JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 17/05/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 4465/19 -Foja: 36- AMAD, ELISABET GISEL Y UNGER, ELVIRA ESTHER S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - - OFICIO MESA INFORMATIZADARECARATULAR** "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- OFICIO Nº 877 A LA SEÑORA JEFA DE MESA RECEPTORA INFORMATIZADA DE EXPEDIENTES S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "AMAD, ELISABET GISEL Y UNGER, ELVIRA ESTHER S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO", Expte. Nº 4465/19, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien recaratular la presente causa, la que quedará redactada de la siguiente manera: "AMAD ELISABET GISEL Y UNGER ELVIRA ESTHER E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)"Expte.Nº6528/18 S/ INC.DE VERIFICACION TARDIA".- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ENVIADO por Correo Electrónico EN FECHA ____/____/____ NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4465/19 -Foja: 35- AMAD, ELISABET GISEL Y UNGER, ELVIRA ESTHER S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - PERSONERIA/ PREVIORECARATULAR EXPTE. Nº 4465/19 Caratulado: "AMAD, ELISABET GISEL Y UNGER, ELVIRA ESTHER S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- I.-Téngase a los abogados WALTER EDUARDO REPETTO y BENJAMIN E. KAPEICA por presentados en el carácter de apoderados de ELISABET GISEL AMAD y ELVIRA ESTHER UNGER, conforme a la copia de Poder GENERAL JUDICIAL acompañada, con domicilio legal y electrónico constituído y real denunciado, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase presente la documental acompañada y resérvese la misma en Caja Fuerte del Juzgado para su mayor seguridad, dejándose debida constancia por Secretaría.- III.-Previo a dar tramite a la presente, resultando errònea la caràtula asignada a la presente causa corresponde ORDENAR su recaratulación la que quedará redactada de la siguiente manera: "AMAD ELISABET GISEL Y UNGER ELVIRA ESTHER E/A: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)"Expte.Nº6528/18 S/ INC.DE VERIFICACION TARDIA", debiéndose librar el oficio pertinente a la Mesa Informatizada de Expedientes.- IV.- A lo demàs estèse a lo que se provee en la fecha.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha doy cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente bajo Sobre Nº 2288 (G) de la documental detallada en el cargo de fs. 34.- Conste.- Resistencia, 16 de mayo de 2019. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4164/17 -Foja: 97- BRITEZ, CARLOS CRESCENCIO E/A:"NOIRAT, SANTIAGO JOSE C/PUIGBO, FLOREAL JOSE S/EMBARGO PREVENTIVO" EXPTE Nº9519/04 S/TERCERÍA DE MEJOR DERECHO - CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 4164/17 Caratulado: "BRITEZ, CARLOS CRESCENCIO E/A:"NOIRAT, SANTIAGO JOSE C/PUIGBO, FLOREAL JOSE S/EMBARGO PREVENTIVO" EXPTE Nº9519/04 S/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Por contestado en término el traslado conferido a fs. 91, téngase presente y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 22347/02 -Foja: 2627- DELLAMEA JORGE JOSE S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SINDICO CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 22347/02 Caratulado: "DELLAMEA JORGE JOSE S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Por contestado el traslado conferido a fs. 2587, téngase presente lo expresado y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12283/18 -Foja: 162- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 12283/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12283/18 -Foja: 151- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 12283/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 2501 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12283/18 -Foja: 160- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE sindili EXPTE Nº 12283/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 2509 sin diligenciar que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12283/18 -Foja: 156- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEvs EXPTE Nº 12283/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente tres (3) oficios con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12283/18 -Foja: 148- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 12283/18 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LEDESMA, OMAR Y DON PONCIANO S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 24/04/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1333/18 -Foja: 95- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LUNA, CRISTIAN JESUS Y CHALIN, ROQUE RUBEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIO CONST.RECEP EXPTE Nº 1333/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LUNA, CRISTIAN JESUS Y CHALIN, ROQUE RUBEN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente copia de Oficio Nº 2478 con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1333/18 -Foja: 98- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LUNA, CRISTIAN JESUS Y CHALIN, ROQUE RUBEN S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DEEMBARGO Expte. Nº 1333/18 Caratulado: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LUNA, CRISTIAN JESUS Y CHALIN, ROQUE RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- Atento lo solicitado y estado de la presente causa, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs. 76; el que fue notificado mediante Oficio Nº 2478 de fecha 10/11/2018, sobre las sumas depositadas en la Cta Cte. en Pesos Nº 0533-21641-7 del Banco HSBC BANK ARGENTINA S.A. de titularidad del ejecutado CHALIN, ROQUE RUBEN - D.N.I. Nº 12.421.171.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 787/18 -Foja: 35- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ MERELES, ALEJANDRO EMANUEL Y SAN BERNARDO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO 16 de mayo de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1093- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - OFICIOFICIO Resistencia, 16 de mayo de 2019.- OFICIO Nº ...... AL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO PROF. DE AGR. ARQ E INGENIEROS DE LA PROVINCIA DEL CHACO Arq. Leandro Daniel Rosso S / D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "FICEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" - EXPTE Nº 6528/18, que tramitan ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, a mi cargo, Secretaría Nº 23, en el que se ha dispuesto librar el presente a fin de que dé cumplimiento con lo ordenado en el auto que se transcribe a continuación: "Resistencia, ... de mayo de 2019.- Proveyendo el estado de la causa, atento los pedidos de verificación formulados y la necesidad de contar con los planos ORIGINALES Y SUS MODIFICACIONES correspondientes al EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS Y COCHERAS "TORRE SAN MARTIN", Librese OFICIO al Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco a fin de solicitar, a título de colaboración y "ad efectum videndi", la remisión en préstamo del Expte. Nº126537 perteneciente al Edificio antes mencionado, debiendo remitir proyecto original, sus modificaciones y cualquier otro dato de interes vinculado a la presente causa, en original o fotocopias certificadas por autoridad de dicho Consejo.- Hágase saber al requerido que deberá cumplirse con lo solicitado en el presente en el plazo de Diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 384 del CPCC- Ley Nº 7950- de la Provincia del Chaco; autorizándose a intervenir en su diligenciamiento a la Perito Contable de este Juzgado, Cra. Pública Claudia Inés Díaz D.N.I. Nº 20.971.259.- Not.-..." Sin otro particular, saludo a Usted Muy Atentamente.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1092- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - ORDENAOFICIO EXPTE. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- Proveyendo el estado de la causa, atento los pedidos de verificación formulados y la necesidad de contar con los planos ORIGINALES Y SUS MODIFICACIONES correspondientes al EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS Y COCHERAS "TORRE SAN MARTIN", Librese OFICIO al Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de la Provincia del Chaco a fin de solicitar, a título de colaboración y "ad efectum videndi", la remisión en préstamo del Expte. Nº126537 perteneciente al Edificio antes mencionado, debiendo remitir proyecto original, sus modificaciones y cualquier otro dato de interes vinculado a la presente causa, en original o fotocopias certificadas por autoridad de dicho Consejo.- Hágase saber al requerido que deberá cumplirse con lo solicitado en el presente en el plazo de Diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 384 del CPCC- Ley Nº 7950- de la Provincia del Chaco; autorizándose a intervenir en su diligenciamiento a la Perito Contable de este Juzgado, Cra. Pública Claudia Inés Díaz D.N.I. Nº 20.971.259.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 105/18 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ EL COMETA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 105/18 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ EL COMETA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 16/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16584/18 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INST.PROV.DES.URB. Y VIV. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 16584/18 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INST.PROV.DES.URB. Y VIV. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO Resistencia, 16 de mayo de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14379/18 -Foja: 78- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 14379/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14379/18 -Foja: 82- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 14379/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- Por contestado en término el traslado conferido a fs. 74 pto. III), téngase presente como así también la reserva formulada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14379/18 -Foja: 76- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE SOLICITA ENTREGA DECOPIAS EXPTE. Nº 14379/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- Atento lo solicitado, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a la devolución de la copia para traslado reservada en bibliorato de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5098/19 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - RECIBIDO PORINCOMPETENCIA** Expte. Nº 5098/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifíquese electrónicamente de conformidad con lo prescripto por el art. 155 inc. 13 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5098/19 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - CEDULA ELECTRONICA AL MUNICIPIO DERESISTENCIA "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" C E D U L A MUNICIPIO DE RESISTENCIA DRAS. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA G. ACEVEDO (AP) DRA. GUADALUPE A. JENEFES (PAT.) mat7243@justiciachaco.gov.ar (Dom.Elect.) RESISTENCIA - CHACO Se le hace saber a Uds. que en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº "5098/19" , que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación de Resistencia, a cargo del Sr. Juez Fernando Luis Lavenás, Secretaría a mi cargo, sito en Av. Laprida 33, Torre II, 5º piso, ciudad, se ha dispuesto hacerle saber la providencia que transcripta en su parte pertinente, dice: "Resistencia, ... de mayo de 2019.BEL- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifíquese electrónicamente de conformidad con lo prescripto por el art. 155 inc. 13 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- Not.- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación".- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5098/19 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRET. : SE HANNOTIFICADO EXPTE. Nº 5098/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático el MUNICIPIO DE RESISTENCIA y las abogadas PATRICIA ELENA GUITART, NATALIA G. ACEVEDO y GUADALUPE A. JENEFES se han notificado de la providencia de fs. 20 en fecha 16/05/2019, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 16 de mayo de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5098/19 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - SE ENVIO CORREOELECTRONICO EXPTE. Nº 5098/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico (Art. 155 del Nvo.C.P.C.C.-Ley Nº 7950- al MUNICIPIO DE RESISTENCIA a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART, NATALIA G. ACEVEDO y GUADALUPE A. JENEFES notificando la providencia de fs. 20).- Conste.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3392/19 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGUR. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 3392/19.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGUR. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4978/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ RODRIGUEZ, CINTHIA CAROLINA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 4978/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ RODRIGUEZ, CINTHIA CAROLINA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- I.- Téngase a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado y legal constituído y con patrocinio letrado de la abogada MARIA SOLEDAD FERNANDEZ dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Asimismo, habiéndose constituído más de un domicilio electrónico, hagase saber a los profesionales intervinientes que deberán unificar los mismos, informando cual es el domicilio electrónico principal a todos los efectos legales conforme el procedimiento indicado en el Pto.2º de la REGLAMENTACION SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS - LEY 7372, del ANEXO correspondiente al ACUERDO Nº3336-Pto.3º de fecha 02/09/2014 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra RODRIGUEZ, CINTHIA CAROLINA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- II.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4978/19 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ RODRIGUEZ, CINTHIA CAROLINA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$12500 Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ RODRIGUEZ, CINTHIA CAROLINA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4978/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RODRIGUEZ, CINTHIA CAROLINA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA y TRES CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($7.143,85) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Abogada MARIA SOLEDAD FERNANDEZ como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00); y a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una respectivamente.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA y TRES CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($7.143,85), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA, en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 339/19 -Foja: 14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 339/19.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 339/19 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - DEMANDADO OPONEEXCEPC. Expte. Nº 339/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- I.- Téngase a la abogada MARIA MACARENA ORMACHEA por presentado en el carácter de apoderada de SAMEEP, conforme a la copia de Poder Especial acompañada, con domicilio legal y electrónico constituído y real denunciado, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase presente las pruebas ofrecidas, la reserva formulada y agréguense las fotocopias que adjunta.- III.- De la excepción de prescripción planteada, córrase traslado a la actora, en el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula con copia.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3997/19 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SEC. GRAL. GOB. PCIA. CHACO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 3997/19.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SEC. GRAL. GOB. PCIA. CHACO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 288/17 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SODJA, MAURO IVAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 288/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SODJA, MAURO IVAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.32/19 -Foja: 2- OF Nº735/19 DEL SR JUEZ CIV Y COM Nº10 DR. N A JOKMANOVICH E/A CONSTRUCCIONES CIVILES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO EXPTE Nº44/19 S/OFICIO DIRECTO - TOMA RAZONQUIEBRA Expte. Nº OD.32/19 Caratulado: "OF Nº735/19 DEL SR JUEZ CIV Y COM Nº10 DR. N A JOKMANOVICH E/A CONSTRUCCIONES CIVILES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO EXPTE Nº44/19 S/ OFICIO DIRECTO (SOL TOMA RAZON APERTURA DE CONSTRUCCIONES CIVILES)" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- Por recibido, téngase presente y atento lo informado por el Sr. Juez oficiante, por Mesa de Entradas y Salidas tómese razón de la APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO de la firma CONSTRUCCIONES CIVILES SRL, CUIT Nº 30-5835134-5, con domicilio social en Almirante Brown 180-UF 6-3º P-A-, ciudad, en los registros correspondientes.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SRA. JUEZ: Informo a Ud. que compulsados los registros computarizados de este Juzgado, no surgen causas en las que la firma CONSTRUCCIONES CIVILES SRL sea parte; asimismo dejo contancias que se ha procedido a tomar razón en los respectivos registros de Mesa de Entradas.- Es mi informe.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- CLAUDIA GISELA PERTILE Jefa Mesa de Entradas y Salidas Resistencia, 16 de mayo de 2019. Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por el Sr. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, procedo a remitir en devolución las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de esta ciudad en dos (2) fs. útiles.- Conste.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11645/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSUDESTE S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 11645/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSUDESTE S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 462 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2855/18 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARBACE, MAXIMILIANO LUCAS S/EJECUCION FISCAL - PIDE OFICIO A POLICIA YJUZGADO EXPTE. Nº 2855/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARBACE, MAXIMILIANO LUCAS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Atento lo solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 17/18, líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral y a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. ARBACE, MAXIMILIANO LUCAS - D.N.I. Nº 44.614.081.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11523/18 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARIAS, ARIEL CAYETANO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 11523/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARIAS, ARIEL CAYETANO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente Oficio Nº 331 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11523/18 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARIAS, ARIEL CAYETANO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIO CONST.REC EXPTE Nº 11523/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARIAS, ARIEL CAYETANO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente fotocopia de Oficio Nº 331 con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15428/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ BILLORDO, BLANCA ROSA S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CED SIN DILIG O SIN NOTIFICAR -** EXPTE Nº 15428/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BILLORDO, BLANCA ROSA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Téngase presente, agréguese cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7940/18 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, ALBERTO GERARDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO ley22172 EXPTE. Nº 7940/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, ALBERTO GERARDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ley 22172 Resistencia, 16/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8577/18 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ BUYATTI S.A.I.C.A. S/EJECUCION FISCAL - NS DEVUELVEOFICIO EXPTE. Nº 8577/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ BUYATTI S.A.I.C.A. S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 03/05/19, en virtud de hallarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14997/18 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, RAUL ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFIC. CON CONST.RECEP EXPTE Nº 14997/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, RAUL ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente fotocopia de Oficio Nº 622 con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14997/18 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, RAUL ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECO EXPTE Nº 14997/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARDOZO, RAUL ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente contestación de Oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13714/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 13714/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado CARNES ITATI S.R.L. opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.23 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.13/14 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 212/18 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ CENTRO COMBUSTIBLES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO 16 de mayo de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8205/18 -Foja: 53- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOP. AGROP. UNION Y TRABAJO LTDA. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO 16 de mayo de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8445/18 -Foja: 231- PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-CD EXPTE Nº 8445/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8445/18 -Foja: 229- PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CED. CONST.RECP EXPTE Nº 8445/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente copia de cédula con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8445/18 -Foja: 233- PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTADO CONTESTA ENTERMINO. EXPTE. Nº 8445/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CUADRADO, LUIS A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- Por contestado en término el traslado conferido a fs. 22 Pto. II), téngase presente.- Asimismo, de las observaciones planteadas córrase traslado a la ejecutante por el término y bajo apercibimiento de ley. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10763/17 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINDOLA, DARIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DECEDULA EXPTE Nº 10763/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINDOLA, DARIO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de cédula con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10763/17 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINDOLA, DARIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE. Nº 10763/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ESPINDOLA, DARIO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese cédula sin notificar, téngase presente lo informado por el Oficial de Justicia y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16718/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ EXPRESO LESTANI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 16718/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ EXPRESO LESTANI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 25/04/19, en virtud de encontrarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16718/18 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ EXPRESO LESTANI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 16718/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ EXPRESO LESTANI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado EXPRESO LESTANI S.R.L. opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.27/28, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.16/17 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5402/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5402/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GARCIA, GUILLERMO GABRIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra GARCIA, GUILLERMO GABRIEL por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5402/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 16 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5402/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 761 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 03/12/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GARCIA, GUILLERMO GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9908/18 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, JULIO CESAR S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CED SIN DILIG O SIN NOTIFICAR -** EXPTE Nº 9908/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, JULIO CESAR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Téngase presente, agréguese cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16346/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ HABERLE, NORBERTO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 16346/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HABERLE, NORBERTO FEDERICO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16346/18 -Foja: 31/34- PROVINCIA DEL CHACO C/ HABERLE, NORBERTO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 4OFICIO EXPTE. Nº 16346/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ HABERLE, NORBERTO FEDERICO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO juzg federal LIBRAMIENTO 1 OFICIO policia LIBRAMIENTO 1 OFICIO claro LIBRAMIENTO 1 OFICIO movistar Resistencia, 16/05/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1570/19 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ J.P. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.I.C.I. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 1570/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ J.P. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.I.C.I. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3316/18 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, ADOLFO LEONILDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3316/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, ADOLFO LEONILDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO nbch Resistencia, 16/05/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5501/18 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, FABIO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 5501/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, FABIO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Atento lo solicitado y lo informado a fs.33, líbrese nueva cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4483/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGO, CARLOS HECTOR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4483/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGO, CARLOS HECTOR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- I.- Téngase a la Abogada ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LUGO, CARLOS HECTOR.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra LUGO, CARLOS HECTOR por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4483/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGO, CARLOS HECTOR S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGO, CARLOS HECTOR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4483/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 498 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/10/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LUGO, CARLOS HECTOR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la Abogada ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8751/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ MALPIEDI, IVAN JESUS S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 8751/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MALPIEDI, IVAN JESUS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado MALPIEDI, IVAN JESUS opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.25 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950;y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 13/4 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11525/18 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ SOTO, MAURO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 7 contest. deoficios EXPTE Nº 11525/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MARTINEZ SOTO, MAURO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente siete (7) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9573/18 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEDINA, IRENEO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - PIDEOFICIO EXPTE. Nº 9573/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEDINA, IRENEO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese contestación de oficio del Banco Central de la República Argentina que acompaña.- II.- Atento lo expresamente solicitado y constancias de fs. 55, líbrese oficio al Banco de Formosa S.A. al sólo efecto de que informe a éste juzgado si el demandado MEDINA, IRENEO DNI Nº 08.231.953 posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s.- Habilítense días y horas inhábiles.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9573/18 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEDINA, IRENEO S/EJECUCION FISCAL - PIDE OFICIO A POLICIA YJUZGADO EXPTE. Nº 9573/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEDINA, IRENEO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Atento lo solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 52/53, líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral, a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a las empresas de telefonía celular: MOVISTAR, CLARO y PERSONAL a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. MEDINA, IRENEO - D.N.I. Nº 08.231.953.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16358/18 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, BRAULIO S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTABANCARIA Expte. Nº 16358/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, BRAULIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Atento lo peticionado, constancias de fs.21, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga el demandade MEZA, BRAULIO - 13.009.006 en la Caja de Ahorro en Pesos Nº 4024076-1 072-5 del Banco Galicia y Bs As. -Suc. Rcia.- hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($345.323,99) en concepto de capital con más la de PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($103.597,20) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cta. Judicial Nº 125744409 - CBU Nº 3110030211001257444092 del Nvo. Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 13848/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 13848/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 24/04/19, en virtud de lo dispuesto a fs.47, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13733/18 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSIMANN, EDUARDO ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 13733/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSIMANN, EDUARDO ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado con Informe de Dominio que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13717/18 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PIDE DEVOLUCION DE DOC. Y CERTIF. DEFOTOCOPIAS EXPTE. Nº 13717/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado por la recurrente procédase a la devolución de la documental original reservada a fs. 13 y vta., bajo Sobre Nº2076(G), dejando debida constancia.- II.- Asimismo; por Secretaría certifíquense las fotocopias acompañadas con constancia que la resolución de fs. 14/15 y vta., no se encuentra firme y que no se ha oblado Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha di cumplimiento con la certificación dispuesta precedentemente.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13846/18 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, NESTOR ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 13846/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, NESTOR ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado con informe del Registro de la Propiedad Inmueble de Sáenz Peña que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13846/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, NESTOR ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - PIDE OFICIO A POLICIA YJUZGADO EXPTE. Nº 13846/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PEGORARO, NESTOR ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Atento lo solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 27/28, líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral, a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a las empresas de telefonía celular: MOVISTAR, CLARO y PERSONAL a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. PEGORARO, NESTOR ALFREDO - D.N.I. Nº 18.006.503.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10576/17 -Foja: 127- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OFICIODILIGENCIADO EXPTE Nº 10576/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERALTA, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente oficio diligenciado con Informe del Registro de la Propiedad Automotor de Presidencia Roque Sáenz Peña que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2025/19 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERLA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACIONES DEOFICIO EXPTE Nº 2025/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERLA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguense y téngase presente cuatro (4) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4785/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ELVIO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 4785/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ELVIO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- I.- Téngase a la Abogada CLAUDIA CECILIA ALONSO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RAMIREZ, ELVIO RAMON.- II.- por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga el demandado RAMIREZ, ELVIO RAMON - CUIT Nº 20-17147072-3 en el BANCO DE CORRIENTES S.A. en la cuenta cuya CBU es Nº0940099312000330900028 hasta cubrir la suma de PESOS SEIS MIL CUARENTA y SIETE CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($6.047,75) en concepto de capital con más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº126437304 - CBU Nº3110030211001264373046 del Nvo. Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2291 (G) la documental original detallada en el cargo de fs. 11.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4785/19 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ELVIO RAMON S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO - hasta$12500) Resistencia, 16 de mayo de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, ELVIO RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº4785/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 746 el dia (01/10/2016) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RAMIREZ, ELVIO RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CUARENTA y SIETE CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($6.047,75) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) , por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL CUARENTA y SIETE CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($6.047,75), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15208/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROBLES, MARTIN ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 15208/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROBLES, MARTIN ADOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Por contestado el traslado conferido a fs.25 -Pto.III-, téngase presente y hágase saber.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6509/18 -Foja: 105- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIORPC EXPTE. Nº 6509/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION DE ADELMO BIANCALANI S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 16/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16720/18 -Foja: 54- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE DIONISI, CANDIDO ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 16720/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SUCESION INDIVISA DE DIONISI, CANDIDO ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10584/17 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ TOULOUSE, GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 10584/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TOULOUSE, GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente copia de oficio con constancia de recepción y comprobante de gastos que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12896/18 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ VALDEZ, EDGARDO RAMON S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 12896/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VALDEZ, EDGARDO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- I.- Téngase presente y agréguese cédula diligenciada que adjunta. II.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado VALDEZ, EDGARDO RAMON opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia que se agrega, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950;y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 12/3 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- III.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante nombre de la institución y número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y entidad bancaria a la que pertenece.- Aporte proyecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5437/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ VASSALLI FABRIL S.A. S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 5437/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VASSALLI FABRIL S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada LAURA HAYDEE ZORRILLA por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VASSALLI FABRIL S.A..- II.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6- 73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al BANCO CREDICOOP S.A. -SUC.RCIA- al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s.- IV.- Como se pide, líbrese ofício al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, el que será diligenciado con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, suscripto por el profesional interviniente.- V.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- VII.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2290 (G) la documental original detallada en el cargo de fs.13.- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5437/19 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/ VASSALLI FABRIL S.A. S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+78125) Resistencia, 16 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VASSALLI FABRIL S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº5437/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 052 el día (08/04/17) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VASSALLI FABRIL S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($130.490,67) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHENTA y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($84.818,94), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más cuatro (4) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($4.176,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA ($1.670,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($130.490,67), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($2.609,81), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5181/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ VELAZCO, ANDREA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 5181/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ VELAZCO, ANDREA ALICIA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VELAZCO, ANDREA ALICIA.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VELAZCO, ANDREA ALICIA por la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5181/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ VELAZCO, ANDREA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 16 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VELAZCO, ANDREA ALICIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 5181/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 274 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 08/08/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VELAZCO, ANDREA ALICIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11518/18 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLAN, MAXIMILIANO ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 11518/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLAN, MAXIMILIANO ESTEBAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13086/17 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/ WU ZHIGIANG S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 13086/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ WU ZHIGIANG S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13086/17 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/ WU ZHIGIANG S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE BOLETA TASA DEJUSTICIA EXPTE Nº 13086/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ WU ZHIGIANG S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente comprobante que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13086/17 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/ WU ZHIGIANG S/EJECUCION FISCAL - INFORMA PAGO - SOLICITA LEV. DEEMBARGO EXPTE. Nº 13086/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ WU ZHIGIANG S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de mayo de 2019.- I/III/IV/V.- Téngase presente lo manifestado, agréguese los comprobantes que adjunta y atento constancias de fs. 82 y fs. 78 y vta., se advierte que se ha abonado fuera de término la Tasa de Justicia requerida a fs.15/16-Pto.V, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 24 de la Ley Nº 4182 y determinar el depósito de la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($794,49) en concepto de multa la que se adicionará a la tasa determinada en autos ($3.972,44) ascendiendo al total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y SEIS CON NOVENTA y TRES CENTAVOS ($4.766,93).- En consecuencia, atento los depósitos de fs. 82 y 85, téngase por cumplimentado con lo dispuesto precedentemente.- II.-Atento lo solicitado y estado de la presente causa, procédase al levantamiento del embargo trabado a fs. 73; el que fue notificado mediante oficio Nº252 de fecha 28/02/2019, sobre las sumas depositadas en la Caja de Ahorro en Pesos Nº 7-6561/09 del Nuevo Banco del Chaco del Nuevo Banco del Chaco de titularidad del ejecutado WU ZHIGIANG - CUIT Nº 20-94046012-4.- A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a la mencionada entidad crediticia.- Aporte proyecto y autorízase a los interesados a intervenir en su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ