JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 07/02/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2219- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 6 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2248- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SINDICOINFORMA EXPTE. Nº 4871/13 Caratulado: "AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-rod. I.- Téngase presente los comprobantes de gastos acompañados. II.- Téngase presente lo informado y agréguese copia de nota con constancia de recepción del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 que acompaña.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17910/19 -Foja: 28- CORDON, JOSE CARLOS E/A: "CORDON, JOSE CARLOS E/A "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" EXPTE Nº107 S/INC. DE OPOSICION - AGREGUECARATULA EXPTE Nº 17910/19.- CARATULADO: "CORDON, JOSE CARLOS E/A: "CORDON, JOSE CARLOS E/A "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" EXPTE Nº107 S/ INC. DE OPOSICION".- Resistencia, 05 de febrero de 2020.- Por recibido, téngase presente y agréguese carátula que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17910/19 -Foja: 31- CORDON, JOSE CARLOS E/A: "CORDON, JOSE CARLOS E/A "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" EXPTE Nº107 S/INC. DE OPOSICION - OFICIO ALSTJ "AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A" Resistencia, 05 de febrero de 2020. O F I C I O Nº ..... AL SEÑOR PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DRA. LUCAS, MARIA LUISA S / D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "CORDON, JOSE CARLOS E/A: "CORDON, JOSE CARLOS E/A "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" EXPTE Nº107 S/ INC. DE OPOSICION", Expte. Nº 17910/19, que tramita por ante este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, sito en Av. Laprida Nº 33 - Torre II- 5º Piso de esta ciudad, a mi cargo, Secretaría Nº23 a cargo de NORMA E. GARCIA, a fin de elevar el presente INCIDENTE DE OPOSICION AL PAGO DE TASA DE JUSTICIA.- Las presentes actuaciones se remiten en 31 fojas útiles.- Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17910/19 -Foja: 30- CORDON, JOSE CARLOS E/A: "CORDON, JOSE CARLOS E/A "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" EXPTE Nº107 S/INC. DE OPOSICION - ORDENA ELEVAR ALSTJ Expte. Nº 17910/19 Caratulado: "CORDON, JOSE CARLOS E/A: "CORDON, JOSE CARLOS E/A "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº 6528/18 S/ INC. DE REVISION" EXPTE Nº107 S/ INC. DE OPOSICION" Resistencia, 05 de febrero de 2020.- A lo solicitado y atento el estado de las presentes actuaciones ELEVESE el Incidente de Oposición al pago de Tasa de Justicia Ley 840-F (Antes 4182) y modif. al Superior Tribunal de Justicia, a cuyo fin líbrese oficio.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9608/19 -Foja: 22- DE PEDRO, JORGE ALEJANDRO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - VISTACADUCIDAD Expte. Nº 9608/19 Caratulado: "DE PEDRO, JORGE ALEJANDRO E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 05 de febrero de 2020.-DNO Proveyendo el estado de la causa, atento sus constancias y de conformidad a lo dispuesto por el art.317-2ºpárr. del nuevo CPCC - Ley 7950, intímase al accionante por única vez en el proceso para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, dando cumplimiento a lo ordenado a fs.14 y vta., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9522/19 -Foja: 50- GONZALEZ, JOSE LUIS Y SBDAR, SILVIA BEATRIZ E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - PREVIO AUTOS-TRASLADODUPLICIDAD Expte. Nº 9522/19 Caratulado: "GONZALEZ, JOSE LUIS Y SBDAR, SILVIA BEATRIZ E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Previo a considerar lo solicitado, atento las argumentaciones expuestas por la incidentista en el escrito postulatorio- fs.18/22, dado que el «derecho a oír» -y consecuentemente el «derecho a ser oído»- es la derivación razonada de un derecho constitucional, cuyo advenimiento en el contradictorio concreta o califica al debido proceso legal es que corresponde, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes, correr traslado del presente incidente a los Sr. Hector Felix Eidman -Legajo Nº100-, por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley.-Notifíquese personalmente o por cédula.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10869/18 -Foja: 93- LUQUE, SEBASTIAN GUILLERMO C/ PEGORARO, ALFREDO CARLOS S/REPETICION DE PAGO - AGREGUE OD EXPTE Nº 10869/18.- CARATULADO: "LUQUE, SEBASTIAN GUILLERMO C/ PEGORARO, ALFREDO CARLOS S/ REPETICION DE PAGO".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10869/18 -Foja: 88- LUQUE, SEBASTIAN GUILLERMO C/ PEGORARO, ALFREDO CARLOS S/REPETICION DE PAGO - AGREGUE - oficio con const.recep EXPTE Nº 10869/18.- CARATULADO: "LUQUE, SEBASTIAN GUILLERMO C/ PEGORARO, ALFREDO CARLOS S/ REPETICION DE PAGO".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Agréguense y téngase presente factura del Correo Argentino y copia de oficio con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 252- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - ACREDITEPERSONERIA Expte. Nº 7828/19 Caratulado: "MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Acredite personería y se considerará. Asimismo, agréguese documental que acompaña.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 259- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - AGREGUE-CO ºEXPTE Nº 7828/19.- CARATULADO: "MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Agréguese y téngase presente contestación de Oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 257- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - AGREGUEOD EXPTE Nº 7828/19.- CARATULADO: "MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Agréguese y téngase presente Oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 249- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - AGREGUE-OD EXPTE Nº 7828/19.- CARATULADO: "MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 261- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - CEDULA COMO LA DEINTERNET "2020-Año del Congreso Pedagógico" CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 7828/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA Destinatario: CP. SERGIO A. HERRERA Domicilio: Obligado Nº 1349 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente:" Resistencia,...de febrero de 2020.-Proveyendo el estado de la causa, atento al informe obrante a fs. 185 y a fin de que se cumplimente con lo ordenado en la Sentencia de Quiebra-Pto.XI- de fs. 44/8, Líbrese nuevo oficio al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS de la Provincia del Chaco-INSSSEP-, a fin de que proceda a TRABAR EMBARGO sobre los haberes que percibe la fallida Sra. MARIA LUCY MATTO, D.N.I. Nº 13.902.876, como pensionada del INSSSEP, en la proporción del 20% de los mismos y una vez deducidos los descuentos autorizados por Ley, por el período comprendido entre el 20 de agosto de 2019 y el 20 de agosto de 2020.-Hagase saber que los descuentos deben efectuarse en la proporción legal correspondiente de la Caja de Ahorro de titularidad de la Sra. Matto y depositarse en la cuenta judicial Nº127371000- CBU Nº3110030211001273710005-del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa y remitir el comprobante respectivo dentro de las 24 hs. que se agregará en autos, debiendo transcribirse en el recaudo a librarse la parte pertinente de la Sentencia de Quiebra y la presente providencia.-Proyecto y diligenciamiento a cargo de la Sindicatura con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-Asimismo, líbrese nuevo oficio al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS de la Provincia del Chaco-INSSSEP-, a los fines de que disponga la suspensión de todos los pagos mediante descuentos directos y/o embargos, (excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir) que se efectúan sobre los haberes de la fallida MATO, MARIA LUCY, D.N.I. Nº 13.902.876, por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra -20 de agosto de 2019- y a partir de la recepción del presente oficio, conforme a los considerandos que anteceden.-Proyecto y diligenciamiento a cargo de la Sindicatura con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-Notifíquese a la sindicatura interviniente, personalmente o por cédula, CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- Not " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 06 de febrero de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 260- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - PROVEO ESTADO DE LACAUSA. EXPTE. Nº 7828/19 Caratulado: "MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de febrero de 2020.- Proveyendo el estado de la causa, atento al informe obrante a fs. 185 y a fin de que se cumplimente con lo ordenado en la Sentencia de Quiebra-Pto.XI- de fs. 44/8, Líbrese nuevo oficio al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS de la Provincia del Chaco-INSSSEP-, a fin de que proceda a TRABAR EMBARGO sobre los haberes que percibe la fallida Sra. MARIA LUCY MATTO, D.N.I. Nº 13.902.876, como pensionada del INSSSEP, en la proporción del 20% de los mismos y una vez deducidos los descuentos autorizados por Ley, por el período comprendido entre el 20 de agosto de 2019 y el 20 de agosto de 2020.-Hagase saber que los descuentos deben efectuarse en la proporción legal correspondiente de la Caja de Ahorro de titularidad de la Sra. Matto y depositarse en la cuenta judicial Nº127371000- CBU Nº3110030211001273710005-del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa y remitir el comprobante respectivo dentro de las 24 hs. que se agregará en autos, debiendo transcribirse en el recaudo a librarse la parte pertinente de la Sentencia de Quiebra y la presente providencia.- Proyecto y diligenciamiento a cargo de la Sindicatura con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-Asimismo, líbrese nuevo oficio al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS de la Provincia del Chaco-INSSSEP-, a los fines de que disponga la suspensión de todos los pagos mediante descuentos directos y/o embargos, (excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir) que se efectúan sobre los haberes de la fallida MATO, MARIA LUCY, D.N.I. Nº 13.902.876, por deudas de causa o título anterior a la declaración de quiebra -20 de agosto de 2019- y a partir de la recepción del presente oficio, conforme a los considerandos que anteceden.-Proyecto y diligenciamiento a cargo de la Sindicatura con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-Notifíquese a la sindicatura interviniente, personalmente o por cédula, CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9349/18 -Foja: 29- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - ACTORASOLICITA EXPTE. Nº 9349/18 Caratulado: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- A lo solicitado, estése a lo ordenado a fs.7 y vta.-pto.II) y demás constancias de la causa.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17803/19 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - OFICIO MESA INFORMATIZADARECARATULAR** "AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A" Resistencia, 06 de febrero de 2020.- OFICIO Nº 12 A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17803/19, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien recaratular la presente causa, la que quedará redactada de la siguiente manera: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE S/ EJECUCION FISCAL" .- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17803/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO RECARATULAR - MAL CARATULADA LACAUSA** Expte. Nº 17803/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-rod. I.- Téngase a los abogados PATRICIA ELENA GUITART y DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a dar trámite a la presente acción, en virtud de encontrárse erróneamente caratulada, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARZAMENDIA, MARIA CELESTE S/ EJECUCION FISCAL".- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16566/18 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INST. PROV. DES. URB. Y VIV. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 16566/18 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INST. PROV. DES. URB. Y VIV. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO de constatacion 6 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16566/18 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INST. PROV. DES. URB. Y VIV. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA MANDAMIENTO CONCROQUIS EXPTE. Nº 16566/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INST. PROV. DES. URB. Y VIV. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Atento lo expresamente solicitado y constancias de fs.11/13, líbrese nuevo mandamiento adjuntando al mismo croquis de ubicación, a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7460/19 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MAIDANA, YANINA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA NUEVOMANDAMIENTO Expte. Nº 7460/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MAIDANA, YANINA GRACIELA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Téngase presente, agréguese mandamiento sin diligenciar que adjunta y atento lo expresamente solicitado por el recurrente, líbrese nuevo mandamiento de embargo a los mismos fines y efectos que el librado a fs.6 y vta. pto.II.- Aporte proyecto. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9397/19 -Foja: 29- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ, PABLO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 9397/19 CARATULADO: PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ, PABLO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12735/18 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, HUGO CESAR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 12735/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, HUGO CESAR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 106- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO LIBRAR NUEV CED-DEN NUEVODOM** Expte. Nº 7373/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.viq- Atento lo dispuesto a fs. 98 y el resultado de la diligencia obrante a fs. 100/01 a lo solicitado, oportunamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 104- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - YA ESTA TRAB ELEMB EXPTE. Nº 7373/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.viq- A lo solicitado, estése a lo ya dispuesto a fs. 40.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4702/19 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA LA ROSA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUErecep EXPTE Nº 4702/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA LA ROSA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13668/17 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE ALVAREZ, AGOSTINA MAGALI S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DEN.EMBARGO S/CTAS.EXIST.EN UN BANCODETERMINADO Expte. Nº 13668/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE ALVAREZ, AGOSTINA MAGALI S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Atento lo solicitado, líbrese oficio al BANCO ICBC Sucursal Resistencia a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga AGUIRRE ALVAREZ, AGOSTINA MAGALI - DNI/CUIT Nº27-32917021-2 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y UN MIL SETENTA y DOS CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($151.072,62) en concepto de capital con más la de PESOS CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA y NUEVE CENTAVOS ($45.321,79) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº109949102 - CBU Nº3110030211001099491027 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3886/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE, CLAUDIA LILIAN S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTAAPODERADO EXPTE. Nº 3886/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE, CLAUDIA LILIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2419/19 -Foja: 124- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, OSVALDO MARIA - INGENIERO VALINOTTI OBRAS VIALES Y CIVILES UTE Y/O ALEGRE, OSVALDO MARIA Y/O VALINOTTI, ASUNCION JUAN S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 2419/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, OSVALDO MARIA - INGENIERO VALINOTTI OBRAS VIALES Y CIVILES UTE Y/O ALEGRE, OSVALDO MARIA Y/O VALINOTTI, ASUNCION JUAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.- Agréguense y téngase presente cédula diligenciada y cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4717/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTONIOLLI, FRANCO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTAAPODERADO EXPTE. Nº 4717/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTONIOLLI, FRANCO ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11782/17 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARBOZA, HECTOR DARIO S/EJECUCION FISCAL - LUEGO EDICTOS - DESIGNA DEFENSOR OFICIAL --PERSONERIA Expte. Nº 11782/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARBOZA, HECTOR DARIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Téngase presente y agréguese publicación de Edictos que acompaña.- Asimismo; de conformidad con lo solicitado y no habiendo comparecido el demandado a estar a juicio, hallándose vencido el plazo otorgado por medio de Edictos y atento lo prescripto por los art. 342 y 477 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, designase DEFENSOR DE AUSENTES para que lo represente, al Defensor Oficial que por turno corresponda.- A los fines de que asuma intervención y conteste el traslado de la presente acción (fs.10/12), remítanse los autos a su público despacho.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7104/17 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ BEL, RUBEN DARIO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA COMO LA DEINTERNET "AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 7104/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ BEL, RUBEN DARIO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: BEL Ruben Dario Domicilio: Qta. 2 Mz. 18 Dpto 01-06 Bº Guiraldes Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 06 de febrero de 2020.-cidAUTOS Y VISTOS:Proveyendo el estado de la causa, y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 10/1 vta. pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 16 y vta. dásele por decaído el derecho dejado de usar, y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($ 30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($ 150,00); en consecuencia, INTIMASE a la Demandada para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00), en Cuenta Corriente Nº10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 06 de febrero de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7104/17 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ BEL, RUBEN DARIO S/EJECUCION FISCAL - CIV.23---MULTA TASA - NO PAGO ENTERMINO EXPTE Nº 7104/17 CARATULADO "PROVINCIA DEL CHACO C/ BEL, RUBEN DARIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-cid AUTOS Y VISTOS: Proveyendo el estado de la causa, y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 10/1 vta. pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 16 y vta. dásele por decaído el derecho dejado de usar, y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($ 30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($ 150,00); en consecuencia, INTIMASE a la Demandada para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00), en Cuenta Corriente Nº10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14012/18 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA PLAN DE PAGO TOTAL - INTIMA ABONAR TASA EXPTE Nº 14012/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase presente lo informado y agréguense plan de pagos que acompaña.- II.- Asimismo, a la intimación solicitada, estése a las constancias de fs.62.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14012/18 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 14012/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4122/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ BIFERBOST, SEBASTIAN GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - NOTAPODER Expte. Nº 4122/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BIFERBOST, SEBASTIAN GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17329/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PREVIO A CONSIDERAR -DEBERA ACLARARMONTO EXPTE. Nº 17329/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.BEL- I.- Téngase a la Abogada VERONICA MARCELA GODOY por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a la consideración de la demanda incoada, atento que el monto que surge del escrito postulatorio, difiere con el del resto de las actuaciones, aclaren las recurrentes al respecto y se considerará.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17333/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 17333/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase a la Abogada VERONICA MARCELA GODOY por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO por la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17333/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO(15625-97656) Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17333/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0833 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 24/01/19 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CALABRO TOLEDO, JOAN ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada VERONICA MARCELA GODOY la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO ($16.794,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11953/18 -Foja: 101- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBOQUIM S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 11953/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBOQUIM S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 6 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17106/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTON INTERNACIONAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 17106/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTON INTERNACIONAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- I.- Téngase al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CASTON INTERNACIONAL S.R.L..- II.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223- S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante nombre de la institución y número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y entidad bancaria a la que pertenece.- III.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- IV.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- V.- Atento lo expresamente solicitado, líbrense oficios a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS y al REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de CASTON INTERNACIONAL S.R.L. -CUIT Nº 30-71369230-8 y todo otro dato de interés para la causa.- VI.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VII.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. "AÑO DEL CONGRESO PEDAGOGICO" Ley 3114-A NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2508 (G) la documental original detallada en el cargo de fs. 15.- Resistencia, 06 de febrero de 2020.BEL- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17106/19 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTON INTERNACIONAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+97656) Resistencia, 06 de febrero de 2020.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTON INTERNACIONAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17106/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Interno Nº 586 el día (16/11/2018) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CASTON INTERNACIONAL S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y UNO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($244.651,64) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($122.325,82), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($7.829,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA y DOS ($3.132,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y UNO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($244.651,64), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON TRES CENTAVOS ($4.893,03), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14254/17 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOP. AGROP. "SANTA SYLVINA" LTDA. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 14254/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ COOP. AGROP. "SANTA SYLVINA" LTDA. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 6 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12625/17 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA BRIO ARGENTINO LTDA. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAREITERATORIO EXPTE. Nº 12625/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA BRIO ARGENTINO LTDA. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- A lo solicitado, estése a la diligencia obrante a fs.60.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4038/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ DELSSIN, ANALIA CAROLINA S/EJECUCION FISCAL - NOTAPODER Expte. Nº 4038/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DELSSIN, ANALIA CAROLINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11898/19 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ FUNDACION COMPROMISO CIUDADANO DEL NORDESTE ARGENTINO S/EJECUCION FISCAL - - ORDEN OF. BANCO CENTRAL - SECRETO BANC -COMUNICACION"D" Expte. Nº 11898/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FUNDACION COMPROMISO CIUDADANO DEL NORDESTE ARGENTINO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.BEL- Atento lo solicitado y teniendo presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, líbrese oficio en la forma peticionada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al sólo efecto de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso el número y entidad a la que pertenecen las mismas y de ser cuenta sueldo, informar datos del empleador.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11898/19 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ FUNDACION COMPROMISO CIUDADANO DEL NORDESTE ARGENTINO S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO P/INF.DOMICILIO Expte. Nº 11898/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FUNDACION COMPROMISO CIUDADANO DEL NORDESTE ARGENTINO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado y el informe obrante a fs. 32, líbrense oficios a INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURICAS y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la FUNDACION COMPROMISO CIUDADANO DEL NORDESTE ARGENTINO, CUIT Nº 30-71410932-0.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11898/19 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ FUNDACION COMPROMISO CIUDADANO DEL NORDESTE ARGENTINO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFICIOD EXPTE Nº 11898/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FUNDACION COMPROMISO CIUDADANO DEL NORDESTE ARGENTINO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- Agréguese y téngase presente Oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4118/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ GIMENEZ, IVAN AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTAAPODERADO EXPTE. Nº 4118/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GIMENEZ, IVAN AGUSTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15215/18 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEvs EXPTE Nº 15215/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 6 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio y oficio Nº 2007 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6993/17 -Foja: 106- PROVINCIA DEL CHACO C/ IZAK, WALTER ARIEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 6993/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ IZAK, WALTER ARIEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 6 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13401/17 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOS AROMOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTA BANCARIAESPECIFICA Expte. Nº 13401/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOS AROMOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Atento lo peticionado, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada LOS AROMOS S.R.L., CUIT Nº 30-67008166-0, en la Cuenta CBU Nº 3110008101000000026049 del NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., Suc. Las Breñas hasta cubrir la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTIUNO CON OCHO CENTAVOS ($11.121,08) en concepto de capital con más la de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 109948606, CBU Nº 3110030211001099486069 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13287/18 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, ANGELICA FAVIANA S/EJECUCION FISCAL - 4 ORDEN PUBLICACIONEDICTOS Expte. Nº 13287/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, ANGELICA FAVIANA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.BEL- I.- Téngase presente, agréguese cédula sin diligenciar que adjunta y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- II.- Atento lo solicitado y de conformidad a lo prescripto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 in fine del Nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, notifíquese la Sentencia Monitoria en su parte resolutiva a la ejecutada MEZA, ANGELICA FAVIANA -CUIT Nº27-18646249-7, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de ley.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 06 de Febrero de 2020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17178/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MICELLI, FERNANDO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 17178/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MICELLI, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MICELLI, FERNANDO ANDRES.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. MICELLI, FERNANDO ANDRES, domiciliado en AV. R ARGUELLO Nº 0 de la ciudad de SAN LUIS DEL PALMAR, Provincia de Corrientes, por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17178/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MICELLI, FERNANDO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MICELLI, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17178/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 935 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 16/03/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MICELLI, FERNANDO ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4721/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSSIN, MARCELO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - NOTAPODER Expte. Nº 4721/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSSIN, MARCELO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado DARIO AUGUSTO BACILLEFF IVANOFF, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12603/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ NEA DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 12603/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NEA DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10759/17 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, JOSE ANDRES S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 10759/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, JOSE ANDRES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17173/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA RUIZ DIAZ, DAVID JORGE ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 17173/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA RUIZ DIAZ, DAVID JORGE ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.BEL- I.- Téngase a la Abogada GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PERALTA RUIZ DIAZ, DAVID JORGE ANDRES.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. PERALTA RUIZ DIAZ, DAVID JORGE ANDRES, domiciliado en Caseros Nº 1057 de la Ciudad de Villa Ocampo, Provincia de SANTA FE, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17173/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA RUIZ DIAZ, DAVID JORGE ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA RUIZ DIAZ, DAVID JORGE ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17173/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 542 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 18/09/2014 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PERALTA RUIZ DIAZ, DAVID JORGE ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6765/19 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 6765/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6765/19 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA NUEVOLIBRAMIENTO EXPTE. Nº 6765/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-rod. Téngase presente, agréguese nota que acompaña y atento lo expresamente solicitado, líbrese nueva cédula a los mismos fines y efectos que la librada a fs.15 y vta. de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17261/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ESTEBAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 17261/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ESTEBAN DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- I.- Téngase a la Abogada MARINA MIRTA ORTEGA por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RAMIREZ, ESTEBAN DANIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. RAMIREZ, ESTEBAN DANIEL, domiciliado en Bº60 Viviendas- MZA. C CASA 14, de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de CORRIENTES, por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17261/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ESTEBAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 06 de febrero de 2020.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ESTEBAN DANIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17261/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 491 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 28/10/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMIREZ, ESTEBAN DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada MARINA MIRTA ORTEGA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17247/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, CLAUDIO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 17247/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, CLAUDIO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado CARLOS MIGUEL KULAY por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RIOS, CLAUDIO GABRIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra RIOS, CLAUDIO GABRIEL por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17247/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, CLAUDIO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, CLAUDIO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17247/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1013 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 28/11/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RIOS, CLAUDIO GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado CARLOS MIGUEL KULAY la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6434/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - - SE PRESENTAAPODERADO Expte. Nº 6434/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16245/18 -Foja: 66- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - - PIDE OFICIO REITERATORIO/NUEVOOFICIO Expte. Nº 16245/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-rod. Atento lo solicitado y constancias de las presentes actuaciones, líbrese nuevo oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO - SUC. HERMOSO CAMPO- para que en el término y bajo apercibimiento de ley informe respecto al estado en que se encuentra el trámite requerido mediante Oficio Nº 849, de fecha 09/05/19, recibido por esa institución el 03/06/19.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al recurrente y/o quien indique.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16245/18 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - PLANILLA - PRACTICA LIQUIDACION SE PONE A OBSERV. DEPARTES Expte. Nº 16245/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-rod. Téngase presente la liquidación practicada y póngase la misma a observación de partes por el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese electrónicamente - Art.155 del CPCC y hágase saber al sujeto notificado que las copias se encuentran a su disposición para su retiro por Mesa de Entradas y Salidas del Juzgado, ampliándose el plazo para contestar el traslado en más dos (02) días, de conformidad a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19 - Anexo arts. 3 y 7 y su Reglamentación; dejándose aclarado que el plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación personal y/o retiro de copias, si ello ocurriera con anterioridad a los días previstos en el art. 3 del Anexo de la Resolución Nº162/19.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha dí cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente.- Secretaría, 06 de febrero de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3875/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ TORRES, FABIOLA S/EJECUCION FISCAL - - SE PRESENTA APODERADO NOTAPODER Expte. Nº 3875/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TORRES, FABIOLA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado en el carácter de apoderado de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11444/17 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/ VERA, JUAN PILAR S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DEN.EMBARGO S/CTAS.EXIST.EN UN BANCODETERMINADO Expte. Nº 11444/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VERA, JUAN PILAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2020.BEL- Atento lo peticionado, constancias de fs. 81, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada VERA, JUAN PILAR - 20-11029279-2 en la Cuenta Corriente Nº 295-20-2918-8 y en Caja de ahorro en Dolares Nº 295-44-106710/3 ambas del BBVA FRANCES hasta cubrir únicamente la suma de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($16.321,63) en concepto de capital con más la de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº109655005 - CBU Nº3110030211001096550051 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- Asimismo, si alguna cuenta mencionada corresponde a una cuenta sueldo, déjase sin efecto el embargo trabado precedentemente sobre la misma.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11444/17 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/ VERA, JUAN PILAR S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 11444/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ VERA, JUAN PILAR S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO 6 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15183/19 -Foja: 122- SANDOVAL, JUAN CARLOS C/FIDEICOMISO APARTAMENTOS BELGRANO S/LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO - ACREEDOR CONTESTAVISTA EXPTE. Nº 15183/19 Caratulado: "SANDOVAL, JUAN CARLOS C/FIDEICOMISO APARTAMENTOS BELGRANO S/ LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Por contestado en término y legal forma el traslado conferido a fs.118, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15183/19 -Foja: 125- SANDOVAL, JUAN CARLOS C/FIDEICOMISO APARTAMENTOS BELGRANO S/LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO - AGREGUErecep EXPTE Nº 15183/19.- CARATULADO: "SANDOVAL, JUAN CARLOS C/FIDEICOMISO APARTAMENTOS BELGRANO S/ LIQUIDACION JUDICIAL DE FIDEICOMISO".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 2470 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13683/17 -Foja: 61- SEGURIDAD SOL S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDORES SRES. ALMIRON, LUIS RAMON; PISARELLO, REYNALDO E. Y MACIEL, VERONICA E. - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 13683/17.- CARATULADO: "SEGURIDAD SOL S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDORES SRES. ALMIRON, LUIS RAMON;".- Resistencia, 06 de febrero de 2020.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9607/19 -Foja: 38- VEGWEIZER, ESTHER JUDITH E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - MANIFIESTE SOBREPRUEBAS Expte. Nº 9607/19 Caratulado: "VEGWEIZER, ESTHER JUDITH E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 06 de febrero de 2020.-DNO Proveyendo el estado de la causa y dado que en autos no se encuentra controvertido el monto del crédito que se pretende revisar en estas actuaciones, manifieste la actora si mantiene su interés en la producción de las pruebas ofrecidas a fs.6/10 y vta. pto. IV.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5838/09 -Foja: 640- VILLALBA CARLOS ALBERTO C/ SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/JUICIO ORDINARIO - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 5838/09 CARATULADO: VILLALBA CARLOS ALBERTO C/ SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/ JUICIO ORDINARIO LIBRAMIENTO 1 OFICIO