JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 18/09/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 8595/18 -Foja: 170- ACOSTA, NICOLAS ORLANDO Y ACOSTA, VIRGINIA MICAELA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - CONTESTA TRASLADOIMPUGNACION EXPTE. Nº 8595/18 Caratulado: "ACOSTA, NICOLAS ORLANDO Y ACOSTA, VIRGINIA MICAELA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Por contestado en término el traslado conferido a fs.168, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9847/16 -Foja: 93- FLEITAS, GLADYS BEATRIZ C/ HEREDEROS DE AVALOS, JORGE ALCIDES S/ESCRITURACION - DEVUELVE DOCUMENTAL (aclara por quienviene) Expte. Nº 9847/16 Caratulado: "FLEITAS, GLADYS BEATRIZ C/ HEREDEROS DE AVALOS, JORGE ALCIDES S/ ESCRITURACION" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el dia de la fecha, conforme lo ordenado a fs. 92, el Sr. MAURO DANIEL FOGLIATTI, MP Nº 5549 retira original de contrato de compra venta inmueble en una (1) fs., reservado bajo sobre Nº 1506 (G); quien firma para constancia.- Conste.- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10206/14 -Foja: 136- GONZALEZ, TERESA NOEMI C/GARCIA, HUMBERTO CESAR Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR Y/O RESPONSABLE DEL VEHICULO DOMINIO ETO-530 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL P/ACC. DE TRANSITO - NOTIFICACIONELECTRONICA EXPTE. Nº 10206/14 Caratulado: "GONZALEZ, TERESA NOEMI C/GARCIA, HUMBERTO CESAR Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR Y/O RESPONSABLE DEL VEHICULO DOMINIO ETO-530 Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL P/ACC. DE TRANSITO (JUZ CIV Y COM Nº17)" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha se notificó electrónicamente la resolución de fs.133/35 conforme art.155 de la Ley 2559-M y lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº 162/19, Anexo y su Reglamentación.- Secretaría, 17 de septiembre de 2019.-dny- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10206/14 -Foja: 133/135- GONZALEZ, TERESA NOEMI C/GARCIA, HUMBERTO CESAR Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR Y/O RESPONSABLE DEL VEHICULO DOMINIO ETO-530 Y/O Q.R.R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL P/ACC. DE TRANSITO - RESOLUCIONALLANAMIENTO Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: "GONZALEZ, TERESA NOEMI C/GARCIA, HUMBERTO CESAR Y/O PROPIETARIO Y/O USUFRUCTUARIO Y/O TENEDOR Y/O RESPONSABLE DEL VEHICULO DOMINIO ETO-530 Y/O Q.R.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL P/ACC. DE TRANSITO (JUZ CIV Y COM Nº17)"EXPTE. Nº 10206/14, de cuyas constancias; CONSIDERANDO: I) Que a fs. 2/3 se presentan Paula Evangelina Garcia Vila en su caracter de administradora de la sucesión del Sr. Humberto Cesar Garcia por una parte y la Sra. Teresa Noemi Gonzalez con el patrocinio letrado de la Dra. Ruth Celica Fernandez por el otro y solcitan homologación judicial del presente convenio.- Que la demandada ofrece abonar a la Sra. Fernandez la suma de $15.000 en concepto de pago único, total y cancelatorio de todos y cada uno de los rubros reclamados en la causa, inculyendo gastos costas, capital e intereses reclamados.- Acuerdan que la costas se pactan en el orden causado, que la Sra. Teresa N. Gonzalez declara que toma a su cargo al totalidad de los honorarios profesionales regulados o a regularse en esta causa de su abogada patrocinante.- A fs. 119 obra liquidación de impuesto de sellos.- A fs. 129/30 obra constancia de pago del impuesto de sellos.- A fs. 132, se llama AUTOS PARA RESOLVER.- II) Que en autos se ha promovido demanda de daños y perjuicios y daño moral contra el Sr. Garcia Humbeto Cesar, por la suma de $20.000 a causa del siniestro ocurrido con el automóvil dominio ETO 530 conducido por el demandado.- Que las partes han informado un acuerdo de pago a fs. 115/7, motivo por el cual, el presente, reviste el carácter de un "acuerdo transaccional".- El art. 310 del CPCC, contempla tal figura (transacción) como modo anormal de terminación del proceso, reglando que: "Las partes podrán transar los derechos en litigio presentando el instrumento firmado por ellas ante el juez de la causa. Este se limitará a examinar que la transacción no contravenga las disposiciones legales ni contenga causales de nulidad absoluta, en cuyo caso dictará resolución desestimando la transacción y ordenando la continuación del juicio según su estado. Caso contrario, dará por concluído el proceso. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella".- En punto al exámen y valoración del convenio o instrumento en sí, cabe decir que:"Para que exista transacción de derechos litigiosos es menester que el acto jurídico sea celebrado por las personas que tengan legitimación en el proceso..."(S.C.Bs.As. Ac y Sent. 1967- vol.I-pág.19). En el caso se da tal extremo por cuanto el convenio ha sido suscripto por las partes.- Desde otro ángulo se ha expresado que: "La validez de la transacción no está sujeta a la observancia de formalidades extrínsecas, y se opera en juicio civil, en que no interviene el ministerio de menores, surte efectos legales desde el día de su presentación al juzgado(art. 837 y 838 del C.Civil)"(S.C.Bs.As.Ac y Sent.1958-vol.I-pág.79; Jur. Arg. 1959; vol I-pág.261). "...Y no es necesario que el instrumento en que consta sea presentado ante el juez por ambas parte, pues basta que lo haga una de ellas...". (Cám 2da. La Plata La Ley vol. 112, pág. 333).- Una transacción implica recíprocas concesiones y renuncias, extinguiéndose obligaciones litigiosas o dudosas (art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación) y su validez depende de la presentación del escrito al juez de la causa.- En cuanto al contenido de la transacción se ha resuelto: "La ley no exige que haya paridad de concesiones para que se configure la transacción, ni ello podría imponerse, porque la importancia del sacrificio que cada cual realiza es de apreciación subjetiva, no habiendo pauta válida para su medición". (Cám.Nac. Civ.Sala D- 20/04/81- El Dcho. vol.94, pág. 762).- "Lo único que se requiere -como en el caso- es que sean recíprocas. Mientras exista reciprocidad no importa la cuantía de ello ni su equivalencia o desigualdad"(Cám.Nac. Civ. Sala C- 24/03/83- El Dcho. vol. 104- pág. 564).- Con respecto a los efectos del convenio transaccional se ha entendido que: "El perfeccionamiento de la transacción y de sus efectos extintivos se produjo por la presentación del convenio, sin necesidad de su previa aprobación u homologación". (art. 837 y 838 del C.Civil)"(S.C.Bs.As. vol.125-185).- Habiéndose agregado que: "La transacción produce como efecto fundamental y característico la extinción de derechos y obligaciones que han sido objeto de ella, es decir, de lo que las partes entienden renunciar. Así las mismas no pueden en adelante exigirse nuevamente el cumplimiento de los derecho y obligaciones referido, porque la transacción hace para ellas, las veces de una sentencia". (art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 310 del CPCC).- "La transacción está asimilada a la sentencia. Sustituye a la decisión judicial, que evita y tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada, extinguiendo los derecho y obligaciones que ellas hubieren renunciado (art. 850 del C.Civil)" (Alsina, "Tratado..." 2da Ed. vol IV, pág. 505).- Por lo que, en atención a lo expuesto, considero que el convenio transaccional presentado en autos, no es atentatorio a la moral y a las buenas costumbres y no afecta el orden público (arts. 279 y 725 del Código Civil y Comercial de la Nación), por lo cual las partes deben someterse como a la ley misma (art. 959 y 961 del Código Civil y Comercial de la Nación).- Se ha cumplimentado con el impuesto de sello de la ATP (fs. 129/30), Respecto a la tasa de justicia siendo que en el convenio las partes han pactado que las costas se impongan por su orden, y en virtud de lo normado por el art. 88 del CPCC, corresponde que el 50% de la estimación de la tasa sea abonada por la parte demandada, atento a que la actora goza del beneficio de litigar sin gastos (Expte por cuerda Nº 10.857/14). Por ello, correponde INTIMAR a la administradora judicial, a que proceda al pago de la Tasa de justicia estimada en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($562.50).- De lo expuesto hasta aquí, torna admisible el pedido de homologación judicial impetrado por las partes.- III) COSTAS Y HONORARIOS: Las costas, conforme lo dispuesto en el art. 88 del CPCC, se imponen en el orden causado.- Para la regulación de los honorarios se adopta como base el acuerdo transaccional de fs. 115/6, de $15.000.- y las pautas contenidas en los arts. 3, 5, 24 y concordantes de la ley arancelaria vigente y atento a que el monte resulta inferior al SMVM vigente, la estimación se realizará sobre este último. No corresponde la regulación de los honorarios de la Dra Garcia Vila, atento a intervenir en causa propia en su calidad de Administradora judicial de la Sucesión.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) HOMOLOGANDO en todos sus términos, el convenio de partes obrante a fs.115/6, suscripto por la parte actora y la Administradora Judicial de la parte demandada, conforme las consideraciones que anteceden.- II) IMPONER las costas en el orden causado conforme lo estipulado en el art. 88 del CPCC.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. RUTH CELICA FERNANDEZ en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) (arts. 3, 5 y 24 de la ley arancelaria vigente). Dése intervención a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. NO CORRESPONDE REGULAR HONORARIOS a la Dra. Paula Evangelina Garcia Vila, por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.- III) INTIMAR a la administradora judicial, a que proceda al pago de la Tasa de justicia estimada en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($562.50).- IV) REGISTRESE.PROTOCOLICESE.NOTIFIQUESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9349/18 -Foja: 20- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AUTOS PARARESOLVER EXPTE. Nº 9349/18 CARATULADO "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Atento lo solicitado y estado de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER la cuestión planteada a fs.13.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14213/18 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BACCALA, CARLOS ADOLFO DANIEL Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 14213/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BACCALA, CARLOS ADOLFO DANIEL Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9416/17 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE Nº 9416/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5518/19 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 5518/19.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4405/18 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE INFR. Y SERV. PUBL. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AUTOS PARA RESOLVERCONCLUSION EXPTE. Nº 4405/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE INFR. Y SERV. PUBL. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-rod. Atento lo solicitado y constancias de la causa, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER la cuestión planteada a fs. 20/22 y vta.- Not- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11019/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MORALES, LUIS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 11019/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MORALES, LUIS ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-rod. I.- Téngase a los abogados SEBASTIAN ARIEL MARENCO y PATRICIA ELENA GUITART, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MORALES, LUIS ANTONIO.- II.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11019/19 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MORALES, LUIS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$15625 Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MORALES, LUIS ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11019/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MORALES, LUIS ANTONIO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS DOS CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($13.702,37) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los abogados SEBASTIAN ARIEL MARENCO y PATRICIA ELENA GUITART como patrocinantes en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($781,00) para cada uno; y como apoderados en la suma de PESOS TRECIENTOS DOCE ($312,00) a cada uno.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRECE MIL SETECIENTOS DOS CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($13.702,37), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11197/19 -Foja: 21- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ VALLEJOS, WALTER S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) PODER JUDICIALC/EMB. Expte. Nº 11197/19 Caratulado "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ VALLEJOS, WALTER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada ALICIA ESTHER RUNDIO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VALLEJOS, WALTER.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VALLEJOS, WALTER por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO ($1.704,00) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL ($3.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agrégense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al despacho monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2421 (CH) la documental original detallada en el cargo de fs.19.- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11197/19 -Foja: 22/23- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ VALLEJOS, WALTER S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) PODER JUDICIAL (MONTO -$15625) Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ VALLEJOS, WALTER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11197/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por la Ley 4182 (t.o.), corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, y desde la fecha de la mora 09/09/14 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VALLEJOS, WALTER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO ($1.704,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808; y los de la abogada ALICIA ESTHER RUNDIO como apoderada en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00).- Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 modif.) y art. 1º ley 2868.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO ($1.704,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- Notificar la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9782/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ AKERMAN, GRACIELA MARIA S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 9782/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ AKERMAN, GRACIELA MARIA S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 17/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1516/17 -Foja: 150- PROVINCIA DEL CHACO C/ AQUAMARE Y/O SPA POOL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 1516/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ AQUAMARE Y/O SPA POOL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 17/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2655/19 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, NICOLAS ARIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 2655/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, NICOLAS ARIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10399/18 -Foja: 82- PROVINCIA DEL CHACO C/ BUSTOS, SEBASTIAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 10399/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BUSTOS, SEBASTIAN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 1433 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10399/18 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/ BUSTOS, SEBASTIAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SOLICITADESIGNACION EXPTE. Nº 10399/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BUSTOS, SEBASTIAN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- A lo solicitado, atento constancias de la causa, aclare la recurrente al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11848/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ BUYATTI, LAUREANO JOSE S/EJECUCION FISCAL - NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 11848/18 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ BUYATTI, LAUREANO JOSE S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 46- último párrafo - dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 47652 confeccionada en fecha 13/09/2019 en concepto de TASA DE JUSTICIA fue procesada correctamente en fecha 13/9/19.- Conste.- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3148/17 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ CANTEROS, LUCAS IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - --CIV.23-- PREVIO ACREDITE DATOSCUENTA Expte. Nº 3148/17 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CANTEROS, LUCAS IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Al libramiento de fondos en concepto de honorarios, previo a su consideración y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, deberá/n el/los profesional/es acreditar en autos el número de cuenta habilitada a su nombre en el Nuevo Banco del Chaco S.A., Número de CBU correspondiente y sucursal a la que pretenece a los fines de cumplimentar con la confección de la Orden de Pago Judicial electrónica respectiva.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5467/19 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, RAUL ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2CO EXPTE Nº 5467/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, RAUL ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13714/18 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEvs EXPTE Nº 13714/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula con constancia de recepción que acompaña y cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2727/17 -Foja: 179- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARREFOUR Y/O INC S.A. S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE EXPTE. Nº 2727/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARREFOUR Y/O INC S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.viq- Estése a lo ya dispuesto a fs. 177.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3319/18 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ COMERCIALIZADORA MAXCENTER S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAINFORME-Estese Expte. Nº 3319/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COMERCIALIZADORA MAXCENTER S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- A lo solicitado, estése a la contestación de oficio obrante a fs.67.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8391/18 -Foja: 91/93- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIOS EXPTE. Nº 8391/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 3 OFICIOS Resistencia, 17/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3401/18 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2CO EXPTE Nº 3401/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3401/18 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO BANCOHIPOTECARIO Expte. Nº 3401/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Atento lo peticionado, constancias de fs. 76, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada CURA, HUGO ORLANDO H - 20-16884851-0 en la CAJA DE AHORRO - Nº403400019063136 del BANCO HIPOTECARIO hasta cubrir la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($17.834,04) en concepto de capital con más la de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº123193401 - CBU Nº3110030211001231934010 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3401/18 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 3401/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3401/18 -Foja: 96- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 3401/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3401/18 -Foja: 95- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3401/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 17/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3401/18 -Foja: 87/89- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIOS EXPTE. Nº 3401/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ORLANDO H S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 3 OFICIOS Resistencia, 17/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8203/18 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ROLANDO H S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 8203/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CURA, HUGO ROLANDO H S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5477/19 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ DITTMANN, PABLO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEconts EXPTE Nº 5477/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DITTMANN, PABLO GERMAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cuatro (4) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15537/18 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SERGIO DAVID S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 15537/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SERGIO DAVID S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11250/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, JORGE RAUL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11250/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, JORGE RAUL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FERNANDEZ, JORGE RAUL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FERNANDEZ, JORGE RAUL por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11250/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, JORGE RAUL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, JORGE RAUL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11250/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 666 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 14/04/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERNANDEZ, JORGE RAUL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11795/18 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/ FOLGADO, JORGE LUIS S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 11795/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ FOLGADO, JORGE LUIS S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 17/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2972/18 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 2972/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Atento el resultado de la diligencia que se agrega precedentemente, líbrese nueva cédula a los mismos fines y efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7775/18 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/ GRAFICANEA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 7775/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GRAFICANEA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13910/18 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ JUAREZ, MARCELA MARILIN S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 13910/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JUAREZ, MARCELA MARILIN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguense y téngase presente mandamiento y cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4305/18 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ LABORATORIOS KONIG S.A. S/EJECUCION FISCAL - - DETERMINA MULTA TASA --- VARIOSMODELOS Expte. Nº 4305/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LABORATORIOS KONIG S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.viq- I.- Téngase presente y agréguese reporte de saldos.- II.- Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 15/16, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 49 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($529,32) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($2.646,58) ascendiendo al total de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($3.175,90).- En consecuencia, existiendo fondos disponibles según constancias de fs. 61, en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº123287802 (fs.61), CBU Nº 3110030211001232878025 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($3.175,90) imputables a Tasa de Justicia y multa determinada precedentemente.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4305/18 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/ LABORATORIOS KONIG S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 4305/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LABORATORIOS KONIG S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13835/18 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGOAUTOMOTOR Expte. Nº 13835/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LAOLA, MIGUEL HORACIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.BEL- Atento lo expresamente solicitado por la ejecutante, trábese embargo sobre el siguiente automotore: I.- DOMINIO: FMS601 - Marca: MERCEDES BENZ - Modelo: 710 - Año: 2006- Tipo: CHASIS C/ CABINA, si fuera propiedad del demandado LAOLA, MIGUEL HORACIO - C.U.I.T. Nº 23-14655811-9, hasta cubrir las sumas de PESOS DIECIOCHO MIL SETENTA y OCHO CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($18.078,49) en concepto de capital, más la de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente.- Notifíquese a la demandada el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula.- Aporte proyecto y autorizase al recurrente y/o quien indique a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13577/17 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, JESUS MAHICO S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA PAGO TOTAL DELMONITORIO** EXPTE Nº 13577/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, JESUS MAHICO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- I) Agréguense y téngase presente comprobantes de depósito judicial y oficio sin diligenciar que acompaña y hágase saber a la ejecutante, a sus efectos.- II) Téngase presente, agréguese el comprobante que adjunta y atento constancias de fs. 63 y fs. 49/50, se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs. 16/17 Pto. V, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA y TRES CENTAVOS ($413,83) en concepto de multa la que se adicionará a la tasa determinada en autos ($2.069,17) ascendiendo al total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y TRES ($2.483,00).- En consecuencia, atento el depósito de fs. 63, téngase por cumplimentado con lo dispuesto precedentemente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15257/18 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ALDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 15257/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ, ALDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9450/18 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/ MERLO, NORBERTO ORLANDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 9450/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MERLO, NORBERTO ORLANDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3302/18 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, OSVALDO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 3302/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, OSVALDO ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.viq- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13067/18 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, JORGE ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2CO EXPTE Nº 13067/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13148/18 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, FERMIN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - - DET. TASA SI HAY MONTO DEP. - HACERTRANSFERENCIA Expte. Nº 13148/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, FERMIN EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Atento las constancias y estado de las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el art.22-inc.j-últ.párrafo de la ley 4182 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125134007 (fs.62), CBU Nº 3110030211001251340075 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9 PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($369,37) imputables a Tasa de Justicia determinada en autos a fs.15/16 y vta.- Pto.V).- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5503/18 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, VICTOR RAMON S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CO yOD EXPTE Nº 5503/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, VICTOR RAMON S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio y oficio diligenciado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16251/18 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA, HUGO RENE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 16251/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA, HUGO RENE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 17/09/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2667/18 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ PINCZUK, EMILIO LUIS S/EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTO LEY 2924-F(ATP) Expte. Nº 2667/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PINCZUK, EMILIO LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Téngase presente lo informado, agréguese constancia de crédito fiscal que adjunta y hagase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12800/17 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ PROSEGUR S.A. S/EJECUCION FISCAL - PLANILLA - PRACTICA LIQUIDACION SE PONE A OBSERV. DEPARTES Expte. Nº 12800/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PROSEGUR S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.viq- I) Téngase presente la liquidación practicada y póngase la misma a observación de partes por el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese electrónicamente - Art.155 del CPCC y hágase saber al sujeto notificado que las copias se encuentran a su disposición para su retiro por Mesa de Entradas y Salidas del Juzgado, ampliándose el plazo para contestar el traslado en más dos (02) días, de conformidad a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19 - Anexo arts. 3 y 7 y su Reglamentación; dejándose aclarado que el plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación personal y/o retiro de copias, si ello ocurriera con anterioridad a los días previstos en el art. 3 del Anexo de la Resolución Nº162/19.- II) Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 11/12, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 30/31 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS CIENTO TREINTA CON OCHO CENTAVOS ($130,08) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($650,38) ascendiendo al total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($780,46).- En consecuencia, existiendo fondos disponibles según constancias de fs. 45, en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 109848807 (fs. 45), CBU Nº 3110030211001098488073 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($780,46) imputables a Tasa de Justicia y multa determinada precedentemente.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha dí cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente.- Secretaría, 17 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6361/17 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ RECHE, ALEJANDRO JOSE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 6361/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ RECHE, ALEJANDRO JOSE S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11014/19 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MAXIMILIANO JULIO S/EJECUCION FISCAL - - OFICIO MESA INFORMATIZADARECARATULAR** "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- OFICIO Nº 1737 A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MAXIMILIANO JULIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11014/19, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien recaratular la presente causa, la que quedará redactada de la siguiente manera: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MAXIMILIANO JUIO S/ EJECUCION FISCAL".- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ENVIADO por Correo Electrónico EN FECHA ____/____/____ NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11014/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MAXIMILIANO JULIO S/EJECUCION FISCAL - - PREVIO RECARATULAR - MAL CARATULADA LACAUSA** Expte. Nº 11014/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MAXIMILIANO JULIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Previo a dar trámite a la presente acción, en virtud de encontrárse erróneamente caratulada, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, MAXIMILIANO JUIO S/ EJECUCION FISCAL".- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11304/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ SALAS, HECTOR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 11304/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SALAS, HECTOR EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.bel- I.- Téngase al Abogado SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr.MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SALAS, HECTOR EDUARDO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SALAS, HECTOR EDUARDO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11304/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ SALAS, HECTOR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-15625) Resistencia, 17 de septiembre de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SALAS, HECTOR EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 11304/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 820 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 09/04/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SALAS, HECTOR EDUARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogado SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6187/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ SIKORA, RAUL ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2CO EXPTE Nº 6187/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SIKORA, RAUL ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14384/17 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, GLADYS NOEMI S/EJECUCION FISCAL - NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 14384/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, GLADYS NOEMI S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.81, último párrafo, dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 44986 confeccionada en fecha 04/09/2019 en concepto de capital fue procesada correctamente en fecha 04/09/19.- Conste.- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11730/18 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTELO, MARCELO EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 11730/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOTELO, MARCELO EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6509/18 -Foja: 117- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 6509/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.bel- Atento lo solicitado, constancias de fs. 114 y el domicilio denunciado precedentemente, líbrese nueva cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4831/19 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ SULPROM S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEconts EXPTE Nº 4831/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SULPROM S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente ocho (8) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11527/18 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ TORRES, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 11527/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TORRES, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Téngase presente el domicilio denunciado, agréguese constancia que acompaña y líbrese nueva cédula a los fines peticionados.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12896/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ VALDEZ, EDGARDO RAMON S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 12896/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VALDEZ, EDGARDO RAMON S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14231/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ VEGAS, DANTE HORACIO S/EJECUCION FISCAL - - DET. TASA SI HAY MONTO DEP. - HACERTRANSFERENCIA Expte. Nº 14231/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VEGAS, DANTE HORACIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-dny- Atento las constancias de las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el art.22 -inc.j -últ.párrafo de la ley 4182 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125279102 (fs.32), CBU Nº 3110030211001252791025 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9 - PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA y CINCO CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($435,32) imputables a cuenta de Tasa de Justicia y multa determinada en autos a fs.12/13 y vta.-Pto.V) y fs.29.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque la Actuaria dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8746/18 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALA, LUIS EULOGIO S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDODVERTIDO EXPTE. Nº 8746/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALA, LUIS EULOGIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.-ng.- Avertido en este estado, conforme constancias de la causa; se ha incurrido en un error material al consignar "Expte. Nº 13727/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE EL SAUZALITO S/ EJECUCION FISCAL" en la Nota de Secretaria obrante a fs. 45, por cuanto el correcto es "Expte. Nº 8746/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALA, LUIS EULOGIO S/ EJECUCION FISCAL" y por ende no salió transcripta en la lista del sistema informático.- Consecuentemente, déjese constancia por Secretaría en el margen superior de dicha foja y procédase a incluirla en lista.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha se dá cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.-Conste.-Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8746/18 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALA, LUIS EULOGIO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA EXPTE. Nº 8746/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALA, LUIS EULOGIO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de OFICIO presentado en fecha 30/08/2019 en virtud de encontrarse erróneamente confeccionado; en consecuencia por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante, dejándose debida constancia.- Conste.- Secretaría, 17 de septiembre de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13636/18 -Foja: 151- TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - PRIMERPROVEIDO EXPTE. Nº 13636/18 Caratulado: "TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Atento lo solicitado, proveyendo la presentación de fs.1/57 y habiéndose cumplimentado con lo dispuesto a fs.58-Pto.III, téngase por promovida ACCION DE AMPARO de conformidad a lo establecido por los arts. 10 y 11 de la Ley Nº877-B (antes Ley Nº4297) y art. 19 de la Constitución Provincial.- En consecuencia requiérase al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO y a la PROVINCIA DEL CHACO, informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada en éstos actuados, el cual deberá evacuarlo en el término de dos (2) días de notificada la presente, como asimismo ofrecer pruebas que sustenten el informe de conformidad a las normas legales citadas, a cuyo fín líbrese cédula acompañándose copia del escrito de demanda (fs.1/57).- Hágase saber que el traslado ordenado precedentemente deberá efectuarse en la persona del Gobernador de la Provincia del Chaco, haciéndole saber al Oficial de Justicia que en el caso que el interesado no se encuentre o se negare a recibir la cédula deberá proceder conforme el Art.161 del C.P.C.C. Ley 7950, con transcripción de dicho artículo en la cédula a librarse.- Asimismo, dése intervención al Sr. Fiscal de Estado de conformidad a lo preceptuado por el art. 172 de la Constitución Provincial.- Notifíquese personalmente o por cédula con transcripción íntegra de la presente resolución.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10711/18 -Foja: 215- VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 10711/18 Caratulado "VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 180/9 en fecha 16/9/19.- Secretaría, 17 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10711/18 -Foja: 218- VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NSELEVA Expte. Nº 10711/18 Caratulado: "VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme lo ordenado precedentemente en la fecha se procede a la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte DEMANDADA a fs.193/200 contra la resolución de fs. 180/9 y que fuera concedido en relación y con efecto no suspensivo a fs. 201, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, cuyo traslado contesta la contraria a fs. 207/9 y vta..- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 219 fójas útiles en dos (2) cuerpos y Sobre Nº1982 (G) conteniendo 38 recibos de sueldos originales.- Conste.- Resistencia, 17 de Septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10711/18 -Foja: 218- VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - OFICIO ACAMARA Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- OFICIO Nº ...... A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA. DIEGO GABRIEL DEREWICKI S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expte. Nº 10711/18, caratulado "VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 - Torre II - 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte DEMANDADA a fs.193/200 contra la resolución de fs. 180/9 y que fuera concedido en relación y con efecto no suspensivo a fs. 201, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, cuyo traslado contesta la contraria a fs. 207/9 y vta..- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 219 fójas útiles en dos (2) cuerpos y Sobre Nº1982 (G) conteniendo 38 recibos de sueldos originales.- Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10711/18 -Foja: 217- VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - ORDENELEVACION Expte. Nº 10711/18 Caratulado: "VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 17 de Septiembre de 2019.- Atento lo solicitado, informe el Actuario respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SR. JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuentan con las rúbricas y sellos respectivos.- Conste.- Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 17 de septiembre de 2019.- Téngase presente el informe que antecede y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ