JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 09/12/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 9604/19 -Foja: 39- BIELENKI, REBECA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - DECAIDO GARCIALUCHELLI Expte. Nº 9604/19 Caratulado: "BIELENKI, REBECA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-DNO Atento lo solicitado y no habiendo el incidentado contestado el traslado conferido a fs. 12 pto.II en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.34 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar. Not. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13947/98 -Foja: 1182- BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 13947/98.- CARATULADO: "BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente oficio diligenciado con informes que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13947/98 -Foja: 1185- BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 13947/98 Caratulado: "BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. I.- Por contestado en término el traslado conferido a fs.1172-Pto.II, téngase presente y hágase saber.- II.- A lo demás oportunamente, si correspondiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13947/98 -Foja: 1178- BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - SOLICITAOFICIO EXPTE. Nº 13947/98 Caratulado: "BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. A lo solicitado, estése a las constancias de fs. 1142 y 1179 de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 873/96 -Foja: 557- DISPROPER S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUEcont EXPTE Nº 873/96.- CARATULADO: "DISPROPER S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 873/96 -Foja: 576- DISPROPER S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUEmand EXPTE Nº 873/96.- CARATULADO: "DISPROPER S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente mandamiento diligenciado con resultado negativo.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 873/96 -Foja: 568- DISPROPER S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUErecep EXPTE Nº 873/96.- CARATULADO: "DISPROPER S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cinco (5) oficios con constancia de recepción y un (1) oficio diligenciado que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 873/96 -Foja: 578- DISPROPER S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - RECIBE CORRESPONDENCIA - FIJA AUDIENCIAAPERTURA EXPTE. Nº 873/96 Caratulado: "DISPROPER S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-dny- Habiendo sido recepcionada correspondencia perteneciente al fallido, póngase la misma a disposición de la Sindicatura, para lo cual se fija AUDIENCIA para el día 18 de diciembre del corriente año a las 10,00 hs. a sus efectos.- Interín resérvese en el sobre destinado a ese efecto, dejándose constancia por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En el día de la fecha procedí a reservar en caja fuerte del Juzgado, bajo Sobre Nº 2484 (G) dos (2) sobres cerrados recepcionado en fecha 26/11/19.- CONSTE.- Secretaría, 06 de diciembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4116/12 -Foja: 2152- GEAT, BRUNO MARCELO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA CPN GONZALEZZUND "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 4116/12 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad -- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: GEAT, BRUNO MARCELO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: C.P.N. MARIA SELVA GONZALEZ ZUND Domicilio: DON BOSCO Nº 431 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 06 de diciembre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Téngase presente el informe que antecede.- Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 1, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional que se encuentra habilitado para el ejercicio sindical, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente a la C.P.N. MARIA SELVA GONZALEZ ZUND, con domicilio en DON BOSCO Nº 431 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder (arts. 255 y concs. L.C y Q.). Notifíquese personalmente o por cédula.- NOTIFIQUESE al Consejo de Ciencias Económicas librándose cédula a sus efectos.- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.BEL NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4116/12 -Foja: 2153- GEAT, BRUNO MARCELO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA CONSEJO PROF. CS.ECONOM. "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 4116/12 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: GEAT, BRUNO MARCELO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Domicilio: PELLEGRINI 212 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 06 de diciembre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Téngase presente el informe que antecede.- Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 1, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional que se encuentra habilitado para el ejercicio sindical, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente a la C.P.N. MARIA SELVA GONZALEZ ZUND, con domicilio en DON BOSCO Nº 431 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder (arts. 255 y concs. L.C y Q.). Notifíquese personalmente o por cédula.- NOTIFIQUESE al Consejo de Ciencias Económicas librándose cédula a sus efectos.- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.BEL NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4116/12 -Foja: 2146/47- GEAT, BRUNO MARCELO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - LIBRA 2OFICIOS EXPTE. Nº 4116/12 CARATULADO: GEAT, BRUNO MARCELO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA LIBRAMIENTO 2 OFICIOS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4116/12 -Foja: 2150- GEAT, BRUNO MARCELO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - NOTA DE SECRET.: TOMA RAZON Y REMOCION SINDICOBARRERA EXPTE. Nº 4116/12 Caratulado: "GEAT, BRUNO MARCELO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, atento lo informado por Oficio Nº 618 de fecha 19 de noviembre de 2019 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de esta capital, procedo a tomar razón en la presente lista de síndicos de la REMOCION dispuesta por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 10 del Sr. Síndico CPN ALDO AGUSTIN BARRERA, quien cesará en sus funciones en todas las actuaciones en las que se encuentra interviniendo, quedando inhabilitada para desempeñar dicho cargo de síndico durante el término de cuatro años (art. 255 LCQ).- Conste.- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4116/12 -Foja: 2151- GEAT, BRUNO MARCELO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SORTEO NVO. SINDICO-UNICO EXPTE. Nº 4116/12 Caratulado: "GEAT, BRUNO MARCELO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Téngase presente el informe que antecede.- Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 1, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional que se encuentra habilitado para el ejercicio sindical, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente a la C.P.N. MARIA SELVA GONZALEZ ZUND, con domicilio en DON BOSCO Nº 431 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder (arts. 255 y concs. L.C y Q.). Notifíquese personalmente o por cédula.- NOTIFIQUESE al Consejo de Ciencias Económicas librándose cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 112- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - Estese a lasentencia Expte. Nº 2210/19 Caratulado: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 05 de diciembre de 2019.- A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 120- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - NOTIFICACION ELECTRONICA PARA RESOLUCIONES - ART. 155CPCC Expte. Nº 2210/19 Caratulado "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.113/9 y vta. conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación.- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 113/119- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIADEFINITIVA Resistencia, 05 de Diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Expte. Nº 2210/19 de cuyas constancias, RESULTA I.-Que a fs. 12/4 vta. se presenta la Sra. María del carmen Gómez quien lo hace en representación de sus hijos Gauna Gonzalo Ezequiel y Gauna Juan Eduardo con el patrocinio letrado de las Dras. Aguilar Troncozo María de Lujan y Zacarias Sandra Marisel y promueven acción de amparo contra la Obra social INCLUIR SALUD, a fin de que se ordene la entrega de los 120 pañales mensuales a Gauna Gonzalo Ezequiel y Gauna Juan Eduardo, como así también se reintegre el dinero que se ha comprado por los pañales que han sido negados.- Aducen que la obra social INCLUIR SALUD desde más de un año no cumple en brindarle 120 pañales que son prescriptos por la médica tratante de sus hijos, otorgándole 88 pañales y debiendo tener que comprar los demás cuando la orden claramente establece la entrega de 120 unidades.- Alegan que hace un año viene reclamando la supresión de pañales y no han dado respuesta alguna, solo evasivas y entregan solo 88 pañales y los demás debe comprar, y no tiene dinero para hacerlo.- Dicen que en virtud de de lo dispuesto por la Ley Nº 24091 Art.4, actualmente no se esta cumpliendo con la misma perjudicando enormemente su economía y el bienestar de sus hijos.- Describen los requisitos de admisibilidad del amparo. Ofrecen pruebas, fundan en derecho, plantean en caso federal y culminan con petitorio de estilo.- A fs. 16 se da trámite a la acción incoada, requiriéndose por parte de la demandada el informe circunstanciado previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 4.297 y 19 de la Constitución Provincial.- A fs. 23/8 se presenta el Sr. Jorge Luis Mario Chapo coordinador del programa federal de salud "INCLUIR SALUD" con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Karina Gemcy, presenta informe circunstanciado y solicita el rechazo de la acción intentada, con costas atento a las consideraciones de hecho y de derecho que expone.- Realizan un relato de los antecedentes del caso manifestando que como bien dice su nombre, ese organismo es un Programa de Salud, y no una obra social propiamente dicha.- Manifiestan que no corresponde al Programa la entrega de leches y pañales, no obstante la alta sensibilidad social de las autoridades de ese organismo, haciendo que estos insumos se entreguen excepcionalmente cuando el presupuesto así lo permite, no siendo posibles cumplir con "Marcas ni cantidades que muchas veces requieren los beneficiarios". Que en el caso de autos, se peticionan 120 pañales, cuando en realidad lo que hace ese programa todos los meses es la entrega de 88 pañales para cada hijo de la Sra. Gómez.- Aducen que el programa de salud se rige por el convenio marco, Reglamento Operativo y Compromiso de trabajo periódico, lo cual en ninguna de sus partes obliga al Programa a la entrega de leches ni pañales en cuestión que si lo hace ese organismo, en forma excepcional y voluntaria pero sin la exigencia de determinada marca ni cantidades, como lo requiere la demandante.- Expresa que ese programa de salud, NO NIEGA, el otorgamiento de los mismos, sino que se que no se entregan la cantidad que requiere el beneficiario, que como el presente caso, la paciente requiere según prescripción médica 120 unidades para cada hijo, como ya dijera, ese es un programa de salud y no una obra social, por tanto tiene un presupuesto acotado, dado que el aporte de los beneficiarios es mínimo y si tendrían que dar a cada uno la cantidad que necesitan no podrían dar cobertura a todos los afiliados la mayoría discapacitados.- Dicen que queda demostrado que el Programa cubre en su totalidad con todo lo que requieren los menores teniendo en cuenta su patología, edad, y diagnostico, con lo cual no puede su madre impulsar acción amparo por una diferencia de cantidad de entrega de pañales (32) por cada niño, dado que este organismo no se ha negado a la entrega de los mismos, sino que no puede por presupuesto, ni debe por norma legal (convenio marco). Que la cantidad entregada (88 pañales) bajo ningún aspecto pone en riesgo la salud de los menores, menos aún agrava ni menoscaba la misma.- Realiza otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad del relato, cita jurisprudencia, ofrece pruebas, funda en derecho y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 75 se presenta la actora y contesta el traslado conferido, diciendo que como se observa de la documental aportada por la demandada, claramente se puede observar que nunca ha cumplido en la entrega de la cantidad de pañales solicitados por la medica tratante, cuando lo misma demandada admite que se realizan entregas según indicación medica.- Asimismo impugna la documental por incompleta atento a que no obran en dicha documental -expediente administrativo las prescripciones médicas donde se ha prescripto una cantidad superior a la entregada.- A fs. 37/8 se presenta nuevamente la demandada y contesta la impugnación efectuada, diciendo que no ha adjuntado la documental de las recetas medicas de los menores, donde prescriben la cantidad pretendida, dado que lo que se adjuntó como prueba fue la entrega mensual de 88 pañales, nunca se ha negado que lo pretendía la actora era una cantidad superior, sino demostrar a SS que ese programa de salud cumple con la entrega de pañales, pero no con la cantidad que requieren los menores, siendo los fundamentos, claramente y reiteradamente explayados en el informe circunstanciado.- A fs 107 asume intervención la asesora de niñas, niños y adolescentes Nº 2 de las presentes actuaciones.- A fs. 110 se llama autos para dictar sentencia, proveído que a la fecha se encuentra firme y consentido.- CONSIDERANDO: Que del análisis del amparo articulado resulta que la pretensión amparista formulada se dirige de que a fin de que se ordene la entrega de los 120 pañales mensuales a Gauna Gonzalo Ezequiel y Gauna Juan Eduardo, como así también se reintegre el dinero que se ha comprado por los pañales que han sido negados.- A su turno, la parte demandada contesta el informe circunstanciado diciendo que no se ha negado a la entrega de los mismos, sino que no puede por presupuesto, ni debe por norma legal (convenio marco). Que la cantidad entregada (88 pañales) bajo ningún aspecto pone en riesgo la salud de los menores, menos aún agrava ni menoscaba la misma. Además recalca que el programa no es una OBRA SOCIAL, como lo dice y asevera la actora.- II.-Circunscripta así la cuestión a resolver, corresponde señalar que la acción de amparo, se encuentra condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el ejercicio de derechos o garantías constitucionales, de conformidad con las previsiones del Art. 43 de la Constitución Nacional, Art. 19 de la Constitución Provincial, y las exigencias normadas por la Ley 4297).- Consecuentemente, se debe acreditar la existencia de restricción a alguna de las libertades o derechos que son esenciales a la persona humana tutelados por la carta constitucional. La protección de los derechos a través de esta vía exige que los mismos sean ciertos, es decir, verificables en su existencia y por ende no sujetos a declaraciones judiciales de certeza. Se debe tener la titularidad de un derecho incontestable, traslúcido, evidente, admisible de plano y sin necesidad de mayor análisis ni de controversia.- Al respecto, la doctrina expresa que "La función del juez en el amparo es la de, simplemente, verificar, conforme los elementos de juicio aportados, la existencia y titularidad del derecho, pero no la de darle certidumbre, ni admitir al efecto debates y probanzas que transformen la finalidad de la vía intentada, ya que establecer "liquidez" del derecho invocado, no es objetivo sino presupuesto, en ese tipo de litigio" (Rivas, Adolfo A. Contribución al estudio del amparo en el derecho nacional, L.L. 1984-B-931). También sostiene el citado autor que: "Quien demanda el amparo debe presentar liminarmente, la más acabada prueba acerca de la existencia de su derecho, o bien surgir éste de la propia condición de quien lo invoca, de modo de podérselo presumir y atribuir sin asomo de duda; no se podría admitir en este tipo de litigio, la apertura de un debate tendiente a que el derecho quede reconocido, de manera que la justicia se deba pronunciar otorgándole certeza o declarando su existencia, como ocurre en la habitualidad litigiosa" (Rivas, Adolfo A. "El amparo", Ed. La Rocca, 2003, p. 284).- Asimismo, se debe demostrar que la restricción a los derechos constitucionales, imputable tanto a autoridad como a particular, sea manifiestamente arbitraria o ilegal. La cual debe presentarse como algo palmario, ostensible, patente, claro o inequívoco, es decir, visible al examen jurídico mas superficial" (Palacio... "la pretensión de amparo en la reforma constitucional de 1994", LL 1995-D Sec. Doctrina, Pág. 1238). "La calificación de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que a veces en la doctrina y en la jurisprudencia es reemplazada por la de ilegitimidad, revela que el acto lesivo debe mostrar fehacientemente, en su primera apariencia la violación grosera y ostensiblemente visible del derecho subjetivo de quien promueve el amparo" (Birdat Campos German "El control de constitucionalidad en el juicio de amparo y la arbitrariedad e ilegalidad del acto lesivo", JJ 1969 T.2 Pág. 169) Se requiere, además que el acto carezca de mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal; o dicho en otros términos, que haya surgido al margen del debido proceso formal que constituye el fundamento de validez de toda norma jurídica (Conf. Morello, Augusto y Va llefin Carlos "El amparo Régimen Procesal" 4ta edic La Plata 2000 Lib ed Platense pag. 26).- Finalmente, resulta necesario constatar que no exista un remedio o vía alternativa que con suficiente prontitud, dada la lesión en ciernes, de adecuada solución al agravio.- III. De las constancias de la causa la parte demandada entre los argumentos esgrimidos, destaca que Incluir Salud, no es una obra social, Es un Programa de salud que funciona mediante un contrato marco suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) y el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco y el Ministerio de Salud de la Nación, de la cual la Provincia se ha adherido.- De la documental obrante en sobre Nº 2261 (G)se puede constatar y afirmar que los extremos invocados por la demandada, son verdaderos, INCLUIR SALUD, no es una obra social, sino como lo afirma la parte, es un Programa según se desprende del convenio marco, suscripto por el Licenciado Alejandro Persano (Director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad) y el Dr. Luis R. Zapico Ministro de Salud Pública de la Provincia del Chaco, el cual ha sido ratificado por el decreto Nº 2116, que también tengo aquí a la vista.- También de dicha documental surge que mes a mes se fueron entregando a cada uno del los hijos de la Sra. Gómez, un total de 88 pañales por mes, como así también Leches enteras fortificadas vitaminas y otros medicamentos.- De la misma documental aportada surge que el Reglamento Operativo de la Agencia Nacional de discapacidad del programa FEDERAL DE SALUD "INCLUIR SALUD", se desprende en el capitulo I que el financiamiento de las prestaciones establece que, La agencia Nacional de Discapacidad a través de la Dirección Nacional de Acceso a Servicios de salud financiará un porcentaje de los costos de medicamentos, insumos médicos y prestaciones, que requiere la atención de los beneficiarios del programa para lograr un acceso efectivo, oportuno, y de calidad para el acceso a los servicios de salud sin perjuicio de la financiación otorgada por cada una de las propias provincias.- Continuando con el análisis, corresponde ahora avocarme, a constatar los requisitos de admisibilidad de la acción a fin de determinar la procedencia de la acción intentada.- Sobre este aspecto se tiene dicho que "...el prestador del servicio de salud debe atenerse a las leyes que regulan y protegen ese derecho fundamental por lo que debe asumir los compromisos que le exija el Estado coadyuvando al cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste. (Cám.Nac.Civ., Sala K. - Fecha: 17/07/2007 - Nro. Exp.: K.064195, Autos: "López José Enrique c/Asociación Mutualista de Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires s/Amparo" Magistrados: Hernández- Díaz- Ameal). A fs. 5/6 obra certificados de discapacidad de los hijos de la Sra. Gómez. A fs. 4/9 obran las órdenes de provisión de Leches y pañales para los hijos de la amparistas, emitidos por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco.- A fs. 10/11 obran certificados médicos de cada uno de los hijos de la Sra., Gómez emitidos por las Dras. Carmen Griselda Pérez y por Graciela H. Gómez, indicando la cantidad sugerida de pañales, para cada uno, en un total de 120.- De lo expuesto surge palmariamente, que la acción intentada debe declararse improcedente. En primer lugar, si bien los hijos de la accionante se encuentran amparados no solo por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, sino que también, su protección deviene por su condición de persona con discapacidad de acuerdo al certificado descripto en el punto anterior. Por esta cuestión, y por estar dentro del programa de referencia la accionada debe dar cobertura inmediata a los chicos representado es ésta oportunidad por su madre.- "Encontrándose en serio riesgo el derecho a la salud de una persona, corresponde un abordaje no tan estrictamente contractual del tema sino uno que tome en cuenta las características concretas del caso y las particularidades del sistema en el que la relación se inserta, por sobre un riguroso encuadramiento de la vinculación en el marco formal de los negocios comerciales" (Conf. Punto IV, segundo párrafo, del dictamen del Procurador General de la Nación en la causa:Etcheverry, Roberto E. c/Omint Sociedad Anónima y Servicios, al que la Corte Suprema remitió; fallos 324:67).- Pero es de advertir, que en fecha 24/10/19 en la causa GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO EXPTE. Nº 7816/19 tramitada por ante este mismo tribunal se dicto sentencia definitiva, HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la acción de amparo interpuesta por GOMEZ MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos GAUNA Gonzalo Ezequiel y GAUNA Juan Eduardo, correspondiendo ORDENAR a la parte demandada PROGRAMA FEDERAL DE SALUD "INCLUIR SALUD", de que entreguen: UN par de valvas AFO A 90º Con contención Maleolar y Un Corbett de material Termoplástico Bivalvado con contención de prominencias para corrección de escoliosis, de manera urgente e inmediata.- Sin que mi pronunciamiento derive en una ilógica legal, es de advertir que por dicha acción, la amparista solicitó prótesis para sus hijos, que si bien las había requerido, pero el Programa no les había hecho entrega de las mismas, dichos derechos estaban reconocidos, dados que el Programa los había requerido y la demora en la entrega era lo que estaba afectando los derechos de los hijos de la Sra. Gómez.- Muy bien, ahora la situación es diferente, dado que como lo manifiesta la ejecutada, mes a mes se le hizo la entrega de los pañales, pero en una cantidad por debajo de la indicada por las medicas que así los han certificado. Aquí no encuentro una vulneración efectiva de derecho alguno, menos al de salud.- El programa INCLUIR SALUD es un sistema de aseguramiento público del acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen. Las prestaciones, que requieren los hermanos Gauna mes a mes, según se desprenden de las planillas acompañadas por la demandada, se encuentran cubiertas, dado que la cantidad entregada significa un gran porcentaje del total de pañales indicados, es decir, no hay un incumplimiento manifiesto que signifique menoscabar derechos, y es por esta razón que encuentro para rechazar la acción incoada.- Es decir, no encuentro configurado en autos uno de los requisitos de admisibilidad del amparo. Es así que, del análisis realizado se colige que el requerimiento jurisdiccional carece de trascendencia al haberse realizado mes a mes la entrega de los pañales, aún así en menor cuantía y en este sentido me expido. Ello por cuanto el objeto del presente proceso constitucional ha sido satisfecho por el Programa Federal de Salud "INCLUIR SALUD" con la entrega de los pañales, que fuera realizada en sede administrativa.- Es que como lo establece Reglamento Operativo de la Agencia Nacional de discapacidad del programa FEDERAL DE SALUD "INCLUIR SALUD", cuando refiere a la forma del financiamiento de las prestaciones, establece que, La agencia Nacional de Discapacidad a través de la Dirección Nacional de Acceso a Servicios de salud financiará un porcentaje de los costos de medicamentos, insumos médicos y prestaciones, que requiere la atención de los beneficiarios del programa para lograr un acceso efectivo, oportuno, y de calidad para el acceso a los servicios de salud sin perjuicio de la financiación otorgada por cada una de las propias provincias.- Es decir, que también responsable de la provisión de los insumos requeridos por los hijos de la Sra. Gómez, también debían ser proporcionados por el Ministerio de Salud de la Provincia, que es quien en definitiva ejecuta el programa y la acción no esta dirigida a esta última.- Así ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "el Poder Judicial sólo puede "resolver colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales que establezcan normas para el futuro (Fallos, 184:358; 245:552; 258:284; 259:191, 196; entre otros), doctrina aplicable, asimismo, a las acciones de amparo. (Fallos, 256:386; 258:284; 298:84; 302:666;). (Conf. Morello, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales Civil y Comercial", T. I, Ed. Platense Abeledo-Perrot, 1982, p. 348). - Es que resulta evidente que como lo sostiene la accionada, de que no se ha negado la prestación en si, dado que se les proveyó mes a mes los pañales, nada mas que por cuestiones presupuestarias, no se dió la totalidad de lo requerido., es por ello que no considero configurado una lesión a los derechos, en este caso a la salud, de los hijos de la amparista, mucho menos reconocer además la circunstancia de que solicita que se le reintegre las sumas de dinero por la compra de los pañales que el Programa no le brindó. Asimismo, otra cuestión manifestada por la accionada fue que posee un presupuesto acotado, dado que el aporte de los beneficiarios es mínimo y si tendrían que dar a cada uno la cantidad que necesitan no podrían dar cobertura a todos los afiliados la mayoría discapacitados.- En un caso similar la CSJN señaló que: "el principio de solidaridad exige una correcta y cuidadosa administración de las finanzas de la obra social ya que, de no ser así, tal solidaridad sería ilusoria" Basin de Bernava" (CSJN, 324:3988).-. En este caso, entiendo que proceder de una forma distinta a la que lo hizo Programa de negar la provisión de pañales, implicaría si una vulneración de derechos, perjudicando a los hijos de la Sra. Gómez, pero ello no ocurrió de esa manera, sino que se proveyó de los insumos y en más un 50% del total necesario. Es que como lo expusiera el representante del Programa, de privilegiar de manera desmesurada el interés individual de un paciente/afiliado en desmedro de un interés social, es decir de los demás beneficiarios, afectarían notoriamente las legítimas expectativas y los derechos prestacionales de los otros afiliados.- Por todo lo expuesto corresponde RECHAZAR la acción de amparo incoada, por todo los fundamentos brindados precedentemente.- COSTAS Y HONORARIOS: En lo atinente a la imposición de costas, de acuerdo a la forma en que se resuelve la materia de fondo, estimo imponerlas en el orden causado, de acuerdo al artículo 83 párrafo 2 del CPCC, en el entendimiento de que la actora teniendo en cuenta la acción de amparo resuelta (GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO EXPTE. Nº 7816/19)tuvo la convicción real, que la petición que aqui trajo a demandar, lo era en el mismo sentido, con lo cual debo reconocer que dicha causa pudo hacer nacer la creencia de que estaba solicitando una cuestión ajustada a derecho.- Así la jurisprudencia local ha manifestado "Siendo controvertida la cuestión a resolver y tratándose de asuntos cuya interpretación pudo originar dudas en el correcto entendimiento de textos y circunstancias, corresponde declarar las costas en el orden causado..." (CACC Rcia. Sala I, Resol. Nº 4 del 29-2-96 Supermercado La Chispa SRL C/ Mun. Rica s/ Accion declarativa.-Llugdar-Luque.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de acuerdo a lo establecido en los Art. 3,5, 25 de la Ley Arancelaria Nº 288-c-. y sobre 2 SMVM vigentes. - Por los fundamentos expuestos, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, FALLO: I) RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por GOMEZ MARIA DEL CARMEN en representación de su hijos GAUNA GONZALO EZEQUIEL y GAUNA JUAN EDUARDO, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden II.-COSTAS en el orden causado de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de las Dras. AGUILAR TRONCOZO MARIA DE LUJAN Y ZACARIAS SANDRA MARISEL, en el carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 16.875,00) para cada una; y para la DRA. GRACIELA KARINA GEMCY como patrocinante en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($33.750.00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 25 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia, con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- III.-REGISTRESE,PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 419- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - ACOMPAÑA CONSTANCIA - CONTESTAINTIMACION EXPTE. Nº 10730/19 Caratulado: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese constancia otorgada por la Dirección de Boletín Oficial que acompaña. II.- Téngase presente lo informado y hágase saber a sus efectos, conforme lo requerido a fs. 340 - pto.II-.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 421- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 10730/19.- CARATULADO: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 397- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 10730/19.- CARATULADO: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio Nº 2380/19 con constancia de diligenciamiento que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 427- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 10730/19.- CARATULADO: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 432- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 10730/19.- CARATULADO: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado con Informe del Registro de la Propiedad Inmueble que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 416- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - OFICIOSDILIG. EXPTE Nº 10730/19.- CARATULADO: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente seis (6) oficios diligenciados.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 380- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - OFICIOSDILIGENCIADOS EXPTE Nº 10730/19.- CARATULADO: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente dos (2) oficios diligenciados.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 433- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - FORMA CUERPO3 EXPTE. Nº 10730/19 Caratulado: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. De conformidad a lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial (modificado por Acuerdo Nº 2794 pto. 11 de fecha 13/10/02) FORMESE EL TERCER CUERPO del presente, a partir de fs. 328, dejándose constancia por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha procedo a la formación del TERCER CUERPO de las presentes actuaciones a partir de fs. 328, a los fines de su mejor manuabilidad.- Conste.- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 422/23- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SE LIBRAN DOSOFICIOS SE LIBRAN DOS OFICIOS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 393- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SIND. PRESENTA REQ.ART.14-INC.12 -MES DEOCT/19 EXPTE. Nº 10730/19 Caratulado: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Téngase presente, agréguese el informe acompañado correspondientes al mes de octubre de 2019, conforme lo prevé el art. 14 inc. 12 de la L.C.Q. y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8819/99 -Foja: 335- NUÑEZ FELIPE DENERIZ S/JUICIO SUCESORIO - AGREGUECD EXPTE Nº 8819/99.- CARATULADO: "NUÑEZ FELIPE DENERIZ S/ JUICIO SUCESORIO".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8819/99 -Foja: 337- NUÑEZ FELIPE DENERIZ S/JUICIO SUCESORIO - CONFORMIDADONFORMIDAD-INTIMA EXPTE. Nº 8819/99 Caratulado: "NUÑEZ FELIPE DENERIZ S/ JUICIO SUCESORIO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- I) Téngase presente la conformidad expresa y hágase saber.- II) A lo solicitado, respecto a la Dra. Monica Stride estése a la presentación de fs. 332.- Asimismo, a lo solicitado, intímase a la Dra. Silvia Leonor Perez Lindo para que en el término y bajo apercibimiento de ley cumplimente con lo requerido a fs. 304 pto. II.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10052/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ CESARETTI, DANIEL AURELIO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 10052/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CESARETTI, DANIEL AURELIO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13209/18 -Foja: 53- PROVINCIA DEL CHACO C/ COPACRE S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 13209/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COPACRE S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13209/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ COPACRE S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 13209/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ COPACRE S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13209/18 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/ COPACRE S.A. S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 13209/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COPACRE S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.viq- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado COPACRE S.A. opuesto excepciones ni constituído domicilio en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificado a fs. 50/2, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud de lo prescripto por los art. 541 del CPCC -Ley 7950-, encontrándose firme el Despacho Monitorio recaído en autos a fs. 15/16 y vta., adquiera el mismo caracter de Sentencia y continúe el trámite según su estado.- Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, de conformidad al art. 74 del C.P.C.C., decrétase su REBELDIA, con los efectos previstos por el art. 75 del citado cuerpo legal.- Consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 56 del C.P.C.C. -Ley Nº7950-, las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal.- Notifíquese Personalmente o por Cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12627/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA EBERHARDT, FRANCO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 12627/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA EBERHARDT, FRANCO MARTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.-rod. Atento lo solicitado y no habiendo el demandado GARCIA EBERHARDT, FRANCO MARTIN opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.18/19, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 11/12 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7571/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ LAS ANONIMAS S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 7571/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ LAS ANONIMAS S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5773/19 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ ORTIZ DELSIN, LUIS MARIA S/EJECUCION FISCAL - 4 ORDEN PUBLICACIONEDICTOS Expte. Nº 5773/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ORTIZ DELSIN, LUIS MARIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- I) Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que acompaña.- II) Atento lo solicitado, constancias de la causa y de conformidad a lo prescripto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 in fine del Nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, notifíquese la Sentencia Monitoria en su parte resolutiva a la ejecutada ORTIZ DELSIN, LUIS MARIA - D.N.I. Nº 27.001.778, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de ley.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12705/17 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ PAMAR S.A. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTA BANCARIAESPECIFICA Expte. Nº 12705/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PAMAR S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- Atento el número de cuenta informado a fs.42 y el consignado en la presentación que antecede, previo a considerar lo solicitado aclare la recurrente al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12737/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ PICOLINI, JUAN JORGE S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMB. --- YA HAY EMB ANT. O DENUN.VARIOS Expte. Nº 12737/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PICOLINI, JUAN JORGE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.viq- Atento lo dispuesto a fs. 15/16 pto. III, lo dispuesto a fs. 31 y el monto de la presente demanda, previo a considerar lo solicitado deberá el recurrente identificar uno de los bancos mencionados sobre el cual pretende trabar la medida a que hace referencia.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2838/19 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ PRARIZZI, HECTOR ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 2838/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PRARIZZI, HECTOR ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- I.- Téngase presente y agréguese cédula diligenciada que acompaña.- II.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado PRARIZZI, HECTOR ANTONIO opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.48/49 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 15/16 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16731/18 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANATORIO GENERAL PINEDO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - OPJ - ATP - TRANSF HONORARIOS PROF. YFISCALIA-VARIAS Expte. Nº 16731/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANATORIO GENERAL PINEDO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.bel- Atento lo solicitado, lo resuelto a fs.21/22-Pto.IV y demás constancias de la causa, por Secretaría confecciónese: I.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS NOVECIENTOS CUATRO ($904,00), imputables a honorarios, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125767403 (fs.86), CBU Nº3110030211001257674037, perteneciente a las presentes actuaciones, Caja de Ahorro de destino Nº 5078605 DEL NUEVO BANCO DEL CHACO (fs.87), CBU Nº311003011000050786053, CUIT Nº 27-17016584-0 perteneciente a la abogada CRISTINA SERRANO.- II.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS ($1.582,00), imputables a honorarios, de la 125767403 (fs.86), CBU Nº3110030211001257674037, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 305132109 (fs.56/57), CBU Nº3110030211003051321092, CUIT Nº 20-14595833-5 perteneciente a LUIS ALBERTO MEZA.- III.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y OCHO ($678,00), imputables a capital (30% honorarios-Ley Nº6808), de la 125767403 (fs.86), CBU Nº3110030211001257674037, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 1175/04 (fs.87), CBU Nº 3110030211000001175044, CUIT Nº 30-99927127-4 perteneciente a la FISCALIA DE ESTADO.- IV.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas Ordenes de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- V.- A lo demás, hágase saber a la parte Actora que debera practicar planilla de liquidación conforme lo dispuesto a fs.21/22-Pto.I.- A tal fin, concédese el expediente en préstamo por el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 144 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13527/17 -Foja: 90- PROVINCIA DEL CHACO C/ URIBARRI, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA PAGO TOTAL DELMONITORIO** EXPTE Nº 13527/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ URIBARRI, JUAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- I.- Agréguense y téngase presente comprobantes de pago y tasa de justicia que acompaña.- II.- Atento lo solicitado, constancias de fs.86/88 y estado de la presente causa procédase al levantamiento del embargo trabado a fs.79; el que fue notificado mediante oficio Nº 1556 de fecha 14/08/19, sobre las sumas depositadas en la CBU Nº0110408420040820207177 del Banco de la Nación Argentina Suc. Rcia. de titularidad del ejecutado URIBARRI, JUAN RAMON - CUIT Nº 23-21867036-9.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1073/17 -Foja: 276- RODRIGUEZ DE RAMOS R.I.; RAMOS M.S.; RAMOS M.B; RAMOS J.I Y RAMOS J.J C/SUC. DE TITO D. BIANCALANI: RODRIGUEZ M.I; BIANCALANI L.; BIANCALANI M.M. Y SURAUTO S.A. S/EJECUCION DE SENTENCIA - FORMACION LEG. APEL. - ART.278 --- PROV. ENPPAL. Expte. Nº 1073/17 Caratulado: "RODRIGUEZ DE RAMOS R.I.; RAMOS M.S.; RAMOS M.B; RAMOS J.I Y RAMOS J.J C/SUC. DE TITO D. BIANCALANI: RODRIGUEZ M.I; BIANCALANI L.; BIANCALANI M.M. Y SURAUTO S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.BEL- Téngase presente las fotocopias acompañadas y atento lo dispuesto a fs. 274, previa certificación de las mismas por el Actuario y conforme lo prescripto por el art. 278 inc. 2) del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, fórmese el legajo de apelación pertinente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Dejo constancia que en la fecha di cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Secretaría, 06 de diciembre de 2019.BEL- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1073/17** -Foja: 17- RODRIGUEZ DE RAMOS, RAMONA IRMA; RAMOS, MAURO SEBASTIAN; RAMOS, MARIA BELE Y OTROS C/SUCESORES DE TITO DANTE BIANCALANI: ROD.. S/EJEC. SENTENCIA S/LEGAJO APELACION - FORMACION LEG. APEL. ART.278 --- PROV. ENLEGAJO Expte. Nº 1073/17** Caratulado: "RODRIGUEZ DE RAMOS, RAMONA IRMA; RAMOS, MAURO SEBASTIAN; RAMOS, MARIA BELE Y OTROS C/SUCESORES DE TITO DANTE BIANCALANI: ROD.. S/EJEC. SENTENCIA S/ LEGAJO APELACION" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha y conforme lo ordenado a fs.276 del Expte. Nº 1073/17, caratulado: "RODRIGUEZ DE RAMOS R.I.; RAMOS M.S.; RAMOS M.B; RAMOS J.I Y RAMOS J.J C/SUC. DE TITO D. BIANCALANI: RODRIGUEZ M.I; BIANCALANI L.; BIANCALANI M.M. Y SURAUTO S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA", procedo a la formación del presente legajo de apelación con las fotocopias certificadas que anteceden.- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 000 -Foja: 20- SOLIMANO, HECTOR J. E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18" S/INCIDENTE DE REVISION - FORMACIONCARATULA Expte. Nº 000 Caratulado: "SOLIMANO, HECTOR J. E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18" S/ INCIDENTE DE REVISION" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- I- Téngase presente lo informado, agréguese fotocopia de Poder General para Juicios y Tramites Administrativos que adjunta y por cumplimentado con lo requerido a fs.15 pto.III. II- Previo a imprimir el trámite de ley, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada de Exptes. a fin de que tome razón y le asigne carátula y número correspondiente a éste juzgado, las que quedarán de la siguiente manera: "SOLIMANO, HERNAN JAVIER E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18" S/ INC. DE REVISION".- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 000 -Foja: 21- SOLIMANO, HECTOR J. E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18" S/INCIDENTE DE REVISION - OFICIO 1871MRI "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- OFICIO Nº 1871 A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S_____/_____D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados:"SOLIMANO, HECTOR J. E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE. Nº6528/18 S/ INC DE REVISION", Expte. Nº 000 del registro de éste Juzgado, a fin de solicitarle tenga a bien asignar a las actuaciones de referencia carátula y número correspondiente a este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, a cargo de Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº23, a mi cargo. Asimismo, conforme el art. 6º del Reglamento de la dependencia a su cargo, se remiten los siguientes datos: 1- ACTOR: SOLIMANO, HHERNAN JAVIER - DNI Nº14.662.554 ABOGADOS: Juan Sarlos Sandoval - Juan Mario Esteban Fernandez Apoderados - domicilio legal: Marcelo T. de Alvear Nº 432 2.- MATERIA (OBJETO DEL JUICIO): REVISION DE CR-DITO 3.- FECHA Y HORA DE INICIO: 04/09/19, 07:05 HS 4.- JUZGADO: Juzgado Civil y Comercial Nº23 5.- ACUMULACION DE AUTOS: 6528/18 6.- OBSERVACIONES: asignar caratula y número de expediente.- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13636/18 -Foja: 209- TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - ESTESE EINTIMACION EXPTE. Nº 13636/18 Caratulado: "TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- A lo solicitado y encontrándose firme la sentencia dictada en autos previo a considerar lo solicitado en primer término, deberá encontrarse debidamente cumplimentado con el libramiento del recaudo ordenado a fs.200/5-Pto.I in fine.- A lo demás, INTIMASE a la demandada para que el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de ley, haga efectivo el pago de los honorarios regulados en autos a favor de las Abogadas AGUILAR TRONCOSO MARIA DE LUGAR y SANDRA MARISEL ZACARIAS.- Notifíquese personalmente o por cédula y conforme lo prescripto por el art.2º-Ley 4474 a la Fiscalía de Estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13636/18 -Foja: 207- TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - FORMA NUEVO CUERPOEXPTE. Expte. Nº 13636/18 Caratulado: "TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 06 de diciembre de 2019.viq- De conformidad a lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial (modificado por Acuerdo Nº 2794 pto. 11 de fecha 13/10/02) FORMESE EL SEGUNDO CUERPO del presente, a partir de fs. 152, dejándose constancia por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha procedo a la formación del SEGUNDO CUERPO de las presentes actuaciones a partir de fs. 152, a los fines de su mejor manuabilidad.- Conste.- Resistencia, 06 de diciembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA