JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 03/09/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 17416/19 -Foja: 22- ARGÜELLO, CLAUDIO FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUEced EXPTE Nº 17416/19.- CARATULADO: "ARGÜELLO, CLAUDIO FABIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16170/19 -Foja: 369- BACAN S.R.L S/CONCURSO PREVENTIVO - INTIMACION ALSINDICO EXPTE. Nº 16170/19 Caratulado: "BACAN S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-cid.- AUTOS Y VISTOS: Proveyendo el estado de la causa y atento sus constancias, se advierte que la sindicatura no ha presentado en autos el informe individual que prescibe el art. 35 de la LCQ, lo cual implica un perjuicio evidente que se traduce en la demora que sufre el proceso, dado el tiempo transcurrido desde que el sindico retirara los legajos de acreedores para la elaboración de dicho informe según constancias de fs. 359 de autos.- Atento a ello, y sin perjuicio de considerar oportunamente la conducta del órgano concursal, INTIMASELA para que en el término y bajo apercibimiento de ley cumplimente con la presentación del informe de que se trata, debiendo efectuarse dicha presentación en forma digital mediante el módulo InDi o solicitar turno a través de la página del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.- Notifiquese via correo oficial al CP SERGIO HERRERA.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico al CP SERGIO ALEJANDRO HERRERA notificando la providencia que antecede.-Conste.- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1023/18 -Foja: 86- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ IBARROLA, WALTER S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAOLICITA EXPTE. Nº 1023/18 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ IBARROLA, WALTER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- A lo solicitado, atento contestación de oficio obrante a fs.69, aclare el recurrente su petición.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18047/19 -Foja: 67- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA SE PROVEA -PREVIO EXPTE. Nº 18047/19 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LLOPI, MARCELO FABIAN; GOMEZ, CYNTHIA NOELIA Y OTRO; Y BLANGINO (SANCHEZ, ALBERTO JOAQUIN) S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Previo a considerar lo solicitado, deberá el recurrente dar cumplimiento con lo ordenado a fs.64-pto.II).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12404/19 -Foja: 239- FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ACCION DE AMPARO - ACOMPAÑA BOLETA DEPOSITO-FONDOS ADISPOSICION Expte. Nº 12404/19 Caratulado: "FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.DNO Agréguese boleta de depósito judicial que se acompaña y estése a lo que se proveé en la fecha. Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12404/19 -Foja: 251- FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ACCION DE AMPARO - OPJ AGUILARTRONCOZO EXPTE. Nº 12404/19 Caratulado: "FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.- Téngase presente, agréguense las constancias acompañadas y a lo peticionado, atento constancias de fs.235 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($35.438,00), imputables honorarios de 1º y 2º instancia (fs.176/84 y vta.), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº133211503 (fs.235), CBU Nº3110030211001332115039, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº0003000004321103 (fs.240), CBU Nº3110030211000043211036, CUIT Nº27-30789844-1 perteneciente a la abogada MARIA DE LUJAN AGUILAR TRONCOZO.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12404/19 -Foja: 245- FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ACCION DE AMPARO - OPJ ZACARIAS PORHONORARIOS Expte. Nº 12404/19 Caratulado "FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-DNO Téngase presente, agréguense las constancias acompañadas y a lo peticionado, atento constancias de fs.235 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($35.438,00), imputables honorarios de 1º y 2º instancia (fs.176/84 y vta.), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº133211503 (fs.235), CBU Nº3110030211001332115039, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº0001600000025903 (fs.246), CBU Nº3110016611000000259035, CUIT Nº27-32427774-4 perteneciente a la abogada SANDRA MARISEL ZACARIAS.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12404/19 -Foja: 234- FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ACCION DE AMPARO - PROVEE VARIOS ESCRITOS-DESISTE DE LA ACC.NO SE TRABO LALITIS Expte. Nº 12404/19 Caratulado: "FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-DNO Proveyendo los escritos que anteceden: Téngase presente y agreguense informes de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes que acompañan.-A lo demás, de conformidad a lo prescripto por el art. 305 del C.P.C.C.-Ley 7950-, téngase a las abogadas MARIA DE LUJAN AGUILAR TRONCOZO y SANDRA MARISEL ZACARIAS por desistida de las acciones de ejecuciones de honorarios iniciadas contra SWISS MEDICAL SA a fs.207/14 de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12694/19 -Foja: 41- FLORES, DIEGO ROLANDO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - NOTIFICACION ALACTOR EXPTE. Nº 12694/19 Caratulado: "FLORES, DIEGO ROLANDO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó vía correo electrónico al Dr. Juan C. Sandoval conforme constancia que se agrega presedentemente de la providencia de fs. 35.- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-Not..- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3514/20 -Foja: 90- GASTALDI, IMELDES CARMEN; ROBLES, MARIA BEATRIZ; ROBLES, DANIEL MANUEL Y ROBLES, GUILLERMO SEBASTIAN C/ I.N.S.S.SE.P S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICA -(VIA CORREO OFIC Y ART 155CPCC) Expte. Nº 3514/20 Caratulado "GASTALDI, IMELDES CARMEN; ROBLES, MARIA BEATRIZ; ROBLES, DANIEL MANUEL Y ROBLES, GUILLERMO SEBASTIAN C/ I.N.S.S.SE.P S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el día de la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.81/88 conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación en los correos electrónicos (mat5969@justiciachaco.gov.ar - Abog. JORGE A.S. FERREIRA); (fiscaliaestadochaco@justiciachaco.gov.ar -Abog. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH y Sra. Fiscal de Estado ANDREA LORENA QUEVEDO) y (mat7049@justiciachaco.gov.ar - Abog. CECILIA ANTONINA ESTER MADERA), según constancias que se agregan en la fecha.- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3514/20 -Foja: 81/88- GASTALDI, IMELDES CARMEN; ROBLES, MARIA BEATRIZ; ROBLES, DANIEL MANUEL Y ROBLES, GUILLERMO SEBASTIAN C/ I.N.S.S.SE.P S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAENTENCIA Resistencia, 02 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "GASTALDI, IMELDES CARMEN; ROBLES, MARIA BEATRIZ; ROBLES, DANIEL MANUEL Y ROBLES, GUILLERMO SEBASTIAN C/ I.N.S.S.SE.P S/ ACCION DE AMPARO" EXPTE. Nº 3514/20 RESULTA: I.- Que a fs. 6/14 se presentan IMELDES CARMEN GASTALDI, MARIA BEATRIZ ROBLES, DANIEL MANUEL ROBLES y GUILLERMO SEBASTIAN ROBLES con el patrocinio letrado del Dr. JORGE A.S. FERREIRA y promueven Acción de Amparo en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional, Art. 19 de la Constitución de la Provincia del Chaco y Ley 4297 contra el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS (INSSSEP), a fin de que ordene el pago del seguro de vida de quien fuera en vida esposo y padre de los peticionantes, con mas intereses y/o actualización a tasa activa desde que se requirió el pago.- Destacan la competencia del juzgado y la titularidad de la acción, en cuanto a los hechos señalan que ante el fallecimiento de Abel David Robles, han realizado el tramite ante el Instituto de Seguridad Social y Prestamos (INSSSEP) a los fines de que se les abone el seguro de vida, lo cual dió origen la actuación administrativa S-804/2018; de la cual surge o demuestra la morosidad de la demandada, ya que han pasado mas de dos años sin obtener el pago.- Aducen que la demora resulta injustificada por lo cual solicitan que se declare arbitraria, ilegítima e inconstitucional, por lesionar de manera directa sus derechos de propiedad e igualdad, legalidad y razonabilidad. Por ello es que promueven la acción , a fin de que haga cesar el incumplimiento de la Administración y obtener el pago en efectivo e inmediato del porcentaje del seguro que deben percibir como herederos declarados.- Realizan otras consideraciones que en honor a la verdad me remito, ofrecen pruebas, fundan en derecho, introducen cuestión constitucional, culminan con petitorio de estilo.- A fs. 18 se tiene por promovida acción de amparo y en consecuencia se requiere al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS PRESTAMOS informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada en el plazo de dos días. Asimismo, se ordena la intervención del Sr. Fiscal de Estado conforme lo dispuesto por el art. 172 de la Constitución Provincial.- A fs. 28/33 se presenta la Dra. Shirley Stefania Sinkovich abogada por el estado provincial con el patrocinio letrado de la Fiscal de Estado Subrogante y asumen intervención en los terminos del Art. 172 del CN.- Aduce que su intervención es necesaria sin perjuicio de que en las presentes actuaciones el INSSSeP es la parte demandada y es un organismo autárquico que cuenta con facultades suficientes para ejercer su defensa ya que maneja su presupuesto y tiene capacidad para actuar como persona jurídica no susceptible de identificarse con la provincia. Introduce la cuestión constitucional y finaliza con petitorio de estilo.- A fs. 44/52 se presenta la Dra. Griselda Gomez de Marastoni en el carácter de apoderada del IN.S.S.SE.P con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Antonina Madera conforme copia de poder que adjunta y procede a efectuar informe circunstanciado requiriendo el rechazo in limine de la acción por inadmisible, con costas.- Cuestionan la vía elegida por no concurrir en la especie los requisitos de admisibilidad para la procedencia del amparo, ya que la Ley 848 prevee la acción contenciosa administrativa como vía específica.- Manifiestan que del escrito postulatorio no surge de manera alguna que el accionante mencione la supuesta ineficacia de la vía natural para debatir y resolver la cuestión que trae a consideración de la justicia, cuyo objeto no es ni mas ni menos que la de un cobro de pesos. Dicho de otro modo, ni siquiera se tomó la molestia de explicar porque razón o razones las vías consagradas en la Ley 848 no es eficaz al logro de sus pretensiones, directamente deduce la acción de amparo por mora sin justificar mínimamente los recaudos de admisibilidad que le exige que le exige el art. 2 de la Ley 4297.- Que resulta improcedente la acción de amparo por mora, si ante la reclamación administrativa del amparista, el instituto demandado se ha pronunciado, dictando el acto administrativo correspondiente, a traves de una resolución del Organismo. Que no se dan en este caso los presupuestos configurativos de la mora de la administración, en la resolución del planteo administrativo articulado, correspondiendo rechazar la acción de amparo.- Alegan la improcedencia de la habilitación de dias y horas inhabiles, realizan una negativa en general y particular, en cuanto a los intereses a tasa activa solicitados por la actora, dicen que resultaría gravoso si el decisorio condena al pago de intereses a tasa activa, que adicionar al capital intereses a tasa activa es a todas luces irrazonable, y apto para generar un enorme e injustificado enriquecimiento a favor del acreedor.- Solicitan la aplicación de la Ley 4044 -Ley 2629 -Ley 2425-F (Antes Ley 7751) Emergencia económica y financiera Prórroga. Exponen otras consideraciones en apoyo a su postura, las que doy por reproducidas. Ofrecen pruebas, fundan en derecho, formulan reserva del caso federal y culminan con petitorio de estilo.- A fs. 64 se tiene por cumplido en término el informe circunstanciado y se fija audiencia a fin de procurar una solución directa entre las partes.- A fs. 67 se abre la causa a pruebas intimándose al INSSSeP a fin de que remitan la Actuación Administrativa S-804/2018.- A fs. 80 se llama autos para resolver, decreto que a la fecha se encuentra firma y consentido.- CONSIDERANDO: I.- Que del análisis de la demanda articulada resulta que la pretensión amparista formulada por la actora tiende a que se le abone el seguro de vida de quien fuera en vida Abel David Robles, el cual se encuentra pendiente del de pago.- Por su parte el IN.S.S.SE.P solicita el rechazo de la acción por considerar inadmisible la vía intentada por no concurrir en la especie los requisitos de admisibilidad para la procedencia del amparo, ya que la Ley 848 prevee la acción contenciosa administrativa como vía específica.- Además de que del escrito postulatorio no surge de manera alguna que el accionante mencione la supuesta ineficacia de la vía natural para debatir y resolver la cuestión que trae a consideración de la justicia, cuyo objeto no es ni mas ni menos que la de un cobro de pesos.- II.- En este menester corresponde aclarar que sin perjuicio de la singularidad propia de cada amparo a decidir por la judicatura existen ciertos presupuestos que de manera ineludible deben cumplimentarse en todos los casos y que hacen a la procedencia de la garantía constitucional referida, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 43 de la Constitución Nacional y artículo 19 de la Constitución de la Provincia.- Los recaudos que hacen a la tipificación del instituto en exámen son: la existencia de ilegitimidad manifiesta derivada de un acto u omisión emanado de los poderes públicos o de los particulares, la afectación actual o inminente a derechos de rango constitucional y la inexistencia de otra vía judicial pronta y eficaz para su tutela.- Conforme lo señala el estado actual la doctrina y jurisprudencia, el amparo, luego de la reforma constitucional de 1994 ya no debe ser interpretado como un remedio extraordinario, heroico ni supletorio, sino como una acción principal, tendiente a garantizar la operatividad de los derechos constitucionales, sin embargo ello no importa negar su especificidad propia, en el sentido de reservar su procedencia para los supuestos de antijuridicidad manifiesta lesiva del orden constitucional supremo.- Tal exámen de ninguna manera debe efectuarse contraponiendo obstáculos formales que impidan la dilucidación de la litis y el libre acceso al servicio jurisdiccional, que lejos de trabarse debe facilitarse a todo justiciable en un Estado de Derecho de tipo republicano, como el nuestro (artículo 1 de la Constitución Nacional y objetivo preambular).- Es decir que deben valorarse los hechos sujetos a juzgamiento y la normativa aplicable, no con un criterio formalista que impida el examen de la cuestión de fondo, sino con un criterio garantista que permita a ambas partes en pie de igualdad introducir cuestiones y producir pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones, y al juzgador dirimirlas dentro de un amplio escenario fáctico, de los que se ven limitados en el reducido marco cognitivo del amparo.- El derecho a la jurisdicción o tutela judicial efectiva nos garantiza a todos, sin excepciones, el acceso a la jurisdicción, a una sentencia motivada y fundada, y a que la misma se cumpla, porque los fallos judiciales se dictan para ser cumplidos.- Y toda vez que en un caso particular, se denuncie un accionar ilegal o arbitrario de una autoridad pública, que ocasione una afectación a prerrogativas de las personas, se pone en marcha el mecanismo de control de constitucionalidad a cargo del órgano jurisdiccional y todo el engranaje del Estado y del gobierno, como elemento de aquél, debe ser puesto al servicio del Poder Judicial, que de ningún modo puede abdicar ni claudicar en la función constitucionalmente asignada, como garante de la Paz social y realizador de la Justicia.- Entiendo entonces que, conforme se encuentra normada la acción que nos ocupa, no es un camino supletorio ni subsidiario, sino una vía directa y ante un acto lesivo a un derecho constitucional, si fuera manifiestamente arbitrario o ilegítimo, el afectado puede sin más plantear el amparo sin acudir a otras vías previas o paralelas judiciales o administrativas. (conforme criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Berkeley", (Fallos: 323:3770) y "Sindicato de Docentes" (sent. del 4/7/2003 LNL 2003-16-1075),en los que se entiende al amparo como acción directa o principal.).- Al respecto se ha señalado que "La Acción de amparo es una acción principal, ni es subsidiaria, ni es heroica, ni es residual, ni es de excepción y sólo cede ante la existencia de un medio exclusivamente judicial más idóneo, esto es más expedito y rápido". (Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, Causa N843/01 "Vera Miguel Angel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo- Recurso de Queja por denegación de Recurso de inconstitucionalidad-").- Por ello, atendiendo a lo prescripto por el art. 43 de la Carta Magna, debe analizarse la conducta cuestionada a través de la acción de amparo (acto u omisión), el origen de la restricción, los derechos tutelados y el modo en que se manifiesta la conducta lesiva denunciada.- Enrolado en esa postura, es criterio de esta jurisdicción que la existencia de vías paralelas o previas como supuesto de improcedencia del proceso amparista no debe evaluarse en abstracto para inhabilitarlo formalmente e impedir el control judicial de legalidad de las actuaciones administrativas. Sino que en un caso concreto cuando se anoticia al Juez de una lesión actual o inminente de derechos o garantías constitucionales no susceptible de subsanarse de un modo idóneo por los mecanismos ordinarios o con el riesgo cierto de que la solución se torne ilusoria, aquél tiene andamiento.- En razón de todos los argumentos expuestos y conforme los hechos traídos a esclarecimiento, considero que en el presente caso, de recurrirse al proceso contencioso administrativo como lo sostiene la demandada, la protección jurisdiccional podría ser ineficaz atento la naturaleza de los actos impugnados (entendidos en el sentido más amplio: como hechos positivos o negativos, toda manifestación estatal traducida en actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones con capacidad para afectar los derechos de los particulares y susceptibles de provocar el control jurisdiccional) y la lesión a los derechos alegados.- Consecuentemente con las expresiones vertidas y considerando que en la especie se encuentran reunidos los presupuestos indispensables para acceder a la vía expedita intentada, juzgo superado lo atinente a la admisibilidad formal, e ingreso sin más al tratamiento del meollo del asunto sometido a mi consideración.- III.- Así las cosas, el fondo de la cuestión consiste en establecer si medió o no arbitrariedad o irrazonabilidad en los actos atacados y mencionados ut supra; es decir si el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) ha omitido ilegítimamente abonarle a los amparista el seguro de vida correspondiente al Sr. ABEL DAVID ROBLES.- En este cometido procedo a analizar la documental adjuntada a fs. 40/3 por parte de la demandada, consitentes en partes (Folios 1/2/17/18) de las Actuaciones Administrativas S-804, la cual se inició el fecha 26/06/2018 de la cual se extrae que se denunció el siniestro con el inicio de las actuaciones, donde se adjuntó Declaratoria de Herederos al efecto. Al folio 17 de dichas actuaciones obra Dictamen 79/19 DE FECHA 12/03/2019 de donde surge que en el punto 3 manifiestan que se han verificado los extremos de admisibilidad y legitimidad del reclamo, estimando procedente el pago de acuerdo a la liquidación que se agrega y por la suma de $112.081,25. A folio 18 obra liquidación del siniestro de vida.- A fs. 70/4 obra documental digitalizada presentada por la demandada, la cual no fue objeto de impugnación, y correspondiente a las imágenes de las Actuaciones Administrativas S-804 (FOLIOS 2/17/18/6/7) y las que al folio 6/7 obra Resolucion 3104 de Presidencia del INSSSEP de fecha 29/07/2019, la cual Autoriza a la Dirección de Administración, liquidar y pagar el Expediente Nº S-804/2018,correspondiente al fallecido Abel David Robles, a sus beneficiarios, por la suma de $112.081,25. Al fs. 72 se encuentra la imágen de la orden de Pago Nº 13354 de fecha 5/08/2019.- Del estudio de las constancias ut supra referenciadas emerge en forma palmaria la omisión de la demandada en propiciar el pago de la acreencia a los actores, que hasta la fecha de la presente sentencia no se ha efectivizado, a pesar de encontrarse con dictamen favorable por la Gerencia de In.S.S.Se.P. desde el 29/07/2019.- Las pruebas aportadas y analizadas, autorizan a concluir que la omisión de la parte demandada en el pago del seguro de vida que le corresponde a los amparistas, conculca derechos de raigambre constitucional que los amparan, ya que de no acogerse favorablemente la presente acción se le ocasionaría un grave perjuicio a sus derechos de igualdad ante la ley, de peticionar a las autoridades, de propiedad y a la garantía del debido proceso.- La jurisprudencia tiene dicho que:"...no debe olvidarse que los principios que rigen el procedimiento administrativo imponen que los trámites deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia" (art. 1 inciso b de la Ley N 19.549)(Autos: Campos, Danilo c/Estado Nacional, Ministerio de Defensa. Causa N 12.580/94 AGI: Jeanneret de Peréz Cortés, Uslenghi, Galli. 07/05/1998 Cám.Nac.Cont.Adm.Fed. Sala IV. Ref. Nor.: 9.549).- Y que: "...la eficacia de la actividad administrativa depende en gran medida de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno..."(Autos "Luna Carlos Ernesto c/GCBA s/Amparo", Sala II, del Voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Eduardo A. Russo, 17 de julio de 2001. Sentencia N 586 ST 21630 S 4-7-3).- Por lo expuesto, me encuentro persuadido de que corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por IMELDES CARMEN GASTALDI, MARIA BEATRIZ ROBLES, DANIEL MANUEL ROBLES y GUILLERMO SEBASTIAN ROBLES , ordenando a la parte accionada que haga efectivo el pago del seguro de vida, tramitado por Expediente Nº S-8041/2018, autorizado por dictamen Nº 13643104/19 del In.S.S.Se.P. de fecha 29/07/2019, con más los intereses dispuestos seguidamente, debiendo informar su cumplimiento al Tribunal en el término de dos (2) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley, debiendo librarse Mandamiento respectivo de conformidad a las previsiones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº L.877.B (ex Ley 4.297).- IV.- En cuanto a los intereses reclamados, de acuerdo a lo explicitado supra, del estudio de los elementos aportados emerge la omisión de la demandada de propiciar el pago de las acreencias a la actora en tiempo oportuno, desde la emisión de la Orden de Pago en fecha 5/08/2019 - que se desprende de la impresión de pantalla acompañada (fs. 72), con el perjuicio que ello conlleva atento a la indiscutida depreciación monetaria que es de público conocimiento de todos los argentinos.- Ello por cuanto, más allá de que en el Resolución 3104/19 el organismo previsional dió viabilidad al pago por entender cumplidos los requisitos para su procedencia es recién desde la fecha que lo ordena que corresponde sean liquidados los réditos por su cumplimiento extemporáneo, por cuando a partir de allí, el ente previsional se encontraba en condiciones de abonar lo debido y no lo hizo, constituyéndose en mora.- Por ello, el monto de la liquidación reclamada por la actora en su líbelo de demanda, es susceptible de devengar desde el 5/08/2019 hasta su efectivo pago, los intereses conforme la tasa activa nominal anual vencida a treinta (30) días, que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, calculados en forma lineal (Conforme el criterio de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia expuesto en las Sentencias N201 y 202 y de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa, volcado en la Sentencia N47 del 23/03/2017) y en esos términos también procede la demandada.- Ello atento a que debe considerarse la existencia de los requisitos sobre la mora en las obligaciones de dar suma de dinero. Al respecto y por vigencia del artículo 7 del nuevo C.C. y C. de la Nación, el artículo 758 establece: "A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central". Por lo que esta magistratura concluye que existió mora de la Administración, que da lugar al pago de intereses pretensos por la actora.- La doctrina ha conceptualizado el instituto de la mora del deudor aseverando que la misma "Es una situación específica de incumplimiento relativo en donde se afecta el término de cumplimiento, con responsabilidad en el deudor y caracterizado por el interés que aún guarda el acreedor en el cumplimiento" (cit. por Cazeaux y Trigo Represas en Derecho de las Obligaciones, T I, 4ta edición aumentada y actualizada, Ed. La Ley, p. 196).- Pongo de relieve que en igual sentido se ha expedido la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en los autos "IURICH, MARIA FABIANA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.Se.P) S/ACCION DE AMPARO" Expediente Número 15.647, Año 2016 (Sala III, Sentencia Nº49 del 15/05/2017), en "ORTEGA, VIRGINIA MANUELITA ITATI C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.Se.P.) S /ACCION DE AMPARO" Expediente Número 15.194, Año 2015 (Sala I, Sentencia N97 del 10/05/2017), expresando en la última causa que "...en cuanto se condena al pago de los intereses conforme la tasa activa de descuento, (...) esta Sala viene sosteniendo que el art. 622 del Código Civil dispone que el deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiera fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar. De ello se infiere sin hesitación que sólo a falta de intereses pactados o legales determinados por leyes especiales, surge la facultad judicial de determinar la tasa de interés aplicable al caso sujeto a decisión (Conf. Sentencia del S.T.J N 60 del 21/05/15 en autos: "BRITEZ, JOSE ADOLFO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO", Expte. N 1454/01-1-C, Año 2001, confirmada por el Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia N 126 del 06/06/16)... En esta tarea advertimos que la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia viene expresando con cita de Julio Cesar Rivera que "los intereses moratorios deben cumplir una función de reparación del daño (moratorio) causado al acreedor por la falta de pago oportuno de su acreencia." y que "A través de ese mecanismo se preserva no sólo la plenitud de la reparación sino también el principio de integridad del pago que consagra nuestro Código Civil."... Merituando además la realidad económica del país, la variación de los precios de los productos conforme constancias de autos, la índole de la procedencia de los créditos a favor de actora, como así el tiempo de tramitación del presente proceso, estimo adecuado y prudente mantener lo decidido por el A-quo por los motivos aquí expuestos, y para el caso concreto correspondiendo por tanto la aplicación de la tasa activa nominal anual que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuentos (Conf. Sent. N 55 del 29/04/2013, Expte.N 6005/12, entre otras de esta Sala Primera)" y en los autos "DELGADO, MARTA RAQUEL C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO" Expediente Número 8345, Año 2017 (Sala IV, Sentencia N146 del 29/11/17) en el que se expuso que "...en el caso los requisitos para su configuración, dados por la imputabilidad al deudor en el cumplimiento de una obligación dineraria que tiene exigibilidad inmediata sin necesidad de interpelación, se configuran no desde el dictamen que entendiera procedente la satisfacción del beneficio sino desde el acto administrativo que ordenara su pago al deudor..." (El subrayado y resaltado me pertenece).- En atención a lo expuesto respecto al estado de emergencia pública en el que se encuentra la provincia, declarada por ley 2425-F (antes ley 7751), prorrogada por las leyes 2471-F (antes ley 7825), 2558-F (antes ley 7949), ley 2629-A, ley 2766-A. y 2841-A hasta el 31/12/2018 y a la que refiere In.S.S.Se.P. debo puntualizar que el art. 1 de la Ley 2425-F refiere "Declárase la Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco, hasta el 30 de junio de 2016, en atención a deudas a cargo de la misma, emergentes de sentencias judiciales firmes originadas y/o motivadas en la Acordada 858/91 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco y las múltiples impugnaciones judiciales de las que fuera objeto la misma.". Asimismo la Ley 3166-F establece: Artículo 1º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, a partir de la fecha de su vencimiento, la declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la ley 2425-F (antes ley 7751), prorrogada por las leyes 2471-F (antes ley 7825), 2558-F (ante s ley 7949), 2629-A, 2766-A, 2841-A, 2963-A y 3110-A.- En razón de ello, teniendo en cuenta que el presente no guarda vinculación con deudas emergentes de sentencias judiciales originadas y/o motivadas en la Acordada 858/91 del STJ y las múltiples impugnaciones que fueran objeto de la misma, dicha normativa no se aplica a estos actuados y en ese sentido me expido.- De lo expuesto hasta aquí considero que la defensa articulada debe ser desestimada, esto es así en cuanto la norma supra transcripta no es aplicable al caso en concreto.- V.- Las costas se imponen a la demandada vencida conforme el principio objetivo de la derrota (art. 83 del CPCCCH -Ley 2559-M). - Se ha resuelto:"Las costas importan un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte con el fin de lograr el reconocimiento de su pretensión y que tiendan a ello, a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso, no graviten en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido"(CC y Com. Paraná, S.II, 30/08/89, "Cerini y Pacher SA c/Moreyra O-Sumario").- A los fines de la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes se aplicarán las pautas dadas por los arts. 2, 3, 4, 6, 7, 10 y 25 de la ley 288-C en la forma que se detalla en la parte dispositiva de la presente. No corresponde regular honorarios a favor de los Dres. GRISELDA GOMEZ DE MARASTONI, CECILIA ANTONINA ESTER MADERA, SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH y ANDREA LORENA QUEVEDO por aplicación del art. 34 bis de la ley 1940-A.- Por todo ello, normas legales, jurisprudencia y doctrina citada, FALLO: I.- HACIENDO LUGAR a la acción de amparo promovida por los Sres. IMELDES CARMEN GASTALDI, MARIA BEATRIZ ROBLES, DANIEL MANUEL ROBLES y GUILLERMO SEBASTIAN ROBLES y en consecuencia ordenar al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGUROS Y PRESTAMOS (In.S.S.Se.P) que en el plazo de dos (2) días de notificado arbitre los medios tendientes a fin de cumplir con la liquidación y pago del seguro otorgado por el Dictamen Nª3104/19 tramitada en actuación simple S -804-2019, a los accionantes. Debiéndose informarse, en igual término, el cumplimiento de lo aquí ordenado.- II.- HACIENDO LUGAR al pago de los intereses correspondientes y condenar a la demandada a abonar a la amparista tales sumas de acuerdo a lo consignado en los considerandos.- III.- IMPONIENDO las costas de este proceso a la demandada vencida, y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: Dr. JORGE A.S. FERREIRA en las suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($33.750,00) de patrocinante. No corresponde regular honorarios a favor de los Dras. GRISELDA GOMEZ DE MARASTONI, CECILIA ANTONINA ESTER MADERA, SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH y ANDREA LORENA QUEVEDO, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.- IV.- NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12386/19 -Foja: 33- LIGENZA, SANTIAGO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - NOTIF ALACTOR EXPTE. Nº 12386/19 Caratulado: "LIGENZA, SANTIAGO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó vía correo electrónico al Dr. Juan C. Sandoval conforme constancia que se agrega presedentemente de la providencia de fs. 31.- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16007/18 -Foja: 99- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DEL CHACO Y/O Q.R.PROP. Y/O Q.R.POSEEDOR Y/O Q.R.R. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 16007/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DEL CHACO Y/O Q.R.PROP. Y/O Q.R.POSEEDOR Y/O Q.R.R. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-rod. Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4620/20 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANCHEZ, MARCELO LEANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIP.MULTA/LIQ.CRED.FISCAL C/PERS.FISICAC/EMB. Expte. Nº 4620/20 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANCHEZ, MARCELO LEANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-DNO I.- Téngase a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SANCHEZ, MARCELO LEANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- III.-Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SANCHEZ, MARCELO LEANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la suma de PESOS DOCE MIL OCHO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($12.008,51) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- IV.-Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- V.-Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4620/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANCHEZ, MARCELO LEANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD-MULTA/LIQ.CRED.FISC-(hasta$SMVM) Resistencia, 02 de septiembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SANCHEZ, MARCELO LEANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4620/20, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que de un detenido estudio del título ejecutivo acompañado no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, MARCELO LEANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DOCE MIL OCHO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($12.008,51) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ como patrocinantes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($844,00) para cada uno; y como apoderados en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($338,00) a cada uno.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DOCE MIL OCHO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($12.008,51), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1271/20 -Foja: 26- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PAREDES, JOHANA ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE Nº 1271/20.- CARATULADO: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PAREDES, JOHANA ELIZABETH S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15781/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTILLO, HUMBERTO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE Nº 15781/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTILLO, HUMBERTO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12789/19 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ GIULIANO, ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 12789/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GIULIANO, ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 36/20 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ HARMAVI S.A. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 36/20 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ HARMAVI S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 19/20 en fecha 11/03/2020.- Secretaría, 02 de septiembre de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 36/20 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ HARMAVI S.A. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTEACLARA EXPTE. Nº 36/20 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HARMAVI S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de marzo de 2020.-rod. Téngase presente la acalaración efectuada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 36/20 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ HARMAVI S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULALEY SE LIBRA CEDULA LEY ------------------------------------------------------ Expte. N°: 36/20 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ HARMAVI S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7530/18 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/ KRONEMBERGER, JOSE ANIBAL S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DEN.EMBARGO S/CTAS.EXIST.EN UN BANCODETERMINADO Expte. Nº 7530/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KRONEMBERGER, JOSE ANIBAL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-DNO Atento lo solicitado, líbrese oficio al BANCO SANTANDER RIO SA, Sucursal Resistencia a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga KRONEMBERGER, JOSE ANIBAL - CUIT Nº20-28400484-2 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL OCHENTA y CINCO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($36.085,88) en concepto de capital con más la de PESOS ONCE MIL ($11.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº124317710 - CBU Nº3110030211001243177100 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4444/19 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUCAYOLI, MARIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEdilig EXPTE Nº 4444/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUCAYOLI, MARIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 54 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11447/17 -Foja: 133- PROVINCIA DEL CHACO C/ MANSILLA, KARINA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 11447/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MANSILLA, KARINA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17890/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ MASOF S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 17890/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MASOF S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 13848/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 1226 diligenciado que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12634/17 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/ PORFIRIO, FERNANDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTO PAGO LEY 3118-F (ATP)-LEVANTAMIENTOEMBARGO Expte. Nº 12634/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PORFIRIO, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-DNO I.- Téngase presente lo informado, agréguese plan de pago - Ley 3118-F y hagase saber a sus efectos.- II.-Atento lo solicitado, constancias de fs.72/6 y estado de la presente causa, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs.58; el que fue notificado mediante oficio Nº2228 de fecha 01/11/18, sobre las sumas que tenga a percibir el demandado PORFIRIO, FERNANDO JAVIER - D.N.I. 26.140.481 como proveedor de la Provincia del Chaco en la Tesorería de la Provincia del Chaco y al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16245/18 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - PIDE APROBACION DEPLANILLA EXPTE. Nº 16245/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de sepiembre de 2020.-rod. I.- Atento lo peticionado y constancias de la causa, no habiendo la contraria contestado el traslado conferido a fs. 69 de autos, en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificada por vía electrónica (fs. 69), dásele por decaído el derecho dejado de usar.- II.- No habiendo recibido observaciones dentro del término legal concedido y compulsada por este tribunal la liquidación practicada a fs.67, Así, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($122.657,07).- III.- Atento el reporte de saldo y demás constancias de la causa, INTIMASE al demandado al depósito del importe faltante a fin de cubrir la planilla aprobada y que asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($29.989,68).- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13510/19 -Foja: 46- RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº7360/17 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 13510/19.- CARATULADO: "RUIZ DIAZ, JUAN CARLOS E/A:"AYALA, ANGEL OSCAR S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA" EXPTE.Nº7360/17 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO".- Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 23/96 -Foja: 1626- S.................... S/QUIEBRA - FIJAAUDIENCIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13636/18 -Foja: 281- TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - ACTORAMANIFIESTA EXPTE. Nº 13636/18 Caratulado: "TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de septiembre de 2020.-cid- Téngase presente lo manifestado por la actora respecto de los recibos faltantes y requeridos a fs. 276/7 y vuelvan los autos a secretaría a los fines de la confección de la planilla correspondiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA