JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 24/09/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2159- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA - ESTUDIOGABARDINI "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 4871/13 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: NELSON MELLI CONSTRUCCIONES S.A. - DR. LUIS GABARDINI - ESTUDIO GABARDINI Domicilio: AV. 25 DE MAYO 480 - P.A.- OF. 6 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, ... de septiembre de 2019.- I.-...II.-Respecto del automotor identificado como: Marca BMW- Modelo 530D-Tipo Sedan 4 Puertas_Dominio IAT-603. requiérase al Acreedor Prendario-Nelson Melli Construcciones S.A- manifieste si procedió al secuestro de dicho bien y en su caso indique carátula, número y radicación del expediente.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.-Habilítense días y horas inhábiles a los fines de su diligenciamiento.- III.-..." Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2158- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA -SINDICATURA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 4871/13 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: SINDICO: C.P. ORIA, GUILLERMO RODOLFO Domicilio: FRENCH Nº 784 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, ... de septiembre de 2019.- Proveyendo el estado de la causa y atento las condiciones de dominio de fs. 2104/2105, I.- líbrese Mandamiento de Incautación y Toma de Posesión de los inmuebles de propiedad del fallido y en el porcentaje correspondiente al mismo identificados como: Folio Real Matrícula Nº 67974- Dpto. San Fernando-Nomenclatura catastral Circ. II- Sección B-Ch 107-Mz. 10-Pc.10 y Folio Real Matrícula Nº 28586(5/16)-Dpto. San Fernando- Sección D-Ch. 296-Pc.45; diligencia que efectuará el Sr. Oficial de Justicia que por turno y jurisdicción corresponda, con facultades de ley. Aporte proyecto con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- Autorizase a la sindicatura interviniente a su diligenciamento.- II...III..." Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2160- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA COLEGIO DEMARTILLEROS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 4871/13 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: COLEGIO DE MARTILLEROS Domicilio: ROQUE SAENZ PEÑA 570 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, ... de septiembre de 2019.- I.-...II...III.- Asimismo, señálase fecha de audiencia para el día 30 de septiembre del corriente año a las 11:00 hs., a los fines del sorteo de Martillero en quien recaerá la tarea de la enajenación de los bienes incautados en autos.- Notifíquese personalmente o por cédula al Colegio y al Consejo de Martilleros.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2161- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA CONCEJO DEMARTILLEROS "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 4871/13 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: CONSEJO DE MARTILLEROS Domicilio: REMEDIOS DE ESCALADA 985 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, ... de septiembre de 2019.- I.-...II...III.- Asimismo, señálase fecha de audiencia para el día 30 de septiembre del corriente año a las 11:00 hs., a los fines del sorteo de Martillero en quien recaerá la tarea de la enajenación de los bienes incautados en autos.- Notifíquese personalmente o por cédula al Colegio y al Consejo de Martilleros.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2157- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SE ORDENAMANDAMIENTO EXPTE. Nº 4871/13 Caratulado: "AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod/js-ng.- Proveyendo el estado de la causa y atento las condiciones de dominio de fs. 2104/2105, I.- líbrese Mandamiento de Incautación y Toma de Posesión de los inmuebles de propiedad del fallido y en el porcentaje correspondiente al mismo identificados como: Folio Real Matrícula Nº 67974- Dpto. San Fernando-Nomenclatura catastral Circ. II- Sección B-Ch 107-Mz. 10-Pc.10 y Folio Real Matrícula Nº 28586(5/16)-Dpto. San Fernando- Sección D-Ch. 296-Pc.45; diligencia que efectuará el Sr. Oficial de Justicia que por turno y jurisdicción corresponda, con facultades de ley. Aporte proyecto con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- Autorizase a la sindicatura interviniente a su diligenciamento.- II.-Respecto del automotor identificado como: Marca BMW- Modelo 530D-Tipo Sedan 4 Puertas_Dominio IAT-603. requiérase al Acreedor Prendario-Nelson Melli Construcciones S.A- manifieste si procedió al secuestro de dicho bien y en su caso indique carátula, número y radicación del expediente.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.-Habilítense días y horas inhábiles a los fines de su diligenciamiento.- III.-Asimismo, señálase fecha de audiencia para el día 30 de septiembre del corriente año a las 11:00 hs., a los fines del sorteo de Martillero en quien recaerá la tarea de la enajenación de los bienes incautados en autos.- Notifíquese personalmente o por cédula al Colegio y al Consejo de Martilleros.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4394/19 -Foja: 109- CACERES MEDINA, AYELEN en representación de su hija menor ZOE JOSELIN CACERES C/MINIST DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE FOTOC. DE OFICIO CONCONST EXPTE Nº 4394/19.- CARATULADO: "CACERES MEDINA, AYELEN en representación de su hija menor ZOE JOSELIN CACERES C/MINIST DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL S/ ACCION DE AMPARO ((CENTRO DE REFERENCIA CDR) Y/O GOBIERNO DE LA PROV DEL CHACO)".- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.bel- Agréguese y téngase presente fotocopia de Oficio Nº 1740 con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7816/19 -Foja: 64- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE -CO EXPTE Nº 7816/19.- CARATULADO: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4825/19 -Foja: 34- JUAREZ, LUCAS MATIAS E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN s/LIQUIDACION (LEY 24.522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 4825/19 Caratulado "JUAREZ, LUCAS MATIAS E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN s/LIQUIDACION (LEY 24.522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 31/3 en fecha 20/9/19.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 63- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - AGREGUECARATULA EXPTE Nº 7828/19.- CARATULADO: "MATO, MARIA LUCY S/ QUIEBRA DIRECTA".- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.BEL- Por recibido, téngase presente y agréguese carátula que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 83/4- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 7828/19 CARATULADO: MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7828/19 -Foja: 64/82- MATO, MARIA LUCY S/PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA - LIBRA 19OFICIOS EXPTE. Nº 7828/19 CARATULADO: MATO, MARIA LUCY S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR DEUDOR - HOY QUIEBRA LIBRAMIENTO 19 OFICIOS Resistencia, 23/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10769/19 -Foja: 09- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BARRETO, MIGUEL DAMIAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10769/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BARRETO, MIGUEL DAMIAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 07/09 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10349/19 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ CHIRIFE, DAVID SEBASTIAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10349/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ CHIRIFE, DAVID SEBASTIAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 08/09 en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 153/18 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ NICOLI, ARIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 153/18 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ NICOLI, ARIEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO de embargo Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10300/19 -Foja: 09- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ NOGUERA, LUCAS MATIAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10300/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ NOGUERA, LUCAS MATIAS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 07/08 y vta. en fecha 18/09/2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10294/19 -Foja: 09- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ PIMENTEL, ALEJANDRO JAVIER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10294/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ PIMENTEL, ALEJANDRO JAVIER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 07/08 en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10763/19 -Foja: 09- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ PINATTI, ALEJANDRO JAVIER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10763/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ PINATTI, ALEJANDRO JAVIER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 07/08 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16338/18 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUP.GOB. DE LA PROVINCIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 16338/18 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUP.GOB. DE LA PROVINCIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2344/18 -Foja: 61- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ TELECOM PERSONAL S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 2344/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ TELECOM PERSONAL S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 57/59 y vta. en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11713/18 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, FABIAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 11713/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, FABIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.viq- I.- Téngase presente y agréguese cédula diligenciada que acompaña.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado ACOSTA, FABIAN ALEJANDRO opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.16/17, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950;y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 10/11 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- II.- Asimismo a lo solicitado, estése a lo ordenado a fs. 9 Pto. II.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4612/19 -Foja: 26/28- PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, NELSON ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIOS EXPTE. Nº 4612/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ACOSTA, NELSON ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 3 OFICIOS Resistencia, 23/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10546/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANDERLIQUE, SERGIO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10546/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANDERLIQUE, SERGIO GERMAN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2918/19 -Foja: 27/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS, AGUSTIN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIO EXPTE. Nº 2918/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS, AGUSTIN GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO claro LIBRAMIENTO 1 OFICIO movistar LIBRAMIENTO 1 OFICIO personal Resistencia, 23/09/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10711/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN, SERGIO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10711/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN, SERGIO GERMAN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11758/17 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOLSERIA LOS AMIGOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 23 de septiembre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10360/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDA, EVANGELINA EDITH S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10360/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDA, EVANGELINA EDITH S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 14/15 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8302/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDA, HECTOR FABIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 23 de septiembre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10707/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABALLERO, BERNABE DAVID S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10707/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CABALLERO, BERNABE DAVID S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5334/19 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABAÑAS CHAQUEÑAS S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY22172 EXPTE. Nº 5334/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CABAÑAS CHAQUEÑAS S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA LEY 22172 Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5334/19 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ CABAÑAS CHAQUEÑAS S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO LEY22172 EXPTE. Nº 5334/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CABAÑAS CHAQUEÑAS S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO LEY 22172 Resistencia, 23/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11657/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ COLLA, MATIAS SERGIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11657/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ COLLA, MATIAS SERGIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- I.- Téngase al Abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra COLLA, MATIAS SERGIO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra COLLA, MATIAS SERGIO por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.-Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11657/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ COLLA, MATIAS SERGIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COLLA, MATIAS SERGIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11657/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 607 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 02/10/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra COLLA, MATIAS SERGIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10897/19 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ COPROSER LIMITADA S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10897/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ COPROSER LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 37/38 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6777/17 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA 23 de septiembre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2944/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SIMON ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - SOLICITA NVACEDULA EXPTE. Nº 2944/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SIMON ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que acompaña. II.- Atento lo expresamente solicitado, líbrese nueva cédula al demandado a los efectos de notificar el despacho monitorio de fs. 10/11 y vta. en el domicilio informado en la presentación que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9688/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ EL TEJAR S.A.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 9688/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ EL TEJAR S.A.A.C.I. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 16/17 y vta. en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8210/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, DARIO FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 8210/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, DARIO FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 23/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10896/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ FRER, FEDERICO RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -SOLICITA EXPTE. Nº 10896/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FRER, FEDERICO RODOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que acompaña. II.- A lo solicitado, estése a las constancias de fs. 27/28 y el domicilio informado en la presentación inicial de fs. 5 y vta.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10639/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ GUILLAN CORIA, ARTURO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10639/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GUILLAN CORIA, ARTURO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 17/18 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14550/17 -Foja: 140- PROVINCIA DEL CHACO C/ KELLER, GRACIELA CARMEN S/EJECUCION FISCAL - SE DEVUELVE PROYECTO DE CEDULA YOFICIO EXPTE. Nº 14550/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KELLER, GRACIELA CARMEN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libran tres (3) proyectos de oficios presentados en fecha 11/09/19, en virtud de encontrarse erróneamente confeccionados; en consecuencia, por Mesa de Entradas procédase a su devolución al presentante.- Conste.- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10718/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, HUGO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10718/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LEDESMA, HUGO GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 19/20 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11572/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ LONGO, DAVID GERARDO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11572/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LONGO, DAVID GERARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LONGO, DAVID GERARDO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LONGO, DAVID GERARDO por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11572/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ LONGO, DAVID GERARDO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LONGO, DAVID GERARDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11572/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 666 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 18/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LONGO, DAVID GERARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10542/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, HUGO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10542/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, HUGO MARTIN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10579/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOS ARBOLES S.A. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10579/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOS ARBOLES S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 16/17 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13401/17 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOS AROMOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 13401/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ LOS AROMOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO banco patagonia Resistencia, 23/09/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2979/17 -Foja: 175/177- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEDINA, CESAR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIOS EXPTE. Nº 2979/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MEDINA, CESAR EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 3 OFICIOS Resistencia, 23/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3063/18 -Foja: 82- PROVINCIA DEL CHACO C/ MERCADO, RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3063/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MERCADO, RAQUEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO bco nacion suc.gral san martin Resistencia, 23/09/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10196/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA ANGELA S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10196/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA ANGELA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 16/17 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10397/18 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ NAUTISIMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGA OF SIN DILIG. - SE LIBRA NVOPROYECTO EXPTE. Nº 10397/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NAUTISIMA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. I.- Agréguense original y copia de cédula sin diligenciar que acompaña y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría. II.- Atento lo manifestado y el proyecto acompañado, previo control por Secretaría, líbrese nueva cédula a los mismos fines y efectos que la librada a fs. 56 y vta. con las copias para traslado reservadas en el punto que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10397/18 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ NAUTISIMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA SE LIBRA CEDULA 23 de septiembre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10106/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ ODIANTE, MARCELOS MARCOS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 10106/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ODIANTE, MARCELOS MARCOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de agosto de 2019.-dny- I.- Téngase presente y agréguese carátura.- II.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ODIANTE, MARCELOS MARCOS.- III.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al BANCO SANTANDER RIO S.A. a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga ODIANTE, MARCELO MARCOS, CUIT Nº 20- 29418967-0 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS TRECE MIL CUARENTA y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($13.041,10) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 128282602, CBU Nº 311003021100128282602 9 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- IV.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- V.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- VI.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10106/19 -Foja: 22/3- PROVINCIA DEL CHACO C/ ODIANTE, MARCELOS MARCOS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO - hasta$15625) Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ODIANTE, MARCELOS MARCOS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº10106/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 6580 el dia (02/08/16) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ODIANTE, MARCELOS MARCOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRECE MIL CUARENTA y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($13.041,10) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) , por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRECE MIL CUARENTA y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($13.041,10), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3875/18 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ OJEDA, NORBERTO ORLANDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - PIDE NVACEDULA EXPTE. Nº 3875/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OJEDA, NORBERTO ORLANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que acompaña. II.- Atento lo expresamente solicitado, líbrese nueva cédula al demandado a los efectos de notificar el despacho monitorio de fs. 10/11 y vta. en el domicilio informado en la presentación que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9456/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ PARADUCHA, NELSON DAVID S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 9456/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PARADUCHA, NELSON DAVID S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 14/15 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8214/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEDROZO, MARCELO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 8214/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEDROZO, MARCELO ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.bel- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11531/19 -Foja: 14/5- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, CRISTIAN ROLANDO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 11531/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, CRISTIAN ROLANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada CRISTINA SERRANO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PEREZ, CRISTIAN ROLANDO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra PEREZ, CRISTIAN ROLANDO por la suma de PESOS TREINTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($37.838,92) en concepto de capital, más la de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante nombre de la institución y número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y entidad bancaria a la que pertenece.- IV.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- V.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 a los fines de que informe la existencia de bienes rodados registrados a nombre del demandado y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos.- VI.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VII.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2426 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.12.- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11531/19 -Foja: 16/7- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, CRISTIAN ROLANDO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO entre $ 15625 -97656) Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEREZ, CRISTIAN ROLANDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº11531/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 2086 el dia (21/05/2016) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PEREZ, CRISTIAN ROLANDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TREINTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($37.838,92) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más dos (2) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($3.125,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada CRISTINA SERRANO la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TREINTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA y OCHO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($37.838,92), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 224/18 -Foja: 133- PROVINCIA DEL CHACO C/ RENACER S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFCCR EXPTE Nº 224/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RENACER S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11369/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11369/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN, domiciliado en PSJE. OBISPO NIELLA Nº 1869 de la ciudad de Corrientes, Capital, por la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($5.855,70) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11369/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11369/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 666 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 17/06/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RODRIGUEZ, ERNESTO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($5.855,70) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($5.855,70), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11436/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMANO, NICOLAS SAUL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11436/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMANO, NICOLAS SAUL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a dar curso a la presente, acompañe el recurrente testimonio original, título base de la presente ejecución, ya que sólo se acompaña fotocopia simple.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10056/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, KARINA DE LOS ANGELES S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10056/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, KARINA DE LOS ANGELES S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 13/14 y vta. en fecha 18/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10342/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, JONATHAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10342/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, JONATHAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10550/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ SEVERGNINI, MARIA DEL CARMEN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10550/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SEVERGNINI, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12985/18 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, NORBERTO S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - CESAREBELDIA Expte. Nº 12985/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, NORBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.bel- Téngase presente y agréguese cédula diligenciada que adjunta.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado SILVA, NORBERTO opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs. 16 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 10/11 vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7350/17 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA 23 de septiembre de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1930/18 -Foja: 114- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 1930/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 23 de septiembre de 2019.BEL- Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1930/18 -Foja: 108/110- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIOS EXPTE. Nº 1930/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 3 OFICIOS Resistencia, 23/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3548/18 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLALVA, ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - PIDE NUEVACEDULA EXPTE. Nº 3548/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLALVA, ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que acompaña. II.- Atento lo expresamente solicitado, líbrese nueva cédula al demandado a los efectos de notificar el despacho monitorio de fs. 10/11 y vta. en el domicilio informado en la presentación que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11316/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLANUEVA, ALEXIS WALTER S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11316/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLANUEVA, ALEXIS WALTER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-dny- I.- Téngase a la Abogada ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VILLANUEVA, ALEXIS WALTER.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VILLANUEVA, ALEXIS WALTER por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11316/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLANUEVA, ALEXIS WALTER S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 23 de septiembre de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLANUEVA, ALEXIS WALTER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11316/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 488 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 30/08/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VILLANUEVA, ALEXIS WALTER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4267/19 -Foja: 20- S.A.M.E.E.P. C/ FORD, CLARA INES Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 4267/19 Caratulado "S.A.M.E.E.P. C/ FORD, CLARA INES Y/O POSEEDOR Y/O TENEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 18/19 y vta. en fecha 17/09/2019.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5764/19 -Foja: 36- ZABALA, MARCELA ALEJANDRA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 5764/19 Caratulado "ZABALA, MARCELA ALEJANDRA E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 33/5 y vta. en fecha 20/9/19.- Secretaría, 23 de septiembre de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA