JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 22/10/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 4474/19 -Foja: 43- AGUILAR TRONCOZO, MARIA DE LUJAN C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - INTIMA A LA PARTE A DEPOSITARHONORARIOS Expte. Nº 4474/19 Caratulado "AGUILAR TRONCOZO, MARIA DE LUJAN C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO Atento lo solicitado, INTIMASE a la parte EJECUTANTE para que en el término y bajo apercibimiento de ley proceda a depositar el importe correspondiente a los honorarios regulados al Abogado CARLOS MIGUEL KULAY a fs.36/9 del presente.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4323/18 -Foja: 103- BERTOLD, MARTA AMALIA S/SUCESION AB-INTESTATO - AGREGUEOD EXPTE Nº 4323/18.- CARATULADO: "BERTOLD, MARTA AMALIA S/ SUCESION AB-INTESTATO".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11308/16 -Foja: 292- BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ACCION DE AMPARO - - OPJ - ATP - TRANSF HONORARIOS PROF. YFISCALIA-VARIAS Expte. Nº 11308/16 Caratulado: "BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO Téngase presente, agréguese constancias que adjunta y atento lo solicitado, lo resuelto a fs.272/4 y vta.-Pto.III y demás constancias de la causa, por Secretaría confecciónese: I.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($375,00), imputables a capital (30% honorarios-Ley Nº6808), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº109921602 (fs.286), CBU Nº3110030211001099216020, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 1175/04 (fs.288), CBU Nº 3110030211000001175044, CUIT Nº 30-99927127-4 perteneciente a la FISCALIA DE ESTADO II.-Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($875,00), imputables a honorarios (70%), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº109921602 (fs.286), CBU Nº3110030211001099216020, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 4876305 (fs.287), CBU Nº311003021100004876305, CUIT Nº 20-34477146-5 perteneciente a GONZALEZ, PABLO SEBASTIAN.- III.-Cumplido correctamente el procesamiento de dichas Ordenes de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11308/16 -Foja: 294- BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE -CD EXPTE Nº 11308/16.- CARATULADO: "BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1727/97 -Foja: 1573- C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA - cdorHERRERA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 1727/97 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: C.P. SERGIO ALEJANDRO HERRERA Domicilio: OBLIGADO 1349 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, ... de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS:Téngase presente el informe que antecede.-Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 3, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional que se encuentra habilitado para el ejercicio sindical, dado que los dos (2) Contadores que integraban la lista conjuntamente con el habilitado fueron removidos en el Expte. Nº 10659/9, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente al C.P.N. SERGIO ALEJANDRO HERRERA, con domicilio en OBLIGADO Nº 1349 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder (arts. 255 y concs. L.C y Q.). Notifíquese personalmente o por cédula.- NOTIFIQUESE al Consejo de Ciencias Económicas librándose cédula a sus efectos.- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1727/97 -Foja: 1574- C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULACONCEJO "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 1727/97 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Domicilio: PELLEGRINI Nº 212 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: Resistencia, ... de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS:Téngase presente el informe que antecede.-Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 3, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional que se encuentra habilitado para el ejercicio sindical, dado que los dos (2) Contadores que integraban la lista conjuntamente con el habilitado fueron removidos en el Expte. Nº 10659/9, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente al C.P.N. SERGIO ALEJANDRO HERRERA, con domicilio en OBLIGADO Nº 1349 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder (arts. 255 y concs. L.C y Q.). Notifíquese personalmente o por cédula.- NOTIFIQUESE al Consejo de Ciencias Económicas librándose cédula a sus efectos.- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1727/97 -Foja: 1572- C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - DESIG. SINDICO - UNICO INTEGRANTE ENLISTA EXPTE. Nº 1727/97 Caratulado: "C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-rod. AUTOS Y VISTOS: Téngase presente el informe que antecede.-Teniendo en cuenta que al verificar las listas a los fines del sorteo de síndico a realizarse dentro de los integrantes de la Categoría "B" Grupo 3, se advierte que en la lista correspondiente a titulares y suplentes existe un solo profesional que se encuentra habilitado para el ejercicio sindical, dado que los dos (2) Contadores que integraban la lista conjuntamente con el habilitado fueron removidos en el Expte. Nº 10659/9, correspondiendo al mismo la bolilla Nº2, por lo que procede la designación de la que figura como bolilla número 2, perteneciente al C.P.N. SERGIO ALEJANDRO HERRERA, con domicilio en OBLIGADO Nº 1349 de esta ciudad, debiendo aceptar el cargo ante la Actuaria y llenar su cometido conforme las pautas que establece la legislación respectiva, bajo apercibimiento de su remoción u otra sanción que en derecho pudiere corresponder (arts. 255 y concs. L.C y Q.). Notifíquese personalmente o por cédula.- NOTIFIQUESE al Consejo de Ciencias Económicas librándose cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1727/97 -Foja: 1571- C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - NOTA DE SECRETARÍA S/REMOCION DESINDICO EXPTE. Nº 1727/97 Caratulado: "C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, atento lo informado por Oficio Nº 564 de fecha 23 de septiembre de 2019 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de esta capital, procedo a tomar razón de la REMOCION en el Expte. Nº 18010/02 caratulado "Cuello Justo Marcelo Alejandro S/ Concurso Preventivo", del Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de la Sra. Síndico CPN IDALIA ELAVINA PAEZ, quien cesará en sus funciones en todas las actuaciones en las que se encuentra interviniendo, quedando inhabilitada para desempeñar dicho cargo de síndico durante el término de cuatro años (art. 255 LCQ).- Conste, 21 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4394/19 -Foja: 134- CACERES MEDINA, AYELEN en representación de su hija menor ZOE JOSELIN CACERES C/MINIST DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL S/ACCION DE AMPARO - AGREGUECD EXPTE Nº 4394/19.- CARATULADO: "CACERES MEDINA, AYELEN en representación de su hija menor ZOE JOSELIN CACERES C/MINIST DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL S/ ACCION DE AMPARO ((CENTRO DE REFERENCIA CDR) Y/O GOBIERNO DE LA PROV DEL CHACO)".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1211/96 -Foja: 2497- DOBLE CH. S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION - CONTESTA TRASLADOAFIP EXPTE. Nº 1211/96 Caratulado: "DOBLE CH. S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO POR CONVERSION" Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- Por contestado en término el traslado conferido a fs. 2490/2 Pto. II, téngase presente y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 246- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - COMPROBANTE DEGASTOS EXPTE Nº 10730/19.- CARATULADO: "HERRERA S.A.I.C.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente comprobante de gastos por publicación de edicto que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 229- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - NOTA DE SECRETARIA - SE ENTREGA LEJAJOS DE ACREEDORES Y DOC A SIND. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo dispuesto precedentemente, en la fecha se hace entrega a la C.P. MARIA SELVA GONZALEZ ZUND los legajos de ATP y AFIP y los legajos números: 1 al 30 con una (1) copia de cada uno y Anexos: Nº 1 con 36 fs.; Nº 2 con 15 fs.; Nº3 con 53 fs.; Nº4 con 5 fs.; Nº6 con 8 fs.; Nº7 con 3 f., Nº8 con 27 fs. y Nº9 con 8 fs., quien firma para constancia.- Conste.- Resistencia, 18 de octubre de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/19 -Foja: 230/43- HERRERA S.A.I.C.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SE LIBRAN 14OFICIOS SE LIBRAN 14 OFICIOS Resistencia, 21 de octubre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6784/18 -Foja: 93- INSAURRALDE, CARINA ELISABETH S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - AGREGUE -CO EXPTE Nº 6784/18.- CARATULADO: "INSAURRALDE, CARINA ELISABETH S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6784/18 -Foja: 91- INSAURRALDE, CARINA ELISABETH S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - DR. VARAS SOLICITA AUTOSP/QUIEBRA EXPTE. Nº 6784/18 Caratulado: "INSAURRALDE, CARINA ELISABETH S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR" Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- Previo a considerar lo solicitado, deberá obrar en autos debidamente diligenciado los Oficios Nros. 830 y 831 librados a fs. 71 y fs. 72 lo que fueron retirados a fs. 72 vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 147- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - AGREGUE - 9 OD EXPTE Nº 7828/19.- CARATULADO: "MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- Agréguense y téngase presente nueve (9) Oficios diligenciados.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16689/18 -Foja: 9- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ MIN. DES. URB. TERR. PCIA. CH. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 16689/18 CARATULADO: MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ MIN. DES. URB. TERR. PCIA. CH. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO de constatación Resistencia, 21 de octubre de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8449/18 -Foja: 47- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AUTORIZACION-EUTORIZACION-Estese -Expte. Nº 8449/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL (Del Juzg. Paz Letrado Nº1)" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO A lo solicitado, estése a las constancias de fs.45 pto.II.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10110/17 -Foja: 48/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ENRIQUE, EUSTAQUIO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 10110/17 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ENRIQUE, EUSTAQUIO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO Resistencia, 21 de octubre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3066/17 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN E S/EJECUCION FISCAL - 4 ACOMPAÑA PLAN DE PAGO TOTAL - INTIMA ABONAR HONOR. Y TASA EXPTE Nº 3066/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN E S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO I.- Téngase presente lo informado y agréguense constancias que acompaña.- II.- Asimismo, advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs.10/1 y vta.-Pto.V) y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS TREINTA ($30,00) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($150,00); en consecuencia, INTIMASE a la DEMANDADA para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00), en Cuenta Corriente Nº10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5921/19 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD CONTRA ELESTADO*** Expte. Nº 5921/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL (Expte. Nº3171/18 del Juzg. de Paz Nº2)" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-rod. I.- Téngase presente la conformidad efectuada y por cumplimentado con lo requerido a fs. 20 -Pto.II-. II.- Asimismo, atento a lo prescripto por el art. 29 último párrafo del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, a la recusación sin expresión de causa planteada por las recurrentes, No Ha Lugar.- III.- Téngase a PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con patrocinio letrado de la abogada LAURA CECILIA TOFFALETTI y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- IV.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- V.- Al embargo solicitado, oportunamente, atento lo establecido por la Ley 4474.- VI.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Notifíquese personalmente o por cédula, al demandado y a la Fiscalía de Estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5921/19 -Foja: 27/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUN C/POD.EJEC/JUD/LEG/MINIST/POL(monto-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL (Expte. Nº3171/18 del Juzg. de Paz Nº2)", Expte. Nº 5921/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, conforme art. 528 del citado nuevo C.P.C.C..- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.265,40) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme el art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) y a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como apoderadas en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y OCHO ($338,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley 2928-C (antes Ley 2011 modif.) y art. 1º Ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- NOTIFICAR la presente al ejecutado y a la Fiscalía de Estado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VI.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6622/19 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ROMERO, CRISTIAN WALTER S/EJECUCION FISCAL - DENUNCIADOM EXPTE. Nº 6622/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ROMERO, CRISTIAN WALTER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- Téngase presente el domicilio denunciado y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6971/18 -Foja: 66- PROVINCIA DEL CHACO C/ ABASTO JOTA ZETA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - MARTILLERO ACEPTACARGO Expte. Nº 6971/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ABASTO JOTA ZETA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO Téngase presente la aceptación de cargos que antecede y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11764/17 -Foja: 91- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRERA, CATALINA ZULMA S/EJECUCION FISCAL - INHIB.GRAL EXPTE Nº 11764/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABRERA, CATALINA ZULMA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- I.- Téngase presente y agréguese Oficio Nº 1427 diligenciado que adjunta.- II.- Atento lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 533 del nuevo CPCC - Ley 7950, decrétase la INHIBICION GENERAL DE BIENES de la ejecutada CABRERA, CATALINA ZULMA, CUIT Nº 23-16244336-4.- A los fines de la toma de razón líbrense los oficios pertinentes.- Aporte proyecto y autorizase a su diligenciamiento al recurrente y/o quien indique.- Notifiquese personalmente o por cedula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8314/19 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACODAS S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OCCR EXPTE Nº 8314/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACODAS S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8314/19 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACODAS S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 8314/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACODAS S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 21/10/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8314/19 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACODAS S.A. S/EJECUCION FISCAL - NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 8314/19 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACODAS S.A. S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.32 pto.V - último párrafo - dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº53177 confeccionada en fecha 8/10/2019 en concepto de TASA DE JUSTICIA fue procesada correctamente en fecha 8/10/19.- Conste.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12904/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ COMASCHI, ELIAS JONATAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 12904/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ COMASCHI, ELIAS JONATAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra COMASCHI, ELIAS JONATAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra COMASCHI, ELIAS JONATAN por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS CERO ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12904/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ COMASCHI, ELIAS JONATAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COMASCHI, ELIAS JONATAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12904/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 728 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 24/09/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra COMASCHI, ELIAS JONATAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9653/18 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/ DE VINCENTIS, LIDIA CARMEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - MANDAM.DILIGENCIADO EXPTE Nº 9653/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DE VINCENTIS, LIDIA CARMEN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente mandamiento diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9653/18 -Foja: 96- PROVINCIA DEL CHACO C/ DE VINCENTIS, LIDIA CARMEN S/EJECUCION FISCAL - MARTILLERO FIJA FECHA DESUBASTA EXPTE. Nº 9653/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DE VINCENTIS, LIDIA CARMEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- Téngase presente el lugar, día y hora señalados para la subasta.- A lo demás, estése a lo ya dispuesto a fs. 67 y vta..- Not.- DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13407/17 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ ENCINAS, RAFAEL JESUS S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE SOLICITA LIBRAM. DE OFICIO AL REG. PROP.AUTOMOTOR EXPTE. Nº 13407/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ENCINAS, RAFAEL JESUS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- Atento lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado SR. ENCINAS, RAFAEL JESUS, CUIT Nº 20-13503610-3 y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3352/18 -Foja: 127- PROVINCIA DEL CHACO C/ EQUIPAMIENTOS AGR. DEL NEA S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3352/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ EQUIPAMIENTOS AGR. DEL NEA S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 21/10/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14274/17 -Foja: 35/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ FAVRE, SILVANA MARIEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 5OFICIO EXPTE. Nº 14274/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ FAVRE, SILVANA MARIEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO juzg federal LIBRAMIENTO 1 OFICIO policia LIBRAMIENTO 1 OFICIO claro LIBRAMIENTO 1 OFICIO movistar LIBRAMIENTO 1 OFICIO personal Resistencia, 21/10/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13719/18 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ GAITTES, FEDERICO LUIS S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER.-DOM.ESTRADOS Expte. Nº 13719/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GAITTES, FEDERICO LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-dny- Téngase presente, agréguese cédula diligenciada que acompaña y atento lo solicitado, no habiendo el demandado GAITTES, FEDERICO LUIS opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.39/40, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.15/16 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4182/18 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/ GODOY, HECTOR ARIEL S/EJECUCION FISCAL - 4 ORDEN PUBLICACIONEDICTOS Expte. Nº 4182/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GODOY, HECTOR ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO Atento lo solicitado y de conformidad a lo prescripto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 in fine del Nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, notifíquese la Sentencia Monitoria en su parte resolutiva a la ejecutada GODOY, HECTOR ARIEL - D.N.I. Nº23.575.676, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de ley.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2972/18 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - 4 ORDEN PUBLICACIONEDICTOS Expte. Nº 2972/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO Atento lo solicitado y de conformidad a lo prescripto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 in fine del Nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, notifíquese la Sentencia Monitoria en su parte resolutiva a la ejecutada GONZALEZ, MIGUEL ANGEL - D.N.I. Nº27.097.527, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de ley.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15215/18 -Foja: 37/8- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIO EXPTE. Nº 15215/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO bco formosa LIBRAMIENTO 1 OFICIO juzg federal Resistencia, 21/10/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14552/17 -Foja: 141- PROVINCIA DEL CHACO C/ HUI LIN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 14552/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HUI LIN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14552/17 -Foja: 138- PROVINCIA DEL CHACO C/ HUI LIN S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 14552/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HUI LIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado HUI LIN opuesto excepciones ni constituído domicilio en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificado a fs.132/5, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud de lo prescripto por los art. 541 del CPCC -Ley 7950-, encontrándose firme el Despacho Monitorio recaído en autos a fs.16/7 y vta., adquiera el mismo caracter de Sentencia y continúe el trámite según su estado.- Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, de conformidad al art. 74 del C.P.C.C., decrétase su REBELDIA, con los efectos previstos por el art. 75 del citado cuerpo legal.- Consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 56 del C.P.C.C. -Ley Nº7950-, las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal.- Notifíquese Personalmente o por Cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8564/19 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ KISIEL, RUBEN NESTOR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OF EXPTE Nº 8564/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KISIEL, RUBEN NESTOR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente Oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8564/19 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ KISIEL, RUBEN NESTOR S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER.-DOM.ESTRADOS-REBELDIA Expte. Nº 8564/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KISIEL, RUBEN NESTOR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado KISIEL, RUBEN NESTOR opuesto excepciones ni constituído domicilio en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificado a fs. 26/27, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud de lo prescripto por los art. 541 del CPCC -Ley 7950-, encontrándose firme el Despacho Monitorio recaído en autos a fs. 19/20, adquiera el mismo caracter de Sentencia y continúe el trámite según su estado.- Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, de conformidad al art. 74 del C.P.C.C., decrétase su REBELDIA, con los efectos previstos por el art. 75 del citado cuerpo legal.- Consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 56 del C.P.C.C. -Ley Nº7950-, las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal.- Notifíquese Personalmente o por Cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11762/17 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/ MACHAGAI CABLE Y MULTIMEDIOS S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 11762/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MACHAGAI CABLE Y MULTIMEDIOS S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 21/10/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12978/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, RAMON MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 12978/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, RAMON MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MAIDANA, RAMON MANUEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. MAIDANA, RAMON MANUEL, domiciliado en Bartolomé Mitre Nº 350 de la ciudad de San Luis del Palmar, Provincia de Corrientes, por la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.094,27) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12978/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, RAMON MANUEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAIDANA, RAMON MANUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12978/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 728 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 24/10/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MAIDANA, RAMON MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.094,27) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVENTA y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($3.094,27), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3327/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDOZA SERVICIOS D&D S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 21 de octubre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5037/18 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/ MERLO, MANUEL LINDOR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2 OFICIOS CON CONST. YOD. EXPTE Nº 5037/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MERLO, MANUEL LINDOR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- Agréguense y téngase presente dos (2) Oficios ley 22.172 Nº 1305 con constancia de recepción y Nº 1304 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5037/18 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/ MERLO, MANUEL LINDOR S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO RPA Nº4 EXPTE. Nº 5037/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MERLO, MANUEL LINDOR S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO RPA Nº 4 Resistencia, 21/10/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12631/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 12631/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- Proveyendo los escritos de fs. 8/9 y 12: I.- Téngase a la Abogada LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS.- II.- Al embargo solicitado, oportunamente, atento lo establecido por la Ley 4474.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2448 (CH) la documental original detallada en el cargo de fs.10.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12631/19 -Foja: 14/5- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+97656) Resistencia, 21 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº12631/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 088 el día (24/03/2018) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA y TRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($1.493.473,27) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA y SEIS CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($746.736,64), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUARENTA y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA y UNO ($47.791,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIECISEIS ($19.116,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16374/18 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE ACLARA Y DENUNCIA EMBARGOINMUEBLE Expte. Nº 16374/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-rod. Téngase presente la aclaración efectuada y atento lo informado en el diligenciamiento de fs. 51/57 y lo expresamente solicitado, trábese embargo sobre el bien inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº 2707 del Departamento 1º de Mayo - (18) Circ.I-Secc.A-Mza.126 -Pc. 4 y Pc. 8 según Plano 18-14-15 y 18-35-15, si fuera propiedad del demandado MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN - DNI NºCUIT 30-65657193-0, hasta cubrir las sumas de PESOS CINCUENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO ($56.705,00) en concepto de capital, más la de PESOS DIECISIETE MIL ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($17.011,50), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- Notifíquese a la demandada el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula.- Aporte proyecto y autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2243/18 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY22172 EXPTE. Nº 2243/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA LEY 22172 Resistencia, 21 de octubre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12916/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ OBREGON, NESTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 12916/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ OBREGON, NESTOR LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-rod. I.- Téngase al abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OBREGON, NESTOR LUIS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra OBREGON, NESTOR LUIS por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12916/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ OBREGON, NESTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OBREGON, NESTOR LUIS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12916/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 728 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 22/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OBREGON, NESTOR LUIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8194/18 -Foja: 116/8- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEITEADO, SILVIA MARIANA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAN TRESOFICIOS SE LIBRAN TRES OFICIOS 21 de octubre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7121/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUINTANA, ANTONIO ORESTES S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO AL JUZG.FEDERAL EXPTE. Nº 7121/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ QUINTANA, ANTONIO ORESTES S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO JUZ. FEDERAL Resistencia, 21/10/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5836/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - NS DEVUELVEOFICIO Expte. Nº 5836/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 9/10/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13062/19 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, EDGAR ABEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 13062/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, EDGAR ABEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-rod. I.- Téngase al abogado MIGUEL ALBERTO TOURN por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RAMIREZ, EDGAR ABEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. RAMIREZ, EDGAR ABEL, domiciliado en 8 DE DICIEMBRE Nº 285 de la ciudad de PASO DE LA PATRIA, provincia de Corrientes, por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13062/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, EDGAR ABEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, EDGAR ABEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 13062/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 1243 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 26/03/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMIREZ, EDGAR ABEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado MIGUEL ALBERTO TOURN la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7550/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ RETAMOZO, ANDRES EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 7550/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RETAMOZO, ANDRES EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO Atento lo solicitado y no habiendo el demandado RETAMOZO, ANDRES EDUARDO opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.16/7, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.10/1 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- NOt. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5168/18 -Foja: 82- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIZZARDI, VILMA ANGELA S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 5168/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIZZARDI, VILMA ANGELA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO Atento lo solicitado y no habiendo el demandado RIZZARDI, VILMA ANGELA opuesto excepciones ni constituído domicilio en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificado a fs. 79 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud de lo prescripto por los art. 541 del CPCC -Ley 7950-, encontrándose firme el Despacho Monitorio recaído en autos a fs.10/1 y vta., adquiera el mismo caracter de Sentencia y continúe el trámite según su estado.- Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, de conformidad al art. 74 del C.P.C.C., decrétase su REBELDIA, con los efectos previstos por el art. 75 del citado cuerpo legal.- Consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 56 del C.P.C.C. -Ley Nº7950-, las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal.- Notifíquese Personalmente o por Cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12537/17 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/ SABADINI, CLAUDIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFCCR EXPTE Nº 12537/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SABADINI, CLAUDIO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente dos oficios con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7673/17 -Foja: 100- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANTOS, ANTONIO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - - ORDEN OF. BANCO CENTRAL - SECRETO BANC -COMUNICACION"D" Expte. Nº 7673/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANTOS, ANTONIO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.- Atento lo solicitado y lo dispuesto a fs.12 y vta. pto.II, líbrese oficio en la forma peticionada al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al sólo efecto de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso el número y entidad a la que pertenecen las mismas y de ser cuenta sueldo, informar datos del empleador.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16376/18 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAUCEDO, LEONARDO FERMIN S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 16376/18 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ SAUCEDO, LEONARDO FERMIN S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 57 pto. II dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 51630/2019 confeccionada en fecha 02/10/2019 en concepto de Tasa de Justicia fue procesada correctamente en fecha 02/10/2019.- Conste.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3309/18 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVESTRI, SERGIO LUIS S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- NS CONSTANCIA PROC CORRECTO EXPTE AEXPTE Expte. Nº 3309/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVESTRI, SERGIO LUIS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado a fs.41, dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 53168 confeccionada en fecha 08/10/19 transfiriendo los fondos disponibles en la presente causa al Expte. Nº3707/16, fue procesada correctamente en fecha 8/10/19.- Conste.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3309/18 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVESTRI, SERGIO LUIS S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAOPJ-ESTESE Expte. Nº 3309/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVESTRI, SERGIO LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO A lo solicitado, estése a lo que se proveé en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12924/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, LUCAS OMAR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 12924/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, LUCAS OMAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SOLIS, LUCAS OMAR.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra SOLIS, LUCAS OMAR por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12924/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, LUCAS OMAR S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, LUCAS OMAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12924/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 728 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 20/05/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOLIS, LUCAS OMAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13838/18 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ SU CARNI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 1 OFCCR EXPTE Nº 13838/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SU CARNI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente un oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15217/18 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ DE DALSEGGIO, TELMA S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-NUEVOOFICIO Expte. Nº 15217/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ DE DALSEGGIO, TELMA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-dny- I.- Atento lo solicitado y no habiendo la demandada SVRIZ DE DALSEGGIO, TELMA opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificada según diligencia obrante a fs.21/22 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.13/14 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- II.- Asimismo, atento lo peticionado y constancias de autos, líbrese oficio reiteratorio del anterior al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. para que evacúe el informe requerido mediante Oficio Nº 513, de fecha 26/03/19 recibido por esa institución el 10/04/19 (fs.24) en el término y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.384 -2do.párr. del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, el que se transcribirá en el recaudo a librarse.- Aporte proyecto.- Not.- DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11861/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, BLAS ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11861/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, BLAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-DNO I.- Téngase por cumplimentado con lo requerido a fs.9 pto.II y por promovida demanda de ejecución fiscal contra TRANGONI, BLAS ARMANDO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TRANGONI, BLAS ARMANDO por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante a fs.8 y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11861/19 -Foja: 14/5- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, BLAS ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, BLAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11861/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 219 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 17/5/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TRANGONI, BLAS ARMANDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13527/17 -Foja: 85- PROVINCIA DEL CHACO C/ URIBARRI, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SEC NO SALEOF EXPTE. Nº 13527/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ URIBARRI, JUAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 03/10/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13057/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ VERON, RICARDO FAUSTINO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 13057/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VERON, RICARDO FAUSTINO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- I.- Téngase al Abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr.MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VERON, RICARDO FAUSTINO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VERON, RICARDO FAUSTINO por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13057/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ VERON, RICARDO FAUSTINO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 21 de octubre de 2019.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VERON, RICARDO FAUSTINO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 13057/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 363 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 26/06/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VERON, RICARDO FAUSTINO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6362/17 -Foja: 3- PROVINCIA DEL CHACO C/COYANIS MENDOZA HUGO (L.P.) S/EJECUCION FISCAL - INFORME EXPTE ES DEL CIV.10 EXPTE. Nº6362/17 CARATULADO:"PROVINCIA DEL CHACO C/COYANIS MENDOZA HUGO (L.P.) S/ EJECUCION FISCAL" Señor Juez: Informo a Ud. que las presentes actuaciones pertenecen al Juzgado Civil y Comercial Nº10 conforme surge del registro del soporte informático de la Mesa de Entradas Virtual de la página web del Poder Judicial.- Es informe de Mesa de Entradas y Salidas. Resistencia, 10 de octubre de 2019.- CLAUDIA GISELA PERTILE Jefa Mesa de Entradas y Salidas Juzgado Civil y Comercial Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6362/17 -Foja: 4- PROVINCIA DEL CHACO C/COYANIS MENDOZA HUGO (L.P.) S/EJECUCION FISCAL - POR RECIBIDO - SE REMITE AL CIV.10 EXPTE. Nº 6362/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/COYANIS MENDOZA HUGO (L.P.) S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.-rod. Téngase presente el informe de Mesa de Entradas y Salidas que antecede y atento al mismo, fórmese legajo provisorio y remítase al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº10.- Sirva la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha conforme lo dispuesto precedentemente procedo a remitir el presente legajo provisorio al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº10, con cuatro (4) fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 21 de octubre de 2019.- rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15025/99 -Foja: 7- RAVAROTTO RODOLFO (L.P.) S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - OFICIO 1983 CIVIL6 "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" Resistencia, 21 de octubre de 2019.- OFICIO Nº 1983 AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIV. Y COM. Nº 6 S ___/____ D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "RAVAROTTO RODOLFO S/ JUICIO SUCESORIO AB - INTESTATO", Expte. Nº 15025/99, que tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, a mi cargo, Secretaría Nº 23, a cargo de NORMA E. GARCIA, Abogada Secretaria Provisoria, a fin de requerir la devolución de las actuaciones principales, que fueran remitidas mediante Oficio Nº 454 (OD.27/17) en fecha 19/6/17 atento constancias del Libro de Préstamos de Mesa de Entradas y Salidas.- Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15025/99 -Foja: 6- RAVAROTTO RODOLFO (L.P.) S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - SOLICITAMOS DEVOLUCIONEXPTE Expte. Nº 15025/99 Caratulado: "RAVAROTTO RODOLFO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" Resistencia, 21 de octubre de 2019.- DNO.- Proveyendo el estado la causa, teniendo en cuenta el informe de fs. 4 del presente legajo provisorio y atento el tiempo transcurrido desde la remisión del Expte. principal, líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 6, a fin de requerir la devolución de las actuaciones principales.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3056/19 -Foja: 32- S.A.M.E.E.P. C/ HOTELERA CHAQUEÑA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE SOLICITASENTENCIA EXPTE. Nº 3056/19 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ HOTELERA CHAQUEÑA S.R.L. Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 21 de octubre de 2019.BEL- Atento al resultado de las diligencias de fs. 20/23, 25/29 y demás constancias de la causa, previo a considerar lo solicitado deberá encontrarse debidamente cumplimentado con lo dispuesto a fs. 13 pto. II).- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 20444/02 -Foja: 313- VARAS CARLOS GUILLERMO C/ DYACSA S.RL. S/JUICIO EJECUTIVO - ESTESESTESE EXPTE. Nº 20444/02 Caratulado: "VARAS CARLOS GUILLERMO C/ DYACSA S.RL. S/ JUICIO EJECUTIVO (VENIDO DEL CIVIL 2 PARA 7621/04)" Resistencia, 21 de octubre de 2019.viq- A lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 311.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA