JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 15/10/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 2689/96 -Foja: 204- COCCO MARIO VICTORIO S/Sucesión ab intestato - CUMPLIMENTA-ACOMPAÑACOPIA EXPTE. Nº 2689/96 Caratulado: "COCCO MARIO VICTORIO S/ Sucesión ab intestato" Resistencia, 14 de octubre de 2020.viq- Por cumplimentado con lo requerido a fs. 194, téngase presente y agréguense las copias acompañadas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8039/19 -Foja: 42- DIAZ, JOSE ERNESTO RAFAEL E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" 2632/19 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - LLAM DE AT ALSINDICO EXPTE. Nº 8039/19 Caratulado: "DIAZ, JOSE ERNESTO RAFAEL E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" 2632/19 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-ip.- Previo a lo solicitado, atento el tiempo transcurrido sin que la Sindicatura haya cumplimentado con lo ordenado a fs.24, pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs.25 y vta.; fs.30/2 y fs.37/9, y considerando que el órgano concursal es el contradictor necesario, en las presentes actuaciones, resultando indispensable su dictamen de conformidad al art. 56 de la L.C.Q., intímaselo para que en el término y bajo apercibimiento de ley presente el informe respectivo; haciéndose saber al funcionario que en lo sucesivo deberá ajustar sus funciones a la forma y términos dispuestos por la Ley Concursal, efectuando por la presente un Llamado de Atención.- Notifíquese vía correo oficial.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico al CP MARIO ROBERTO CARBALLA-SARA N. PEGORARO- notificando la providencia que antecede.- Conste.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8039/19 -Foja: 39- DIAZ, JOSE ERNESTO RAFAEL E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" 2632/19 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - NOTIFICACION ELECTRONICA -(VIA CORREO OFIC Y ART 155CPCC) EXPTE. Nº 8039/19 Caratulado: "DIAZ, JOSE ERNESTO RAFAEL E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" 2632/19 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático los CP MARIO ROBERTO CARBALLA - SARA N. PEGORARO se han notificado de la providencia de fs.37 en fecha 10/09/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8039/19 -Foja: 44- DIAZ, JOSE ERNESTO RAFAEL E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" 2632/19 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - NOTIFICACION ELECTRONICA -(VIA CORREO OFIC Y ART 155CPCC) EXPTE. Nº 8039/19 Caratulado: "DIAZ, JOSE ERNESTO RAFAEL E/A:"GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" 2632/19 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático los CP MARIO ROBERTO CARBALLA - SARA N. PEGORARO se han notificado de la providencia de fs.42 en fecha 14/10/2020, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5642/18 -Foja: 96- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ FERNANDEZ, HERIBERTO; BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Y FIBRALIN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - CONSTITUYE NUEVODOMICILIO EXPTE. Nº 5642/18 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ FERNANDEZ, HERIBERTO; BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Y FIBRALIN S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-viq Téngase presente el domicilio denunciado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11473/12 -Foja: 588- LITORAL OBRAS S.R.L. C/ SUCESORES DE ADELMO BIANCALANI S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - ACTOR SOLICITA CERTIFIQUE- PREVIONOTIF EXPTE. Nº 11473/12 Caratulado: "LITORAL OBRAS S.R.L. C/ SUCESORES DE ADELMO BIANCALANI S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (CIV Y COM Nº19)" Resistencia, 14 de octubre de 2020.BEL- Previo a considerar lo solicitado deberá encontrarse notificado el Perito Contador designado a fs. 585 del acta de sorteo a fs. 581 y su designación a fs. 585.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9592/18 -Foja: 175- LOPEZ PABLOS, ORLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA (DIRECCION GRAL. DE OBRAS PARTICULARES) S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - DR. ASELLE SOLICITA NOTIFICACIONELECTRONICA EXPTE. Nº 9592/18 Caratulado: "LOPEZ PABLOS, ORLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA (DIRECCION GRAL. DE OBRAS PARTICULARES) S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" Resistencia, 14 de octubre de 2020.- I.- Agréguese y téngase presente cédula sin diligenciar con informe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones.- II.- A lo solicitado, NO HA LUGAR, atento lo prescripto por el art. 35 sig. y conc. de la Ley Nº 288-C (antes Ley Nº 2011).- Sin perjuicio de ello, autorizase al recurrente con carácter de excepcional a notificar al obligado al pago, las resoluciones de fs. 93/101 y vta.; 139 y 171 con sus respectivas copias -si las hubiere- vía whats app o correo electrónico (e-mail), debiendo acreditar la recepción del mismo acompañando digitalmente la captura de pantalla de la diligencia efectuada y/o por cédula al domicilio real del mismo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4997/97 -Foja: 620- MARTINEZ ROBERTO ESTEBAN S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - ACLARECLARE EXPTE. Nº 4997/97 Caratulado: "MARTINEZ ROBERTO ESTEBAN S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. A lo solicitado estése al estado y constancias de la causa o en su caso aclare el recurrente su petición.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4997/97 -Foja: 625- MARTINEZ ROBERTO ESTEBAN S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUE - DOS CONTESTACIONES DEOFICIO EXPTE Nº 4997/97.- CARATULADO: "MARTINEZ ROBERTO ESTEBAN S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguense y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 386/20 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ DALTAC & CIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 386/20 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ DALTAC & CIA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO constatacion 14 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 370/20 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ DESARROLLO SOCIAL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 370/20 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ DESARROLLO SOCIAL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO constatacion 14 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 356/20 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INTYM S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 356/20 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INTYM S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO constatacion 14 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5450/20 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MEDINA, LIDIA ANALIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 5450/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MEDINA, LIDIA ANALIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 9/10 en fecha 08/10/2020.- Secretaría, 14 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7083/20 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONTE, MARIA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIP.MULTA/LIQ.CRED.FISCAL C/PERS.FISICAC/EMB. Expte. Nº 7083/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONTE, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y MARIA SOLEDAD FERNANDEZ, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MONTE, MARIA SOLEDAD.- III.- Hágase saber a las recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7083/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONTE, MARIA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA/LIQ.CRED.FISC(SMVM-97656) Resistencia, 14 de octubre de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONTE, MARIA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7083/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que de un detenido estudio del título ejecutivo acompañado no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MONTE, MARIA SOLEDAD, condenándola a pagar al accionante la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA y CINCO CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($16.765,99) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y MARIA SOLEDAD FERNANDEZ como patrocinantes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO ($844,00) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y OCHO ($338,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA y CINCO CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($16.765,99), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 133912705, CBU Nº 3110030211001339127053.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4075/17 -Foja: 95- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - CEDULASAMEEP "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 4075/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: SAMEEP Domicilio: AV. 9 DE JULIO 796 Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 14 de octubre de 2020.- I.- ...II.-...III... IV.- Asimismo, conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($26.977,17), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 108657909 - CBU 3110030211001086579095.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4075/17 -Foja: 94- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITATRANSFERENCIA EXPTE. Nº 4075/17 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. I.- Téngase presente y agréguense constancias que acompañan.- II.- A lo peticionado, atento constancias de fs. 90 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir: 1) la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA y TRES ($1.663,00), imputables a honorarios (fs.51/56), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 108657909 (fs. 90), CBU Nº 3110030211001086579095, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 4824603 (fs.91), CBU Nº3110030211000048246039, CUIT Nº27-16367963-4 (fs.92) perteneciente a PATRICIA ELENA GUITART.- 2) La suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA y TRES ($1.663,00), imputables a honorarios (fs.51/56), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº108657909 (fs.90), CBU Nº3110030211001086579095, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 3351609 (fs.91 y vta.), CBU Nº 3110030211000033516091, CUIT Nº 23-25183162-9 (fs.92) perteneciente a SERGIO RUBEN ALMIRON.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- III.- Respecto a los fondos correspondientes a la ejecutante, hagase saber a los recurrentes que deberán confeccionar planilla.- A tal efecto, facilítese en préstamo las presentes actuaciones a los recurrente por el término de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.144 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- Hágase saber al recurrente que para el retiro de las presentes actuaciones deberá solicitar turno a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- IV.- Asimismo, conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($26.977,17), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa 108657909 - CBU 3110030211001086579095.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5896/20 -Foja: 23- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, SERGIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 5896/20 Caratulado "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, SERGIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 21/2 en fecha 08/10/2020.- Secretaría, 14 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6299/20 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 6299/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, MARIA ROSA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 31/2 en fecha 08/10/2020.- Secretaría, 14 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16972/19 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYDES S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 16972/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYDES S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7174/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOSSANO, ARIEL JESUS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 7174/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOSSANO, ARIEL JESUS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BOSSANO, ARIEL JESUS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. BOSSANO, ARIEL JESUS, domiciliado en SEMINOTTA Nº 733 de la ciudad de Rafaela, Prov. de Santa Fe, por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7174/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOSSANO, ARIEL JESUS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 14 de octubre de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOSSANO, ARIEL JESUS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7174/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1300 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 06/01/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BOSSANO, ARIEL JESUS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más tres (3) días días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 133949901, CBU Nº 3110030211001339499019.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13291/18 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO TRADING S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 13291/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO TRADING S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10427/17 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ DARNAY, JUAN AUGUSTO S/EJECUCION FISCAL - CONTESTA TRASLADO-SOLICITOF EXPTE. Nº 10427/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DARNAY, JUAN AUGUSTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.- Por contestado el traslado conferido a fs. 24, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, atento lo solicitado estése a lo dispuesto a fs. 23.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9688/19 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ EL TEJAR S.A.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL - Civ.23-- NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 9688/19 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ EL TEJAR S.A.A.C.I. S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 50 -Pto.II- dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 35189/2020 confeccionada en fecha 06/10/2020 en concepto de capital fue procesada correctamente en fecha 07/10/2020.- Conste.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9688/19 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ EL TEJAR S.A.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA 14 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9688/19 -Foja: 53- PROVINCIA DEL CHACO C/ EL TEJAR S.A.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 14 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6072/20 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 6072/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCANON S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 13/4 en fecha 08/10/2020.- Secretaría, 14 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10166/17 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBAR, MAXIMILIANO ROQUE ABEL S/EJECUCION FISCAL - CONTESTATRASLADO-OFICIO EXPTE. Nº 10166/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBAR, MAXIMILIANO ROQUE ABEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.viq- Por contestado el traslado conferido a fs. 24, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, atento lo solicitado y el informe obrante a fs.19, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. ESCOBAR MAXIMILIANO ROQUE ABEL, DNI Nº42.922.888.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17281/19 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/ FOTO KINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 17281/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FOTO KINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguense y téngase presente (1) copia de oficio con constancia de recepción y (1) oficio diligenciado que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12789/19 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ GIULIANO, ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAOLICITA EXPTE. Nº 12789/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GIULIANO, ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Previo a considerar los libramientos de fondos solicitados y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, el/los profesional/es deberá/n acreditar en autos número de cuenta habilitada a su nombre en el Nuevo Banco del Chaco S.A., número de CBU correspondiente y sucursal a la que pertenecen cada una de las cuentas destino, a los fines de cumplimentar con la confección de las Ordenes de Pago Judicial electrónica respectivas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5934/17 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ GRIFFITLH, MAURO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - CONTESTA-OFICIOONTESTA-OFICIO EXPTE. Nº 5934/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GRIFFITLH, MAURO ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.viq- Por contestado el traslado conferido a fs. 29, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, a lo solicitado estése a lo ya ordenado a fs. 20 y a lo informado a fs. 24.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14396/17 -Foja: 134- PROVINCIA DEL CHACO C/ INDIO DISPARADO S.A. S/EJECUCION FISCAL - Civ.23-- NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 14396/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ INDIO DISPARADO S.A. S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 130 y vta. -pto.IV- dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 35187/2020 confeccionada en fecha 06/10/2020 en concepto de capital fue procesada correctamente en fecha 07/10/2020.- Conste.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14396/17 -Foja: 131- PROVINCIA DEL CHACO C/ INDIO DISPARADO S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 14 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10580/17 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUQUE, CARLOS RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - CONTESTATRASLADO-OFICIO EXPTE. Nº 10580/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUQUE, CARLOS RAFAEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.viq- Por contestado el traslado conferido a fs. 21, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, atento lo solicitado y el informe obrante a fs. 15, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. LUQUE, CARLOS RAFAEL, DNI Nº 36.117.191.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5804/19 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA PLAN DE PAGO TOTAL - INTIMA ABONAR HONOR. Y TASA EXPTE Nº 5804/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase presente lo informado y agréguense constancia que acompaña.- II.- Atento lo solicitado, INTIMASE al demandado MOSELLO, JORGE OSVALDO para que en el término y bajo apercibimiento de ley cumplimente con el pago de honorarios regulados a fs.15/16-pto.IV).- Notifiquese personalmente o por cédula.- III.- Asimismo, advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs.15/16-Pto.VI), pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs.32/33 y vta. y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS NOVENTA y SIETE CON CINCUENTA y CUATRO CENTAVOS ($97,54) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($487,71); en consecuencia, INTIMASE a la DEMANDADA para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($585,25), a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº Cuenta Nº 126572810, CBU Nº 3110030211001265728104.- Notifíquese personalmente o por cédula.- IV.- Atento lo solicitado, déjese sin efecto los proveídos de fs.14 y vta.- pto.II) y de fs.40 y trábese embargo sobre las sumas que tenga el demandado MOSELLO, JORGE OSVALDO, CUIT Nº 20-14691741-1 en la CUENTA CBU Nº 0110522330052232279083 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 126572810, CBU Nº 3110030211001265728104 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6280/20 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE TACO POZO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 6280/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE TACO POZO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 17/8 en fecha 08/10/2020.- Secretaría, 14 de octubre de 2020.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13972/17 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/ NE-MA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 13972/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NE-MA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16890/19 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIO DILIGENCIADO - SOLICITAOFICIO EXPTE Nº 16890/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. I.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que acompaña. II.- Atento lo expresamente solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 30/31, líbrese oficio a la A.F.I.P., a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la firma PESMA S.R.L. - CUIT Nº 30-71464213-4.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12545/17 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ PORTA, SEBASTIAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - Civ.23-- NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 12545/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ PORTA, SEBASTIAN IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 69 -Pto.III- dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº35192/2020 confeccionada en fecha 06/10/2020 en concepto de capital fue procesada correctamente en fecha 07/10/2020.- Conste.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9563/18 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAN JORGE WALGER S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 14 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2535/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 2535/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguense y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción y contestación de oficio que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7212/20 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, RUBEN HECTOR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 7212/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, RUBEN HECTOR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SOSA, RUBEN HECTOR.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. SOSA, RUBEN HECTOR, domiciliado en MARIANO MORENO Nº 2021 de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7212/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, RUBEN HECTOR S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 14 de octubre de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, RUBEN HECTOR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7212/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 600 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 20/11/14 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOSA, RUBEN HECTOR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27 de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de autos de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa Nº 133951006, CBU Nº 3110030211001339510066.- Asimismo; déjase establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa resultan de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17096/19 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/EJECUCION FISCAL - PIDEOFICIOS EXPTE. Nº 17096/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Atento lo expresamente solicitado y constancias de la causa, líbrense oficios a: Policía de la Provincia del Chaco y a las empresas de telefonía celular CLARO S.A.- MOVISTAR S.A. Y PERSONAL S.A. a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la demandada ULIAMBRE, ESTER - CUIT Nº 27-94999454-1.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13683/17 -Foja: 226- SEGURIDAD SOL S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 13683/17.- CARATULADO: "SEGURIDAD SOL S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA-".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguense y téngase presente (1) oficio diligenciado y (1) copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13683/17 -Foja: 229- SEGURIDAD SOL S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 13683/17.- CARATULADO: "SEGURIDAD SOL S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA-".- Resistencia, 14 de octubre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4645/10 -Foja: 106- SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" (L.P.) S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - SUC MASCHERONIMANIFIESTAN EXPTE. Nº 4645/10 Caratulado: "SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" (L.P.) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS" Resistencia, 14 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Teniendo presente y analizada la presentación que antecede: I- no habiendo la sindicatura manifestado respecto del cambio de domicilio para la pericia y los dichos a fs. 86 y 93 téngase por confirmado como lugar de la pericial el domicilio del Síndico - French Nª 784.- II- Asímismo atento lo peticionado exímase al consultor técnico de la actora (Suc. de H.H. Mascheroni) de asistir a la misma y oportunamente se correrá traslado de la presentación del síndico con las observaciones de la CPN Marin, si correspondiere.- III- A tal fin hágase saber a la sindicatura que el informe correspondiente deberá ser presentado via INDI para contar con los archivos para traslado en formato digital.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10699/19 -Foja: 33- SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/INC. DE REVISION - NOTA DESECRETARIA EXPTE. Nº 10699/19 Caratulado: "SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs. 47/8 conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación y al correo electrónico oficial a las abogadas SILVINA LORENA GONZALEZ; CELIA JUDCHAK DE KATZ y al Sindico CP. SERGIO ALEJANDRO HERRERA.- Resistencia, 14 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10699/19 -Foja: 31/32- SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/INC. DE REVISION - RESOLUCIONESOLUCION Resistencia, 14 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION",EXPTE. Nº 10699/19; y, CONSIDERANDO: Que a fs. 26 y vta. se advierte que el accionante no ha identificado contra quien y/o quienes dirige su acción, razón por lo cual se intima al mismo para que en el plazo de cinco (5) días y bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, manifieste contra quien y/o quienes dirige su acción a fin de correr el pertinente traslado.- A fs.28/9 se presenta el incidentista con el patrocinio letrado de la abogada Celia Judchak de Katz y manifiesta que luego de un exhaustivo examen de las actuaciones se aclara que el presente incidente fue erroneamente formado con un escrito que se presento en el Expte. principal y sin entidad suficiente ni aptitud alguna para que sea considerado incidente separado y fue erróneamente cargado como:"SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION",EXPTE. Nº 10699/19, SIN CORRESPONDER NI SER PROCEDENTE.- Sigue diciendo que el escrito con el cual imprimieron el trámite de la presente causa fue presentado el mismo día-05/08/2020-que el INCIDENTE DE REVISION al cual le adjudicaron el número 10700/19 y el escrito en cuestión-que se adjunta-no es una presentación de un incidente de revisión, sino que estaba destinado al expediente principal:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)", EXPTE Nº 6528/18 y eso consta en la carátula respectiva.- Expresa que ya existe en trámite el incidente caratulado: "SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION",EXPTE. Nº 10700/19 no siendo procedente en forma alguna un incidente adicional repetitivo e innecesario como es el caso del Expte. Nº 10699/19.- Finalmente, solicita se deje sin efecto el presente incidente para evitar inútil desgaste jurisdiccional y profesional y por ser innecesario por tratarse de un escrito presentado al expediente principal conforme consta en la identificación de su caratula y su propio contenido.- Quedando así los autos en condiciones de resolver la cuestiòn planteada.- Asì, surge de las constancias de autos que la parte actora consintiò la formaciòn del presente incidente de conformidad a lo que prescribe el art. 37 de la LCQ. con la realizaciòn de actos procesales inequìvocos, dado que a fs. 7 se presenta y solicita que se provea de conformidad el presente incidente atento a los graves perjuicios que acarrea la demora; a fs. 10/11 adjunta Boleta de pago de Tasa de Justicia y solicita se admita el presente incidente en todas sus partes y por el monto por el cual se ha requerido la verificaciòn y con mas sus intereses; a fs. 14/5 obran agregadas cedulas diligenciada al Sindico Herrera y cèdula sin notificar al Ex-administrador Fiduciario suscriptas por la patrocinante de la actora; a fs. 21 la actora solicita se llamen autos para resolver y finalemnte a fs. 24 obra agregada cedula diligenciada al Ex-administrador Fiduciario suscripta por la patrocinante de la actora.- Por ello y como ya lo expresara a fs. 26 de estas actuaciones:"La revisión que trata nuestra Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 37, segundo párrafo, presupone una resolución que es pronunciada sobre las insinuaciones realizadas.-Cabe tener presente que a los fines de plantear el incidente de "revisión", resulta necesaria una sentencia previa, la cual es pronunciada en los términos del art. 36 y/o 200 de la L.C.Q.. En esta verdadera sentencia se decide sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores.-En el decisorio que se pronuncia la ley establece que un crédito puede ser declarado verificado por el juez, admisible o inadmisible, según cada caso en particular.-Que siendo así, el incidente debe plantearse contra la declaración de admisibilidad, inadmisibilidad o verificación de un crédito insinuado por algún acreedor y el planteo de revisión debe incoarlo la parte "interesada". En este sentido debe entenderse por parte interesada, como lo explica Ragusa Maggiore, citado por Osvaldo Maffía: "aquel que de la impugnación puede recibir una ventaja o que haya sufrido un perjuicio de la providencia del juez" (Conf. autor citado, "Verificación de Créditos", 3a. Ed. act., pág. 292)".- Por todo lo expuesto, no le asiste razòn a la recurrente en sus manifestaciones y en consecuencia, no habiendo la actora cumplimentado con lo ordenado a fs. 26 y vta., en orden a las facultades que me confieren los arts. 48 y 50 del CPCC, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto corresponde tener a la parte actora por desistido del presente proceso.- Las costas se imponen a cargo de la actora en virtud de lo establecido en el art. 83 del C.P.C.C..- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5, 6, 7, 24 y 27 y conc. de la Ley 288-C.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último, máxime cuando el interes que se pretendió defender consistía en cesiones de derechos y acciones indeterminadas, y no en una o algunas cesiones con montos que determinen la base para estimar los honorarios.- No se regulan honorarios a la sindicatura atento la forma en que fueron impuestas las costas, dejando aclarado que los trabajos serán valorados en el proceso principal.- RESUELVO: I.-Tener a la parte actora SUN SRL por desistida del proceso de revisión y en consecuencia declarar extinguida la acción.- II.-Regular los honorarios profesionales de las abogadas SILVINA LORENA GONZALEZ Y CELIA JUDCHAK DE KATZ en su calidad de Patrocinantes, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.181,50) para cada una de ellas, todos más IVA si correspondiera.- III.-ORDENAR EL ARCHIVO del presente juicio, una vez cumplimentados los aportes correspondientes.- IV.-NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE y FECHO ARCHIVESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10699/19 -Foja: 30- SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/INC. DE REVISION - SUN SRL SE PRESENTA CON NUEVOPATROCINIO EXPTE. Nº 10699/19 Caratulado: "SUN S.R.L. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" Expte. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 14 de octubre de 2020.- I.-Téngase al Señor EMILIANO PEREZ por presentado en representación de SUN S.R.L., con el patrocinio letrado de la Abogada CELIA JUDCHAK DE KATZ, con domicilio real denunciado y legal constituido, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.-II.-A lo demás, estése a la Resolución que se dicta en la foliatura siguiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5950/20 -Foja: 48- TORRES FERNANDEZ, SERGIO JAVIER C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (INSSSEP) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACOTIFICACIONES EXPTE. Nº 5950/20 Caratulado: "TORRES FERNANDEZ, SERGIO JAVIER C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (INSSSEP) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático el abogado CARLOS ENRIQUE LEONELLI ha recibido copias de las presentaciones de fs.19/28 y fs.31/33 y vta., conforme constancias de recepción que se agregan precedentemente.- Secretaría, 14 de octubre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA