JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 20/06/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7149/07 -Foja: 183- ACOSTA MAURICIO O. C/ TORRES ORIO ALEJANDRO Y/O SUCESORES DE KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - NSELEVA Expte. Nº 7149/07 Caratulado: "ACOSTA MAURICIO O. C/ TORRES ORIO ALEJANDRO Y/O SUCESORES DE KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL (DEL JUZG. CIV.Y COM.Nº 1 P/EXPTE.Nº3335/99)" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme lo ordenado a fs. 182 en la fecha se procede a la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada a fs. 162 contra los honorarios regulados -por bajos- en el auto de fs. 156 pto. II, el que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 177, no hábiendose expresado agravios, se dió por decaído el derecho dejado de usar a fs.180 pto. II. Dejo constancia que en el Expte. Nº 7778/07 caratulado "ACOSTA MAURICIO ORLANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DEL JUZG.CIV.Y COM.Nº1 P/EXPTE.Nº 3335/99)" ha intervenido la Sala IV de la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 184 fójas útiles y por cuerda Cuaderno de la parte Actora con 94 fs., cuaderno de la parte Demandada y 3º citado con 85 fs. y Expte. Nº 7778/07 caratulado "ACOSTA MAURICIO ORLANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DEL JUZG.CIV.Y COM.Nº1 P/EXPTE.Nº 3335/99)" con 59 fs..- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7149/07 -Foja: 184- ACOSTA MAURICIO O. C/ TORRES ORIO ALEJANDRO Y/O SUCESORES DE KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - OFICIOELEVA Resistencia, 19 de junio de 2019.- OFICIO Nº ...... A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DRA. DIEGO GABRIEL DEREWICKI S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expte. Nº 7149/07, caratulado "ACOSTA MAURICIO O. C/ TORRES ORIO ALEJANDRO Y/O SUCESORES DE KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL (DEL JUZG. CIV.Y COM.Nº 1 P/EXPTE.Nº3335/99)", que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 - Torre II - 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada a fs.162 contra los honorarios regulados -por bajos- en el auto de fs.156 pto. II, el que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 177, no hábiendose expresado agravios, se dió por decaído el derecho dejado de usar a fs.180 pto. II. Dejo constancia que en el Expte. Nº 7778/07 caratulado "ACOSTA MAURICIO ORLANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DEL JUZG.CIV.Y COM.Nº1 P/EXPTE.Nº 3335/99)" ha intervenido la Sala IV de la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 184 fójas útiles y por cuerda Cuaderno de la parte Actora con 94 fs., cuaderno de la parte Demandada y 3º citado con 85 fs. y Expte. Nº 7778/07 caratulado "ACOSTA MAURICIO ORLANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DEL JUZG.CIV.Y COM.Nº1 P/EXPTE.Nº 3335/99)" con 59 fs..- Conste.- Resistencia, ... de junio de 2019.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7149/07 -Foja: 182- ACOSTA MAURICIO O. C/ TORRES ORIO ALEJANDRO Y/O SUCESORES DE KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL - ORDENAELEVAR Expte. Nº 7149/07 Caratulado: "ACOSTA MAURICIO O. C/ TORRES ORIO ALEJANDRO Y/O SUCESORES DE KOVAL DE ORIO ROSA ELVIRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL (DEL JUZG. CIV.Y COM.Nº 1 P/EXPTE.Nº3335/99)" Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase por cumplimentado con lo requerido a fs. 180 pto. III y atento lo solicitado, constancias y estado de la causa informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SR. JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuentan con las rúbricas y sellos respectivos.- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11308/16 -Foja: 267- BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUEced EXPTE Nº 11308/16.- CARATULADO: "BOGADO CARMEN C/ PROVINCIA DE CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny/dno- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 22347/02 -Foja: 2639- DELLAMEA JORGE JOSE S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 22347/02.- CARATULADO: "DELLAMEA JORGE JOSE S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5001/96 -Foja: 979- DIAZ RAMON ARNALDO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULA ALSINDICO C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 5001/96 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: DIAZ RAMON ARNALDO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: C.P. PAEZ IDALIA ELAVINA Domicilio: FRAY CAPELLI Nº 415 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, ... de junio de 2019.-ip.-AUTOS Y VISTOS:Atento el tiempo transcurrido sin que la sindicatura, haya cumplimentado con lo ordenado a fs. 966, pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 968 y vta., INTIMASELA para que en el término y bajo apercibimiento de ley elabore nuevo proyecto de distribución conforme lo ordenado en la foja supra mencionada, haciendo saber al funcionario que "constituye un destacado deber de la sindicatura su desempeño activo y útil en cada una de sus presentaciones, incompatible -por tanto- con el retaceo de esfuerzos que se manifiesta cuando... se dejan sin contestar requerimientos del tribunal...(Confr. Fassi-Gebhardt, Concursos, 5º ed.act. pág. 495).- Notifíquese personalmente o por cédula.- " Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5001/96 -Foja: 978- DIAZ RAMON ARNALDO S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - INTIMACION ALSINDICO EXPTE. Nº 5001/96 Caratulado: "DIAZ RAMON ARNALDO S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 19 de junio de 2019.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Atento el tiempo transcurrido sin que la sindicatura, haya cumplimentado con lo ordenado a fs. 966, pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 968 y vta., INTIMASELA para que en el término y bajo apercibimiento de ley elabore nuevo proyecto de distribución conforme lo ordenado en la foja supra mencionada, haciendo saber al funcionario que "constituye un destacado deber de la sindicatura su desempeño activo y útil en cada una de sus presentaciones, incompatible - por tanto- con el retaceo de esfuerzos que se manifiesta cuando... se dejan sin contestar requerimientos del tribunal...(Confr. Fassi-Gebhardt, Concursos, 5º ed.act. pág. 495).- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1181/53- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - RES. ART. 36VERIFICACION Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VITURRO FLORES, JOSE ALBERTO; DISTRIBUIDORA ALKA S.R.L.; KATZ, SILVIA Y OTROS C/ FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)", Expte. Nº 6528/18, y CONSIDERANDO: En la presente oportunidad de dictar sentencia del art. 36, y teniendo en cuenta las particularidades del presente proceso liquidatorio considero oportuno hacer aclaraciones respecto: a la categoria de acreedores, a los créditos y a las etapas del proceso.- 1.- En lo que refiere a los acreedores, ajustándome a este proceso, y siguiendo la enseñanza de Silvio V. LISOPRAWASKY, existe una clasificación que refiere a acreedores externos e internos. a.- Los primeros son aquellos que contrataron con el Patrimonio Fideicometido, sencillamente lo que conocemos como acreedores.- b.- Los segundos, y acá esta la novedad, son los llamados acreedores internos, que revisten, en el caso que nos acupa, la calidad de fiduciantes-beneficiarios. Es decir los que transfirieron parte de su patrimonio al fideicomiso diferenciándolo del propio, pero en definitiva los dueños del Fideicomiso.- Esta clasificación tiene importancia, en la distribución de la liquidación; y para la etapa de continuación del proyecto. No se puede pasar a dicha instancia sino existe un sobreseimiento de los acreedores externos. Es decir tienen que cobrar todos los acreedores externos para que los acreedores internos o fiduciantes-beneficiarios puedan reorganizar el proyecto si es que aún consideran viable esa posibilidad.- Así las cosas queda claro que estamos en un proceso de liquidación propiamente dicho. c.- Tambien y en lo que refiere específicamente a este expte. existe una sub-categoría o especie de acreedor que puede ser externo o interno, y depende exclusivamente de la suerte que corra el proyecto edilicio del FIDEICOMISO TORRES SAN MARTIN.- Me refiero a los fiduciantes-beneficiarios de los pisos 21 y 22. Es de público y notorio conocimiento que dichos pisos se encuentran cuestionados por la autoridad de aplicación.- El aporte del fiduciante se acredita con la suscripción del contrato y obviamente con la entrega, en este caso del dinero. El beneficio es posterior y se materializa con la entrega de unidad/es funcional/es.- Dije más arriba que estamos en el proceso de liquidación y como lo que se verifica es el aporte estos acreedores internos, a mi entender, están en condiciones de verificar el mismo. Lo que se encuentra cuestionado es el beneficio.- Estos acreedores si bien, intervinieron mal, teniendo en cuenta que debían conocer si los planos estaban aprobados, los lleva a hacerse cargo que el beneficio puede ser de cumplimiento imposible, y estimo que es esa la sanción si ocurriere la no habilitación municipal.- Esta acreditado que pusieron su aporte al fideicomiso y que el emprendimiento se benefició con el mismo. El resto de los fiduciantes es decir aquellos que van de planta baja al piso 20, dueños del negocio, no hicieron nada; consintieron dicha obra, no ejercieron ningún acto extra judicial o judicial tendiente a prohibir dicha circunstancia, que era de público y notorio conocimiento, la obra estaba a simple vista, se promovieron amparos, existió actuación municipal y todo fue debidamente publicado. Las prohibiciones, provenientes del fideicomiso, se decretaron recién con la presentación de la liquidación judicial.- Así las cosas estos acreedores de resultar viable su crédito- aporte, en forma tempestiva, por revisión, tardía, etc.; serán incorporados en principio al igual que todos como acreedores internos del fideicomiso.- En sentido contrario, sino resulta viable la construcción de dichos pisos, el beneficio no se puede cumplir, entonces habra que tratarlos como acreedores externos.- Rechazar su verificación, nos llevaría al absurdo de que si se habilita la construcción, y se continúa con el proyecto, se permitiría el ingreso de otros fiduciantes-beneficiarios, donde ya existían lo que pusieron su aporte. Si no se continúa y se procede a la distribución de la liquidación serían excluidos de la mismas habiéndose acreditado el aporte. En ambos casos estaríamos frente a un enriquecimiento incausado 2.- a.- Los acreedores externos más allá del análisis normal que se hace de sus créditos, en su relación con el fideicomiso en si, es externa, no tiene vinculación con el negocio propiamente dicho, no es parte del contrato.- b.- La cuestión se centra en los acreedores internos, sus aportes y modalidad de pago, hay cuestiones que son comunes a todos, más allá de algunas individualidades que al momento de tratarlas se harán notar.- Es muy difícil, construir una realidad, en esta etapa tempestiva, donde no existe aporte de conocimiento más extenso que las documentales.- Digo que es difícil construir una realidad, porque en principio podemos ver que el edificio en forma inconclusa existe, materialmente existe, esta ahí, se construyo mucho y con relevante importancia económica. Ahora bien, lo que se construyo se hizo con los aportes de los fiduciantes-beneficiarios, en principio no existe acreedor financista externo, que al menos, así se acredite. Se trata de lo que denominamos: fideicomiso inmobiliario, cerrado, privado, o al costo.- Esta claro entonces que hay una obra edilicia importante, y que los que la realizaron son los que se presentaron a verificar su aporte. Mas allá de la diversidad de cuestiones que hay en escena, los que hicieron la obra son los que firmaron el contrato como fiduciantes-beneficiarios. Es difícil determinar la correlación directa entre aporte y construcción, los aportes que hicieron cada fiduciante, la relación entre el aporte y el beneficio, la conducta del fiduciario, etc..- Los fiduciantes-beneficiarios, en uso de sus derechos realizaron varias impugnaciones por distintos motivos, pero en realidad se circunscriben siempre a los mismos:- precio, modalidad de pago, suscripción de recibos, privilegio, entre otras. Pero además tienen un llamativo rasgo que los identifica en el desorden; lo que se critican entre sí, es lo que generalmente hicieron todos. Las sentencias judiciales tienen que tener congruencia, hay un principio de razonabilidad, que los jueces, con sus fallas humanas, aplicamos en nuestros decisorios. Dije más arriba que las partes del contrato (fiduciario-Fiduciantes) hicieron un verdadero desorden, es muy difícil armar la voluntad de los contratantes.- En esta oportunidad en la que me toca a mí, juez, arme lo que pude, con el escaso aporte de las partes del contrato, de la sindicatura, y con los límites propios de una sentencia de verificación tempestiva, ni siquiera cuento con un plano, porque el que existe según manifestaciones de la Municipalidad se encuentra, arbitrariamente modificado, donde era lugar destinado a bauleras ahora son departamentos, etc.- En el caso que hoy me ocupa de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, aplicando parámetros similares para las mismas conductas; y con el objetivo de disminuir los perjuicios de acuerdo a la manda del actual código civil unificado es que voy a tratar de construir esta realidad entre dos parámetros perfectamente identificados: la obra edilicia, material y económicamente importante, con quienes hicieron posible dicha obra.- La única manera que encuentro para este cometido, es evitar, la desacreditación desmedida de fiduciantes beneficiarios, aunque para muchos de ellos, y muchos, su aporte se verifique en forma condicional, es decir están admitidos pero no pude determinar el monto porque no se establece en los contratos por ej. cuanto se paga por cochera, por baulera, o por dpto. y resulta que alguno de estos beneficios cuentan con dos y más beneficiarios.- Las unidades funcionales no se encuentran debidamente detalladas. En algunos casos se identifican con torre, piso y letras, en otros torre, piso letra y número. Hay cocheras que no se identifican ni con piso ni con número, las bauleras, salvo algunas excepciones, no tienen ninguna identificación. Queda claro que lo único que tenemos mas o menos claro quienes son los aportantes, es decir los fiduciantes-beneficiarios, y determinado o a determinarse el monto del aporte. El beneficio existe y es una consecuencia del aporte, pero en la mayoría de los casos esta sujeto a múltiples variantes.- Así las cosas tenemos las siguientes situaciones:- Unas de las varias impugnaciones es por precio vil. Dije tambien que las sentencias tienen que tener congruencia y razonabilidad. Cuando se introduce una cuestión tan compleja como es el precio vil, no se circunscribe únicamente al crédito impugnado. Dicho de otra manera, no se puede rechazar un crédito por precio vil porque fue impugnado y a legajo seguido admitir un crédito en idénticas condiciones por el solo hecho de que no fue impugnado. El precio vil es una cuestión que involucra a todo el contrato, al negocio en su conjunto.- No sabemos a cuanto se comercializaba el metro cuadrado en los distintos años y en las distintas èpocas de la construcción. Cuanto era el valor cuadrado de un departamento, de una cochera, de una baulera o de un local comercial. Todos los contratos representan aportes distintos, incluso en un mismo mes y año, lo que me lleva a considerar la posibilidad que casi la totalidad de los convenios no representan un valor real de lo aportado. Existen casos que se pago al contado, y luego se abono suma igual por variación de precios estando pactada la prohibición de ajustes, siendo además que no fue de aplicación general.- El precio vil exige una prueba de conocimiento mucho más amplia con participación abierta del impugnante e impugnado, fiduciario etc., deberá promoverse el respectivo incidente de revisión.- Otro argumento son los recibos, en algunos el tipo de recibo, en otro caso el firmante, en otros casos la representación del firmante (BH Construciones s.r.l.), pero a su vez todos tienen la misma modalidad ninguno de los fiduciantes beneficiarios, hay excepciones, se ajustó a lo que establece el contrato de constitución clausula 32: "mediante depósito o transferencia bancaria" . Los contratos de adhesión manifiestan el pago al contado, o con entrega de valores, sirviendo el instrumento de suficiente recibo. Queda claro que los propios fiduciantes mataron la bancarización de la clausula 32.- En tanto desorden encontré que el Sr. Benjamin Horacio Garcia Lucchelli como titular de BH Construcciones s.r.l., impugna los recibos que el mismo otorgó como FIDUCIARIO, percibiendo el dinero en efectivo y siendo el contrato el suficiente recibo.- Así las cosas, con el margen de error que puedo tener, para verificar los créditos respecto de los recibos y sus firmantes consideró que existe una confusión entre el fiduciario y uno de los dueños de la empresa constructora. Si los recibos guardan una cierta lógica y los firmantes son los que generalmente aparecen siempre como firmantes le otorgaré la validez que considere viable.- Tambien debe haber una correlación entre lo que dice el convenio respecto al monto, forma de pago y si la misma se refleja en sus recibos. La falta de bancarización fue anulada por los propios fiduciantes.- Una cuestión más compleja es la duplicidad de convenios, dos, o más, fiduciantes para un mismo beneficio. La sindicatura considera verificar el primero, solución que no comparto. El patrimonio sale del fondo fiduciario una sola vez y la contra prestación entra una sola vez. Se trata de un Fideicomiso cerrado o al costo. Quien es el real fiduciante beneficiario no lo puedo saber, al menos en esta instancia, hace falta un proceso de conocimiento que así lo determine. Para estos caso deberá intervenir la justicia penal, prima facie considero que alguien presuntamente cometió un delito, ahora si fue el fiduciario, si existe un ficto fiduciante, si fue uno de los fiduciantes, complicidad de personas, no lo puedo determinar en una sentencia del art. 36.- Si puedo advertir que uno de los fiduciantes, más precisamente VITURRO FLORES, oportunamente denunció su operación a la AFIP-DGI. Considero que si todos o alguno de los fiduciantes sobre todo para los casos de doble beneficio comunicaron su inversión a dicho ente puede ser de estimable ayuda para determinar la fecha de su aporte. Puede ser que no estén obligados a hacerlo pero la ayuda del ente recaudador oficial puede ser de significativa importancia.- Ordenaré librar el respectivo oficio.- Existen varias impugnaciones por haberse admitido fiduciantes- beneficiarios cuando la obra estaba paralizada. Considero que la impugnación no es viable que lo único que impidió la comercialización es la prohibición que se dicto en autos.- Existen convenios con inconsistencias, en el monto indicado en el convenio y luego la pretensión de verificar un aporte mayor, la mayoría de los argumentos refieren a variación de costos. Los contratos en su mayoría dicen al contado y que no existen variación por costos, lógico si se tiene en cuenta que el pago es al contado. En estos casos tendré en cuenta el monto de lo convenido y si existe clausula de ajuste por variación de costos.- Existen fiduciantes-beneficiarios que solicitan privilegio del art 241 inc. 1ro. "gastos hechos para la construcción...........". El mismo resulta inadmisible. La construcción es el objeto mismo del fideicomiso inmobiliario, es decir del negocio que hicieron los fiduciantes. La liquidación, se da justamente para pagar a los acreedores externos que no tienen nada que ver con el negocio más que haberles fiado y no cobrado.- Si la responsabilidad se limita a los bienes fideicomitidos, y aplicamos un privilegio para cobrar primero los fiduciantes, los fideicomisos no existirían. Se aplica el art. 228, de la LEY 24522.- Estos son, en líneas de máxima, los argumentos impugnaticios, y las reglas generales con las que voy a tomar las decisiones, atendiendo los casos particulares que no se hayan previsto en estos considerandos pero se tratarán el específico legajo, que refieren mas a las cesiones o a los aportes en especie, etc..- 3.- Todos sin excepción , y así funciona, solicitaron el reconocimiento del beneficio. Debo decir que este es consecuencia del aporte y queda para la única etapa en que interesa esto que es para la continuación de la obra si existiere.- Una vez que el aporte se encuentre reconocido, por verificación tempestiva, revisión, tardía, etc., el beneficio es su lógica consecuencia que se hace efectivo luego de superar la crisis.- Primero hay que sobreseer el fideicomiso. Luego resolver el otro conflicto traído a juicio que es justamente darle forma a una continuación que debe ser aprobada para obtener nuevamente capacidad jurídica y así continuar con el proyecto. 4.- En esta oportunidad toca ver la cuestión del procedimiento a seguir. El proceso de liquidación esta anclado al proceso de quiebra por eso la presente sentencia que tiene las características y condiciones propias de la sentencia del art. 36, debe ser revisados por los legitimados en los términos del art. 37 de la Ley 24.522.- Para el Caso de Unidades funcionales adjudicadas como beneficio a mas de un fiduciante, como ya fue dicho se hará la respectiva vista al fiscal penal de investigaciones. La forma de incorporarse al proceso y siempre teniendo en cuenta el anclaje con la ley de quiebras es de dos formas que considero viable . Una es sumarse a la actuación penal a traves de la figura del, actor civil y querellante conjunto, y el que obtenga el reconocimiento de su derecho por esa vía, se incorpore de acuerdo a las previsiones del art. 56 7mo. párrafo (que no es verificación tardía) . La otra posibilidad es el incidente de revisión, art. 37, donde obviamente y de oficio se decretará la prejudicialiad de la acción.- El que opte por la primera de las modalidades deberá comunicar a este juzgado.- Entiendo que quedan cuestiones pendientes como por ejemplo la determinación del monto del aporte en los casos en que no se puede determinar el precio o monto que se le adjudicó por ejemplo a un departamento, a una cochera o a una baulera en los contratos en los cuales existe duplicidad de beneficio.- Como en esos casos, el aporte ha sido verificado y el monto se encuentra pendiente de determinación entiendo que no es el camino el incidente de revisión, si la necesidad de abrir un proceso que permita con algún tipo de debate procesal determinar los valores respectivos de los beneficios considero que deben ser términos porcentuales.- A los fines de explicar la redacción del RESUELVO final, hago notar la forma en que se agrupan los insinuantes: I los acreedores externos; II Insinuantes con UF en los pisos 21 y 22 fuera del proyecto original; III restantes acreedores y dentro de estos fueron agrupados: Admitidos, Verificados, No admitidos y no verificados, Admitidos y verificados parcialmente; dejo aclarado que en cada legajo se analizó cada convenio en particular por lo que hay insinuantes que tienen mas de un convenio de adhesión y por ello aparecen en más de una de las categorías establecidas; además solo se consignan los Nº de legajos estando individualizados cada insinuante en los considerandos.- Por otro lado, siendo que la presente sentencia no esta sujeta a apelación, sino a revisión conforme art. 37 norma falencial, pudiendo ser además recurrida por aplicación supletoria de las leyes procesales locales y atendiendo a la extensión y complejidad de la misma entiendo que corresponde ampliar en diez (10) días corridos, desde la notificación ministerio legis, el plazo para interponer recursos In extremis y/o aclaratorias. Debiendo ajustarse los plazos a los límites que establecen dichos institutos conforme art. 258 y sgtes. y 262 y sgtes del C.P.C.C.P..- Así las cosas y habiendo hecho consideraciones generales es que procedo a tratar los legajos en particular.- 1) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Carlos Guillermo Gonzalez Corcia, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación respecto de convenios: 1) de fecha 20/07/12 para la UF nº 31 (a) DEL 5º PISO por un valor total de $253.500.- el que se abona $195.000.- en efectivo al momento de la firma y el saldo en 10 cuotas mensuales de $5.850.- Acompañando como comprobante de pago una impresión en papel común con texto por el cual el Sr. Garcia Luchelli Benjamin Horacio en fecha 20/07/12 manifiesta haber recibido la suma de $253.500 en dinero en efectivo imputable a cuenta de precio y principio de ejecución del contrato; equivalente al 50% del total del precio de compra de la UF 31 (A) del 5º piso entrada Sur. 2) de fecha 26/04/18 para Unidad complementaria para cochera Nº 20 por un valor total de $200.000.- manifestando que el pago de este convenio se realizó mediante la imputación al mismo de un contrato de alquiler firmado entre el acreedor insinuante y la firma BH Construcciones S.R.L., adjuntando fotocopia certificada de dicho contrato de locacion de fecha 26/07/12, del cual surge que los primeros 14 meses de locación se canjeaban como pago para una cochera Nº 20/1º piso para la Unidad Funcional Nº 31 (A) del 5º piso.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones por parte del Sergio Saul Tjor, fundando la misma en inexistencia de aportes y nula cesion por canje de alquileres Alega contradicción en la documentación aportada respecto del pago de la unidad funcional Nº 31 (A) del 5º piso; y respecto del pago por la Unidad complementaria cochera Nº 20 impugna manifestando que el contrato de alquiler por el que pretende se de por pagado el contrato fue firmado con la firma BH Construcciones que deja bien en claro el intento de dicha firma de utilizar los aportes del fideicomiso San Martin como propios. Alega la inoponibilidad de los convenios por inexistencia de aporte, plantea caso federal y cuestion constitucional.- Por su parte los Síndicos emiten opinión manifestando que resulta insuficiente relacionar el alquiler por canje de las unidades, monto pendientes de pago y fechas posteriores (2018) a la clausura de la construccion por parte de la Municipalidad y no constan pagos comprometidos.- Por ello no aconsejan verificar el credito.- Analizadas las documentales, condiciones de adquisición de las UF y C insinuadas, surgiendo diferencias en los valores de adquisición consignados en los convenios de adhesión y los recibos aportados no coinciden; considero que procede NO ADMITIR la presente insinuación, además se deja constancia que se constató que la UC Nº 20 del 1º nivel cuenta con múltiples beneficiarios conforme leg. Nº 3.- venta duplicada UC Nº 20 1º nivel 2) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Geraldine G. Beskow, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio de fecha 03/12/15 para la UF D torre Norte 19º piso de 65 m2 por un valor total de $450.000.- acompañando como comprobante de pago el pago total en efectivo al momento de la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito recibió impugnaciones por parte del Javier E N Vega, manifestando que deja impugnado el pedido por precio vil e irrisorio.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $450.000.- Analizada la documentación y situación planteada, estimo que corresponde ADMITIR como quirografario $450.000.- mas arancel.- 3) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Jorge R Ferreyra y Silvia L Da Dalt, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio del 13/01/17 para la UF A torre N del 5º piso de 95 m2 torre Norte y UC Nº 20 del primer nivel por un valor total de $700.000.- el que se abona en efectivo al momento de la firma de la adhesión. Acompañando fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Esta insinuación fue objeto de impugnación por parte del Sr. Jose A. Viturro Flores, fundando la misma en la inoponibilidad del convenio atento la fecha en que fue celebrado considerando que la obra se encontraba paralizada.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito por la suma de $700.000.- como quirografario.- Analizada la documentación y situación planteada, atendiendo que el total de las Unidades reclamadas se constata la venta duplicada, estimo que corresponde NO ADMITIR el presente atento existir múltiples beneficiarios conforme leg 61, 71 - 1 por la uc.- venta duplicada UF A piso 5 torre sur, UC 20 1º nivel 4) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Maria E Martinez, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio del 10/08/15 para la UF D torre S del 13º piso de 65 m2 y UC Nº 18 del segundo nivel por un valor total de $405.000.- el que se abona en efectivo al momento de la firma de la adhesión. Acompañando fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnación por parte de Javier E N Vega, fundando la misma en el precio vil e irrisorio en que se pacto el convenio que la insinuante pretende hacer valer.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito por la suma de $405.000.- como quirografario.- Analizada la documentación y situación planteada, estimo que solo corresponde ADMITIR la suma de $405.000.- mas arancel como quirografario.- 5) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL en caracter de apoderado de los Sres. Silvia C. Behr y Sergio O Romero, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio de fecha 24/02/17 para la UF A torre S del 9º piso de 95 m2 por un valor total de $1.000.000.- y de fecha 26/04/2017 para la UC Nº 27 de planta baja por un valor total de $180.000.- ambos convenios fueron abonados en efectivo al momento de la firma de los mismos, acompañando fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Solicitan la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnación por parte de la Sra. Silvia Katz como titular del convenio de fecha 19/06/14, fundando la misma en la inoponibilidad del convenio atento la fecha en que fue celebrado considerando que la obra se encontraba paralizada y no contar con planos aprobados.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito por la suma de $180.000.- como quirografario correspondiente al convenio de la UC todo ello debido a que la UF insinuada por estos acreedores fue objeto de otro convenio de adhesión de fecha 2015.- Analizada la documentación, situación planteada y las consideraciones generales previas planteadas al comienzo de la presente, estimo que solo corresponde ADMITIR a la Sra. Bher y Sr. Romero como quirografario la suma de $180.000.- mas arancel y NO ADMITIR a Silvia C Bher atento existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 42 venta duplicada UF A piso 9 torre sur 6) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Pablo M Kees y Andrea C Kees Balbuena, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio del 05/08/15 por UF G torre N 9º piso de 79,14 m2 y UF C torre S 9º piso por un valor de $474.000.-; abonados a la firma del convenio. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $474,000.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias surge que el insinuante presenta dos convenios de la misma fecha por dos unidades funcionales diferentes y donde por cada uno se pacto y abono en el acto la suma de $474,000,- que es lo que pide verificar, así entiendo corresponde VERIFICAR como quirografario $948,000.- mas arancel.- 7) Se presenta el Dr. Juan C Sandoval como apoderado del Sr. Alejandro M Nissim, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita verificación por convenio de 16/06/17 por UF B del piso 2º torre Sur de 110,20m2, todo por un valor de $2.400.000.- a abonarse el total a la firma del contrato.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Vega Javier E N, refiriéndose las impugnaciones considerando que el convenio es inoponible al fideicomiso atento que se ha celebrado con la obra paralizada y no existe acreditación de aportes, por otra parte BH CONSTRUCCIONES SRL impugna el privilegio.- Por la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito por $2.400.000.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y situación planteada, procede ADMITIR como quirografario $2.400.000.-mas arancel.- 8) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Babic Hernandez, Victoria y Aguirre Pogolotti, gustavo Javier, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio de adhesión al fideicomiso: de fecha 19/07/12 para la UF nº 22 (B) del 4º piso entrada norte de 60.30 m2 por un valor total de $217.500.- el que se abona en 17 cuotas mensuales de $12.500.- cuyo 1º vto. era el 20/08/12 y de ahí cada cuota en forma consecutiva, más una última cuota de $5.000.-; manifestando que en total a abonado la suma de $422.500.- originándose la diferencia con lo convenido en el aumento de precio del costo de materiales y la mano de obra - según se lo informara el fiduciario. Acompañando como comprobante de pago fotocopia simple de 29 Recibos del Fideicomiso Inmobiliario San Martin y 1 recibo común Nº 71978720 de fecha 06/01/14 sin membrete ni identificación por la suma de $12.500 que totalizan la suma de $ 410.000.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado ($422.500) con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Silvia Katz como titular de convenio de adhesión de fecha 19/06/14, manifestando que deja impugnado el pedido por inexistencia de aportes dado que los comprobantes acompañados son firmados por extraños ajenos al Fideicomiso San Martin, carecen de requisitos mínimos legales y no existir aportes. continua manifestando que los comprobantes son sin membrete ni identificación, así también impugna los pagos adicionales no pactados manifestados por el insinuante.- Alega la inoponibilidad de los convenios por inexistencia de aporte, plantea caso federal y cuestion constitucional.- Por su parte la sindicatura sin ningún análisis solo emite como opinión que aconseja verificar el credito como quirografario por $217.000.- Analizada la documentación y situación planteada, en primer lugar se deja dicho que los 2 primeros recibos están duplicados por lo que no corresponde considerarlos, respecto del pago adicional efectuado por aumentos de precios fijados por el fiduciario no obran constancias fehacientes de tal situación, por otra parte el convenio de adhesión expresamente vedada la posibilidad al fiduciario de reclamar nuevos aportes por diferencias de precio; por otra parte surge que el monto adicional abonado se condice un 100% de aumento en el precio de la UF adquirida, estimo por ello que solo corresponde ADMITIR la suma de $217.500.- como quirografario mas arancel.- 9) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Katia I A Palavecino Briniuk, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación respecto de cesion del 18/08/17 por el convenio del 15/01/15 por UF C torre N del 12º piso con 100,05m2 y UC Nº 34 del 1º nivel todo por un valor de $1,900.000.-; abonados al cedente a la firma de la cesion. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $800,000.- como quirografario. Sin ninguna aclaración respecto del monto que aconseja.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y habiéndose detectado que la UF reclamada fue objeto de venta duplicada, corresponde NO ADMITIR múltiples beneficiarios conforme leg 41.- venta duplicada UF C piso 12 torre Norte 10) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Julio J Medina, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación por contrato de cesión de fecha 04/05/16 que celebró con Basilio Saczuk, quien cedió el convenio de adhesión al fideicomiso inmobiliario San Martin que data del 01/09/15 por la UF letra D torre Sur del piso 12 bis (13) con una superficie de 95 m2 y UC Nº 34 del 2º nivel, el valor de las mismas se pactó en $1.586.100.- habiéndose abonado el 50% al momento de la firma del convenio de adhesión en efectivo y el saldo en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $79.305; acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión, contrato de cesión y acta de notificación al fideicomiso de la cesion efectuada.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado ($1.586.100) con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte del Sr. Jose A Viturro Flores invocando que falta de cumplimiento de aportes y como consecuencia no puede tornarse válida la cesion efectuada.- Por su parte el síndico aconseja verificar la suma de $793.050.- por falta de recibos y pago efectuado de manera parcial.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y habiéndose detectado que la UF reclamada fue objeto de venta duplicada, corresponde ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto, atento la existencia de múltiples beneficiarios.- leg 139.- venta duplicada UC Nº 34 2º nivel 11) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Bastiani, Maria I, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general.- Solicita verificación de credito a su mandante respecto de convenio de fecha 10/04/12 para la UF nº 50 (D) del 7º piso por un valor total de $182.000.- el que se abona $102.000.- en efectivo al momento de la firma y el saldo de $80000 en 8 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $10.000.- cuyo 1º vto. era el 10/05/12; indicando que la primer cuota se pago en la inmobiliaria que intervino en la operación.- Acompañando como comprobante de pago fotocopia simple de 7 Recibos del Fideicomiso Inmobiliario San Martin y 1 recibo de Centro Inmobiliario Nº50594 de fecha sin fecha por la suma de $20.000.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Vega Javier Edgardo Nestor como titular de convenio de adhesión de fecha 21/08/12, manifestando que deja impugnado el pedido atento que no manifiesta superficie total de la unidad y con aporte pactado vil e irrisorio, tambien todos y cada uno de los recibos no válidos como factura que son firmados por centro inmobiliario y/o extendidos a favor de Fernando Avalle por inoponibles al Fideicomiso San Martin, La sindicatura por su parte manifiesta que de la documentacion aportada se observa que al momento de la firma del convenio insinuado se abonó la suma de $102.000.-, acompañando además recibos de pago a nombre de Avalle Fernando, por lo que aconseja verificar el crédito por $102.000.- como quirografario.- Analizadas las documentaciones y situaciones indicadas, si bien los recibos aportados como comprobantes de pago deben ser analizados conjuntamente con el crédito siguiente perteneciente al Sr Avalle Fernando Jose, atendiendo que en los convenios de adhesión de los legajos 11 y 12 surge que la Sra. Bastiani, Maria Isabel y el Sr Avalle Fernando Jose se encuentran casados entre sí y que de ambos convenios surge que cada uno debía abonar 8 cuotas de $ 10.000.- por lo que si bien los recibos están a nombre del Sr. Avalle reflejan el pago de 8 cuotas de $20.000.- y el Sr. Avalle no insinúa que haya hecho aportes de mas por su convenio, así es que entiendo corresponde ADMITIR como quirografario $182.000 más arancel.- 12) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Avalle Fernando J, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio de fecha 10/04/12 para la UF nº 58 (D) del 8º piso por un valor total de $182.000.-, el que se abona $102.000.- en efectivo al momento de la firma y el saldo de $80.000 en 8 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $8.000.-; indicando que la primer cuota se pago en la inmobiliaria que intervino en la operación, haciendo una aclaración respecto de a nombre de quien se encuentran los recibos dado que la esposa de este tambien ha adquirido una UF y se presento a verificar en el legajo Nº 11.- Acompañando como comprobante de pago fotocopia simple de 7 Recibos del Fideicomiso Inmobiliario San Martin y 1 recibo de Centro Inmobiliario Nº00594 de fecha sin fecha por la suma de $20.000.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Vega Javier Edgardo Nestor como titular de convenio de adhesión de fecha 21/08/12, manifestando que deja impugnado el pedido atento que no manifiesta superficie total de la unidad y con aporte pactado vil e irrisorio, tambien todos y cada uno de los recibos no válidos como factura que son firmados por centro inmobiliario y/o extendidos a favor de Fernando Avalle por inoponibles al Fideicomiso San Martin.- La sindicatura por su parte manifiesta que de la documentacion aportada se observa que al momento de la firma del convenio insinuado se abonó la suma de $102.000.-, acompañando además recibos de pago a nombre de Avalle Fernando, existiendo un recibo de Centro Inmobiliaria sin indicar a que se imputa el pago por lo que este no corresponde considerar pagado esa cuota la que se estaría adeudando; por lo que aconseja verificar el crédito por $172.000.- como quirografario.- Atento el análisis y manifestado en el legajo Nº 11 siendo todo ello aplicable a este legajo Nº 12 considero que corresponde ADMITIR como quirografario $ 182.000 más arancel.- 13) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Sergio N Locatelli, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general.- 1) Solicita verificación por cuatro (4) convenios propios todos del 14/08/12.- a) por UC Nº 6 y 7 1ºpiso por un valor para ambas unidades de $47.000.-, b) por UC Nº 21 Y 22 1ºpiso por un valor para ambas unidades de $47.000.- c) por UF 143 A de 88,65 m2 Y 146 D de 60, 30 m2 ambas del piso 18 entrada sur mas UC de baulera todo $250.000.- d) por UF 143 A de 88,65 m2 y 146 D de 60,30 m2 ambas del piso 19 entrada sur todo por $250.000.- 2) Solicita verificar convenio recibido por cesion de MyM Construcciones del 30/03/15 por la UF D 8º piso torre Norte de 65m2 por la suma de $300.000.- respecto de la UF 143 A piso 18 de 88,65 m2 y UC Nº 22 del 1º nivel adjunta cesión firmada a favor de Meza y Ledesma Acompaña: fotocopia certificada de cuatro (4) convenios de adhesión propios, un (1) contrato de cesion de 1 UF Y 1UC Cochera entre Sergio Neldo Locatelli (cedente) y Silvia Ines Meza y Carlos Ramon Ledesma (cesionarios), un (1) convenio adhesión de MYM Construccion en seco por dos (2) UF y un(1) contrato de cesión entre MYM Construccion en seco (cedente) y Locatelli Sergio Neldo (cesionario) y 19 recibos.- Solicitan la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Esta insinuación fue objeto de impugnación por parte de la Sra. Silvana L Mega, fundando la misma en el precio irrisorio pactado en los convenios, así como los recibos aportados firmados por terceros, impugna falta de aporte especificamente por la cesión efectuada por MYM Construcción en seco S.A..- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito por la suma de $172.000.- como quirografario.- Analizada la documentación, situación planteada y las consideraciones generales previas, entiendo que respecto de los convenios propios procede en los cuatro (4) casos ADMITIR PARCIALMENTE el crédito insinuado quedando pendiente determinar el monto, atento que algunas unidades cuentan con mas de un beneficiario sea por venta duplicada o por la cesión realizada; respecto de la insinuación por la cesión recibida de la firma MyM CONSTRUCCION EN SECO entiendo que corresponde NO ADMITIR el beneficio atendiendo que no hay coincidencia entre el convenio de adhesión de MyM construcción en seco y la cesión realizada a favor del Sr. Locatelli, además se deja constancia que las UF Nº 66 D entrada Sur y la UF Nº 62 entrada Norte ambas del piso 9 (del convenio firmado por MyM Construcción en seco) se encuentran vendidas en mas de una oportunidad conforme los Legajos Nº31 y 63 existiendo un mínima diferencia en m2.- venta duplicada: UC 6 1º NIVEL, UF 146 D piso 19 entrada sur; duplicada por cesion: UC Nº 22 1º nivel, UF 143 A PISO 18 entrada sur; convenio MyM: UF 66 D entrada sur Y 62 D entrada norte ambas del piso 9º 14) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Fioravanti Patricia B, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio de fecha 03/05/17 para la UF letra B del 18º piso con una superficie de 100,05 m2 y Unidad para Cochera Nº 28 nivel planta baja, por un valor total de $1.200.000.- el que se abona en efectivo al momento de la firma.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Viturro Flores Jose A, manifestando que deja impugnado el pedido dado que el convenio que se pretende hacer valer es de fecha en que la obra ya se encontraba paralizada y no se ha acreditado el ingreso de los fondos y esto va contra las conforme lo prevee el art. 32 del contrato de fideicomiso; también recibió impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL representada por el Ing. Benjamin H Garcia Luchelli quien manifiesta que no presenta comprobante eficaz de pago.- La sindicatura por su parte manifiesta que de la documentacion aportada se observa que al momento de la firma del convenio insinuado se abonó la suma de $1.200.000.-, la unidad complementaria fue vendida anteriormente en el año 2012, y la Unidad funcional fue objeto de otro convenio en 09/16; por lo que aconseja NO verificar el crédito.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas y habiéndose detectado que las UF Y C objeto del convenio invocado fueron vendidas más de una vez corresponde NO ADMITIR el presente atento existir múltiples beneficiarios conforme leg 41.- venta duplicada UF B piso 18 torre sur, UC planta baja Nº 28 15) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Jorge O Kees, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio de fecha 07/12/16 por las UC para Cochera Nº 17 y 18 del 1º nivel, por un valor total de $120.000.- el que se abona en efectivo al momento de la firma y contrato de cesion entre el insinuante (cesionario) y la Sra. Evangelina del Rosario Argüello (cedente) por el 50% de la Uf "C" torre N piso 8 que se pacto por $250.000.- Acompaña fotocopia simple DNI, Convenio de Adhesión entre Evangelina del Rosario Argüello y el Fiduciario del Fideicomiso San Martin, contrato de cesion entre Evangelina del Rosario Argüello y Jorge Oscar Kees, fotocopia certificada de convenio de adhesión de Jorge Oscar Kess y el fiduciario del Fideicomiso San Martin.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de Javier E N Vega quien funda la misma en la inoponibilidad del convenio de adhesión por precio vil e irrisorio, a su vez impugna la cesion efectuada por la Sra. Argüello.- El síndico manifiesta que corresponde VERIFICAR el crédito por el monto originado en la cesión, mientras que el monto insinuado por el convenio de adhesión propio por las UC para cochera no aconseja verificar dado que las mismas fueron objeto de otros convenios de adhesión.- Analizadas las documentales, juntamente con las consideraciones previas generales y demás constancias, habiéndose detectado la venta duplicada de las UC objetos del convenio del 07/12/16 procede NO ADMITIR atento la multiplicidad de beneficiarios conforme leg 41, 106, 78 y ADMITIR la insinuación por la UF recibido por el convenio de cesion por el 50% que asciende a la suma de $250.000.- como quirografario mas arancel.- venta duplicada UF C piso 8 torre norte, UC 17, 18 1º nivel, 16) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Sandra L. Nuñez, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio del 05/11/15 por UF C torre S 6º piso de 100,05 m2 por un valor de $940.000.-; abonados a la firma del convenio. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja NO VERIFICAR atento que el insinuante transfirió los fondos a la cuenta de BH construcciones y no del fideicomiso.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y atento que en numerosos legajos solamente se manifestó el pago de lo pactado a la firma del convenio sin ninguna acreditación adicional del pago y se consideró válido para verificar y tampoco la sindicatura efectuó objeción al respecto. En este caso atendiendo a que la empresa constructora era BH CONSTRUCCIONES SRL, en numerosos casos hay recibos aclarados mediante sello del gerente de BH CONSTRUCCIONES SRL como receptor de los fondos entiendo corresponde VERIFICAR el presente por la suma de $940,000.- como quirografario mas arancel.- 17) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Barranco Mena Juan M, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de fecha 20/02/17 para la UF letra B torre Sur del 9º piso con una superficie de 120,88 m2 y Unidad complementarias para Cochera Nº 36 y 37 del 1º nivel, por un valor total de $1.320.000.- el que se abona en efectivo al momento de la firma y que fuera suscripto por Urturi Ricardo Jose y Thomas Mariela Amada quienes en fecha 06/03/18 mediante instrumento privado con firma certificadas cedieron al Sr. Barranco Mena Juan Manuel el convenio de adhesión al fideicomiso San Martin individualizado anteriormente.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Mega Silvana L., quien deja impugnado el pedido dado que el convenio de adhesión originario no registra pago ante escribano interviniente en violación al art. 32 del contrato de fideicomiso, como así tambien manifiesta que dicho convenio fue realizado con los plazos de entrega de obra vencidos y con la obra paralizada; también es observado por BH Construcciones SRL representada por el Ing. Garcia Lucchelli B que se pretende hacer valer es de fecha en que la obra ya se encontraba paralizada y no se ha acreditado el ingreso de los fondos y esto va contra las conforme lo prevee el art. 32 del contrato de fideicomiso; también recibió impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL representada por el Ing. Benjamin H Garcia Luchelli quien manifiesta que no presenta comprobante eficaz de pago.- La sindicatura por su parte manifiesta que de la documentacion aportada se observa que al momento de la firma del convenio insinuado se abonó la suma de $1.320.000.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas al análisis particular de cada uno de los créditos considero que en este caso corresponde ADMITIR el crédito por la suma de $1.320.000.-como quirografario mas arancel.- 18) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Andrea Ligenza, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio de fecha 19/08/15 para la UF letra C torre Norte del 20º piso con una superficie de 79,14 m2 por un valor total de $600.000.- abonándose en el momento de firma del acuerdo la suma de $25.000.- en efectivo, el saldo se abonará en 23 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $25.000, acompaña fotocopia simple de recibos del fideicomiso inmobiliario San Martin 12 por la suma de $25000 cada uno y 1 por la suma de $275.000.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Mario R Slanac y deja impugnado todos y cada uno de los recibos dado que aparecen firmados con firmas y aclaraciones ilegibles, dado que son inoponibles al fideicomiso.- La sindicatura por su parte solamente se expide diciendo que aconseja se verifique el credito por $600.000.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas al análisis particular de cada uno de los créditos considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario $600.000.- mas arancel.- 19) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado del Sr. Jose Tournoud, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación por convenio del 21/04/17 por la UF letra B torre Norte del piso 11 con una superficie de 100,05 m2, el valor de las mismas se pactó en $1.112.000.- habiéndose abonado el al momento de la firma del convenio de adhesión en efectivo $500.000.- y el saldo en 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $34.000.-; acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión, y fotocopia simple de 1 (un) recibo del Fideicomiso San Martin de fecha 27/06/17 por la suma de $612.000.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado ($1.586.100) con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte del Sr. Sergio Saul Tjor quien impugna el pedido atento la fecha en que fue celebrado el convenio de adhesión - con la obra paralizada de público conocimiento - tambien impugna la forma en que se efectuó el pago en incumplimiento del contrato de fideicomiso - pago no bancarizado.- Por su parte el síndico aconseja verificar la suma de $1.112.000.- Analizadas las constancias del legajo presentado por el acreedor, y teniendo presente las consideraciones previas generales definidas para todas las insinuaciones, corresponde ADMITIR como quirografario $1.112.000.- mas arancel.- 20) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Ruben D Mayol, Maria S Mayol y Gloria del C Ferrarini, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por convenio del 04/02/12 por UF Nº 111 A 5º piso y UF Nº 112 B 5º piso por un valor de $418,780.-; abonados a la firma del convenio mediante la entrega de dos certificados de plazo fijo. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $37,865.- como quirografario, manifestando que no obran constancias de la existencia ni del endoso de los plazos fijos.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR como quirografario $418.780.- mas arancel.- 21) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado del Sr. Ligenza Santiago, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de credito a su mandante respecto de convenios de adhesión al fideicomiso: de fecha 27/08/15 para la UF C torre Norte de 63,16 m2 del piso 22 por un valor total de $471.000.- Acompañando fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Mario R Slanac como titular de convenio de adhesión de fecha 01/08/12, manifestando que deja impugnado el pedido por inoponibiliad del convenio atento que a la fecha de celebración la obra se encontraba paralizada y atento que el mismo se refiere a UF del piso 22 el que no se encuentra en el plano aprobado por la municipalidad.- Por su parte los Síndicos aconsejan NO VERIFICAR el crédito por no existir el piso 22.- Analizada la documentación y situación planteada, estimo que solo corresponde ADMITIR la suma de $471.000 como quirografario mas arancel; beneficio definirlo como CONDICIONAL a la resuelta de la aprobación o no de las modificaciones del proyecto por los organismos de control.- 22) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Evangelina Argüello, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenios: a) 10/08/15 por UF F 20º piso torre N de 120m2, UC Nº 41 y 42 del 2º nivel por un valor de $758.000.-, b)del 22/01/15 por UF C torre N 8º piso de 100,05 m2 por $500,000,-; c) 14/08/12 por UF 47 A de 88,65 m2 7º piso entrada sur y UC Nº 27 del 1º piso por un valor de $ 172.325.- abonados a la firma de cada convenio el total pactado en cada uno. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $1,008,000.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR $1,008,000.- como quirografario mas arancel considerando el convenio de cesión por el cual la insinuante cedió el 50 % del convenio firmado el 22/01/15; respecto del convenio de fecha 14/08/12 VERIFICAR PARCIALMENTE quedando el monto pendiente de determinar atento que la UC Nº 27 1º Nivel cuenta con múltiples beneficiarios conforme leg 41.- Venta duplicada UC 27 1º nivel con legajo Nº 41 23) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Maria A. Alonso, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de credito a su mandante respecto de convenio del 24/08/12 por UF Nº 76 11º piso torre N de 88,65 m2, UF Nº 78 11º piso torre N de 60,30 m2 por un valor de $309,166,88.-; abonados en 5 cuotas de $61,833,37 cada una. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Recibos de cuotas. Y acredita condicion de heredera del fiduciante. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $308,166,88.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR el presente por la suma de $308,166,88-como quirografario .mas arancel.- 24) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Ledesma Carlos R y Meza Silvia I, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de credito respecto de contrato de cesión del que sus mandantes son cesionarios y el Sr. Sergio Neldo Locatelli es cedente por la UF Nº 143 A piso 18 de 88,65 m2 y UC Nº 22 del 1º piso pactándose la cesión por un valor total de $300.000.- Acompaña fotocopia certificada del contrato de cesión. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion. Este crédito no recibió impugnaciones ni observaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $173.500.- Analizada la documentación consideraciones previas generales y situación planteada, independientemente que no acompaña el convenio de adhesión al fideicomiso del cedente, surge que en el legajo Nº 13 se analizó el pedido formulado por el Sr. Locatelli Sergio Neldo y alli si se encuentra el convenio de adhesión por las UF Y UC que se requiere en este legajo, tambien obran constancias de los pagos efectuados, por lo que considero corresponde VERIFICAR el presente por la suma de $300.000.- más arancel como quirografario.- 25) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Modernel Olga y Oscar A. Bataglia, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 13/05/15 por UF B 9º piso torre N de 120,05 m2 y UC Nº 23 de planta baja por un valor de $650.000.-; abonados a la firma del convenio. Acompaña fotocopia certificada de los convenios. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $650,000.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR como quirografario $650,000.- más arancel.- 26) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Oscar A. Bataglia, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 14/09/15 por UC Nº 12 del 2º nivel por un valor de $60.000.-; abonados a la firma del convenio. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $60,000.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias habiéndose detectado que la UC objeto del presente fue objeto de venta duplicada por lo entiendo que procede NO ADMITIR atento múltiples benef conforme leg 103.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 12 - legajo 103 27) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Norberto F. Escobar y Daniela A Escobar, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 27/09/13 por UF Nº 35 6º piso de 100 m2 por un valor de $500.000.-; abonados a la firma del convenio; y del 27/02/15 por UC Nº 1 y 2 de planta baja y 1 baulera, por un valor de $120,000 abonados en su totalidad a la firma del convenio. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $500,000.- como quirografario, e informa que las UC 1 y 2 fueron objeto de ventas mas de una vez.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR como quirografario $500,000.- mas arancel, respecto del convenio DEL 27/02/15 por UC NO VERIFICAR atento existen múltiples beneficiarios conforme leg 68 y 144.- ventas mas de una vez UC planta baja Nº 1 y 2 (leg. 27, 68, 144) 28) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval en carácter de apoderado del Sr. Elida del Valle Contreras, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación de convenio del 20/01/17 por la UF letra D torre Norte del piso 14; acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado ($600.000) con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte del Sr. Sergio Saul Tjor quien impugna el pedido atento la fecha en que fue celebrado el convenio de adhesión - con la obra paralizada de público conocimiento .- Por su parte el síndico aconseja NO verificar este crédito atento que la UF objeto del presente crédito fue objeto de otro convenio de adhesión con fecha 31/07/15.- Analizadas las constancias del legajo presentado por el acreedor, y teniendo presente las consideraciones previas generales , procede NO ADMITIR el crédito insinuado atento existen múltiples beneficiarios conforme leg 97, 38.- venta duplicada UF D piso 14 torre norte 29) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL en carácter de apoderado del Sr. Diego Rolando Flores, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de un contrato de cesión de derechos y acciones de fecha 24/05/17 sobre un convenio de adhesión celebrado por el cedente, Sergio Rodolfo Tomás Nazer, con el fiduciario en data 03/09/16. El objeto del mismo era la transmisión de la UF Letra "C" (Torre Sur) del piso 22º, con una superficie total de 63.15 m2 por un valor de $ 1.000.000 que el cesionario abonó en su totalidad al momento de la firma del contrato de cesión el que se abona en efectivo al momento de la firma, presentando copia certificada de dicho instrumento como suficiente recibo y carta de pago cancelatorio del precio total pactado. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con más intereses a tasa activa desde la firma del contrato de cesión y hasta la fecha de la efectiva devolución del precio abonado.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Mario Roberto Slanac como titular de convenio de adhesión de fecha 01/08/12, manifestando que deja impugnado el pedido porque la unidad en Piso 22 no corresponde al contrato de fideicomiso ni a los planos aprobados, sin acreditación fehaciente del pago del aporte (que debía realizarse por depósito o transferencia bancaria del Fiduciante) y con obra clausurada y paralizada al momento de la firma de ambos instrumentos. Plantea caso federal y cuestión constitucional.- La sindicatura se expide diciendo que aconseja NO VERIFICAR el crédito insinuado sin mayor aclaración.- Analizada las documentaciones, situaciones planteadas y las consideraciones las aclaraciones generales previas considero que corresponde ADMITIR como quirografario $1.100.000.- más arancel.- Por otra parte respecto del beneficio, considero que corresponde VERIFICAR EN FORMA CONDICIONAL la UF letra C del piso 22 conforme lo manifestado en las aclaraciones generales previas.- 30) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Sr. Damián Luciano Lomónaco, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenios 1) de fecha 14/05/15 para la UF Departamento "B" de 3 dormitorios (Torre Norte) piso 21º, con una superficie total de 120,88 m2 y una UC para Cochera Nº 24 en planta baja por un valor total de $742.500, la cual se abonó en 12 cuotas mensuales de $61.875 c/u. Acompañando como comprobante de pago fotocopia simple de 12 Recibos del Fideicomiso Inmobiliario San Martin por la suma de $61.875.-; 2) de fecha 20/01/17 por UC Nº 6, del Segundo Nivel por un valor total de $100.000 abonado a la firma del convenio. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con más intereses a tasa activa desde la firma del contrato de cesión y hasta la fecha de la efectiva devolución del precio abonado.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Mario R Slanac porque la unidad en Piso 21 no corresponde al contrato de fideicomiso ni a los planos aprobados, sin acreditación fehaciente del pago de aportes (que debía realizarse por depósito o transferencia bancaria del Fiduciante) y con fecha de celebración del convenio estando la obra clausurada y paralizada. Plantea caso federal y cuestión constitucional.- La sindicatura por su parte manifiesta que respecto de la UC Nº 6 segundo nivel fue vendida ya en 09/14 y aconseja verificar la UC Nº 24 de planta baja, no dice nada respecto de la UF ni del monto por el que aconseja la verificación.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario $742.500.- más arancel, respecto del beneficio de la UF el mismo reconocerlo en forma CONDICIONAL y respecto a la UC nº 6 del convenio del 20/01/17 NO ADMITIR por tener múltiples beneficiarios conforme leg 115.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 6 31) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Marcela A González, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenios 1) del 20/01/17 para la UF Letra "D" (Torre Norte) del 9º piso, con una superficie total de 65 m2 por un valor total de $ 600.000 , el cual se abonó íntegramente a la firma del convenio; 2) del 15/08/15 para UC Nº 5, sel Segundo Nivel por un valor total de $60.000.-, suma que se abonará en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $6.000 cada una, con vencimiento previsto para la primera de ellas para el día 20 de septiembre del 2015. Acompañando como comprobante de pago fotocopia simple de 8 Recibos del Fideicomiso Inmobiliario San Martin y 1 recibo común Nº 10759188 de fecha 12/05/16 sin membrete ni identificación por la suma de $12.000.- y 3) del 12/05/17 por UF Letra "B" (Torre Sur) ubicada en le piso 16ª, con una superficie total de 100.05 m2, por un valor de $1.200.000, cantidad que se abonó in totum a la firma del convenio. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolución.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Jose Alberto Viturro Flores, por inexistencia de aportes dado que los comprobantes acompañados son firmados por extraños ajenos al Fideicomiso San Martin, carecen de requisitos mínimos legales y no existir aportes. Deja constancia específicamente en relación al convenio de fecha 20/01/17 en su cláusula 3ª que los aportes se destinan al patrimonio del fiduciario y no del fideicomiso. Continua manifestando que los comprobantes son sin membrete ni identificación y la inoponibilidad de los convenios de adhesión por haberse celebrado estando la obra clausurada y paralizada y sin planos aprobados. Plantea caso federal y cuestion constitucional.- La sindicatura por su parte aconseja verificar el crédito por la suma de $1.600.000.- sin mayor análisis de la diferencia existente con lo solicitado.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas al análisis particular de cada uno de los créditos considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario $1.860.000.- más arancel.- 32) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Eda L. Gonzalez, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de credito a su mandante respecto de convenio del 07/03/12 por UF Nº 44 A 7º piso y UC Nº 1 del 1º nivel por un valor de $344,800.-; abonados a la firma del convenio la suma de $52,230,- y el saldo en 16 cuotas mensuales de $18,285,62 cada una. Acompaña fotocopia certificada de convenio, resumen de cuenta personal donde acredita haber efectuado las transferencias de las cuotas pactadas. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $344,800.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto atento que se ha constatado que la UC nº 1 del 1º nivel fue objeto de venta duplicada.- 33) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado del Sr. Pablo J Martinez y Alicia C Urristy, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 09/08/12 por UF Nº 127 17º piso de 88,65 m2 por un valor de $464.000.-; abonados a la firma del convenio. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $464,000.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR como quirografario $464,000.- más arancel.- 34) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Maria V Perrone, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación de convenio del 14/08/12 por la UF Nº 82 letra D entrada Sur del piso 11 con una superficie de 60,30 m2 y UC Nº 1 del 1º piso; la adhesión se pactó en la suma de $124.675.- cuyo pago se pacto en cuotas mensuales; acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión, diez (10) fotocopias certificadas de Recibos del fideicomiso inmobiliario San Martin por $ 2.350 cada uno y una (1) fotocopia certificada de recibo en papel común.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado ($124.675) con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte de la Sra. Silvia Katz quien impugna el pedido por precio Vil e Irrisorio, recibos firmados por terceros ajenos al fideicomiso, además de que los recibos presentados no son aptos para acreditar pago; también fue objeto de impugnación por BH CONSTRUCCIONES SRL a través de su representante Benjamin Horacio Garcia Luchelli, e impugna el privilegio invocado.- Por su parte el síndico aconseja VERIFICAR este crédito por la suma de $124.675.- Analizadas las constancias del legajo, y teniendo presente las consideraciones previas generales, procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando el monto a determinar atento que la UC cuenta con múltiple beneficiario conforme leg 32.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 1 35) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Jose M Ortega, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenios 06/08/12 1) firmado por LO MARE S.A. por UC Nº 32, 34, 35 y 38 todas de planta baja por la suma de $ 100.000.- a abonarse en 10 cuotas de $10.000.- cada una; y 2)firmado por ANTUAN S.R.L. por UF 108 A del piso 15º de 88,65 m2 y baulera Nº 70 por la suma de $190.000.- abonados a la firma del contrato; todo ello recibido por el Sr. Ortega (verificante) por cesion de las firmas antes mencionadas a excepcion de las UC Nº 35 y 38. Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión y recibos de fideicomiso por las cuotas pactadas que totalizan $100.000.-.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones ni observaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $190.000.- sin ninguna aclaración ni observación en particular.- Analizada las documentaciones, las consideraciones generales previas considero que corresponde ADMITIR como quirografario $240.000.- más arancel.- 36) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Eduardo M Semino, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio de fecha 28/01/15 por UF 48 D del piso 7º de 65,12 m2 y UC Nº 8 del 2º nivel por la suma de $420.000.- abonados a la firma del contrato. Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones ni observaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $420.000.- sin ninguna aclaración ni observación en particular.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto atento la multiplicidad de beneficiarios de la UC conforme leg 79.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 8 37) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Sebastian J Fernandez, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación convenio del 18/06/16 por las UC Nº 7 planta baja y Nº 12 1º nivel, con un valor ambas unidades de $ 400.000.- abonados en efectivo a la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Norma G. Lescano quien deja impugnado el pedido por precio vil e irrisorio falta de acreditación de aportes, impugna que la fecha del convenio es posterior a la paralización de la obra.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $200.000.- atendiendo que la UC 12 del 1º nivel fue vendida anteriormente.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE quedando pendiente determinar el monto del mismo atento haberse constatado multiplicidad de beneficiarios conforme leg 42, 115 y 132.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 12 38) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Gustavo D Molina, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de contrato de cesión que su mandante es cesionario y los Sres. Gonzalo Gabriel Gomez y Lucia del Pilar Gomez son cedentes por la UF Nº C piso 14 torre Sur de 63,16 m2 pactándose la cesión por un valor total de $750.000.- Acompaña fotocopia simple del contrato de cesión y del convenio de adhesión de los cedentes al fideicomiso San Martin.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Norma G. Lescano,quien impugna el pedido por precio vil e irrisorio falta de acreditación de aportes, la fecha del convenio es posterior a la paralización de la obra.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $400.000.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede NO ADMITIR ATENTO LA múltiples beneficiarios conforme leg 42.- venta duplicada, UF C piso 14 torre sur 39) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Gustavo D Molina y Karina M Cortéz, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación de convenios de fecha 04/03/16 y 30/09/17 por: UF letra A torre Sur del piso 8 con una superficie de 95m2 y UC Nº 49, 51 y 52 de planta baja; la adhesión se pactó en la suma de VER EL PRECIO $600.000.- $550.000.- cuyo pago total se realizó a la firma del convenio; acompaña fotocopia certificada de los convenios de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte del Sr. Jose Alberto Viturro flores quien impugna el pedido por la fecha en que se celebraron los convenios - atento que la obra ya se encontraba paralizada y plazo de entrega vencido además menciona una falta de precio serio y cierto.- Por su parte el síndico aconseja VERIFICAR este crédito por la suma de $550.000.- Analizadas las constancias del legajo presentado por el acreedor, pese a que acompaña dos convenios de adhesión, no acompañando otros recibos de pago ni surgiendo claramente el importe solicitado verificar, y teniendo presente las consideraciones previas generales, así procede ADMITIR PARCIALMENTE quedando pendiente determinar el monto del mismo atento existen múltiples beneficiarios conforme leg 41, 81 y 94 y 121 por la UC nº 49.- venta duplicada UF A piso 8 torre sur ? UC 49 planta baja 40) Se presenta el Dr. Juan M.E. Fernandez en carácter de apoderado del Sr. Alexis L Cividini, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita verificación de crédito en convenio de 28/05/12 por UF 119A del piso 16º entrada Sur de 88,65m2 y UC Nº 28 de planta baja, todo por un valor de u$d 50.000.- a abonarse en 36 cuotas de u$d 1.389.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL, refiriéndose las impugnaciones al privilegio invocado.- Por la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito por $222.500.- equivalentes a la suma de (u$d 50.000 x $4,45 - cotización de la fecha del convenio).- Analizada la documentación consideraciones generales previas y situación planteada, habiéndose constatado la venta duplicada de la UC objeto del presente, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente determinar el monto atento que la UC cuenta con múltiples beneficiarios conforme leg 18. Dejo además aclarado que el presente pedido surge de un convenio firmado en dolares, por lo que oportunamente la pesificación del mismo se realizara al tipo de cambio de la fecha del convenio.- venta duplicada UC planta baja Nº 28 41) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Mario Giampietri, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación varios convenios por distintas unidades funcionales, unidades complementarias para cochera y local comercial.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este pedido recibió observaciones por parte de Silvana L. Mega quien impugna el pedido por aportes no ingresados al fideicomiso, precio Vil e Irrisorio, contrataciones posteriores a la clausura y paralización de la obra; tambien fue impugnado por BH Construcciones SRL quien funda su impugnación en falta de instrumentos legales, contables e impositivos que avalen sus derechos, no acompaña boletas de depósitos, ni recibos por pagos, manifiesta que la suma reclamada asciende a 16.556.000 y que dicha suma debió trasladarla mediante transporte de caudales y pide en su caso se convoque al escribano interviniente.- Por su parte el síndico aconseja VERIFICAR este crédito por la suma de $8.600.000.- como quirografario atento numerosas ventas mas de una vez entre los convenios que presenta.- Analizadas las constancias con respecto a las impugnaciones algunas ya fueron tratadas en los considerandos de la presente sentencia y ahí nos remitimos, respecto de la impugnación efectuada por BH resulta inadmisible atento que los convenios expresamente manifiestan que el Sr Garcia Luchelli benjamin horacio recibió las sumas indicadas en cada convenio al momento de celebrar los mismo, siendo que el socio gerente de BH y el fiduciario son la misma persona la observación resulta inadmisible La supuesta violación a la ley Nacional 25345 y la clausula 32 del convenio de fideicomiso fue tratada en las consideraciones generales con el alcance alli fijado.- Respecto de los contratos que no se encuentran detectados duplicidad de beneficiarios procede ADMITIR como quirografario $8.536.000.- más arancel .- Respecto de los contratos que se detectaron ventas mas de una vez conforme los leg 105, 67, 96, 100, 9, 42, 77, 133, 138, 102, 14, 39, 94, 81, 46, 103, 60, 87, 151, 89, 15 y 106, procede NO ADMITIR. Venta duplicada UF C piso 3 torre norte, UF A piso 8 torre Sur, UF B piso 8 torre sur, UF B piso 10 torre sur, UF C piso 12 torre norte, UF C piso 13 torre Sur, UF B piso 18 torre sur, UF C piso 18 torre sin identificar, UC 1º NIVEL Nº 17, 31, 32; UC 2º nivel Nº 24,25,26,44, UC Planta baja Nº 30,31 42) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL en caracter de apoderado del Sr. Rodolfo Hector Morales, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de credito a su mandante respecto de siete (7) convenios de adhesión al fideicomiso: 1)de fecha 10/04/17 por la UC Nº 12 1º nivel el que se pacto por un valor de $200.000.-, 2) de fecha 07/03/18 por UC Nº 59 y 60 de planta baja por un valor de 300.000.-, 3)de fecha 03/07/12 por la UF Nº 34 D contrafrente del piso 5º entrada Sur de 60,30m2 por un valor de $385.920.-, 4)de fecha 23/12/15 UF B torre Sur 10º piso de 100,05 m2 por un valor de $700.000.-, 5)del 10/04/17 por UF C torre Sur 14º piso de 63,16m2 por un valor de $982.000.-, 6)de fecha 10/04/17 por UF B torre Sur piso 7º por un valor de $1.050.000.- de 73,89m2, 7) en fecha 04/03/15 por UF A torre Sur piso 9º de 95 m2 por un valor de $950.000.-; todos estos convenios fueron abonados en el acto de la firma del convenio entre las partes.- Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de Mario Roberto Slanac, fundando la misma en que por las fechas de celebración de los contratos en los años 2015 y 2017 no son oponibles al fideicomiso, dado que la obra estaba paralizada.- Por su parte la sindicatura, manifiesta que la UC Nº 12 del 1º nivel, UF B del 10º piso torre sur, UF C del 14º piso torre sur, fueron objeto de venta duplicada, y aconseja VERIFICAR la suma de $2.685.920.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde ADMITIR como quirografario $ 685.920.- mas arancel (por los convenios del 7/3/18 y del 3/7/12); respecto de los restantes convenios habiéndose constatado la venta duplicada entiendo que corresponde NO ADMITIRLOS por contar con múltiples beneficiarios conforme leg 37, 115, 132, 41, 100, 115, 38, 88, 146 y 5.- venta duplicada UF A piso 9 torre sur, UF B piso 10 torre sur, UF C piso 14 torre sur- UC 1º nivel Nº 12, 43) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Yanina D. Candia, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 21/08/15 por UF D torre Norte piso 16º de 65 m2 y UC Nº 33 del 2º nivel todo por un valor de $500.000.-; abonados a la firma del convenio entre las partes. Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- Por su parte la sindicatura, aconseja VERIFICAR la suma de $500,000.- como quirografario.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo corresponde VERIFICAR como quirografario $500,000.- mas arancel.- 44) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Mauro D La Regina, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de fecha 01/12/15 para la UF C torre N del 8º piso de 65 m2 por un valor total de $350.000.-el que se abona en efectivo al momento de la firma de la adhesión. Acompañando fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Mario R Slanac como titular del convenio de adhesión de fecha 01/08/12, manifestando que deja impugnado el pedido por precio vil e irrisorio falta de acreditación de aportes, impugna que la fecha del convenio es posterior a la paralización de la obra.- Por su parte los Síndicos aconsejan NO VERIFICAR el pedido atento que la UF requerida fue objeto de otra venta anteriormente.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede NO ADMITIR el presente atento haberse detectado la duplicidad de beneficiarios conforme leg 15 y 22 mas allá que existan diferencias en m2.- venta duplicada UF C piso 8 torre norte 45) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado del Sr. Julio Alejandro Eckerdt, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación de convenio del 09/10/13 por la UF letra B entrada Norte del piso 1 con una superficie de 92,75 m2 por $645.867.- que se canceló al momento de la firma del convenio, además con fecha 29/11/14 celebró otro convenio referido a UF letra A 1º piso, entrada Sur de 82,10 m2 por $600.000.- cuyo pago se pacto a cambio de los honorarios que le corresponden por la elaboración del Proyecto; acompaña fotocopia certificada de ambos convenios de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado ($1.245.867.-) con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte de la Sra. Silvana Lorena Mega quien impugna el pedido alegando que el insinuante manifiesta del primer convenio haberlo cancelado al momento de la firma y del segundo por canje de sus honorarios lo que deja impugnado por no demostrar monto causa privilegio requerido por la LCQ; además que lo que corresponde es que verifique creditos por honorarios atento que quien lo contrato fue BH Construcciones SRL, dado que los convenios que pretende verificar no corresponde atento inexistencia de aportes.- Por su parte el síndico aconseja NO VERIFICAR esta insinuación.- Analizadas las constancias del legajo presentado por el acreedor, surge de la lectura de ambos convenios de adhesión que pretende le sean reconocidos que ambos fueron pactados por honorarios por la elaboración de proyecto, si bien no acredita el cumplimiento de su tarea con el acompañamiento de presupuesto y/o factura emitidas, surge de la documental obrante en el expediente que ante los organismos de control de obras fue el responsable del proyecto, conforme nota del 05 de mayo de 2015 dirigida al Intendente de la Ciudad en el Expte 29022-G-12 de dicho organismo donde acompaña documentación técnica, firmando en su condición de responsable técnico (conforme sobre 1838); por ello entiendo que corresponde ADMITIR como quirografario $1.245.867.- más arancel.- 46) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Antonella N La Regina, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de tres (3) convenios: 1)del 25/03/15 por la UF D torre S del 20º piso de 63,16 m2, UC Nº 24 2ºnivel todo por un valor total de $360.000.- el que se abona en efectivo al momento de la firma de la adhesión; 2) del 07/11/14 por UF 151 B del piso 20 de 73,89 m2 y UC Nº 24 2º nivel todo por un valor total de $300.000.-el que se abona en efectivo al momento de la firma de la adhesión; 3) del ....UF C 1º piso de 64.40 m2, UF D 1ºpiso de 68,84 m2, UF E 1º piso de 64,40 m2, UF F 1º piso de 34,27 m2, UC Nº 31 2º NIVEL, UC Nº 14 y 15 2º nivel, todo por un valor total de $860.000.-el que se abona en efectivo al momento de la firma de la adhesión. Acompañando fotocopia certificada de tres (3) convenios de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Mario R Slanac como titular del convenio de adhesión de fecha 01/08/12, manifestando que deja impugnado el pedido por precio vil e irrisorio falta de acreditación de aportes, impugna que la fecha del convenio es posterior a la paralización de la obra.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el pedido por la suma de $1.520.000.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente de terminar el monto atento haberse constatado la duplicidad de beneficiarios conforme leg 107 y 41.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 15, 24 47) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Juan A Geist, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 19/08/15 para la UF Letra "A" (Torre Norte) piso 22, con una superficie total de 95 m2 y una UC para Cochera Nº 13 del primer piso por un valor total de $870.000.-, el que se abona en su totalidad en efectivo al momento de la firma. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificación del monto abonado con más intereses a tasa activa desde la firma del contrato de cesión y hasta la fecha de la efectiva devolución del precio abonado.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Silvana Lorena Mega, manifestando que deja impugnado el pedido porque la unidad en Piso 22 no corresponde al contrato de fideicomiso ni a los planos aprobados y sin acreditación fehaciente del pago del aporte (que debía realizarse por depósito o transferencia bancaria del Fiduciante y en el domicilio de la calle Córdoba 509). Plantea caso federal y cuestión constitucional.- La sindicatura en su informe manifiesta que no puede determinar monto dado que se efectuó el pago en conjunto pero aconseja la verificación solo de la cochera.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas corresponde ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario solo por la unidad complementaria, quedando pendiente determinar el monto; respecto de la UF del piso 22 atento haberse constatado la duplicidad de beneficiarios procede NO ADMITIR conforme leg 100 y 109.- venta duplicada UF A piso 22 torre norte 48) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Slanac Sergio G. y Demarchi Cinthi N., acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación del 05/02/16 por la UF C torre S del 12º piso de 100,05 m2, por un valor total de $600.000.-abonándose en efectivo al momento de la firma de la adhesión la suma de $300.000.- y el saldo en 10 cuotas mensuales de $30.000.- Acompañando fotocopia certificada del convenio de adhesión, y de un recibo por la suma de $300.000 de fecha 14/07/17.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Sr. Jose A. Viturro Flores, impugnado el pedido dado que el pago fuera de término producía la mora y por ello causal de resolución de contrato, impugna que la fecha del convenio es posterior a la paralización de la obra.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el pedido por la suma de $600.000.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede ADMITIR el presente como quirografario por $600.000.-mas arancel.- 49) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Ana S. Sittner, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 09/08/12 por la UF Nº 68 B del 10º piso de 88,65 m2, UF Nº 70 D del 10º piso de 60,30 m2, UC Nº 27 2ºnivel y UC Baulera Nº 73 todo por un valor total de $340.305.- el que se abona 6 cuotas mensuales y consecutivas de $56.717.- Acompañando fotocopia certificada de convenio de adhesión y seis (6) recibos por pago de cuotas.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Margarita Carlota Carbajal, manifestando que deja impugnado el pedido por precio vil e irrisorio.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el pedido por la suma de $340.305.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE el presente, quedando pendiente determinar el monto atento que se ha detectado múltiples beneficiarios de la UC 27 del 2º nivel conforme leg 61, 103 y 124.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 27 50) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Zunilda Niremperger, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 05/12/16 por la UF D del 3º piso de 65 m2, por un valor de $650,000,- abonados en su totalidad a la firma del convenio; y convenio del 15/12/16 por UC Nº 04 planta baja por un valor total de $100,000.- abonado totalmente a la firma del convenio.- Acompañando fotocopia certificada de los convenios. Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el pedido por la suma de $650,000.- atendiendo que la unidad complementaria fue objeto de venta duplicada.- Analizada la documentación, las consideraciones previas generales y situación planteada, estimo que procede respecto del convenio del 05/12/16 que refiere a la UF VERIFICAR como quirografario $650.000.- mas arancel; respecto del convenio del 05/12/16 que refiere a la UC, habiéndose detectado la venta duplicada NO VERIFICAR atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 95.- venta duplicada UC planta baja Nº 4 51)Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Hernan J. Solimano, lo que acredita con fotocopia de poder general. Solicita la verificación de convenio del 11/05/16 por la UF letra D entrada norte del piso 21 con una superficie de 65 m2; la adhesión se pactó en la suma de $560.000 que abonó integramente al momento de la firma del convenio; posteriormente a pedido del fiduciario quien manifestó un significativo aumento del precio en la mano de obra y materiales se abonó adicionalmente la suma de $488.625.- más otro de $11.375.- por estos pagos se recibió con fecha 05/01/17 recibo por $500.000.-; acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión, seis (6) fotocopias simples de Recibos del fideicomiso inmobiliario San Martin por un total de $488.625.-, dos (2) fotocopias simples de recibos en papel común por un total de $583.333.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte del Sr. Mario R Slanac quien impugna el pedido por precio Vil e Irrisorio, por no obrar constancias del ingreso de los fondos al fideicomiso, además que a la fecha de suscripción del convenio el piso donde adquiere la UF no figura en los planos ni se encuentra aprobado por la municipalidad.- Por su parte el síndico aconseja NO VERIFICAR este crédito.- Analizadas las constancias del legajo presentado por el acreedor, y teniendo presente las consideraciones previas, por un lado surgen inconsistencias entre los montos y forma de pago pactados en el convenio y la documentación aportada; además que el convenio se firma en 05/2016 pactándose un precio total de 560.000.- y se establece la prohibición de ajuste, y resulta ser que a partir de junio/2016 (1 mes despues) ya esta abonando montos adicionales como ajustes de precio (que no estaban permitidos) por todo ello entiendo que procede NO ADMITIR la presente insinuación, independientemente que además se ha detectado multiplicidad de beneficiarios conforme leg 84 y 155 venta duplicada UF D Piso 21 52) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Carlos A. Villalba, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 21/08/12 por UF Nº 11 3º piso torre norte de 100,05 m2, UC Nº 30 del 2º nivel y Baulera Nº 65 por un valor total de $400.000.- que se abonó con la entrega de 3 cheques de pago diferido al momento de la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan NO VERIFICAR atento que no se acompañan recibos.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede VERIFICAR como quirografario por $400,000.- más arancel.- 53) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Silvia E. Villalba, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación convenio del 21/08/12 por UF Nº 14 3º piso torre norte de 65,12 m2 por un valor total de $237.415.- que se abonó totalmente al momento de la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el presente por la suma de $237,415,- como quirografario.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede VERIFICAR como quirografario $237,415.- mas arancel.- 54) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Pablo L. Andreata y Mariana Brihuega, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 18/11/14 para la UF Nº 105 A piso 14 de 95 m2, UF Nº 103 B(sub 1) piso 14 de 73,89 m2, UC Nº 24 Y 25 del 2º nivel por un valor total de $600.000.- que se abonó al momento de la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Margarita Carlota Carbajal, manifestando que deja impugnado el pedido por fijar precio global, además de establecer un precio vil e irrisorio.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $600.000.- Analizada la documentación y situación planteada, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto atento la multiplicidad de beneficiarios conforme leg 115 más allá de producirse una diferencia en los m2.- venta duplicada UF 103 B piso 14 torre sin identificar 55) Se el Sr. Mariano Jara Melagrani por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Jara Melagrani. Solicita verificación de credito por convenios del 14/06/14 por la UF 110 H 15º piso de 65,12 m2 por un valor total de $360.000.- el que fue abonado $100.000.- a la firma del convenio, $225.000.- mediante transferencia bancaria a realizarse el 16/06/14, y el saldo en efectivo el 25/06/14.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión, fotocopia simple del Fideicomiso Inmobiliario San Martin por $225.000.- y fotocopia simple de un recibo en papel común de fecha 02/04/14 por la suma de $ 193.520.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Javier E N Vega, impugnado el pedido por precio vil e irrisorio y pagos mal realizados.- Por su parte los Síndicos aconsejan verificar el crédito por la suma de $360.000.- Analizadas las constancias del legajo, teniendo presente las consideraciones generales previas, surgen por un lado inconsistencias entre los montos y forma de pago pactados atento que por un lado pacta pago en cuotas y luego presenta recibo de la fecha del convenio por pago total; además de constatarse que se produjo la venta duplicada, por lo que entiendo corresponde NO ADMITIR atento multiplicidad de beneficios conforme leg 138 .- venta duplicada UF 110 H piso 15 torre sin identificar 56) Se presenta Javier E N Vega, solicita verificación por convenio 21/08/12 por UF Nº 134 piso 18º torre N de 60,30m2 por la suma de $136.122.-abonados en seis cuotas de $22.687.- Invoca privilegio especial mas intereses a tasa activa.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, refiriéndose las impugnaciones al privilegio invocado.- Por la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito por $136.122.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y situación planteada, estimo que procede ADMITIR como quirografario $113.435.- (atento que no acredita el pago de 1 cuota) mas arancel.- 57) Se presentan Javier E N Vega y Rita F Romero, solicitan verificación por convenio 19/12/13 por UC Nº 10 de planta baja por la suma de $50.000.- abonados a la firma del convenio, Invoca privilegio especial mas intereses a tasa activa.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, refiriéndose las impugnaciones al privilegio invocado.- Por la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito por $50.000.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y situación planteada, estimo que procede ADMITIR como quirografario $50.000.- mas arancel.- 58) Se presenta el Sr. Juan Carlos Yagueddu con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás O Yagueddu Ginesta en carácter de fiduciario/beneficiario. Solicita la verificación 1) de cesion de derecho sobre convenio de adhesión al fideicomiso inmobiliario San Martin de fecha 01/11/14 por el Sr. Ignacio Szynabski por la UF Nº 37 letra D del piso 5 con una superficie de 65 m2, pactándose la cesión en la suma de $ 444.960.- y 2) convenio de adhesión propio de fecha 1/11/14 por UC Nº 21 del 2º nivel que se pactó en $50.000.- y abonó en efectivo al momento de la firma del convenio; por lo que solicita verificación de la suma de $540.960,00.- Este pedido de verificación fue objeto de observaciones por parte de la Sra. Margarita Carlota Carbajal quien impugna el pedido por no acreditarse la integración del pago, además que el mismo sería precio Vil e Irrisorio; también fue objeto de impugnación por BH CONSTRUCCIONES SRL a través de su representante Benjamin Horacio Garcia Luchelli, e impugna los comprobantes de pago por ineficaces dado que los mismos fueron emitidos por una inmobiliaria sin ninguna autorización para percibir fondos a nombre del fideicomiso.- Por su parte el síndico aconseja VERIFICAR este crédito por la suma de $50.000.- Analizadas las constancias del legajo presentado por el acreedor, y teniendo presente las consideraciones previas generales definidas para todas las insinuaciones, procede NO ADMITIR el crédito invocado en la cesión del 1/11/14, atento no acreditar la adhesión al fideicomiso; y respecto el convenio propio del 1/11/14 ADMITIR como quirografario $50.000.- mas arancel.- 59) Se presenta Jose A viturro Flores, solicita verificación de convenio de fecha 01/08/12 por la UF Nº 103 A piso 14º de 88,65m2, UF Nº 106 A piso 14º de 60,30m2, UC Nº 6 del 1º nivel y Baulera por un valor total de $321.487,50.- que se abonó en efectivo al momento de la firma $71.487,50 y el saldo en 10 cuotas de 25.000.- cada una; solicita el reconocimiento del importe abonado mas intereses a tasa activa y privilegio especial conf. art. 241 de la LCQ.- Acompaña fotocopia simple del convenio de adhesión, de 9 recibos de fideicomiso inmobiliario san martin, 1 recibo en papel sin membrete por la entrega de dolares 58000 mas $26500.- y presentaciones ante afip por credito de $321.487,50.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, refiriéndose las impugnaciones al privilegio invocado.- Por la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito por $321.487,50.- Analizada la documentación consideraciones generales previas, por un lado se detectan inconsistencias entre el precio pactado por la operación, el importe abonado segun recibos aportados y conceptos detallados en los mismos, por otra parte se detecta la venta duplicada de la UC, por todo ello procede NO ADMITIR atento la multiplicidad de beneficiarios conforme leg 13.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 6 60) Se presenta el Sr. Joel Levinson, por derecho propio, solicita verificación de convenio del 20/09/16 por la UF Nº A piso 6º torre Sur de 95 m2 y UC Nº 26 del 2º nivel por un valor total de $800.000.- que se abonó en efectivo al momento de la firma del convenio; solicita el reconocimiento del importe abonado mas intereses a tasa activa y privilegio especial conf. art. 241 de la LCQ.- Acompaña fotocopia simple del convenio de adhesión.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, refiriéndose las impugnaciones al privilegio invocado.- Por su parte los Síndicos manifiestan que la unidad complementaria fue vendida dos veces y aconsejan VERIFICAR el crédito sin poder determinar el monto.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y situación planteada, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario el crédito, quedando pendiente determinar el importe del mismo, atento la multiplicidad de beneficiarios conforme leg 41 y 103.- venta duplicada UC 2º NIVEL Nº 26 61) Se presenta Jonatan Levinson, solicita la verificación de convenio del 20/09/16 por UF A torre Norte del 5º piso y UC Nº 27 del 2º nivel todo por la suma de $800.000.-abonados a la firma del convenio. Invoca privilegio especial más intereses a tasa activa. Acompaña fotocopia del convenio de adhesión.- Recibió impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, quienes observan el privilegio insinuado.- La sindicatura aconseja NO VERIFICAR informando que tanto la UF como la UC fueron objetos de venta duplicada.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas habiéndose determinado la venta duplicada, entiendo procede NO ADMITIR atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 3 y 71 - uc leg.49, 103 y 124.- venta duplicada: UF A piso 5 torre Norte, UC 27 2º nivel 62) Se presenta Litwak Susana solicita verificación de convenio del 20/03/15 por UF A piso 3º torre Sur de 95m2 todo por la suma de $1.282.500.- que se abonaron a la firma de cada convenio. Invoca privilegio especial más intereses a tasa activa. Acompaña fotocopias convenios de adhesión.- Recibió impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, quienes observan el privilegio insinuado.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $1.282.500.- como quirografario, sin mayor información.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas establecidas al comienzo de la presente se detecta que esta unidad funcional fue objeto de venta duplicada por lo que procede NO ADMITIR atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme los leg. 63 y 102 y con el legajo 108 pero con una diferencia en m2.- venta duplicada UF A piso 3 torre sur 63) Se presenta Emiliano Perez en representación de SUN S.R.L. y solicita verificación de convenios de 03/12/15 y 25/02/16 por UF D piso 9º torre Sur de 65m2 y UF A piso 3º torre Sur de 95m2 todo por la suma de $2.070.000.- que se abonaron a la firma de cada convenio. Invoca privilegio especial más intereses a tasa activa. Acompaña fotocopias convenios de adhesión, recibos del fideicomiso inmobiliario San martin, y acredita personería con contrato de constitutivo, designacion de autoridades e inscripciones en personas jurídicas.- Recibió impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, quienes observan el privilegio insinuado.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $1.120.000.- como quirografario e informa que respecto de la UF A del 3º piso torre Sur, se realizó la venta duplicada de la misma. Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas establecidas al comienzo de la presente se detecta que esta unidad funcional fue objeto de venta duplicada por lo que procede NO ADMITIR ninguno de los convenios insinuados atento que todas las unidades cuentan con múltiples beneficiarios conforme leg leg. 13, 63, 102 y 108 pese a una pequeña diferencia en m2.- Venta duplicada: UF A piso 3 torre sur legajo 62 y 102 y leg 108 con dif de m2, UF D piso 9 torre sur, 64) Se presenta Pariente Eduardo A. y solicita verificar convenios del 31/01/15 y 3/09/15 por UF letra B torre N del 12º piso de 100,05 m2; y UC Nº 3 del 2º nivel todo por la suma de $760.000.- abonándose a la firma del 1º convenio la suma de $700.000.- por la UF, mientras que el 2º convenio fue por $60.000.- a abonarse en 24 cuotas de $2.500.-; invoca privilegio especial y solicita intereses a tasa activa. Acompaña fotocopia de ambos convenios, 13 (trece) recibos del fideicomiso inmobiliario san martin.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja VERIFICAR la suma de $760.000.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que se procede ADMITIR como quirografario $732.500.- mas arancel, atento no acreditarse el pago de las 24 cuotas pactadas.- 65) Se presenta Ruben H Cáceres y solicita verificar convenio del 19/06/14 por UF A 16º piso con 95m2 torre N por $660.000.- el que se abona con la entrega de la UF 106 letra D del 14º piso el que se recibe en un valor de $280.000.- $180.000.- se entrega al momento de la firma del convenio y $200.000.- se abonaran en 1 pago el 30/06/14.- Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio, recibo del fideicomiso de fecha 29/06/15 por $200.000.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja NO VERIFICAR atento que la unidad solicitada fue objeto de venta duplicada.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas, habiéndose detectado que esta unidad funcional fue objeto de venta duplicada procede NO ADMITIR dado que la unidad cuenta con duplicidad de beneficiarios conforme leg. 149.- venta duplicada UF A piso 16 torre norte 66) Se presentan Jose L. Gonzalez y Silvia B. Sbdar y solicitan verificar por convenio del 29/08/12 por UF Nº 148 de 88,65m2, piso 20º torre N, UF Nº 150 de 60,30m2 piso 20º torre N, UC Nº 19 Y 20 planta baja y Baulera Nº 25 del 2º nivel todo por $288.112,50 a abonar en 36 cuotas mensuales de $8.004.- Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio, recibo en papel común de fecha 29/08/12 por la suma de $288.112,50 por pago total y cancelatorio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $288.112,50.- como quirografario.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que se produce una inconsistencia en cuanto al valor del convenio; por un lado el 29/08/12 se pacta valor total en $288.112,50 que se abonaría en 36 cuotas mensuales y por otra parte el insinuante presenta un recibo de fecha 29/08/12 destacando que es sin identificación y en papel común que refleja un pago total por $288.112,50, considerando que del análisis realizado en todos los legajos presentados a verificar surge que la practica habitual era el pago al contado al momento de la firma o bien el pago en cuota en tal caso se adjuntan recibos parciales por cada cuota abonado, de ello no me queda en claro cual es el monto abonado y por ello procede NO ADMITIR la presente insinuación.- 67) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Liliana B Saccani Vezzani e Isabel N Saccani Vezzani, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 19/04/16 por la UF C del piso 13ºtorre Sur de 100,05m2 y UC Nº 25 del 2º nivel todo por un valor de $700.000.- que fue abonado en el acto de la firma del convenio entre las partes.- Acompaña fotocopia certificada del convenio detallado anteriormente.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de Norma G. Lescano, fundando la misma en que el precio pactado es vil e irrisorio, por las fechas de celebración de los contratos en los años 2016 no son oponibles al fideicomiso, dado que la obra estaba paralizada.- Por su parte la sindicatura, manifiesta que la UC Nº 25 del 2º nivel, fue objeto de venta duplicada, y aconseja VERIFICAR la suma de $700.000.- como quirografario.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas establecidas al comienzo de la presente se detecta que esta unidad funcional fue objeto de venta duplicada por lo que procede NO ADMITIR atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme los leg. 41, 96 Y 100 y la UC con los leg 41 y 103.- venta duplicada UF C piso 13 torre sur; UC 2º nivel Nº 25 68) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Ernesto D Galassi, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 18/08/16 por la UF D del piso 10º torre Sur de 65m2 y UC Nº1 planta baja, todo por un valor de $656.245.-que fue abonado en el acto de la firma del convenio entre las partes.- Acompaña fotocopia certificada de los convenios detallados anteriormente.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de Norma G. Lescano, fundando la misma en que el precio pactado es vil e irrisorio, impugna la falta de recibos manifestando falta de aportes.- Así analizadas las documentales del legajo, consideraciones generales previas y demás constancias entiendo procede NO ADMITIR el presente crédito.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas establecidas al comienzo de la presente se detecta que esta unidad funcional fue objeto de venta duplicada por lo que procede NO ADMITIR atento existencia de múltiples beneficiarios conforme leg. 113 y la UC leg 27 y 144.- venta duplicada UF D piso 10 torre sur UC planta baja Nº 1, 69) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Diego A Rossi, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de Cesión de convenio de adhesión del Sr. Oscar R. Marin en fecha 29/01/19, por el cual este último cede y transfiere derechos sobre UF letra D torre Sur Piso 22 con una superficie de 74,52 m2 por la suma de $500.000.- Acompaña fotocopia certificada de Convenio de adhesión de fecha 17/10/17 entre Marin Oscar Ramon y Benjamin Horacio Garcia Luchelli, por la UF detallada mas arriba y por la suma pactada de $900.000.- los que fueron abonados en el momento de la firma del convenio.-, fotocopia certificada de cesion de convenio celebrado entre Sr. Marin y Sr. Rossi en fecha 29/01/19 por $500.000.- los que fueron abonados anteriormente y cesionario confiere recibo en el contrato de cesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Silvana L Mega quien funda en que el contrato de cesión que fue celebrado con posterioridad a la Resolución de liquidación del fideicomiso; impugna el convenio de adhesión por referirse a una UF ubicada en el piso 22 que no se encuentra aprobado y celebrado con la obra paralizada.- Por su parte la sindicatura aconseja NO verificar el crédito atento que se refiere a una UF no aprobada en el plano de la obra.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales manifestadas previamente al análisis de cada legajo, considero que corresponde ADMITIR como quirografario $500.000.- mas arancel, y respecto al beneficio reconocerlo de forma CONDICIONAL a lo expuesto en los considerando.- 70) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Rodolfo E Gimenez Ortiz, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 27/01/16 por UF C 17º piso torre sur de 100,05 m2 por un valor total de $750,000.- que se abonó totalmente al momento de la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el presente por la suma de $750,000,- como quirografario.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede ADMITIR como quirografario por $750,000,- mas arancel 71) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Jorge L Alvarez, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de Convenio del 07/09/12 por UF 27 A del piso 5 torre N por 92,64 m2, UF 28 B piso 5 torre N de 60,30 m2, UC Nº23 del 1º nivel y una baulera; por un valor de $302.000.- importe abonado conforme transferencia bancaria a la cuenta del fideicomiso, deja aclarado que posteriormente cedió UF 28 B piso 5 torre N de 60,30 m2 al Sr. Ricardo O. Medina.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Acompaña fotocopias certificadas de convenios de adhesión.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Javier E Vega; funda su impugnación alegando precio vil e irrisorio pactado entre las partes, falta de comprobante que acredite la transferencia del precio pactado como pago.- Por su parte la sindicatura aconseja NO verificar el crédito debido a falta de comprobante de transferencia.- Analizadas las documentales, aclaraciones generales previas y demás constancias del legajo, considero procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente determinar el monto; atendiendo que de la UF 27 A del 5º piso cuenta con múltiples beneficiarios leg. 3 y 61.- venta duplicada UF A piso 5 torre norte, 72) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Memette S.A.C.I.F., acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenios de fecha 24/08/15 y 18/02/16 por UF D 2º piso torre norte de 68,13 m2, UF D 2º piso torre sur de 68,13 m2 por un valor total de $1,900,000.- que se abonó totalmente al momento de la firma del convenio y UF A 2º piso torre norte de 106,22 m2, UC Nº 26 1º piso.- por un valor de $1,600,000,- abonados totalmente al momento de la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el presente por la suma de $3,500,000,- como quirografario, e informa que la UC reclamada fue objeto de venta duplicada.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede convenio 24/8/15 VERIFICAR como quirografario la suma de $1,900,000,- mas arancel y respecto del convenio del 18/02/16 VERIFICAR PARCIALMENTE como quirografario atento la venta duplicada de la UC 26, quedando pendiente determinar el monto del mismo con el leg 75, 91 y 114.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 26 73) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Diego Sanchez Yedro, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de dos (2) Convenios de fecha 18/01/15 por UF letra D torre N del piso 18 por 100,5 m2, y 11/02/15 UF letra B piso 20 torre N de 100,5 m2 y UC Nº 17 del 2º nivel; con la firma del convenio de fecha 18/01/15 se abonó la suma de $1.800.000.- y con el de fecha 11/02/15 la suma de $602.000.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Acompaña fotocopias certificadas de convenios de adhesión.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Margarita Carlota Carbajal; quien funda su reclamo en que ambos convenios traídos a verificar por la incongruencia manifiesta en los valores por los que fueron pactados con 23 dias de diferencia entre ellos; también recibió impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL por el privilegio invocado por improcedente.- Por su parte la sindicatura aconseja NO verificar el crédito indicando que tanto las UF como las UC objeto de los convenios fueron objeto de ventas mas de una vez.- Analizadas las documentales, como las consideraciones generales previas, así como las impugnaciones formuladas, resulta que el 18/01/15 firma un convenio por 1 UF de 100 m2 y paga $1.800.000.- y el 11/02/15 (23 dias despues) paga $602.000.- (1/3 del valor del 1º convenio) por otra unidad funcional de 100 m2 y una cochera; a claras luces surge una incongruencia en el precio de la operación por lo que considero procede NO ADMITIR, aclarando además que la UC fue objeto de venta duplicada en el leg 80.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 17 74) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Ruben I Riback y Juan M D Pardo, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 01/02/16 por UF C 8º piso torre sur de 100,05 m2 por un valor total de $900,000.- que se abonó totalmente al momento de la firma del convenio.- Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el presente por la suma de $900,000,- como quirografario.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede VERIFICAR como quirografario la suma de $900,000,- más arancel.- 75) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Luis C Caride Berg, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de Cesión de convenio de adhesión celebrado con el Sr. Carlos Isidro Morales en fecha 22/08/16, por el cual este último cede y transfiere derechos sobre UF Nº 38 letra D Piso 6 con una superficie de 60,30 m2 por la suma de $400.000.- Acompaña fotocopia certificada de Convenio de adhesión de fecha 09/08/12 entre Carlos Isidro Morales y Benjamin Horacio Garcia Luchelli, por la UF detallada mas arriba mas UC nº 25 DEL 1º piso y UC Baulera Nº 85 y por la suma pactada de $210.000.- abonándose $190.000.- al momento de la firma del convenio y el saldo en 4 cuotas mensuales de $5.000.- c/u.-, fotocopia certificada de cesion de convenio celebrado entre Sr. Morales y Sr. Caride Berg en fecha 22/08/16 por $400.000.- los que fueron abonados en efectivo al momento de la firma del contrato de cesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Norma G Lescano; quien manifiesta que impugna la insinuación atento que fue celebrado con la obra paralizada.- Por su parte la sindicatura aconseja NO verificar el crédito indicando que el crédito se refiere a una cesión de derecho por la UF identificada anteriormente, pero que la misma surge de un convenio de adhesión por la UF más UC cochera y Baulera p/r la que se pacto un precio total de $ 210.000.- pero no acredita dichos pagos.- Analizadas las documentales y consideraciones generales previas considero procede ADMITIR como quirografario $400.000.- mas arancel.- 76) Se presentan Alicia B. Corgnali y Flores Paulo S. solicitan verificar contrato de cesión del 29/08/14 con Florencia R Bonetto quien cede convenio de fecha 30/09/11 por la UF Nº 151 A del piso 20º de 88,65 m2 por el valor de $258.500. Acompaña fotocopia contrato de cesión y convenio de adhesión original que acredita el pago al momento de la firma.- Invoca privilegio especial, pide interes a tasa activa.- Impugnaron el presente BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar el crédito, y manifiesta que no puede determinar el valor a verificar, considerando que el convenio de adhesión original fue suscripto por dos (2) UF y dos (2) UC no indicando el precio de cada unidad, por lo que no puede indicar el valor del bien cedido a verificar.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, considero que procede ADMITIR como quirografario $260.000.- más arancel 77) Katz Silvia, pide verificar convenio de 19/06/14 por Local Comercial N° 5 y 6 y UC N° 30 y 31 planta baja por $1.548.000.- abonando dicho monto $300.000.- al momento de la firma, 10/07/14 $300.000.-, 10/08/14 $150.000.-, y 10 cuotas de $78.000.- cada una. Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $1.548.000.- como quirografario.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE atento la venta duplicada de las UC 26, quedando pendiente determinar el monto del mismo.- Aprovechando el análisis de este insinuante, quien presento algunas impugnaciones respecto de los recibos que no cumplen las exigencias legales y las transferencias a la empresa constructora no al fideicomiso en los otros insinuante, y resulta que en el caso de ella se dan las situaciones impugnadas; lo que deja claro que lo normal entre los fiduciarios era abonar directamente a BH CONSTRUCCIONES. Además hacer saber que la propuesta sobre la valuación de m2 no cuenta con firmas por lo que no se le brinda autenticidad venta duplicada UC 1º nivel Nº 30 y 31 78) Martinez Andrea V., pide verificar convenio de 09/08/12 por UF 130 A piso 17 de 60,30 m2 y UC Nº 18 y 19 del 1° nivel y 1 baulera por $390.240.- abonando dicho monto al momento de la firma. Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $390.240.- como quirografario, e informa que la UC Nº 18 del presente contrato fue objeto de venta duplicada Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente determinar el monto del mismo atento la las UC 18 cuenta con múltiples beneficiarios conforme leg 15.- venta duplicada UC 1º Nivel Nº 18 79) Carbajal Margarita Carlota, pide verificar convenios del 30/10/15 por UF C torre S piso 10 de 100,05 m2 por $1.400.000 abonando $540.000.- en el momento de la firma y el saldo 3l 9/11/15 $535.000.-, el 19/11/15 $325.000.- y 24/10/16 el 2° convenio por UC Nº 8 del 2° nivel por $ 100.000.- abonados a la fecha del convenio.- Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio, recibos del fideicomiso por los pagos realizados.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $1.400.000.- como quirografario, e informa que la UC fue objeto de venta duplicada.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas establecidas al comienzo de la presente se detecta tanto la unidad funcional como la complementaria fueron objetos de venta duplicada por lo que procede NO ADMITIR el presente ya que dichas unidades cuentan con duplicidad de beneficiarios haciendose constar UF leg. 19 y la UC con los leg 36. venta duplicada UF C piso 10 torre sur UC 8 2º nivel 80) Luisa Snitcofsky en representación de Bielenky Rebeka, con el patrocinio letrado de Raquel R Rott, pide verificar convenios del 18/09/12 por UC Nº 17 del 2° nivel por $20.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Solicita intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL, funda su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $20.400.- como quirografario.- e informa que la UC del presente contrato fue objeto de venta duplicada.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, consideraciones generales previas establecidas al comienzo de la presente se detecta tanto la unidad funcional como la complementaria fueron objetos de venta duplicada por lo que procede NO ADMITIR el presente ya que dicha unidad cuenta con duplicidad de beneficiarios UC con los leg 73. venta duplicada UC 2º nivel Nº 17 81) Se presenta Luisa Beatriz Snitcofsky en representación de Esther J Vegweizer Solicita la verificación de convenio por las UF 55 A piso 8º entrada S de 88,65m2, UF 52B del piso 8º entrada N de 88,65m2 y UC Nº 16 del 2º piso por la suma de $554.600.- que se ha abonado mediante la entrega de cheque de pago diferido y cheque certificado.- Acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL quien funda su objeción al privilegio insinuado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito insinuado como quirografario.- Analizada las documentaciones, las aclaraciones generales previas y habiéndose constatado la venta duplicada de la UF considero que corresponde ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente determinar el importe del mismo atento la duplicidad de beneficiarios con los leg 39, 41 y 94 venta duplicada UF A piso 8 torre sur 82) De Marchi Rolando G, pide verificar convenio del 03/02/15 por UF A (torre N) piso 6 de 95 m2 y UC Nº 39 de planta baja por $750.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Invoca privilegio especial, solicita intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $750.000, e informa que la UC del presente contrato fue objeto de venta duplicada.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario atento la venta duplicada de las UC 39, quedando pendiente determinar el monto del mismo dada la duplicidad de beneficiarios con leg 123.- venta duplicada UC Planta baja Nº 39 83) Tjor Sergio S, pide verificar convenio de 03/12/14 por UF 103 E (sub 2) piso 14 de 63,16 m2 y UC Nº 44 de planta baja por $300.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Invoca privilegio especial y solicita tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $300.000 como quirografario.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que procede ADMITIR el crédito como quirografario por la suma de $300.000.- mas arancel.- 84) Se presenta Tobias Brogini, y solicita verificación de convenios de fecha 13/05/16 por UF D 21º piso torre sur de 65 m2 por un valor total de $539,500.- que se abonó con una entrega de $400.000.- a la firma del convenio y el saldo en 10 cuotas de $13,950,- cada una. Acompaña fotocopia certificada del convenio de adhesión y 9 recibos por las cuotas.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan NO VERIFICAR el presente atendiendo que se trata de una UF de un piso que no se encuentra en los planos.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que habiéndose constatado la venta duplicada de la UF con el Leg.155, sin perjuicio que el Sr Broggini adquirió en el piso 21 donde cabría las condiciones generales de los fiduciante beneficiarios de dichos pisos, su crédito se encuentra cuestionado atento que existe duplicidad de beneficiario por ello corresponde en este caso NO ADMITIR ni el monto abonado ni el beneficio.- venta duplicada UF D piso 21 torre sur 85) Se presenta el Dr. Tobias Brogini solicitar verificación convenio del 21/09/15 por la UF B Torre S de 22ª piso de 79,14 m2, que el valor del mismo se pacto en la suma de $402.000.- a pagarse en 12 cuotas mensuales de $33.500.- cada una.- Acompaña al efecto fotocopia certificada de convenio de adhesión y 12 recibos del fideicomiso inmobiliario San Martin por $33.500.- cada uno.- Este crédito fue objeto de impugnaciones y observaciones por parte de Mario Roberto Slanac, fundando su planteo en la inexistencia de aportes, la fijación de un precio vil e irrisorio entre las partes, alegando además que el insinuante actuó como abogado del fiduciario en numerosas causas y por tal razón no podía ignorar la situación de insolvencia patrimonial y la situación de paralización de la obra.- Por su parte la sindicatura aconseja no verificar el crédito atendiendo a que se refiere a una UF que no consta en el plano.- Analizadas las constancias del legajo del acreedor, así como las consideraciones generales previas definidas entiendo que corresponde ADMITIR como quirografario $402.000.- mas arancel, y respecto del beneficio ADMITIR este en forma condicional. 86) Se presenta Cabrera O Arnaldo con Patrocinio letrado del Dr. Amilcar Suarez Portela solicita verificar convenios de adhesión 1) del 29/04/2015 por UF Letra "E" piso 12 de 95 m2 y UC Nº 8 de planta baja por un valor de $600.000.- abonando la suma de $ 180.000.- a la firma del convenio y el saldo en 24 cuotas de $17.500 cada una y del 01/04/2016 por UF "D" (torre N) piso Nº 13 de 65 m2; por un valor de $450.000 abonados a la firma del convenio; acompaña fotocopia de convenios de adhesión, de un (1) recibo en hoja común sin membrete ni firma certificada, por la que se habría entregado al Sr. Horacio Garcia la suma de $ 955.000.- para cancelar el convenio por el que adquiere UF "E" Y la UC.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Norma G Lescano fundando su desacuerdo en que no acredita fehacientemente el ingreso de los fondos al fideicomiso, manifiesta que el recibo acompañado como pago cancelatorio de la UF"E" y UC carece de todos lo requisitos legales; también fue impugnado por BH CONTRUCCIONES SRL representado por Horacio Benjamin Garcia Luchelli, quien manifiesta que no corresponde sea reconocido privilegio alguno.- La sindicatura en su informe manifiesta que habiendo analizado la documentación aportada aconseja verificar la suma de $1.585.000.- como quirografario.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que se produce una inconsistencia en cuanto al valor del convenio; por un lado el 29/04/15 se pacta valor total de$600.000.- que se abona $180.000.- al momento de la firma y el saldo en 24 cuotas mensuales de $17.500; y por otra parte el insinuante presenta un recibo de fecha 29/04/15 (destacando que es sin identificación y en papel común) que refleja un pago total por $955.000.- considerando que del análisis realizado en todos los legajos presentados a verificar surge que la practica habitual era el pago al contado al momento de la firma o bien el pago en cuota en tal caso se adjuntan recibos parciales por cada cuota abonado, de ello no me queda en claro cual es el monto abonado y por ello procede NO ADMITIR la presente insinuación.- 87) Se presenta el Dr Armando Cesar Gaona como apoderado de Jose C Salinas y Rossana M Vicedo y solicita verificar dos (2) convenios de adhesión: 1) del 14/08/15 por UF G torre N piso 21 con 79,14 m2 y UC Nº 44 del 2º nivel por un valor de $425.000.- abonados a la firma del convenio y 2) del 21/08/15 por UC Nº 38 del 2º nivel.-, por $60.000.- abonada al momento de la firma.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Mario R. Slanac manifestando que deja impugnado el pedido atento que no acredita fehacientemente el ingreso de los fondos al fideicomiso, así como el precio vil por el que fue firmado el mismo, manifestando la inoponibilidad del convenio atento la fecha en que se firmo.- La sindicatura en su informe manifiesta que habiendo analizado la documentación aportada aconseja verificar la suma de $60.000.- como quirografario.- Analizada las documentaciones, aclaraciones generales previas y habiéndose detectado que la UC Nº 44 del 2º nivel fue objeto de venta duplicada con el legajo 41, así considero que procede ADMITIR como quirografario $60.000.- mas arancel y ADMITIR PARCIALMENTE el crédito por el convenio del 14/08/15 quedando pendiente determinar el monto del mismo atento leg 41; respecto del beneficio ADMITIR COMO CONDICIONAL la UF del piso 21.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 44 88) Javier Mattina con patrocinio letrado de Amilcar Suarez Portela, solicita verificación de adjudicación del bien y/o la suma abonada por el mismo.- El crédito insinuado se sustenta en que el Sr. Mattina a adquirido los derechos y acciones que tenía la firma COPROMA S.A. en el fideicomiso inmobiliario San Martin por la UF letra B piso 7, torre Sur de 73,89 m2, mediante cesión onerosa celebrado entre ambos por $602.346,21.- Acompaña fotocopia simple de cuatro (4) facturas A de Mattina Javier Horacio a COPROMA S.A. que totalizan la suma de $601.745,21, fotocopia simple de cesion de derecho entre COPROMA S.A. y Mattina Javier Horacio por la UF letra B del 7º piso de 73,89 m2, el que se celebró por canje de facturas; Fotocopia simple de convenio de adhesión entre Avelino A. Maidana en representacion de COPROMA y Benjamin H Garcia Luchelli por fideicomiso san martin de fecha 19/05/15 por la UF letra B del 7º piso torre Sur de 73,89 m2, cuyo valor se pacto en $ 598.509.- el que sería abonado en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas d $59.850,90.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL quien impugna el privilegio invocado, y por Jose A. Viturro Flores quien impugna la documental y el convenio de cesión, así como la falta de pago de la adhesión. Por su parte la sindicatura manifiesta que debido a que no se encuentra acreditado el pago pactado en el convenio de adhesión originario aconseja NO VERIFICAR el crédito.- Analizadas las documentales, consideraciones generales previas y habiéndose constatado que la UF objeto de esta operación fue vendida dos veces (al legajo Nº 146) entiendo que procede NO ADMITIR la presente insinuación.- ventas mas de una vez: UF B piso 7 torre sur 89) AYALA HUGO VER CON LEGAJOS 151,152,153,154,155,156 Se presenta el Sr. Hugo Ayala y solicita la verificación de crédito respecto de los siguientes convenios presentados en distintos legajos: a) leg. 89 Convenios del 24/04/12 y 12/08/14 por: UF 53 C 8º piso de 92,64 m2 y UC s/nº por u$d 85,230.-, abonando dicha suma con la entrega de 533 m3 de hormigón; y UF 89 12º piso de 95,74 m2 y UC Nº 30 que reemplaza a la anterior sin existir prestaciones recíprocas pendientes.- b) leg 151 Convenios del 24/04/12 y 12/08/14 por: UF 51 A 8º piso de 92,64 m2 y UC s/nº por u$d 85,230.-, abonando dicha suma con la entrega de 533 m3 de hormigón; y UF 87 B 12º piso de 100,05 m2 y UC Nº 31 de planta baja que reemplaza a la anterior sin existir prestaciones recíprocas pendientes.- c)leg. 152 convenio del 24/04/12 por UF 7 A del 2º piso de 92,64 m2 y UC s/ Nº por u$d 85,230.- abonando dicha suma con la entrega de 533 m3 de hormigón d) leg 153 convenio del 24/04/12 por UF 8 B del 2º piso de 88,65 m2 y UC s/ Nº por u$d 81,560.- abonando dicha suma con la entrega de 510 m3 de hormigón.- e) leg 154 convenio del 24/04/12 por UF 9 C del 2º piso de 92,64 m2 y UC s/ Nº por u$d 85,230.- abonando dicha suma con la entrega de 533 m3 de hormigón.- f)leg 155 convenio del 20/10/17 por UF D del 21º piso torre sur de 65 m2 por $1,350,000.- abonando a la firma mediante la entrega de cheques detallados en el contrato.- g) Leg 156 convenio del 24/04/12 por UF 52 B del 8º piso de 88,65 m2 y UC s/ Nº por u$d 81,560.- abonando dicha suma con la entrega de 510 m3 de hormigón Estos créditos fueron objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Sandoval como representante de varios fiduciarios, en primer lugar ambos impugnan el privilegio invocado por el insinuante, asimismo el Dr Sandoval también impugna los remitos alegando que todos ellos están dirigidos a la empresa BH Construcciones, quien tenia a su cargo la construcción de varios edificios, que no se puede identificar a la persona que recepcionó la entrega del hormigón, y también manifiesta que el remito no es prueba suficiente del crédito que se pretende. Por su parte la sindicatura en los informes de cada uno de los legajos que aquí se analizan aconseja NO VERIFICAR el crédito basándose en que los remitos aportados están dirigidos a la empresa constructora y no al fideicomiso, específicamente en el caso del legajo 155 por el que se abonó en efectivo no en especie, la sindicatura aconseja NO VERIFICAR por tratarse de una UF del piso 21, piso que no se encuentra incluído en los planos. Analizada la documentación aportada en el legajo, las consideraciones generales previas, corresponde que realice otro tipo de análisis, la forma de pago pactada en los distintos convenios traídos a verificar (excepto el Nº 155) fue el pago en especie (entrega de m3 de hormigón), el insinuante presenta para acreditar el cumplimiento de su prestación (pago del convenio) distintos remitos que van desde 04/10/12 al 11/05/13 por un total de 3152 m3 de hormigón, esas fechas son posteriores a la firma de los convenios y el total de m3 entregado coincide con el total comprometido entre todos los convenios; si bien el remito no es un documento fiscal, conceptualmente el remito es el documento que respalda la entrega de mercaderías, además el insinuante pactó la forma de pago en especie con el fideicomiso por lo que de hecho los m3 de hormigón se entregaron conforme los remitos en el domicilio del fideicomiso, atendiendo que los remitos están dirigidos a la empresa BH CONSTRUCCIONES SRL y cada uno de ellos se aclara que el hormigón se entrega en Avda. Rodriguez Peña y Avda. San Martin ? y como es sabido esa es la ubicación del edificio que se construye por el fideicomiso San Martin, Además es obvio que el producto debía entregarse a la empresa constructora que justamente es la que esta a cargo de la constructora a cargo de la construcción y esta en condiciones de solicitar y aceptar a medida que necesita la entrega de la mercadería. También es de público y notorio conocimiento el presente fiduciante beneficiario es propietario de la empresa AYAMIX que se dedica a la colocación de hormigon armado en las características que se necesita para esta construcción, hormigon armado en altura con equipo de bombeo etc., el que debe ser entregado al momento del uso (no se puede realizar acopio).- Por otra parte se ha detectado que entre las Unidades funcionales y las Unidades complementarias que ha pactado, algunas fueron objeto de ventas mas de una vez, independientemente de ello y atendiendo que lo pactado fue pago en especie y las constancias de entrega de la mercadería corresponde sea ADMITIDO COMO QUIROGRAFARIO el aporte de estos convenios mas arancel.- Por otra parte la falta de emisión de comprobante fiscal que fue impugnado, es una cuestión fiscal que el beneficiario será responsable ante los organismos pertinentes por ello le ADMITIR como quirografario la suma de dolares 504.040.- a la cotización del convenio 24/04/12 $4,43 PESOS:2.232.897,20. respecto del Leg. 155: que fue pactado en efectivo atento haberse detectado la venta duplicada procede NO ADMITIR dada la multiplicidad de beneficiarios conforme leg. 84, Venta duplicada: UF D piso 21 torre sur ? corresponde al legajo 155 UC nº 30 planta baja ? leg 89,/ 31 Planta baja ? leg151/ s/Nº planta baja Leg. 152/153/154/156 90) Flam Jose G, pide verificar convenios del 15/10/16 por UC Nº 31 Y 32 del 2° nivel por $200.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Solicita intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $200.000.- como quirografario.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que procede ADMITIR el crédito como quirografario en $200.000.- mas arancel 91) Morando Oscar R, pide verificar convenios del 31/03/14 por UF 123 F piso 17 de 100,05 m2, UF 124 G piso 17 de 100,05m2 y UC Nº 25 y 26 del 1° nivel todo por una valor de $816.000.- abonados a la firma del mismo y 17/11/14 por , UF 125 E del piso 17 de 95 m2, UF 126 H del piso 17 de 65 m2 todo por $600.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $1.416.000.- como quirografario, e informa que la UC 26 del primer contrato fue objeto de venta duplicada Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto atento que la UC Nº 26 del 1º nivel fue objeto de venta duplicada al Leg 72, 75 y 114 y respecto del convenio que invoca con fecha 17/11/14 considero que corresponde NO ADMITIR atento que no acompaña dicho convenio, y dejo aclarado que la UF 126 h del piso 17 que incluía fue vendida en otro legajo.- venta duplicada UF Nº 126 H piso 17 torre sin identificar, UC 1º nivel Nº 26 92) Morando Silvana, pide verificar convenio de 09/09/14 por UF 103 G piso 14 de 100,05 m2 y UC Nº 30 del 1° nivel por $980.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $980.000.- como quirografario, e informa que la UC del presente contrato fue objeto de venta duplicada Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario el crédito quedando pendiente determinar el importe del mismo atento que la C Nº 30 1º nivel fue objeto de venta duplicada con leg 77 y 101.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 30 93) Morando Luciana, pide verificar convenio de 09/09/14 por UF F piso 14 de 100,05 m2 y UC Nº 24 del 1° nivel por $980.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $815.000.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que procede ADMITIR el crédito como quirografario por la suma de $980.000.- mas arancel.- 94) Morando Carolina, pide verificar convenio de 01/12/15 por UF A torre S piso 8 de 95 m2 por $815.000.- abonando dicho monto al momento de la firma. Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $815.000.- Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, entiendo que procede NO ADMITIR el presente atento que la UF fue vendida tambien a los Leg. 39 y 41.- venta duplicada UF A piso 8 torre sur 95) Se presenta SCARPINO LILIANA E con Patrocinio de los Dres. Juan A Piñero y Juan S Piñero y solicita verificar de la suma de $1.650.000.- con mas intereses a tasa activa desde la fecha de pago y hasta la apertura de la liquidación; dicho aporte corresponde al convenio del 03/11/16 por UF tipo C-D (torre N) del piso 6º de 165 m2 y UC Nº 4 de planta baja, acompaña contrato de adhesión del que surge el pago del total a la firma del mismo; acompaña además contrato de cesión parcial de una UF del fideicomiso Cordoba 662 que acredita el origen de los fondos aplicados al pago del crédito que pide verificar.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Silvana L Mega fundando que el pedido no acredita fehacientemente el ingreso de los fondos al fideicomiso y que el contrato de cesión acompañado es inoponible al fideicomiso San Martin.- La sindicatura en su informe manifiesta que del análisis de la documentación aportada ACONSEJA verificar el credito por la suma de $1.650.000.- como quirografario.- Analizada las documentaciones, considerando las aclaraciones generales previas y habiéndose detectado que la UC Nº 4 de planta baja fue objeto de venta duplicada considero que corresponde ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario el crédito insinuado atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 50.- venta duplicada UC planta baja Nº 4 96) Se presenta el DR. GERARDO R MAÑANES como apoderado de Marcelo A Liotta y Maria R Vieyra, acredita tal caracter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación por la suma de $ 10.007.059,59 originados en: convenio del 06/03/14 para la UF nº 38 (H) del 7º piso y UF Nº 46 (H) del 7º piso cada una de 100 m2 por las que se abonó al momento de la firma del convenio $700.000.-; convenio del 18/04/16 de cambio y sustitución de las unidades mencionadas por las UF letra C piso 13 torre Norte y UF letra C piso 13 torre S, mediante el que se justifica el pago de $1.400.000.- a las sumas abonadas ($2.100.000.-) adiciona el peticionante intereses por la suma de $2.007.059,59 y peticiona tambien "beneficios inmobiliarios perdidos" originados en los cambios producidos en los valores inmobiliarios de mercado comparados con los valores abonados, tambien solicita la verificación del arancel abonado para la verificación $1130.- Acompaña convenios de adhesión al fideicomiso san martin, convenio de adhesión del Sr, Marcelo A Liotta al fideicomiso Monteagudo (para acreditar pago), otro convenio de adhesión del Fideicomiso San Martin.- Solicita la verificación de importes abonados en partes iguales y condominio indiviso a ambos mandantes, así como hace reserva de liquidar intereses posteriores.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte de Norma Graciela Lezcano, fundada en inexistencia de aportes, inoponibiliad de los convenios e inexistencia de buena fe.- Por su parte la sindicatura entiende que el convenio firmado entre Garcia Luchelli y Liotta es inoponible al fideicomiso y por ello aconseja verificar solo la suma de $700.000.- Analizadas las documentaciones aportadas, dada la confusión de bienes que intentan hacer valer, marchas y contramarchas en la asignación de unidades funcionales así como convenios celebrados con partes ajenas al fideicomiso, además de que se ha detectado que la UF C del piso 13 torre sur fue vendida también a los leg. 41, 67, y 100; por ello considero en este caso NO ADMITIR.- venta duplicada UF C piso 13 torre sur 97) Kalbermatter Luciana K, pide verificar convenio de 31/07/15 por UF D torre N piso 14 de 65 m2 por $455.000.- abonando $255.000.- en el momento de la firma y el saldo en 10 cuotas de $20.000.- mensuales iguales y consecutivas. Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña convenio, recibo en papel común sin membrete de fecha 3/8 por la suma de $200.000.- Impugnaron el crédito BH CONSTRUCCIONES SRL y Dr. Sandoval, fundaron su objeción al privilegio invocado. La sindicatura aconseja verificar la suma de $455.000.- como quirografario, e informa que la UF del presente contrato fue objeto de venta duplicada Analizadas las constancias del legajo, consideraciones generales previas, habiéndose detectado ventas mas de una vez entiendo procede NO ADMITIR dada la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 28 y 38; dejo aclarando además que se presenta inconsistencia en cuanto al precio y forma de pago pactado y la documentación que acompaña.- venta duplicada UF D piso 14 torre norte 98) La Dra. Nora Beatriz Rey en representación de WorkSystem Servicios Informáticos SRL -acompaña fotocopia de poder - se presenta ante la sindicatura y solicita verificación de crédito invoncando convenio de suscripción firmado con Fideicomiso San Martín en fecha 03/03/16 por el cual adquiere el derecho a una cabina de montaje y transmisión de equipos en la azotea del edificio más la exclusividad del espacio aéreo de dicho edificio, habiéndose pactado como valor del convenio la suma de $100.000.- más intereses, sin invocar privilegio. Acompaña a los fines de la verificación fotocopia simple de convenio de adhesión, del que surge que el valor del convenio fue abonado en efectivo al momento de la firma del mismo.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de Silvia Lorena Mega como titular de dos (2) convenios de adhesión de fecha 07/10/14 y 21/12/15, quien impugna la falta de bancarización del pago conforme contrato de fideicomiso, por otra parte menciona un contrato de adhesión por unidades complementarias de fecha (19/10/15) que nada tiene que ver con el planteo del insinuante ni con el legajo en cuestion.- Por su parte la sindicatura entendiendo que el objeto del contrato se trata de un espacio común, este no se podría utilizar sin el consentimiento de los propietarios, por lo que aconseja NO VERIFICAR.- Analizadas las constancias del legajo entiendo que el pago esta acreditado por el mismo convenio por ello considero corresponde ADMITIR como quirografario $100.000.- mas arancel; respecto del beneficio en este caso el acreedor pasa a ser considerado un ACREEDOR EXTERNO, atendiendo que el uso del espacio aéreo excede la disponibilidad del fiduciario para negociarlo, así como para definir el valor de dicho uso atendiendo lo indefinido del tiempo por el que se firmo el convenio.- 99) Se presenta Juan Jose sosa Mena, solicita verificación de crédito originado en convenios de fecha 12/06/12 y 19/10/15 por las 3 UF, 2 UC, por un valor de $265,625.- y $120,000,- que se cancelaron en 6 y 4 cuotas respectivamente. Acompaña fotocopia de 1 convenio de fecha 19/10/15 por 2 UC Nº 7 y 8 del 1º nivel por la suma de $120,000,- a abonarse en 4 cuotas de $30,000,- cada una, y planilla determinativa de intereses.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- La sindicatura aconseja NO VERIFICAR atento que no se acompañan los recibos de pagos de las cuotas pactadas.- Analizadas las constancias y documentales del legajo, con las consideraciones generales previamente definidas entiendo que en el caso procede NO VERIFICAR el crédito atento la falta de documentación que acredite el credito insinuado acompaña recibos de cuotas hay un unico convenio por las uc que además cuentan con multiplicidad de beneficiarios.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 7 100) Se presenta Hector Felix Eidman, solicita verificar crédito conforme contrato de Fideicomiso del que surge su condición de FIDUCIANTE ORIGINARIO, por el que debe recibir doce (12) unidades funcionales que según contrato de adjudicación del 13/07/17 son: UF ?B? 1º piso torre S de 100,05 m2, UF ?B? 8º piso torre S de 100,05 m2, UF ?B? 10º piso torre S de 100,05 m2, UF ?C? 11º piso torre S de 100,05 m2, UF ?C? 13º piso torre S de 100,05 m2, UF ?B? 15º piso torre N de 100,05 m2, UF ?B? 16º piso torre N de 100,05 m2, UF ?C? 18º piso torre N de 100,05 m2, UF ?C? 19º piso torre S de 100,05 m2, UF ?A? 20º piso torre S de 95 m2, UF ?A? 21º piso torre S de 95 m2, UF ?A? 22º piso torre N de 95 m2.- Acompaña fotocopia simple del contrato de fideicomiso, certificada de convenio de adjudicación y acredita personería.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte del Dr. Sandoval como apoderado de numerosos insinuantes, fundan su objeción al privilegio invocado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR pesificando el importe solicitado al tipo de cambio vigente a la fecha del convenio, además manifiesta que a excepción de la UF C del piso 3º de la torre sur, todas las otras unidades fueron objeto de venta duplicada.- analizadas Analizadas las constancias del legajo, las consideraciones generales previas, y así atento la inconsistencia entre el convenio de fideicomiso el acta notarial el contrato de adjudicación y las ventas mas de una vez detectadas procede NO ADMITIR leg 41, 42, 115,67, 96, 161, 47 y 109 .- venta duplicada: UF B piso 8 torre sur, UF B piso 10 torre sur, UF C Piso 11 torre sur, UF C piso 13 torre sur, UF B piso 16 torre norte, UF A piso 22 torre norte 101) Se presenta Delma R Morteo y solicita verificación de crédito originado en convenio del 16/01/15 por UF Nº 12 ?G? del 3º piso de 100,05m2 y UC Nº 30 del 1º nivel, cuyo valor se pactó en $600,000,- abonado totalmente a la firma del convenio. Invoca privilegio especial e intereses a tasa activa. Acompaña fotocopia del convenio.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte del Dr. Sandoval en representación de varios insinuantes, fundando la misma respecto del privilegio invocado.- Por su parte la sindicatura por su parte aconseja verificar la suma de $600,000,- como quirografario; informando además que la UC Nº 30 fue objeto de venta duplicada.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales manifestadas previamente, considero procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario atento la multiplicidad de beneficiarios respecto de la UC Nº 30 (leg 77 y 92) y quedando pendiente determinar el importe. venta duplicada UC 1º nivel Nº 30 102) Se presenta el Sr. Manuel Elias Eidman como presidente del directorio de Samuel Eidman S.A.C.I., solicita verificar crédito conforme contrato de Fideicomiso del que surge su condición de FIDUCIANTE ORIGINARIO, de cuyas cláusulas surge que se le asignan las UF A 3º piso torre Sur de 95 m2, UF C 3º piso torre sur de 100,05 m2, UF C 5º piso torre Norte de 100,05 m2, UF C 6º piso torre Norte de 100,05 m2. Indica como monto por el que pide verificación asciende a la suma de u$d 395.150 e invoca privilegio especial.- Acompaña fotocopia simple del contrato de fideicomiso, certificada de convenio de adjudicación y acredita personería.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL Y el Dr. Sandoval como apoderado de numerosos insinuantes, fundan su objeción al privilegio invocado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR pesificando el importe solicitado al tipo de cambio vigente a la fecha del convenio, además manifiesta que a excepción de la UF C del piso 3º de la torre sur, todas las otras unidades fueron objeto de venta duplicada.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales manifestadas previamente al análisis de cada legajo, habiéndose detectado la venta duplicada procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografarios, quedando pendiente determinar el importe del mismo dado que cuenta con múltiples beneficiarios conforme leg. 62, 63 y 108 independientemente de una pequeña diferencia de m2.- Uf A piso 3 torre sur, 103) Se presenta el Sr. Hector Felix Eidman por derecho propio y solicita verificar crédito por convenio de adhesión al fideicomiso de fecha 25/11/15 por SEIS UC Nº 11, 12,25, 26, 27 Y 28 por las que abono a la firma del convenio la suma de $1.500.000.- invoca privilegio especial y solicita intereses a tasa activa.- Acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL Y el Dr. Sandoval como apoderado de numerosos insinuantes, fundan su objeción al privilegio invocado.- La sindicatura por su parte aconseja verificar pero manifiesta que no es factible determinar el monto atento que las UC 11, 12 y 25 fueron objeto de ventas mas de una vez.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales manifestadas previamente al análisis de cada legajo, considero procede NO ADMITIR el crédito.- venta duplicada: UC 11, 12, 25, 26, 27 2º NIVEL, 104) Se presenta el Sr. Humberto Raul Bogner con patrocinio letrado de la Dra. Paula A. Toledo y requiere la verificación de crédito conforme contrato de adhesión y adjudicación de fecha 11/05/2016 por una UF para local comercial Nº 10 de planta baja por 50 m2 por la suma de $957.463.- acompañando al efecto convenio de adhesión, fotocopias simples de recibos sin identificación del ente que recepcionó los pagos y una planilla resumen.- Este crédito fue objeto de impugnacion y observación por parte de Norma Graciela Lezcano como titular de los convenios de adhesión de fecha 18/01/14, 27/11/14, 16/07/15 y 11/09/15 deja impugnados todos y cada uno de los comprobantes de pagos acompañados atento no reunir los requisitos legales; tambien recibió impugnación por parte de BH Construcciones SRL mediante su representante el Ing Horacio Benjamin Garcia Luchelli, quien manifiesta que los recibos aportados son ineficaces dado que no reúnen ningún requisito formal.- Por su parte la sindicatura aconseja verificar la suma de $400.000.- atento que es el importe pactado y abonado al momento de la firma del convenio.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas al análisis particular de cada uno de los créditos considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario $400.000.- mas arancel.- 105) Se presenta Talavera Rodrigo y solicita la verificación de crédito originado en convenio del 18/01/2015 por UF "C" 18º piso con 100,05 m2 y UC Nº 1 2º nivel por un valor de $948.800.- abonado en su totalidad a la firma del convenio. Invoca privilegio especial y pide intereses a tasa activa. Acompaña fotocopia de convenio.- Este crédito no recibió impugnaciones.- Por su parte la sindicatura aconseja VERIFICAR la UC e informa que la UF fue objeto de venta duplicada no pudiendo determinar el monto de cada una.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales, considero NO ADMITIR el crédito, todo con beneficiarios múltiples conforme leg Nº 41 y 144 venta duplicada UF C piso 18 torre sin identificar, UC 2º nivel Nº 11 106) Se presenta el Sr. Mario R. slanac por derecho propio pidiendo verificación de crédito originado en convenio de adhesión al fideicomiso 1) de fecha 01/08/12 por la UF 16 A del 3º piso de 92,64 m2 y UC Nº 16 1º piso, por la suma de $270.000.-a abonarse en 6 cuotas de 45.000.- mensuales y consecutivas mediante la entrega en el acto de 6 cheques diferidos del banco macro, 2)de fecha 01/08/12 por la UF 15 A del 3º piso de 92,64 m2 y UC Nº 1 17 1º piso, por la suma de $264.546.- a abonarse en efectivo en 6 cuotas de 44.091.- mensuales y consecutivas, 3)de fecha 01/08/12 por la UF 42 A del 6º piso de 60,30m2 por la suma de $125.000, abonado en efectivo al momento de la firma del convenio, y 4)de fecha 01/08/12 por UF 18 A del 3º piso de 60,30m2 por la suma de $ $125.000, abonado en efectivo al momento de la firma del convenio; solicita el precio pagado $784.546.- mas intereses a tasa activa, invoca privilegio especial conforme art. 241 LCQ.- Acompaña: fotocopias simples de: seis (6) recibos del fideicomiso inmobiliario San Martin, un (1) recibo en papel común sin membrete firmado por 3º, cuatro (4) convenios de adhesión.- Este pedido fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Juan C. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, ambas impugnaciones refieren al privilegio invocado.- Por su parte la sindicatura aconseja verificar el crédito como quirografario por la suma de $659.546.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales manifestadas previamente, considero que en la presente insinuación se produce una inconsistencia del valor real pactado y abonado, considerando que en algunos casos el mismo convenio manifiesta el pago total del precio otros en cuotas y acompañando un recibo por pago cancelatorio total de todos los convenios por otro importe, por lo que considero que corresponde respecto de los convenios 1-3 y 4ADMITIR como quirografario $520.000.- mas arancel y respecto el convenio 2 ADMITIR PARCIALMENTE quedando pendiente determinar el monto atento los múltiples beneficiarios - LEG 15 Y 41.- venta duplicada UC 1º NIVEL Nº 17 107) Se presenta el Sr. Aldo A Centella por derecho propio solicita verificar credito originado en convenio de adhesión al fideicomiso de fecha 21/10/16 por la UC Nº 15 del 2º nivel pactado en la suma de $100.000.- el que es abonado en su totalidad a la firma del convenio, invoca privilegio especial y pide intereses a tasa activa.- Acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Sandoval en representación de varios insinuantes, fundando sus objeciones al privilegio insinuado.- El síndico por su parte aconseja VERIFICAR el crédito POR $100.000.- con caracter quirografario.- Analizadas los documentos y constancias del presente legajo, teniendo presente las consideraciones generales previas, habiéndose detectado ventas mas de una vez, entiendo procede NO ADMITIR atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 46 venta duplicada UC 2º Nivel Nº 15 108) La Sra. Ana P E Latorre se presenta por derecho propio ante el sindico y solicita la verificación de su crédito originado en Convenio de Adhesión celebrado el 25/06/12, Cesión de convenio celebrado el 09/05/13 y permuta sobre convenio de adhesión de fecha 22/08/13, manifiesta que consecuencia de todos ellos es acreedora del fideicomiso por la UF 18 A del 3º piso de 60,30 m2 por un valor de $263.929,72, no invoca privilegio; solicita subsidiariamente el reconocimiento de los aportes más intereses.- A los fines de la verificación acompaña:fotocopia simple de DNI, Convenio de adhesión del 25/06/12 celebrado entre la insinuante, y Mario Luis Latorre con el fiduciario del Fideicomiso San Martin Sr. Benjamin H Garcia Luchelli, por el que adquirieron UF Nº 26 d 4º piso entrada S de 60,30 m2, por un valor de $215.000.-, fotocopia simple del Recibo del fideicomiso San Martin Nº 4 por dicho monto; fotocopia simple de cesión de derechos celebrado el 09/05/13 entre la insinuante y Mario Luis Latorre como cesionarios y el Sr. Ignacio Szymanski como cedente de la UF 18 A piso 3ª de 60,30 m2 por un valor de $263.929,72; fotocopia simple de permuta de convenios de adhesión, de fecha 22/08/13 celebrado entre Ana Patricia Elizabeth Latorre y Mario Luis Latorre quienes permutan entre si el 50% de las UF indivisas que adquirieron en forma conjunta conforme los convenios detallados anteriormente.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL quien impugna un privilegio que no fue invoado por el acreedor; además el Sr. Jose Alberto Viturro Flores como titular del convenio del 01/08/12, impugna el crédito por inexistencia de aportes, recibos firmados por terceros, y además impugna por el precio pactado considerándolo Vil e Irrisorio.- por su parte la sindicatura aconseja NO VERIFICAR atendiendo que la unidad que pretende verificar fue objeto de otro convenio de adhesión.- Analizadas los documentos y constancias del presente legajo, así como del legajo Nº 111 (Mario Latorre) teniendo presente las consideraciones generales previas, así como ambos informes de la sindicatura, existiendo inconsistencia en la opinión fundada del mismo, en este legajo el sindico aconseja no verificar un aporte realizado por la misma UF que en el legajo 111 no analiza de igual forma. Entiendo procede analizar ambos convenios en forma independiente, por el convenio 25/06/12 entiendo que procede ADMITIR como quirografario el 50% del crédito por la suma de $ 107.500.- mas arancel; y respecto del convenio de cesión del 09/05/13 y la permuta del 22/08/13 procede NO ADMITIR atento que no se acredita que el cedente fuera fiduciario/beneficiario de las unidades a que refiere dicha cesión y nadie puede ceder lo que no tiene.- 109) Se presenta el Sr. Maximiliano J. Paletto por derecho propio solicita verificar credito originado en convenio de adhesión al fideicomiso de fecha 29/08/16 por la UF A torre N del 22º piso de 95 m2 pactado en la suma de $950.000.- el que es abonado en su totalidad a la firma del convenio, invoca privilegio especial y pide intereses a tasa activa.- Acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y el Dr. Sandoval en representación de varios insinuantes, fundando sus objeciones al privilegio insinuado.- El síndico por su parte aconseja NO VERIFICAR el credito atendiendo que se trata de un piso inexistente en el proyecto, aclarando que tampoco corresponde el privilegio.- Analizada la documentación del legajo, las consideraciones generales previas, estimo que habiéndose constatado la venta duplicada de la UF con el Leg.155, sin perjuicio que el Sr Broggini adquirió en el piso 21 donde cabría las condiciones generales de los fiduciante beneficiarios de dichos pisos, su crédito se encuentra cuestionado atento que existe duplicidad de beneficiario por ello corresponde en este caso NO ADMITIR ni el monto abonado ni el beneficio.- venta duplicada UF A piso 22 torre norte 110) Se presenta Fere Rita Maria y solicita la verificación de su crédito originado en dos convenios de fecha 30/05/17 y 28/08/17 por UF D torre Norte 15º piso de 65 m2 y UC Nº 45 de planta baja, todo por la suma de $1.280.000.- abonados en su totalidad a la firma de cada convenio. Solicita intereses a tasa activa.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- Por su parte los Síndicos (en este caso) aconsejan VERIFICAR por la suma de $1.280.000.- pese a la paralización de la obra.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y situación planteada, estimo que procede VERIFICAR como quirografario $1.280.000.- mas arancel.- 111) El Sr. Mario L Latorre se presenta por derecho propio ante el sindico y solicita la verificación de su crédito originado en Convenio de Adhesión celebrado el 25/06/12, Cesión de convenio celebrado el 09/05/13 y permuta sobre convenio de adhesión de fecha 22/08/13, manifiesta que consecuencia de todos ellos es acreedora del fideicomiso por la UF 26 D del 4º piso de 60,30 m2 por un valor de $215.000,00, no invoca privilegio; solicita subsidiariamente el reconocimiento de los aportes más intereses.- A los fines de la verificación acompaña:fotocopia simple de DNI, Convenio de adhesión del 25/06/12 celebrado entre la insinuante, y Mario Luis Latorre con el fiduciario del Fideicomiso San Martin Sr. Benjamin H Garcia Luchelli, por el que adquirieron UF Nº 26 d 4º piso entrada S de 60,30 m2, por un valor de $215.000.-, fotocopia simple del Recibo del fideicomiso San Martin Nº 4 por dicho monto; fotocopia simple de cesión de derechos celebrado el 09/05/13 entre la insinuante y Mario Luis Latorre como cesionarios y el Sr. Ignacio Szymanski como cedente de la UF 18 A piso 3ª de 60,30 m2 por un valor de $263.929,72; fotocopia simple de permuta de convenios de adhesión, de fecha 22/08/13 celebrado entre Ana Patricia Elizabeth Latorre y Mario Luis Latorre quienes permutan entre si el 50% de las UF indivisas que adquirieron en forma conjunta conforme los convenios detallados anteriormente.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL quien impugna un privilegio que no fue invoado por el acreedor; además el Sr. Jose Alberto Viturro Flores como titular del convenio del 01/08/12, impugna el crédito por inexistencia de aportes, recibos firmados por terceros.- Por su parte la sindicatura aconseja VERIFICAR el presente crédito como quirografario.- Analizadas los documentos y constancias del presente legajo, así como del legajo Nº 108 (Ana P E Latorre) teniendo presente las consideraciones generales previas, así como ambos informes de la sindicatura, existiendo inconsistencia en la opinión fundada del mismo, en este legajo el sindico aconseja verificar un aporte realizado por la misma UF que en el legajo 108 manifiesta fue vendida dos veces. Entiendo procede analizar ambos convenios en forma independiente, por el convenio 25/06/12 entiendo que procede ADMITIR como quirografario el 50% del crédito por la suma de $ 107.500.- mas arancel; y respecto del convenio de cesión del 09/05/13 y la permuta del 22/08/13 procede NO ADMITIR atento que no se acredita que el cedente fuera fiduciario/beneficiario de las unidades a que refiere dicha cesión y nadie puede ceder lo que no tiene.- 112) Se presenta Monica E Ortega con patrocinio letrado del Dr. Oscar A Clemente Gutierrez y requiere la verificación de crédito sobre departamento identificado como UF Nº 107 A torre Norte del piso 15 de 100 m2 y dos (2) UC Cocheras Nº 35 y 38 por la suma de $260.000.- más intereses; todo lo requerido surge de la documentación que acompaña 1)Convenio de adhesión al fideicomiso de ANTUAN SRL por la UF Nº 107 A torre Norte del piso 15 de 100m2, 2) Convenio de adhesión al fideicomiso de LO MARE S.A. por CUATRO (4) UC para cocheras Nº 32, 34, 35 y 38, 3) OCHO (8) fotocopias de recibos del fideicomiso inmobiliario, 4) Convenio de adhesión por el que se deja constancia de la cesión realizada por ANTUAN SRL y LO MARE SA a Jose Miguel Ortega de UF Nº 107 A torre Norte del piso 15 de 100 m2 y dos (2) UC para cocheras Nº 35 y 38 y 5) Adenda al contrato de fideicomiso por el cual Jose Miguel Ortega UF Nº 107 A torre Norte del piso 15 de 100 m2 y dos (2) UC para cocheras Nº 35 y 38 cede a Monica Elizabeth Ortega.- Este crédito fue objeto de impugnacion y observación por parte de Norma G L quien funda en que los comprobantes de pagos acompañados porque los firmantes de los mismos no son parte del fideicomiso, asimismo impugna la adenda complementaria atento la fecha en que se celebró corresponde al período donde la obra se encotraba paralizada; tambien recibió impugnación por parte de Silvia Katz, quien manifiesta que los recibos aportados son ineficaces dado que están firmados por terceros ajenos al fideicomiso y plantea la inoponibilidad de los convenios aportados.- Por su parte la sindicatura aconseja verificar la suma de $260.000.- atento que es el importe pactado y abonado al momento de la firma del convenio.- Analizada las documentaciones, las consideraciones generales previas considero que corresponde ADMITIR como quirografario $260.000.- más arancel.- 113) Se presentan Jorge A Pachecoy y Mirta E Montes con patrocinio letrado del Dr. Jorge Anibal Pachecoy solicitan se verifique y reconozca el derecho a la adjudicación en condominio indiviso en partes iguales de: 1) del convenio de 14/08/12 UF Nº 71 A del piso 10 de 88,65 m2 entrada Sur, UF Nº 74 D del piso 10 de 60,30 m2 entrada Sur y una (1) UC para baulera, por un valor de $ 250.000.- a abonarse en 6 cuotas de $41.666,66; 2) del convenio del 14/08/12 por UC Nº 2 y 3 del primer piso por un valor de $ 47.000.- a abonarse en 10 cuotas de $4.700; subsidiariamente para el caso que se proceda a la liquidación del complejo solicitan se verifique la suma de $549.940,76.- más intereses, invocando además privilegio especial; todo lo requerido surge de la documentación que acompaña , 1) convenios de adhesión, 2) Once (11) fotocopias certificadas de recibos del fideicomiso inmobiliario, 3) fotocopia certificada del contrato de fideicomiso.- Este crédito fue objeto de impugnacion y observación por parte de Norma G Lezcano quien impugna todos y cada uno de los comprobantes de pagos acompañados atento que los firmantes de los mismos no son parte del fideicomiso.- Por su parte la sindicatura aconseja verificar la suma de $297.500.- corresponden a los recibos de pago que se encuentran confeccionados conforme a derecho.- Analizada las documentaciones aclaraciones generales previas considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario la suma de $297.500.- mas arancel. 114) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Carlos I Morales, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de Credito originado en el convenio del 09/08/12 considerando además la Cesión de convenio de adhesión celebrado con el Sr. Luis C. Caride Berg en fecha 22/08/16, por el cual este último cede y transfiere derechos sobre UF Nº 38 letra D Piso 6 con una superficie de 60,30 m2 por la suma de $400.000.-, y pide se verifique las UC Nº 26 del 1º piso para cochera y Nº 85 para baulera y por diferencia entre ambos contratos pide se verifique por tales UC la suma de $190.000.- Acompaña fotocopia certificada de Convenio de adhesión de fecha 09/08/12 entre Carlos Isidro Morales y Benjamin Horacio Garcia Luchelli, por la UF detallada mas arriba mas UC nº 26 DEL 1º piso y UC Baulera Nº 85 y por la suma pactada de $210.000.- abonándose $190.000.- al momento de la firma del convenio y el saldo en 4 cuotas mensuales de $5.000.- c/u.-, fotocopia certificada de cesion de convenio celebrado entre Sr. Morales y Sr. Caride Berg en fecha 22/08/16 por $400.000.- los que fueron abonados en efectivo al momento de la firma del contrato de cesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Silvia Katz titular de convenios celebrados 19/06/14; quien manifiesta que impugna la insinuación atento que no fue cancelado, por lo que la cesión tampoco es válida debido a la inexistencia de aportes.- Por su parte la sindicatura aconseja NO verificar el crédito.- Analizadas las documentales, constancias del legajo, consideraciones generales previa, procede NO ADMITIR; como ya fuera explicado no puede admitir un doble aporte por un mismo beneficio, esto significa que el Sr morales cedió al Sr. Caride Berg (leg. 75) y alli se le reconoció aporte sobre la UF "D" 6º piso de 60,30 m2 y por la suma de la cesion; aquí viene el Sr. Morales pretender la verificar el mismo aporte del contrato original debe limitar al valor que le quedo en propiedad y beneficio que son las UC y no se puede individualizar en el contrato de adhesión original; sin perjuicio de que tambien se hace saber que no se acompaña comprobante de pago de las cuotas pactadas. Además se puede constatar que la UC Nº 26 del 1º nivel cuenta con múltiples beneficiarios conforme leg.72, 75 y 91.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 26 115) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval como apoderado de Gaston U Marin y Natalia J Marin, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de convenios 1) del 18/01/12 UF Nº 7 piso 3 por la suma de $245.029,05; 2)del 31/03/14 UF C torre N piso 3 de 95 m2 por la suma de $1.282.500.-; 3) del 31/03/14 UF B torre N piso 3º de 100,05 m2 por la suma de $1.350.675.-; 4)del 31/03/14 por UF A torre N piso 4 de 95 m2 por un valor de $1.282.500.-; 5)del 29/08/12 UF Nº 100 piso 14 torre N de 88,60 m2, UF 102 piso 14 torre N de 60,30 m2, UC Nº 29 Segundo nivel y Baulera Nº 22 2º nivel, todas estas por la suma de $275.000.-; 6)del 29/05/14 UF Nº 126 H piso 17 de 65,12 m2 por un valor de $273.500.-; 7)del 11/09/14 UC Nº 6 2º nivel por $30.000.-; 8)del 11/09/14 CU Nº 7 2º Nivel por $30.000.-; 9)del 29/11/14 UF Nº 103 B piso 14 de 63,16 m2, UC Nº 12 1º nivel $3.000.000.-; 10)del 02/12/15 UF C torre S piso 5º de 100 m2 por $750.000.- y 11)del 28/01/16 UF B torre S piso 10 de 100 m2 por $700.000.- Acompaña fotocopia certificada de once (11) Convenios de adhesión celebrados individualmente entre los insinuantes y Benjamin Horacio Garcia Luchelli, por las UF y UC detallada mas arriba, fotocopias certificadas de once recibos en papel común con firma certificada en fecha 21/02/19.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Silvana L Mega; quien funda en que los recibos aportados por falsos, impugna la certificación de firma de los mismos, impugna los montos consignados en cada convenio de adhesión aportados por no ajustarse a la realidad de mercado impugna por aportes incumplidos e impagos; también recibió impugnacion por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL por falta de comprobante eficaz.- Por su parte la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito por la suma de $450.000.- por no acreditar comprobantes de pagos de las cuotas mediante documentos válidos.- Analizadas las documentales las consideraciones generales previas, considero procede en este caso solo reconocer los convenios que no se detectan ventas mas de una vez y por los valores ingresados al momento de la firma del convenio, tomándolos como pago a cuenta de lo pactado, atento las inconsistencias de los recibos presentados y la impugnación formulada, especialmente por el propio fiduciario ahora como representante de BH que es además quien otorgó los recibos en fecha posterior a su inhabilitación; así ADMITIR como quirografario $395.029,05 (corresponde a convenios 1 y 10) mas arancel; NO ADMITIR los convenios identificados como Nº 2, 3, 6, 7, 9 y 11 (estos por existencia de múltiples beneficiarios - Leg. 143, 41, 42, 100, 54, 37, 132 y 30- e inconsistencia de recibos); convenios Nº 4, 5, 8 y 10 POR inconsistencias de recibos.- Dejo aclarado respecto del convenio de adhesión Nº 9 celebrado por $3.000.000.- el 29/11/14 que surge inconsistencia entre el monto pactado en el convenio y el monto y cantidad de cuotas acordadas para el pago del mismo.- TIENE VENTA DUPLICADA DE: uf B piso 3 torre N, uf C piso 3 torre N, uf B piso 10 torre S, UF 103 B piso 14 torre sin identif, UC 12 1º NIVEL, 6, 2º NIVEL 116) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Alejandra P. Rendina Gonzalez gestora de Aura A. P. Gonzalez Cárdenas. Solicita verificación de convenios del 30/01/14 por la UF Nº 51 F 8º piso de 100,05 m2, por un valor de $378.000.- abonados en su totalidad al momento de la firma del convenio.- Acompañando fotocopias certificadas del convenios.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR por la suma de $378.000.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y habiéndose detectado la venta duplicada de la UF objeto del presente, entiendo procede NO VERIFICAR el presente atento multiplicidad de beneficiarios conforme leg 138.- venta duplicada UF 51 F piso 8 torre sin identificar 117) Se presenta Sr.Jose A Sanchez con patrocinio del Dr. Diego M D Tolosa, y solicita Verificación de Cesión de convenio de adhesión celebrado con la Sra. Natalia Judith Marin en fecha 02/11/17, por el cual esta última cede y transfiere derechos sobre UF Nº 90 por la suma de $600.713.- mas intereses.- Acompaña fotocopia simple de Convenio de adhesión de fecha 08/05/14 entre Natalia Judith Marin y Benjamin Horacio Garcia Luchelli, por la UF Nº 90 del piso 12 de 62,15 m2 por la que se pactó un valor de $455.840.- abonándose $50.000.- al momento de la firma del convenio y el saldo en 24 cuotas mensuales de $16.910.- c/u.-, fotocopia simple de cesion de convenio celebrado entre la Sra. Marin, Natalia J y Sanchez Jose A en fecha 2/11/16 por $600.713.- los que fueron abonados mediante entrega de valores al momento de la firma del contrato de cesión.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Mario R Slanac; quien manifiesta que impugna la insinuación por inoponibilidad de la cesión al fideicomiso, por precio vil pactado así como inexistencia de aportes.- Por su parte la sindicatura manifiesta que resulta verificar $50.000.- atento el pago parcial del convenio.- Analizadas las documentales, consideraciones generales previas, considero procede ADMITIR como quirografario $600.713.- más arancel.- 118) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Poliana Cristian De Carvalho Lopez, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenios del 29/01/15 por la UF A torre Norte 14º piso de 95 m2, UC Nº 9 del 2º nivel, ambas por un valor de $770.000.- y 15/09/16 por UF E torre Sur piso 11º de 65 m2 por un valor total de $575.000.-, abonándose ambos valores al momento de la firma de los respectivos convenios.- Acompañando fotocopias certificadas de ambos convenios.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Norma G. Lescano, quien funda su impugnación que el precio pactado es vil e irrisorio, además que atento la fecha de los convenios estos son inoponibles al fideicomiso atento que la obra estaba paralizada.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el crédito por la suma de $1.345.000.- Analizada la documentación consideraciones generales previas, estimo procede ADMITIR como quirografario $1.345.000.- mas arancel.- 119) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Gerardo A. Goya, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 12/12/17 por la UF C torre Sur 10º piso de 100,05 m2, por un valor de $1.100.000.- abonándose antes de la firma del convenio $600.000.-, con la firma del convenio $200.000.- el saldo en dos cuotas 1 de $200.000.- y otra de $100.000.- Acompañando fotocopias certificadas del convenios y dos recibos en papel común que totalizan $300.000.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Sergio S Tjor, quien funda su impugnación que no acredita los aportes, impugna los recibos por faltos de fecha cierta, además que atento la fecha de los convenios estos son inoponibles al fideicomiso atento que la obra estaba paralizada y que el precio pactado es vil e irrisorio.- Por su parte los Síndicos aconsejan NO VERIFICAR atento que se efectuaron ventas mas de una vez sobre las unidades insinuadas.- Analizada la documentación consideraciones generales previas en este caso no se constata lo dicho por la sindicatura y no identifica sobre la venta duplicada, por lo que considero corresponde ADMITIR como quirografario $300.000.- mas arancel.- 120) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Maria A G Cardozo Tamburini y Carlos R Gomez, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio del 22/04/15 por la UF A torre sur 5º piso de 95m2 y UC Nº 40 de planta baja, por un valor de $840.000.- abonados integramente al momento de la firma del convenio.- Acompañando fotocopias certificadas del convenios.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el total insinuado e informa que la UC Nº 40 de planta baja fue objeto de venta duplicada.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y habiéndose constatado la venta duplicada de la UC, estimo procede VERIFICAR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto del mismo atento multiplicidad de beneficiarios conforme leg 123.- venta duplicada UC planta baja Nº 40 121) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Federico A Dachary, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de convenio de fecha 28/01/16 por la UF C torre Norte 10º piso de 100,05m2 y UC Nº 49 de planta baja, por un valor de $980.000.- abonados integramente al momento de la firma del convenio.- Acompañando fotocopias certificadas del convenios.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR el total insinuado.- Analizada la documentación consideraciones generales previas y situación planteada, estimo que procede VERIFICAR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto atento haberse constatado la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 39.- VENTA DUPLICADA UC 49 P BAJA 122) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Beatriz Gauna y Lucia A Fanta, acredita tal carácter mediante fotocopia del poder general. Solicita verificación de credito a su mandante respecto de convenios de fecha 15/08/15 y 21/08/15 por la UF C torre Sur 19º piso de 65 m2, por un valor de $509.690,40.- abonándose mediante la entrega de dos plazos fijos, y por UC Nº 36 del 2º nivel por un valor de $60.000.- que se canceló al momento de la firma del convenio.- Acompañando fotocopias certificadas del convenios.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dichas unidades y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR por la suma de $509.690,40.-, sin indicar porque no se debería verificar la UC, además en el punto de opinión fundada dice "no resulta procedente ante las fechas de las documentación y los recibos que no se corresponden con la entidad" siendo que no obran recibos en el legajo.- Analizada la documentación consideraciones generales previas, pese a lo contradictorio del informe del síndico, estimo procede VERIFICAR como quirografario por $569.690,40 mas arancel.- 123) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval en representación del Sr. Gonzalo Javier Curros, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de conforme convenio de adhesión de fecha 31/07/12 por UF Nº 123 A del 7º piso entrada N de 92,54 m2; UF Nº 124 B entrada N del 17ºpiso con una superficies de 88,65 m2, UC Nº 39 y 40 de planta baja y una baulera, por lo que se abono la suma de $370.000.- Acompaña fotocopia certificada de Convenio de adhesión de fecha 31/07/12.- abonando al momento de la firma del convenio la suma de $342.775.- en efectivo y el saldo con tres (3) cheques de pago diferido del HSBC suc Corrientes, detallándose los Nº de cheques entregados, manifestándose que al momento de efectivizarse los mismos se entregarán los recibos correspondientes.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Javier Edgardo Nestor Vega como titular del convenio celebrado 21/08/12; quien manifiesta que impugna por no acreditar el pago de lo pactado y considera que el precio pactado no es real.- Por su parte la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito insinuado por la suma de $342.775,49.- Analizadas las documentales, las consideraciones generales, habiéndose constatado que las UC fueron objeto de venta duplicada procede ADMITIR PARCIALMENTE el presente, quedando pendiente determinar el monto dada la multiplicidad de beneficiarios conforme leg 82 y 120.- venta duplicada UC planta baja Nº 39 y 40 124) Se presenta el Dr. Juan Carlos Sandoval en representación del Sr.Carlos Javier Zarza, acreditando tal condición con fotocopia de Poder General.- Solicita Verificación de Crédito originado en Cesión de convenio de adhesión celebrado con el Sr. Jorge Agustín Vera, por el cual este último cede y transfiere derechos sobre UF Nº 132 letra Piso 18 Torre N con una superficie de 88,60 m2.- UC Nº 27 2º piso, UC Baulera Nº 23, que se pacto en $204.183.- a abonarse en seis (6) cuotas mensuales de $34.030,50.- Acompaña fotocopia certificada de Convenio de adhesión de fecha 21/08/12 entre Jorge Agustin Vera y Benjamin Horacio Garcia Luchelli, por la UF y complementarias detallada mas arriba por la suma pactada de $204.183.- abonándose $190.000.- el que se abona en seis (6) cuotas mensuales de $34.030,50.- c/u.-, fotocopia certificada de cesion de convenio celebrado entre Jorge A. Vera y Carlos F Zarza en fecha 19/12/16 por $750.000.- los que fueron abonados en efectivo al momento de la firma del contrato de cesión.- Fotocopia simple de cinco (5) recibos de pagos segun convenio de adhesión.- Solicita la verificación del derecho a la adjudicación de dicha unidad y en caso de que se termine con la subasta de lo construído solicita verificacion del monto abonado con mas intereses a tasa activa desde la firma del convenio y hasta la fecha de la efectiva devolucion.- Esta insinuación fue objeto de impugnacion por parte de Jose A. Viturro Flores titular de convenios celebrados 01/08/12; quien manifiesta que impugna todos y cada uno de los recibos de pago por estar firmados por terceros ajenos al fideicomiso, asimismo manifiesta que impugna el convenio de cesion por ser inoponible al fideicomiso atento haberse celebrado el 23/10/15.- Por su parte la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito por la porción que se encuentra acreditado el pago con los recibos correspondientes.- Analizadas las documentales, consideraciones generales y habiéndose constatado que la UC fue objeto de venta duplicada procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 49, 61 y 103; asímismo se hace saber que no acredito el 100% del pago de las cuotas pactadas.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 27 125 no hay 126) Se presenta el DR. JUAN CARLOS SANDOVAL como apoderado de Griselda R Pegoraro y Hector F Rosso, lo acredita con fotocopia del poder general. - Solicita verificación de crédito a su mandante respecto de convenio de adhesión al fideicomiso por UF Nº 135 B del piso 18 de 100.05 m2, UF Nº 143 B del piso 19 de 100.05 m2 y dos (2) UC Cocheras Nº 41 y 42 de planta baja; subsidiariamente para el caso que se proceda a la liquidación del complejo solicitan se verifique la suma de $950.040.- más intereses tasa activa; todo lo requerido surge de la documentación que acompaña convenios de adhesión de fecha 31/01/14, 3) seis (6) fotocopias certificadas de recibos del fideicomiso inmobiliario.- Este crédito fue objeto de impugnacion y observación por parte de Sergio Raul Tjor como titular del convenio de adhesión de fecha 03/12/14 deja impugnados todos y cada uno de los comprobantes de pagos acompañados atento que los firmantes de los mismos no son parte del fideicomiso.- Por su parte la sindicatura aconseja NO verificar manifestando que no procede ante la fecha de la documentacion y que los recibos no se corresponden con la entidad.- Analizada las documentaciones, las consideraciones generales previas, viendo que los recibos que fueron presentados por el insinuante son con igual formalidades que los reconocidos en otros legajos sin que la sindicatura los haya objetado, considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario por $895.000.- (segun recibos) mas arancel .- 127) Se presenta el Dr. Armando Cesar Gaona como apoderado de Rogelio A Avalos y Monica M Rojas y solicita la verificación, de convenio de cesión firmado con el Sr. Aldo A Centella (cedente) por el convenio de fecha 31/07/15 por UF C torre Norte 14º piso de 79,14 m2 por la suma de $550.000.- abonado $250.000.- a la fecha de firma del convenio y el saldo en 10 cuotas de $30.000.- Acompaña fotocopia de convenio de adhesión, contrato de cesión y recibo de pago de cuotas de la cesión.- Este pedido no fue objeto de impugnaciones.- La sindicatura por su parte aconseja NO VERIFICAR atento fecha de la documentación y que los recibos no se corresponden con la entidad.- Analizadas las documentales, las consideraciones generales previas en este caso atento que en el contrato de cesión expresamente el fiduciario manifiesta que el convenio de adhesión original se encuentra cancelado, entiendo corresponde VERIFICAR como quirografario $1.000.000.- mas arancel.- 128) Se presenta la Sra. Nancy N Fernandez y solicita la verificación de convenios de fecha 16/02/17 por UF C torre Sur 9º piso de 79,14 m2 por un valor de $1.000.000.- abonando 50% a la firma y el saldo en 5 cuotas y 24/05/16 UC Nº 50 de planta baja por $150.000.- abonados a la firma.- Invoca privilegio especial, solicita intereses a tasa activa. Acompaña fotocopia de convenios firmados y recibo de cuotas.- Este pedido no fue objeto de impugnaciones.- La sindicatura por su parte aconseja verificar la suma de $150.000.- como quirografario correspondiente a la UC e informa que la UF fue objeto de venta duplicada.- Analizadas las documentales, consideraciones generales previas, no constatándose la venta duplicada que manifiesta la sindicatura, pero si inconsistencias respecto del precio pactado en el convenio del 16/02/17 y los montos abonados conforme recibos, entiendo que corresponde VERIFICAR como $150.000.- mas arancel.- 129 - 130) Se presentan Matias R Sironi y Raul A Sironi como titulares del convenio del 15/10/16 por UC Nº 21 de planta baja y Pablo N sironi como titular del convenio del 15/10/16 por UC Nº 22 de planta baja y solicitan verificación de crédito por la suma de $ 130.000.- cada uno de los convenios, indicando que han abonado el 100% pactado al momento de la firma del convenio, invocan privilegio especial y solicitan intereses a tasa activa. Acompañan copia de los convenio firmados.- Estos créditos no fueron objeto de impugnación.- Por su parte la sindicatura aconseja NO VERIFICAR ninguno de los créditos informando que ambas UC han sido objeto de ventas mas de una vez.- Analizadas las documentales, consideraciones generales previas, entiendo que se ha constatado la venta duplicada de ambas UC procede NO VERIFICAR las presentes atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 143 Venta duplicada UC planta baja Nº 21 y 22 131) Se presenta la Sra. Maria E Braida solicita la verificación de convenio del 15/12/14 por la UF 63 del piso 9º de 120m2 y UC Nº 10 del 1º nivel por un valor de $1.250.000.- el que fue abonado $800.000.- a la firma del convenio, y el saldo en seis (6) cuotas de $75.000.-; solicita la verificación del precio pagado mas intereses a tasa activa e invoca privilegio especial.- Acompaña fotocopia simple de: convenio de adhesión, y de 5 recibos del fideicomiso San Martin.- Este pedido fue impugnado por BH CONSTRUCCIONES SRL y por el Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, en ambos casos la impugnación se refiere al privilegio invocado.- Por su parte la sindicatura aconseja verificar por la suma de $1.250.000.- como quirografario.- Analizadas las constancias, consideraciones generales previas y situaciones planteadas entiendo corresponde ADMITIR como quirografario por $1.100.000.- mas arancel atendiendo que no acredita el pago de 2 cuota de las pactadas.- 132) Se presenta el Dr. Raul Edgardo Valzino como apoderado de Monica L Lucero acompaña fotocopia del poder.- Solicita verificación de convenio del 05/10/2015 por UF letra "B" torre N del 2º piso con 100,20 m2 y UC Nº 12 del primer nivel por un valor de $1.400.000.- que fue abonado 29/04/16 mediante transferencia bancaria por la suma de $50.000.-, depósitos en efectivo a la cuenta de BH Construcciones por la suma de $150.000.- y pagos en efectivo de $1.100.000.- que se acredita con la presentacion de recibos.- solicita se requiera información al NBCH sobre la cuenta de BH CONSTRUCCIONES.- Acompaña fotocopia certificada de convenio de adhesión por la UF y C detalladas mas arriba, impresión de comprobante de transferencia de fondos por $50.000.-, fotocopia simple de cuatro (4) recibos del fideicomiso san Martin que totalizan $ 1.200.000.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de Sergio Saul Tjor como titular del convenio de fecha 03/12/2014 quien manifiesta que formula impugnación al convenio por haberse celebrado estando la obra clausurada y plazos de ejecucion y entrega vencidos, asimismo impugna cada uno de los recibos que acompaña el insinuante por firma ilegible- Por su parte la sindicatura manifiesta que respecto de la UC para cochera la misma fue objeto de otro convenio de adhesión y que corresponde la verificación del importe correspondiente a la UF pero siendo imposible determinar que valor asignar a cada tipo de Unidad objeto del convenio.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales previas, habiéndose detectado la venta duplicada de la UC procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente determinar el monto atente la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 37, 42 y 115.- venta duplicada UC 1º nivel Nº 12 133) Se presenta Gerardo M. Berman solicita verificación de convenios por la UF D torre Norte 20º piso de 65 m2, UC Nº31 del 1º nivel, ambas por un valor de $1.150.000.- valores abonados al momento de la firma de los respectivos convenios.- Acompañando fotocopias simple de dos (2) convenios, un (1) recibo común con firma sin aclaración, cuatro (4) recibos del fideicomiso San Martin.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Sergio S Tjor,quien funda su impugnación en que atento la fecha de los convenios estos son inoponibles al fideicomiso atento que la obra estaba paralizada que el precio pactado es vil e irrisorio.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR la suma de $1.000.000 correspondiente a la UF mientras que la UC atento haber sido objeto de venta duplicada no corresponde verificar.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales previas, habiéndose detectado la venta duplicada de la UC procede ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente determinar el monto atente la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 41 y 77 venta duplicada UC 1º nivel Nº 31 134) Se presenta Juan M Milese solicita verificación de convenio del 15/10/15 por la UF D 14º piso de 74,52 m2, por un valor de $620.000.- que se pactó en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $25.833,33 e invoca privilegio especial.- Acompañando fotocopias simple del convenio, un (1) recibo en hoja común por $620.000.- de la fecha 15/10/15 como pago total y cancelatorio Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, fundan su objeción al privilegio impugnado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito insinuado como quirografario por la suma de $620.000, dejando aclarado que no individualiza torre a la que pertenece la UF.- Analizada las documentaciones consideraciones generales previas surge una inconsistencia en cuanto al monto de la operación por una parte pacta pago en cuotas y por otro lado acompaña recibo de la fecha de firma del convenio por el que supuestamente habría cancelado el precio pactado, por lo que considero que procede NO ADMITIR el crédito.- 135) Se presenta Ruben D Vedrovnik solicita la verificación de convenio del 01/02/12 por la UF Local comercial Nº 1 de planta baja con 39,70m2, por la UF Local comercial Nº 2 de planta baja con 57,70m2 y UC Nº 47 Y 48 por la suma de $277.092.- invoca privilegio y solicita intereses a tasa activa. El precio pactado fue abonado mediante la entrega de cheques diferidos del CITIBANK y que fueron detallados en el convenio.- Acompaña Fotocopia simple de convenio de adhesión y 10 impresiones de consulta de cheques denunciados del BCRA.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, fundan su objeción al privilegio impugnado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito insinuado como quirografario por la suma de $277.092, dejando aclarado que no individualiza el nivel al que pertenecen las UC.- Analizada las documentaciones consideraciones generales previas considero que corresponde ADMITIR como quirografario por $277.092.- mas arancel.- 136) Se presentan Jose L Gonzalez y Silvia B Sbdar apoderados de sus hijas Ana Paula y Marianela Gonzalez y solicitan la verificación del convenio del 28/07/15 por la UF C (torre Sur) del 11º piso de 74,52m2 y UC Nº 13 de planta baja, por la suma de $650.000.- invoca privilegio y solicita intereses a tasa activa. El precio pactado fue abonado al momento de la firma del convenio.- Acompaña Fotocopia simple de convenio de adhesión y de poder general otorgado por Ana Paula Gonzalez.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, fundan su objeción al privilegio impugnado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito insinuado como quirografario sin poder determinar el monto atento que el precio es global y las UC 13 de planta baja fue objeto de venta duplicada.- Analizada las documentaciones, aclaraciones previas, habiéndose detectado venta duplicada tanto de la la UF como la UC objeto del presente, entiendo procede NO ADMITIR dada la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 100 y 138.- venta duplicada UF C piso 11 torre sur UC planta baja Nº 13 137) Se presenta Silvana L. Mega solicita verificación de: 1) convenio del 07/10/14 por la UF Nº 91 F del 12º piso de 100,05m2, por la suma de $460.000.- abonados en su totalidad a la firma del convenio; 2) convenio del 21/12/15 por la UC Nº 25 de planta baja por la suma de $130.000.-,abonados a la firma del convenio $30.000.- y el saldo en 10 cuotas. Solicita el precio pagado mas intereses a tasa activa, invoca privilegio especial conforme art. 241 LCQ.- Este pedido fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Juan C. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, la objeción de ambos se funda en el privilegio invocado que no procede.- Acompaña su pedido con fotocopia certificadas de: ambos convenios, un recibo en papel común sin membrete, 7 recibos sin membrete con firmas sin aclarar e incluso uno sin firma, un recibo del fideicomiso inmobiliario san martin por $10.000.- Por su parte la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito como quirografario por la suma de $490.000.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales previas, procede ADMITIR como quirografario por $490.000 .- mas arancel.- 138) Se presenta Rolando J Landeka solicita verificación 1) 12/08/14 por la UF 53 E piso 8º de 95 m2, UF 51 F piso 8ºde 100,05m2, UC Nº 05 y 06 planta baja, por un valor de $1.300.000.-, 2) 28/08/14 por la UF 41 A piso 6º de 96m2, UC Nº 9 planta baja por un valor de $590.000.-, 3) 29/01/15 por la UF 110 H piso 15º de 65,12m2 UC Nº 02 2º nivel, por un valor de $480.000.-, 4) 24/02/17 por la UF D piso 14º torre N de 65 m2 por un valor de $650.000.-, 5) 28/06/17 por la UC 32 del 1º nivel por $100.000.- y 6) 16/07/15 por la UC 13 planta baja por un valor de $50.000.- todos los valores fueron abonados al momento de la firma de los respectivos convenios.- Acompañando fotocopias simple de seis (6) convenios.- Este crédito recibió impugnaciones y observaciones por parte del Silvana L Mega, quien funda su impugnación en que atento la fecha de los convenios estos son inoponibles al fideicomiso atento que la obra estaba paralizada que el precio pactado es vil e irrisorio.- Por su parte los Síndicos aconsejan VERIFICAR la suma de $1.9400.000 atento que UC Nº 13 planta baja, UC 32 1ºN, UF D piso 14 torre N, y UF 110 H piso 15º han sido objeto de venta duplicada.- Analizada la documentación, consideraciones generales previas y situación planteada, estimo que procede ADMITIR como quirografario por $1.240.000.- mas arancel los que surgen de los convenios Nº 2 y 4; ADMITIR PARCIALMENTE quedando pendiente determinar monto los convenios Nº 1 y 3 Y NO ADMITIR los convenios Nº 5 y 6; debido a la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 116, 55, 41 y 136.- venta duplicada UF Nº 51 F piso 8 torre sur, UF 110 H piso 15 torre sin identificar, UC 1º nivel Nº 32, UC planta baja nº 13 139) Se presenta Noelia G. Ferreyra solicita la verificación del convenio del 10/07/17 por la UF A (torre Sur) del 13º piso de 95m2 y UC Nº 34 del 2º nivel, por la suma de $500.000.- invoca privilegio y solicita intereses a tasa activa. El precio pactado fue abonado al momento de la firma del convenio.- Acompaña Fotocopia simple de convenio de adhesión.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, fundan su objeción al privilegio impugnado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito insinuado como quirografario sin poder determinar el monto atento que el precio es global y las UC 34 del 2º nivel fue objeto de venta duplicada.- Analizada las documentaciones, consideraciones generales previas y habiéndose constatado la venta duplicada de la UC procede ADMITIR PARCIALMENTE el presente quedando pendiente determinar el monto atento existir múltiples beneficiarios conforme leg 10.- venta duplicada UC 2º nivel Nº 34 140) Se presenta Noelia G. Ferreyra solicita verificación de convenio del 23/12/16 por la UF Nº 8 para local comercial de planta baja con 50 m2 por la suma de $350.000.- el que se abonara a la firma del convenio, invoca privilegio especial y solicita intereses a tasa activa. Acompaña fotocopia del convenio de adhesión.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones ni observaciones.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $350.000 como quirografario.- Analizadas las constancias del legajo, así como las consideraciones generales previas considero que procede VERIFICAR quirografario por $350.000.- mas arancel.- 141)Se presenta Brenda M Vedrovnik solicita la verificación del convenio del 23/12/16 por la UF Local comercial Nº 9 de planta baja con 50m2, por la suma de $350.000.- invoca privilegio y solicita intereses a tasa activa. El precio pactado fue abonado al momento de la firma del convenio.- Acompaña Fotocopia simple de convenio de adhesión.- Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, fundan su objeción al privilegio impugnado.- El síndico por su parte aconseja verificar el crédito insinuado por $350.000.- como quirografario.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas al análisis particular de cada uno de los créditos considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario por $350.000.-mas arancel.- 142) Se presenta Daniela P. Vedrovnik solicita la verificación del convenio del 01/02/12 por la UF Local comercial Nº 3 de planta baja con 75,95m2, por la suma de $211.001.- invoca privilegio y solicita intereses a tasa activa. El precio pactado fue abonado mediante la entrega de cheques diferidos del CITIBANK y que fueron detallados en el convenio.- Acompaña Fotocopia simple de convenio de adhesión y 10 impresiones de consulta de cheques denunciados del BCRA.- este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, fundan su objeción al privilegio impugnado.- El síndico por su parte aconseja verificar el crédito insinuado por $211.001.- como quirografario.- Analizada las documentaciones y situaciones planteadas en el presente considerando las aclaraciones generales previas al análisis particular de cada uno de los créditos considero que en este caso corresponde ADMITIR como quirografario por $211.001.- mas arancel.- 143) Se presenta Norma G. Lescano, en representación y como gerente de la empresa DISTRIBUIDORA ALKA SRL solicita verificación de convenios: 1) de fecha 16/04/15 UF A torre N del 3º piso con 95m2, UF B torre N del 3º piso con 100,05 m2 y UC Nº 21 y 22 planta baja; 2) de fecha 29/01/16 UF C torre S del 15º piso de 100,05 m2, habiendo abonado por todos la suma de $1.950.000.- e invoca privilegio especial.- Acompaña fotocopia simple de convenio de adhesión y de 8 recibos del fideicomiso inmobiliario San Martin, contrato de constitución y designación de autoridades de Distribuidora Alka SRL.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, quienes fundan su objeción al privilegio insinuado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito insinuado como quirografario sin poder determinar el monto atento que el precio es global y las UC 21 Y 22 de planta baja y la UF B del 3º piso fueron objeto de venta duplicada.- Analizada las documentaciones consideraciones generales previas procede corresponde 1 respecto el convenio de fecha 29/01/16 ADMITIR como quirografario por $750.000.-mas arancel; y respecto al convenio de fecha 16/04/15 habiéndose constatado la venta duplicada de las unidades en el negociadas procede NO ADMITIR dada la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 115, 129/30.- Asímismo analizando que la insinuante fue una de las que presento numerosas impugnaciones a otros pedidos de verificación dejo aclarado que los recibos presentados se encuentran en igual condición que los por ella impugnados, firmados por 3º al fideicomiso e incluso algunos sin aclaración de la firma.- venta duplicada UF B piso 3 torre N, uc planta baja Nº 21 y 22 144) Se presenta Norma G. Lescano, solicita la verificación de convenios de adhesión por: 1) de fecha 18/01/14 UF E del 7º piso con 95m2, UC 2 planta baja por $535.500.- en 24 cuotas, 2) de fecha 18/01/14 UF H del 3º piso con 65 m2, UC Nº 1 planta baja por $331.500.- en 24 cuotas; 3) de fecha 18/01/14 UF F del 7º piso, UC Nº 3 planta baja por $561.000.- en 24 cuotas; 4) de fecha 27/11/14 UF 23 B del 4º piso de 73,89 m2, UF 24 E sur del 4º piso de 63,16 m2, UC Nº 14 y 15 del 1º nivel por $850.000.- en 10 cuotas; 5) de fecha 16/07/15 UF A sur del 4º piso de 95 m2 por $588.000.- abonadas a la firma y 6) de fecha 11/09/15 UC Nº 11 del 2º nivel por $80.000.- abonados a la firma, el total insinuado 4.146.000.- invoca privilegio especial e intereses a tasa activa.- Acompaña fotocopia simple de seis (6) convenios de adhesión y de 20 recibos del fideicomiso inmobiliario San Martin.- Este crédito fue objeto de impugnación por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL y del Dr. Sandoval como apoderado de varios insinuantes, quienes fundan su objeción al privilegio insinuado.- La sindicatura por su parte aconseja VERIFICAR el crédito insinuado como quirografario por un valor de $2.866.000.- y manifiesta que la uc 11 del 2º nivel fue objeto de venta duplicada.- Analizada las documentaciones consideraciones generales previas, procede ADMITIR como quirografario $1.999.000.- mas arancel respecto de los convenios Nº 3, 4 y 5; atento que se han detectado ventas mas de una vez procede ADMITIR PARCIALMENTE quedando pendiente determinar el monto de los convenios 1 y 2; y NO ADMITIR el convenio nº 6 atento la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg sventa duplicada UC planta baja Nº 1 y 2; 2º nivel Nº 11 145) Se presenta Pablo Jorge Visentin solicita verificación de convenio del 14/02/12 por la suma de $424.578,98, precio pactado por U Local comercial Nº 4 de 75,95 m2 y UC Nº 36, solicita el precio pagado mas intereses a tasa activa, invoca privilegio especial conforme art. 241 LCQ.- Este pedido fue objeto de impugnaciones por parte de BH CONSTRUCCIONES SRL quien funda su objeción al privilegio invocado.- Por su parte la sindicatura aconseja verificar el crédito como quirografario por el importe insinuado y aclara respecto de la UC para cochera que no individualiza a que nivel corresponde.- Analizadas las documentales consideraciones generales previas procede ADMITIR $424.578,96 como quirografario mas arancel. Dejo aclarado también que respecto de la UC para cochera incluída en el convenio no es factible determinar a que nivel corresponde la misma ni si fue objeto o no de otro convenio.- 146) Se presenta Ramon Ignacio Salomon con el patrocinio letrado del Dr. Raul Hector Nardoni y solicita su reconocimiento como fiduciario/beneficiario del fideicomiso, la verificación del derecho al cumplimiento del mandato fiduciario, y en subsidio se verifique la suma de $1.904.606,54; todo ello teniendo en cuenta que en fecha 24/01/13 suscribió un convenio de adhesión con el Fideicomiso Edificio San Martin en cabeza del Sr. Garcia Luchelli, Benjamin Horacio, por el cual se abonó como pago único la suma de $324.240 por UF 19 4º piso entrada Norte de 92,64 m2 UC Nº 11 Y 12 de planta baja; y en fecha 28/07/15 efectuó otro aporte de $550.000.- UF letra C torre Sur del 7º piso de 74,52 m2, aportando dichos aportes a la fecha de suscripción de cada convenio. El monto que solicita verificar incluye intereses calculados con tasa activa y hasta la fecha de resolucion de liquidacion.- Este pedido de verificación fue objeto de impugnaciones por aporte de Javier Edgardo Nestor Vega quien impugna el pedido por precio vil e irrisorio, falta de recibo de pago; también fue impugnado por BH CONSTRUCCIONES quien manifiesta que el acreedor tambien reviste condicion de deudor del fideicomiso y que no procede reconocer privilegio al crédito insinuado.- Por su parte el síndico aconseja VERIFICAR como quirografario el crédito por la suma de $874.240.- Analizadas las documentales las consideraciones generales previas, atento detectarse respecto del convenio de fecha 24/01/13 inconsistencias en cuanto al monto pactado, forma de pago y documental que acredita el mismo, entiendo que procede NO ADMITIR; respecto del convenio del 28/07/15 habiéndose detectado que la UF fue objeto de venta duplicada procede NO ADMITIR dada la existencia de múltiples beneficiarios conforme leg 88.- venta duplicada UF B PISO 7 TORRE SUR 147) Se presenta De Bortoli, Carlos Daniel pidiendo verificación de convenio del 15/04/16 por la suma de $1.000.000.-, precio pactado por UF C torre N piso 11º de 100,05 m2 y UC Nº 1 del 2º nivel, abonado el importe a la fecha del convenio.- Acompaña fotocopia simple del convenio de adhesión.- Este pedido fue objeto de impugnaciones por parte de Norma G. Lescano quien funda su objeción en la fecha del convenio invocado es posterior a la clausura y paralización de la obra.- Por su parte la sindicatura aconseja VERIFICAR el crédito como quirografario por $1.000.000.- Analizadas las documentales y constancias del legajo, así como las consideraciones generales manifestadas previamente, corresponde ADMITIR el crédito por la suma de $1.000.000.- como quirografario.- mas arancel.- 148) Se presenta De Pedro Claudia M, solicitando verificación de convenios del 22/06/12 por UF Nº 131 A del 18º piso de 92,64 m2 y UC Nº 15 de planta baja; por la suma de $239.112.- Invoca privilegio especial y solicita intereses a tasa activa. Acompaña convenio de adhesión y recibos de en papel común por el pago de $100.000.- el mismo día de firma del convenio.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones ni observaciones.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $239.112.- como quirografario.- Analizada la documentación obrante en el legajo, consideraciones generales previas determinadas previamente, considero que corresponde NO VERIFICAR el crédito atento que se produce una inconsistencia entre la forma de pago pactada (pago en 24 cuotas de $4.166,67) y la existencia de un unico recibo con la misma fecha de firma del convenio por $100.000.- desvirtuándose totalmente el precio y/o la forma de pago pactada.- 149) Se presenta De Pedro Jorge A., solicitando la verificación de convenios del 18/06/12 y 09/05/14 por UF Nº 115 A del 16º piso de 92,64 m2 y UC Nº 16 de planta baja; UC Nº 14 de planta baja, por la suma de $269.112.- Invoca privilegio especial y solicita intereses a tasa activa. Acompaña convenio de adhesión y recibos de pagos de cuotas pactadas.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones ni observaciones.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $269.112.- como quirografario.- Analizada la documentación consideraciones generales previas procede VERIFICAR PARCIALMENTE como quirografario quedando pendiente determinar el monto dado que la UF A del piso 16 cuenta con múltiples beneficiarios conforme leg 65.- venta duplicada UF A piso 16 torre norte 150) Se presenta Cordon Jose C., solicitando la verificación de convenio del 02/04/14 por UF Nº 67 F del 10º piso y UC Nº 33 de planta baja; acompaña convenio de adhesión y recibos de pagos de cuotas pactadas.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones ni observaciones.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $500.000.- como quirografario.- Analizada la documentación obrante en el legajo, consideraciones generales previas determinadas previamente, considero que corresponde NO VERIFICAR el crédito atento que se produce una inconsistencia entre el monto fijado en el convenio $500.000.- y la sumatoria de los recibos oficiales aportados y lo pagado al momento de la firma del convenio y otros recibos comunes que aporto.- 151,152,153,154,155,156) AYALA HUGO: VER análisis en legajo 89, 157) MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA, 158) AFIP Y 159) BH CONSTRUCCIONES SRL: ver ACREEDORES EXTERNOS 160) Vedrovnik Ruben D. solicita verificación del convenio del 10/07/17 por la UF Nº A del 11º piso torre sur con 95 m2 por la suma de $500.000.- el que se abono a la firma del convenio.- solicita intereses a tasa activa y privilegio especial. Acompaña fotocopia del convenio de adhesión.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones ni observaciones.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $500.000 como quirografarios.- Analizadas las constancias del legajo, así como las consideraciones generales previas considero que procede VERIFICAR como quirografario $500.000.- mas arancel.- 161) Garcia Mirtha Nora solicita verificación de convenio del 19/03/12 por la UF Nº 115 B del 16º piso entrada norte con 92,65 m2 y UC sin identificar por la suma de $321.000.- el que se abonara en 6 cuotas de $53.500.- solicita intereses a tasa activa. Acompaña fotocopia del convenio de adhesión y de seis recibos del fideicomiso por las cuotas pactadas.- Este crédito no fue objeto de impugnaciones ni observaciones.- La sindicatura aconseja verificar la suma de $321.000 mas arancel de $1130.- total $322.130.- Analizadas las constancias del legajo, así como las consideraciones generales previas procede VERIFICAR PARCIALMENTE como quirografario, quedando pendiente determinar el monto, atento que cuenta con múltiples beneficiarios la UF B del piso 16 conforme leg 100.- venta duplicada UF B piso 16 torre norte ACREEDORES EXTERNOS 157) Municipalidad de Resistencia: Se presenta la Dra. Patricia Elena Guitart como mandataria judicial de la Municipalidad, con el patrocinio letrado de la Dra. Sabrina Diaz Giampani y solicita verificación de crédito por la suma de $1,569,361,30 en concepto de impuesto inmobiliario y tasas y servicios del inmueble nomenclatura 1-C-000-236-035/000 por períodos 2012 en adelante. Invoca privilegio especial; acompaña liquidaciones de ambos impuestos.- Este crédito recibió impugnaciones por parte de Silvia Katz, alegando que el fideicomiso inmobiliario San Martin, tiene personería juridica recién a partir del 29/12/2017 por lo que no corresponde reconocer deuda reclamada anterior a dicha fecha; además indica que en las liquidaciones el domicilio consignado ni siquiera corresponde al fideicomiso, tambien impugna el privilegio insinuado. También fue impugnado por los Dres. Juan C Sandoval y Juan M. E. Fernandez como apoderados de varios fiduciarios quienes manifiesta que no es correcto que la insinuación del municipio corra desde la fecha del contrato de constitución del fideicomiso ya que solo corresponde desde que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble, hasta tal fecha corresponde a los titulares (Samuel Eidman SACI y Hector F Eidman).- Por su parte la sindicatura entiende que atento no haberse realizado la transferencia de dominio las obligaciones tributarias corren por cargo de estos, por lo que aconsejan NO VERIFICAR.- Analizadas las constancias, teniendo presente la normativa municipal, de la cual surge que son responsables de los distintos impuestos los titulares y/o ocupantes de inmuebles, en virtud del convenio de fecha 30/09/2011 para la CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO SAN MARTIN y conforme sus cláusulas los fiduciantes originarios transfieren ?el dominio al fiduciario quien no actúa en nombre propio sino unicamente como fiduciario, respecto a todo derecho, título e interes respecto a los bienes fideicomitidos, asumiendo la responsabilidad de la administración del fideicomiso? y tal como lo dijera en la sentencia de liquidación, esta operación se trata de un negocio, así considero que el fideicomiso inicio con la firma del contrato de constitución y a partir de entonces el fideicomiso en su conjunto es responsable por los impuestos que le cabe, dado que se encuentra haciendo uso del bien fiduciario para concretar el objeto del fideicomiso. Respecto del privilegio invocado queda claro que conforme art. 241 inc 3 de la LCQ le corresponde privilegio especial a los créditos por impuestos inmobiliarios y tasas y servicios. Así corresponde ADMITIR con privilegio especial la suma de $842.292,16 en concepto de capital por impuesto inmobiliario y tasas y servicios y la suma de $727.069,16 como quirografario.- 158) Se presenta la Dra. Patricia E Garrido como apoderada de AFIP con el patrocinio de la Dra. Miriam G Mediana y solicita RESERVA de derechos, atento que el fideicomiso en cuestión se encuentra en etapa de instrucción de sumario, aplicación de multas por un total de $26,400 según detalle que acompaña. La reserva que solicita es para casos que resulten impuestos y deudas previsionales a favor del fisco nacional. Este crédito no fue objeto de impugnaciones.- Por su parte la sindicatura aconseja tener presente la reserva de derechos. Analizadas las constancias del legajo del acreedor, no surgen documentaciones que permitan constatar la existencia e sumarios que alega el acreedor, como así tampoco las ordenes de intervención que menciona, respecto de la petición de reserva de derechos considero que requerir una reserva de derecho debería acompañar algo mas que dichos de actos que esta realizando. Esto no implica negar derechos toda vez que esta etapa de verificación se encuentra vencida, le queda para el caso que surjan deudas por impuestos de cualquier tipo a favor del fisco de las inspecciones que estaría efectuado el organismo, deberá oportunamente requerir una verificación tardía acreditando la documentación que respalde dicho crédito. Todo ello atendiendo que en esta etapa no acompaña ningún tipo de documentación, mas que sus relatos; así considero que corresponde NO ADMITIR la reserva de derechos formulada.- 159) Se presenta el Ing Benjamin Horacio Garcia Luchelli como socio gerente y en representación de BH CONSTRUCCIONES SRL con el patrocinio letrado del Dr. Rodriguez Marcelo A y solicita a la sindicatura la verificación de crédito por un total de $ 62,681,239,31 con mas intereses por mora. Manifiesta que atento el grado de avance de la obra (67,18%) es indiscutida la procedencia de la verificación que solicita. Invoca que su credito se origina en los certificados de obra emitidos desde el Nº 1 al 32 , acompaña como ANEXO I detalle de certificados de obra y como ANEXO II 14 facturas A de BH CONSTRUCCIONES SRL emitidas al Fideicomiso San Martin, en distintas fechas y por distintos montos. Este crédito fue objeto de impugnaciones por parte de:Silvia Katz, impugna la falta de acreditación del cargo por el que se presenta el Ing. Garcia Luchelli, alega que el insinuante alega planillas que ya fueron canceladas sin respaldo de documental, impugna reclamos por periodos donde la obra se encuentra paralizada, alega el grado de avance manifestado en este petitorio cuando en el expte a fs. 41 y siguientes alega que el avance es del 88%, impugna la falsa manifestación respecto de problemas financieros del fideicomiso, impugna tambien debido a la falta de rendicion de cuenta desde el inicio del fideicomiso, alega conflicto de intereses atento que BH construcciones SRL es propiedad del mismo FIDUCIARIO del fideicomiso. Tambien recibió impugnaciones por parte de Sergio Saul Tjor en el mismo sentido que la anterior. Así también impugnó el crédito el Dr. Juan C Sandoval Y Juan M E Fernandez como apoderados de varios fiduciarios, quienes manifiestan que impugnan atento el conflicto de intereses atento que el fiduciario contrato la construccion del edificio con la misma empresa de la que es socio; manifiesta que a la fecha de celebrar el contrato de fideicomiso (09/2011) el fiduciario estaba en estado de falencia por lo que inmerso en las prohibiciones del art. 238 ; la inexistencia de rendiciones de cuentas a las que estaba obligado el fiduciario; omisiones respecto de llevar en regla registros contables, falta de presentación de declaraciones juradas ante AFIP, que es imposible que la firma haya puesto dinero propio para la construccion del proyecto atento que no tiene patrimonio, además de haber infringido con el proyecto original lo que llevo a las notorias clausuras de la obra. Por su parte la sindicatura aconseja NO VERIFICAR la insinuación toda vez que la empresa insinuante no presenta registros contables ni balances certificados de donde pueda constatarse la existencia y evolución del crédito insinuado, como así tampoco existiendo en autos registros contables del fideicomiso que permitan constatar la composición del pasivo del mismo, así como el movimiento de fondos. Ahora bien avocado al análisis de la presente insinuación, con todo lo dicho por cada uno de los impugnantes y conforme lo he analizado al momento de dictar la sentencia de liquidación del Fideicomiso Inmobiliario Edificio San Martin. Así a la luz de todos y cada uno de los legajos de acreedores internos analizados, surge que la gran mayoría de los convenios fueron cobrados el 100% al momento de la firma, o mediante la entrega de cheques o certificados de plazo fijo, además aquellos que se pactaron pagos en cuotas en su gran mayoría aportaron los recibos entregados por el fiduciario (como administrador del fideicomiso), mas allá de numerosas inconsistencias que sugieren la existencia de pagos adicionales a lo pactado en el convenio. Por lo que entiendo que el fiduciario recibió la gran mayoría de los fondos para la construccion y terminación del proyecto. Por otro lado considerando que ? el fiduciario -al momento de rendir cuentas ante el pedido de remoción y liquidación que dio origen a esta causa, presento supuestos estados contables donde NO DENUNCIÓ deuda alguna con la empresa constructora, hoy se presenta ? ahora como socio gerente de la firma BH CONSTRUCCIONES SRL ? y manifiesta que el fideicomiso no abonó los certificados de obras confeccionados; Al respecto me genera duda atendiendo que la empresa manifiesta no haber cobrado desde el 1º certificado de obra, entonces ¿los empleados no cobraban?, ¿los materiales no se pagaban?, los ¿impuestos? . Por otra parte, tampoco hay elementos de como estuvo planteada la selección de la empresa constructora a quien se encargaría la construccion del proyecto y como fue que terminó elegida BH CONSTRUCCIONES SRL que termina siendo propiedad del FIDUCIARIO. Así permitiendo que la confusión patrimonial se produzca atendiendo que es el mismo Ing Benjamin Horacio Garcia Luchelli quien administraba el fideicomiso y era gerente de la empresa constructora, era el mismo quien cobraba los aportes de los fiduciarios y debía pagar a la empresa contratada, ¿no se pago a si mismo?. Tambien presenta inconsistencia entre sus dichos como fiduciario y como socio gerente respecto del grado de avance de la obra, así sin ahondar en mayor detalle creo que corresponde NO ADMITIR el presente y correr vista al fiscal penal a fin de que analise si dentro de las inconsistencias encontramos que existen facturas por ej del año 2013, 2014, 2015 y 2016 por montos significativos, lo que me lleva a considerar realmente existe una inconsistencia entre estas facturas y lo mencionado a fs. ... donde manifiesta el propio fiduciario y propietario de bh construcciones que no existen deudas de relevancia. -Tambien se de nota la inconsistencia en la emisión de la factura con todo lo que acarrea desde el punto de vista fiscal si fuera que efectivamente no se le abonó lo importes consignados. En definitiva para que se va a emitir la factura si no se va a abonar la misma siendo la misma persona la que tiene que pagar y cobrar. Otra inconsistencia que a mi juicio encuentro importante es que en el mundo de los negocios es imposible que una empresa constructora, que esta a cargo del pago de salarios y elementos indispensables para la obra y que a su vez esta a cargo de la compra de los materiales segun las facturas, pueda financiar semejante suma de dinero durante tantos años e incluso algunas de ellas se encuentre prescriptas. En el marco de lo expuesto y desde el punto de vista del fiduciario que es quien cobro los contratos prácticamente al contado o con operaciones calzadas en cheques, plazo fijo, etc. me surge necesariamente la pregunta ¿ que ocurrió con el dinero? atento a que si cobro y no se pago nada ni siquiera impuestos y a la empresa proveedora de cemento se le abono con UF que fin tuvo el dinero. Por todo lo expuesto es que considero que por via tempestiva el presente crédito corresponde NO ADMITIR. Así RESUELVO: I- RESPECTO DE LOS CREDITOS EXTERNOS A) ADMITIR con privilegio general a la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA la suma de $ 842.292,16 B) ADMITIR como quirografario a la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA la suma de $ 727.069,16 C) ADMITIR el aporte de WorkSystem Servicios Informáticos SRL (legajo 98) como quirografario por la suma de $100.000.- D) NO ADMITIR la reserva de derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP E) NO ADMITIR el crédito de BH CONSTRUCCIONES SRL II- RESPECTO DE LOS ACREEDORES INSINUADOS EN LOS PISOS 21 y 22 A) ADMITIR / VERIFICAR como quirografarios mas arancel y reconocer el beneficio en forma CONDICIONAL Legajo Nº 21 $ 471.000.- legajo Nº 29 $1.100.000.- legajo Nº 30 $742.000.- legajo Nº 69 $500.000.- legajo Nº 85 $402.000.- B) NO ADMITIR / NO VERIFICAR ni aporte ni beneficio Legajo Nº 57 Legajo Nº 51 Legajo Nº 84 Legajo Nº 100 Legajo Nº 109 Legajo Nº 155 C) ADMITIR PARCIALMENTE como quirografario legajo Nº 87 III- RESTANTES ACREEDORES A) ADMITIR como quirografarios mas arancel legajos 2 $450.000.- Legajo 4 $405.000.- Legajo 5 $180000.- Legajo 7 $2.400.000.- Legajo 8 $217.500.- Legajo 11 $182.000.- Legajo 12 $182.000.- Legajo 15 $250.000.- Legajo 17 $1.320.000.- Legajo 18 $600.000.- Legajo 19 $1.112.000.- Legajo 31 $1.860.000.- Legajo 35 $240.000.- Legajo 42 $685.920.- Legajo 45 $1.245.867.- Legajo 48 $600.000.- Legajo 56 $113.435.- Legajo 57 $50.000.- Legajo 58 $50.000.- Legajo 64 $732.500.- Legajo 70 $750.000.- Legajo 75 $400.000.- Legajo 76 $260.000.- Legajo 83 $300.000.- Legajo 87 $60.000.- Legajos 89, 151, 152, 153, 154, 156 $2.232.897,20, Legajo 90 $200.000.- Legajo 93 $980.000.- Legajo 104 $400.000.- Legajo 106 $520.000.- Legajo 108 $107.500.- Legajo 111 $107.500.- Legajo 112 $260.000.- Legajo 113 $297.500.- Legajo 115 $395.029,05 Legajo 117 $600.713.- Legajo 118 $1.345.000.- Legajo 119 $300.000.- Legajo 126 $895.000.- Legajo 131 $1.100.000.- Legajo 135 $277.092.- Legajo 137 $490.000.- Legajo 138 $1.240.000.- Legajo 141 $350.000.- Legajo 142 $211.001.- Legajo 144 $1.999.000.- Legajo 145 $424.578,96 Legajo 147 $1.000.000.- B) VERIFICAR como quirografarios mas arancel Legajo 6 $948.000.- Legajo 16 $940.000.- Legajo 20 $418.780.- Legajo 22 $1.008.000.- Legajo 23 $308.166,88 Legajo 24 $300.000.- Legajo 25 $650.000.- Legajo 27 $500.000.- Legajo 33 $464.000.- Legajo 43 $500.000.- Legajo 50 $650.000.- Legajo 52 $400.000.- Legajo 53 $237.415.- Legajo 72 $1.900.000.- Legajo 74 $900.000.- Legajo 110 $1.280.000.- Legajo 122 $569.690,40 Legajo 127 $1.000.000.- Legajo 128 $150.000.- Legajo 140 $350.000.- Legajo 160 $500.000.- C) NO ADMITIR - NO VERIFICAR C.1 NO ADMITIDOS Legajo 1 - Legajo 3 - Legajo 5 - Legajo 9 - Legajo 13 - Legajo 14 - Legajo 15 - Legajo 26 - Legajo 28 - Legajo 30 - Legajo 38 - Legajo 41 - Legajo 42 - Legajo 44 - Legajo 55 - Legajo 58 - Legajo 59 - Legajo 61 - Legajo 62 - Legajo 63 - Legajo 65 - Legajo 66 - Legajo 67 - Legajo 68 - Legajo 73 - Legajo 79 - Legajo 80 - Legajo 84 - Legajo 86 - Legajo 88 - Legajo 91 - Legajo 94 - Legajo 96 - Legajo 97 - Legajo 100 - Legajo 103 - Legajo 105 - Legajo 107 - Legajo 108 - Legajo 111 - Legajo 114 - Legajo 115 - Legajo 134 - Legajo 136 - Legajo 138 - Legajo 143 - Legajo 144 - Legajo 146 C.2 NO VERIFICAR Legajo 27 - Legajo 50 - Legajo 99 - Legajo 116 - Legajo 128 - Legajo 129/130 - Legajo 148 - Legajo 150 D) ADMITIR - VERIFICAR PARCIALMENTE como quirografarios con monto pendiente de determinar D.1 ADMITIR PARCIALMENTE Legajo 10 - Legajo 13 - Legajo 34 - Legajo 36 - Legajo 37 - Legajo 39 - Legajo 40 - Legajo 46 - Legajo 49 - Legajo 60 - Legajo 71 - Legajo 77 - Legajo 78 - Legajo 81 - Legajo 82 - Legajo 91 - Legajo 92 - Legajo 95 - Legajo 101 - Legajo 102 - Legajo 106 - Legajo 123 - Legajo 124 - Legajo 132 - Legajo 133 - Legajo 139 - Legajo 144 D.2 VERIFICAR PARCIALMENTE Legajo 22 - Legajo 32 - Legajo 54 - Legajo 72 - Legajo 120 - Legajo 121 - Legajo 128 - Legajo 149 - Legajo 161 IV - LIBRAR OFICIO a la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - a los fines indicados en los considerandos. Vuelvan los autos a secretaria a sus efectos.- V - LIBRAR OFICIO a la Fiscalía Penal de Investigaciones a los fines indicados en los considerandos. Vuelvan los autos a secretaria a sus efectos.- VI- NOTIFIQUESE.REGISTRESE.PROTOCOLICESE FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7172/19 -Foja: 39- G.................... S/ACCION DE AMPARO - -PROVEIDO FIRMALAVENAS- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7172/19 -Foja: 37- G.................... S/ACCION DE AMPARO - SE PRESENTA CONAPODERADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7173/19 -Foja: 48- G.................... S/MEDIDA CAUTELAR - PERSONERIA -SOLICITA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7173/19 -Foja: 50- G.................... S/MEDIDA CAUTELAR - RATIFICAGESTION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 71- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - ACTORA INFORMA YSOLICITA Expte. Nº 2210/19 Caratulado: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente lo manifestado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6976/19 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GIMENEZ, MARCELO ALEJANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - RECIBIDO PORINCOMPETENCIA** Expte. Nº 6976/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GIMENEZ, MARCELO ALEJANDRO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. I.- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- II.- Asimismo, habiéndose constituído mas de un domicilio electrónico, hagase saber a los profesionales intervinientes que deberán unificar los mismos, informando cual es el domicilio electrónico principal a todos los efectos legales conforme el procedimiento indicado en el Pto.2º de la REGLAMENTACION SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS - LEY 7372, del ANEXO correspondiente al ACUERDO Nº3336-Pto.3º de fecha 02/09/2014 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Notifíquese vía electrónica de conformidad a lo previsto por el art. 155 del CPCC y la Reglamentación dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº162/19.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia en la fecha dí cumplimiento con la notificación ordenada precedentemente.- Secretaría, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4428/17 -Foja: 323- OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - ACOMPAÑA CRONOGRAMA DEPAGOS EXPTE. Nº 4428/17 Caratulado: "OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny/dno- Téngase presente, agréguese cronograma de pagos que acompaña y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16607/18 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/U OKULIK, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 16607/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/U OKULIK, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado con informe de dominio que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16607/18 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/U OKULIK, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA EMBARGO -PREVIO EXPTE. Nº 16607/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/U OKULIK, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Previo a considerar lo solicitado, atento lo informado a fs, 35/36 y vta. líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a fin de que informen condiciones de dominio actualizadas de los inmuebles identificados como Folio Real Matrícula Nº 2812; 2813 y 2814 todos del Departamento Independencia.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13668/17 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE ALVAREZ, AGOSTINA MAGALI S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DEN.EMBARGO S/CTAS.EXIST.EN BCO.ESPECIF. Expte. Nº 13668/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGUIRRE ALVAREZ, AGOSTINA MAGALI S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al GALICIA SA, Sucursal Resistencia a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga AGUIRRE ALVAREZ, AGOSTINA MAGALI - CUIT Nº32.917.021 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y UN MIL SETENTA y DOS CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($151.072,62) en concepto de capital con más la de PESOS CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA y NUEVE CENTAVOS ($45.321,79) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº109949102 - CBU Nº3110030211001099491027 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7748/17 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, OSCAR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - INFORMA CANCELACIONDEUDA EXPTE. Nº 7748/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, OSCAR EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- Téngase presente lo informado y agréguese la documental que acompaña.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2855/18 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARBACE, MAXIMILIANO LUCAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 2855/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARBACE, MAXIMILIANO LUCAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14378/17 -Foja: 73- PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/EJECUCION FISCAL - 5 ELEVACION DE LA CAUSA(pasos) Expte. Nº 14378/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.viq- I.- Proveyendo el estado de la causa y no habiendo la contraria contestado el traslado conferido a fs. 58 pto. II del presente en el plazo que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar.- II.- Asimismo, informe la Actuaria respecto a la foliatura, rúbricas y sellos de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SR. JUEZ: Informo a Ud. que las presentes actuaciones se encuentran correctamente foliadas y cuentan con las rúbricas y sellos respectivos.- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 19 de junio de 2019.- Téngase presente el informe que antecede y atento la naturaleza de la cuestión a considerar, elévense estos actuados a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con atenta nota de estilo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14378/17 -Foja: 72- PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 14378/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14378/17 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/EJECUCION FISCAL - NOTASECRETARIA EXPTE. Nº 14378/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme lo ordenado a fs. 73 del presente en la fecha se procede a la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte actora a fs. 20/21 y vta. contra los honorarios regulados -por bajos- en la resolución de fs. 13/14 y vta. y que fuera concedido en relación y con efecto no suspensivo a fs. 58 pto. II, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, cuyo traslado no contesta la contraria dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 73 pto. I.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 75 fójas útiles.- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14378/17 -Foja: 75- PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/EJECUCION FISCAL - OFICIOELEVACION Resistencia, 19 de junio de 2019.- OFICIO Nº ...... AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DR. DEREWICKI DIEGO GABRIEL S________/________D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expte. Nº 14378/17, caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ AUTOMOTORES CERRO S.A. S/ EJECUCION FISCAL" , que se tramita por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 23 a mi cargo, Secretaria a cargo de la Abogada Norma E. García, sito en Laprida 33 - Torre II - 5º Piso, de esta ciudad, a los fines de la consideración del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte actora a fs. 20/21 y vta. contra los honorarios regulados -por bajos- en la resolución de fs. 13/14 y vta. y que fuera concedido en relación y con efecto no suspensivo a fs. 58 pto. II, teniéndose por expresados agravios en el mismo escrito de interposición del recurso, cuyo traslado no contesta la contraria dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 73 pto. I.- A fs. 73 se ordena la elevación a la Alzada.- Dejo constancia que en estos autos no ha intervenido la Cámara con anterioridad.- La presente se eleva con 75 fojas útiles.- Sin otro particular la saludo con atenta consideración.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3161/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ BEJARANO, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 3161/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BEJARANO, NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12414/18 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOTTA, ADOLFO RAMON S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- DEVUELVE DOCUMENTAL (aclara por quienviene) Expte. Nº 12414/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOTTA, ADOLFO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el dia de la fecha, conforme lo ordenado a fs. 21, el Sr. SERGIO PAREDES por PROVINCIA DEL CHACO retira Sobre Nº 2042 (G.) conteniendo: Boleta de Deuda de A.T.P. Nº625 y Requerimiento 5 días Nº6686 -oblea de Correo CU 05995107 1; quien firma para constancia.- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.bel NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16249/18 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ BURALLI, CESAR ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - - OFICIO REITERATORIO NUEVOCPCC Expte. Nº 16249/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BURALLI, CESAR ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.bel- Atento lo solicitado y constancias de autos, líbrese nuevo oficio del anterior al BANCO PATAGONIA S.A. -Sucursal Resistencia- para que evacúe el informe requerido mediante Oficio Nº 333, de fecha 11/03/2019 recibido por esa institución el 13/03/2019 (conforme constancia de fs. 30).- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al recurrente y/o quien indique.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10694/17 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ CACERES, DAIANA S/EJECUCION FISCAL - 5 FORMACION LEG. APEL. - ART.278 --- PROV. ENPPAL. Expte. Nº 10694/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CACERES, DAIANA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.BEL- Téngase presente las fotocopias acompañadas y atento lo dispuesto a fs. 36 pto. II), previa certificación de las mismas por el Actuario y conforme lo prescripto por el art. 278 inc. 2) del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, fórmese el legajo de apelación pertinente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Dejo constancia que en la fecha di cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Secretaría, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 294/18 -Foja: 121- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSIGLIO, SILVIA ADRIANA S/EJECUCION FISCAL - DEFENSOR OFICIAL ASUMEINTERVENCION Expte. Nº 294/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSIGLIO, SILVIA ADRIANA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.bel- Téngase a la Defensora Oficial Nº 3, abogada MARIA GABRIELA ROSELLO por presentada en el carácter de DEFENSOR DE AUSENTES E INCAPACES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, en representación de la Sra. CONSIGLIO, SILVIA ADRIANA con domicilio legal constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- A lo demás, oportunamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12627/17 -Foja: 89- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 12627/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12627/17 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 12627/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15004/18 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ DELGADO, MARCOS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 15004/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DELGADO, MARCOS ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13304/18 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA Y LEVANTAEMBARGOS EXPTE. Nº 13304/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- I.- Téngase presente y agréguese comprobantes de pago que acompaña.- II.- Atento lo solicitado, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs.48 sobre las sumas depositadas en la Cuenta Nº 530007 del Nuevo Banco del Chaco, Suc. Villa Angela de titularidad del ejecutado DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS, CUIT Nº 20-39312102-6.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad Bancaria referida.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- III.- Asimismo, procédase al levantamiento del embargo ordenado a fs.39, notificado mediante oficio Nº 585 de fecha 04/04/19 y trabado a fs.66/69 sobre el inmueble descripto como Folio Real Matricula Nº 17442 del Departamento Mayor L. Fontana de titularidad del ejecutado DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS, CUIT Nº 20-39312102-6.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13304/18 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 13304/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 585 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13304/18 -Foja: 72- PROVINCIA DEL CHACO C/ DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 13304/18 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ DIANCOFF, AYRTON VALENTIN NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs.60-Pto.III), último párrafo, dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 28091 confeccionada en fecha 07/06/19 en concepto de Tasa de Justicia y multa fue procesada correctamente en fecha 07/06/19.- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5831/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ DURAN, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 5831/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DURAN, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-red Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5831/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ DURAN, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 5831/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DURAN, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 14/06/2019.- Secretaría, 19 de junio de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4204/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBAR, MARIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO Y POLICIA PARA INFORMEDOMICILIO** Expte. Nº 4204/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESCOBAR, MARIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- Atento lo solicitado y el informe obrante a fs.14, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. ESCOBAR, MARIO ALBERTO, DNI Nº 33.132.239.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5800/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 5800/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 15/16 y vta. en fecha 13/06/2019.- Secretaría, 19 de junio de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16378/18 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/ G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTO LEY 2924-F(ATP) Expte. Nº 16378/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.BEL- I.- Téngase presente lo informado, agréguense la documental acompañada y hágase saber a sus efectos.- II.- Atento lo solicitado por la apoderada de la ATP, quien informa que el demandado se ha acogido al Régimen de Financiación -Ley 2924-F mediante Presentación Nº 767/18, adjuntando el formulario de allanamiento respectivo y que conforme lo dispuesto por el art.12-parr.3 - Ley 2924-F tal acogimiento "implicará de pleno derecho el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción recursiva y derecho en la causa"; téngase al demandado por allanado a la pretensión fiscal de autos, de conformidad a lo previsto en la norma citada.- III.- Asimismo, según constancias de fs. 51 y vta. y fs. 70, se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.21 pto. VI) y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($789,47) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención.- En consecuencia, INTIMASE a la DEMANDADA para que en el término y bajo apercibimiento de ley, proceda al depósito de la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($789,47) en concepto de multa, en Cuenta Corriente Nº10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- IV.- Cumplido con lo dispuesto precedentemente, atento el estado de la presente causa, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs. 31; el que fue notificado mediante oficio Nº 1058 de fecha 04/06/2019, sobre las sumas depositadas en el Nuevo Banco del Chaco S.A. cuya CBU es 3110030201000058117083 de titularidad del ejecutado G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. - CUIT Nº 30-71146230-5.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16378/18 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/ G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTADO DESISTE DEPLANTEOS EXPTE. Nº 16378/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.bel- Téngase presente el desestimiento efectuado y a lo demás estése a lo dispuesto a fa. 81 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13199/18 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 13199/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5852/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, GUILLERMO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 5852/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, GUILLERMO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 14/06/2019.- Secretaría, 19 de junio de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15215/18 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO PARA INFORME DOMICILIO - TRABAEMBARGO Expte. Nº 15215/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- I.- Téngase presente y agréguese cédula sin diligenciar que adjunta.- II.- Atento lo solicitado y el informe obrante a fs.34/vta., líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR, DNI Nº 23.046.642.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- III.- Asimismo, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga el demandado GOROSTEGUI, ARIEL NESTOR, CUIT Nº 20-23046642-5 en la CAJA DE AHORRO Nº 382887 del BANCO DE FORMOSA hasta cubrir la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($20.561,26) en concepto de capital con más la de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 125542109, CBU Nº 3110030211001255421093 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12741/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARCELO Y DIEGO GROSSO S.A. S/EJECUCION FISCAL - - NOTA SE SECRET.--- DEVUELVE PROY. DEOF/MANDAM./CED. Expte. Nº 12741/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARCELO Y DIEGO GROSSO S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de Oficio ley 22172 presentado en fecha 07/06/2019 en virtud de encontrarse mal confeccionado; en consecuencia por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante, dejándose debida constancia.- Conste.- Secretaría, 19 de junio de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6968/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIGUELES, JUAN ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 6968/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIGUELES, JUAN ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.- I.- Téngase al Abogado SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a la consideración de la demanda incoada, atento la discrepancia entre el domicilio real del demandado que surge de las constancias del título ejecutivo (Bº FOEYT) y el mencionado en la presentación que antecede (Bº FOECYT, deberá la recurrente aclarar al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 53/4- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 13848/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO nbch san martin Resistencia, 19/06/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5804/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDO NUMERO DE CUENTAERRONEO EXPTE. Nº 5804/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- Advertido en este estado que se ha incurrido en un error involuntario a fs.13 al agregar a la causa una constancia de cuenta judicial perteneciente a otro expte., datos que en consecuencia, se han consignado en forma errónea en el proveído de fs.14 y vta.-Pto.II) de traba de embargo.- En consecuencia, procedo por este acto a rectificar dicha providencia, dejando aclarado que los datos correctos de la cuenta destino donde deberán ser depositados los montos embargados son "Cuenta Nº 126572810, CBU Nº 3110030211001265728104", lo que se hace saber a sus efectos.- Forme la presente parte integrante de la providencia de fs.14 y vta.-Pto.II).- Asimismo, agréguese constancia de cuenta judicial y procédase al desglose de la foja 13 por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo ordenado precedentemente.- Secretaría, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5804/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 5804/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5804/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 5804/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 15/16 y vta. en fecha 10/06/2019.- Secretaría, 19 de junio de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5804/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 5804/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 04/06/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5804/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 5804/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA ley 22172 Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5804/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA-CONSTANCIADESGLOSE EXPTE.Nº 5804/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSELLO, JORGE OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA Dejo constancia que corresponde al desglose de fs.13, atento lo dispuesto a fs.24 de autos.- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12541/17 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE ISLA DEL CERRITO S/EJECUCION FISCAL - INTIMACION AL ESTADO - LEY 945 (antes ley4474) Expte. Nº 12541/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE ISLA DEL CERRITO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- Atento lo solicitado, INTIMASE a la MUNICUPALIDAD DE LA ISLA DEL CERRITO para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de ley, haga efectivo el pago de las sumas de PESOS CINCUENTA y CINCO MIL CIENTO SETENTA y SIETE CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($55.177,77) en concepto de capital y PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA y TRES CON TREINTA y TRES CENTAVOS ($16.553,33) en concepto de costas provisorias, atento lo prescripto por el art. 2º de la Ley Nº 945-C (antes Ley Nº 4474).- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3321/18 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ PANAL CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3321/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ PANAL CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO AL NVO. BANCO DEL CHACO Resistencia, 19/06/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6765/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 6765/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. I.- Téngase al abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PRO STYLE S.A..- II.- Atento lo solicitado, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. -SUC.RESISTENCIA- a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga PRO STYLE S.A., CUIT Nº30-71508839-4 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTAVOS ($27.425,70) en concepto de capital, más la de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 127049700, CBU Nº 3110030211001270497006 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2327 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.10.- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6765/19 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO entre $ 12500 -78125) Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PRO STYLE S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº6765/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 224 el dia (24/09/16) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PRO STYLE S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTAVOS ($27.425,70) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 del nuevo C.P.C.C.; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTAVOS ($27.425,70), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($548,51), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2818/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ REYES, PEDRO HERNAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGEOD Expte. Nº 2818/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REYES, PEDRO HERNAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2931/19 -Foja: 18/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ RIVAS, ADRIAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO LEY22172 EXPTE. Nº 2931/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ RIVAS, ADRIAN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO LEY 22172 Resistencia, 19/06/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16245/18 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 16245/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SILVA, ARIEL DAVID S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6727/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ULON, ERNESTO ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 6727/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ULON, ERNESTO ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ULON, ERNESTO ENRIQUE.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C.-Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ULON, ERNESTO ENRIQUE por la suma de PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6727/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ ULON, ERNESTO ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ULON, ERNESTO ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6727/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 495 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 17/12/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ULON, ERNESTO ENRIQUE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13380/18 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ UNIVERSAL EQUIPAMIENTOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 13380/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ UNIVERSAL EQUIPAMIENTOS S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- Ténganse presente lo manifestado, agréguese cédula sin diligenciar que adjunta y previo control por Secretaría del proyecto acompañado, líbrese nueva cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13380/18 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ UNIVERSAL EQUIPAMIENTOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 13380/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ UNIVERSAL EQUIPAMIENTOS S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA ley 22172 Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7108/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ VALENZUELA, LUIS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 7108/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VALENZUELA, LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VALENZUELA, LUIS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. VALENZUELA, LUIS, domiciliado en Estados Unidos Nº 587 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7108/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ VALENZUELA, LUIS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VALENZUELA, LUIS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7108/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 493 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 30/10/14 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VALENZUELA, LUIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7112/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 7112/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VARGAS, GABRIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VARGAS, GABRIEL por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7112/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 19 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7112/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 495 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 23/06/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VARGAS, GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11516/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLAN, MAXIMILIANO ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DER. -DOM.ESTRADOS - SENTENCIA FIRME - OFICIO BCO CENTRALRAL Expte. Nº 11516/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLAN, MAXIMILIANO ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 19 de junio de 2019.-dny- I.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado VILLAN, MAXIMILIANO ESTEBAN opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.27 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.10/11 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- II.- Atento lo solicitado y teniendo presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al sólo efecto de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso el número y entidad a la que pertenecen las mismas y de ser cuenta sueldo, informar datos del empleador.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10694/17* -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES, DAIANA S/EJECUCION FISCAL S/LEGAJO APELACION - 5 FORMACION LEG. APEL. ART.278 --- PROV. ENLEGAJO Expte. Nº 10694/17* Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES, DAIANA S/EJECUCION FISCAL S/ LEGAJO APELACION" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha y conforme lo ordenado a fs. 38 del Expte. Nº 10694/17, caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES, DAIANA S/EJECUCION FISCAL", procedo a la formación del presente legajo de apelación con las fotocopias certificadas que anteceden.- Resistencia, 19 de junio de 2019.BEL- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6892/19 -Foja: 81/90- R.................... S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAENTENCIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6931/19 -Foja: 23- R.................... S/MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR - DEJA SIN EFECTO-AMPARORESUELTO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10457/97 -Foja: 146- RAMIREZ ANTONIO S/Sucesión ab intestato - ACEPTACION DECARGO EXPTE. Nº 10457/97 Caratulado: "RAMIREZ ANTONIO S/ Sucesión ab intestato" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod. Téngase presente la aceptación de cargo que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12176/18 -Foja: 196- SANCHEZ, RAUL HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE-CD EXPTE Nº 12176/18.- CARATULADO: "SANCHEZ, RAUL HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 19 de junio de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12176/18 -Foja: 204- SANCHEZ, RAUL HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - DEMANDADO APELASENTENCIA EXPTE. Nº 12176/18 Caratulado: "SANCHEZ, RAUL HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 19 de junio de 2019.BEL- Por interpuesto en término recurso de apelación contra la sentencia de fs. 182/191 y vta., téngase presente y conforme lo prescripto por el por el art. 16 de la Ley 4297, en relación y con efecto no suspensivo concédase el mismo y de los agravios allí expresados córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.- Asimismo; de conformidad a lo establecido por el art.278-inc.1 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, deberá el apelante presentar fotocopias de la documental de fs.1/75; sentencia de fs.182/191 y vta., notificaciones de fs. 194/195, escrito de apelación de fs. 197/202 y vta. y concesión de la misma de fs. 204; bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.278-inc.3 de la citada norma legal.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12176/18 -Foja: 193- SANCHEZ, RAUL HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - FORMA NUEVO CUERPOEXPTE. Expte. Nº 12176/18 Caratulado: "SANCHEZ, RAUL HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 19 de junio de 2019.BEL- De conformidad a lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial (modificado por Acuerdo Nº 2794 pto. 11 de fecha 13/10/02) FORMESE EL SEGUNDO CUERPO del presente, a partir de fs. 178, dejándose constancia por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha procedo a la formación del SEGUNDO CUERPO de las presentes actuaciones a partir de fs. 178, a los fines de su mejor manuabilidad.- Conste.- Resistencia, 19 de junio de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6454/19 -Foja: 18- V.................... S/ACCION DE AMPARO - PERSONERIA - SOLICITANULIDAD ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6922/19 -Foja: 11- ZARATE BRUNO, LAILA ANTONELLA C/ZARATE BRUNO, MARIAM IVONNE Y ZARATE BRUNO, HORACIO AUGUSTO S/Partición de Herencia - APODERADO OMITE FIRMAR FOTOC.SIMPLE DE PODER - ART. 66CPCC Expte. Nº 6922/19 Caratulado: "ZARATE BRUNO, LAILA ANTONELLA C/ZARATE BRUNO, MARIAM IVONNE Y ZARATE BRUNO, HORACIO AUGUSTO S/ Partición de Herencia" Resistencia, 19 de junio de 2019.-rod.. Previo a la consideración de la presentación que antecede deberá el recurrente suscribir la copia de Poder acompañada, de conformidad a lo prescripto por el art.66-2do.párrafo del C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA