JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 06/10/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 5986/19 -Foja: 92- ALCARAZ, MARTA ALICIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - OFICIOCAMARA "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A Resistencia, 05 de octubre de 2020.- OFICIO Nº ......- A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA. WILMA SARA MARTINEZ S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expte. Nº5986/19, caratulado: "ALCARAZ, MARTA ALICIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO", que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 -Torre II- 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs.72/7 contra la resolución de fs.66/7 y vta., que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.86, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, y no habiendo contestado el traslado conferido a fs.86 el administrador fiduciario y la sindicatura, se les da por decaido el derecho dejado de usar a fs.91 y vta..- A fs.91 y vta. se ordena la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 92 fojas útiles.- Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5986/19 -Foja: 91- ALCARAZ, MARTA ALICIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - ORDENAELEVAR EXPTE. Nº 5986/19 Caratulado: "ALCARAZ, MARTA ALICIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO I.-No habiendo el Fiduciario ni la sindicatura contestado el traslado conferido a fs.86 pese a encontrarse debidamente notificados, dásele por decaido el derecho dejado de usar.-II.-Asimismo, atento lo solicitado, constancias y estado de la causa, informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuenta con las rúbricas y sellos respectivos.- CONSTE.- Resistencia, 05 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de octubre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme lo ordenado precedentemente en la fecha se procede a elevar la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs.72/7 contra la resolución de fs.66/7 y vta., que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.86, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, y no habiendo contestado el traslado conferido a fs.86 el administrador fiduciario y la sindicatura, se les da por decaido el derecho dejado de usar a fs.91 y vta..- A fs.91 y vta. se ordena la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 92 fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 05 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7880/19 -Foja: 39- ALLASIA PICCILLI, MARCELO RENE E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - NOTIFICA FIDUCIARIONUEVAMENTE EXPTE. Nº 7880/19 Caratulado: "ALLASIA PICCILLI, MARCELO RENE E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO I.- Téngase presente y agréguese cédula sin diligenciar que adjunta. II.- Sin perjuico del recaudo que se agrega y siendo que en los Exptes. Nº9548/19; Nº9525/19 entre otros, las cédulas dirigidas al administrador fiduciario Sr.Horacio Benjamin Garcia Luchelli fueron diligenciadas con resultado positivo en el domicilio consignado en la cédula obrante a fs.37 de autos, RESUELVO: ordenar una nueva notificación a los mismos fines y efectos que la anterior, haciéndole saber al oficial de justicia interviniente que deberá dejar la cédula en dicho domicilio a fin de cumplimentar con la notificación en debida forma; debiendo en el recaudo a librarse transcribir el presente proveído además de la providencia de fs.6.- Proyecto y diligencia del recaudo a librarse a cargo de la parte incidentista.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16170/19 -Foja: 411- BACAN S.R.L S/CONCURSO PREVENTIVO - KATZ CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 16170/19 Caratulado: "BACAN S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-dny/DNO Por contestado en término el traslado conferido a fs.403, téngase presente. A lo demás, estése a lo que se resuelve en la fecha. Not. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16170/19 -Foja: 408- BACAN S.R.L S/CONCURSO PREVENTIVO - TENGASEPRESENTE EXPTE. Nº 16170/19 Caratulado: "BACAN S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 05 de octubre de 2020.- Téngase presente lo manfiestado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16170/19 -Foja: 412/21- BACAN S.R.L S/CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITOS-ART36 Resistencia, 05 de Octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BACAN SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO ", EXPTE. Nº 16170/19, y CONSIDERANDO: I.- Que las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar Resolución acerca de la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores ante el Sr. Síndico en el período correspondiente. Que obra agregado a fs.372/92 Informe Individual presentado por el C.P.N. Sergio A Herrera, síndico designado en las presentes actuaciones impetradas en fecha 19/12/2019; todo ello conforme a las pautas señaladas por el art. 35 de la Ley de Concursos y Quiebras.- Es dable dejar expuesto que "el proceso de verificación de créditos, tiene un carácter necesario y típico, se encuentra dirigido no solamente a establecer un crédito en la relación acreedor-deudor, sino también en ubicarlo en las relaciones acreedor-concurso, es decir, frente a otros acreedores y en posición relativa a ellos, de lo que deriva la importancia del contradictorio abierto a los acreedores en general, sin que, para reconocerse un crédito, pueda elegirse unilateralmente, ni con acuerdo de partes, un proceso distinto al de verificación (CN Com., sala D, noviembre 29-976 y diciembre 20-976, ED. 72-617.- Los informes individuales sobre los créditos constituyen un valioso elemento para la Resolución Judicial, pero no obliga a éste a verificarlos cuando los créditos son reconocidos por el Síndico y no existen observaciones, ni impugnaciones. Esto quiere decir que puede obrar discrecionalmente, ya que está vinculado al título, pruebas arrimadas, investigaciones efectuadas (Conf. Cámara, El Concurso Preventivo y la Quiebra, T. I, p. 710).- Asimismo, el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, señala que el pedido de verificación debe indicar monto, causa y privilegio; es decir que el acreedor debe dar la razón del crédito insinuado, por cuanto sustituye a la acción judicial de la que se ha visto privado como consecuencia de la declaración del concurso.- Sentado lo que antecede, procede examinar las evaluaciones que realiza la sindicatura respecto a los pedidos de verificación.- Que resulta necesario dejar en claro que los acreedores verificados y admitidos que han solicitado expresamente el reconocimiento de intereses, procede admitirlos sin perjuicio de que los mismos no estén pactados y/o falta de liquidación por el órgano. Así, el art. 768 del Código Civil y Comercial establece que: "Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central". Al respecto, el criterio aplicado para el cálculo de los intereses expresamente peticionados, es el siguiente: a) Si no estuvieren pactados y los importes verificados surgen de cheques (art. 41 Ley 24.452) u otros títulos, y que su regulación legal específica determine alguna clase de interés aplicable para el supuesto de mora, procede calcular conforme al interés legal; b) Si no estuvieren pactados y no existe regulación legal al respecto para cálculo de intereses (ej.acreedores verificantes por facturas de venta) los réditos a reconocer deben ser los de las tasas que se fijen seg n las reglamentaciones del Banco Central - art. 768 inc. c)- ; c) En todos los casos, si los réditos peticionados estuvieren pactados, se reconoce lo convenido; a menos que la aplicación de la tasa convenida resulte excesiva en los términos del art 771 CCCN; en tal caso, y en uso de las facultades que otorga a los jueces de reducir la tasa, se aplicará la tasa prevista en art. 768 inc. c), antes mencionada.- No existe objeción en reconocer las acreencias que a continuación se mencionan, atento haberse comprobado, por la sindicatura y el suscripto, su legitimidad y el cumplimiento de las exigencias establecidas por el art. 32 de la LCQ. Consecuentemente, compartiendo los fundamentos expuestos por el órgano concursal, procede VERIFICAR el crédito de: 1) LAUDA TEXTIL S.A. en la suma de $ 136.450,54 (incluye arancel) con carácter quirografario; 2) BOUKAY MARCELO Y BOUKAY ARIEL SH en la suma de $288.603,50 (incluye arancel) con carácter quirografario; 3) CONSILIO SAS en la suma de $1.153.106,19 (incluye arancel) con carácter quirografario; 4) FOULARD SRL en la suma de $ 572.608,00 (incluye arancel) con carácter quirografario; 5) BLATTI SRL por la suma de $259.624,18 (incluye arancel) como quirografario; 6) INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA en la suma de $367.470,35 (incluye arancel) con carácter quirografario; 7)PEDRO ESE SA por la suma de $ 1.018.259,43 (incluye arancel) con carácter quirografario; 8)CONVEX CORP SRL por la suma de $60.692,02 (incluye arancel) como quirografario; 9) INTERBRANDS SA: en la suma de $ 395.496,60 (incluye arancel) con carácter quirografario; 10) NEW IBER SA. en la suma de $66.742,01 (incluye arancel) como quirografario; 11)KIMPO SA en la suma de $714.461,44 (incluye arancel) como quirografario;12) TARCO SA en la suma de $197.087,19 (incluye arancel) como quirografario.- Que respecto a las siguientes insinuaciones, considero que habiéndose comprobado la legitimidad de las acreencias, aunque algunas parcialmente, y el cumplimiento del art. 32 de la L.C.Q., procede ADMITIR el crédito de: 1) COOPERATIVA DEL TRABAJO EXTEXTIL SAN REMO LTDA en la suma de $ $ 290.329,18 (incluye arancel) como quirografario .- LEGAJO Nº 1: CELIA JUDCHACK DE KATZ: Se presenta la acreedora de referencia solicitando verificación de creditos por honorarios profesionales, regulados y devengados por labores judiciales realizadas en causas tramitadas contra la fallida en la provincia del Chaco, en las que ha intervenido como mandataria de BACAN SRL y que se estiman acorde al mínimo regulatorio, sin perjuicio de la reserva que se formula de ampliar el monto acorde al monto total que surja regulado en su oportunidad de dictarse sentencia definitiva.- Insinúa su credito por la suma de $81.550,00 mas IVA con mas los intereses desde la fecha de la regulación, con mas el arancel y como quirografario.- Como causa y antecedente del credito menciona dos procesos laborales seguidos contra la concursada las que revisten el carácter de provisorias, dado que no se ha dictado sentencia definitiva en ninguno de los procesos judiciales los autos son: "VIDARTE HUGO FEDERICO C/ BACAN SRL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC" Expte. Nº 900/14 del Juzgado Laboral Nº 3 y "VIDARTE CAROLINA SOFIA C/ BACAN SRL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO ETC " Expte.Nº 1094/14 del Juzgado Laboral Nº 2.- Asimismo manifiesta que realiza reserva de ampliar los montos del credito luego de dictada la sentencia en cada una de las causas.- El presente credito no fue denunciado por la concursada. A su turno la sindicatura manifiesta que aconseja declarar admisible como eventual el credito solicitado y como consecuencia de que no hay constancia de pago de los mismos. Manifestó que de la documentación que le fuera exhibida al suscripto surge que el concursado realizó pagos parciales a cuenta de mayor cantidad reintegro, gastos y honorarios profesionales de los autos mencionados según detalle que realiza.- Este credito recibió observaciones de parte de la concursada quien manifestó que la insinuante peticiona sumas que ya han sido percibidas en exceso a las solicitadas. Que la pretensión tiene su orígen en patrocinios legales en dos causas laborales donde actuó como defensa legal de la firma ahora concursada, y por cuya regulación futura, la empresa le ha abonado sendos conceptos que detalla y que fueron percibidos sin observación o reparo alguno por la ahora pretensa.- Así las cosas, del material probatorio arrimado surge que la Dra Katz se presenta solicitando el reconocimiento de su credito con causa en dos regulaciones de honorarios por labores desplegadas en las causas mencionadas precedentemente.- El caso presenta ciertas particularidades que obedecen a que el crédito deriva de honorarios profesionales regulados con posterioridad a la fecha de presentación concursal dado que la misma renunció al mandato (una del 18/12/19 fs.338 expte.900/14, otra del 06/02/20 fs.331 expte.1096/14 cuyas copias tengo a la vista), pero que su punto de arranque o inicio es la de promoción de las demandas laborales.- Se trata en definitiva- de emolumentos profesionales de origen concursal (nacidos ?como se dijo- con las demandas laborales) y reconocidos o cuantificados en etapa posconcursal. Se configura un supuesto atípico en el que el crédito por honorarios comenzó a devengarse con la actuación profesional del letrado al promover las demandas laborales.- En materia de verificación de créditos por honorarios profesionales los que también deben ser insinuados en el pasivo concursal- analizando esta cuestión se señaló lo que es indiscutible: ?el derecho a la percepción de honorarios nace con motivo de la prestación de los servicios profesionales, en forma autónoma al proceso...(Grispo, Jorge ?Tratado sobre la ley de concursos y quiebras? T.1 p.458 Nº4.1).- Cabe aclara en cuanto a la observación formulada por la concursada, se advierte que no puede considerarse, dado que del material probatorio aportado la misma, y en consonancia con la sindicatura en su informe, se analizó la documentación que oportunamente le fuere exhibida por la propia concursada, de donde surgió que el concursado realizó pagos parciales a cuenta de mayor cantidad reintegro, gastos y honorarios profesionales en los autos mencionados, y según detalle se desprende también el IVA pretendido por el acreedor, y el saldo resultante fue: Causa 900/14 (Vidarte Hugo) $22.641,52 y causa 1096/14 (Vidarte Carolina) $15.803,98 resultando un saldo:$38.445,50.- Es decir, los recibos Nº A-0005- 00000934/948/960/990/1045/1056/1086/1087/1097/1132/1152/1167/1187/1214/1235 /1243/1258/1293/1309/1339/1359/1373/1395/1423/1441/1457/1472 Y 1498 corresponden a imputaciones por Asesoramiento Profesional extrajudicial cumplido, mas no imputados a las causaS de referencia, como lo expusiera la concursada al realizar su observación. Por ello, para poder estimar los honorarios que estarían pendiente de pago y objeto de verificación, solo pueden ser considerados, los recibos expresamente imputados (como lo hiciere la sindicatura en su informe) y restarlos de la regulación provisoria de honorarios presentadas por la DrA. KATZ.- Sentado lo que antecede, corresponde Admitir la acreencia por la suma de $38.445,50, no correspondiendo la aplicación de intereses por cuanto ellos fueron establecidos con posterioridad a la presentación en concurso. Asimismo, corresponde aclara que la admisión de los mismos, seran con caracter condicional, por cuanto de los autos regulatorios agregados, no consta la firmeza de los mismos.- En cuanto a la reserva formulada si bien no consta monto, por estar condicionada al dictado de la sentencia definitiva, corresponde su consideración atento a que los honorarios se estimarán indefectiblemente; correspondiendo la interposición de la ulterior apertura del incidente que corresponda sin generar costas. Así de ha dicho que corresponde que se solicite la verificación sin monto, acreditando el vinculo-contrato-y la existencia de trabajos-juicio- y su efecto sería permitir la ulterior apertura del incidente cuando le sean regulados, sin generar costas..."(Casadio Martinez, C.A. Insinuación al Pasivo Concursal, Pag. 221 Edit. Astrea).- Admitir como condicional la acreencia por la suma de $40.145,50 incluye arancel como quirografario. Hacer lugar a la reserva formulada por la insinuante, de acuerdo a los expresado precedentemente.- LEGAJO Nº 2: CAMICIE SRL: se presenta el presunto acreedor por medio de su apoderado, solicitan la verificación de su credito por la suma de $271.105,31 mas intereses, con causa en una factura impaga por venta de mercaderías, con su correspondiente remito, acreditando la entrega de mercaderías. Asimismo también resalta que la deuda proviene de 2 cheques de pago diferidos que individualiza y que presentados al cobro fueron rechazados. No invoca privilegios.- Este fue observado por la concursada quien aduce que existe falta y/o insuficiencia de la documentación/información respaldatoria de la acreencia, lo cual obsta a su verificación.- A su turno la sindicatura expresó que de la documentación analizada corresponde declarar admisible el monto de los cheques mas no los gastos e intereses, ya que los mismos se generaron con posterioridad a la presentación en concurso.- Así las cosas, de la documentación arrimada, mas el informe suministrado por la sindictura como la observación planteada, aquí se persigue la verificación de dos cheques (Nº 64474996 y 64268816) de pago diferido y ambos del Banco HSBC, los que han sido rechazados por haberse abierto el concurso del librador y titular de la cuenta. Los mismos fueron entregados para cancelar las facturas de compraventa, con lo cual la causa de la obligación se encuentra justificada.- Que justamente se ha dicho: "Las facturas y los remitos son la prueba por excelencia de la ejecución del contrato de compraventa mercantil" Càm. Com B, LL 1985-A, 607) cit. por Fernández -Gomez Leo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial, T. III A, pág. 405) y particularmente el remito está orientado a justificar la entrega de la mercadería al destinatario (conf. Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de azul. sala II, 19/11/1996 "Grassino Luis A. c/Tarrès Ricardo R. LLBA 1197,428). - Que en el caso, ha quedado acreditada y probada la causa de la acreencia del insinuante, por cuanto los cheques fueron entregados a los fines de cancelar las facturas y por ende los respectivos remitos, como así tambien quedó impaga la Factura Nº A-8-15324 de la mercadería entregada a la hoy concursada, máxime que el presente acreedor fue denunciado por el deudor al presentarse en concurso preventivo. Asimismo, de los intereses sobre los cheques solicitados, los mismos no corresponden su admisión atento a que el vencimiento de pago de los mismo fueron con posterioridad a la apertura en Concurso. Si corresponde admitir los intereses de la factura Nº 8-15324 y en la forma calculada por la sindicatura, es decir, Tasa Activa BANCO NACION ARGENTINA (Por ser criterio del suscripto).- Que analizado el presente legajo, se advierte que la documentación de la personería (Poder)no se encuentra debidamente legalizado, conforme lo exige la Ley de la Provincia del Chaco Nº2401.La doctrina y jurisprudencia son concordantes en cuanto a la necesidad de la legalización de los documentos cuando se trata de hacerlos valer fuera del lugar de donde ellos proceden. Como lo apunta el civilista La Serna y Montalvan ("Pruebas Judiciales", t. 1, p. 387): La distancia, de los Juzgados y de las oficinas públicas del punto donde se otorgó el instrumento, son la causa que sean desconocidos el signo y la firma. Dejo aclarado que en el presente caso, surge que el Poder presentado por el insinuante, no consta su legalización, con lo cual a fin de no vulnerar el derecho de defensa se aclara que para las presentaciones sucesivas no se Admitirá la intervención si sigue la deficiencia en la documentación que acredita la misma.- De lo expuesto corresponde ADMITIR el credito por la suma de $275.379,25 como quirografario e incluye arancel.- LEGAJO Nº8: ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL: el mencionado organismo se presenta ante el síndico a través de su administrador general, acreditando personería mediante Decreto del Poder ejecutivo y solicita la verificación de crédito por la suma de $41.121,85 originado en Impuesto a los Ingresos Brutos, Adicional 10%, recargos, Tasa Retributiva de servicios y arancel. Invoca privilegio general por el total del credito insinuado.- Este crédito fue denunciado por el deudor en su presentación en concurso preventivo por un total de $33.801,69; a su vez, el concursado formuló impugnaciones- observaciones respecto de los intereses reclamados por el organismo.- El órgano concursal manifiesta, que el reclamo aquí realizado refiere a deuda por impuesto a los ingresos brutos producto de una fiscalización que determina una diferencia de base imponible en las liquidaciones de los meses 11 y 12 de año 2018; además calcula intereses desde el vencimiento de las obligaciones hasta la fecha de presentación en concurso a una tasa del 3% mensual. Manifiesta que este crédito fue denunciado por la concursada y a su vez observadas en cuanto al cálculo de los intereses. Concluye el síndico aconsejando declarar admisible el credito de ATP por la suma de $30800.- con privilegio general y la suma de $10.321,85 como quirografario.- Así, corresponde me avoque a analizar la documentación aportada por las partes así. El organismo recaudador acredita su reclamo acompañando: Orden de Intervención 5736/4, acta de inspección de fecha 10/01/2020 requiriendo documentación, contrato de locación del concursado y acta del 03/03/2020 donde se notifica al contribuyente el resultado de la inspección y planilla determinativas de diferencias y cálculo de intereses.- Ahora bien, no acompaña copia de las declaraciones juradas presentadas por el concursado y libros iva que permitieron corroborar las diferencias determinadas; respecto a lo dicho por la sindicatura que el crédito fue denunciado por el concursado, se constata que lo denunciado por Bacan S.R.L. a la presentación en concurso corresponde a la declaraciones juradas de 10/2019 con vencimiento en 11/2019 correspondiente a Impuesto a los ingresos brutos y a Fondo de salud Pública, las cuales no forman parte del reclamo del organismo recaudador.- Por otra parte en sus impugnaciones el concursado manifiesta la falta "... de que documentación emana su legitimidad, tanto en lo concerniente a lo que hace no solo el calculo de intereses efectuado sino tambien que "las posiciones mensuales que adeuda, cuando en realidad las obligaciones mensuales, se encuentran abonadas y argumentan diferencias de base de determinación de impuesto, ...". En atención a ello, es dable dejar sentado que el código tributario provincial, establece, en el título VI, capítulo II "Determinaciones de oficio" art. 26 a 29, la forma para la determinación de deudas con base cierta o presunta, en éste caso particular no se evidencia, ni el pretenso acreedor aclara, las bases sobre las cuales se respalda la liquidación por él practicada, razón por la cual no correspondería admitir o verificar dicha acreencia.- Así la jurisprudencia tiene dicho: " La carga de la prueba de los créditos fiscales, corresponde al organismo recaudador, siendo insuficiente acompañar boletas de deuda de las que no surge discriminación alguna en punto a la conformación de la deuda alegada, sin que tampoco se haya presentado la documentación respaldatoria y sin ninguna actuación que acredite la debida intimación de pago, ni tampoco que se le haya permitido a la fallida el ejercicio de su derecho de defensa en juicio. De allí entonces que la estimación efectuada sobre bases presuncionales no pueden tener favorable acogida y ello en tanto las presunciones que pudieran consagrar disposiciones reglamentarias deben ceder en cuanto importan inversión de la carga de la prueba ante la legislación concursal, dando el caracter sustancial y general de ésta última...Si la ley faculta a la institución verificante para determinar oficiosamente la deuda atribuida a los responsables, debe ser exigida a aquella, al menos, una adecuada justificación y explicación racional de esa determinación y sus fundamentos..."(CNCom.,sala A, 16-6-2000, Asistant SA s/Quiebra Incidente de revisión por DGI y DGA).- Así, considerando que la documentación presentada no se trata de una boleta de deuda que sería el título ejecutivo de la deuda invocada, y no acompañar las documentales necesarias para constatar las diferencias invocadas, ni coincide el crédito insinuado con el denunciado por el concursado, entiendo que procede NO ADMITIR el presente crédito.- LEGAJO Mº 9 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS: el mencionado organismo se presenta ante el síndico a través del apoderado y solicita la verificación de crédito con privilegio general por la suma de $150.095,30 originado en Boleta de deuda por Impuesto al valor agregado del período 12/2018 y como quirografario por la suma de $25.564,- por los intereses. Acompañando certificado de deuda, anexo detalle de deuda e intereses, declaración jurada de IVA del período 12/2018 secuencia original y rectificativa; comprobante de adhesión a mis facilidades del 20/05/2019 realizada por el concursada por Iva del período 12/2018 y detalle de cuotas pagadas y pendientes del plan de facilidades acogido.- Este crédito fue denunciado por el deudor en su presentación en concurso preventivo, de donde surge que reconoce adeudar al organismo el saldo del plan de facilidades de pago L588960 que incluye de declaracion jurada IVA de 12/2018.- El órgano concursal manifiesta, que el reclamo aquí realizado refiere a deuda por impuesto al valor agregado del período 12/2018; que fuera incluído en plan de facilidades de pago del cual se cumplió con el pago a cuenta y cinco (5) de las sesenta (60) cuotas estipuladas, que los intereses reclamados son los que surgen de dicho plan de pago y que fueron calculados desde el vencimiento de dicha declaración jurada (18/01/19) y hasta la fecha de consolidación del plan (20/05/2019), concluye aconsejando admitir con privilegio general la suma de $150.095,30 y como quirografario la suma de $25.564.- por intereses más el arancel.- Esta pretención fue objeto de observaciones por parte del concursado en cuanto a los intereses.- Así, corresponde me avoque a analizar la documentación aportada por las partes así. Respecto a los intereses, que fueron objeto de observación por el deudor, atendiendo que en el concurso preventivo el objetivo es preservar la actividad del concursado y la fuente de trabajo, y esto se lograría mediante la obtención de un acuerdo con los acreedores conforme lo prevee la legislación y considerando que los organismos recaudadores preveen para los deudores concursados planes de pagos determinados y que solamente deben adherirse una vez llegado el acuerdo con los restantes acreedores y sin mediar opción de intereses a aplicar, entiendo inútil establecer una alícuota diferente a la utilizada por el acreedor; por otra parte respecto de la Reserva formulada por el organismo para ampliar este pedido de verificación y la observación formulada por la deudora, entiendo que la reserva manifestada trata de concluir tramite de fiscalización (facultad del organismo) que puede encontrarse en distintas etapas incluída aun la falta de notificación al deudor, y cuyo efecto es cumplido todas las etapas donde el contribuyente podrá presentar su defensa se determinará o no la existencia de algún adicional a incluir en los montos que hoy se verifican, por lo que corresponde admitir la reserva formulada y oportunamente se incorporarán o no nuevos créditos. Así, revisada por el tribunal nuevamente la documentación aportada, y los cálculos realizados, comparto en este caso la opinión emitida por la sindicatura y entiendo que procede ADMITIR el credito insinuado.- Así, corresponde declarar ADMISIBLE con PRIVILEGIO GENERAL $150.095,30 y como quirografario la suma de $27.254,00 (incluye arancel).- LEGAJO Nº10 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA: el mencionado organismo se presenta al sindico mediante su apoderada Dra. Patricia Elena Guitart, quien acredita personería y solicita se verifique crédito por la suma de $24.222,48 conforme liquidación de deuda que acompaña e invoca privilegio art. 241 LCQ.- Acompaña Estado de cuenta por tasa de registro, inspección y servicios de contralor/ tasa de habilitación comercial.- Este crédito, fue denunciado por el deudor al presentar su pedido de concurso preventivo, por el mismo concepto insinuado en esta etapa por el organismo (tasa de registro de inspección y servicios de contralor) por los periodos 1 a 4 de 2019.- Por su parte el concursado presento impugnaciones a este crédito en cuanto a los intereses y su forma de cálculo.- Por su parte la sindicatura en el informe individual manifiesta que siendo que los conceptos e importes reclamados por el acreedor son coincidentes con las boletas agregadas por el concursado y que los intereses calculados fueron calculados hasta el 09/12/19 y debían ser calculados hasta la presentación en concurso que ocurrió el 28/11/19, efectúa el calculo correcto de los intereses y aconseja declarar ADMITIDOS con privilegio general la suma de $21.492,34 y como quirografario la suma de $4.121,72 que incluye arancel.- Ahora bien analizada la documentación presentada por las partes y por la sindicatura se puede ver que en el legajo del acreedor no existen elementos que permitan determinar las bases, los procedimientos y los cálculos efectuados a través de los cuales se arribó al monto que pretende verificar, de lo expuesto, cabe señalar que el acreedor recurrente ha cumplimentado parcialmente con la carga impuesta por el art. 32 de la L.C.Q.. Ello así, por cuanto no ha acompañado las bases sobre las cuales se practicará la liquidación de deuda por el rubro correspondiente a "Tasa de registro, inspección y servicio de contralor".- En atención a ello, es dable dejar sentado que la Ordenanza Municipal Nº 13294/20, establece, en el título VI "De la determinación de las obligaciones tributarias", la forma para la determinación de deudas con base cierta o presunta, en éste caso particular no se evidencia, ni el pretenso acreedor aclara, las bases sobre las cuales se respalda la liquidación por él practicada, razón por la cual no correspondería admitir o verificar dicha acreencia.- Así la jurisprudencia tiene dicho: " La carga de la prueba de los créditos fiscales, corresponde al organismo recaudador, siendo insuficiente acompañar boletas de deuda de las que no surge discriminación alguna en punto a la conformación de la deuda alegada, sin que tampoco se haya presentado la documentación respaldatoria y sin ninguna actuación que acredite la debida intimación de pago, ni tampoco que se le haya permitido a la fallida el ejercicio de su derecho de defensa en juicio. De allí entonces que la estimación efectuada sobre bases presuncionales no pueden tener favorable acogida y ello en tanto las presunciones que pudieran consagrar disposiciones reglamentarias deben ceder en cuanto importan inversión de la carga de la prueba ante la legislación concursal, dando el caracter sustancial y general de ésta última...Si la ley faculta a la institución verificante para determinar oficiosamente la deuda atribuida a los responsables, debe ser exigida a aquella, al menos, una adecuada justificación y explicación racional de esa determinación y sus fundamentos..."(CNCom.,sala A, 16-6-2000, Asistant SA s/Quiebra Incidente de revisión por DGI y DGA).- Ahora bien sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, siendo que los conceptos y períodos reclamados coinciden con lo denunciado por el concursado y la adecuación de intereses realizada por la sindicatura, entiendo que en este caso procede el reconocimiento del crédito invocado- Así, procede a ADMITIR con privilegio general la suma de $21.492,34 y como quirografario la suma de $4.121,72 (incluye arancel).- LEGAJO Mº11:FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS): el mencionado organismo se presenta al sindico mediante su apoderado Alberto L Tomassone y solicita la verificación de la suma de $73013,02 con privilegio general, en concepto de aportes convencionales y seguro de retiro complementario, acompaña actas de inspección en fotocopias simples.- Recibió impugnaciones por parte del concursado, respecto de los intereses atento que no se especifica plazo ni tasa de interes aplicada, además manifiesta falta de ejemplares en la presentación al sindico.- Que el órgano concursal manifiesta por su parte que el pretenso acreedor solicita verificacion por aportes convencionales y seguro de retiro de los períodos 05 a 10 del año 2019, continua diciendo que surgen diferencias entre lo denunciado por el concursado y lo pretendido por el acreedor, que observa que en las actas de inspección no obra intervención de la concursada por lo que concluye que la determinación de diferencias se realizó sin la intervención de la concursada por lo que entiende que la deuda a considerar es la denunciada a la apertura del concurso. Manifiesta que el concursado observa el calculo de intereses, sin expedirse al respecto, y entiende corresponde el privilegio invocado. Así es que concluye aconsejando declarar admisible con privilegio general la suma de $33.084,40 y como quirografario la suma de $1.688.- Que analizado el presente legajo en el que el acreedor insinúa el crédito resultante de los aportes aportes convencionales (0,5%) y seguro de retiro complementario (3,5%), e invoca privilegio general por el total insinuado incluso por el arancel abonado para la verificación.- Por su parte al momento de presentarse en concurso, Bacan SRL denuncio este acreedor que segun legajo 38 reconoce adeudar la suma de $5.209,47 por aportes de los períodos mayo a octubre de 2019.- Verificando lo dicho por la sindicatura que de las actas de inspección no surge la participacion, notificación del concursado y siendo que en las mismas cuenta un recuadro a fin de que el inspector detalle que documentación fue verificada al realizar la inspección, siendo que de ella no surge que el inspector haya tenido ni recibos de sueldos, libros de sueldos, boletas de depósitos u otra documentación no queda clara la forma que fue determinada la diferencia, como así tampoco surge el cálculo detallado de los intereses correspondientes. Así entiendo que no se encuentra cumplido fehacientemente el requisito de causa del crédito invocado, por lo que procede NO ADMITIR esta insinuación.- Por todo lo cual, RESUELVO: I.-DECLARAR VERIFICADOS los siguientes creditos con carácter QUIROGRAFARIO:1) LAUDA TEXTIL S.A. en la suma de $ 136.450,54; 2) BOUKAY MARCELO Y BOUKAY ARIEL SH en la suma de $288.603,50 ; 3) CONSILIO SAS en la suma de $1.153.106,19; 4) FOULARD SRL en la suma de $ 572.608,00; 5) BLATTI SRL por la suma de $259.624,18; 6) INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA en la suma de $367.470,35; 7)PEDRO ESE SA por la suma de $ 1.018.259,43 (incluye arancel) con carácter quirografario; 8)CONVEX CORP SRL por la suma de $60.692,02; 9) INTERBRANDS SA: en la suma de $ 395.496,60; 10) NEW IBER SA. en la suma de $66.742,01; 11)KIMPO SA en la suma de $714.461,44 ;12) TARCO SA en la suma de $197.087,19.- II.-DECLARAR ADMISIBLE los siguientes créditos con carácter QUIROGRAFARIO:1) CAMICIE SRL por la suma de $275.376,25; 2) COOPERATIVA DEL TRABAJO EXTEXTIL SAN REMO LTDA en la suma de $ 290.329,18 ; 3) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en la suma de $27.254,00; 4)MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA en la suma de $4.121,72.- III.-DECLARAR ADMISIBLE los siguientes créditos con PRIVILEGIO GENERAL: 1) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de $150.095,30; 2)MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA en la suma de $21.492,72.- IV.-DECLARAR INADMISIBLE las siguientes acreencias: 1) ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL (ATP) 2) FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).- V.-ADMITIR como CONDICIONAL: la acreencia de CELIA JUDCHAK DE KATZ por la suma de $40.145,50, HACER LUGAR A LA RESERVA FORMULADA.- VI.-NOTIFIQUESE,REGISTRESE,PROTOCOLICESE. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5640/18 -Foja: 1858- CARSA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - CAJA FORENSECONSTESTA EXPTE. Nº 5640/18 Caratulado: "CARSA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 05 de octubre de 2020.- I.- Téngase al abogado Sergio Bondoni por presentado en el caracter de Vice Presidente de Caja Forense, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Por contestada la vista conferida a fs.1854 y téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9609/19 -Foja: 45- DE PEDRO, CLAUDIA MARIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - AGREGUE -CD EXPTE Nº 9609/19.- CARATULADO: "DE PEDRO, CLAUDIA MARIA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8615/19 -Foja: 330- FIDEICOMISO EDIFICIO LUISA S/LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO - AGREGUE 2OD EXPTE Nº 8615/19.- CARATULADO: "FIDEICOMISO EDIFICIO LUISA S/ LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente dos (2) oficios diligenciados.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12583/18 -Foja: 60- GIMENO, RUBEN OMAR C/ SOTO DELLAMEA, DORA ALEJANDRINA; GIMENO DE ROMERO, NELVA ALICIA Y GIMENO, NORMA RAQUEL S/Inscripción - ACOMPAÑACOMPAÑA EXPTE. Nº 12583/18 Caratulado: "GIMENO, RUBEN OMAR C/ SOTO DELLAMEA, DORA ALEJANDRINA; GIMENO DE ROMERO, NELVA ALICIA Y GIMENO, NORMA RAQUEL S/ Inscripción" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-dny- Téngase presente lo informado.- Asimismo, procédase a la devolución de las copias acompañadas en virtud de encontrarse ilegibles, interín, resérvese las mismas en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- CONSTE.- Resistencia, ... de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 803- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SIND. PRESENTA INFORME MES -JULIO20 EXPTE. Nº 10730/19 Caratulado: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-rod. Téngase presente, agréguese el informe acompañado conforme lo prevé el art. 14 inc. 12 de la L.C.Q.-mes julio de 2020- y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9527/19 -Foja: 109- KALBERMATTER, LUCIANA KARIN E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - OFICIO A LACAMARA "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A Resistencia, 05 de octubre de 2020.- OFICIO Nº ......- A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA. WILMA SARA MARTINEZ S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expte. Nº9527/19, caratulado: "KALBERMATTER, LUCIANA KARIN E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION", que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 -Torre II- 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs.84/6 y vta. contra resolución de fs.71/4 y vta y 76 y vta., que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.89, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, y no habiendo contestado el traslado conferido a fs.89/90 el administrador fiduciario y el señor LANDEKA, ROLANDO JAVIER, se les da por decaido el derecho dejado de usar a fs.102.- A fs.97 y vta. la señora CONTRERAS ELIDA DEL VALLE contesta el traslado conferido a fs.90 y a fs.103 el Sindico contesta el traslado de fs.89.- A fs.108 y vta. se ordena la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 109 fojas útiles; Legajo de Acreedor Nº97, se informa que en el Expte 12695/19 Caratulado: "ARGUELLO, EVANGELINA DEL ROSARIO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" se remitió Copia de la Sentencia del Art. 36 de la LCQ dictada en las actuaciones principales-Expte. Nº 6528/18- y copia de aclaratorias obrantes a fs. 1181/253 y 1446/9 del principal y sobre Nº2351 (G) conteniendo un (1) recibo y un (1) convenio de adhesion, ambos originales en tres (3) fs. Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9527/19 -Foja: 108- KALBERMATTER, LUCIANA KARIN E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - ORDENA ELEVARCAMARA EXPTE. Nº 9527/19 Caratulado: "KALBERMATTER, LUCIANA KARIN E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO Atento lo solicitado, constancias y estado de la causa, informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuenta con las rúbricas y sellos respectivos.- CONSTE.- Resistencia, 05 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 05 de octubre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme lo ordenado precedentemente en la fecha se procede a elevar la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs.84/6 y vta. contra resolución de fs.71/4 y vta y 76 y vta., que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.89, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, y no habiendo contestado el traslado conferido a fs.89/90 el administrador fiduciario y el señor LANDEKA, ROLANDO JAVIER, se les da por decaido el derecho dejado de usar a fs.102.- A fs.97 y vta. la señora CONTRERAS ELIDA DEL VALLE contesta el traslado conferido a fs.90 y a fs.103 el Sindico contesta el traslado de fs.89.- A fs.108 y vta. se ordena la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 109 fojas útiles; Legajo de Acreedor Nº97, se informa que en el Expte 12695/19 Caratulado: "ARGUELLO, EVANGELINA DEL ROSARIO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" se remitió Copia de la Sentencia del Art. 36 de la LCQ dictada en las actuaciones principales-Expte. Nº 6528/18- y copia de aclaratorias obrantes a fs. 1181/253 y 1446/9 del principal y sobre Nº2351 (G) conteniendo un (1) recibo y un (1) convenio de adhesion, ambos originales en tres (3) fs..- Conste.- Resistencia, 05 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 400/20 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ACUÑA, ENRIQUE GILBERTO S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAINFORME EXPTE. Nº 400/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ACUÑA, ENRIQUE GILBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-rod. Atento lo solicitado y constancias de la documental obrante a fs. 3 de las presentes actuaciones, hágase saber a las recurrentes, que la nomeclatura correspondiente al ejecutado es 2-B-128-000-086-017.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4157/20 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FIGUEREDO, ABEL JOSE MARTIN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE PODER QUEADJUNTA EXPTE Nº 4157/20.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FIGUEREDO, ABEL JOSE MARTIN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente poder general firmado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4157/20 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FIGUEREDO, ABEL JOSE MARTIN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 4157/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FIGUEREDO, ABEL JOSE MARTIN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 en fecha 25/08/2020.- Secretaría, 05 de octubre de 2020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3142/20 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GARCIA, RAMON VICENTE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3142/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GARCIA, RAMON VICENTE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 09/10 en fecha 01/10/2020.- Secretaría, 05 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3138/20 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GONZALEZ, CARMEN MERCEDES Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3138/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GONZALEZ, CARMEN MERCEDES Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 11/12 en fecha 02/09/2020.- Secretaría, 05 de octubre de 2020.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17942/19 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JUAN PABLO EMPRENDIMIENTOS INMOB. S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 17942/19.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JUAN PABLO EMPRENDIMIENTOS INMOB. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3455/20 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONDELO, ERNESTO LUIS S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3455/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONDELO, ERNESTO LUIS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 9/10 en fecha 07/8/20.- Secretaría, 05 de octubre de 2020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3455/20 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONDELO, ERNESTO LUIS S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE ADJUNTA PODERFIRMADO EXPTE. Nº 3455/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MONDELO, ERNESTO LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.BEL- Téngase presente y agreguése poder general firmado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6390/20 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SCHIRO, JULIAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - RECIBIDO PORINCOMPETENCIA** Expte. Nº 6390/20 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SCHIRO, JULIAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Asimismo, hágase saber a la parte ejecutante que deberá constituir domicilio electrónico conforme con lo prescripto por el art. 55 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950. NOTIFIQUESE VIA ELECTRONICA mediante el sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones del Poder Judicial conforme lo normado por los arts. 155, 166 y 738 del CPCC, quedando notificadas las partes en la forma dispuesta en los arts. 3 y 7 del Reglamento de Notificaciones por medios electrónicos Ley Nº 2559-M (antes Ley Nº 7950) Anexo a la Resolución Nº162/19 del Superior Tribunal de Justicia.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha dí cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente.- Secretaría, 05 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA eeJUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6555/20 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SINERGIA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O Q.R.R. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIP.MULTA/LIQ.CRED.FISCAL C/PERS.FISICAC/EMB. Expte. Nº 6555/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SINERGIA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O Q.R.R. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.BEL- I.- Téngase a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUBEN ALMIRON, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, habiéndose constituído más de un domicilio electrónico, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán unificar los mismos, informando cual es el domicilio electrónico principal a todos los efectos legales conforme el procedimiento indicado en el Pto.2º de la REGLAMENTACION SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS - LEY 7372, del ANEXO correspondiente al ACUERDO Nº3336-Pto.3º de fecha 02/09/2014 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- II.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SINERGIA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O Q.R.R..- III.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6555/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SINERGIA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O Q.R.R. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -(SMVM-97656) Resistencia, 05 de octubre de 2020.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SINERGIA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O Q.R.R. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6555/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SINERGIA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O Q.R.R., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SESENTA y CUATRO MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($64.165,98) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA y NUEVE MIL ($59.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUBEN ALMIRON como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) para cada uno; y como apoderados en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) a cada uno.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SESENTA y CUATRO MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($64.165,98), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA y TRES CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($1.283,32), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1775/14 -Foja: 10- P.................... S/EXTENSION DE QUIEBRA PEDIDA POR IDALIA ELAVINA PAEZ (SINDICO) - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16400/18 -Foja: 58- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SOLICITALIBRAMIENTO Expte. Nº 16400/18 Caratulado "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-dny- A lo solicitado, hágase saber al recurrente que deberá acompañar el proyecto de oficio correspondiente en forma digital, en la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, mediante el módulo InDi habilitado a tal efecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5434/20 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARROCERA SAN CARLOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE cd EXPTE Nº 5434/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARROCERA SAN CARLOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5434/20 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARROCERA SAN CARLOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 5434/20 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ARROCERA SAN CARLOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 5 de octubre de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13729/18 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/ B Y B TRANSPORTES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO LIBRAR NUEV CED-DEN NUEVODOM** EXPTE Nº 13729/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ B Y B TRANSPORTES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO Téngase presente, agréguese oficio sin diligenciar que adjunta y atento lo expresamente solicitado, líbrese nuevo oficio a los mismos fines y efectos que el librado a fs.46. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16356/18 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARCALA, RUBEN HERMINIO S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA PLAN DE PAGO TOTAL - MULTATASA EXPTE Nº 16356/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARCALA, RUBEN HERMINIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.-dny- I.- Téngase presente lo informado y agréguense constancias que acompaña.- II.- Atento constancias de fs.60 y fs.38/39, se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.12/13- pto.VI) y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($269,42) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($1.347,10) ascendiendo al total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($1.616,52).- En consecuencia, no resultando suficiente el monto existente en autos según constancias de fs.59, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma faltante de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y OCHO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($238,52), a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generara ingresando a la página oficial del Poder Judicial www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa CTA.Nº 125744507, CBU Nº 3110030211001257445071.- Notifíquese personalmente o por cédula.- III.- Asimismo, en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125744507, CBU Nº 3110030211001257445071 a la Cuenta Corriente Nº 10755/07, CBU Nº 3110030201000010755072, CUIT Nº 33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA y OCHO ($1.378,00) imputables a cuenta de Tasa de Justicia y multa determinada precedentemente.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- IV.- Cumplido lo dispuesto precedentemente, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs.37; el que fue notificado mediante oficio Nº 1340 de fecha 03/07/19, sobre las sumas depositadas en la Caja de Ahorro Nº 2300872761 y Cta Cte Nº 2300039746 BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Suc. Charata, de titularidad del ejecutado BARCALA, RUBEN HERMINIO, CUIT Nº 23-08438733-9.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad bancaria.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1383/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, MARCOS JAVIER S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 1383/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, MARCOS JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 en fecha 01/10/2020.- Secretaría, 05 de octubre de 2020.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5489/19 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2OD EXPTE Nº 5489/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO Agréguese y téngase presente dos (2) oficios diligenciados.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15373/19 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ GIROTTI, LEONEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OD. QUEADJUNTA EXPTE Nº 15373/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GIROTTI, LEONEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente Oficio diligenciado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16964/19 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIO CONCONST EXPTE Nº 16964/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6866/18 -Foja: 73- PROVINCIA DEL CHACO C/ GROH, DARIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA NVO. LIBRAMIENTO DEOFICIO EXPTE. Nº 6866/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GROH, DARIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.BEL- Téngase presente, agréguese Oficio Nº 691 sin diligenciar que acompaña.- Asimismo, atento lo expresamente solicitado por el recurrente, líbrese nuevo oficio a los mismo fines y efectos que el librado a fs. 69.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9241/19 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 9241/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12785/19 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ JAIME, HECTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 12785/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JAIME, HECTOR LUIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13835/18 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OD EXPTE Nº 13835/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17890/19 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ MASOF S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO P/INF.DOMICILIO Expte. Nº 17890/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MASOF S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-dny- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado.- Asimismo, atento lo solicitado y el informe obrante a fs.23, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la firma MASOF S.R.L., CUIT Nº 30-71447222-0.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12545/17 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/ PORTA, SEBASTIAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - INFORMA CANCELACION DE DEUDA - MULTATASA EXPTE. Nº 12545/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PORTA, SEBASTIAN IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-rod. I.- Téngase presente lo informado y la reserva formulada.- II.- Agréguese la documental acompañada.- III.- Asimismo, atento el estado de la causa, lo dispuesto a fs.52-Pto.II y existiendo fondos disponibles según constancias de fs.64, en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 109810908 (fs.64), CBU Nº 3110030211001098109084 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y TRES CON UN CENTAVOS ($843,01) imputables a Tasa de Justicia y multa determinada a fs.52-Pto.II.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1284/20 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE MIKULAS, JUAN NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 1284/20.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE MIKULAS, JUAN NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15381/19 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE POCHETTINO, LUIS HORACIO UBALDO S/EJECUCION FISCAL - OFICIO A MESAINFORMATIZADA "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A Resistencia, 05 de octubre de 2020.- OFICIO Nº 513 A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE POCHETTINO, LUIS HORACIO UBALDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15381/19, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien tomar razón que en el dia de la fecha se remite la presente causa a los fines de su radicación definitiva ante el Juzgado Civíl y Comercial Nº 14 de esta ciudad, conforme la inhibición decretada a fs. 26 y vta. Pto. I.- Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15381/19 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE POCHETTINO, LUIS HORACIO UBALDO S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENAREMISION EXPTE. Nº 15381/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE POCHETTINO, LUIS HORACIO UBALDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-rod. Proveyendo el estado de la causa, conforme lo dispuesto en el punto II) de la sentencia dictada a fs. 26 y vta., remitanse las presentes actuaciones al Juzgado Civíl y Comercial Nº 14, informando de ello a Mesa Receptora Informatizada, a tal fin oficiese.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, atento lo dispuesto precedentemente, se remite el presente Expte. al Juzgado Civíl y Comercial Nº 14 con 31 fs. útiles y sobre Nº 2475 (G) reservado a fs.13 de autos.- Conste.- Secretaría, 05 de octubre de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3083/19 -Foja: 182- ROMANUT, AMILCAR RODOLFO EDUARDO S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 3083/19 Caratulado: "ROMANUT, AMILCAR RODOLFO EDUARDO S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-dny- Por contestado en término el traslado conferido a fs. 171, téngase presente como así también la reserva formulada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7074/20 -Foja: 39- ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE CARATULA- POR PROMOVIDADEMANDA EXPTE Nº 7074/20.- CARATULADO: "ROSALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.bel- I.- Por recibido, téngase presente y agréguese carátula. II.- Asimismo, proveyendo la presentación de fs. 24/32 vta. y hábiendose cumplimentado con lo dispuesto a fs. 35 Pto. II), téngase por promovida ACCION DE AMPARO de conformidad a lo establecido por los arts. 10 y 11 de la LEY Nro. 877-B (antes Ley Nº4297) y art. 19 de la Constitución Provincial.- En consecuencia requiérase a la PROVINCIA DEL CHACO, informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada en éstos actuados, el cual deberá evacuarlo en el término de dos (2) días de notificada la presente, como asimismo ofrecer pruebas que sustenten el informe de conformidad a las normas legales citadas, a cuyo fín líbrese cédula acompañándose copia del escrito de demanda.- Hágase saber que el traslado ordenado precedentemente deberá efectuarse en la persona del Gobernador de la Provincia del Chaco, haciéndole saber al Oficial de Justicia que en el caso que el interesado no se encuentre o se negare a recibir la cédula deberá proceder conforme el Art.161 del C.P.C.C.- Ley 7950, con transcripción de dicho artículo en la cédula a librarse.- Asimismo, dése intervención al Sr. Fiscal de Estado de conformidad a lo preceptuado por el art. 172 de la Constitución Provincial.- Notifíquese personalmente o por cédula con transcripción íntegra de la presente resolución.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6892/19 -Foja: 146- ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ACCION DE AMPARO - CEDULA A LAACTORA "2020 - AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 6892/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ ACCION DE AMPARO Destinatario: ROUGE AUTOMOBILES S.A. Domicilio: AV. 25 DE MAYO Nº 1113 Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 05 de octubre de 2020.- ... II.- Asimismo; atento el estado de la causa, lo resuelto a fs.81/90) y conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27-inc.b de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif., determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00); en consecuencia intímase a la parte actora condenada en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa (Cuenta Nº127925000, CBU Nº3110030211001279250008).- Dejándose establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa asciende a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula al domicilio real.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 05 de octubre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6892/19 -Foja: 145- ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ACCION DE AMPARO - INTIMA PAGO DE HONORARIOS YTASA EXPTE Nº 6892/19.- CARATULADO: "ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 05 de octubre de 2020.-ip.- I.- Atento lo solicitado, INTIMASE a la actora ROUGE AUTOMOBILES S.A. para que en el término y bajo apercibimiento de ley cumplimente con el pago de honorarios regulados a fs.81/90-Pto.II a los abogados PABLO EZEQUIEL RAFART y AMERICO OCAMPO.- Notifiquese personalmente o por cédula al domicilio real con copias.- II.- Asimismo; atento el estado de la causa, lo resuelto a fs.81/90) y conforme lo prescripto por el art. 3, 8, 24, 25 y 27-inc.b de la Ley 840-F (antes Ley 4182) y modif., determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00); en consecuencia intímase a la parte actora condenada en costas, para que en el termino de cinco (5) días proceda al depósito de dicha suma a través de la boleta electrónica de tasa de justicia, la que se generará ingresando a la página oficial del Poder Judicial: www.justiciachaco.gov.ar -Menú Profesionales- y/o en su defecto en la cuenta judicial de la presente causa (Cuenta Nº127925000, CBU Nº3110030211001279250008).- Dejándose establecido que transcurrido el plazo dispuesto precedentemente sin haberse verificado el pago del aporte oportunamente requerido se aplicará una multa del 20% de su monto, haciéndole saber que el valor total de la tasa y multa asciende a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) la que será actualizada hasta el momento del efectivo pago, todo bajo apercibimiento de ejecución.- Notifíquese personalmente o por cédula al domicilio real.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1479/17 -Foja: 168- SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA E/A:"EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº7329/16 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - PERSONERIA ESTIGARRIBIA-REMITE AGENTEFISCAL EXPTE. Nº 1479/17 Caratulado: "SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA E/A:"EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE Nº7329/16 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 05 de octubre de 2020.-DNO I.- Téngase a la recurrente por presentada, parte en el carácter invocado, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda en mérito al poder general acompañado.- II.- Previo a considerar lo solicitado, notifíquese la resolución obrante a fs.158/160 al Sr. Agente Fiscal, remitiendo las presentes actuaciones a su público despacho.- Not. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5314/20 -Foja: 13- SANDOVAL, JUAN CARLOS E/A: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº11973/19 S/INC. VERIFICACION DE CREDITO - AGREGUE