto por el art. 10 de la ley 4297 conforme fuera ordenado a fs. 39. Asimismo, III.- De la excepción de litispendencia planteada a fs.55/60 vta., córrase traslado a la actora, en el término y bajo apercibimiento de ley.- Asimismo, téngase presente la reserva formulada.- Notifíquese vía electrónica de conformidad a lo previsto por el art. 155 del CPCC y la Reglamentación dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19.- Notifiquese vía correo electrónico oficial al abogado OSCAR ALEJANDRO CLEMENTE GUTIERREZ y remítase copia del escrito obrante a fs. 55/60 vta. via correo electrónico oficial.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico al abogado OSCAR ALEJANDRO CLEMENTE GUTIERREZ notificando el decreto de fs.62 y remitiendo copias de fs. 55/60 vta. conforme lo ordenado precedentemente.- Conste.- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.bel- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7074/20 -Foja: 66- ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NOTA DESECRETARIA- EXPTE. Nº 7074/20 Caratulado: "ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático el abogado OSCAR ALEJANDRO CLEMENTE GUTIERREZ se ha notificado del decreto de fs.62 y ha recibido copias de fs. 55/60 vta. conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 06 de noviembre de 2020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13510/19 -Foja: 67- RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº7360/17 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 13510/19 Caratulado "RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº7360/17 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 33/34 en fecha 05/11/2020.- Secretaría, 06 de noviembre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10247/19 -Foja: 32- S.A.M.E.E.P. C/ MELGAR, MARIA FERNANDA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEmand EXPTE Nº 10247/19.- CARATULADO: "S.A.M.E.E.P. C/ MELGAR, MARIA FERNANDA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente mandamiento diligenciado con resultado negativo.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17399/19 -Foja: 44- YPF S.A. E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº2632/19 S/INC. DE REVISION - INTIMA ALSINDICO EXPTE. Nº 17399/19 Caratulado: "YPF S.A. E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº2632/19 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Atento el tiempo transcurrido sin que la sindicatura haya contestado el traslado conferido a fs.11, pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs.27 y fs.29 y considerando que el órgano concursal es el contradictor necesario en las presentes actuaciones, INTIMASELO para que en el término y bajo apercibimiento de ley cumplimente con dicha carga y proceda a contestar el traslado respectivo conforme lo ordenado en la foja supra mencionada, haciendo saber al funcionario que "constituye un destacado deber de la sindicatura su desempeño activo y útil en cada una de sus presentaciones, incompatible -por tanto- con el retaceo de esfuerzos que se manifiesta cuando... se dejan sin contestar requerimientos del tribunal... (Confr. Fassi-Gebhardt, Concursos, 5º ed.act. pág. 495).- Notifíquese vía correo oficial.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico al CP MARIO ROBERTO CARBALLA-SARA N. PEGORARO- notificando la providencia que antecede.- Conste.- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17399/19 -Foja: 46- YPF S.A. E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº2632/19 S/INC. DE REVISION - NOTIFICACION ELECTRONICA -(VIA CORREO OFIC Y ART 155CPCC) EXPTE. Nº 17399/19 Caratulado: "YPF S.A. E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº2632/19 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático, los Cres. SARA NORMA PEGORARO y MARIO ROBERTO CARBALLA se han notificado de la providencia de fs. 44, en fecha 06/11/20, conforme constancia de recepción y correo electrónico que se agregan precedentemente.- Resistencia, 06 de noviembre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA