JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 04/02/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 12748/19 -Foja: 38- B.................... S/ACCION DE AMPARO - RETIRA SOBRE Nº2436 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14101/19 -Foja: 96- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) C/ MAIDANA, MARGARITA S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE Nº 14101/19.- CARATULADO: "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) C/ MAIDANA, MARGARITA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2391/94 -Foja: 766- JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ HECTOR ANTONIO GELMAN Y OTROS S/EJECUCION DE HONORARIOS - ADVERTIDO-NUEVOOF EXPTE. Nº 2391/94 Caratulado: "JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ HECTOR ANTONIO GELMAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Resistencia, 03 de febrero de 2020.viq- Analizadas las presentes actuaciones, atento lo dictaminado a fs.745 por la Sra. Defensora Oficial Nº3, se advierte en este estado que por un error involuntario, en la orden de libramiento de oficio de fs.746 se consignó el nombre de la persona sobre la cual debían evacuar el informe como HECTOR ANTONIO GELMAN - DNI Nº14.361.454, siendo el correcto DARIO HECTOR GELMAN - DNI Nº33.549.386, procediendo por este acto a rectificar dicho error.- En consecuencia, atento lo dispuesto precedentemente, el libramiento de fs.758 y lo informado a fs.763, previo a considerar lo solicitado, líbrese nuevo oficio a Secretaría Electoral del Juzgado Federal a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs.746.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16021/19 -Foja: 16/17- MONACCI, MAFALDA GRACIELA S/SUCESION AB-INTESTATO - DESPACHOINICIAL EXPTE. Nº 16021/19 Caratulado: "MONACCI, MAFALDA GRACIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- AUTOS Y VISTOS: I.-Téngase a la Sra. GLORIA NORMA MONACCI por presentada, parte, en el carácter invocado con patrocinio letrado de los Abogados HORACIO A. ROMERO y GRACIELA BEATRIZ LOPEZ, con domicilio real denunciado, procesal y electrónico constituido, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, habiéndose constituído más de un domicilio electrónico, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán unificar los mismos, informando cual es el domicilio electrónico principal a todos los efectos legales conforme el procedimiento indicado en el Pto.2º de la REGLAMENTACION SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS - LEY 7372, del ANEXO correspondiente al ACUERDO Nº3336- Pto.3º de fecha 02/09/2014 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- II.- Procédase a la certificación de las fotocopias acompañadas que se glosan a la causa; debiendo reservarse en Caja Fuerte del Juzgado los originales bajo debida constancia.- III.- Encontrándose acreditado el fallecimiento de MAFALDA GRACIELA MONACCI con la Partida de Defunción acompañada, DECLARASE ABIERTO EL JUICIO SUCESORIO de la misma, debiendo darse intervención al Ministerio Fiscal.- IV.-Publíquese Edicto citatorio por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario local, conforme lo establecido por los arts. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 672 del CPCC-Ley 7950- EMPLAZANDO POR UN MES, que se contarán a partir del día siguiente de la última publicación, a herederos y acreedores que se crean con derecho al haber hereditario; implicando dicha citación, para los herederos, intimación para aceptar o repudiar la herencia, transcurrido dicho plazo sin haberse expedido al respecto se lo tendrá por aceptante(arts. 2289 del C.C. y Com. de la Nación).- V.-Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a la recurrente que deberá denunciar nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos, bajo apercibimiento de ser considerados poseedores de mala fe conforme lo prescripto por el art. 662 del CPCC- Ley 7950-, debiendo en su caso efectuar las notificaciones respectivas de acuerdo con lo normado por el art. 672 del mismo cuerpo legal.-VI.- Ofíciese a las Instituciones Bancarias a fin de que informen sobre la existencia de fondos a nombre de la causante, los que serán suscriptos por el Sr. Profesional interviniente, conforme lo dispuesto por el art. 385 del C.P.C.C.-Ley 7950-.- VII.- Asimismo, atento a lo solicitado DESIGNASE ADMINISTRADOR JUDICIAL PROVISIONAL a la Sra. GLORIA NORMA MONACCI (D.N.I. Nº 6.250.984), quien previa aceptación del cargo en legal forma ante el actuario deberá desempeñar su cometido de conformidad a lo establecido por los arts. 2353 y 2355 del Código Civil y Comercial de la Nación.- VIII.-Conforme lo dispuesto por Ley Nº°3074/85 art.100 modif.L.2212, requiérase el Certificado del Registro de Testamento del Colegio de Escribanos, a tal efecto líbrese oficio; asimismo, ofíciese al Registro de Juicios Universales a fin de que se sirva informar si registra antecedentes en relación al causante de autos.- Autorízase a la recurrente y/o a quien esta indique a diligenciar los recaudos dispuestos precedentemente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha conforme lo ordenado precedentemente procedo a certificar fotocopia de fs. 1 y 2 y a la reserva de las documentales bajo Sobre Nº 2492 (G) que contiene: una (1) fotocopia legalizada de Acta de Defunción de la Sra. Mafalda Graciela Monacci y una (1) fotocopia legalizada de Acta de Nacimiento de la Sra. Gloria Norma Monacci.- Conste.- Secretaría, 03 de febrero de 2020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7289/19 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GUTIERREZ, GUSTAVO RODOLFO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 7289/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GUTIERREZ, GUSTAVO RODOLFO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado y atento lo solicitado y constancias de fs. 11/12, líbrese nueva cédula a los mismos fines y efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11065/19 -Foja: 31- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ TALAVERA, MARCELO HORACIO S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO Y POLICIA PARA INFORMEDOMICILIO** Expte. Nº 11065/19 Caratulado: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ TALAVERA, MARCELO HORACIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Atento lo solicitado y el informe obrante a fs.28, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. MARCELO HORACIO TALAVERA, DNI Nº 29.720.750.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9782/19 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ AKERMAN, GRACIELA MARIA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OCCR EXPTE Nº 9782/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AKERMAN, GRACIELA MARIA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13907/19 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ ATANASE, JUAN S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE Nº 13907/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ATANASE, JUAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13907/19 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ ATANASE, JUAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CED. CONCONS EXPTE Nº 13907/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ATANASE, JUAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.bel- Agréguese y téngase presente copia de cédula con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13907/19 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ ATANASE, JUAN S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO LEY 3680X EXPTE. Nº 13907/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ATANASE, JUAN S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO LEY 380 X 3 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4213/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ AVALOS, MATIAS NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 4213/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AVALOS, MATIAS NAHUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sr. Fiscal de Estado Dr. DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16642/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, JAVIER ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 16642/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14012/18 -Foja: 61/67- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - EXPTE ENFERIA EXPTE. Nº 14012/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL AGREGUES, PROVEIDOS Y LIBRAMIENTO DE OFICIO EN FERIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15288/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 15288/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RODOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- I.- Habiéndose cumplimentado con lo requerido a fs. 9 pto. II).- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BLANCO, RODOLFO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. BLANCO, RODOLFO, domiciliado en 322 VIVIENDAS SECTOR D CASA 97 Bº LEG SECA Nº 322 de la ciudad de CORRIENTES, Provincia de Corrientes, por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15288/19 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RODOLFO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15288/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 822 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 09/02/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BLANCO, RODOLFO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15485/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDA V, ROBERTO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 15485/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDA V, ROBERTO ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4725/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, GRACIELA ELISABETH S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 4725/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, GRACIELA ELISABETH S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sr. Fiscal de Estado Dr. DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16976/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, HERNAN GONZALO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 16976/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, HERNAN GONZALO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CARDOZO, HERNAN GONZALO.- II.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga CARDOZO, HERNAN GONZALO, CUIT Nº 20- 28510766-1 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y NUEVE CON SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($12.979,69) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 130273600, CBU Nº 3110030211001302736006 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- III.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- IV.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- V.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VI.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16976/19 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, HERNAN GONZALO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO - hasta$15625) Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, HERNAN GONZALO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16976/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 6651 el dia (02/08/16) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CARDOZO, HERNAN GONZALO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y NUEVE CON SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($12.979,69) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) , por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y NUEVE CON SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($12.979,69), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16976/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, HERNAN GONZALO S/EJECUCION FISCAL - RESERVADOCUMENTAL EXPTE. Nº 16976/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, HERNAN GONZALO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2504 (Ch) la documental original detallada en el cargo de fs.11.- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14382/17 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MATARIFES LTDA. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 14382/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA MATARIFES LTDA. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-DNO Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3881/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, RAMIRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 3881/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, RAMIRO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7734/17 -Foja: 101- PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA MA-GA-FLA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - archivorchivo EXPTE. Nº 7734/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA MA-GA-FLA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.viq- I.- Téngase presente y agreguese reporte de saldos.- II.- Asimismo; informe la Actuaria si se ha cumplimentado con el aporte correspondiente a Tasa de Justicia (art. 23 "in fine" Ley 4182 y modific.).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Dejo constancia que a fs. 38 de las presentes actuaciones se encuentra cumplimentado el pago de tasa.- Conste.- Resistencia, 03 de febrero de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 03 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede y en consecuencia decrétase el archivo de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a remitir las presentes actuaciones al Archivo General de Poder Judicial con 101 fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 03 de febrero de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14765/18 -Foja: 105- PROVINCIA DEL CHACO C/ FABBRO, DANIEL CEFERINO S/EJECUCION FISCAL - - NOTA SE SECRET.--- DEVUELVE PROY. DEOF/MANDAM./CED. Expte. Nº 14765/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ FABBRO, DANIEL CEFERINO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de cédula presentado en fecha 27/11/2019 en virtud de encontrarse erroneamente confeccionado; en consecuencia por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante, dejándose debida constancia.- Conste.- Secretaría, 03 de febrero de 2020.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14765/18 -Foja: 104- PROVINCIA DEL CHACO C/ FABBRO, DANIEL CEFERINO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 14765/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FABBRO, DANIEL CEFERINO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13293/18 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, ALFREDO DARIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEofs EXPTE Nº 13293/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, ALFREDO DARIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente dos (2) oficios con constancia de recepción que acompaña y dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4042/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERREYRA, FRANCO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 4042/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FERREYRA, FRANCO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. Andrea Lorena Quevedo, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16655/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERREYRA, JULIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 16655/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FERREYRA, JULIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020. BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16964/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 16964/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de Febrero de 2020. BEL- I.- Téngase a la Abogada JOHANNA JESSIE GUZZI por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ, HUGO LUCIANO.- II.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al HSBC BANK ARGENTINA a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga GOMEZ, HUGO LUCIANO, CUIT Nº 20-34899729-8 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($19.156,26) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 130273306, CBU Nº 3110030211001302733069 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2502 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.16.- Resistencia, 03 de Febrero de 2.020.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16964/19 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO entre $ 15625 -97656) Resistencia, 03 de Febrero de 2.020. BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, HUGO LUCIANO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16964/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Resolución Interna Nº 477 y Requerimiento Nº 6715 los dias (16/08/2015 y 02/08/2016) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ, HUGO LUCIANO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($19.156,26) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($19.156,26), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16895/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 16895/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO.- II.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al BANCO MACRO S.A. a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO, CUIT Nº 20- 25961111-4 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE CON OCHENTA y TRES CENTAVOS ($36.637,83) en concepto de capital, más la de PESOS TREINTA y CINCO MIL ($35.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 130139309, CBU Nº 3110030211001301393099 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- III.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- IV.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- V.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VI.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16895/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO entre $ 15625 -97656) Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16895/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme Resolución Interna Nº 542 el dia (16/09/15) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE CON OCHENTA y TRES CENTAVOS ($36.637,83) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TREINTA y CINCO MIL ($35.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TREINTA y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA y SIETE CON OCHENTA y TRES CENTAVOS ($36.637,83), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16895/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO S/EJECUCION FISCAL - RESERVADOCUMENTAL EXPTE. Nº 16895/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA AHUAD, CARLOS EDGARDO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2503 (Ch) la documental original detallada en el cargo de fs.13.- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13723/18 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/ HUPALUK, GLADYS CATHERINE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 13723/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ HUPALUK, GLADYS CATHERINE S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA 3 de febrero de 2020 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7544/18 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ KSI S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 7544/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ KSI S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5525/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, FACUNDO YONATHAN S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 5525/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, FACUNDO YONATHAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sr. Fiscal de Estado Dr. DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5398/19 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, DIEGO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 5398/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16955/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUCHA, FEDERICO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 16955/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUCHA, FEDERICO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase a la Abogada ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MUCHA, FEDERICO NICOLAS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. MUCHA, FEDERICO NICOLAS, domiciliado en 216 VIV., SECTOR K 66 de la ciudad de Corrientes, Capital, por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16955/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUCHA, FEDERICO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUCHA, FEDERICO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16955/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1065 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/01/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUCHA, FEDERICO NICOLAS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16726/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) PROVINCIA CONTRAMUNIC Expte. Nº 16726/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA.- II.- A los embargos solicitado, oportunamente, atento lo establecido por la Ley 4474.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP que adjunta.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2501 (Ch) la documental original detallada en el cargo de fs.9.- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16726/19 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+97656) Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16726/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 047 el día (01/03/18) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON UN CENTAVOS ($257.399,01) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($128.699,51), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más dos (2) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA y SIETE ($8.237,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO ($3.295,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON UN CENTAVOS ($257.399,01), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($5.147,98), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17077/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, UBALDO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) TRIBUNAL DECUENTAS Expte. Nº 17077/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, UBALDO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.-rod. I.- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra NUÑEZ, UBALDO FABIAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra NUÑEZ, UBALDO FABIAN por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17077/19 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, UBALDO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) TRIBUNAL DE CTAS. (MONTO-15625) Resistencia, 03 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NUÑEZ, UBALDO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17077/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo CPCC -Ley Nº 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por los art. 84, 86 94 y 96 de la Ley 4159, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo CPCC -Ley Nº 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el art. 84 de la Ley 4159 (24/09/18) y hasta el íntegro pago, devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conforme lo prescripto por el art. 88 del texto legal citado precedentemente.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo CPCC -Ley Nº 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra NUÑEZ, UBALDO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12751/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, LUCIANO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 12751/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, LUCIANO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15953/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIVERO, AXEL ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 15953/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIVERO, AXEL ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.-BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16776/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTELO ARANDA, MATIAS LEONEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 16776/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTELO ARANDA, MATIAS LEONEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SOTELO ARANDA, MATIAS LEONEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SOTELO ARANDA, MATIAS LEONEL por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($4.707,04) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16776/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTELO ARANDA, MATIAS LEONEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 03 de febrero de 2020.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTELO ARANDA, MATIAS LEONEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16776/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 0260 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 19/10/18 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOTELO ARANDA, MATIAS LEONEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($4.707,04) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE CON CUATRO CENTAVOS ($4.707,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15944/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ VERON, ELIAS ANGEL S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 15944/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VERON, ELIAS ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 03 de febrero de 2020. BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17197/96 -Foja: 260- SANCHEZ DE FLORES LIDIA ELSA S/Sucesión ab intestato - NOTA DE SEC. - RETIRADOCUM. EXPTE. Nº 17197/96 Caratulado: "SANCHEZ DE FLORES LIDIA ELSA S/ Sucesión ab intestato" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el día de la fecha la Dra. VANINA ANALIA CLERICI -MAT.PROF. Nº 4755, retira original de oficio Nº 987/19 y 2231/19 con observación del Registro de la Propiedad Inmueble reservados bajo Sobre Nº 2478 (G) a fs. 251 de autos.- Conste.- Resistencia, 03 de febrero de 2020.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 FIRMA:.................... ACLARACION:................... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7009/97 -Foja: 199- TOURN ELIAS LORENZO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - CONTESTAVISTA EXPTE. Nº 7009/97 Caratulado: "TOURN ELIAS LORENZO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" Resistencia, 03 de febrero de 2020.viq- Por devuelto, téngase presente lo manifestado por la A.F.I.P. y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA