JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 03/10/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11308/16 -Foja: 281- BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ACCION DE AMPARO - INTIMA ACTOR A ABONARHONORARIOS EXPTE. Nº 11308/16 Caratulado: "BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de octubre de 2019. DNO Atento lo peticionado por el recurrente, encontrándose firme la resolucion de fs. 272/4 y vta., INTIMASE a la ACTORA, para que en el término y bajo apercibimiento de ley, haga efectivo el pago de los honorarios allí regulados al abogado GONZALEZ, PABLO SEBASTIAN.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12720/19 -Foja: 25- C.................... S/ACCION DE AMPARO - AGREGUECARATULA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12722/19 -Foja: 21- C.................... S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - AGREGUECARATULA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12722/19 -Foja: 23- C.................... S/MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - -PROVEIDO FIRMALAVENAS- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1759/19 -Foja: 3- COMPAÑIA DE HORMIGON CELULAR S.A. (L.P.) S/CONCURSO PREVENTIVO - INFORME EXPTE ES DEL CIV10 EXPTE. Nº1759/19 CARATULADO:"COMPAÑIA DE HORMIGON CELULAR S.A. (L.P.) S/ CONCURSO PREVENTIVO" Señor Juez: Informo a Ud. que las presentes actuaciones pertenecen al Juzgado Civil y Comercial Nº10 conforme surge del registro del soporte informático de la Mesa de Entradas Virtual de la página web del Poder Judicial.- Es informe de Mesa de Entradas y Salidas. Resistencia, 12 de septiembre de 2019.- CLAUDIA GISELA PERTILE Jefa Mesa de Entradas y Salidas Juzgado Civil y Comercial Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1759/19 -Foja: 4- COMPAÑIA DE HORMIGON CELULAR S.A. (L.P.) S/CONCURSO PREVENTIVO - RECIBIDO ESCRITO POR ERROR-FORMA PROV YREMITE EXPTE: Nº 1759/19 CARATULADO: "COMPAÑIA DE HORMIGON CELULAR S.A. (L.P.) S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Téngase presente el informe de Mesa de Entradas y Salidas que antecede y atento al mismo, fórmese legajo provisorio y remítase al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10.- Sirva la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha conforme lo dispuesto precedentemente procedo a remitir el presente legajo provisorio al Juzgado Civil y Comercial Nº 10, con cuatro (4) fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10565/18 -Foja: 108- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ PEREZ, JUAN HUMBERTO S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DEN.EMBARGO S/CTAS.EXIST.EN UN BANCOESPECIFICO Expte. Nº 10565/18 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ PEREZ, JUAN HUMBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-DNO Atento lo solicitado y constancias de fs.85, líbrese oficio al BANCO FRANCES a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga PEREZ, JUAN HUMBERTO - DNI/CUIT Nº20-14485193-6 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($619.800,00) en concepto de capital con más la de PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($185.940,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº124743505 - CBU Nº3110030211001247435053 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12404/19 -Foja: 43- F.................... S/ACCION DE AMPARO - -PROVEIDO FIRMALAVENAS- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 93/5- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - RECHAZANEGLIGENCIA Resistencia, 02 de Octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO"Expte. Nº 2210/19, y CONSIDERANDO: I)Que examinadas las constancias de autos, a fs. 15 obra clausura del período probatorio, del cual surge que se encontraba pendiente la producción de la prueba de la parte demandada: B) INFORMATIVA EN SUBDIDIO: Atento las impugnaciones planteada a fs.30 y vta. in fine, resulta procedente su producción, consecuentemente, ofíciese al: MINISTERIO DE SALUD; CONSULTORIO RADIOLOGICO RESISTENCIA S.A.; TOMOGRAFIA COMPUTADA RESISTENCIA S.R.L.; ORTOPEDIA TOTAL BONE y a la firma MEDIK`S ORTOPEDIA CIRUGIA a los fines requeridos por el oferente...".- A fs. 81 y vta. obra agregado oficio Nº 1124 diligenciado al Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco. A fs. 84 la parte actora solicita el decaimiento del derecho dejado de usar de la demandada al no haber producido la prueba en subsidio, de la cual se corre traslado a fs. 85.- A fs. 88 la parte demandada contesta que en relación a las pruebas CONSULTORIO RADIOLOGICO RESISTENCIA S.A.; TOMOGRAFIA COMPUTADA RESISTENCIA S.R.L.; ORTOPEDIA TOTAL BONE y a la firma MEDIK`S ORTOPEDIA CIRUGIA, su parte había manifestado que no tenía interes en su producción, y en relacion al oficio al Ministerio de Salud, su parte diligenció el mismo por el cual se encuentra pendiente de producción, no encontrandose esa parte en postura negligente.- II)Delimitado en los términos expuestos la cuestión a dirimir, es necesario poner de resalto en primer término que en todo proceso, cada parte tiene a su cargo la prueba de los hechos en que funda sus pretensiones.- De ello deviene la carga procesal de ofrecer y producir los elementos de convicción que hacen a sus derechos, realizando todas las diligencias necesarias y activando la producción de los mismos en tiempo oportuno, a los fines de arrimar a la magistratura la prueba que ilustrará el caso para arribar a la verdad jurídica material.- En ese sentido, la normativa procesal vigente es clara al señalar que "Cada una de las partes tendrá la carga de probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocase como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, siempre que tal norma determinare que su pretensión resultare triunfante..." (art. 367 1 parte del CPCC).- Asimismo la doctrina es conteste con este criterio en afirmar que: "Quien propone una prueba debe solicitar las medidas necesarias para que la misma se practique en tiempo oportuno, so pena de perder el derecho de producirla." (Alsina, Tratado 2 edición V. III, p. 292 b) notas 124 130 y 137; Jofré Manual v. III p. 222 n 17).- Y que "...es carga de las partes practicar todas las diligencias tendientes a obtener la efectiva y oportuna realización de las medidas que ofrecieran, vigilando celosamente el curso de las actuaciones ..." (Cám.2 Sala III, La Plata, causa B-16.931, reg. int. 218/66 citado por Morello y otros en su obra "Códigos..." T.V pág. 149 Ed. Abeledo Perrot Ed. 1973).- En ese entendimiento, aquel que demuestre desinterés o desidia en la producción de las probanzas que ofreciere, por un tiempo prolongado que perjudique el desenvolvimiento de la litis en tal magnitud que pueda desencadenar en afectación a la garantía del debido proceso materializado en la obtención de una sentencia justa y definitiva dictada en tiempo oportuno, es factible de perder el derecho a producir esos elementos de convicción debido a su negligencia.- Es que "La negligencia en la producción de las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, es reconocida como una institución procesal que tiene por finalidad hacer perder el derecho de actuar un medio probatorio cuando por acción o inacción imputable se ocasione una demora perjudicial e injustificable en su trámite. Y tiende a cumplimentar uno de los principios rectores del proceso, el de la celeridad, pues la sanción que la misma acarrea, estimula a las partes a instar el impulso procesal, en el pertinente plazo probatorio" (COLOMBO, C. La negligencia en la producción de las pruebas, p. 89). Cám. 1a. sala III, La Plata, La Ley, v. 79, p.481 o Juris. Arg. 1955, v. III, p. 453)".- MORELLO SOSA BERIZONCE - CODIGOS PROCESALES EN LO CIVIL Y COM. com. y anot. T. V "A", pág. 216.).- De lo dicho se advierten dos presupuestos para evaluar el caso de negligencia: un factor subjetivo, dado por la inacción de la parte oferente de la prueba y otro objetivo que es la demora injustificada y perjudicial.- Del análisis realizado surge que consta en la causa, actos tendientes a la realización de la informativa al Ministerio de Salud ofrecida por la demandada, desde el acompañamiento del oficio diligenciado a fs.81.- Sin perjuicio de ello, conforme las facultades conferidas al suscripto por el CPCC, estimo que dicha probanza debe producirse en tanto aportará datos relevantes para la dilucidación de la contienda, ponderando el carácter controvertido y la naturaleza del presente juicio, los principios de prevalencia de la verdad objetiva y amplitud probatoria, como así también el derecho que asiste a todo justiciable a obtener una sentencia de fondo como materialización concreta del derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 18 de la C.N., 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 20 de la Constitución local), todo cual torna inviable el acuse impetrado, por lo que debe rechazarse el mismo y en ese sentido me expido.- A los fines de sustentar mi criterio, pongo de relieve que "En materia de negligencia probatoria, debe imperar el criterio restrictivo, pues su declaración importa una limitación al derecho de defensa en juicio". (Cám.Ap.Civ. y Com. de Concordia, Sala III, D.J.1996- 2- 1376).- En consencuencia, se insta por este acto a la parte oferente de la prueba referenciada al arbitrio de los recaudos necesarios a fin de que la misma se realice con la mayor celeridad posible, haciéndose saber a la demandada que deberá aportar el proyecto de oficio reiteratorio que se ordena en el presente, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de tener a la parte por desistida de dicha probanza en tanto si bien es una probanza que reviste de importancia, es deber de las partes demostrar los presupuestos que hacen a sus pretensiones, tarea que no es dable ser suplida por el juzgador ni tampoco puede ser óbice para una demora injustificada en la resolución de la contienda.- RESUELVO: I. RECHAZAR LA NEGLIGENCIA incoada a fs. 84, en mérito a los argumentos expuestos en los considerandos.- II. LIBRAR oficio reiteratorio al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHACO a los mismos fines y efectos que el librado a fs. 41 bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 384 del C.P.C.C., que deberá ser transcripto en el recaudo a librarse, haciéndose saber al demandado que en caso de no aportar los proyectos de los mentados oficios en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente, se lo tendrá por desistido de la referida prueba. Todo en mérito a los argumentos expuestos supra en los considerandos.- III. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 92- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - SOLICITASENTENCIA-Estese Expte. Nº 2210/19 Caratulado: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Proveyendo los escritos que anteceden: A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7816/19 -Foja: 67- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - CLAUSURA PERIODOPROBATORIO Expte. Nº 7816/19 Caratulado: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 01 de octubre de 2019.-DNO. Proveyendo los escritos que anteceden: Atento lo solicitado y el estado de las presentes actuaciones, informe el Actuario al respecto.- Not FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que el período probatorio se encuentra vencido, no existiendo pruebas pendientes de producción. Conste. Resistencia, 01 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 01 de octubre de 2019.- Téngase presente el informe que antecede y atento al mismo, clausúrese el periodo probatorio. A lo demás, oportunamente. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1291- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUEcont EXPTE Nº 2632/19.- CARATULADO: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1303- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUECONT EXPTE Nº 2632/19.- CARATULADO: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1300- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - CEDULASINDICATURA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 2632/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO Destinatario: CR. CARBALLA, MARIO ROBERTO Domicilio: AV. MAC LEAN Nº 212 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, ... de octubre de 2019.- I.- ....- II.- ... Por ello, INTIMASE al órgano concursal para que en el término perentorio e improrrogable de dos (2) días presente a este Juzgado los siguientes Informes individuales con los respectivos legajos de Acreedores: COFACE Suc. Argentina, COFACE Servicios Argentina S.A., HSBC Bank Sucursal España, Dirección General de Rentas de la Pcia de Corrientes, Aval Federal y Bice Factoring.- A tal fin HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.-Notifiquese personalmente o por cédula.- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1299- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - COFACE HACE SABEROMISION EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- I.-Téngase presente lo manifestado por los acreedores COFACE Suc Argentina, COFACE Servicios Argentina S.A. y HSBC Bank Sucursal España.-II.-Analizadas detenidamente la documentación presentada por la sindicatura (observaciones de créditos, informe de créditos no presentados a verificar e informes del art. 35 con sus respectivos legajos) se observa que la sindicatura actuante no ha presentado informes de los siguientes Acreedores: Direccion General de Rentas de Corrientes, Aval Federal y Bice Factoring.-Por ello, INTIMASE al órgano concursal para que en el término perentorio e improrrogable de dos (2) días presente a este Juzgado los siguientes Informes individuales con los respectivos legajos de Acreedores: COFACE Suc. Argentina, COFACE Servicios Argentina S.A., HSBC Bank Sucursal España, Dirección General de Rentas de la Pcia de Corrientes, Aval Federal y Bice Factoring.- A tal fin HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Notifiquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1297- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICOJUSTIFICA EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Proveyendo la presentación que antecede, hágase saber a la sindicatura que la información acompañada no constituye una debida justificación a su falta de presentación en tiempo y forma del informe previsto en el art. 35 de la LCQ. -Ello así, por cuanto de la documental acompañada surge evidente que el síndico tenía conocimiento con la antelación suficiente-12/06/19- de su turno en el Hospital Italiano para realizarse su tratamiento en fecha 09/10/19 y el informe del art. 35 de la LCQ fue presentado en fecha 27/09/19, es decir, con posterioridad inclusive al vencimiento-25/09/19-del plazo (ampliado).-Por otra parte y atento a los problemas de salud que invoca, la sindicatura debió hacer uso del derecho que le otorga el art. 255 "in fine", máxime teniendo en cuenta que se trata de una sindicatura "A" ESTUDIOS CONTABLES.-Respecto a la fecha de turno que informa, aclare y peticione al respecto.- Téngase presente lo informado, agréguese la documental que acompaña y estese a lo que se resuelve en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7013/15 -Foja: 173- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. E/A: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONC.PREV. -HOY QUIEBRA EXPTE. Nº 1141/00 S/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (2) - AGREGUE 3CD EXPTE Nº 7013/15.- CARATULADO: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. E/A: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONC.PREV. -HOY QUIEBRA EXPTE. Nº 1141/00 S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (2) (INMUEBLE -JULIO A. ROCA Nº 501)".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente tres (3) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7013/15 -Foja: 169- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. E/A: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONC.PREV. -HOY QUIEBRA EXPTE. Nº 1141/00 S/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (2) - FALLIDA Y SINDICATURACONTESTAN EXPTE. Nº 7013/15 Caratulado: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. E/A: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONC.PREV. -HOY QUIEBRA EXPTE. Nº 1141/00 S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (2) (INMUEBLE -JULIO A. ROCA Nº 501)" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-cid Proveyendo las presentaciones que anteceden: Téngase presente lo informado por la fallida y la sindicatura y estése a lo que se provee en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7013/15 -Foja: 176- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. E/A: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONC.PREV. -HOY QUIEBRA EXPTE. Nº 1141/00 S/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (2) - FISCALIACONTESTA EXPTE. Nº 7013/15 Caratulado: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. E/A: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONC.PREV. -HOY QUIEBRA EXPTE. Nº 1141/00 S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (2) (INMUEBLE -JULIO A. ROCA Nº 501)" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-cid- Téngase presente lo manifestado por la Fiscalia de Estado y hágase saber a dicho organismo que de acuerdo al proceso de Expropiación, el Estado -una vez efectuada la misma- está obligado a abonar la indemnización determinada y ello no obsta a que los que se consideren con derecho realicen los reclamos que consideren pertinente y tampoco puede condicionarse el pago a la aceptación de condiciones particulares.-Caso contrario deberá la Provincia, desistir de la expropiación.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1141/00 -Foja: 3296- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA COMO LA DEINTERNET "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 1141/00 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado no Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: CARBALLA MARIO ROBERTO Domicilio: Avda. Mac Lean Nº 212 - Resistencia Carácter: Legal Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, 02 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACIFIA S/ Concurso Preventivo - HOY QUIEBRA" EXPTE. Nº 1141/00 CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I- NO APROBAR el Proyecto de Distribución presentado por el órgano concursal, atento las observaciones realizadas precedentemente.- II- HABILITAR DIAS Y HORAS INHABILES para la presentación del nuevo proyecto de distribución.- III- ORDENAR a la sindicatura a que en el plazo de dos (2) dias cumpla con la presentación del proyecto de distribución.- IV- NOTIFIQUESE-REGISTRESE-PROTOCOLICESE.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1141/00 -Foja: 3294/5- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.C.I.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - RES RECHAZA PROYDISTRIB Resistencia, 02 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACIFIA S/ Concurso Preventivo - HOY QUIEBRA" EXPTE. Nº 1141/00 CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 3264/5 se rechaza proyecto de distribución presentado por el síndico dándose en dicha sentencia las pautas para la readecuación.- A fs. 3292/3 se presenta el síndico y acompaña proyecto de distribución readecuado.- Así se encuentran los autos en condiciones de analizar y resolver dicho proyecto.- II.- Que puesto a estudio el proyecto reformulado, en primer lugar se agrega en esta oportunidad reporte de saldo de la cuenta judicial de donde surge el saldo a distribuir en esta instancia.- La presente quiebra fue dictada por incumplimiento del acuerdo homologado en la etapa del concurso preventivo. Así, corresponde analizar cual es la situación de los créditos verificados en el concurso, atento que la existencia de acuerdo homologado provoca la novación de los créditos verificados y el acreedor debe ajustarse a los términos del acuerdo consentido oportunamente y correspondiente a su categoría, teniendo en cuenta que los efectos del acuerdo homologado no se retrotrae con el dictado de la posterior sentencia de quiebra, los créditos a abonar en esta instancia son aquellos que surgen de la homologación del acuerdo y su cumplimiento parcial (cuotas pagadas) y que surgen de las constancias de autos. Así la doctrina en ese sentido a mencionado "...d) Crédito incluído en un acuerdo preventivo y, luego, declarada la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo. En esta hipótesis el efecto novatorio concursal (ver art. 55, LCQ y su comentario) es irreversible; y el acreedor no recupera los derechos que tenía antes del concurso preventivo (art. 64, LCQ). La concurrencia en la quiebra indirecta es con el crédito novado (el crédito emergente del acuerdo preventivo incumplido), por su monto, descontados los eventuales pagos percibidos. Los únicos intereses que pueden llegar a corresponder son los devengados a partir de la mora en el pago de las prestaciones concordatarias incumplidas, hasta la apertura de la quiebra. La tasa debe ser la prevista en el concordato o, en su defecto, la tasa judicialmente aplicable a intereses moratorios en ausencia de previsión específica. La solución es igual en caso de quiebra directa, cuando ella es declarada estando pendiente de cumplimiento un acuerdo preventivo...." (Rouillon Adolfo A.N. Régimen de Concurso y Quiebra pag. 346 Ed. Astrea).- Por lo expuesto se toman los acreedores del concurso que cuente aun con saldo a cobrar, conforme surge de las constancias y documentaciones de la causa. No coincidiendo lo informado por la sindicatura con las constancias de la causa.- Otra cuestión a dejar aclarado en esta oportunidad es respecto a los fondos provenientes de la Expropiación del inmueble ubicado en Julio A. Roca Nº 501. Así surge que a la fecha no ha ingresado a la cuenta judicial el monto correspondiente. Tambien corresponde dejar aclarado que la Pcia del Chaco es acreedor del fallido y cuenta con autorización a compensar el capital del crédito verificado que asciende a la suma de $ 2.776.380,10.- Conforme ya fuera dispuesto a fs. 3221/3 cancelandose el capital de los créditos corresponde aplicar lo previsto por el art. 228 de la LCQ, a tal fin la sindicatura en ninguna parte determina el importe del capital de los créditos ni la forma en que determinó los intereses.- Se constata que no se incluyen en el proyecto algunos créditos con saldos pendientes ni verificaciones tardias de créditos asi como algunos honorarios que estan a cargo de la fallida.- Ahora bien, considerando, que la elaboración del proyecto de distribución es un tarea propia de la sindicatura, considero corresonde que la sindicatura debe cumplir debidamente con su labor, a tal fin se habilitan dias y horas inhábiles.- Así, RESUELVO: I- NO APROBAR el Proyecto de Distribución presentado por el órgano concursal, atento las observaciones realizadas precedentemente.- II- HABILITAR DIAS Y HORAS INHABILES para la presentación del nuevo proyecto de distribución.- III- ORDENAR a la sindicatura a que en el plazo de dos (2) dias cumpla con la presentación del proyecto de distribución.- IV- NOTIFIQUESE-REGISTRESE-PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 345/13 -Foja: 343- LEDESMA MARIELA ELIZABETH C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL A.T.P. Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - SOLICITA REGULACION DEHONORARIOS-Previo Expte. Nº 345/13 Caratulado: "LEDESMA MARIELA ELIZABETH C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL A.T.P. Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-DNO.- Téngase presente, agréguese constancia que adjunta y previo a considerar lo solicitado deberá encontrarse cumplimentado en debida forma con lo dispuesto a fs.340.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9099/19 -Foja: 35- MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - AGREGA BOLETA TASAJUSTICIA EXPTE Nº 9099/19 CARATULADO: MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION Resistencia, 02 de octubre de 2019.DNO Agréguese Boleta de Tasa de Justicia que se acompaña y téngase presente. Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9099/19 -Foja: 32- MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. DE REVISION - AGREGUE CD yCSD EXPTE Nº 9099/19.- CARATULADO: "MATTINA, JAVIER E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. DE REVISION".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Agréguense y téngase presente una (1) cédula dilgenciada, una (1) cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9349/18 -Foja: 21/22- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTOLLANAMIENTO Resistencia, 02 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº 9349/18, y CONSIDERANDO: I) Que a fs.13 se presenta la Sra. Alvarez Emilce, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr.Martin Victor Braillard Poccard y manifiesta que su parte se allana a la ejecución promovida, ofreciendo pagar al actor el capital reclamado con más intereses y costas solicitando además se apliquen las limitaciones del Art. 730.- Solicita debido a la imperante crisis actual que atraviesa el pais, abonar el monto reclamado en 6(seis) cuotas mensuales de $2.252,66 o bien lo que la actora y V.S. crean conveniente.- A fs. 14 del allanamiento formulado, y la aplicación de las limitaciones previstas por el Art. 730 y de la propuesta de pago efectuada, se dió traslado a la contraria.- A fs. 17 y vta se presenta la actora y contesta el traslado, rechazando la solicitud de limitación de costas del art. 730 de la pretendida demanda.- Dice que queda demostrado la inconsistencia del planteo formulado por la demandada, por lo que V.S. debe rechazarlo dictando la correspondiente sentencia haciendo lugar a la ejecución.- Asimismo informa que en sede administrativa se cuenta con planes para regularizar las deudas con el municipio conforme la Ordenanza General Tributaria.- II) Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, liminarmente cabe resaltar que, el plan de pagos ofrecido por el demandado en cuotas mensuales de $2.252,66 , no puede serle impuesto a la parte actora, así lo establece el C.Civ. en su Art. 869 que prescribe: "El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposción legal o convencional en contrario...".-? Teniendo en cuenta el ALLANAMIENTO formulado, el estado de las presentes actuaciones y la postura de la parte ejecutante, oponiéndose al mismo, atento a existir planes para regularizar la deuda que aquí se ejecuta y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, corresponde rechazar el allanamiento formulado en autos y confirmar en todas sus partes el Despacho Monitorio de fs. 8/9 y vta.- En cuanto al planteo del límite de responsabilidad por costas, hágase saber a la demandada que el mismo se encuentra previsto en el Despacho Monitorio punto II de la parte resolutiva, asimismo, atento a los fundamentos de oposición de la parte actora, se hace saber que el limite de responsabilidad contemplado en el art. 730, es del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, no de la Ley de Aranceles locales, por lo tanto su postura no puede prosperar, porque no afecta lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley de 288-C., es decir, no afecta la base a los fines de la regulación.- Ello por cuanto, dicha norma, en su actual redacción, establece en su parte pertinente que: "...Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas".- Del texto se desprende los requisitos que determinan la procedencia de la limitación, los cuales son: 1) el incumplimiento de una obligación; 2) que dicho incumplimiento derive de un litigio judicial o arbitral; y 3) que exista condenación en costas. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas".- Sentado lo anterior, corresponde destacar que para que proceda la aplicación del límite de responsabilidad por costas el condenado al pago de las mismas debe solicitar se aplique la limitación hasta el momento del efectivo pago. En caso de utilizar el condenado dicha facultad debe existir base cierta sobre la cual calcular el porcentual previsto en la normativa en cuestión, es decir, debe haberse practicado planilla, para poder tasar correctamente dicho tope.- Reitero es una facultad del obligado de solicitar la aplicación del límite dispuesto por el art.730 del C.C.y C.N., no obstante que dicha franquicia debe ser invocada por el Juez en la sentencia, y así ocurrió al establecerse en el Despacho Monitorio.- III) Costas y Honorarios. Las costas se imponen al demandado, conforme principio objetivo de la derrota (Art. 83) Respecto a los honorarios profesionales corresponde confirmar los regulados a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART Y NATALIA GABRIELA ACEVEDO en la Sentencia Monitoria de fs. 8/9, y REGULAR los honorarios del abogado de la parte demandada, en virtud de los art. 3, 5, 7 y 15 de la Ley 288-C-, y sobre 50% SMVM (Art. 5 2º parrafo).- Por ello, RESUELVO: I) RECHAZAR la EXCEPCION formulada por el demandado y en consecuencia CONFIRMAR la Sentencia Monitoria de fs. 8/9 en todas sus partes de acuerdo a lo formulado en los considerandos que anteceden.- II) COSTAS a cargo de la parte demandada vencida. REGULAR los honorarios del DR. MARTIN VICTOR BRAILLARD POCCARD en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($5900,00) como patrocinante, con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y comercial- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- III) NOTIFIQUESE,REGISTRESE,PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9349/18 -Foja: 23- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION ELECTRONICA PARA RESOLUCIONES - ART. 155CPCC Expte. Nº 9349/18 Caratulado "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.21/22 y vta. conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5194/17 -Foja: 60- MUNICIPIO DE BARRANQUERAS C/ LOPEZ, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 5194/17 CARATULADO: MUNICIPIO DE BARRANQUERAS C/ LOPEZ, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 2 de octubre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16578/18 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALTAMIRANO, JULIO CESAR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE MANDAMIENTO SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 16578/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALTAMIRANO, JULIO CESAR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Agréguense mandamiento sin diligenciar y téngase presente lo informado por el Oficial de Justicia.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2781/17 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 2781/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4428/17 -Foja: 355- OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE -CD EXPTE Nº 4428/17.- CARATULADO: "OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 01 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4428/17 -Foja: 358- OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - PAGO 3CUOTA EXPTE. Nº 4428/17 Caratulado: "OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 01 de octubre de 2019.-DNO Agréguese boleta de depósito judicial que se acompaña y pónganse dichos fondos a disposición de los beneficiarios-. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9782/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ AKERMAN, GRACIELA MARIA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OCCR EXPTE Nº 9782/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AKERMAN, GRACIELA MARIA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11943/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALBERTO, ROLANDO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11943/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALBERTO, ROLANDO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALBERTO, ROLANDO OSCAR.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. ALBERTO, ROLANDO OSCAR, domiciliado en PADRE PATIÑO Nº 1536 de la ciudad de FORMOSA, provincia de FORMOSA, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11943/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALBERTO, ROLANDO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 02 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALBERTO, ROLANDO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11943/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 858 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 06/01/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALBERTO, ROLANDO OSCAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.179,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8087/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALMIRON, GABRIEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 8087/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALMIRON, GABRIEL ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8087/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALMIRON, GABRIEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 2 de octubre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16356/18 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARCALA, RUBEN HERMINIO S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER.-DOM.ESTRADOS Expte. Nº 16356/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARCALA, RUBEN HERMINIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado BARCALA, RUBEN HERMINIO opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.38/39, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.12/13 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7539/18 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ BERMUDEZ, CLAUDIA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - 4 ACOMPAÑA PLAN DE PAGO TOTAL - INTIMA ABONAR HONOR. Y TASA EXPTE Nº 7539/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BERMUDEZ, CLAUDIA NOEMI S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Téngase presente lo informado y agréguense constancias que acompaña.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11879/17 -Foja: 75- PROVINCIA DEL CHACO C/ BICI SPORT S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 2CO EXPTE Nº 11879/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BICI SPORT S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.bel- Agréguense y téngase presente dos (2) contestaciones de Oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4358/19 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTILLO, OSVALDO RENE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 3CO EXPTE Nº 4358/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTILLO, OSVALDO RENE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente tres (3) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8445/18 -Foja: 239- PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/EJECUCION FISCAL - DEMANDADAPETICIONA EXPTE. Nº 8445/18 CARATULADO "PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Atento lo solicitado, constancias de fs.232/233 y fs.235/237, vuelvan los autos a secretaria a los fines de considerar la liquidación practicada a fs.224/225.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8373/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURTIDO, ZULEMA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 2 de octubre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11863/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ DAJRUCH, PABLO MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11863/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DAJRUCH, PABLO MAXIMILIANO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado GINAMARIA NICOLICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DAJRUCH, PABLO MAXIMILIANO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DAJRUCH, PABLO MAXIMILIANO por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11863/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ DAJRUCH, PABLO MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 02 de octubre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DAJRUCH, PABLO MAXIMILIANO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11863/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 219 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 08/07/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DAJRUCH, PABLO MAXIMILIANO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14274/17 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ FAVRE, SILVANA MARIEL S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTOS EXPTE. Nº 14274/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FAVRE, SILVANA MARIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libran cinco (5) proyectos de oficio presentados en fecha 12/09/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionados, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13721/18 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ FRENCIA, GERMAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 2 de octubre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13409/17 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/ JAVANOVICH, YUDIT JUANITA S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA EMBARGO CUENTA BANCARIA,PREVIO EXPTE. Nº 13409/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JAVANOVICH, YUDIT JUANITA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Previo a considerar lo solicitado, deberá el recurrente notificar al demandado de los embargos trabados a fs.59 y fs.74.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9843/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, MIRTA MARGARITA S/EJECUCION FISCAL - - NOTA SE SECRET.--- DEVUELVE PROY. DEOF Expte. Nº 9843/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, MIRTA MARGARITA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de Oficio presentado en fecha 13/09/2019 en virtud de encontrarse erroneamente confeccionado; en consecuencia por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante, dejándose debida constancia.- Conste.- Secretaría, 02 de octubre de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9843/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, MIRTA MARGARITA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 2CD EXPTE Nº 9843/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, MIRTA MARGARITA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente dos (2) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12623/17 -Foja: 136- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIERES INSTALA NEGOCIOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OCCR EXPTE Nº 12623/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIERES INSTALA NEGOCIOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14973/18 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACIONES DEOFICIO EXPTE Nº 14973/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente tres (3) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12545/17 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ PORTA, SEBASTIAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACIONES DEOFICIO EXPTE Nº 12545/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PORTA, SEBASTIAN IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5836/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO Y POLICIA PARA INFORMEDOMICILIO** Expte. Nº 5836/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-DNO Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado y el informe obrante a fs.15, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS, DNI Nº40.608.611.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15940/18 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, JAVIER OSCAR S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 15940/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIOS, JAVIER OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5168/18 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIZZARDI, VILMA ANGELA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 5168/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RIZZARDI, VILMA ANGELA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14154/17 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/ S.A. SER S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 2 de octubre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12854/17 -Foja: 148- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, MATIAS LEONARDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 12854/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, MATIAS LEONARDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8101/17 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, LILIANA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 8101/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, LILIANA GRACIELA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2946/18 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTO, JONATAN DAVID S/EJECUCION FISCAL - NS DEVUELVEEDICTO EXPTE. Nº 2946/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTO, JONATAN DAVID S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de edicto presentado en fecha 19/9/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-DNO NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16650/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ VAZQUEZ, CLAUDIA ROMINA S/EJECUCION FISCAL - NUEVAPERSONERIA EXPTE. Nº 16650/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VAZQUEZ, CLAUDIA ROMINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Téngase al abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15545/18 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/ VRDOLJAK, WALTER FAVIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACIONES DEOFICIO EXPTE Nº 15545/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VRDOLJAK, WALTER FAVIAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente tres (3) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8097/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ WANNESSON, EDUARDO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OFICIO CONCONST EXPTE Nº 8097/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ WANNESSON, EDUARDO ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente Oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8097/19 -Foja: 18/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ WANNESSON, EDUARDO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIOS EXPTE. Nº 8097/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ WANNESSON, EDUARDO ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 2 OFICIOS Resistencia, 02/10/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8746/18 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALA, LUIS EULOGIO S/EJECUCION FISCAL - - NOTA SE SECRET.--- DEVUELVE PROY. DEOF Expte. Nº 8746/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALA, LUIS EULOGIO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de Oficio presentado en fecha 30/09/2019 en virtud de encontrarse erroneamente confeccionado; en consecuencia por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante, dejándose debida constancia.- Conste.- Secretaría, 02 de octubre de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7172/19 -Foja: 63- RIVAS, ANA MARIA C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - NOTIF.ELECTRONICA EXPTE. Nº 7172/19 Caratulado: "RIVAS, ANA MARIA C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.56/62 conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7172/19 -Foja: 56/62- RIVAS, ANA MARIA C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAENTENCIA Resistencia, 02 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "RIVAS, ANA MARIA C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE AMPARO"EXPTE. Nº 7172/19, de cuyas actuaciones, R E S U L T A : I) A fs. 16/21 y vta se presenta la Sra. Mariana Rosalia Guggisberg en representación de su madre Rivas Ana Maria con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Susana Fernandez y el Dr. Ruben Luis Martinez Ochoa y solicitan acción de amparo.- Peticiona que por la presente acción se ordene a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y/o quien en definitiva resulte responsable a cubrir el 100% del costo del modulo prestacional de neurología endovascular a realizarse en la ciudad de Resistencia-Chaco, INSTITUTO CORDIS conforme presupuesto emitido por al Centro Endovascular Neurológico Chaco para el tratamiento endovascular del aneurisma cerebral por el valor de $292.950,00.- Solicitan también se arbitren los recaudos para cubrir el 100% de los gastos necesarios para posibilitar la intervención y asegurarle una prestación regular acorde acorde a las necesidades de la patología, garantizando la cobertura del 100% de los estudios, tratamientos médicos, y eventuales complicaciones, para el afiliado con la cobertura de todos los gastos hasta la recuperación integral de la salud.- Resalta la competencia de VS. en virtud lo estipula la norma del art. 19 de la Constitución Provincial, la ley 4297.- En cuanto a los antecedentes del caso explica que la Sra Ana María Rivas presenta en forma súbita cefalea intensa asociada a mareos y vómitos con desorientación temporoespacial, que al ingreso al Hospital Perrando realizan una tomografía computada de cráneo simple, en la cual se evidencia hemorragia subaracnoidea a predominio de valle silviano derecho y sistemas perintroncales como así también en la convexividad del hemisferio cerebral derecho.- Ante tales hallazgos se realiza se realiza la angiotomografía cerebral, el equipo neurocirujanos que evaluó a la paciente sugiere tratamiento endovascular, tratamiento que no se realiza en el Hospital Perrando. Que la amparista presenta a la obra social OSECAC el presupuesto del costo de intervención y demás gastos el que tiene un monto total de $292.950,00 adjuntando la correspondiente historia clinica. La obra social se negó a suministrarle copia de la recepción del referido presupuesto.- Expresa que la obra social OSECAC, en actitudes dilatorias posterga el cumplimiento de lo presupuestado y el eventual tratamiento endovascular del paciente, con el consiguiente riesgo de complicaciones (por resangrado y deterioro del cuadro clínico neurológico de la paciente). Que ante ello, su parte remite carta documento a OSECAC intimando a que se le brinden las prestaciones médicas solicitadas y presupuestadas.- Aclara que el tratamiento endovascular al que debe ser sometida se encuentra incluído en el nomenclador nacional de prestaciones médicas (PMO).- Realiza otras consideraciones que en honor a la verdad me remito. Explica la procedencia de la acción, sostiene la necesidad de concurrir con medida cautelar, funda en derecho, ofrece pruebas, hacer reserva del caso federal y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 23 se da trámite a la acción de amparo promovida, y se requiere a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.- A fs. 34/6 y vta se presenta el Dr. Javier O. Alós en el carácter de apoderado de la demandada asumiendo intervención en autos.- Manifiesta que en el informe circunstanciado la ausencia de las actuaciones administrativas ante OSECAC a los fines de solicitar la cobertura del tratamiento, sin registrar la obra social pedido alguno para el tratamiento de la Sra. Mariana Rosalia Guggisberg en nombre y representación de su madre Ana Maria Rivas.- Solicita que la medida intentada sea desestimada toda vez que no se encuentran dados en el presente caso los presupuestos indispensables exigidos por el Ordenamiento legal para este tipo de acciones.- Expresa que la Sra. Mariana Rosalia Guggisberg en nombre y representación de su madre Rivas Ana Maria, no realizó trámites administrativos alguno, solamente se limitó a enviar carta documento intimando al cumplimiento sin acreditar de manera médica y por medio de prescripción médica la necesidad de la intervención.- Que no surge de la demanda claramente cual ha sido la violación de derechos constitucionales.- Detalla la realidad de los hechos, y la no procedencia del amparo, impugna pruebas, ofrece pruebas, hacer reserva del caso federal y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 55 se llama autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y CONSIDERANDO: I.- Que la Sra. Mariana Rosalia Guggisberg en representación de su madre Rivas Ana Maria , interpone acción de amparo contra Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), a los fines de que proceda a cubrir el 100% del costo del modulo prestacional de neurología endovascular a realizarse en la ciudad de Resistencia-Chaco, INSTITUTO CORDIS conforme presupuesto emitido por al Centro Endovascular Neurológico Chaco para el tratamiento endovascular del aneurisma cerebral por el valor de $292.950,00.- Y también se arbitren los recaudos para cubrir el 100% de los gastos necesarios para posibilitar la intervención y asegurarle una prestación regular acorde acorde a las necesidades de la patología, garantizando la cobertura del 100% de los estudios, tratamientos médicos, y eventuales complicaciones, para el afiliado con la cobertura de todos los gastos hasta la recuperación integral de la salud.- Por su parte la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) comparece a la causa Manifiesta que en el informe circunstanciado, la ausencia de las actuaciones administrativas ante OSECAC a los fines de solicitar la cobertura del tratamiento, sin registrar la obra social pedido alguno para el tratamiento de la Sra. Mariana Rosalia Guggisberg en nombre y representación de su madre Ana Maria Rivas.- Solicita que la medida intentada sea desestimada toda vez que no se encuentran dados en el presente caso los presupuestos indispensables exigidos por el Ordenamiento legal para este tipo de acciones.- II.- Circunscripta de esta forma la cuestión a resolver corresponde tratar en primer término el planteo referido a la admisibilidad de la vía del amparo. Considero en tal sentido que el caso en juzgamiento reúne los presupuestos necesarios para habilitar formalmente el proceso constitucional incoado, toda vez que está aquí en juego el derecho a la salud, de raigambre constitucional.- Cabe también señalar que para la dilucidación del tema propuesto, se avizora ya desde su inicio que el asunto no requiere mayor ámbito de debate y discusión, siendo suficientes los elementos aportados en la causa para decidir. Por mandato constitucional, es deber de los jueces en ejercicio del control de constitucionalidad, velar por la supremacía y efectividad de los derechos constitucionales y habilitar esta instancia sumarísima para la consecución de ese fin toda vez que se demuestre la existencia de una lesión concreta y actual a aquéllos. En ejercicio de esta potestad inexcusable, la eventual existencia de acciones legales paralelas (jurisdiccionales o administrativas) no autoriza sin más a cerrar la vía del amparo. Para que ello ocurra, aquellos canales alternativos deben presentarse como la vía que mejor y más rápida protección concede para hacer efectivo derechos de entidad constitucional, lo cual no acontece en la especie.- El apartado 3 del Art. 19 de la Carta Magna local establece que "La acción de amparo procede contra todo acto u omisión de autoridad o particulares, que en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiestas, derechos o garantías constitucionales, y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz...". El bien jurídico protegido en la norma transcripta en su parte pertinente es el amparo de derechos o garantías constitucionales que todo acto u omisión de autoridad o particulares pretenda, en forma actual o inminente, restringir, alterar, amenazar o lesionar con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.- Es propio de la naturaleza del instituto que nos ocupa la rapidez, esto es, que todo el trámite debe ser expedito, concentrado y acelerado. A su vez, y casi en el mismo sentido literal, la Ley Provincial Nº 4.297 (restablecida plenamente en su vigencia y efectos por Ley Nº 6.610) en su artículo 1º establece: "La Acción de Amparo procederá contra todo acto u omisión de autoridad publica o de particulares que, en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial, un tratado o una ley y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz para evitar un daño, con excepción de la libertad individual tutelada por el Habeas Corpus".- Es por todo lo expuesto que no debe entenderse esta acción como vía residual o subsidiaria, sino que debe ponerse al alcance de los justiciables sin cortapisas, para garantizar efectivamente el acceso a la jurisdicción reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y 20 de la local. Nuestra Corte Suprema ha interpretado que: "Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medio ordinarios instituídos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias" (C.S. febrero 20-1980, Ed.118/183. LL 1990 C p.819 N° 1 y 2).- III.- Sentado lo que antecede cabe señalar que para el tratamiento de la materia objeto de la presente, es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos de procedencia: a) la existencia de restricción a alguna de las libertades o derechos que son esenciales a la persona humana tutelados por la carta constitucional, diferentes de la libertad física; b) que tal restricción imputable tanto a autoridad como a particular, sea manifiestamente arbitraria o ilegal, y c) que no exista un remedio o vía alternativa que con suficiente prontitud, dada la lesión en ciernes, de adecuada solución al agravio.- Comenzando por la existencia de una restricción a alguno de los derechos esenciales a la persona humana tutelados por la carta constitucional, es fácil señalar que en autos se ha denunciado la afectación de los derechos de la actora a la salud y como usuaria, los cuales son amparados por los Arts. 75 inc. 22, 19 y 42 de la Constitución Nacional. La protección constitucional invocada se despliega entonces en dos campos: el de los derechos patrimoniales -la seguridad de que el usuario o consumidor no sufra daño en sus intereses económicos y reciba un trato equitativo y digno- y el de los derechos personales -la seguridad de no sufrir menoscabo en la salud o en la vida- (conf. GELLI María Angélica, cit. por IPPOITO Silvia Cristina en "Obras Sociales. Tratado del Derecho a la Salud", Carlos A. GHERSI y Celia WEINGARTEN directores, T. I., Ed. La Ley, 2012, p. 585/586).- Siguiendo por la existencia de alguna vía alternativa a la presente que de una mejor solución al agravio con prontitud, es dable señalar, tal como ya ha sido expuesto en el acápite anterior, que en la dilucidación del tema propuesto se avizora ya desde su inicio que el asunto no requiere mayor ámbito de debate y discusión, siendo suficientes los elementos aportados en la causa para decidir. Ello me habilita a analizar la arbitrariedad o ilegalidad de la restricción o amenaza que se imputa a la demandada. Por acto lesivo ha de comprenderse todo hecho positivo o negativo, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones con capacidad para afectar los derechos de los particulares y susceptibles de provocar el control jurisdiccional. En este aspecto puede precisarse que mediante el proceso de amparo se juzga la legitimidad de los actos lesivos que emanen de los poderes públicos y de los particulares, sea en términos de ilegalidad (no sujeción a la normativa) o de arbitrariedad (por ausencia de razonabilidad, concepto más rico y elástico que comprende el examen referido a si los medios empleados son proporcionales a los fines perseguidos y, fundamentalmente, si son justos).- Ahora bien, la ilegalidad o arbitrariedad deben resultar de manera manifiesta, clara, patente, inequívoca, de los elementos de juicio, hechos y pruebas aportados al juez al formular el planteo, o del acotado marco probatorio que autoriza el proceso urgente. "El acto impugnado por el amparo debe ser inequívoca y manifiestamente ilegal" (C.N.Fed. L:L:124-53). La ley provincial de amparo ha sido reglamentada para los actos u omisiones que tengan arbitrariedad o ilegalidad "manifiesta", según dice su artículo primero. Del mero análisis literal de su texto se extrae entonces que el instituto no se encuentra programado para actos que no sean manifiestamente ilegales o arbitrarios, sino que existe para subsanar una grosera turbación de derechos constitucionales.- En tal sentido, cuento con las siguientes pruebas agregadas a estos actuados, consistentes en: a) copia certificada del carnet de obra social (fs. 1); b) copia certificada de Recibos de sueldos Periodos Marzo/Abril/Mayo 2019 (fs. 2/3/4) c)copia certificada de Presupuesto de Modulo Prestacional de Neurología Endovascular (fs. 6); d)Copia certificada de resumen de historia clinica ( fs. 9) ; e) Copia Certificada de carta documento Nº 675436997 (fs. 11); f) copia certificada de estudio Nº 29937 Angiografia digital de vasos de cuello y cerebral (fs. 12/13).- Asimismo del Expte Nº 7.173 RIVAS, ANA MARIA C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ MEDIDA CAUTELAR, cuento con las siguientes documentales agregadas a la causa: a) Certificado médico otorgado por la Dra. Macarena A. Medina (Diagnóstico) fs. 53.; b) Autorización de OSECAC a la amparista al Tratamiento endovascular de aneurisma craneal (fs. 56); c) copia simple de recibo Nº 18 por $292.950, correspondiente al pago de la prestación (fs. 61) d) Orden de pago Nº 2019/214175 (fs.75);, e) FORMULARIO SI.CO.RE correspondiente a la Retención por el pago al Centro Endovascular Neurológico Chaco SRL (fs. 75); f) Comprobante De Retención Impuesto a los Ingresos Brutos por el pago al Centro Endovascular Neurológico Chaco SRL (fs. 76).- Conforme lo expuesto y las documentales analizadas, tengo por acreditada la enfermedad que padece la actora, como así también el tratamiento posterior a los fines de su restablecimiento.- Asimismo de las mismas constancias de la causas mencionadas, puede advertirse sin más la urgencia de la situación de salud de la Sra. Ana Maria Rivas. Desde esta perspectiva puede sostenerse que la interposición de la acción de amparo no ha devenido abusiva sino que se ha presentado como el mejor de los recurso que tuvo a su alcance la parte actora para obtener la provisión del módulo prestacional de neurología endovascular, necesario para el tratamiento de la delicada y grave enfermedad que padece. Por esta cuestión es que el fundamento de la demandada en que no se inició o no constan las actuaciones administrativas, no puede prosperar. En efecto, dado la patología, la amparista ha cubierto ese recaudo con la misiva enviada a la Obra Social, y aún mediante ese procedimiento, no obtuvo la prestación adecuada sino después de obtener la medida cautelar que corre por cuerda.- En este ámbito se ha señalado la existencia como regla general de un deber de prestación integral y óptimo que no alcanza con disponer de medios técnicos y recursos humanos, sino que consiste en utilizarlos con un sentido dinámico y coordinado para que actúen bien (C.S.J.N. "Gonzalez de Orona Leguizamón c/ Federación de Trabajadores Jaboneros", LL, 1984-B-388). En la misma causa citada, el procurador general de la Nación dijo que "el adecuado funcionamiento de aquel sistema se cumple no sólo con la presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema" (LORENZETTI, Ricardo L. en "La Empresa Médica", Rubinzal Culzoni, p. 88).- Por lo expuesto corresponde la admisión del amparo, como asimismo la necesidad de que se le cubra el 100% de los gastos necesarios para posibilitar la intervención y asegurarle una prestación regular acorde acorde a las necesidades de la patología, garantizando la cobertura del 100% de los estudios, tratamientos médicos, y eventuales complicaciones, para la amparista con la cobertura de todos los gastos hasta la recuperación integral de la salud.- Aclaro, no se desconoce la facultad de la obra social demandada de establecer la provisión de medicamentos conforme el listado de aquellos que brinda cobertura para la generalidad de los casos, pero no puede resultar tolerable que se obvien las particulares circunstancias, estado de salud y necesidades del paciente y consecuentemente se violenten derechos constitucionales. He de concluir entonces que la arbitrariedad incurrida por la obra social consistió en denegar la cobertura atento a que su defensa no contar con las actuaciones administrativas de inicio. Los derechos constitucionales conculcados pueden resumirse en la imprudente deshumanización del trato asignado a un caso cuya excepcionalidad justificaba legítimamente la flexibilización del sistema, sin mayores riesgos consecuencialistas.- En mérito a cuento llevo expuesto considero que debe hacerse lugar a la acción de amparo ordenando a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), proceda a cubrir el 100% del costo del modulo prestacional de neurología endovascular a realizarse en la ciudad de Resistencia-Chaco, INSTITUTO CORDIS conforme presupuesto emitido por al Centro Endovascular Neurológico Chaco para el tratamiento endovascular del aneurisma cerebral por el valor de $292.950,00; como así también se arbitren los recaudos para cubrir el 100% de los gastos necesarios para posibilitar la intervención y asegurarle una prestación regular acorde acorde a las necesidades de la patología, garantizando la cobertura del 100% de los estudios, tratamientos médicos, y eventuales complicaciones, para el afiliado con la cobertura de todos los gastos hasta la recuperación integral de la salud.- COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte demandada conforme el principio objetivo de la derrota. Los honorarios se regulan conforme el mérito, extensión y complejidad de la labor desarrollada, teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 3, 6 (40%), 7 (70%) y 25 de la Ley 288-C (antes Ley 2011).- Conforme todo lo expuesto, normas, doctrina y jurisprudencia citada, F A L L O: I.- HACIENDO LUGAR a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Mariana Rosalia Guggisberg en representación de su madre Rivas Ana Maria en mérito a los argumentos vertidos en los considerandos y, en consecuencia, ORDENANDO a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), proceda a cubrir el 100% del costo del módulo prestacional de neurología endovascular a realizarse en la ciudad de Resistencia-Chaco, INSTITUTO CORDIS conforme presupuesto emitido por al Centro Endovascular Neurológico Chaco para el tratamiento endovascular del aneurisma cerebral por el valor de $292.950,00; como así también se arbitren los recaudos para cubrir el 100% de los gastos necesarios para posibilitar la intervención y asegurarle una prestación regular acorde acorde a las necesidades de la patología, garantizando la cobertura del 100% de los estudios, tratamientos médicos, y eventuales complicaciones, para el afiliado con la cobertura de todos los gastos hasta la recuperación integral de la salud. ". A los fines de la notificación del presente deberá líbrese Mandamiento de acuerdo a las prescripciones de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 4.297.- II.- IMPONIENDO las costas a la parte DEMANDADA en mérito a los argumentos vertidos en los considerando y REGULANDO los honorarios de los Dres. Patricia Susana Fernandez y Ruben Luis Martinez Ochoa en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO($16.875,00) para cada uno en el carácter de patrocinantes; y los del Dr. Javier O. Alós en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($23.625,00) en el carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($9.450,00) en el carácter de apoderado, más IVA si así correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por medios informáticos y cúmplase con los aportes de ley.- III.- NOTIFIQUESE. REGISTRESE. PROTOCOLICESE. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6892/19 -Foja: 111- ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ACCION DE AMPARO - AGREGUECD EXPTE Nº 6892/19.- CARATULADO: "ROUGE AUTOMOBILES S.A. C/ FIDEICOMISO DE CANCELACION DE DEUDAS S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12176/18* -Foja: 118- SANCHEZ, RAUL HERNAN C/PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO S/LEGAJO APELACION - NO APRUEBA PLANILLA - SE PRACTICANUEVA Resistencia, 02 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: SANCHEZ, RAUL HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO EXPTE. Nº 12176/18* de cuyas constancias, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 76/85 y vta. obra fotocopia certificada de sentencia que hace lugar al amparo y ordena confeccionar planilla conforme los considerandos de la misma; a fs. 107/13 la actora presenta planilla confeccionada la que se pone a observación de partes, a fs. 115 se presenta la demandada y manifiesta que no objeta la planilla y que de oficio se proceda a su control por el tribunal e informando que la sentencia se encuentra apelada y aun sin sentencia de camara .- II.- La actora practica planilla tomando como base los conceptos identificados en los recibos de sueldos como: Básico, Complemento al Básico y Suplemento remunerativo.- Compulsada la planilla por el tribunal, surge que en autos solo contamos con recibos desde junio/2014 hasta agosto/2018. La sentencia ordena la liquidación de los rubros desde junio/2014 a la fecha (junio/2019), por lo que queda todo un año sin poder constatar la liquidación practicada, por falta de los recibos de sueldos correspondientes.- Respecto del item incompatibilidad, la planilla practicada, ademas de la falta de documentación indicada en el párrafo anterior, incluye los meses de abril y mayo /2014 que no estan incluidos en la sentencia, por lo que corresponde su eliminación.- Respecto del item bonificaciion especial, en la planilla practicada, el actor en el mes de 11/2015 -conforme los recibos de sueldos que obran a fs. 36 y 37- paso a cobrar de título secundario a título universitario, por lo tanta corresponde adeucar la liquidación efectuada por la actora en los meses de 11 y 12/ 2015 y 01 y 02/2016; además conforme el recibo que obra a fs. 47 en el mes de septiembre de 2016 el actor percibió en concepto 142 (bonificación especial) un importe mayor al consignado en la planilla, por lo que corresponde adecuarlo.- Por lo antes dicho no corresponde aprobar la planilla presentada por la actora, y confeccionar en el tribunal la planilla correspondiente hasta 08/2018. La que deberá ser ampliada por la actora por los períodos faltantes e indicados en los párrafos anteriores acompañando los recibos faltantes.- Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: I.- NO APROBAR la planilla de fs. 107/15.- II.- APROBAR la planilla practicada por el tribunal y que forma parte integrante de la presente.- III.- ORDENAR confección de una nueva planilla comprensiva de la readecuación de la liquidación de los item 142 y 210 conforme la sentencia de fs. .... por los períodos faltantes.- IV.- REGISTRESE,PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12176/18* -Foja: 119- SANCHEZ, RAUL HERNAN C/PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO S/LEGAJO APELACION - NOTIFICACION ELECTRONICA PARA RESOLUCIONES - ART. 155CPCC Expte. Nº 12176/18* Caratulado "SANCHEZ, RAUL HERNAN C/PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO APELACION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs. 118 y vta. conforme lo prescripto por el art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19, Anexo y su Reglamentación.- Resistencia, 02 de octubre de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12176/18* -Foja: 116- SANCHEZ, RAUL HERNAN C/PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO S/LEGAJO APELACION - PLANILLA - APROB. - INTIMA PAGO SALDO - REG. HONPOSTER. Expte. Nº 12176/18* Caratulado: "SANCHEZ, RAUL HERNAN C/PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO S/ LEGAJO APELACION" Resistencia, 02 de octubre de 2019.bel- Por contestado el traslado conferido a fs. 114, téngase presente.- A lo demás estése a las constancias de la causa.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12127/19 -Foja: 14/5- SANDOVAL, JUAN CARLOS C/ LAFUENTE, JORGE ANDRES S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - RESOLUCION-ESOLUCION- Resistencia, 01 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SANDOVAL, JUAN CARLOS C/ LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR", Expte. Nº 12127/19, y CONSIDERANDO: I.-Que a fs. 11/12, el abogado JUAN CARLOS SANDOVAL, por su propio derecho, en fecha 23-09-2019 solicita se decrete la quiebra del Sr. JORGE ANDRES LAFUENTE.- Señala, que se encuentra configurada la cesación de pagos, en virtud de la falta de pago de las sumas de dinero emergentes de dos regulaciones de honorarios, efectuando un pormenorizado relato de la causa, a la que "brevitatis causae" me remito.- II.-Que en fecha 18/09/2019, el demandado en autos, JORGE ANDRES LAFUENTE, ha solicitado la apertura de su Concurso preventivo y según constancias de la causa caratulada: "LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte. Nº11973/19 que tramita ante éste mismo Tribunal, el mismo a la fecha no ha sido resuelto.- III.-Así planteada la cuestión, es dable destacar, que conforme lo prescribe el art. 1° de la Ley 24.522, la universalidad consagrada en dicha norma lleva ínsita la imposibilidad de que existan simultáneamente dos procesos referentes a la apertura de un único sistema colectivo contra un mismo patrimonio.- Así la jurisprudencia ha sostenido:"cuando hubiere dos o más presentaciones referidas a un mismo patrimonio, pero con diferentes pretensiones en sus calificaciones según la actividad desarrollada por su titular o titulares -el pedido de quiebra por acreedor y solicitud de concurso preventivo- el asunto no puede derivar (según fuere el resultado final de la calificación) en diferentes sistemas prevencionales o liquidatorios, sino que igualmente seguirá siendo el mismo con las secundarias diferencias no desnaturalizantes de aquella unidad.- Además, y lo más importante, la controversia calificativa no puede sustanciarse ni desarrollarse en procesos independientes, desde que ello sí atenta contra la naturaleza misma de la ley concursal".- (C1ra. Civ. Com. Tucumán, 15/9/81, ED, 97-438; citado por Quintana Ferreyra, Concursos, Editorial Astrea, T. 1, pág. 32/33).- Por su parte el art. 31 "in fine" de la LCQ establece que:"...Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes".- En este sentido la Doctrina y la jurisprudencia tienen dicho que: "...que la locución pedidos de quiebra pendientes del art. 31 comprende tanto a los anteriores como a los posteriores a la presentación en concurso..."(BLANCO, Diego M. y TRAPANI, Gastón L., Revista Jurídica, Editorial Fasta, Mar del Plata Nº 4, 2005/2006, Págs.237/56; CNac.A.Com.,en pleno, 22-12-97, Farmacia Gala S.C.S s/ Conc.Prev).- Consecuentemente con lo expuesto, y encontrándose pendiente de Resolución el Concurso Preventivo solicitado por el propio deudor corresponde reservar las presentes actuaciones para ser consideradas en la oportunidad prevista por el art. 31 "in fine" de la LCQ, si correspondiere.- Así, RESUELVO: I.-RESERVAR la demanda interpuesta, para ser considerada en la oportunidad prevista por el art. 31"in fine" de la L.C.Q., por las razones vertidas en los considerandos que anteceden.- II.-NOTIFIQUESE, REGISTRESE, Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12127/19 -Foja: 16- SANDOVAL, JUAN CARLOS C/ LAFUENTE, JORGE ANDRES S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - SOLICITA RESOLUCION- ESTESEFS.14 EXPTE. Nº 12127/19 Caratulado: "SANDOVAL, JUAN CARLOS C/ LAFUENTE, JORGE ANDRES S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR" Resistencia, 01 de octubre de 2019.BEL- A lo solicitado, estése a lo ya dispuesto a fs. 14 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1699/17 -Foja: 124- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ GROWING INVESTMENT & CONSULTING GROUP S.A. Y/O POSEEDOR Y/U OCUPANTE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 1699/17.- CARATULADO: "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ GROWING INVESTMENT & CONSULTING GROUP S.A. Y/O POSEEDOR Y/U OCUPANTE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. Agréguense cédula sin diligenciar y téngase presente lo informado por la Oficial de Justicia.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1699/17 -Foja: 120- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ GROWING INVESTMENT & CONSULTING GROUP S.A. Y/O POSEEDOR Y/U OCUPANTE S/EJECUCION FISCAL - SOLIC. RETIRAR DOC.ORIGINAL EXPTE. Nº 1699/17 Caratulado: "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ GROWING INVESTMENT & CONSULTING GROUP S.A. Y/O POSEEDOR Y/U OCUPANTE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 02 de octubre de 2019.-rod. A lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 114 -Pto.II-. Autorizase al Dr. Pablo Manader a su retiro, bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ