JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 28/05/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 13947/98 -Foja: 1143- BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - AGREGUE - OFICIOSDILIGENCIADOS EXPTE Nº 13947/98.- CARATULADO: "BRUNO HUBAIDE MARIA DEL CARMEN S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente dos (2) oficios diligenciados.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2152/19 -Foja: 36- COLMAN, FELISA S/SUCESION AB-INTESTATO - ACOMPAÑA ACTA DENACIMIENTO-PREVIO EXPTE. Nº 2152/19 Caratulado: "COLMAN, FELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- I) Téngase presente lo manifestado y sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 32, procédase agregar fotocopia simpledel acta de nacimiento y previa certificación de la misma por la Actuaria; procédase a la devolución de la original acompañada.- Interín, resérvese la misma bajo sobre Nº 2263 (G) registrado a fs. 26 de las presentes actuaciones.- II) Téngase presente el proyecto de edicto acompañado y previo control por Secretaría, líbrense los mismos a los fines dispuestos a fs. 15 pto. IV.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha di cumplimiento con lo ordenado precedentemente.- Conste.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2152/19 -Foja: 37- COLMAN, FELISA S/SUCESION AB-INTESTATO - LIBRA 1EDICTO EXPTE. Nº 2152/19 CARATULADO: COLMAN, FELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO LIBRAMIENTO 1 EDICTO Resistencia, 27/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2152/19 -Foja: 33- COLMAN, FELISA S/SUCESION AB-INTESTATO - RESERVA DE DOCUMENTAL EXPTE-3456/19 EXPTE. Nº 2152/19 Caratulado: "COLMAN, FELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Proveyendo el estado de la causa: A los fines de un mejor ordenamiento procesal y habiendo sido acumulado materialmente la causa 3456/19 a la presente, resérvese en Caja Fuerte del Juzgado la documental acompañada oportunamente a la misma en estas actuaciones, dejando debida constancia.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA En la fecha conforme lo ordenado precedentemente procedo a la reserva bajo Sobre Nº 2301 (G) de la documental detallada en el cargo de fs. 28 vta..- Conste.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15025/16 -Foja: 60- DROGUERIA LU BEL S.R.L S/CONCURSO PREVENTIVO - NOTA DESECRETAR EXPTE. Nº 15025/16 Caratulado: "DROGUERIA LU BEL S.R.L S/ CONCURSO PREVENTIVO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado el Oficio Nº 603 de fecha 14/05/2019, (OD.Nº36/19 del registro de este Juzgado), caratulado: "OF Nº603 JUEZ CIV Y COM Nº19 DRA M B AUCAR DE TROTTI E/A LLANES S R C/GOITIA M A Y/O PEDERNA S L S/ACC AUTO DE NULIDAD EXPTE Nº5970/17 S/ OFICIO DIRECTO (S/ REMITIR A SALA 3ª CAM CIV EXPTES Nº15025/16 Y Nº15374/16), recibido del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 a cargo de la Dra. Marta B. Aucar de Trotti, librado en Expte. Nº 5970/17 caratulado: "LLAVES SILVIA ROXANA C/GOITIA MIGUEL ALBERTO Y/O PEDERNERA SANDRA LILIAN S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD", por el cual la Sra. Juez oficiante solicita se remitan las presentes actuaciones a la SALA TERCERA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de esta ciudad.- Conforme lo ordenado a fs. 2 del mencionado oficio se remite la presente causa con 60 fs. útiles.- Conste.- Resistencia, 27 de Mayo de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15374/16 -Foja: 82- DROGUERIA LU-BEL S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR- LABORATORIO VARIFARMA S.A. - NOTA DE SECRETARIA: REMISION AL CIV.9 EXPTE. Nº 15374/16 Caratulado: "DROGUERIA LU-BEL S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR- LABORATORIO VARIFARMA S.A." NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo constancia que se ha recepcionado el Oficio Nº 603 de fecha 14/05/2019, (OD.Nº36/19 del registro de este Juzgado), caratulado: "OF Nº603 JUEZ CIV Y COM Nº19 DRA M B AUCAR DE TROTTI E/A LLANES S R C/GOITIA M A Y/O PEDERNA S L S/ACC AUTO DE NULIDAD EXPTE Nº5970/17 S/ OFICIO DIRECTO (S/ REMITIR A SALA 3ª CAM CIV EXPTES Nº15025/16 Y Nº15374/16), recibido del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 a cargo de la Dra. Marta B. Aucar de Trotti, librado en Expte. Nº 5970/17 caratulado: "LLAVES SILVIA ROXANA C/GOITIA MIGUEL ALBERTO Y/O PEDERNERA SANDRA LILIAN S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD", por el cual la Sra. Juez oficiante solicita se remitan las presentes actuaciones a la SALA TERCERA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de esta ciudad.- Conforme lo ordenado a fs. 2 del mencionado oficio se remite la presente causa con 82 fs. útiles.- Conste.- Resistencia, 27 de Mayo de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9349/18 -Foja: 16- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 9349/18.- CARATULADO: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9349/18 -Foja: 14- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTA CON PATROCINIO y FORMULAALLANAMIENTO Expte. Nº 9349/18 Caratulado "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ ALVAREZ, EMILCE Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- I.- Téngase a la Sra. ALVAREZ EMILCE por presentada, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, con patrocinio letrado del abogado MARTIN VICTOR BRAILLARD POCCARD, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Del allanamiento formulado, la aplicación de las limitaciones previstas por el art.730 y de la propuesta de pago efectuada, dése traslado a la contraria por el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10916/10 -Foja: 170- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ SUCESORES DE BARBETTI, AVELINO A. Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAOLICITA EXPTE. Nº 10916/10 Caratulado: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ SUCESORES DE BARBETTI, AVELINO A. Y/O QUIEN RESULTE RESP. S/ EJECUCION FISCAL (-Nº3410 DEL JUZG. DE PAZ- PARA EXPTE 2383/96)" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Atento lo informado a fs. 161/167, aclare la recurrente su petición y se considerará.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4070/10 -Foja: 147- MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ SUCESORES DE BARBETTI, AVELINO ANTONIO Y/O GARALLA R. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAOLICITA EXPTE. Nº 4070/10 Caratulado: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ SUCESORES DE BARBETTI, AVELINO ANTONIO Y/O GARALLA R. S/ EJECUCION FISCAL (DEL JUZG. DE PAZ Nº1 EXPTE.Nº3409/06 PARA EXPTE.Nº2383/96)" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Atento lo informado a fs. 136/144, aclare la recurrente su petición y se considerará.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12262/18 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BAYTON S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - ACTORA CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 12262/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ BAYTON S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Por contestado en término el traslado conferido a fs.33- Pto.III), téngase presente como así también la reserva formulada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13799/17 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CARDOZO, MARIA EUGENIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - estestese EXPTE. Nº 13799/17 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CARDOZO, MARIA EUGENIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- A lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 11 pto. II.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11334/18 -Foja: 14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CLARIS, CESAR ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 11334/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CLARIS, CESAR ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5518/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 5518/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- I.- Téngase a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con patrocinio letrado de la Abogada MACARENA GUADALUPE CACERES MÜLLER, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, habiéndose constituído mas de un domicilio electrónico, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán unificar los mismos, informando cual es el domicilio electrónico principal a todos los efectos legales conforme el procedimiento indicado en el Pto.2º de la REGLAMENTACION SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS LEY 7372, del ANEXO correspondiente al ACUERDO Nº3336-Pto.3º de fecha 02/09/2014 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- II.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5518/19 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$12500 Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5518/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERNANDEZ, CLAUDIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS DOS CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($6.902,73) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Abogada MACARENA GUADALUPE CACERES MÜLLER como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00) y a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS DOS CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($6.902,73), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 636/17 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, MARCO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 636/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FERNANDEZ, MARCO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13601/17 -Foja: 33- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JUARES, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - DENUNCIA EMBARGO VARIAS CUENTASBANCARIAS EXPTE. Nº 13601/17 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JUARES, JUAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Previo a considerar el embargo solicitado, deberá la recurrente identificar una de las entidades bancarias mencionadas sobre la cual pretende trabar la medida; o en su caso, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. y al BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. al sólo efecto de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s.- Aporte proyecto la interesada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3207/17 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LOPEZ, VALERIO RESTITUTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEMD EXPTE Nº 3207/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LOPEZ, VALERIO RESTITUTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente mandamiento diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5860/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 5860/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- I.- Téngase a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con patrocinio letrado de la Abogada SABRINA DIAZ GIAMPANI, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MINISTERIO DE EDUC. CULT. CIEN. Y T. por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA y TRES CON SESENTA y SEIS CENTAVOS ($733,66) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL ($3.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5860/19 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$12500 Resistencia, 27 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5860/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MINISTERIO DE EDUC. CULT. CIEN. Y T., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA y TRES CON SESENTA y SEIS CENTAVOS ($733,66) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada uno, y a la abogada SABRINA DIAZ GIAMPANI como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00).- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SETECIENTOS TREINTA y TRES CON SESENTA y SEIS CENTAVOS ($733,66), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1328/17 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOTELO, ULISES TOBIAS S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SEC SE DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 1328/17 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOTELO, ULISES TOBIAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de mandamiento presentado en fecha 08/05/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.31/19 -Foja: 2- OF Nº468 DEL SR JUEZ CIV Y COM Nº17 DR O J BEINARAVICIUS E/A DYACSA S.R.L. C/ GUAJARDO S/JUICIO EJEC EXPTE Nº13453/04 S/OFICIO DIRECTO - PORRECIBIDO EXPTE. Nº OD.31/19 Caratulado: "OF Nº468 SR JUEZ CIV COM Nº17 DR ORLANDO J. BEINARAVICIUS E/A DYACSA S.R.L. C/GUAJARDO, AMBRAHAM S/ JUICIO EJECUTIVO EXPTE Nº13453/04 S/ OFICIO DIRECTO (SOLICITA INFORME DEL EMBARGO TRABADO EN EL EXPTE Nº1423/04)" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-ip.- Por recibido, téngase presente y atento lo solicitado por el Sr. Juez Oficiante, informe el Actuario al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que por ante este juzgado a su cargo tramita el Expte. Nº 1423/04, caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/DYACSA SRL S/APREMIO" y que según sus constancias durante el trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº3 en fecha 07/04/2008 (fs. 971) se ha ordenado LEVANTAR LOS EMBARGOS TRABADOS sobre los derechos, créditos, acciones y sumas de dinero que tenga a percibir la firma DYACSA S.R.L..- Es mi informe.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por el Sr. Juez oficiante, remítase el presente al Juzgado Civil y Comercial Nº 17 sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA En la fecha, atento lo dispuesto precedentemente procedo a remitir el presente oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 17, con dos (2) fs. útiles.- Conste.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.36/19 -Foja: 2- OF Nº603 JUEZ CIV Y COM Nº19 DRA M B AUCAR DE TROTTI E/A LLANES S R C/GOITIA M A Y/O PEDERNA S L S/ACC AUTO DE NULIDAD EXPTE Nº5970/17 S/OFICIO DIRECTO - --Civ.23-- CAMARA INFORMA Y PIDE ADEFFECTUM EXPTE. Nº OD.36/19 Caratulado: "OF Nº603 JUEZ CIV Y COM Nº19 DRA M B AUCAR DE TROTTI E/A LLANES S R C/GOITIA M A Y/O PEDERNA S L S/ACC AUTO DE NULIDAD EXPTE Nº5970/17 S/ OFICIO DIRECTO (S/ REMITIR A SALA 3ª CAM CIV EXPTES Nº15025/16 Y Nº15374/16)" Resistencia, 27 de mayo de 2019.bel- Por recibido, téngase presente y atento lo solicitado por la Sra. Juez Oficiante, remítanse las causas requeridas a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ésta ciudad, dejándose debida constancia.- Sirva la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se remite a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Exptes. Nº15025/16 caratulado: "DROGUERIA LU-BEL S.R.L.S/ CONCURSO PREVENTIVO" con 60 fojas y Nº 15374/16 caratulado: "DROGUERIA LU-BEL S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR-LABORATORIO VARIFARMA S.A." con 82 fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2480/18 -Foja: 42- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ DE LA ROSA, ARIADNA LISA Y GAMARRA, JOSE ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 2480/18 CARATULADO: PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ DE LA ROSA, ARIADNA LISA Y GAMARRA, JOSE ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO Resistencia, 27 de mayo de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16414/18 -Foja: 40- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ GUITART, NOELIA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO Y POLICIA PARA INFORMEDOMICILIO** Expte. Nº 16414/18 Caratulado: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ GUITART, NOELIA SOLEDAD S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Atento lo solicitado y el informe obrante a fs.37, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la Sra. GUITART, NOELIA SOLEDAD, DNI Nº31.698.748.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3449/19 -Foja: 33- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PAVON, LEONARDO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 3449/19.- CARATULADO: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PAVON, LEONARDO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-red Agréguese y téngase presente dos (2) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3449/19 -Foja: 28- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PAVON, LEONARDO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3449/19 Caratulado "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ PAVON, LEONARDO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 26/27 y vta. en fecha 15/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3460/19 -Foja: 31- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, JUANA ZUNILDA S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CEDULA SIN DILIGENCIAR o SINNOTIFICAR EXPTE Nº 3460/19.- CARATULADO: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, JUANA ZUNILDA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-red Agréguense y téngase presente cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría y una cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3460/19 -Foja: 25- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, JUANA ZUNILDA S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3460/19 Caratulado "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ RUIZ DIAZ, JUANA ZUNILDA S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 23/24 y vta. en fecha 15/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16607/18 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/U OKULIK, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 16607/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/U OKULIK, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Atento lo solicitado y no habiendo el demandado AGROSERVI S.H. Y/U OKULIK, JUAN CARLOS opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.27/28, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 17/18 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14963/18 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ AMANN, JULIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 14963/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AMANN, JULIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14963/18 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ AMANN, JULIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFCCR EXPTE Nº 14963/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AMANN, JULIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13073/18 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, JUAN ANDRES S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 13073/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, JUAN ANDRES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13073/18 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, JUAN ANDRES S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFCCR EXPTE Nº 13073/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AYALA, JUAN ANDRES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10823/17 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARBOZA, SANTIAGO JOAQUIN S/EJECUCION FISCAL - CEDULA CAJAFORENSE C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 10823/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ BARBOZA, SANTIAGO JOAQUIN S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: CAJA FORENSE Domicilio: BROWN Nº 139 - 1º PISO Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, 27 de mayo de 2019.-I-II y III...IV.-Previo a lo solicitado, atento el estado de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10823/17 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARBOZA, SANTIAGO JOAQUIN S/EJECUCION FISCAL - INFORMA PAGOS - PREVIOARCHIVO EXPTE. Nº 10823/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARBOZA, SANTIAGO JOAQUIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. I-II y III.- Téngase presente lo informado, agréguense cédula diligenciada y comprobantes de pago que acompaña.- IV.- Previo a lo solicitado, atento el estado de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11707/18 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ CEDRON, MARIA SILVINA S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO Y POLICIA PARA INFORMEDOMICILIO** Expte. Nº 11707/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CEDRON, MARIA SILVINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Téngase presente lo manifestado y agréguese cédula sin diligenciar que adjunta.- Asimismo, atento lo solicitado y el informe obrante a fs.16, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia de Corrientes, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio de la Sra. CEDRON, MARIA SILVINA, DNI Nº 23.741.985.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12208/18 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ COL-MAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 2 CONTOF EXPTE Nº 12208/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COL-MAR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12353/18 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ CORZO, HUGO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO RCIA, 27 DE MAYO DE 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15004/18 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/ DELGADO, MARCOS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAN DOSOFICIOS SE LIBRAN DOS OFICIOS RCIA, 27 DE MAYO DE 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5477/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ DITTMANN, PABLO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5477/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DITTMANN, PABLO GERMAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DITTMANN, PABLO GERMAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DITTMANN, PABLO GERMAN por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($5.290,09) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5477/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ DITTMANN, PABLO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DITTMANN, PABLO GERMAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5477/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 271 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 28/07/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DITTMANN, PABLO GERMAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($5.290,09) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($5.290,09), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1423/04 -Foja: 1157- PROVINCIA DEL CHACO C/ DYACSA S.R.L. S/APREMIO - NS OD.31/19 EXPTE. Nº 1423/04 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DYACSA S.R.L. S/ APREMIO (PARA EXPTE 7621/04)" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, procedo a dejar constancia que por oficio Nº 0468 de fecha 06/05/19, caratulado: "OF Nº468 SR JUEZ CIV COM Nº17 DR ORLANDO J. BEINARAVICIUS E/A DYACSA S.R.L. C/GUAJARDO, AMBRAHAM S/ JUICIO EJECUTIVO EXPTE Nº13453/04 S/ OFICIO DIRECTO (SOLICITA INFORME DEL EMBARGO TRABADO EN EL EXPTE Nº1423/04)", Expte. NºOD.31/19, recibido del Juzgado Civil y Comercial Nº17, librado en Expte. Nº 13453/04, caratulado: "DYACSA S.R.L. C/ GUAJARDO, AMBRAHAM S/ JUICIO EJECUTIVO (DOL)" y atento lo requerido por el Sr. Juez oficiante se informa que conforme constancias de las presentes actuaciones durante el trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº3 en fecha 07/04/2008 (fs. 971) se ha ordenado LEVANTAR LOS EMBARGOS TRABADOS sobre los derechos, créditos, acciones y sumas de dinero que tenga a percibir la firma DYACSA S.R.L..- Conste.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-ip.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3592/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINOSA ALEGRE, JOSE PABLO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 3592/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINOSA ALEGRE, JOSE PABLO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3592/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINOSA ALEGRE, JOSE PABLO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3592/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINOSA ALEGRE, JOSE PABLO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 15/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3331/18 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ FIDEICOMISO LOS QUEBRACHOS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2 OD EXPTE Nº 3331/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FIDEICOMISO LOS QUEBRACHOS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.bel- Proveyendo las presentaciones de fs. 46 y fs. 50: Agréguense y téngase presente dos (2) Ofcicios Nros. 569 y 570 diligenciados que se adjuntan.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1017/17 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/ FREGENAL, RAMON ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OFCCR EXPTE Nº 1017/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FREGENAL, RAMON ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5800/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 5800/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada CLAUDIA CECILIA ALONSO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FREMAR S.R.L..- II.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6- 73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- En consecuencia, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada FREMAR S.R.L. - CUIT Nº 30-67250574-3, CBU Nº 0110417620041700121020 hasta cubrir la suma de PESOS NOVENTA y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($91.121,41) en concepto de capital con más la de SESENTA y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y CUATRO CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($63.784,99) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 126572810 - CBU Nº 3110030211001265728104 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2304 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.12.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5800/19 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+78125) Resistencia, 27 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FREMAR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº5800/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 043 el día (22/03/17) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FREMAR S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS NOVENTA y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($91.121,41) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SESENTA y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y CUATRO CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($63.784,99), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más dos (2) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($2.916,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($1.166,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS NOVENTA y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($91.121,41), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA y TRES CENTAVOS ($1.822,43), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3984/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 3984/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3984/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3984/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 27/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13201/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, ALFREDO FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 11 CONTOF EXPTE Nº 13201/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, ALFREDO FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente once (11) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12547/17 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/ GUTIERREZ, EMANUEL ESTEBAN ANDRES S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 12547/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GUTIERREZ, EMANUEL ESTEBAN ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado y atento lo solicitado, líbrese nueva cédula a los mismos fines y efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5459/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ KOSIUK, ADRIEL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5459/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ KOSIUK, ADRIEL NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra KOSIUK, ADRIEL NICOLAS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra KOSIUK, ADRIEL NICOLAS por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5459/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ KOSIUK, ADRIEL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KOSIUK, ADRIEL NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5459/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 274 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 20/08/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra KOSIUK, ADRIEL NICOLAS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7536/18 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ LA DIOSMA S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORMA PAGO - MONTO DEPOSITADO EN OTRACAUSA EXPTE. Nº 7536/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LA DIOSMA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. I-II.- Téngase presente lo informado, agréguense las fotocopias simples de los comprobantes que acompaña y hágase saber.- III.- Hágase saber al recurrente que el depósito realizado según constancias de fs. 32 fue efectuado en una cuenta distinta a la habilitada en ésta causa. En consecuencia, atento el estado de la causa y advertido que a la fecha no se ha acreditado haber abonado la Tasa de Justicia requerida a fs. 13/14 y vta., pese a encontrarse debidamente notificado según constancias de fs. 25 y vta., corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS CINCUENTA CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($50,99) en concepto de multa por incumplimiento del plazo establecido en la normativa de mención, la que se adicionará a la tasa omitida ($254.95) ascendiendo al total de PESOS TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($305,94).- En consecuencia, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo el apercibimiento del art. 24 de la mencionada ley, proceda al depósito de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($305,94) en Cuenta Corriente Nº10755/07, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13211/18 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUXEN, OSIRIS PEDRO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 13211/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUXEN, OSIRIS PEDRO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4489/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 4489/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-red Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4489/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 4489/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 24/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13914/18 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ MESTRE, JAIME ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 13914/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MESTRE, JAIME ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8103/17 -Foja: 102- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5398/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, DIEGO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5398/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MONZON, DIEGO ARMANDO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra MONZON, DIEGO ARMANDO por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5398/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, DIEGO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MONZON, DIEGO ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5398/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 362 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 04/09/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MONZON, DIEGO ARMANDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16374/18 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGOINMUEBLE Expte. Nº 16374/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Téngase presente, agréguese Oficio diligenciado con Informe de Dominio que acompaña y atento lo solicitado, trábese embargo sobre los bienes inmuebles identificados como Folio Real Matrícula Nº 2707 y 6389 ambos del Departamento 1º de Mayo, si fuera propiedad de la demandada MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN - CUIT Nº 30-65657193-0, hasta cubrir las sumas de PESOS CINCUENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO ($56.705,00) en concepto de capital, más la de PESOS DIECISIETE MIL ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($17.011,50), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- Notifíquese a la demandada el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula.- Aporte proyecto y autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16374/18 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 16374/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. I.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado MUNICIPALIDAD DE MARGARITA BELEN opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.25 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 17/18 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10397/18 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ NAUTISIMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO RCIA, 27 DE MAYO DE 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12739/18 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ NIREMPERGER, MARIA CRISTINA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 12739/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NIREMPERGER, MARIA CRISTINA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5703/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ OCAMPO, CLAUDIO LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5703/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ OCAMPO, CLAUDIO LUIS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase al abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OCAMPO, CLAUDIO LUIS ALBERTO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra OCAMPO, CLAUDIO LUIS ALBERTO por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5703/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ OCAMPO, CLAUDIO LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OCAMPO, CLAUDIO LUIS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5703/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 496 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 09/10/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OCAMPO, CLAUDIO LUIS ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12051/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ OKULIK, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 12051/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OKULIK, CARLOS GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12051/18 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ OKULIK, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcontest EXPTE Nº 12051/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OKULIK, CARLOS GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12051/18 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ OKULIK, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA MANDAMIENTO DEEMBARGO EXPTE. Nº 12051/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OKULIK, CARLOS GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra OKULIK, CARLOS GUSTAVO por la suma de PESOS CUARENTA y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y CINCO CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($45.435,99) en concepto de capital, más la de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTAVOS ($13.630,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Aporte proyecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4222/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 4222/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4222/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 4222/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 24/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5549/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA BERNARDIS, DANILO RAUL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5549/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA BERNARDIS, DANILO RAUL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PERALTA BERNARDIS, DANILO RAUL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. PERALTA BERNARDIS, DANILO RAUL, domiciliado en ZONA RURAL Nº 0 de la ciudad de LAS GARZAS, Provincia de SANTA FE, por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5549/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA BERNARDIS, DANILO RAUL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA BERNARDIS, DANILO RAUL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5549/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 274 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PERALTA BERNARDIS, DANILO RAUL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2595/18 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ PLEG MAC S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA: DEVUELVEOF EXPTE. Nº 2595/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ PLEG MAC S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 03/05/2019, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 27 de mayo de 2018.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5836/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5836/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- I.- Téngase al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.-Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5836/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5836/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 604 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 11/05/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra QUIROZ, MARCOS ARIEL NICOLAS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14492/18 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, SUSANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 14492/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, SUSANA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14492/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, SUSANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - PREVIO-LIBRE OF A JUZG YPOLICIA Expte. Nº 14492/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROJAS, SUSANA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Previo a considerar lo solicitado y el informe obrante a fs. 28, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. ROJAS, SUSANA BEATRIZ, DNI Nº23.862.748.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11734/18 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, IVAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcd EXPTE Nº 11734/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, IVAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4034/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ SABADINI, ROBERTO CARLOS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 4034/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SABADINI, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-red Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4034/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ SABADINI, ROBERTO CARLOS S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 4034/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SABADINI, ROBERTO CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 24/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10898/18 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAMANIEGO, JONATHAN ELIAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 9 CONTOF EXPTE Nº 10898/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SAMANIEGO, JONATHAN ELIAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente nueve (9) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9571/18 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAN JORGE WALGER S.A. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CTAS. VARIAS EXIST. ENENTIDAD Expte. Nº 9571/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SAN JORGE WALGER S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- Atento lo solicitado, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. a efectos de que informen a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en caso afirmativo, trábase embargo sobre las sumas que tenga SAN JORGE WALGER S.A., CUIT Nº30-70979785-5 ya sea en caja de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y/o cualquier tipo de operatoria en dicha entidad bancaria y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($208.149,12) en concepto de capital con más la de PESOS SESENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y CUATRO CON SETENTA y CUATRO CENTAVOS ($62.444,74) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº124597102, CBU Nº 3110030211001245971021 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo abstenerse de efectivizar la medida sobre fondos provenientes de cuentas sueldos y en su caso informar tal circunstancia al Tribunal como así también datos del empleador.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Aporte proyecto y autorízase a su diligenciamiento al interesado.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5615/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, ALAN OSCAR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5615/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, ALAN OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANCHEZ, ALAN OSCAR.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SANCHEZ, ALAN OSCAR por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5615/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, ALAN OSCAR S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, ALAN OSCAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5615/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 500 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 29/07/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, ALAN OSCAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2241/14 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ SCALA S.R.L. - AVANTI S.A. U.T.E. S/EJECUCION FISCAL - VUELVAN AUTOS ASECRETARIA EXPTE. Nº 2241/14 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SCALA S.R.L. - AVANTI S.A. U.T.E. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-ip.- I.- Por recibido estos actuados de la Fiscalía Nº 12 y téngase presente lo dictaminado. II.- Vuelvan estos autos a secretaría a fin de resolver la competencia del suscripto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5437/16 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/ SCALA S.R.L. Y AVANTI S.A. S/EJECUCION FISCAL - VUELVAN AUTOS PARARESOLVER EXPTE. Nº 5437/16 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SCALA S.R.L. Y AVANTI S.A. S/ EJECUCION FISCAL (JUZG CIV Y COM Nº18)" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-ip.- I.- Por recibido estos actuados de la Fiscalía Nº 12 y téngase presente lo dictaminado. II.- Vuelvan estos autos a secretaría a fin de resolver la competencia del suscripto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2391/18 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/ SEDRAN, MARTHA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - CEDULA CAJAFORENSE C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 2391/18 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ SEDRAN, MARTHA ALICIA S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: CAJA FORENSE Domicilio: BROWN Nº 139 - 1º PISO Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 27 de mayo de 2019.-Previo a lo solicitado, atento el estado de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2391/18 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/ SEDRAN, MARTHA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - PIDE ARCHIVO - VISTA CAJAFORENSE EXPTE. Nº 2391/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SEDRAN, MARTHA ALICIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Previo a lo solicitado, atento el estado de la causa y de conformidad al art. 29 de la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense, quedando las actuaciones en Secretaría a disposición de persona autorizada al efecto, por el término de cinco (5) días para su cotejo, plazo que comenzará a computarse a partir de su notificación y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11999/17 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/ SEGOVIA, JULIO MECHOR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO RCIA, 27 DE MAYO DE 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11140/17 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ SMIETH, GERMAN LUIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 9 CONTOF EXPTE Nº 11140/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SMIETH, GERMAN LUIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente nueve (9) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5537/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, JAVIER S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5537/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SOLIS, JAVIER.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. SOLIS, JAVIER, domiciliado en Lamadrid Nº 401 de la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5537/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, JAVIER S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLIS, JAVIER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5537/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 500 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 06/10/2016 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOLIS, JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA y UNO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($5.191,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14588/18 -Foja: 45/46- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOSA, ROSA MARGARITA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAN DOSOFICIOS SE LIBRAN DOS OFICIOS RCIA, 27 DE MAYO DE 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7562/18 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/ URIBARRI, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CONT OF Y OFCCR EXPTE Nº 7562/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ URIBARRI, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente una (1) contestación de oficio y un (1) oficio con constancia de recepción .- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3892/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, MATIAS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - FIRMANORMA EXPTE Nº 3892/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, MATIAS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-red Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3892/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, MATIAS S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3892/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, MATIAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 15/05/2019.- Secretaría, 27 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7175/18 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/ VIDARTE, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 7175/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VIDARTE, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7175/18 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/ VIDARTE, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 7175/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VIDARTE, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5386/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALLOS, MARIANO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5386/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALLOS, MARIANO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ZABALLOS, MARIANO ANDRES.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el Sr. ZABALLOS, MARIANO ANDRES, domiciliado en INT. FELIX STRADELLA Nº 35 de la ciudad de BRINKMANN, Provincia de Córdoba, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5386/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALLOS, MARIANO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 27 de mayo de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZABALLOS, MARIANO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5386/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 274 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 30/09/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ZABALLOS, MARIANO ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más tres (3) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 226/18 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZUAZQUITA, ANGEL RAMON S/EJECUCION FISCAL - INFORMA PAGO - PIDE LEV. DE MEDIDAS - TASAINSUF. EXPTE. Nº 226/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZUAZQUITA, ANGEL RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 27 de mayo de 2019.-rod. I - II y IV- Téngase presente lo informado, agréguense los comprobantes que acompaña y hágase saber.- III.- Previo a lo solicitado, atento constancias de fs.37 y vta. y 92 y lo manifestado a fs.93 se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.19/20 y vta.-Pto.V- y haciendo efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182, corresponde determinar el depósito de la suma de PESOS CINCUENTA y SEIS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($56,32) en concepto de multa por incumplimiento del plazo previsto en la normativa de mención.- En consecuencia, no resultando suficiente el monto depositado según constancias de fs. 92, INTIMASE a la demandada para que en el término y bajo apercibimiento de ley proceda al depósito de la suma faltante de PESOS CINCUENTA y SEIS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($56,32) en Cuenta Corriente Nº10755/07, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11895/02 -Foja: 1501- WINNIK JOSE VICTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUE -CD EXPTE Nº 11895/02.- CARATULADO: "WINNIK JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11895/02 -Foja: 1503- WINNIK JOSE VICTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - INTIMACIONSINDICO Expte. Nº 11895/02 Caratulado: "WINNIK JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Atento lo solicitado y el tiempo transcurrido sin que la sindicatura, haya cumplimentado con lo requerido a fs. 1498, pese a encontrarse debidamente notificada según constancias de fs. 1500 y vta., INTIMASELA para que en el término y bajo apercibimiento de ley cumplimente con el traslado dispuesto, haciendo saber al funcionario que "constituye un destacado deber de la sindicatura su desempeño activo y útil en cada una de sus presentaciones, incompatible -por tanto- con el retaceo de esfuerzos que se manifiesta cuando... se dejan sin contestar requerimientos del tribunal...(Confr. Fassi-Gebhardt, Concursos, 5º ed.act. pág. 495).- Notifíquese personalmente o por cédula con copia del escrito que antecede.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11895/02 -Foja: 1499- WINNIK JOSE VICTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - RECIBIDO EXPTECAMARA Expte. Nº 11895/02 Caratulado: "WINNIK JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 27 de mayo de 2019. Por recibido Expte. Nº 10580/18-1-C caratulado "PRETTE GAONA, ANTONIO RUBEN E/A: WINNIK, JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA" EXPTE. Nª11895/02 S/ INCIDENTE DE RENUNCIA DE SINDICO" de la Excma. Cámara de Apelaciones, Sala Segunda y estése a las constancias de fs.1486 y vta..-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2121/00 -Foja: 474- ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - AGREGUE BOLETA DEPOSITOJUDICIAL EXPTE Nº 2121/00.- CARATULADO: "ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO".- Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente una (1) boleta de depósito y un (1) ticket, que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2121/00 -Foja: 470- ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - PREVIO DEBERA OBRARCONFORMIDAD EXPTE. Nº 2121/00 Caratulado: "ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" Resistencia, 27 de mayo de 2019.- Atento lo acordado a fs. 187, previo a considerar lo solicitado deberá encontrarse aprobada la denuncia de bienes en sustitución del inventario y en consecuencia debidamente cumplimentado con lo dispuesto a fs 378.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ