JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 03/02/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 15255/19 -Foja: 32- AGUILAR TRONCOZO, MARIA DE LUJAN C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 15255/19 Caratulado "AGUILAR TRONCOZO, MARIA DE LUJAN C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 28 y vta., en fecha 18/12/2019.- Secretaría, 23 de diciembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5831/18 -Foja: 356- ALFONSO, SONIA CATALINA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NOTA DE SECRETARIA: AGREGUE EXPTE.15256/19 EXPTE Nº 5831/18.- CARATULADO: "ALFONSO, SONIA CATALINA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- NOTA DE SECRETARIA: En la fecha se deja constancia que se agregan por cuerda floja al presente las siguientes causas vinculadas: EXPTE. Nº 15256/19, caratulado "ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE HONORARIOS".- Conste.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12748/19 -Foja: 37- B.................... S/ACCION DE AMPARO - EXPIDEFOTOC. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12112/19 -Foja: 25- BHER, SILVIA C. Y ROMERO, SERGIO O. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18 S/INCIDENTE DE REVISION - AGREGUE - 3CD EXPTE Nº 12112/19.- CARATULADO: "BHER, SILVIA C. Y ROMERO, SERGIO O. E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18 S/ INCIDENTE DE REVISION".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente tres (3) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7006/19 -Foja: 46- BRUA, SERGIO RUBEN Y ANDRADA, GUSTAVO ARIEL E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION LEY 24522" EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - NOTIFICACION ELECTRONICA PARA RESOLUCIONES - ART. 155CPCC Expte. Nº 7006/19 Caratulado "BRUA, SERGIO RUBEN Y ANDRADA, GUSTAVO ARIEL E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION LEY 24522" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.43/5 conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7006/19 -Foja: 43/45- BRUA, SERGIO RUBEN Y ANDRADA, GUSTAVO ARIEL E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION LEY 24522" EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - RES. VERIFTARDIA Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BRUA SERGIO RUBEN Y ANDRADA GUSTAVO ARIEL E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)"EXPTE. Nº6528/18 S/ INC.VERIFIC. TARDIA DE CREDITO", Expte. Nº 7006/19, y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 10/1 se presentan los Abogados J.C. SANDOVAL Y J.M.E.FERNANDEZ como apoderados de los sres. Sergio Rubén BRUA y Gustavo Ariel ANDRADA, y solicita verificación tardía de crédito, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 763.200,00), originado en dos (2) convenios de adhesión al Fideicomiso Edificio San Martin celebrados el 29/09/14, uno por la UF 114 "D" del piso Nº 15 por 65,12 m2 y la UC 32 de la planta segundo nivel y el otro por UF 154 "D" del piso 20 por 65,12 m2 y la UC 31 de la planta segundo nivel, habiendo abonado el total del valor de ambos convenios que se insinúan en esta instancia al momento de la firma del mencionado convenio.- No ofrece más prueba que la documentación acompañada.- A fs. 12 se imprime el trámite legal correspondiente a la presente acción, ordenándose correr traslado al Fiduciario y al Síndico CP Sergio A Herrera por el término y bajo apercibimiento de ley.- A fs. 32 se presenta el Síndico, contesta el traslado conferido, manifestando que respecto de las unidades complementarias incluídas en los convenios invocados fueron objeto de otros convenios posteriores al 15/10/2016 al legajo Nº 90 del Sr. Jose Guillermo Flam, que el crédito es de caracter quirografario y aconseja verificar el crédito por la suma pretendida.- A fs. 37 Se da por decaído el derecho dejado de usar al Fiduciario del fideicomiso Edificio San Martin y se requiere a la sindicatura emita el informe del art. 56 de la LCQ.- A fs. 41 el síndico presenta informe del art. 56 en los mismo términos que lo dicho en su presentación de fs. 32.- II.- Así planteada la cuestión y a fin de analizar la procedencia del incidente, en principio resulta preciso señalar que tal como lo mencionara en la causa principal, la Ley 24522 es de aplicación supletoria y complementaria en este proceso de liquidación. Así, también se aplican las normas respecto de la verificación tardía.- El proceso de verificación tardía es la insinuación en el pasivo del deudor, que pretende un acreedor una vez vencido el plazo otorgado por la ley para insinuarse en el ámbito de la sindicatura y tiene por finalidad obtener el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias, así como la graduación de ellas.- La verificación solicitada dentro del plazo fijado en la sentencia de apertura concursal o declaración de quiebra se denomina verificación tempestiva, vencido ese término la verificación es considerada tardía y se rige por el art. 56 de la Ley Nº 24.522. Las pretensiones tardías de reconocimientos de créditos preconcursales contra el deudor se inician por vía incidental y de conformidad al art. 280 y siguientes de la ley citada.- Que analizado el planteo invoado por el recurrente y el título del crédito esgrimido, así como la sentencia de Verificación que obra a fs. 1181/253 surge que la UC Nº 31 y 32 de la planta segundo nivel fueron objeto de otros convenios y ADMITIDAS a otro beneficiario en la sentencia mencionada; por otra parte respecto de las unidades funcionales incluídas en los convenios invocados en este proceso, surge confusión en la identificación de las mismas (por falta de número o torre donde se ubican) con otras presentadas a verificar tempestivamente y atento que en la sentencia del art. 36 fueron reconocidas como beneficio a otros insinuantes (legajos 46, 110 y 133) entiendo que en esta oportunidad solo corresponde verificar el crédito en cuanto al monto abonado por los insinuantes y no así el beneficio de acceso a la propiedad de unidades funcionales y/o complementarias, quedando dicha cuestión pendiente y supeditada a la aprobación definitiva de los planos de la obra presentados a la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia como organismo de control al efecto.- Es de mi conocimiento que existe en la Municipalidad de Resistencia, proyectos de modificación integral del plano originario, variaran considerablemente la cantidad Unidades Funcionales y Unidades complementarias; dichas modificaciones no son objeto de estos autos, sino que deben ser aprobadas por los fiduciantes en persona.- Así también es cierto que cobra importancia en el caso de sobreseimiento total y definitivo de la liquidación que en autos aún no se ha producido.- Por lo que considero que el crédito no tiene inconvenientes para su verificación, tampoco resulta viable considerarlo interno o externo como fuera el caso de los pisos 21 y 22, porque también dicha circunstancia depende de la aprobación de un nuevo plano como así también del sobreseimiento de la presente liquidación.- Por otra parte, respecto de los intereses insinuados corresponde el reconocimiento de los mismos a tasa activa desde la fecha de mora en el cumplimiento por parte del fiduciario y hasta el efectivo pago del monto verificado.- III.- Sólo resta por resolver lo atinente a las costas. Teniendo en cuenta que los acreedores deben efectuar sus pretensiones en la oportunidad y en la forma previstas por el art. 32 del cuerpo legal citado y que no obstante ello el art. 56 última parte autoriza la petición tardía mediante la promoción de incidente, es necesario que quien ocurre por esa vía justifique las causas de su accionar tardío, so pena de cargar con las costas. Al respecto, nuestra jurisprudencia tiene establecido, que: "Como regla general, el acreedor moroso debe cargar con las costas del incidente tardío, pero existen excepciones a este principio general, en las que corresponde la eximición de costas, las que se dan ante la existencia de causas imputables a su diligencia normal, las que hayan impedido su petición con temporaneidad..." (Res. Nº 12 del 31/05/84, Cám. Apel. Civ. y Com., Sala II).- En el sub examinis la parte incidentista fundamenta el accionar tardío en la circunstancia de que no tomó conocimiento de la liquidación del fideicomiso hasta ya vencido el plazo para verificar, por ello solicita la eximisión de costas.- Así las cosas, a la eximición de costas la misma no se encuentra justificada, por cuanto el conocimiento de la liquidación se realizó conforme a derecho mediante la publicación de edictos, lo que hace presumir el conocimiento erga omnes. Por ello corresponde imponerse las costas al verificante tardío.- Por ello, corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes tomando conforme lo dispuesto por el art. 287 de la L.C.Q. y pautas de los arts. 3, 5(11%), 6 y 27(20%) in fine de la Ley 288 - ex 2011", sobre la base del interes defendido $763.200,00.- Considerando el pedido de eximición formulado por el incidentista y su abogado patrocinante, entiendo corresponde efectuar una regulación mínima a todos los fines legales que pudieran corresponder, teniendo en cuenta la complejidad y extensión realizada en las presentes actuaciones, es decir, se tomara los mínimos de las escalas previstas en la Ley Arancelaria local.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- HACER LUGAR al presente incidente, y en consecuencia, VERIFICAR como QUIROGRAFARIO el crédito de Sergio Rubén BRUA y Gustavo Ariel ANDRADA en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 763.200,00) como quirografario, más intereses.- II.- COSTAS a la incidentista, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de los Dres. JUAN CARLOS SANDOVAL y JUAN MARIO ESTEBAN FERNANDEZ, en su calidad de Patrocinantes, en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO($ 8.395,00); y en su calidad de Apoderados en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($3.358,00) IVA incluído si corresponde Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con el aporte de ley. III.- REGULAR los honorarios al sindico Cr. SERGIO ALEJANDRO HERRERA en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00).- IV.-NOTIFIQUESE. REGISTRESE. PROTOCOLICESE. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13947/98 -Foja: 1187- BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - SOLICITA OFICIO -ESTESE EXPTE. Nº 13947/98 Caratulado: "BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. A lo solicitado, estése a las constancias de fs. 1142 y 1179 de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12313/97 -Foja: 443- ERMACORA ALDO PERFECTO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - FORMA TERCER CUERPOEXPTE. Expte. Nº 12313/97 Caratulado: "ERMACORA ALDO PERFECTO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- De conformidad a lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial (modificado por Acuerdo Nº 2794 pto. 11 de fecha 13/10/02) FORMESE EL TERCER CUERPO del presente, a partir de fs.317, dejándose constancia por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha procedo a la formación del TERCER CUERPO de las presentes actuaciones a partir de fs.317, a los fines de su mejor manuabilidad.- Conste.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12313/97 -Foja: 459- ERMACORA ALDO PERFECTO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - SOLICITA NUEVOLIBRAMIENTO EXPTE. Nº 12313/97 Caratulado: "ERMACORA ALDO PERFECTO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que adjunta.- Atento lo solicitado y razones invocadas, líbrese nuevo oficio al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a los mismo fines y efectos que el librado a fs.285/88.- Dése intervención en el diligenciamiento al peticionante y/o a la persona propuesta bajo su exclusiva responsabilidad.- Aporte proyecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12404/19 -Foja: 157- FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICA PARA RESOLUCIONES - ART. 155CPCC Expte. Nº 12404/19 Caratulado "FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.150/6 y vta. conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12404/19 -Foja: 150/156- FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIADEFINITIVA Resistencia, 23 de Diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: "FERNANDEZ, HUGO ISMAEL C/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL S/ ACCION DE AMPARO" EXPTE Nº 12404/19 de los que RESULTA: I) Que a fs. 28/32 y vta se presenta el Sr. Hugo Ismael Fernández con el patrocinio letrado de las Dras María del Lujan Aguilar Troncozo y Zacarias María Lujan e interpone acción de amparo contra la Obra Social SWISS MEDICAL a fin de que arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación del actor en idénticos términos, extensión y condiciones en las que se encontraban antes de su desafiliación, asimismo garantizar la cobertura de los tratamientos que sean pertinentes a la salud del Sr. Hugo Ismael Fernández DNI 12.104.912.- Manifiesta en relación a los hechos que el 20/9/19 el Sr. Fernández acudió a la obra social a fin de autorizar un medicamento de alto costo muy necesario para su enfermedad ya que recientemente fue diagnosticado con metástasis y dado ello también solicitó información acerca de derivaciones a Bs. As para una segunda opinión respecto del tratamiento y posteriores cirugías que habían solicitado sus médicos tratantes en la Ciudad de Resistencia, y fue allí donde le informaron que se encontraba dado de baja en la obra social por irregularidades en la declaración jurada, lo que objeto su parte, ya que al momento del traspaso de la obra social SANCOR SALUD a la obra social SWISS MEDICAL solamente solicitaron datos personales del grupo familiar y no habían solicitado al Sr. Fernández declaración jurada alguna.- Pone de resalto que nunca ha obrado de mala fe siempre se ha abonado a la obra social y ha proporcionado los datos requeridos al momento del traspaso de obra social y respecto de la declaración jurada a la que informaron que posee irregularidades hace saber, que nunca ha firmado una declaración jurada para la obra social SWISS MEDICAL y que ella nunca fue requerida, por lo que al fundar la baja en una declaración jurada inexistente solicito la vista de su expediente administrativo y se lo negaron, es decir, que aquí existen muchas irregularidades pero de la obra social SWISS MEDICAL no de los afiliados y menos de una violación al deber de información (Ley 24.240).- Que por lo expuesto y sin saber la razón en la que funda su negativa de la cobertura Swiss Medical y dicha negativa podría devenir de una negligencia por parte del Colegio de Odontólogos en la documentación proporcionada y siendo sumamente importante y urgente para su parte la cobertura por la condición de paciente oncológico.- Dice que de existir irregularidades las mismas fueron originadas por Swiss Medical quien faltó al deber de información, ya que siendo un paciente que necesita urgentemente atención médica y estando en una obra social por años como lo fue Sancor Salud, no tenía necesidad de traspaso a otra obra social si no fuera por mejorar las prestaciones y ahora el Sr. Fernández se encuentra sin obra social, por lo que de existir mala fe de su parte y desde ya una desinformación por parte la demandada.- Realiza otras consideraciones que en honor a la verdad me remito, ofrece pruebas, funda en derecho, cita jurisprudencia en apoyo a su postura, formula reserva del caso federal, solicita autorizaciones y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 37 se imprime el trámite de ley, y de conformidad a lo establecido por los Art. 10 y 11 de la Ley 4297 y Art. 19 de la Constitución Provincial, se requiere a la obra Social Swiss Medical el informe circunstanciado.- A fs. 68/80 se presenta la Dra. Valeria Lorena Pirota y contesta el informe circunstanciado.- Realiza una negativa general y particular de los hechos, y expresa en cuando a la realidad que la Sra. Silvia María Sanso en su carácter de titular del grupo familiar, fue quien suscribió la documentación de ingreso.- Alega que fue ella, quien en el pasado mes de mayo completó la pertinente solicitud de ingreso y declaración jurada de antecedentes médicos, incluyendo en ellas a su cónyuge Sr. Fernández Hugo, (el aquí actor) y a su hija conforme se acredita con la documentación que acompañó.- Manifiesta que tanto la Sra. Sanso, como el Sr. Fernández y su hija, resultaron beneficiarios corporativos en el marco del convenio de prestaciones médico asistenciales suscripto entre el Colegio de Odontólogos de la Provincia del Chaco y su SWISS MEDICAL S.A...- Aduce que el pasado mes de septiembre del corriente, se le notificó a la titular del grupo, mediante Carta Documento, la resolución contractual, por su exclusiva culpa. Ello así, en función de haber omitido declarar los antecedentes médicos que detentaba el Sr. Fernández, con carácter previo a su ingreso a Swiss Medical SA extremo este que en modo alguno puede ser soslayado por VS. al momento de analizar la procedencia de la acción impetrada por el amparista.- Continúa diciendo que en este caso en particular, la Sra. Sanso al momento de su ingreso a Swiss Medical SA completó al efecto una solicitud de ingreso y una declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación, tanto a su respecto como al de su esposo (Sr. Fernández) e hija.- Dice que la documentación de ingreso fue suscripta el 22/05/2019. Que su representada teniendo en cuenta tanto la solicitud como la declaración jurada que se mencionan, aceptó la oferta realizada por la Sra. Sanso. Ahora bien, dicha aceptación de la oferta efectuada por su representada, lo fue en virtud de las declaraciones falsas y omisiones en las que incurrió en relación al estado de salud del Sr. Fernández, que conllevaron a su mandante a actuar con un claro vicio en su consentimiento.- Que por ello, una vez que su mandante tomó conocimiento de las omisiones en las que incurrió la esposa del accionante, procedió en tiempo y forma a cancelar los beneficios que les fueran otorgados en el marco del convenio médico asistencial del cual resultaran beneficiarios, por exclusiva culpa de la parte actora (concretamente de la Sra. Sanso como titular del grupo y responsable de la información volcada en la documentación de ingreso), en un todo conforme con la normativa que rige en la materia. En efecto su parte ha tomado conocimiento que el Sr. Fernández presentaba antecedentes médicos previos a su fecha de ingreso a Swiss Medical S.A...- Realiza otras consideraciones que en honor a la verdad me remito, ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 140 no habiendo sido impugnadas las pruebas ofrecidas por la demandada, en consecuencia se llamó autos para dictar sentencia definitiva.- II.Sentada la postura de las partes, es dable destacar que conforme al Art. 19 de la Constitución de la Provincia del Chaco, la acción de Amparo procede contra "todo acto u omisión de autoridad o particulares, que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesiones con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías constitucionales, y siempre que no existe otra vía judicial pronta y eficaz...".- Por otra parte en cuanto a la procedencia del Amparo, señalo que tanto en la norma del Art. 43 de la Constitución Nacional como en el ya mencionado Art. 19 de la Carta Magna Provincial, son disposiciones operativas que no exigen para su admisibilidad el agotamiento de las vías administrativas. Aunque si se requiere la inexistencia de otro medio judicial pronto y eficaz, principio que cedería ante la posibilidad de que la utilización de otra vía implicase alguna demora que neutralizare la garantía en juego.- En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia ha dicho que la lesión de los derechos o garantías debe resultar del acto u omisión de la autoridad pública o privada -como en este caso- en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo estudio de los hechos o de un amplio debate y prueba.- Que de las circunstancias del caso traído a resolución se desprende la inexistencia de una acción más expeditiva que la presente para dar solución, el cual se debe decidir sin demora atento la índole de la pretensión, y por eso concluyo, que la vía elegida reúne los requisitos exigidos para la admisibilidad de la acción intentada y en consecuencia es pasible de lograr una decisión judicial.- III. Así las cosas resulta que el amparista inicia la presente acción con el objeto de que la Obra Social SWISS MEDICAL a fin de que arbitre los medios necesarios para mantener la afiliación del actor en idénticos términos, extensión y condiciones en las que se encontraban antes de su desafiliación, asimismo garantizar la cobertura de los tratamientos que sean pertinentes a la salud del Sr. Hugo Ismael Fernández DNI 12.104.912.- A su turno la demandada expuso su representada, que en virtud de las declaraciones falsas y omisiones en las que incurrió en relación al estado de salud del Sr. Fernández, su mandante tomó conocimiento de las omisiones en las que incurrió la esposa del accionante, procedió en tiempo y forma a cancelar los beneficios que les fueran otorgados en el marco del convenio médico asistencial del cual resultaran beneficiarios, por exclusiva culpa de la parte actora (concretamente de la Sra. Sanso como titular del grupo y responsable de la información volcada en la documentación de ingreso), en un todo conforme con la normativa que rige en la materia, dado que había tomado conocimiento que el Sr. Fernández presentaba antecedentes médicos previos a su fecha de ingreso a Swiss Medical S.A...- En este estado, procedo a examinar los elementos de convicción arrimados a la causa a los fines de decidir la cuestión traída a juicio, teniendo en cuenta que la valoración de la prueba es una actividad judicial destinada a apreciar el grado de convencimiento acerca de la veracidad de los hechos objeto de prueba o por la que se determina el valor que la ley fija para algunos medios.- En sentido general, probar es comprobar o verificar si son exactos los hechos que son fijados por las partes como presupuesto para la sentencia.- De esta manera, en el proceso el juez debe efectuar esa "verificación" de los hechos tenidos como conocidos por quienes los afirma y controvertidos por la contraria; valiéndose de los elementos probatorios que le suministraron las partes o que él ha requerido conforme las facultades otorgadas por la ley adjetiva.- En ese entendimiento, solamente serán analizadas aquellas probanzas que se consideran relevantes y conducentes para la resolución del caso sometido a mi jurisdicción.- Para sustentar esta postura, traigo a colación que "La severidad en el examen de la prueba debe adecuarse a la naturaleza de los hechos a probar y a las circunstancias en las que se produjeron" (COLOMBO Carlos J. - KIPER Claudio M. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Coment. y Anot. 3 Ed. Tomo IV Ed. La Ley. Bs. As. 2011 pág. 131). Y que "No obstante que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones ni a citar una por una todas las pruebas rendidas, sí deben exponer en su decisorio la meritación de aquéllas que son esenciales, explicando razonadamente los motivos de la ineptitud de los planteos fundamentales de las partes para arribar a una determinada conclusión, de modo que el iter lógico de su razonamiento pueda ser conocido por los justiciables" (STJ Sent. N 413 del 27/11/00 "Sociedad Bilateral Americana S.A. c/Martinez s/Consignación" Expte. N 44987/99 voto Dres. MOLINA- LUCAS).- En dicho cometido, procedo a analizar la documental obrante en el sobre Nº 2429 (G) aportada por la actora: 1 Resumen de historia clínica del Sr. Fernández Hugo Ismael, expedida por el Dr. Guillermo Ernesto Dellamea en fecha 23/09/2019.- 1 Estudio de Cámara Gamma de fecha 10/09/2019 expedido por el Dr. Armando B. Feyling. 1 informe de TAC TORAX, ABDOMEN Y PELVIS SIN Y CON CTE, expedido por la Dra. Milena Rosello (Hospital Perrando) menciona panciente con antecedentes de ca de riñon(el subrayado me pertenece), 1 informe de RX DE ESPINOGRAMA FRENTE Y PERFIL expedido por el Dr. Agustín Tomassone de fecha 19/09/2019. 1 informe de RMI COLUMNA DORSAL Y LUMBOSACRA expedido por el Dr., Seclen Antonio de fecha 17/09/2019. 1 informe de TOMOGRAFIA DE CEREBRO CON CTE expedido por el Dr. Fernández Juan Marcelo en fecha 13/09/2019. 1 informe de TOMOGRAFIA DE ABDOMEN Y PELVIS expedido por el Dr. Juan Marcelo Fernández en fecha 13/09/2019.1 informe de TOMOGRAFIA DE TORAX expedido por el Dr. Juan Marcelo Fernández en fecha 13/09/2019 1 COPIA SIMPLE de historia Clínica Nº 13360543 (Hospital Escuela )de fecha 2/01/2013 firmada por el Dr. Gimenez H. Adrián.- A fs.1/10 obra copia simple aportada por la actora, consistente en el DNI del amparista y de la Sra. Sanso (Cónyuge), copia de credenciales de obra social Swiss Medical, 4 recibos expedidos por el Colegio de Odontólogos de los cuales surge el pago a la obra social Swiss Medical.- Las documentales expuestas reseñados han sido agregadas a la causa sin que mediara impugnación, razón por la que serán valorados junto a los restantes elementos de convicción, a los fines de arribar a un decisorio congruente y justo.- IV. Ahora bien, resulta oportuno destacar que a la precente causa, le accedió una medida cautelar a los fines de dejar sin efecto la desafiliación del Sr. Hugo Ismael Fernandez y que se procediera a su reafiliación en forma inmediata, la cual ha sido rechazada.- A fs. 54 obra copia simple de Solicitud de ingreso Nº 90789816 a la obra social de Swiss Medical de la titular Sanso Silvia Maria, tanto de ella como de su grupo familiar en los que están icluidos su conyuge Sr Fernandez Hugo Ismael y su hija Fernandez Sanso Maria Belen.- A fs. 55 obra declaración jurada de enfermedades Nº 03184370 de fecha 31/05/2019 de la que se extrae que la Sra SANSO, titular de la obra social no informó ninguna patología de su grupo familiar, solo que ella y su conyuge padecían Miopia.- A fs. 57 obra COPIA SIMPLE de Carta documento de fecha 19/9/2019 enviada por la obra SOcial a la Sra Sanso a los fines de hacerle saber que que de la solicitud de servicios, surge quye la misma había incurrido en falsedad, omisión e inexitud de la información suministrada. Notificandole al efecto la existencia de un vicio de voluntad que nulifica la incorporación como beneficiaria del contrato de la misma y su grupo familiar.- A fs. 58 obra copia de historia clinica de internación del Santoriop Materno Infantil de fecha 15/09/2019, de la cual surge lo siguiente "... Paciente del sexo masculino de 61 años de edad con antecendentes de nefrectomia unliateral derecha por carcinoma de celulas claras..." A fs. 61/7 copia de Regalmento General de contratación de Swiss Medical SA.- Ahora bien, se ha dicho que "...el derecho a la salud - máxime cuando se trata de enfermedades graves-, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución y por los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), y pesa sobre la autoridad pública la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga. (C.S.J.N., Fallos: 323:3229, 302:1284, entre numerosos pronunciamientos, conf. Res. Nº23 del 21/03/14 Expte. Nº 5975/13-1-c). - Nuestro país ha implementado un Sistema Nacional del Seguro de Salud, "a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica..." (art. 1º de la Ley 23.661), cuyo objetivo fundamental es "proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud ..." (art. 2º de la Ley 23.661).- En esta línea, el legislador diseñó específicamente un sistema de prestaciones básicas de atención a cargo de las obras sociales (arts. 1º y 3º de la Ley 23.660) y a favor de sus beneficiarios con el objeto de procurar el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación alguna y de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (arts. 1º y 2º de la Ley 23.661).- Ante tal panorama y encontrándose en serio riesgo el derecho a la salud de una persona, corresponde un abordaje no tan estrictamente contractual del tema sino uno que tome en cuenta las características concretas del caso y las particularidades del sistema en el que la relación se inserta, por sobre un riguroso encuadramiento de la vinculación en el marco formal de los negocios comerciales (conf. Punto IV, segundo párrafo, del dictamen del Procurador General de la Nación, al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: ?Etcheverry Roberto Eduardo c/Omint Sociedad Anónima y Servicios. Tomo: 324, Folio: 677, citado ut- supra).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso supra citado, ha decidido en concordancia con tales principios que "si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga se encuadra en el marco formal de los negocios comerciales (arts. 7º y 8º inc. 5 Cód. de Comercio), que tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, a la salud, seguridad e integridad de las personas (art. 3º, DUDH; arts. 4º y 5º, CADH; arts. 42 y 75 inc. 22, CN), también adquieren un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato, con la consecuencia de contrariar su propio objeto, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tantos pactadas como legalmente establecidas (ap. IV, párr. nº 3º, del dictamen del Procurador General de la Nación, al que la mayoría se aferra). (conf. Víctor Bazán, ob. cit., pág. 197).- Sentado ello y continuando con el análisis de la cuestión propuesta, acudimos a la normativa aplicable al caso, siendo que se presenta el siguiente plexo normativo: 1) el sector público, regulado por el principio de prestación médica universal; 2) el ámbito de las obras sociales, regido por las leyes 23.660 y 23.661 acerca del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ambas sancionadas en diciembre de 1988; 3) las sociedades comerciales prestadoras del servicio de medicina prepaga, alcanzadas normativamente por la Ley 26.682 (como es el caso de la demandada en autos) y 4) las entidades sin fines de lucro, que prosiguen bajo el imperio de la ley 24.754.- Delimitada la norma aplicable, observamos que el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 dispone expresamente: "...tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661..." incluídas "...las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa...".- Asimismo el artículo 9º establece que: "...Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada..." y el ARTICULO 10 que "...Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación..." (todos los subrayados me pertenecen).- Por su parte el Decreto 1.993/11 -que reglamenta la aludida ley- dispone en su artículo 9º inc. 2º)-b) que "Por falsedad de la declaración jurada: Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 1.198 del CODIGO CIVIL.".- Teniendo en cuenta la plataforma normativa citada precedentemente, analizadas las constancias actuariales, de las que surgen: a) el amparista, en este caso su coyuge como titular de la obra social, al momento de solicitar su incorporación como usuario de la Obra Social demandada, tenía conocimiento de que el Sr. Fernadez padecía una enfermedad preexistente a dicha solicitud, toda vez que, -como adjuntó en la documental reservada descripta precedentemente- el mismo padecía de una alteración renal, es decir padecía desde 11/08/2015 ca de riñon, y al momento de suscribir e informar en la a declaración jurada de antecedentes de salud punto 10, omitió hacerlo, declararlo o informarlo. b) que de dicha declaración surge que en el casillero correspondiente a "si padece alguna enfermedad Alteraciones renales..", se encuentra marcada la opción negativa (ver fs. 53). c) el amparista sostiene que al momento de realizar la declaración jurada exigible por parte de la empresa demandada, la misma faltó a su deber de información, dado que siendo un paciente que necesita urgentemente atención médica, no tenia la necesidad de pasarsea a otra obra social sino fuera por mejorar las prestaciones. d) en fecha 19/09/2019 mediante carta documento, la empresa de salud decide resolver el contrato y la consecuente cancelación de la prestaciones contratadas.- Asimismo, la obra social en su conteste de demanda aduce que la conducta desplegada por la obra social se cuentra sustentada o mejor dicho, respaldada por el reglamento General de Contrataciones de Swiss Medical puntos 1.41., 1.4.2, 1.4.3, y el punto 8.2. ( ver fs. 61, 63/4).- Por ello, entiendo que conforme las leyes vigentes citadas y transcriptas precedentemente, la demandada procedió de acuerdo y ajustandose a las normativas citadas lo cual autorizan la desafiliación del Sr. Fernandez (en este caso puntual la resolución del contrato); sin importar que la que confeccionó la Declaración sea la titular y conyuge del mismo, quien según documental aportada, tenía conocimiento de la enfermedad del mismo.- Por todo ello, corresponde rechazar la acción de amparo impetrada, de acuerdo a los fundamentos y prueba aportada a la causa.- V. Las costas se imponen al accionante atento al sentido de este decisorio y lo dispuesto por el art. 83 del C.P.C.C., tomando como base regulatoria la suma de dos (2) S.M.V. y M. vigente a la fecha, en concordancia con las previsiones de los arts. 3, 4, 6, 7, 10 y 25 de la Ley 2011 y sus modificatorias.- En base a lo expuesto, normas y jurisprudencias transcriptas; F A L L O: I) RECHAZANDO la ACCION DE AMPARO deducida por HUGO ISMAEL FERNANDEZ, contra SWISS MEDICAL SA en mérito a los fundamentos supra expuestos.- II) IMPONIENDO las costas a la parte accionante (art. 83 del Código de Rito) y REGULANDO los honorarios profesionales de los letradas intervinientes en autos de la siguiente manera: los de la Dra. VALERIA LORENA PIROTA en el doble carácter de patrocinante y apoderada, en las sumas de PESOS TREINTA TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($33.750,00) y PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) ; los de las Dras. MARIA DE LUJAN AGUILAR TRONCOZO y SANDRA MARISEL ZACARIAS en el doble carácter de patrocinantes y apoderadas, en la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TRECE ($11.813,00) y PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($4.725,00), para cada una de ellas. Cúmplase con los aporte de ley y notifíquese a los obligados al pago y a Caja Forense por Secretaría vía internet.- III)REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1747- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA S/ACREED ACINDAR PYMESSGR EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Por contestado el traslado conferido a fs.1701, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1757- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA S/ACREED BANCO SANTANDER RIOS.A. EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Por contestado el traslado conferido a fs.1669, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1749- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA S/ACREED CITIBANKN.A. EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Por contestado el traslado conferido a fs.1691, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1751- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA S/ACREED SHANDONG RAINBOW AGROSCIENSES CO LIMITE EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Por contestado el traslado conferido a fs.1641, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1753- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA S/ACREED SHANDONG WEIFAFNG REINBOW CHEMICAL CO. LTDD EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Por contestado el traslado conferido a fs.1652, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1755- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA S/ACREEDSUPERVIELLE EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Por contestado el traslado conferido a fs.1696, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1141/00 -Foja: 3434- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 1141/00 CARATULADO: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4825/19 -Foja: 39- JUAREZ, LUCAS MATIAS E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN s/LIQUIDACION (LEY 24.522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - AGREGUE - 3CD EXPTE Nº 4825/19.- CARATULADO: "JUAREZ, LUCAS MATIAS E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN s/LIQUIDACION (LEY 24.522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente tres (3) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6417- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - SINDICOINFORMA EXPTE. Nº 3132/96 Caratulado: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- I- Téngase presente lo informado por la sindicatura, sin perjuicio de que no da cumplimiento correcto con lo requerido a fs. 6415, ya que informa quienes percibieron los fondos asignados; por otra parte corresponde no considerar el importe informado respecto del Ministerio de Educación, ya que en ese caso se trata de los fondos asignados a dicha repartición conforme sentencia de caducidad de fs. 6355/8. II- Vuelvan los autos a secretaria a fin de considerar la caducidad de dividendos de la distribución de fs. 6297/9.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16589/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GONZALEZ, CARLOS ROQUE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 16589/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GONZALEZ, CARLOS ROQUE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- I.- Téngase al Abogado JULIO CESAR SAN MARTIN por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con patrocinio letrado del Abogado MARCOS ROLANDO ALARCON, con domicilio real denunciado y legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, hágase saber a la parte ejecutante que deberá constituir domicilio electrónico conforme con lo prescripto por el art. 55 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra GONZALEZ, CARLOS ROQUE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- III.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, CARLOS ROQUE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la suma de PESOS DOCE MIL SETENTA y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($12.078,05) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- IV.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- V.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16589/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GONZALEZ, CARLOS ROQUE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$15625 Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GONZALEZ, CARLOS ROQUE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16589/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, CARLOS ROQUE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DOCE MIL SETENTA y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($12.078,05) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Abogado MARCOS ROLANDO ALARCON como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00); y al abogado JULIO CESAR SAN MARTIN como apoderado en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00).- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DOCE MIL SETENTA y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($12.078,05), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10629/18 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MIN. DES. URB. TERR. PCIA. CH. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 10629/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MIN. DES. URB. TERR. PCIA. CH. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente contestación de Oficio Nº 1634, librado a fs. 23.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4691/17 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOLIS, RAUL OSCAR S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 4691/17 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOLIS, RAUL OSCAR S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6037/19 -Foja: 37- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ MORAES VICEDO, EDELVIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - MANDAMIENTODILIGENCIADO EXPTE Nº 6037/19.- CARATULADO: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ MORAES VICEDO, EDELVIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente mandamiento diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2936/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, FACUNDO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO Y POLICIA PARA INFORMEDOMICILIO** Expte. Nº 2936/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, FACUNDO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-DNO Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado y el informe obrante a fs.14, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr.ALVAREZ, FACUNDO SEBASTIAN, DNI Nº41.277.949.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12044/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 12044/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.BEL- I.- Téngase presente, agréguese cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- II.- Previo control por secretaría del proyecto acompañado, librese nueva cédula. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12044/18 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY380 EXPTE. Nº 12044/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ANIC, JORGE DOMINGO S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14134/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARANDA, HECTOR RUBEN S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY22172 EXPTE. Nº 14134/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ARANDA, HECTOR RUBEN S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA LEY 22172 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16972/19 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYDES S.A. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 16972/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYDES S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada JOHANNA JESSIE GUZZI por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AYDES S.A..- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra AYDES S.A. por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($2.143.733,34) en concepto de capital, más la de PESOS UN MILLON SETENTA y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($1.071.866,67) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga AYDES S.A., CUIT Nº 30-70809082-0 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($2.143.733,34) en concepto de capital, más la de PESOS UN MILLON SETENTA y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($1.071.866,67) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 130273502, CBU Nº 3110030211001302735027 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- IV.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- V.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VI.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2499 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.11.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16972/19 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYDES S.A. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+97656) Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYDES S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16972/19, CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 155 el día (31/05/19) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AYDES S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($2.143.733,34) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MILLON SETENTA y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($1.071.866,67), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SESENTA y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA y NUEVE ($68.599,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($27.440,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y TRES CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($2.143.733,34), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CUARENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CUATRO CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($42.874,67), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12418/18 -Foja: 98- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, DANIELA INES S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-CO EXPTE Nº 12418/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, DANIELA INES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente contestación de Oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12418/18 -Foja: 100- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, DANIELA INES S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 12418/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, DANIELA INES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente Oficio Nº 1973 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15481/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ BATTAGLIA, CARLOS ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE Nº 15481/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BATTAGLIA, CARLOS ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16652/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ BERNACHEA, ROLANDO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 16652/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BERNACHEA, ROLANDO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.BEL- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4713/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOND, RAUL HERNAN S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 4713/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOND, RAUL HERNAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16880/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ CANTERO, WALTER SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - PERSONERIA- PREVIOACLARE EXPTE. Nº 16880/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CANTERO, WALTER SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- I) Téngase al Abogado ROMERO, MARIA DEL CARMEN por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II) Previo a considerar lo solicitado, atento a que el monto que surge del titulo ejecutivo, difiere con el del resto de las actuaciónes, aclare el recurrente y se considerará.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2242/18 -Foja: 58- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO HOGAR MUEBLES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY380-X EXPTE. Nº 2242/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO HOGAR MUEBLES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 CEDULA LEY 380-X ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4691/18 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHIARAMONI, CRISTIAN EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - 4 ORDEN PUBLICACIONEDICTOS Expte. Nº 4691/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CHIARAMONI, CRISTIAN EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Atento lo solicitado y de conformidad a lo prescripto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 in fine del Nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, notifíquese la Sentencia Monitoria en su parte resolutiva a la ejecutada CHIARAMONI, CRISTIAN EZEQUIEL - CUIT Nº 20-36892532-3, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de ley.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13525/17 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ CODECOP S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFICIODILIG EXPTE Nº 13525/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CODECOP S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente Oficio Nº 2423 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13456/17 -Foja: 100- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA. S/EJECUCION FISCAL - MARTILLERO SOLICITAHONORARIOS EXPTE. Nº 13456/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- Téngase presente lo solicitado para el momento procesal oportuno.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10897/19 -Foja: 53- PROVINCIA DEL CHACO C/ COPROSER LIMITADA S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA OFICIO P/INF.DOMICILIO Expte. Nº 10897/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COPROSER LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Téngase presente lo manifestado, atento lo solicitado y el informe obrante a fs. 47, líbrese oficio a INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS -REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de COPROSER LIMITADA, CUIT Nº 30-69673953-2.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12492/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ CUBILLO, ESTEBAN NORBERTO S/EJECUCION FISCAL - OFICIO JUZG FEDERAL Y POLICIACHACO Expte. Nº 12492/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CUBILLO, ESTEBAN NORBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-DNO Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado y el informe obrante a fs.15, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr.CUBILLO, ESTEBAN NORBERTO, DNI Nº35.149.605.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14044/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBEDO, LUIS FELIPE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-CD EXPTE Nº 14044/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBEDO, LUIS FELIPE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14044/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBEDO, LUIS FELIPE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY22172 EXPTE. Nº 14044/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBEDO, LUIS FELIPE S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA LEY 22172 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16567/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, LEOPOLDO FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO IDENTIFIQUE CORRECTAMENTEDEMANDADO** Expte. Nº 16567/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, LEOPOLDO FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a dar trámite a la presente, deberá el recurrente identificar correctamente la persona a demandar, ya que en la demanda menciona un nombre distinto al del titulo ejecutivo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3395/18 -Foja: 54- PROVINCIA DEL CHACO C/ FIORAMONTI, ARIEL FABIAN S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3395/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ FIORAMONTI, ARIEL FABIAN S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15964/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, RICARDO EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 15964/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, RICARDO EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5840/19 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ GODOY, LEONARDO EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 5840/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GODOY, LEONARDO EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- I.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado GODOY, LEONARDO EZEQUIEL opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs. 25/26, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 10/11 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7779/18 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LEANDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 7779/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LEANDRO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente contestación de Oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7779/18 -Foja: 73- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LEANDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIG EXPTE Nº 7779/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LEANDRO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente Oficio Nº 2250 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5330/19 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ HIJOS DE EGIDIO BENEDETTI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 5330/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HIJOS DE EGIDIO BENEDETTI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9241/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 9241/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.BEL- I.- Téngase presente lo informado, agréguense cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- II.- Previo control por secretaría del proyecto de Cédula 380- X acompañada, líbrese la misma a los fines dispuestos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9241/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY2493 EXPTE. Nº 9241/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ INSAURRALDE, MIGUEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 230/18 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - - DESIGNACIONMARTILLERO EXPTE. Nº 230/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- DNO Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 615 del nuevo CPCC y el art. 83 de la Ley Nº83-F (antes Ley 2444/62), desígnase al Martillero propuesto Sr.HUGO GUILLERMO BEL, quien deberá aceptar el cargo en debida forma ante la Actuaria en el término y bajo apercibimiento de Ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 230/18 -Foja: 91- PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 230/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7732/17 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 7732/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4114/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, SERGIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 4114/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, SERGIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13295/18 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 13295/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13295/18 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OCCR yCD EXPTE Nº 13295/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAKZ S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12450/17 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, PAMELA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DECEDULA EXPTE Nº 12450/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, PAMELA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de cédula con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12631/17 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ PELLEGRINI, JULIO CESAR S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 12631/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ PELLEGRINI, JULIO CESAR S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10576/17 -Foja: 152- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA RENDICION DE CTA DE MARTILLERO - DESISTESUBASTA EXPTE. Nº 10576/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Téngase presente el desestimiento formulado y hágase saber al martillero interviniente a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16890/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 16890/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. I.- Téngase al abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PESMA S.R.L..- II.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al BANCO SANTANDER RIO S.A.-SUC.RESITENCIA- a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga PESMA S.R.L., CUIT Nº 30-71464213-4 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($154.420,53) en concepto de capital, más la de PESOS NOVENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y DOS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($92.652,32) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 130139603, CBU Nº 3110030211001301396036 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- III.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- IV.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- V.- Atento lo expresamente solicitado, líbrese oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la firma demandada y todo otro dato de interés para la causa. VI.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VII.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" Expte. Nº 16890/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº2498 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.15.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16890/19 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+97656) Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PESMA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16890/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 200 el día (29/03/18) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PESMA S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($154.420,53) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NOVENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y DOS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($92.652,32), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UNO ($4.941,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE ($1.977,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CIENTO CINCUENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($154.420,53), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS TRES MIL OCHENTA y OCHO CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($3.088,41), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7121/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUINTANA, ANTONIO ORESTES S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 7121/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUINTANA, ANTONIO ORESTES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado, atento lo expresamente solicitado por el recurrente y el resultado de la diligencia obrante a fs. 16/18, líbrese nueva cédula a los fines dispuesto a fs. 10/11 pto. VII.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11543/18 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, JULIO CESAR S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 11543/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, JULIO CESAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5836/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 5836/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7560/18 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, CARLOS ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIO CON CONST.RECEP EXPTE Nº 7560/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, CARLOS ALEXIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente fotocopia de Oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10056/19 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, KARINA DE LOS ANGELES S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 10056/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, KARINA DE LOS ANGELES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15978/18 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERAFINI, ABEL PABLO S/EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTO PAGO LEY 2924-F (ATP)-MULTATASA Expte. Nº 15978/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SERAFINI, ABEL PABLO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-DNO I.- Téngase presente lo informado, agréguese plan de pago - Ley 2924-F y hagase saber a sus efectos.- II.-Téngase presente la reserva formulada.- III.-Atento constancias de fs.52 y fs.26/9, se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.18//9 pto.VI y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($645,20) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($3.225,99) ascendiendo al total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($3.871,19)).- En consecuencia, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma faltante de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($645,20) en Cuenta Corriente Nº10755/07, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4831/19 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ SULPROM S.A. S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 4831/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SULPROM S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 12/11/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9786/19 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRONCOSO, MARIELA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 9786/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRONCOSO, MARIELA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17096/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 17096/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. I.- Téngase al abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ULIAMBRE, ESTER.- II.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante nombre de la institución y número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y entidad bancaria a la que pertenece.- III.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- IV.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- V.- Atento lo expresamente solicitado, líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la Sra. ULIAMBRE, ESTER - DNI Nº 94.999.454 y todo otro dato de interés para la causa.- VI.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VII.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" Expte. Nº 17096/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2500 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.15.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17096/19 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+97656) Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ULIAMBRE, ESTER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17096/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 555 el día (31/12/17) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ULIAMBRE, ESTER, condenándola a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO MIL OCHENTA y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($185.089,15) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL CINCUENTA y TRES CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($111.053,49), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ($5.923,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE ($2.369,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO MIL OCHENTA y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($185.089,15), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS UNO CON SETENTA y OCHO CENTAVOS ($3.701,78), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11736/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ YARDIN, RODRIGO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - LIBRAEDICTO EXPTE. Nº 11736/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ YARDIN, RODRIGO GERMAN S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO DE EDICTO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 23/96 -Foja: 1571- S.................... S/QUIEBRA - AGREGUEced ------------------------------------------------------ Expte. N°: 23/96 -Foja: 1576- S.................... S/QUIEBRA - CEDULASINDICO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 23/96 -Foja: 1575- S.................... S/QUIEBRA - LLAMADO DE ATENCION ALSINDICO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 23/96 -Foja: 1574- S.................... S/QUIEBRA - SOLICITA FERIA JUDICIAL YAUTOS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10863/19 -Foja: 13- S.A.M.E.E.P. C/ CALVO, MARTA SUSANA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-Previocumplimente Expte. Nº 10863/19 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ CALVO, MARTA SUSANA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-DNO Téngase presente, agréguese carta documento que adjunta y previo a considerar lo solicitado, deberá cumplimentarse en debida forma con lo requerido a fs.10 pto.II.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10620/19 -Foja: 14- S.A.M.E.E.P. C/ SCORCIAFFICO, RITA SILVIA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OCCR EXPTE Nº 10620/19.- CARATULADO: "S.A.M.E.E.P. C/ SCORCIAFFICO, RITA SILVIA Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17197/96 -Foja: 252/259- SANCHEZ DE FLORES LIDIA ELSA S/Sucesión ab intestato - SE LIBRA OFICIO YMINUTA SE LIBRA OFICIO Y MINUTA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16902/19 -Foja: 23- SOLIMANO, HERNAN JAVIER E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18" S/INCIDENTE DE REVISION - AGREGUECARATULA EXPTE Nº 16902/19.- CARATULADO: "SOLIMANO, HERNAN JAVIER E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18" S/ INCIDENTE DE REVISION".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Por recibido, téngase presente y agréguese carátula que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3150/18 -Foja: 166- SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - SOLICITAINTIMACION EXPTE. Nº 3150/18 Caratulado: "SOTELO, JUAN PABLO C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.-rod. I.- Atento lo solicitado y estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la demandada (Provincia del Chaco) para en el término y bajo apercibimiento de ley, informen sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fs. 114/119 y vta. II.- Asimismo, atento lo peticionado por la recurrente, encontrándose firme la resolución de fs. 114/119 y vta. del presente, INTIMASE a la Provincia del Chaco, para que el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de ley, haga efectivo el pago de los honorarios allí regulados a la abogada LILIANA VICENTA CABALLERO.- Notifíquese personalmente o por cédula y conforme lo prescripto por el art. 2º Ley 4474 a la Fiscalía de Estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4645/10 -Foja: 762- SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - SINDICOACOMPAÑA EXPTE. Nº 4645/10 Caratulado: "SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Téngase presente y agruéguese la determinación de diferencia realizada por la sindicatura y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4645/10 -Foja: 766- SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS - SUCPLANTEAN EXPTE. Nº 4645/10 Caratulado: "SUCESORES DE HORACIO H. MASCHERONI E/A:"MARA HOGAR S.A. S/QUIEBRA INDIRECTA" S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Téngase presente lo informado, asímismo hágase saber a los interesados que tanto la presentación de fs. 750/7 como la de fs. 763/5 se agrega en autos al solo efecto de su conocimiento, atento que el trámite de las mismas es ajena a estas actuaciones y no hay cuestiones que deban resolverse en las presentes.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9607/19 -Foja: 37- VEGWEIZER, ESTHER JUDITH E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - AGREGUE -CD EXPTE Nº 9607/19.- CARATULADO: "VEGWEIZER, ESTHER JUDITH E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION".- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15256/19 -Foja: 18- ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - (SENT.MONIT) EJECUCION DEHONORARIOS Resistencia, 23 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. Nº 15256/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por los art. 496 inc. 3º del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950. II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora (06/07/2019) es decir, de cuando la obligación se torno exigible (fs.7 y vta.) y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios profesionales a la abogada ZACARIAS, SANDRA MARISEL en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) como patrocinante y en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00) como apoderada.- V.- NOTIFICAR la presente al ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- VI.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15256/19 -Foja: 17- ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - PROVEIDO : INICIADEMANDA EXPTE. Nº 15256/19 Caratulado: "ZACARIAS, SANDRA MARISEL C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Resistencia, 23 de diciembre de 2019.BEL- I.- Téngase a la abogada ZACARIAS, SANDRA MARISEL por presentada por derecho propio, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y legalconstituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, hágase saber a la recurrente que deberá constituir domicilio electrónico conforme con lo prescripto por el art. 55 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- Atento la documental acompañada y demás constancias de autos, téngase por promovida demanda de Ejecución de Honorarios contra MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO.- III.- Agréguese por cuerda floja a la causa principal Expte. Nº 5831/18, caratulado " "ALFONSO, SONIA CATALINA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO". IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado precedentemente en el -Pto.III.- Conste.- Resistencia, 23 de diciembre de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA