JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 09/08/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 3193/06 -Foja: 402/3- AISICOVICH GLORIA JOSEFINA E/A AISICOVICH GLORIA JOSEFINA S/ CONC. PREV. S/INCIDENTE DE REVISION - REGULACION DEHONORARIOS Resistencia, 08 de Agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "AISICOVICH GLORIA JOSEFINA E/A AISICOVICH GLORIA JOSEFINA S/ CONC. PREV. S/ INCIDENTE DE REVISION" EXPTE. Nº 3193/06, y CONSIDERANDO: I) A fs. 378/83 se dicto resolución definitiva de los presentes autos.- A fs. 398, se presenta el síndico de autos y da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada.- Por los expresado, y contando con base para la regulación de honorarios según surge del informe realizado por la sindicatura, corresponde realizar la estimación de los emolumentos de los abogados intervinientes, merituando la extensión y eficacia de la labor realizada por los profesionales actuantes; en virtud de las pautas indicativas del art.3, 5, 6, 7 y 27 de la Ley arancelaria local 288-C-. En consecuencia, dado que la base $49.258,74 al momento de realizar los cálculos correspondientes, arroja una suma inferior a Un SMVM, los estipendios se calcularán sobre este último que a la fecha asciende a $12.500.- Asimismo, surgiendo de estos autos Honorarios por distintas incidencias, corresponde su estimación, dejando sentado que los mismos, se regularán en virtud de los prescripto por el art. 27 infine de la Ley citada.- Por ello, RESUELVO: I) REGULAR los honorarios profesionales del Dra. CARLA HEBE RINESSI en el carácter de patrocinante en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) ; y los del Dr. ANALIA L. J. VERON en el carácter de patrocinante en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.750,00), los de las Dras. SILVIA E. KESSELMAN Y SANDRA N. UMANSKI en el caracter de Apoderadas, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) para cada una.- Notifíquese a los obligados al pago y a Caja Forense personalmente o por cédula y cúmplase con los aportes de ley.- II) REGULAR los honorarios DIFERIDOS de fs. 241/3 a la Dra. SILVIA E. KESSELMAN en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) como Patrocinante y la suma de Pesos QUINIENTOS ($500,00) como Apoderada;Dra. CARLA HEBE RINESSI en la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($875,00) como Patrocinante.- Notifíquese a los obligados al pago y a Caja Forense personalmente o por cédula y cúmplase con los aportes de ley.- III) REGULAR los honorarios DIFERIDOS de fs. 253/5 a la Dra. SILVIA E. KESSELMAN en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) como Patrocinante y la suma de Pesos QUINIENTOS ($500,00) como Apoderada;Dra. CARLA HEBE RINESSI en la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($875,00) como Patrocinante.- Notifíquese a los obligados al pago y a Caja Forense personalmente o por cédula y cúmplase con los aportes de ley.- IV) REGULAR los honorarios DIFERIDOS de fs. 343/5 y vta a la Dra. SILVIA E. KESSELMAN en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) como Patrocinante y la suma de Pesos QUINIENTOS ($500,00) como Apoderada.- Notifíquese a los obligados al pago y a Caja Forense personalmente o por cédula y cúmplase con los aportes de ley.- V) NOTIFIQUESE-REGISTRESE-PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7880/19 -Foja: 16- ALLASIA PICCILLI, MARCELO RENE E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - ESTESESTESE EXPTE. Nº 7880/19 Caratulado: "ALLASIA PICCILLI, MARCELO RENE E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522)" EXPTE. Nº6528/18 S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Estese a las constancias de la causa.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4652/96 -Foja: 1629- CARRASCOSA CRUZ HECTOR MIGUEL S/Quiebra Indirecta.- - SINDICO PTA. PROYECTODISTRIB EXPTE. Nº 4652/96 Caratulado: "CARRASCOSA CRUZ HECTOR MIGUEL S/ Quiebra Indirecta.-" Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Téngase presente y agréguese proyecto de distribución que acompaña. Vuelvan los autos a secretaria a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2152/19 -Foja: 63- COLMAN, FELISA S/SUCESION AB-INTESTATO - AGREGUE YESTESE EXPTE. Nº 2152/19 Caratulado: "COLMAN, FELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.viq- I.- Téngase presente y agréguese oficio diligenciado que acompaña.- II.- A lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 59.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2152/19 -Foja: 59- COLMAN, FELISA S/SUCESION AB-INTESTATO - PIDE DECLARATORIA DE HERED.- INFORMEACTUARIO EXPTE Nº 2152/19.- CARATULADO: "COLMAN, FELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.viq- Agréguense los recibos y publicaciones de Edictos en el Boletín Oficial y Diario local.- Atento lo peticionado, previamente informe la Actuaria.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SR. JUEZ: Cumplo en informar a Ud. que el período de citación a herederos y acreedores publicado por edictos se encuentra vencido, sin que se hubieran presentado otras personas que las de figuración en autos.- CONSTE.- Resistencia, 08 de agosto de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Téngase presente lo informado en este acto por la Actuaria y del pedido de declaratoria de herederos formulada, córrase vista a Agente Fiscal.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7926/18 -Foja: 98- DEL PALACIO MARTINEZ, CONSOLACION FELICITAS S/Sucesión Testamentaria - FISCAL SENOTIFICA EXPTE. Nº 7926/18 Caratulado: "DEL PALACIO MARTINEZ, CONSOLACION FELICITAS S/ Sucesión Testamentaria" Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Por devuelto, téngase presente la notificación efectuada y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1726/19 -Foja: 34- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ PEÑA, RICARDO TEODORO S/PREPARA VIA EJECUTIVA - AGREGUECARATULA EXPTE Nº 1726/19.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ PEÑA, RICARDO TEODORO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.bel- Por recibido, téngase presente y agréguese carátula que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1078- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUEvs EXPTE Nº 2632/19.- CARATULADO: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cuatro (4) contestaciones de oficio, veinticuatro (24) oficios con constancia de recepción y dos (2) oficios diligenciados que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1082- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA TRASLADODESIG.DEFINITIVA EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.-dny- A lo solicitado, No Ha Lugar, debiendo la sindicatura actuante arbitrar los medios a fin de dar efectivo cumplimiento con lo ordenado a fs.501/504-Pto.XIX, designación de comité de control.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 1080- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SINDICO CONTESTA TRASLADOLEASING EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.-dny- Por contestado el traslado conferido a fs.761, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12500/16 -Foja: 260- MARTINEZ QUINTANA, JAVIER HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - PLANILLA - PRACTICA LIQUIDACION SE PONE A OBSERV. DEPARTES Expte. Nº 12500/16 Caratulado: "MARTINEZ QUINTANA, JAVIER HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.viq- Téngase presente la liquidación practicada y póngase la misma a observación de partes por el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese electrónicamente - Art.155 del CPCC y hágase saber al sujeto notificado que las copias se encuentran a su disposición para su retiro por Mesa de Entradas y Salidas del Juzgado, ampliándose el plazo para contestar el traslado en más dos (02) días, de conformidad a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19 - Anexo arts. 3 y 7 y su Reglamentación; dejándose aclarado que el plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación personal y/o retiro de copias, si ello ocurriera con anterioridad a los días previstos en el art. 3 del Anexo de la Resolución Nº162/19.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9416/17 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 9416/17 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- I.- Téngase presente el DNI denunciado y por cumplimentado con lo ordenado a fs.6-Pto.II).- II.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- III.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y UNO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($9.591,98) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- IV.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- V.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9416/17 -Foja: 13/4- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$12500 Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 9416/17, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CREMONTE, MAXIMILIANO E. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y UNO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($9.591,98) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y UNO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($9.591,98), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2781/17 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 2781/17 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de agosto de 2019.- I.- Téngase presente el DNI y CUIT denunciado y por cumplimentado con lo ordenado a fs.6-Pto.II).- Asimismo, habiéndose constituído más de un domicilio electrónico, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán unificar los mismos, informando cual es el domicilio electrónico principal a todos los efectos legales conforme el procedimiento indicado en el Pto.2º de la REGLAMENTACION SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS - LEY 7372, del ANEXO correspondiente al ACUERDO Nº3336-Pto.3º de fecha 02/09/2014 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra GOSPODINOFF, JONATHAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GOSPODINOFF, JONATHAN por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($4.474,62) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2781/17 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$12500 Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GOSPODINOFF, JONATHAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 2781/17, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOSPODINOFF, JONATHAN, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($4.474,62) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($4.474,62), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9081/18 -Foja: 55- NEMOEDIO S.A. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR, EMMA MARIA ELVIRA TURBAY - AGREGUE-CD EXPTE Nº 9081/18.- CARATULADO: "NEMOEDIO S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR, EMMA MARIA ELVIRA TURBAY".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10196/09 -Foja: 625- PARRA, MARTA HAYDEE (Cesionaria del actor fallecido Sr. Gallo, Mario Alfredo) C/ ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA Y/O SUS SUCESORES: GALLO, SERGIO DANIEL; GALLO, M S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - AGREGUEVARIOS EXPTE Nº 10196/09.- CARATULADO: "PARRA, MARTA HAYDEE (Cesionaria del actor fallecido Sr. Gallo, Mario Alfredo) C/ ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA Y/O SUS SUCESORES: GALLO, SERGIO DANIEL; GALLO, M S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.viq- Agréguese y téngase presente seis (6) cédulas diligenciadas y dos (2) sin notificar.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8519/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDON BERNAL, ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8519/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDON BERNAL, ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 08 de agosto de 2019.BEL- I.-Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BORDON BERNAL, ALFREDO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. BORDON BERNAL, ALFREDO, domiciliado en VICENTE PEÑALOZZI Nº 378 de la ciudad de FORMOSA, provincia de FORMOSA, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8519/19 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDON BERNAL, ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 08 de agosto de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BORDON BERNAL, ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8519/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 794 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 04/02/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BORDON BERNAL, ALFREDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MATIAS DANIEL KURAY la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13076/18 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ CANTEROS, HUGO CESAR S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS- SENTENCIAFIRME Expte. Nº 13076/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CANTEROS, HUGO CESAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 08 de agosto de 2019.-dny- I.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado CANTEROS, HUGO CESAR opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.29 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.10/11 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- II.- Asimismo, atento lo peticinado y teniendo presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al sólo efecto de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso el número y entidad a la que pertenecen las mismas y de ser cuenta sueldo, informar datos del empleador.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9721/18 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ CATEDRAL I Y/O FARMACIA CATEDRAL S.C.S. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTA BANCARIAESPECIFICA Expte. Nº 9721/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CATEDRAL I Y/O FARMACIA CATEDRAL S.C.S. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 08 de agosto de 2019.-dny- Atento lo peticionado, constancias de fs.53, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada CATEDRAL I Y/O FARMACIA CATEDRAL S.C.S., CUIT Nº 30-67017034-5 en la Cuenta Corriente Nº 710385331 del BANCO PATAGONIA S.A. hasta cubrir la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) en concepto de capital con más la de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 124631302, CBU Nº 3110030211001246313028 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12353/18 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ CORZO, HUGO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA OPJ TASA - PIDEN TRANSFERENCIA PORHONORARIOS EXPTE Nº 12353/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CORZO, HUGO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.-rod. I.- Atento constancias de fs. 60 y fs. 46 y vta., se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.15/16-Pto.V y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS SESENTA CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($60,81) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($ 304,07), ascendiendo al total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($364,88).- En consecuencia, atento constancias de fs. 60 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 124934703 (fs.60), CBU Nº 3110030211001249347037 a la Cuenta Corriente Nº 10755/07, CBU Nº 3110030201000010755072, CUIT Nº 33-99917645- 9, "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($364,88), imputables a Tasa de Justicia y multa determinada en autos.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el actuario dejando constancia de ello.- II.- Previo a considerar los libramientos de fondos solicitados y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, deberá/n el/los profesional/es acreditar en autos número de cuenta habilitada a su nombre en el Nuevo Banco del Chaco S.A., número de CBU correspondiente, sucursal a la que pertenece a los fines de cumplimentar con la confección de las Ordenes de Pago Judicial electrónica respectivas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3399/18 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - - DETERMINA MULTA TASA-TRANSF.TASA-CUMPLIDOLEVANT.EMBARGO Expte. Nº 3399/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 08 de agosto de 2019.bel- I.- Téngase al abogado OMAR DEL FABRO por presentado por derecho propio, con el patrocinio letrado del abogado JOSE RAMON JOULIA en el carácter invocado, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase presente lo informado y agréguense constancias que acompaña.- III.- Atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 14 y vta. Pto. V), pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 41 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS OCHENTA y CUATRO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($84,19) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($ 420,95)) ascendiendo al total de PESOS QUINIENTOS CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($505,14).- En consecuencia, existiendo fondos disponibles según constancias de fs. 81 y 82, en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 123193510 (fs.82), CBU Nº 3110030211001231935105 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($505,14) imputables a Tasa de Justicia y multa determinada precedentemente.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- IV.- Del pedido de suspensión de subasta solicitado precedentemente córrase traslado a la parte ejecutante por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- V.- Atento lo solicitado, constancias de autos hágase saber al actor que deberá practicar planilla de liquidación de conformidad a lo previsto por el art. 559 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3399/18 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 3399/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.bel- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8937/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, NICOLAS ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8937/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, NICOLAS ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- I.- Téngase a la Abogada DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DIAZ, NICOLAS ENRIQUE.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. DIAZ, NICOLAS ENRIQUE, domiciliado en ALBERDI Nº 1550 de la ciudad de VILLA OCAMPO, Provincia de Santa Fe, por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO DIEZ ($5.110,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8937/19 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, NICOLAS ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DIAZ, NICOLAS ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8937/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 268 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/10/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DIAZ, NICOLAS ENRIQUE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO DIEZ ($5.110,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL CIENTO DIEZ ($5.110,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8627/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ GALEANO, MIGUEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8627/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GALEANO, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de agosto de 2019.bel- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GALEANO, MIGUEL ALEJANDRO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GALEANO, MIGUEL ALEJANDRO por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8627/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ GALEANO, MIGUEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de agosto de 2019.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GALEANO, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8627/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 794 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 25/09/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GALEANO, MIGUEL ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12858/17 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/ KUCHARUK PEDRO E HIJOS S.A.C.I.A.F. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 12858/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KUCHARUK PEDRO E HIJOS S.A.C.I.A.F. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.viq- Agréguese y téngase presente tres (3) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14013/18 -Foja: 121- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ISLETAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 14013/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ISLETAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5543/18 -Foja: 142- PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVER, CATALINA S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS-REBELDIA - SENTENCIAFIRME Expte. Nº 5543/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVER, CATALINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 08 de agosto de 2019.bel- I.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado OLIVER, CATALINA opuesto excepciones ni constituído domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.138/139, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 16/17 vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- II.- Asimismo y de acuerdo a lo solicitado, de conformidad al art. 74 del C.P.C.C., decrétase su REBELDIA, con los efectos previstos por el art. 75 del citado cuerpo legal.- Consecuentemente, haciendo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 56 del C.P.C.C. -Ley Nº7950-, las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal.- Notifíquese Personalmente o por Cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13628/18 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, FERMIN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -2CO EXPTE Nº 13628/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, FERMIN EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.bel- Agréguense y téngase presente dos (2) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13628/18 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, FERMIN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DEEMBARGO Expte. Nº 13628/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OSUNA, FERMIN EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 08 de agosto de 2019.BEL- I.- Téngase presente y agréguense constancias que acompaña.- Atento constancias de fs. 69 y el estado de las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el art.22-inc.j-últ.párrafo de la ley 4182 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 125217502 (fs.15), CBU Nº 3110030211001252175023 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9 - PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) imputables a Tasa de Justicia determinada en autos a fs.18 Pto. V).- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque la actuaria dejando constancia de ello.- II.- Asimismo atento lo solicitado, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs. 32; el que fue notificado mediante oficio Nº982 de fecha 28/05/2019, sobre las sumas depositadas en la CUENTA CORRIENTE en Pesos Nº 703-353331/8 del Banco Santander Rio - Suc. Resistencia de titularidad del ejecutado OSUNA, FERMIN EDUARDO -D.N.I. Nº 21.351.121.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8441/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ PARED, MANUEL JESUS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8441/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PARED, MANUEL JESUS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PARED, MANUEL JESUS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PARED, MANUEL JESUS por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8441/19 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ PARED, MANUEL JESUS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PARED, MANUEL JESUS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8441/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 794 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 19/11/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PARED, MANUEL JESUS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8527/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ PIEDRA, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8527/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PIEDRA, JOSE LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PIEDRA, JOSE LUIS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. PIEDRA, JOSE LUIS, domiciliado en YOWEN Nº 2162 de la ciudad de USHUAIA, Provincia de Tierra del Fuego, por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($4.946,25) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8527/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ PIEDRA, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PIEDRA, JOSE LUIS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8527/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 794 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 31/03/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PIEDRA, JOSE LUIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($4.946,25) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más diecinueve (19) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($4.946,25), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12457/17 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ REITER Y SOHNE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONTOF EXPTE Nº 12457/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REITER Y SOHNE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Agréguese y téngase presente nueve (9) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16609/18 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ SALTZER, LUIS OSCAR S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 16609/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SALTZER, LUIS OSCAR S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 07/08/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7534/18 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 7534/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.viq- Agréguense y téngase presente un (1) contestación de oficio y una (1) cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8623/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, DAMIAN EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 8623/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, DAMIAN EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TRANGONI, DAMIAN EZEQUIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TRANGONI, DAMIAN EZEQUIEL por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8623/19 -Foja: 10/1- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, DAMIAN EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de agosto de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANGONI, DAMIAN EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8623/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 794 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 30/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TRANGONI, DAMIAN EZEQUIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado MANUEL EDUARDO VAZQUEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7205/19 -Foja: 21- RIERA, PEDRO SEBASTIAN E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION" EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - SINDICO CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 7205/19 Caratulado: "RIERA, PEDRO SEBASTIAN E/A:"FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION" EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Téngase a la sindicatura por contestado en término el traslado de fs. 12.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8616/19 -Foja: 33- SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - AGREGUECARATULA EXPTE Nº 8616/19.- CARATULADO: "SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO".- Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Por recibido, téngase presente y agréguese carátula que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8616/19 -Foja: 35- SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - CEDULA COMO LA DEINTERNET "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 8616/19 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO Destinatario: SOMMA, OMAR EDUARDO - USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES - DR. J.C. SANDOVAL - J.M.E. FERNANDEZ Domicilio: Marcelo T de Alvear Nº 432 Carácter: Legal Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, ... de agosto de 2019.-I.- ....- II.- Conforme lo prescripto por el art. 3 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de fs. 5/7, determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000,00), en consecuencia, INTIMASE a la INCIDENTISTA para que en el término y bajo el apercibimiento de la multa prevista por el art. 24 de la Ley 4182 y modif., procedan al depósito de dicha suma, en Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 08 de agosto de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8616/19 -Foja: 31- SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - ESTESESTESE EXPTE. Nº 8616/19 Caratulado: "SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.- Estése a lo que se resuelve en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8616/19 -Foja: 34- SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - PERSONERIA INICIOTASA EXPTE. Nº 8616/19 Caratulado: "SOMMA, OMAR EDUARDO Y USANDIZAGA, MARIA DE LOURDES E/A FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522) EXPTE Nº6528/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 08 de agosto de 2019.- I.- Por iniciado INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA, téngase presente y del mismo córrase traslado al FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN (en la persona del entonces administrador fiduciario Sr. Horacion Benjamin Garcia Luchelli) y al SINDICO Cr. ORIA, GUILLERMO, por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de ley.- Oportunamente deberá la Sindicatura emitir informe en autos (art.56 L.C.Q.).- Notifíquese personalmente o por cédula.- II.- Conforme lo prescripto por el art. 3 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible que surge de fs. 5/7, determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000,00), en consecuencia, INTIMASE a la INCIDENTISTA para que en el término y bajo el apercibimiento de la multa prevista por el art. 24 de la Ley 4182 y modif., procedan al depósito de dicha suma, en Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10711/18 -Foja: 214- VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - --Civ.23-- VUELVE DEL AGENTEFISCAL Expte. Nº 10711/18 Caratulado: VONKA, JAVIER EDUARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO Resistencia, 08 de agosto de 2019.bel Por devuelto, téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y hágase saber. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA