JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 26/10/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: S/N23 -Foja: 22- "MARTINA, CLARA ALICIA Y OTROS E/A: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL",EXPTE. Nº 14453/19 S/INCIDENTE - OFICIO A MESA PARACARATULA Resistencia, 23 de octubre de 2020.- OFICIO Nº 577 A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S_____/_____D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados:"MARTINA, CLARA ALICIA Y OTROS E/A: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL",EXPTE. Nº 14453/19 S/ INCIDENTE DE ACCION AUTONOMA DE NULIDAD",Expte. Nº S/N23 del registro de éste Juzgado, a fin de solicitarle tenga a bien asignar a las actuaciones de referencia carátula y número correspondiente a este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, a cargo de Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº23, a mi cargo. Asimismo, conforme el art. 6º del Reglamento de la dependencia a su cargo, se remiten los siguientes datos: 1- ACTORES: CLARA ALICIA MARTINA; DNINº: 12.492.006-domiciliada en Frondizi Nº 966-Torre 1-Piso 14- Dpto.A- Ciudad.- FERNANDA NATALIA GOMEZ MARTINA; DNINº: 32.878.611-domiciliada en Frondizi Nº 966-Torre 1-Piso 14-Dpto.A-Ciudad.- MIRTA ESTER ABRAHAM; DNINº: 12.172.990-domiciliada en Santa Marìa de Oro Nº 723-Ciudad.- EVA CLAUDINA SCHLAK, DNINº: 16.935.082-domiciliada en Necochea Nº 879-piso 2-Dpto. G- Ciudad.-- CAROLINA SCORNIK, DNINº: 26.719.516-domiciliada en Donovan Nº 550-Ciudad.- HECTOR FABIAN WUERICH; DNINº: 17.596.061-domiciliado en Asunciòn Nº 118-Villa Altabe- Ciudad.- PABLO FERNANDO SANDOVAL; DNINº:13.592.900-domiciliado en Vedia Nº 276-Ciudad.- JULIO ALEJANDRO ECKERDT; DNINº:16.273.976-domiciliado en Roldan Nº 65-Villa Progreso- Ciudad.- JORGE CARLOS MENDOZA; DNINº:14.192.116-domiciliado en Fortin Alvarado Nº 340-Ciudad.- JACINTO MIGUEL LOPEZ; DNINº:14.227.116-domiciliado en Mendoza Nº 798-Ciudad.- SERGIO FABIAN MORO; DNINº:17.497.792- con domicilio en Hernandarias Nº 2389-Ciudad.- MARTIN GABRIEL MARTINEZ, DNINº: 37.771.561-con domicilio en Monteagudo Nº 641-Ciudad.- JUSTINA KANECHUK; DNINº: 5.005.620-con domiclio en calle La Rioja Nº 687, Quitilipi-Chaco.- CARLOS EDUARDO VIVAS, DNINº: 18.530.273-con domicilio en calle Moliere Nº 1383-Planta Baja-Dpto. A-Villa Luro-CABA.- MARIA LUCRECIA RUBERTO, DNINº: 3.005.247-con domiclio en Belgrano Nº 1065-Ciudad.- MARISA LAURA LEHMAN, DNINº: 11.584.984-con domicilio en calle Vedia Nº 1155-Villa Progreso- Ciudad.- ABOGADOS: DANIEL ALEJANDRO LEVIN; MARIA CONSTANZA PEREZ Y ANALIA MARGARITA PEREZ.- APODERADOS - domicilio legal: Alice Lesaige Nº 26-2º Piso-Oficinas E y F-Ciudad.- 2.- MATERIA :INCIDENTE DE ACCION AUTONOMA DE NULIDAD-Por Resol.Sala IV-C.A.C.C.- 3.- FECHA Y HORA DE INICIO: 01/09/2020-11:55 hs.- 4.- JUZGADO: Juzgado Civil y Comercial Nº23 5.- ACUMULACION DE AUTOS:14453/19 6.- OBSERVACIONES: Asignar caratula y número de expediente.- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: S/N23 -Foja: 21- "MARTINA, CLARA ALICIA Y OTROS E/A: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL",EXPTE. Nº 14453/19 S/INCIDENTE - SE FORMAINCIDENTE EXPTE. Nº S/N23 Caratulado: "MARTINA, CLARA ALICIA Y OTROS E/A: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL",EXPTE. Nº 14453/19 S/ INCIDENTE DE ACCION AUTONOMA DE NULIDAD" NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.343 de la causa caratulada:"FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL" , EXPTE. Nº 14453/19, procedo a formar el presente incidente con el escrito presentado a travès del Mòdulo INDI en fecha 01/09/2020 a las 11:55 hs..- Conste.- Resisntencia, 23 de octubre de 2013.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 23 de octubre de 2020.- I.-Téngase presente el informe que antecede.- II.-Téngase a los abogados DANIEL ALEJANDRO LEVIN, MARIA CONSTANZA PEREZ y ANALIA MARGARITA PEREZ, por presentados, en el carácter invocado, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda en mérito a las fotocopias de los Poderes Generales Judiciales que se encuentran agregados en la Causa Principal-Expte. Nº 14453/19-, hacièndosele saber a los recurrentes que deberàn acreditar personerìa respecto de la Sra. PAULA AGUSTINA MARTINEZ; DNINº: 35.446.184-con domicilio en Esmeralda Nº 1735-Piso 7-Dpto. A- CABA-.-III.-Previo a imprimir el trámite de ley, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada de Exptes. a fin de que tome razón y le asigne carátula y número correspondiente a éste juzgado, las que quedarán de la siguiente manera: "MARTINA, CLARA ALICIA Y OTROS E/A: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL",EXPTE. Nº 14453/19 S/ INCIDENTE DE ACCION AUTONOMA DE NULIDAD".-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1389/20 -Foja: 154- ACOSTA, MAURO SEBASTIAN S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - ADJUNTARECIBOS-ESTESE EXPTE. Nº 1389/20 Caratulado: "ACOSTA, MAURO SEBASTIAN S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR" Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Téngase presente, agréguense copia de recibos de sueldos que adjunta y atento lo peticionado, vuelva los autos a secretaría a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3886/20 -Foja: 138- CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. E/A: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº10730/19 S/INC. DE REVISION - AUTOS RESOLVER-INCIDENTE-DECAEDERECHO EXPTE. Nº 3886/20 CARATULADO "CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. E/A: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº10730/19 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 23 de octubre de 2020.-rod. I.- Atento a las impugnaciones deducidas por la concursada a fs. 101/102 y vta., hágase saber que las mismas serán consideradas y resueltas al momento de dictarse sentencia definitiva. II.- Atento lo solicitado y estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER el presente incidente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9609/19 -Foja: 50- DE PEDRO, CLAUDIA MARIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - SINDICO CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 9609/19 Caratulado: "DE PEDRO, CLAUDIA MARIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO I.-Téngase al recurrente por presentado, en el carácter invocado, con domicilio denunciado en el Expte. Nº6528/18 (principal), dándosele en autos la correspondiente intervención.-II.-Téngase por contestado en término el traslado conferido a fs.29 pto.IV.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8010/19 -Foja: 97/8- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LUNA, WILFREDO LEONARDO Y RIPOLL, FRANCISCO JOSE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 8010/19 CARATULADO: DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LUNA, WILFREDO LEONARDO Y RIPOLL, FRANCISCO JOSE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO bco macro embargo 23 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8615/19 -Foja: 371- FIDEICOMISO EDIFICIO LUISA S/LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO - AGREGUEVARIOS EXPTE Nº 8615/19.- CARATULADO: "FIDEICOMISO EDIFICIO LUISA S/ LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente un (1) oficio diligenciado y dos (2) oficios con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14453/19 -Foja: 342- FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/LIQUIDACION JUDICIAL - AGREGUE UN OFIC DILIG Y UNA CONT DEOF EXPTE Nº 14453/19.- CARATULADO: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-ip.- Agréguese y téngase presente un oficio diligenciado y una contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14453/19 -Foja: 343- FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/LIQUIDACION JUDICIAL - NOTA DE SECRETARIA DE RECEPCION DE QUEJA/SEPROVEE EXPTE. Nº 14453/19 Caratulado: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que se recibe y se agrega por cuerda floja al presente el EXPTE. Nº 37/20-1-0 (reg.Cam.Apel.) caratulado:"MARTINA, CLARA LUCIA Y OTROS E/A:"FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/LIQUIDACION JUDICIAL" EXPTE. Nº14453/19 S/ RECURSO DE QUEJA (Cám. Ap. Civ. y Com. Sala 4º)" en el que a fs. 140/43 y vta. obra Resolución Nº 212 del 24/09/2020 de la Sala Cuarta de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.-CONSTE.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 23 de octubre de 2020.- Atento lo resuelto a fs. 140/43 y vta. del Expte. Nº 37/20-1-0 del registro de la Sala Cuarta de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de conformidad a lo dispuesto por el art. 280 de la Ley 24.522, con copias del escrito de fs. 236/54 fórmese INCIDENTE DE ACCION AUTONOMA DE NULIDAD.-Asimismo, sùspendase el tràmite de la presente causa hasta tanto se resuelva en definitiva el incidente de Nulidad que se forma en la fecha.- Notifiquese via correo electrònico oficial a los abogados DANIEL ALEJANDRO LEVIN; MARIA CONSTANZA PEREZ; ANALIA MARGARITA PEREZ; JUAN CARLOS SANDOVAL(Abogado del Peticionante de la Liquidaciòn) y a la Sra. Liquidadora CP MARIA SELVA GONZALEZ ZUND.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico a los abogados DANIEL ALEJANDRO LEVIN, MARIA CONSTANZA PEREZ; ANALIA MARGARITA PEREZ; JUAN CARLOS SANDOVAL(Abogado del Peticionante de la Liquidaciòn) y a la Sra. Liquidadora CP MARIA SELVA GONZALEZ ZUND notificando la resolución que antecede.- Conste.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14453/19 -Foja: 345- FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/LIQUIDACION JUDICIAL - NOTIFICACION ELECTRONICA -(VIA CORREO OFIC Y ART 155CPCC) EXPTE. Nº 14453/19 Caratulado: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/ LIQUIDACION JUDICIAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático los abogados DANIEL ALEJANDRO LEVIN, MARIA CONSTANZA PEREZ; ANALIA MARGARITA PEREZ; JUAN CARLOS SANDOVAL(Abogado del Peticionante de la Liquidaciòn) y la Sra. Liquidadora CP MARIA SELVA GONZALEZ ZUND se han notificado de la resolución de fs.343 en fecha 23/10/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11373/08 -Foja: 608- GALLO SERGIO DANIEL Y GALLO MARIO OSCAR C/ GALLO MARIO ALFREDO Y PARRA MARTA HAYDEE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/COLACION DE BIENES - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 11373/08.- CARATULADO: "GALLO SERGIO DANIEL Y GALLO MARIO OSCAR C/ GALLO MARIO ALFREDO Y PARRA MARTA HAYDEE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ COLACION DE BIENES".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6064/20 -Foja: 35- K.................... S/ACCION DE AMPARO - ACREDITEPERSONERIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16807/15 -Foja: 191- KOPECKY ELENA AIDA S/SUCESION AB-INTESTATO - solicitaolicita EXPTE. Nº 16807/15 Caratulado: "KOPECKY ELENA AIDA S/ SUCESION AB- INTESTATO" Resistencia, 23 de octubre de 2020.- A lo solicitado, No Ha Lugar; atento a que deberá cumplimentarse con lo ordenado a fs. 161. Ello asi por cuanto las conformidades prestadas a fs. 141 se refieren a la denuncia de bienes presentadas oportunamente por el recurrente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11973/19* -Foja: 101- LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/LEGAJO APELACION - ADVERTIDODVERTIDO EXPTE. Nº 11973/19* Caratulado: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ LEGAJO APELACION" SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones fueron firmadas en fecha 07/10/2020 y estadisticadas pero no figuraron en lista de despacho del día 08/10/2020.- Conste.- Rcia., 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 23 de octubre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede, hágase saber y procédase a incluir en la lista de despacho del día 23/10/2020 y cumplimentese con las notificaciones ordenadas a fs. 96 y vta.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11973/19* -Foja: 100- LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/LEGAJO APELACION - DR. SANDOVAL REITERA PEDIDO:ESTESE EXPTE. Nº 11973/19* Caratulado: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ LEGAJO APELACION" Resistencia, 07 de octubre de 2020.bel- A lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 96.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11973/19* -Foja: 96- LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/LEGAJO APELACION - DR. SANDOVAL SOLICITATRASLADO EXPTE. Nº 11973/19* Caratulado: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ LEGAJO APELACION" Resistencia, 07 de octubre de 2020.BEL- Sin perjuicio de la carátula y número de expediente mencionado en la presentación que antecede, corresponde proveer la misma en las presentes actuaciones: Atento lo expresamente solicitado por el recurrente, de la apelación concedida a fs. 91 del presente legajo de apelación, y de los agravios allí expresados córrase traslado al concursado por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese vía electrónica de conformidad a lo previsto por el art. 155 del CPCC y la Reglamentación dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19.- Asimismo, y en atención a la emergencia sanitaria de público conocimiento (Covid 19) en virtud de las medidas adoptadas por el STJCh, toda vez que lo que se pretende es evitar la aglomeración de personas en los respectivos juzgados, remítase electrónicamente via correo oficial al abogado RICARDO ARIEL GONZALEZ ZUND copia digital del escrito de apelación y expresión de agravios obrante a fs. 87/89 y vta. del presente legajo de apelación. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha dí cumplimiento con lo ordenado y procedí a remitir via correo electrónico oficial copia digital de apelación y expresion de agravios presentada a fs. 87/89 y vta. del presente legajo de apelación -al abogado GONZALEZ ZUND RICARDO A.- Resistencia, 07 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11973/19* -Foja: 97- LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/LEGAJO APELACION - NOTA DESECRETARIA EXPTE. Nº 11973/19* Caratulado: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ LEGAJO APELACION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha dí cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente y procedí a remitir vía correo electrónico oficial copia digital de escrito obrante a fs. 87/89 y vta. del presente legajo de apelación al abogado RICARDO ARIEL GONZALEZ ZUND.- Resistencia, 07 de Octubre de 2020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12615/01 -Foja: 802- LEZOVSKY EDGAR NESTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE -CD EXPTE Nº 12615/01.- CARATULADO: "LEZOVSKY EDGAR NESTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 37/20 -Foja: 146- MARTINA, CLARA LUCIA Y OTROS E/A:"FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/LIQUIDACION JUDICIAL" EXPTE. Nº14453/19 S/RECURSO DE QUEJA - PORRECIBIDO EXPTE. Nº 37/20 Caratulado: "MARTINA, CLARA LUCIA Y OTROS E/A:"FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO NECOCHEA II S/LIQUIDACION JUDICIAL" EXPTE. Nº14453/19 S/ RECURSO DE QUEJA (Cám. Ap. Civ. y Com. Sala 4º)" Resistencia, 23 de octubre de 2020.- Por recibido, téngase presente lo resuelto por la Sala Cuarta de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a fs. 140/143 y vta. y hágase saber.- Agréguese estas actuaciones por cuerda floja al principal Nº 14453/19 dejándose debida constancia por Secretaría en dicho expediente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9099/19 -Foja: 98- MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - APELA Y SOLICITANULIDAD EXPTE. Nº 9099/19 Caratulado: "MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Hallándose debidamente notificadas todas las partes y Caja Forense de la resolución de fs.80/82 y vta. y 90 y vta., considerando el escrito de fs.93/6 y vta: Por interpuesto en término recurso de apelación contra la sentencia de fs.80/82 y vta. y 90 y vta., téngase presente y conforme lo prescripto por los arts. 269; 270 y 272 del C.P.C.C.- Ley 7950-, en relación y con efecto suspensivo concédase el mismo y de los agravios allí expresados córrase traslado al FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN (en la persona del entonces administrador fiduciario Sr. Horacio Benjamin Garcia Luchelli); a la parte actora del presente incidente y al SINDICO Cr.SERGIO ALEJANDRO HERRERA.- NOTIFIQUESE VIA ELECTRONICA mediante el sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones del Poder Judicial conforme lo normado por los arts. 155, 166 y 738 del CPCC, quedando notificadas las partes en la forma dispuesta en los arts. 3 y 7 del Reglamento de Notificaciones por medios electronicos Ley Nº2559-M (antes Ley Nº 7950) Anexo a la Resolución Nº162/19 del Superior Tribunal de Justicia.-Asimismo, y en atención a la emergencia sanitaria de público conocimiento (Covid 19) en virtud de las medidas adoptadas por el STJCh, toda vez que lo que se pretende es evitar la aglomeración de personas en los respectivos juzgados, remitase electrónicamente via correo oficial al abogado AMILCAR SUAREZ PORTELA y al CP.SERGIO ALEJANDRO HERRERA copia digital del escrito de apelación y expresión de agravios obrante a fs.93/6 y vta..-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. OTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha dí cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente y procedí a remitir via correo electrónico oficial copia digital de expresión de agravios de fs.93/6 y vta. al abogado AMILCAR SUAREZ PORTELA y al CP.SERGIO ALEJANDRO HERRERA .- Secretaría, 23 de octubre de 2020.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9099/19 -Foja: 92- MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 9099/19 Caratulado "MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 80/2 en fecha 08/10/20.- Secretaría, 23 de octubre de 2020.- DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9099/19 -Foja: 100- MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - NSREMISION EXPTE. Nº 9099/19 Caratulado: "MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que el correo electrónico enviado al abogado AMILCAR SUAREZ PORTELA y al CP.SERGIO ALEJANDRO HERRERA remitiendo copias digitales de la presentación obrante a fs.93/6 y vta., fue entregado a sus destinatarios conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.-Conste.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 133- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - CEDULA CONSEJOPROF. "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 5764/20 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR Destinatario: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Domicilio: Pellegrini Nº 212 Carácter: Real Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "El auto que lo ordena dice en lo pertinente: Resistencia, 23 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS:(...), CONSIDERANDO:(...),RESUELVO: I.-DECLARAR la Quiebra de la Sra. MARCELA ALEJANDRA MOLINAS, DNI Nº 20.172.665-CUIT Nº 23-20172665-4, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educaciòn, Cultura, Ciencia y Tecnologìa de la Provincia del Chaco, con domicilio real en calle Timbò Nº 399 de la Ciudad de Barranqueras y domicilio legal constituído en Fray Rossi Nº 335, de la ciudad de Resistencia (Chaco).-XIII.-CLASIFICAR el presente proceso como Categoría "B"(art. 253 inc.5 de la LCQ).- Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 3, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional inscripto con domicilio legal en esta Ciudad, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente al C.P. SERGIO ALEJANDRO HERRERA, con domicilio en Obligado Nº 1349 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder(arts. 255 y concs. L.C y Q.).-Con Habilitación de Días y Horas Inhábiles, Notifíquese personalmente o por cédula y Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.-..."Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- " Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 132- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - CEDULASINDICATURA "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 5764/20 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR Destinatario: SERGIO ALEJANDRO HERRERA Domicilio: aux032284@justiciachaco.gov.ar Carácter: ELECTRONICO Localidad: RESISTENCIA "El auto que lo ordena dice en lo pertinente: Resistencia, 23 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS:(...), CONSIDERANDO:(...),RESUELVO: I.-DECLARAR la Quiebra de la Sra. MARCELA ALEJANDRA MOLINAS, DNI Nº 20.172.665-CUIT Nº 23-20172665-4, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educaciòn, Cultura, Ciencia y Tecnologìa de la Provincia del Chaco, con domicilio real en calle Timbò Nº 399 de la Ciudad de Barranqueras y domicilio legal constituído en Fray Rossi Nº 335, de la ciudad de Resistencia (Chaco).-XIII.-CLASIFICAR el presente proceso como Categoría "B"(art. 253 inc.5 de la LCQ).- Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 3, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional inscripto con domicilio legal en esta Ciudad, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente al C.P. SERGIO ALEJANDRO HERRERA, con domicilio en Obligado Nº 1349 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder(arts. 255 y concs. L.C y Q.).-Con Habilitación de Días y Horas Inhábiles, Notifíquese personalmente o por cédula y Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.-..."Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 La presente se remite con FIRMA DIGITAL correspondiente a: NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 130- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - EDICTODICTO El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación Dr. Fernando Luis Lavenas, Secretaría a mi cargo, sito en Av.Laprida Nº33, Torre II, 5º Piso, ciudad, hace saber por CINCO (5) días, que en los autos caratulados:"MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ QUIEBRA DIRECTA", Expte. Nº 5764/20, en fecha 23/10/2020 se ha DECLARADO LA QUIEBRA de la Sra. MARCELA ALEJANDRA MOLINAS, DNI Nº 20.172.665- CUIT Nº 23-20172665-4, argentina, mayor de edad, empleada del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLGIA de la Provincia del Chaco, con domicilio real en Timbò Nº 399 de la Ciudad de Barranqueras.- Interviene como Síndico el C.P. SERGIO ALEJANDRO HERRERA, con domicilio en Obligado Nº 1349 de esta ciudad, correo electrónico: cr_sergio_herrera@yahoo.com.ar; whatsapp Nº: 3624-758638-.- V.- ORDENAR a la deudora y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquel, bajo penas y responsabilidades de ley.- VI.-INTIMAR a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad, si correspondiere.- VII.-PROHIBIR hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5º).- XVI.- FIJAR como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el 01 de marzo de 2021.- XVII- FIJAR el 14 de abril de 2021 como fecha hasta o en que el síndico debe presentar el informe individual, estableciendo el 27 de mayo de 2021, como fecha en que el síndico debe presentar el informe general (art. 88 último párrafo de la LCQ).-Resistencia, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 122- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - FALLIDA SOLICITASENTENCIA EXPTE. Nº 5764/20 Caratulado: "MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR" Resistencia, 23 de octubre de 2020.- A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 131- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - OFICIO A LA MESAINFORMATIZADA "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A Resistencia, 23 de Octubre de 2020. - OFICIO Nº ...561... A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPTES. DEL PODER JUDICIAL S U / D E S P A CH O Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR", Expte. Nº 5764/20, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º piso, ciudad, a cargo de Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23, a mi cargo, a fin de solicitarle proceda a recaratular las presentes actuaciones, las que quedarán de la siguiente manera: "MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ QUIEBRA DIRECTA" Expte. Nº 5764/20 .- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ENVIADO por Correo Electrónico EN FECHA :23/10/20 NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 129- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - OFICIO AL BOLETINOFICIAL Resistencia, 23 de octubre de 2020.- O F I C I O Nº______ Al Sr. Director del Boletín Oficial S________/________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ QUIEBRA DIRECTA", Expte. Nº 5764/20, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Vigésima Tercera Nominación, sito en Av. Laprida Nº33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a cargo de Fernando Luis Lavenas, Secretaría Nº23, a mi cargo, con el objeto de solicitar la publicación del edicto que se acompaña, por el término de cinco (5) días, sin previo pago de conformidad a lo previsto por el art. 89 de la Ley 24522, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.- Sin otro particular, salúdole muy atte.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/20 -Foja: 123/28- MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - SENTENCIA DEQUIEBRA Resistencia, 23 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR", EXPTE. Nº 5764/20, y CONSIDERANDO: Que a fs. 27/35 se presenta la Sra. Marcela alejandra Molina, titular del Documento Nacional de Identidad número 20.172.665, con el patrocinio letrado del abogado ALEJANDRO MENENDEZ, solicitando su declaración de quiebra conforme lo previsto por la Ley 24.522, denunciando domicilio real con el que se determina la competencia del suscrito y constituyendo domicilio legal en calle Timbò Nº 399 de la Ciudad de Barranqueras.- Manifiesta encontrarse en estado de cesación de pagos, circunstancia que acredita con documentales que demuestran la vigencia de la relación crediticia con cada uno de los acreedores que denuncia; así como los pagos realizados a los mismos desde el año 2017 a la fecha de su presentación.- Señala encontrarse incluida en la enumeración de sujetos concursables a los que alude el art. 2º de la L.C.Q..- Dice que por motivos personales comenzò a obtener crèditos de consumo que luego se vio impedida de afrontar conllevando ello a obtener nuevos mutuos con el objeto de cubrir sus necesidades bàsicas ha tenido que adquirir crèditos de consumo en entidades financieras y bancarias de los cuales en su mayoria no se la ha provisto de documentaciòn respaldatoria como asì tamoco se le ha provisto de manera correcta, precisa y detallada de la totalidad de la informaciòn conforme el art. 36 de la Ley 24240.- Sigue diciendo que la mayorìa de las entidades que comenzaron a otorgarle crèditos, varias de ellas, no se encontraban registradas en la nòmina de entidades financieras; que jamàs hicieron una correcta evaluaciòn crediticia con el objeto de determinar las limitaciones para contraer crèditos de consumo y que su parte no comprende debido a su situaciòn econòmica, polìtica y social.- Expresa que las causas que la llevaron a adentrarse en estado de insolvencia se remoontan a aproximadamente cinco (5) años cuando fue diagnosticada con la enfermedad de Guillen Barre y fue entonces cuando comenzò a acudir a diversas entidades financieras con el propòsito de llevar una calidad de vida activa que le permitiera continuar con sus tareas habituales.- Que desde sus orìgenes el tratamiento para sobrellevar la enfermedad le exige medicaciòn de diversas drogas que ascienden a la suma de Pesos Mil ($1000)mensuales aproximadamente junto con miorrelajantes que le permiten mantener la movilidad; que como resultado de la misma enfermedad debe cambiar los cristales de sus lentes cada dos (2) meses y que por ser una enfermedad poco frecuente la obra social tampoco le incluye a todos los profesionales que puedan abordar su tratamiento por lo que debe abonar un plus de Pesos Cuatrocientos ($400) al neuròlogo.- Que resulta significativo que todas las veces que acudiò a las entidades financieras las mismas le allanaron el camino a la obtenciòn de dinero sin mayores obstàculos, bastando la firma en blanco en una cantidad de documentos, entre los cuales se encontraban pagarès y òrdenes de descuento directo sobre sus haberes, que de ese modo el dinero se le otorgaba en mano con facilidad pero encubrìa un costo muy alto que no le era informado y que al pco tiempo las cuotas que debìa afrontar producto de los crèditos que habìa solicitado le resultaban de cumplimiento imposible.- Que al mismo tiempo resultò ser garante de un prèstamo que le trajo aparejado un embargo judicial en su cuenta sueldo llegando a debitarle la suma de PESOS SEIS MIL OCHENTA y CINCO CON NOVENTA y SIETE CENTAVOS($6.085,97) sin ningùn tipo de autorizaciòn y en franca violaciòn a la Ley Nº 24240.- Que sumado a todas esas desaveniencias, dice que se encuentra separada con el divorcio en tràmite y viviendo junto a su hija de 18 años quien actualmente cursa el quinto (5º) año de la escuela tècnica.- Que por su hija cobra una escolaridad en el recibo de sueldo que se ve afectada por los dèbitos que se le practican mes a mes lo que provoca que no pueda satisfacerle ni sus mas bàsicas necesidades.- Que vive en una vivienda gracias a la buena voluntad de una vecina que le presta dos habitaciones en el fondo de su casa y que les permite habitarlas sin cobrar alquiler alguno y que se le torna imposible hacerse cargo de los gastos del hogar y mantener a su hija.- Que en razòn de dicho proceder y apremiada por la situaciòn continuo solicitando crèditos y refinanciandose, persuadida y convencida por las entidades que podrìa cubrir los mismos mes a mes.- Que su situaciòn econòmica es critica y que se le hace insostenible, ya que con los informes de movimientos que acompaña surge que cobra una suma que a todas luces resulta exigua para atender a las necesidades de su salud y de su hogar y que no puede obviarse el contexto economico por la que atraviesa el Paìs desde hace ya varios años, esto es un proceso inflacionario que hace mella en los ingresos mes a mes.- Aclara que gran parte de los crèditos de consumo que solicitò en los ùltimos dos (2) años fueron motivo del estado de necesidad en que se encontraba, dado que sus ingresos no han aumentado en comparaciòn con los incrementos del costo de vida.- Relata que los distintos descuentos que operaban sobre su CBU hizo imposible el poder cumplir con todas sus obligaciones financieras y aclara que a medida que fue solicitando los crèditos fue cayendo en incumplimientos de pagoque se vieron reflejados en sistema financiero controlado por el BCRA figuarndo ademàs en entidades como VERAZ y que en efecto la cesaciòn de pagos se produjo durante el mes de enero del año 2019, fecha en la que ni siquiera podìa gozar de un ingreso mìnimo vital y mòvil que por derecho le corresponde y que no podìa ser afectado.- Que por su falta de ligereza, de experiencia, de conocimiento y de educaciòn financiera ha tomado crèditos que son altamente usurarios.- Realiza otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad y expresa reserva de impugnar en tiempo y forma los crèditos de consumo que se intenten verificar por los fundamentos que expone.- Seguidamente refiere al cumplimiento de los requisitos del art. 11 de la LCQ, acompaña documental, y formula petitorio de rigor.- Que a fs. 115 se tiene a la recurrente por presentada, requiriéndose a la misma acompañe original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para su certificación por la actuaria y posterior devolución.- Que a fs. 118, la recurrente se presenta cumplimentando con lo ordenado a fs. 115, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.- II.- Así, considero ab-initio que lo peticionado se encuadra en la normativa legal invocada (arts. 2, 77 inc. 3 y 86 de la LCQ).- En tal sentido la doctrina ha expresado: ?El pedido de la propia quiebra, va acompañado de recaudos que prueban la cesación de pagos. Pero como se expresa claramente en el texto, la omisión de todos esos recaudos no obsta a la declaración de la quiebra. Sin embargo, ella no procede si el deudor no está comprendido en el art. 2º y sino media cesación de pagos. Ambos extremos deben quedar acreditados, aun cuando en la apreciación de la prueba no se exija la misma certeza que cuando la ofrece el acreedor, pues debe presumirse que nadie se presenta pidiendo su quiebra sino se dan los motivos y los recaudos que la tornan procedente?.-(Fassi-Gebhardt, Concursos y Quiebras-Ley Nº 24.522, pàg.241).- Cuadra destacar entonces, que tratándose de una persona humana, se encuentra dentro de los sujetos legitimados por el art. 2º de la LCQ y se halla, prima facie, con los elementos arrimados, acreditado el presupuesto objetivo de la cesación de pagos, atendiendo al hecho revelador de la mora en el cumplimiento de obligaciones, situación que justifica la apertura del proceso falencial a través del reconocimiento efectuado por la mima deudora y la documental respaldatoria acompañada.- Que el presente proceso se encuentra encuadrado, prima facie dentro de las previsiones de los artículos 288 y 289 de la LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, por lo que corresponde aplicar el régimen establecido por las normas precedentemente citadas.- Por otra parte, dable es destacar que el art. 107 de la ley concursal dispone que "el fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación...".- Que, el desapoderamiento se extiende a todos los bienes actuales presentes en el patrimonio de la fallida a la fecha de la sentencia de quiebra, mas todos los bienes futuros, que ingresaren a dicho patrimonio, por cualquier título de adquisición, antes de la rehabilitación.- El desapoderamiento de la fallida posee fines conservatorios y para asegurar la garantía común de los acreedores, principio rector de los procesos falenciales.- En autos, se observa, que la deudora es empleada en relaciòn de dependencia del Ministerio de Educaciòn, Cultura, Ciencia y Tecnologìa de la Provincia del Chaco, desempeñàndose como maestra de grado auxiliar, por lo que deberá ordenarse la retención de la porción embargable del haber de la fallida, en la proporción legal y una vez deducidos los descuentos autorizados por Ley, teniendo en cuenta el término legal establecido por el art. 236 de la LCQ., es decir, que dicha medida no se deberá extender mas allá de un año de la sentencia de quiebra y disponerse el cese de todo descuento que pese sobre los haberes que perciba la deudora, con excepción de los descuentos legales y el ordenado en la presente causa.- PROTOCOLO PARA VERIFICACION DE CREDITOS ANTE EL SINDICO: Los acreedores que opten por la verificación de créditos(art. 32-200 de la lCQ), deberán concurrir a la oficina del Sìndico en el domicilio denunciado, previo turno otorgado mediante correo electrónico y/o whatsapp denunciado en autos por el órgano concursal y presentar el pedido de verificación y los títulos justificativos de su crédito en formato papel.- Las observaciones en los términos del art. 34 de la LCQ también deberán efectuarse en la forma consignada "ut supra".- Por los fundamentos expuestos, normativa legal y doctrina citada, RESUELVO: I.-DECLARAR la Quiebra de la Sra. MARCELA ALEJANDRA MOLINAS, DNI Nº 20.172.665-CUIT Nº 23-20172665-4, argentina, mayor de edad, empleada del Ministerio de Educaciòn, Cultura, Ciencia y Tecnologìa de la Provincia del Chaco, con domicilio real en calle Timbò Nº 399 de la Ciudad de Barranqueras y domicilio legal constituído en Fray Rossi Nº 335, de la ciudad de Resistencia (Chaco).- II.-DISPONER que la presente causa se tramite por las normas que rigen los pequeños concursos y quiebras (arts. 288 y 289 de la LCQ).- III.-DISPONER se anote la quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio, a cuyo fin se librarán los oficios pertinentes.- IV.-DECRETAR la inhibición general de bienes de la deudora, librándose oficios a los registros correspondientes a tal fin.- V.-ORDENAR a la deudora y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes de aquella, bajo penas y responsabilidades de ley.- VI.-INTIMAR a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro (24) horas los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad, si correspondiere.- VII.-PROHIBIR hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5).- VIII.-ORDENAR interceptar la correspondencia de la deudora, a cuyo fin ofíciese al CORREO OFICIAL- Sucursal Resistencia- y demás correos privados, para que dispongan su retención y remisión a este tribunal, para su posterior entrega al Síndico interviniente (art. 88 inc. 6).- IX- Una vez firme la presente, DISPONER la realización de los bienes del deudor, difiriendo la designación del enajenador prevista en el art. 88 inc.9, atento a lo prescripto por los arts. 203 y sgtes. de la LCQ.- X.-DISPONER LA INMEDIATA INCAUTACION DE LOS BIENES y PAPELES DE LA FALLIDA (art. 177) y DESIGNAR como funcionario autorizante para la realización del inventario de los bienes del deudor al síndico interviniente, cuyo informe deberá presentarlo dentro del término de treinta (30) días (art. 88 inc. 10), diligencia que deberá efectuarla con el oficial de justicia de esta jurisdicción que en turno corresponda, el que estará autorizado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública, en la medida y con la prudencia que el caso lo requiera. Líbrese el recaudo pertinente a sus efectos, con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- XI.-ORDENAR la retención de la porción embargable del haber de la fallida, en la proporción legal y una vez deducidos los descuentos autorizados por Ley, por el período del 23 de octubre de 2020 y el 23 de octubre del 2021.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº133664204- CBU Nº3110030211001336642041-del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA de la Provincia del Chaco, con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- XII.-ORDENAR la publicación de edictos en la forma prevista en el art. 27 y 89 de la LCQ, por el término de cinco días en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaría.- XIII.-CLASIFICAR el presente proceso como Categoría "B"(art. 253 inc.5 de la LCQ).- Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 3, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional inscripto con domicilio legal en esta Ciudad, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente al C.P. SERGIO ALEJANDRO HERRERA, con domicilio en Obligado Nº 1349 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder(arts. 255 y concs. L.C y Q.).-Con Habilitación de Días y Horas Inhábiles, Notifíquese personalmente o por cédula y Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.- XIV.-LIBRAR oficios a los Juzgados Civiles, Comerciales, Monitorios, de Ejecución, Laborales y al Juzgado Federal, a efectos de comunicarles la declaración de Quiebra y dar cumplimiento con las prescripciones del art. 132 de la LCQ.-Sin perjuicio que el cumplimiento de lo aqui dispuesto se encuentra a cargo de la sindicatura, a título de colaboración a los fines de agilizar el proceso, los oficios a los juzgados de competencia Provincial, se libraran vía electrónica, debiendo la sindicatura aportar proyectos para los juzgados que se encuentren fuera de esta jurisdicción, si correspondiere, y para los Juzgados Federales con asiento en esta Ciudad.- XV.-PROHIBIR a la fallida hasta la fecha de presentación del informe general por parte del síndico, ausentarse del país sin la debida autorización judicial (art. 103 de la LCQ).- Para asegurar el cumplimiento de la prohibición, líbrense oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Policía del Chaco y Prefectura Naval; en los recaudos deberá consignarse como fecha hasta la cual rige la citada prohibición la fecha de presentación del informe general del síndico, de conformidad a lo dispuesto por Disposición Nº 000914 de la Dirección Nacional de Migraciones -Ministerio del Interior- de fecha 31/03/11.- XVI.-FIJAR como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico el 01 de marzo de 2021.- XVII.-FIJAR el 14 de abril de 2021 como fecha hasta o en que el síndico debe presentar el informe individual, estableciendo el 27 de mayo de 2021, como fecha en que el síndico debe presentar el informe general (art. 88 último párrafo de la LCQ).- XVIII.-COMUNICAR la presente y el plazo para la presentación de las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico, a la Dirección General de Rentas de ésta provincia, Municipalidad de Resistencia, y a todo otro organismo del Estado que pudiera resultar acreedor, a cuyo fin líbrese oficio(confr. art. 48 inc. 8 del CPCC-Ley Provincial Nº 7950).- XIX.-ORDENAR librar oficio al GERENTE DEL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. y al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA de la Provincia del Chaco, a los fines de que dispongan la suspensión de todos los pagos mediante descuentos directos y/o embargos, (excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir) que se efectúan sobre los haberes de la fallida MARCELA ALEJANDRA MOLINAS, D.N.I. Nº 20.172.665-CUIT Nº 23-20172665-4, por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra -23 de octubre de 2020- y a partir de la recepción del oficio, conforme a los considerandos que anteceden, con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- XX.-RECARATULAR la presente causa, la que quedará redactada de la siguiente manera: "MOLINAS, MARCELA ALEJANDRA S/QUIEBRA DIRECTA", a cuyo fin ofíciese a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes.- XXI.-NOTIFIQUESE-REGISTRESE- PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12482/19 -Foja: 39- MORALES, CARLOS I. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE 6528/18 S/INC. DE REVISION - AGREGUE -CD EXPTE Nº 12482/19.- CARATULADO: "MORALES, CARLOS I. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE 6528/18 S/ INC. DE REVISION".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3142/20 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GARCIA, RAMON VICENTE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 3142/20.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GARCIA, RAMON VICENTE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 710/20 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOROJ, BERTA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑAPROY EXPTE. Nº 710/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOROJ, BERTA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Téngase presente el proyecto acompañado, previo control por Secretaría líbrese el mismo a los fines dispuestos a fs. 10.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 710/20 -Foja: 14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOROJ, BERTA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 710/20 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOROJ, BERTA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO 23 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17831/19 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INDY S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA NUEVACEDULA EXPTE. Nº 17831/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INDY S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- Atento la diligencia obrante a fs.11/12, aclare la recurrente su petición.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3455/20 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONDELO, ERNESTO LUIS S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE SOLICITA SENTENCIA-ESTESE EXPTE. Nº 3455/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONDELO, ERNESTO LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.BEL- A lo solicitado, estése a las constancias de fs. 9/10.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3191/20 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANDOVAL, FABIO GUSTAVO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - CONSTITUYE DOMICILIO ELECTRONICO - NUEVOOFICIO EXPTE. Nº 3191/20 CARATULADO "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANDOVAL, FABIO GUSTAVO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase presente el domicilio electrónico constituído y hágase saber.- II.- Asimismo, advertido que la carátula recibida a fs.11 se encuentra erróneamente confeccionada, líbrese nuevo oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular las presentes actuaciones, debiendo consignarse de la siguiente forma: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANDOVAL, FABIO GONZALO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCION FISCAL".- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3191/20 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANDOVAL, FABIO GUSTAVO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NUEVO OFICIO MESAINF "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A Resistencia, 23 de octubre de 2020.- OFICIO Nº ...560... A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANDOVAL, FABIO GUSTAVO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3191/20, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien recaratular la presente causa, la que quedará redactada de la siguiente manera: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANDOVAL, FABIO GONZALO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL S/ EJECUCION FISCAL" .- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ENVIADO por Correo Electrónico EN FECHA ____/____/____ NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7843/20 -Foja: 8- NIVEIRO, KARINA SOLEDAD C/ YORG, JUAN ENRIQUE Y/O SUCESORES DE MARCHELLI, JUAN CARLOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION DE HONORARIOS - AGREGUECARATULA EXPTE Nº 7843/20.- CARATULADO: "NIVEIRO, KARINA SOLEDAD C/ YORG, JUAN ENRIQUE Y/O SUCESORES DE MARCHELLI, JUAN CARLOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION DE HONORARIOS".- Resistencia, 22 de octubre de 2020.bel- Por recibido, téngase presente y agréguese carátula que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2539/20 -Foja: 15/16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVICIOS BRU Y KA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIOS EXPTE. Nº 2539/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVICIOS BRU Y KA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 2 OFICIOs resistencia ... de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5225/17 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE, EMILIO RAUL S/EJECUCION FISCAL - NOTAOTA EXPTE. Nº 5225/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE, EMILIO RAUL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático a las Abogadas Daniela A. Vilchez, Andrea Lorena Quevedo y a la Fiscalia de Estado se han notificado de la intimación de fs. 25 en fecha 16/10/20, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7275/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ BALLESTA, PEDRO EUGENIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 7275/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BALLESTA, PEDRO EUGENIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BALLESTA, PEDRO EUGENIO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BALLESTA, PEDRO EUGENIO por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7275/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ BALLESTA, PEDRO EUGENIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-18900) Resistencia, 23 de octubre de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BALLESTA, PEDRO EUGENIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7275/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1300 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 08/08/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BALLESTA, PEDRO EUGENIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($6.700,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa cuenta Nº 133986001, CBU Nº 3110030211001339860017.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5442/20 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ BULAN, ALDO RENE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFDILIG EXPTE Nº 5442/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BULAN, ALDO RENE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- Agréguese y téngase presente un oficio diligenciado.- Not.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12814/17 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHAVEZ, MATIAS NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE contof EXPTE Nº 12814/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CHAVEZ, MATIAS NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12416/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEMARCHI, BENJAMIN GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 12416/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEMARCHI, BENJAMIN GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6291/20 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 6291/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 23 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6976/18 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESTABLECIMIENTO GASSMANN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 6976/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESTABLECIMIENTO GASSMANN S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7192/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ GAUNA, TAMARA LILIANA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 7192/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GAUNA, TAMARA LILIANA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GAUNA, TAMARA LILIANA.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GAUNA, TAMARA LILIANA por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7192/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ GAUNA, TAMARA LILIANA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-18900) Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GAUNA, TAMARA LILIANA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7192/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1300 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 16/10/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GAUNA, TAMARA LILIANA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa cuenta Nº 133950107, CBU Nº3110030211001339501075.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10029/18 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/ GENERO DE BERNOTTO, MARIA ESTER S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE SOLICITA TRAB. EMB. S/ CUENTABANCARIA EXPTE. Nº 10029/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GENERO DE BERNOTTO, MARIA ESTER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.BEL- Atento lo solicitado, líbrese oficio al Nuevo Banco del Chaco a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga GENERO DE BERNOTTO, MARIA ESTER, CUIT Nº 27-11088809-6 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON SIETE CENTAVOS ($207.129,07) en concepto de capital, más la de PESOS SESENTA y DOS MIL CIENTO TREINTA y OCHO CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($62.138,72) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 124735710, CBU Nº 3110030211001247357108 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16964/19 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/EJECUCION FISCAL - - DETERMINA MULTA TASA - MONTO DEP.INSUF.-TRANSF.MONTOEXIST Expte. Nº 16964/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.bel- I.- Téngase presente y agréguese reporte de saldos.- II.- Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 20 -pto.VI).- En consecuencia, no resultando suficiente el monto existente en autos según constancias de fs. 43, INTIMASE a la EJECUTADA para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma faltante de PESOS OCHOCIENTOS CUATRO ($804,00) proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 130273306, CBU Nº 3110030211001302733069, bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula.- III.- Asimismo, en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 130273306 , CBU Nº 3110030211001302733069 (fs.43) a la Cuenta Corriente Nº 10755/07, CBU Nº 3110030201000010755072, CUIT Nº 33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIUNO ($321,00) imputables a cuenta de Tasa de Justicia.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- Not.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16964/19 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA COMO LA DEINTERNET "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 16964/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad -- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: GOMEZ, HUGO LUCIANO Domicilio: LOS HACHEROS Nº 2076 Vª LIBERTAD- (FS. 35) Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 23 de octubre de 2020.bel- I.- Téngase presente y agréguese reporte de saldos.- II.- Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 20 -pto.VI).- En consecuencia, no resultando suficiente el monto existente en autos según constancias de fs. 43, INTIMASE a la EJECUTADA para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma faltante de PESOS OCHOCIENTOS CUATRO ($804,00) proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 130273306, CBU Nº 3110030211001302733069, bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula.- III.- ....- Not.- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.-" Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16886/19 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ LAS PIRCAS CEREALES S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREG Y SOLIC OF ALAFIP EXPTE. Nº 16886/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LAS PIRCAS CEREALES S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que acompaña.- Asimismo, líbrese oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines peticionados.- Aporte proyecto el recurrente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7280/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, MAURICIO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 7280/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, MAURICIO MARTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, MAURICIO MARTIN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, MAURICIO MARTIN por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7280/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, MAURICIO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-18900) Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, MAURICIO MARTIN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7280/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1300 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/06/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, MAURICIO MARTIN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa cuenta Nº 133985908, CBU Nº 3110030211001339859082.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13295/18 -Foja: 82- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - PIDE OFICIO REITERATORIO/NUEVOOFICIO Expte. Nº 13295/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Atento lo solicitado y constancias de las presentes actuaciones, líbrese nuevo oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO para que en el término y bajo apercibimiento de ley informe respecto al estado en que se encuentra el trámite requerido mediante Oficio Nº 842, de fecha 09/05/19, recibido por esa institución el 15/05/19 a fs.49.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al recurrente y/o quien indique.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4697/19 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOIETTA, MARIA LUISA S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA COPIA DE OFICIO -INFORMA EXPTE. Nº 4697/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOIETTA, MARIA LUISA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-rod. I.- Téngase presente y agréguense copias de oficios con constancia de diligenciamiento que acompaña. II.- Téngase presente lo informado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4697/19 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOIETTA, MARIA LUISA S/EJECUCION FISCAL - INFORMA CANCEL. -SOLIC. EXPTE. Nº 4697/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOIETTA, MARIA LUISA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-rod. I.- Téngase presente y agréguense comprobante de pago de Tasa de Justicia y documental que acompañan. II.- Téngase presente lo informado. III.- Atento lo solicitado, lo informado en la presentación que antecede y estado de la presente causa, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs.63.; el que fue notificado mediante oficio Nº236/20 de fecha 22/05/20, sobre las sumas depositadas en la CAJA DE AHORRO Nº 2947164881 - del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUC.HUMBERTO PRIMERO- provincia de SANTA FE de titularidad de la ejecutada MOIETTA, MARIA LUISA - CUIT Nº 27-03964597-7.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- IV.- Asimismo, atento lo solicitado por la parte ejecutante y conforme constancias de (fs. 74), corresponde ordenar el REINTEGRO de la suma de PESOS SETENTA y TRES MIL CIENTO DOS CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($73.102,47) existente en la Cuenta Judicial Nº126407305 - CBU Nº3110030211001264073052 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa, a la CAJA DE AHORRO Nº 2947164881 - del BANCO DE LA NACION ARGENTINA -SUC.HUMBERTO PRIMERO- provincia de SANTA FE (fs. 75), CBU Nº 0110294130029471648815, perteneciente a demandada en autos MOIETTA, MARIA LUISA - CUIT Nº 27-03964597-7.- A los fines de la transferencia solicitada, líbrese oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A. a sus efectos con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1005/17 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOLINA, ALBERTO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 1005/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOLINA, ALBERTO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10561/17 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ NAVARRO, JOSE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - NOTAOTA EXPTE. Nº 10561/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NAVARRO, JOSE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático a las Abogadas Daniela A. Vilchez, Andrea Lorena Quevedo y a la Fiscalia de Estado se han notificado de la intimación de fs. 28 en fecha 16/10/20, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2644/17 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ OCAMPO, HUMBERTO RAMON S/EJECUCION FISCAL - NOTAOTA EXPTE. Nº 2644/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OCAMPO, HUMBERTO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático a los Abogados Fernando Y. Petri, Andrea Lorena Quevedo y a la Fiscalia de Estado se han notificado de la intimación de fs. 20 en fecha 16/10/20, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6376/20 -Foja: 21/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ PADILLA, SILVIA ELINA S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIO EXPTE. Nº 6376/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ PADILLA, SILVIA ELINA S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO nbch rcia embargo LIBRAMIENTO 1 OFICIO rpi saenz peña embargo 23 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8207/17 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ PANIAGUA, MARIO VICENTE S/EJECUCION FISCAL - NOTAOTA EXPTE. Nº 8207/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PANIAGUA, MARIO VICENTE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático a las Abogadas Daniela A. Vilchez, Andrea Lorena Quevedo y a la Fiscalia de Estado se han notificado de la intimación de fs.18 en fecha 16/10/20, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17091/19 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/ RANO, ROXANA GABRIELA S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 17091/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RANO, ROXANA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17091/19 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ RANO, ROXANA GABRIELA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 17091/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RANO, ROXANA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17091/19 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ RANO, ROXANA GABRIELA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 17091/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RANO, ROXANA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2710/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ RESALUM S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 2710/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RESALUM S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17899/19 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE OÑUK, ESTEBAN BASILIO S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- VUELVE DEL AGENTEFISCAL Expte. Nº 17899/19 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE OÑUK, ESTEBAN BASILIO S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq Por devuelto, téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y hágase saber. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12808/17 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ SZKAMARDA, DIEGO FABIAN E. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTOF EXPTE Nº 12808/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SZKAMARDA, DIEGO FABIAN E. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12808/17 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/ SZKAMARDA, DIEGO FABIAN E. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFCCR EXPTE Nº 12808/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SZKAMARDA, DIEGO FABIAN E. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7130/18 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAGO, ALDO CELESTINO S/EJECUCION FISCAL - DECRETAARCHIVO EXPTE. Nº 7130/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAGO, ALDO CELESTINO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.-DNO I.- Atento lo solicitado, no habiendo Caja Forense contestado la vista conferida a fs.39, en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificada a fs.47 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar. II.- Asimismo, informe la Actuaria si se ha cumplimentado con el aporte correspondiente a Tasa de Justicia (art. 23 "in fine" Ley 4182 y modific.).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Dejo constancia que a fs.29 de las presentes actuaciones se ha cumplimentado con el aporte de Tasa de Justicia previsto por Ley 4182 y modif..- CONSTE.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 23 de octubre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede y en consecuencia decrétase el archivo de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15901/19 -Foja: 14- RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"CACERES, OSCAR LIMPIADES E/A:"RADIO RESISTENCIA S.R.L. s/CONC.PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CRED." Expte.Nº1141/03 S/INCIDENTE - PREVIOREVIO EXPTE. Nº 15901/19 Caratulado: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"CACERES, OSCAR LIMPIADES E/A:"RADIO RESISTENCIA S.R.L. s/CONC.PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CRED." Expte.Nº1141/03 S/ INCIDENTE" Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Previo a considerar lo solicitado, deberá encontrarse notificada la providencia de fs. 11.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15900/19 -Foja: 36- RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"FONDO NACIONAL DE LAS ARTES E/A:"RADIO RCIA. S.R.L. s/CONC.PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CREDITO" Expte.Nº4940/01 S/INCIDENTE - OPORTUNAMEPORTUNAMENTE EXPTE. Nº 15900/19 Caratulado: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"FONDO NACIONAL DE LAS ARTES E/A:"RADIO RCIA. S.R.L. s/CONC.PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CREDITO" Expte.Nº4940/01 S/ INCIDENTE" Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Téngase presente lo solicitado para ser considerado oportumamente si correspondiere, atento el estado y constancias de la causa.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15900/19 -Foja: 33- RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"FONDO NACIONAL DE LAS ARTES E/A:"RADIO RCIA. S.R.L. s/CONC.PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CREDITO" Expte.Nº4940/01 S/INCIDENTE - SABOCUMPLE EXPTE. Nº 15900/19 Caratulado: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"FONDO NACIONAL DE LAS ARTES E/A:"RADIO RCIA. S.R.L. s/CONC.PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CREDITO" Expte.Nº4940/01 S/ INCIDENTE" Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Téngase por cumplimentado con lo requerido a fs. 30 y por contestado el traslado de fs. 3 pto. II.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15902/19 -Foja: 24- RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"VELAZQUEZ, MARIA LUJAN E/A: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. s/CONC. PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CRED." Expte.Nº2133/03 S/INCIDENTE - OPORTUNAMENPORTUNAMENTE EXPTE. Nº 15902/19 Caratulado: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"VELAZQUEZ, MARIA LUJAN E/A: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. s/CONC. PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CRED." Expte.Nº2133/03 S/ INCIDENTE" Resistencia, 23 de octubre de 2020.- Téngase presente lo solicitado para ser considerado oportumamente si correspondiere, atento el estado y constancias de la causa.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15902/19 -Foja: 21- RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"VELAZQUEZ, MARIA LUJAN E/A: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. s/CONC. PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CRED." Expte.Nº2133/03 S/INCIDENTE - SABO -CUMPLIMENTA EXPTE. Nº 15902/19 Caratulado: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. E/A:"VELAZQUEZ, MARIA LUJAN E/A: "RADIO RESISTENCIA S.R.L. s/CONC. PREV." Expte.Nº16399/99 s/INC.VERIF.TARDIA DE CRED." Expte.Nº2133/03 S/ INCIDENTE" Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Téngase por cumplimentado con lo requerido a fs. 18 y por contestado el traslado de fs. 12.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1073/17 -Foja: 472- RODRIGUEZ DE RAMOS R.I.; RAMOS M.S.; RAMOS M.B; RAMOS J.I Y RAMOS J.J C/SUC. DE TITO D. BIANCALANI: RODRIGUEZ M.I; BIANCALANI L.; BIANCALANI M.M. Y SURAUTO S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA - ACOMPAÑA PROYECTOS DEOFICIOS EXPTE. Nº 1073/17 Caratulado: "RODRIGUEZ DE RAMOS R.I.; RAMOS M.S.; RAMOS M.B; RAMOS J.I Y RAMOS J.J C/SUC. DE TITO D. BIANCALANI: RODRIGUEZ M.I; BIANCALANI L.; BIANCALANI M.M. Y SURAUTO S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA" Resistencia, 23 de octubre de 2020.BEL- Téngase presente los proyectos acompañados y previo control por secretaría líbrense los mismos conforme lo ordenado a fs. 469.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1073/17 -Foja: 473/6- RODRIGUEZ DE RAMOS R.I.; RAMOS M.S.; RAMOS M.B; RAMOS J.I Y RAMOS J.J C/SUC. DE TITO D. BIANCALANI: RODRIGUEZ M.I; BIANCALANI L.; BIANCALANI M.M. Y SURAUTO S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA - SE LIBRAN 4OFICIOS EXPTE. Nº 1073/17 CARATULADO: RODRIGUEZ DE RAMOS R.I.; RAMOS M.S.; RAMOS M.B; RAMOS J.I Y RAMOS J.J C/SUC. DE TITO D. BIANCALANI: RODRIGUEZ M.I; BIANCALANI L.; BIANCALANI M.M. Y SURAUTO S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA LIBRAMIENTO 4 OFICIOS 23 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6892/19 -Foja: 149- ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE 2cd EXPTE Nº 6892/19.- CARATULADO: "ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente dos (2) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13510/19 -Foja: 66- RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº7360/17 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - NOTIFICACION ELECTRONICA -(VIA CORREO OFIC Y ART 155CPCC) Expte. Nº 13510/19 Caratulado "RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº7360/17 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el día de la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs. 61/64 conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación en los correos electrónicos (mat5714 @justiciachaco.gov.ar - Dra. Milagros M. Mañanes - Dra. Carolina X. Ferreyra) y (aux032284@justiciachaco.gov.ar - Sindico Sergio A. Herrera), según constancias que se agregan en la fecha.- Resistencia, 23 de octubre de 2020.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13510/19 -Foja: 61/4- RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº7360/17 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - RESOLUCION VERIFICACIONTARDIA Resistencia, 23 de Octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº 7360/17 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO EXPTE. Nº 13510/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 1/2 se presenta el Sr. JUAN CARLOS RUIZ DIAZ por derecho propio con el patrocinio letrado de las Dras. Milagros M. Mañanes y Carolina X. Ferreyra y promueven incidente de verificación tardía.- Manifiestan que la causa del crédito que invoca corresponde a la causa laboral caratulada "RUIZ DIAZ JUAN CARLOS C/ VETERINARIA DR. OSCAR ANGEL AYALA Y/O AYALA OSCAR ANGEL S/ DESPIDO" Expte. Nº 1013/08 del registro del Juzgado Laboral Nº 3 de Resistencia.- Aducen que el monto del crédito es por el importe de $165.349,99, detallando que en concepto de capital se adeuda la suma de $145.597,99 y por honorarios regulados las sumas de $11.089,00 y $8.663,00; mas actualización.- En cuanto al título justificativo dicen que se encuentra constituído por fotocopia de la demanda laboral que motivara el reclamo, y que se encuentra en el expediente por el cual solicita la verificación. Invoca PRIVILEGIO ESPECIAL (241 INC 2) LCQ.- Fundan en derecho, introducen cuestión constitucional, solicitan eximición de costas aduciendo el carácter de crédito laboral y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 16 se imprime el trámite legal, y se corre traslado a la fallida y a la sindicatura.- A fs. 23/4 se presenta la sindicatura y manifiesta que la incidentista ha cumplido con los recaudos establecidos en la LCQ, ya que al iniciar el presente incidente ha indicado el monto, causa y privilegio.- Detalla la composición del crédito practicando planilla al efecto y culmina diciendo que corresponde verificar el crédito insinuado con el privilegio invocado, indicado el monto real según sus cálculos, además de manifestar y justificar el monto que aconseja verificar con Privilegio Especial, General y quirografario como así los montos que no corresponden hacer lugar, como los son a su entenderlos honorarios regulados en la sentencia que insinúa.- A fs. 44 no habiendo contestado el traslado al fallido, se dio por decaído el derecho dejado de usar.- A fs. 54/5 y presenta informe Art. 56 A fs. 60 se llama a autos para resolver.- II.- Así planteada la cuestión y a fin de analizar la procedencia del incidente, en principio, resulta preciso señalar que el proceso de verificación tardía es la insinuación en el pasivo del deudor, que pretende un acreedor una vez vencido el plazo otorgado por la ley para insinuarse en el ámbito de la sindicatura y tiene por finalidad obtener el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias, así como la graduación de ellas.- La verificación solicitada dentro del plazo fijado en la sentencia de apertura concursal o declaración de quiebra se denomina verificación tempestiva, vencido ese término la verificación es considerada tardía y se rige por el Art. 56 de la Ley 24.522. Las pretensiones tardías de reconocimientos de créditos preconcursales contra el deudor se inician por vía incidental y de conformidad al Art. 280 y sgtes. de la ley citada.- No escapa al conocimiento del suscripto lo expresado por la jurisprudencia al decir que "el proceso de verificación de créditos, tiene un carácter necesario y típico, se encuentra dirigido no solamente a establecer un crédito en la relación acreedor-deudor, sino también en ubicarlo en las relaciones acreedor-concurso, es decir, frente a otros acreedores y en posición relativa a ellos, de lo que deriva la importancia del contradictorio abierto a los acreedores en general...(CN Com., sala D, noviembre 29-976 y diciembre 20-976), ED. 72-617).- Sentado lo que antecede, analizando el caso en particular y sin perjuicio del dictamen del órgano concursal, adelanto mi opinión en el sentido de que cabe hacer lugar parcialmente al incidente planteado, con las siguientes particularidades que se describen, y que se adhieren a los postulados brindados en el informe realizado por la sindicatura.- Así las cosas, nos encontramos que el pretenso acreedor, solicita la verificación de créditos con causa en los autos caratulados "RUIZ DIAZ JUAN CARLOS C/ VETERINARIA DR. OSCAR ANGEL AYALA Y/O AYALA OSCAR ANGEL S/ DESPIDO" Expte. Nº 1013/08 del registro del Juzgado Laboral Nº 3 de Resistencia.- La documental ofrecida como prueba consistente en el Expediente individualizado precedentemente, surge que en fecha 28/10/2014 (fs. 278/83) obra sentencia definitiva haciendo lugar parcialmente al reclamo condenando al fallido a la suma de $60.105,27, con mas intereses a calcular. La sentencia a la fecha del presente se encuentra firme y consentida.- A fs. 309/10 de esos autos, en fecha 14/12/2014, obra planilla de liquidación del capital, con los rubros condenados mas los intereses calculados, por la suma de $145.597,99, que también se encuentra firme en consentida.- Así las cosas, es criterio del suscripto que cuando lo que se pretende verificar son Sentencias recaídas en otros juicios, las mismas para su admisión deben encontrarse firmes y consentidas.- Así se ha dicho "El crédito que ha sido reconocido en juicio, con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, debe ser verificado con ajuste a esa sentencia (CNCom., salaC, 11-7-72, LL 1975-A-798,32.227-S)"El crédito que cuenta con sentencia firme tendrá una situación privilegiada: bastará acreditar la sentencia y su firmeza con el testimonio respectivo (o con los mismos autos atraídos al juzgado del concurso) para satisfacer las exigencias del art. 32 de la LC" (CNCom.,sala D, 4-3-88, ED 132-177; Sala E, 25-2-88 ED 132- 175).- Expuesto lo que antecede, corresponde realizar una aclaración. En el escrito postulatorio, el incidentista solicita la verificación no solo del capital de la condena con mas la actualización, sino también los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en esa causa; ante este pedido, corresponde aclarar a la parte que el mismo no resulta ser el sujeto activo de la pretensión por cuanto la verificación por honorarios deben realizarlo los profesionales en cuyo favor se han estimados, dado que ellos resultan a todos los fines los legitimados al cobro, debiendo concurrir por la vía que corresponde.- En consonancia con lo dictaminado por el sindico de autos, los honorarios regulados en la causa "RUIZ DIAZ JUAN CARLOS C/ VETERINARIA DR. OSCAR ANGEL AYALA Y/O AYALA OSCAR ANGEL S/ DESPIDO" Expte. Nº 1013/08 deben ser objeto de otro incidente de verificación tardía, y a cargo de los abogados legitimados.- En cuanto a la actualización solicitada, al mencionarse que solicitan "mas actualización", los incidentistas hacen referencia a intereses, lo que si corresponden su calculo, desde que se hizo exigible el capital, esto es, desde la sentencia de trance y remate dictada en fecha 19/10/2015 hasta el decreto de quiebra ocurrido en fecha 02/05/2018. Ese cálculo corresponde en el lapso descripto atento a que a partir de la quiebra los intereses quedan suspendidos en virtud de la norma concursal, Art. 129.- La inclusión de intereses hasta la fecha de quiebra, cabe admitirla, en virtud a las disposiciones del Art. 129 de la LCQ, que expresa: "La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo...". Realizados los cálculos pertinentes, la suma que corresponde por este rubro asciende a la suma de $100.977,19. y como carácter quirografario.- En cuento a los privilegios, la incidentista los solicita con carácter de privilegio ESPECIAL art. 241. inc 2. En cuanto a este planteo resulta, que la sindicatura realiza dentro del cuadro de rubros que componen la totalidad del mismo, distinguiendo cuales de los montos corresponden como Especial y cuales con carácter general, como así simplemente los quirografarios.- ?El privilegio es la calidad que corresponde a un crédito para ser pagado con preferencia a otro y su origen resulta exclusivamente de la letra de la ley (arg. arts. 3875, 3876 Cód. Civil, actuales arts. 2573/74 CCyCN,239 LCQ)?, añadiendo que de dicha conceptualización se extrae que ?el privilegio no se opone al deudor sino a otros acreedores (Highton, Elena I. , Derechos Reales, vol. 8: Privilegios y Derecho de retención, Ariel, 1981, pág. 17) concediendo preferencia para ser pagado en mejores condiciones que otros, ya sea en cuanto al tiempo en que se puede ejercer el derecho o bien en cuanto a la posibilidad de cobro íntegro sobre determinados bienes, mientras se alcance con su producido (cfr. Cordeiro Alvarez, Ernesto, Tratado de los privilegios, Depalma, Bs. As. 1969, p. 1).- Así se ha explicado ?"si las obligaciones nacen de cualquier causa eficiente o fuente -v. gr. norma legal, acto jurídico o hechos ilícitos- cabe colegir que el privilegio que se otorga al crédito también lo es por su causa y origen. De modo que resulta correcto inferir que la prerrogativa que la ley falimentaria acuerda en los arts. 241:2 y 246:1 encuentra su basamento en la relación protectora de los trabajadores frente a su empleador en estado de cesación de pagos, dado el carácter netamente dependiente y alimentario de sus créditos" (conf. Grispo, Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras, Ad Hoc, 2002, t. 6, pág. 142).- Dicho lo anterior, solo me resta adherir mi opinión al informe del sindico en cuanto a que del monto total, solo corresponde que se reconozca Privilegio especial a la suma de $24.880,97, Privilegio General $46.880,70.- Por todo lo dicho hasta aquí corresponde VERIFICAR el crédito por la suma de $24.880,97 Privilegio especial; la suma de $46.880,70 con Privilegio General y al suma de $ 174.813,50 ($73.836,31 cap + $100.977,19 Intereses).- III.- Solo resta por resolver lo atinente a las costas. Teniendo en cuenta que los acreedores deben efectuar sus pretensiones en la oportunidad y en la forma previstas por el art. 32 del cuerpo legal citado y que no obstante ello el art. 56 última parte autoriza la petición tardía mediante la promoción de incidente, es necesario que quien ocurre por esa vía justifique las causas de su accionar tardío, so pena de cargar con las costas. Al respecto, nuestra jurisprudencia tiene establecido, que: "Como regla general, el acreedor moroso debe cargar con las costas del incidente tardío, pero existen excepciones a este principio general, en las que corresponde la eximición de costas, las que se dan ante la existencia de causas imputables a su diligencia normal, las que hayan impedido su petición con temporaneidad..." (Res. N° 12 del 31/05/84, Cám. Apel. Civ. y Com., Sala II).- En el caso particular, el verificante no justifico su accionar tardío y máxime cuando ha admite que el plazo de verificación tempestiva se encuentra vencido, lo cual no resulta fundamento sólido a los fines de eximir de las costas del presente, correspondiendo en consecuencia que se le impongan.- Ha dicho la jurisprudencia: ?Resulta procedente la imposición de costas a quien no se ha presentado en término solicitando verificación de su crédito, aún cuando sea un acreedor laboral, máxime cuando ?como en el caso- no hay justificación por la demora incurrida toda vez que los instrumentos que se presentan estaban en poder del incidentista con anterioridad al vencimiento del plazo de verificación.? (GUERRERO - ARECHA ? RAMIREZ. ITALAR SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIFICACION POR ACUÑA, SILVIO. 11/11/93. CAMARA COMERCIAL: E).- En cuanto a los honorarios, corresponde su estimación de acuerdo a lo prescripto por los Art. 3, 5, 7, 27 de la Ley 288-C- y teniendo como base el defendido (crédito insinuado) $145.597,99. Correspondiendo regular honorarios a la sindicatura, atento a la imposición de costas de la presente.- Así, RESUELVO: I- HACER LUGAR al presente incidente, y en consecuencia, VERIFICAR el crédito del Sr. RUIZ DIAZ JUAN CARLOS, por la suma de $24.880,97 con Privilegio especial; la suma de $46.880,70 con Privilegio General y la suma de $174.813,50 ($73.836,31 cap + $100.977,19 Intereses) como quirografario por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden.- II- RECHAZAR la verificacion sobre honorarios solicitada, por lo fundamentos esbozados en los considerandos.- III- COSTAS A LA VERIFICANTE TARDIA, de acuerdo a los lo fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden REGULAR los honorarios de las Dras. MILAGROS M. MAÑANES y CAROLINA X. FERREYRA en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA ($12.740,00) para cada una y como Patrocinantes. Cúmplase con los aportes de ley, NOTIFIQUESE al obligado al pago y CAJA FORENSE vía Internet.- VI- REGULAR los honorarios al Cr. SERGIO A. HERRERA en la suma de PESOS DIEZ MIL $10.000,00.- V- NOTIFIQUESE-REGISTRESE- PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4267/19 -Foja: 83- S.A.M.E.E.P. C/ FORD, CLARA INES Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA PRESTAMOPLANILLA EXPTE. Nº 4267/19 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ FORD, CLARA INES Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- A lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs.74 y demás constancias de la causa.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15130/18 -Foja: 45- S.A.M.E.E.P. C/ GAUNA, VIVIAN INES Y/O PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - PIDE NUEVOOFICIO Expte. Nº 15130/18 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ GAUNA, VIVIAN INES Y/O PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 22 de octubre de 2020.-dny- A lo solicitado, estése a la diligencia obrante a fs. 32/35.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10624/19 -Foja: 43- S.A.M.E.E.P. C/ ORTIZ, JULIO CESAR Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA SENTENCIA -OPORTUNAMENTE EXPTE. Nº 10624/19 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ ORTIZ, JULIO CESAR Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.-dny- A lo solicitado y atento el informe obrante a fs.39, previo a considerar lo solicitado deberá dar cumplimiento con lo ordenado a fs.11 y vta.- pto.II).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16551/19 -Foja: 36- S.A.M.E.E.P. C/ VAERNET, CRISTIAN Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - EXHIBIR MESA ENTRADAS - PEDIRTURNO Expte. Nº 16551/19 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ VAERNET, CRISTIAN Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de octubre de 2020.- Hágase saber al recurrente que para tomar vista de las presentes actuaciones y/o exhibición de documentales, deberá solicitar turno a través del sistema web de la pàgina del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15256/19 -Foja: 66- ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - AGREGUE REPORTE DESALDOS EXPTE Nº 15256/19.- CARATULADO: "ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE HONORARIOS".- Resistencia, 23 de octubre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente reporte de saldos.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15256/19 -Foja: 69- ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - EJECUTANTE CONTESTAEXTEMPORANEAMENTE EXPTE. Nº 15256/19 Caratulado: "ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que la Dra.CLAUDIA CATALINA ALCARAZ, ha presentado un escrito contestando traslado de fs.60, en fecha 08/10/20, siendo las 10:26 hs., con una copia del mismo según cargo que tengo a la vista.- Asimismo, dejo constancia que conforme surge de la estadística la notificación de dicha providencia se efectuó el día 18/09/20, venciendo el término para contestar dicho tralado el día 28/09/20 con cargo de gracia (art.141 del C.P.C.C. - Ley 7950).- Conste.- Secretaría, 23 de Octubre de 2020.bel NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 23 de Octubre de 2020.bel- Téngase presente lo informado por la Actuaria y siendo extemporánea la presentación de la Dra. CLAUDIA CATALINA ALCARAZ, dásele por decaído el derecho dejado de usar, resérvese en caja fuerte el escrito con una copia, en sobre cerrado para su posterior devolución a su presentante.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha conforme lo ordenado precedentemente procedo a reservar bajo Sobre Nº 2575(Ch) el escrito con una copia presentado el 08/10/20.- Conste.- Resistencia, de Octubre de 2020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA