JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 08/05/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 8595/18 -Foja: 73- ACOSTA, NICOLAS ORLANDO Y ACOSTA, VIRGINIA MICAELA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - AGREGUEmand EXPTE Nº 8595/18.- CARATULADO: "ACOSTA, NICOLAS ORLANDO Y ACOSTA, VIRGINIA MICAELA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente mandamiento diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2078- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - ORDENA LIBRAR OFICIOS AL RPI, RNPA YRM EXPTE. Nº 4871/13 Caratulado: "AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de mayo de 2019.-ip.- I.- Previo a lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro Nacional de Propiedad del Automotor y al Registro de Motovehículos, a fin de que se sirvan informar si existen bienes registrados a nombre de la fallida. II.- Habilítese días y horas inhábiles.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2076- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - S/ INC DE REVISION EXPTE2625/14 EXPTE. Nº 4871/13 Caratulado: "AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de mayo de 2019.-ip.- Téngase presente lo manifestado y estése a lo resuelto a fs. 1843 Pto. XVIII.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2083- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SIND PRESENTA INF GRAL (ART 39LCQ) EXPTE. Nº 4871/13 Caratulado: "AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-ip.- Agréguese y téngase presente el informe general acompañado y procédase a agregar una copia del mismo al Legajo (art. 279). Hágase saber al deudor y a quienes hayan solicitado verificación en los términos del Art. 40 L.C.Q..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4871/13 -Foja: 2085- AVANTI S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - SINDICO PETICIONAENAJENADOR EXPTE. Nº 4871/13 Caratulado: "AVANTI S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 06 de mayo de 2019.-ip.- I.- Estése a lo que se provee en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10727/96 -Foja: 631- BANDEO ELICIO MARIO S/JUICIO SUCESORIO - PRIMERAAUDIENCIA En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco a los siete días del mes de mayo del corriente año, siendo día y hora señalados para que tenga lugar la presente audiencia en los autos caratulados: "BANDEO ELICIO MARIO S/ JUICIO SUCESORIO" Expte. Nº 10727/96, encontrándose presentes la Sra. BANDEO, ROSA ELENA, argentina quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 12.105.057, domicialiada en: MZA C TIRA 34 . CS 680 S/N Bº SAN CAYETANO; la Sra. OJEDA, RAQUEL SUSANA argentina, DNI Nº 11.415.318 con domicilio en MZA. E TIRA 19 CASA 367 Bº SAN CAYETANO; El Sr. BANDEO LUCAS EMILIANO, DNI Nº 34.033.526, domiciliado en MZA. E TIRA 19 CASA 367 Bº SAN CAYETANO y la Dra. ADRIANA VALLEJOS MAT. 4478 patrocinante de los comparecientes. Abierto el acto ante la Secretaria autorizante, comparecen a la audiencia señalada a fs. 630, ratificando todos las rubricas y la petición efectuada en la presentación de fs. 629.- No siendo para más, se dió por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa íntegra lectura y ratificación, luego que lo hubo hecho por ante mi, Secretaria que doy fe.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4652/96 -Foja: 5- CARRASCOSA CRUZ HECTOR MIGUEL (L.P.) S/Quiebra Indirecta.- - NOTA DE SECRETARIA. CIV. 14 TOMA RAZON DEDESPOSITOS EXPTE. Nº 4652/96 Caratulado: "CARRASCOSA CRUZ HECTOR MIGUEL (L.P.) S/ Quiebra Indirecta.-" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, dejo contancia que conforme lo ordenado a fs. 2 del EXPTE. Nº OD.22/19 Caratulado: "OF. Nº251 SR. JUEZ JUZG. CIV. Y COM. Nº14 DR. ANDRES M. SALGADO E/A:"PROVINCIA DEL CHACO C/AZUR SRL S/EXPROPIACION" EXPTE Nº12855/12 S/ OFICIO DIRECTO (TOMA DE RAZON DE TRANSFERENCIA)" se toma razon de la transferencia efectuada en el Expte. Nº 12855/12 caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/AZUR SRL S/EXPROPIACION" a la presente causa por la suma de $2.166.545,10 y se agrega reporte de movimiento de cuenta judicial de las presentes actuaciones, donde consta la acreditación de los fondos transferidos.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11305/17 -Foja: 377- FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - AUTOS PARA RESOLVER117 EXPTE. Nº 11305/17 Caratulado: "FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA-" Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Proveyendo el estado de la causa, atento el estado de la misma y lo normado por el art. 117 de la LCQ., llámese AUTOS PARA RESOLVER.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1090- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - AGREGA INFORMEINDIVIDUAL Expte. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- I.- Por presentado informe individual (art. 35 ley 24522) téngase presente, hágase saber y procédase a glosar una copia del mismo.- II.- Resérvese en Caja Fuerte del Tribunal la documental acompañada, dejándose la debida constancia por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente procedo a reservar bajo Sobre Nº2279 (Caja), la documental detallada en el cargo de fs. 1088/9..- Conste. Resistencia, 07 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 915- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - AGREGUE -CD EXPTE Nº 6528/18.- CARATULADO: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 921- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - AGREGUE -COMPROBANTES EXPTE Nº 6528/18.- CARATULADO: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente comprobantes que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 923- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - ESCRIBANO CONTESTATRASLAOD Expte. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Por contestado en término el traslado conferido a fs. 584, téngase presente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6528/18 -Foja: 1091- FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/LIQUIDACION (LEY 24522) - FORMA NUEVO CUERPOEXPTE. Expte. Nº 6528/18 Caratulado: "FIDEICOMISO EDIFICIO SAN MARTIN S/ LIQUIDACION (LEY 24522)" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial (modificado por Acuerdo Nº 2794 pto. 11 de fecha 13/10/02) FORMESE EL SEXTO CUERPO del presente, a partir de fs. 914, dejándose constancia por Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha procedo a la formación del SEXTO CUERPO de las presentes actuaciones a partir de fs. 914, a los fines de su mejor manuabilidad.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11373/08 -Foja: 466- GALLO SERGIO DANIEL Y GALLO MARIO OSCAR C/ GALLO MARIO ALFREDO Y PARRA MARTA HAYDEE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/COLACION DE BIENES - AGREGUEMD EXPTE Nº 11373/08.- CARATULADO: "GALLO SERGIO DANIEL Y GALLO MARIO OSCAR C/ GALLO MARIO ALFREDO Y PARRA MARTA HAYDEE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ COLACION DE BIENES".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente mandamiento diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11373/08 -Foja: 461/62- GALLO SERGIO DANIEL Y GALLO MARIO OSCAR C/ GALLO MARIO ALFREDO Y PARRA MARTA HAYDEE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/COLACION DE BIENES - LIBRA 2OFICIOS EXPTE. Nº 11373/08 CARATULADO: GALLO SERGIO DANIEL Y GALLO MARIO OSCAR C/ GALLO MARIO ALFREDO Y PARRA MARTA HAYDEE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/ COLACION DE BIENES LIBRAMIENTOS 2 OFICIOS Resistencia, 07/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 36- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - ACTORA INFORMA NOTIFICACIONESPONTANEA Expte. Nº 2210/19 Caratulado: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- I.- Habiéndose cumplimentado con lo requerido a fs.32, téngase por contestado espontanemante el traslado conferido a fs. 29 pto. II.- II.- Asimismo, de la impugnación efectuada a fs. 30 y vta., córrase traslado a la contraria, por el término y bajo apercibimiento de ley.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 34- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - ACTORA INFORMA SOBRERESTRICCION Expte. Nº 2210/19 Caratulado: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Téngase presente lo informado y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4002/18 -Foja: 65- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS, Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) C/ SOLIS, GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2OCCR EXPTE Nº 4002/18.- CARATULADO: "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS, Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (IN.S.S.SE.P.) C/ SOLIS, GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente dos (2) oficios con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2391/94 -Foja: 723- JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ HECTOR ANTONIO GELMAN Y OTROS S/EJECUCION DE HONORARIOS - LIBRA 1EDICTO EXPTE. Nº 2391/94 CARATULADO: JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ HECTOR ANTONIO GELMAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS LIBRAMIENTO 1 EDICTO Resistencia, 7 de mayo de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6380- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - AGREGUEced EXPTE Nº 3132/96.- CARATULADO: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6388- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - AGREGUEdilig EXPTE Nº 3132/96.- CARATULADO: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 425 diligenciado que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6378- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - AGREGUEof EXPTE Nº 3132/96.- CARATULADO: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 426 diligenciado que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6393- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - AGREGUEof.dil EXPTE Nº 3132/96.- CARATULADO: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 429 diligenciado que acompaña.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6371/72- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - LIBRA 2OFICIO EXPTE. Nº 3132/96 CARATULADO: MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.- LIBRAMIENTO 1 OFICIO al nbch LIBRAMIENTO 1 OFICIO al minist.educacion Resistencia, 07/05/2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4243/19 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - RECIBIDO PORINCOMPETENCIA** Expte. Nº 4243/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifíquese electrónicamente de conformidad con lo prescripto por el art. 155 inc. 13 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4243/19 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - CEDULAMUNICIPALIDAD "Año 2019, centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón (Ley 2971-A)" C E D U L A MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA DRAS.: GUITART Patricia E.- ACEVEDO, Natalia G. - DIAZ GIAMPANI, Sabrina mat5787@justiciachaco.gov.ar (Dom.Elect.) RESISTENCIA - CHACO Se le hace saber a Uds. que en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº "4243/19" , que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación de Resistencia, a cargo del Sr. Juez Fernando Luis Lavenás, Secretaría a mi cargo, sito en Av. Laprida 33, Torre II, 5º piso, ciudad, se ha dispuesto hacerle saber la providencia que transcripta en su parte pertinente, dice: "Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifíquese electrónicamente de conformidad con lo prescripto por el art. 155 inc. 13 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- Not.-" .- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación".- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO /A. Resistencia, 07 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4243/19 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA - CONST. DE ENVIO DECEDULA EXPTE. Nº 4243/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico (Art. 155 del Nvo.C.P.C.C.-Ley Nº 7950- a las abogadas: GUITART Patricia E.- ACEVEDO, Natalia G. - DIAZ GIAMPANI, Sabrina y a la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA notificando el decreto de fs.17.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4243/19 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA - CONST. DERECEPCION EXPTE. Nº 4243/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE SALUD PUB. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático, las abogadas: GUITART Patricia E.- ACEVEDO, Natalia G. - DIAZ GIAMPANI, Sabrina y la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA se han notificado del decreto de fs.17 en fecha 07/07/19, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 07 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14265/18 -Foja: 14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ROCHA, ALICIA CRISTHIAN Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE. Nº 14265/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ROCHA, ALICIA CRISTHIAN Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese cédula sin notificar, téngase presente lo informado por el Oficial de Justicia y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 344/19 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 344/19.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 344/19 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - DRA. ORMACHEA DENUNC. DOM.REAL EXPTE. Nº 344/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel- Téngase por denunciado domicilio real y por cumplimentado con lo dispuesto a fs. 20 pto. I) última parte.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 344/19 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 344/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.BEL- Por contestado en término, el traslado conferido a fs. 20 pto. III), téngase presente como así también la reserva formulada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16574/18 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUP. GOB. DE LA PROVINCIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA AMPLIARDEMANDA-Previo Expte. Nº 16574/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUP. GOB. DE LA PROVINCIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Previo a considerar lo solicitado deberá cumplimentarse con la diligencia del oficio ordenado a fs. 8 pto. II, 2). Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.22/19 -Foja: 2- OF. Nº251 SR. JUEZ JUZG. CIV. Y COM. Nº14 DR. ANDRES M. SALGADO E/A:"PROVINCIA DEL CHACO C/AZUR SRL S/EXPROPIACION" EXPTE Nº12855/12 S/OFICIO DIRECTO - POR RECIBIDO OF. DIRECTO- TOMARAZON EXPTE. Nº OD.22/19 Caratulado: "OF. Nº251 SR. JUEZ JUZG. CIV. Y COM. Nº14 DR. ANDRES M. SALGADO E/A:"PROVINCIA DEL CHACO C/AZUR SRL S/EXPROPIACION" EXPTE Nº12855/12 S/ OFICIO DIRECTO (TOMA DE RAZON DE TRANSFERENCIA)" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Por recibido, téngase presente y atento lo informado por el Sr. Juez oficiante, por Secretarua tómese razón en al Expte. Nro. 4652/96 caratulado: "CARRASCOSA, HECTOR MIGUEL S/ QUIEBRA INDIRECTA" de que en el Expte. Nº 12855/12 caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/AZUR SRL. S/ EXPROPIACION", se ha ordenado la transferencia de los fondos correspondiente al pago de intereses de la Expropiación; asímismo agreguese reporte de saldo correspondiente.- Cumplido vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión; tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que se ha tomado razón de la transferencia efectuada desde el Expte Nº 12855/12 caratulado: "Provincia del Chaco c/ AZUR S.R.L. s/ Expropiación y fueron recibidos en el Expte. Nº 4652/96 caratulado: "CARRASCOSA CRUZ HECTOR MIGUEL (L.P.)s/ QUIEBRA INDIRECTA", según constancia de fs. 4 del dicho legajo provisorio. Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10196/09 -Foja: 606- PARRA, MARTA HAYDEE (Cesionaria del actor fallecido Sr. Gallo, Mario Alfredo) C/ ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA Y/O SUS SUCESORES: GALLO, SERGIO DANIEL; GALLO, M S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TRASLADORASLADO EXPTE. Nº 10196/09 Caratulado: "PARRA, MARTA HAYDEE (Cesionaria del actor fallecido Sr. Gallo, Mario Alfredo) C/ ZAMPA DE GALLO, NINFA LUISA Y/O SUS SUCESORES: GALLO, SERGIO DANIEL; GALLO, M S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- I) Téngase presente y agréguese valuación que acompaña.- II) De la estimación efectuada precedentemente, córrase traslado a los obligados al pago por el término y bajo apercibimiento de Ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10853/17 -Foja: 41- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ ENRIQUEZ, HECTOR DAMIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAEMBARGO SE LIBRA EMBARGO 7 de mayo de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16402/18 -Foja: 37- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, VIVIAN GISEL Y SERRANO, DIEGO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 16402/18.- CARATULADO: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, VIVIAN GISEL Y SERRANO, DIEGO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16402/18 -Foja: 39- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, VIVIAN GISEL Y SERRANO, DIEGO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULA SINDILIGENCIAR EXPTE. Nº 16402/18 Caratulado: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, VIVIAN GISEL Y SERRANO, DIEGO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese cédula sin diligenciar, téngase presente lo informado por el Oficial de Justicia y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3009/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 3009/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 22/23 pto. IV) en fecha 23/04/2019.- Secretaría, 07 de mayo de 2019.BEL- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3009/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVE CEDULA (NO SE LIBRA EN ELJUZGADO) EXPTE. Nº 3009/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de Cédula presentado en fecha 22/04/2019, en virtud de lo prescripto por los arts. 157 y 158 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, en consecuencia, por Mesa de Entradas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3009/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 CEDULA LEY22172 EXPTE. Nº 3009/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA LEY 22172 Resistencia, 7 de mayo de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3009/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3009/19 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROPECUARIA FORTUNA S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 07/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16724/18 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/O KOBELAK, JOSE GREGORIO Y/O OKULIK, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 2CD EXPTE Nº 16724/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSERVI S.H. Y/O KOBELAK, JOSE GREGORIO Y/O OKULIK, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente dos (2) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8304/18 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/ AKARANDU S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4278/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, MAXIMILIANO JESUS S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4278/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, MAXIMILIANO JESUS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALEGRE, MAXIMILIANO JESUS.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ALEGRE, MAXIMILIANO JESUS por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4278/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, MAXIMILIANO JESUS S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALEGRE, MAXIMILIANO JESUS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4278/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 073 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 07/04/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALEGRE, MAXIMILIANO JESUS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado DANIELA ALEJANDRA VILCHEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12529/17 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTORAZ, CESAR ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 12529/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTORAZ, CESAR ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 467 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4213/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ AVALOS, MATIAS NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4213/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ AVALOS, MATIAS NAHUEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AVALOS, MATIAS NAHUEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AVALOS, MATIAS NAHUEL por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4213/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ AVALOS, MATIAS NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AVALOS, MATIAS NAHUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4213/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 227 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 09/04/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AVALOS, MATIAS NAHUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14229/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 2 OFICIO CONCONST. EXPTE Nº 14229/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel- Agréguense y téngase presente dos (2) fotocopias de Oficios Nº 598 y 399 respectivamente, con constancias de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14229/18 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE OD EXPTE Nº 14229/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente Oficio Nº 596 diligenciado que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14229/18 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECO EXPTE Nº 14229/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14010/18 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ BUYATTI, LAUREANO JOSE S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 14010/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BUYATTI, LAUREANO JOSE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Atento lo solicitado y no habiendo el demandado BUYATTI, LAUREANO JOSE opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.28/29, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.13/14 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13689/17 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/ CAÑETE, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGA COMPROB.PUBLIC.EN BOLETINOFICIAL EXPTE Nº 13689/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CAÑETE, JOSE LUIS S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 07 de mayo de 2019 Agréguense comprobantes de publicaciones en el diario y Boletín Oficial que adjunta y téngase presente. Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14108/18 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTILLO, ROLANDO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 1 CO y 5OCCR EXPTE Nº 14108/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CASTILLO, ROLANDO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente una (1) contestación de oficio y cinco (5) oficios con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13737/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO TRADING S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CCCR EXPTE Nº 13737/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO TRADING S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13737/18 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO TRADING S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 13737/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CHACO TRADING S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8680/18 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSIGLIO, SILVIA ADRIANA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 8680/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSIGLIO, SILVIA ADRIANA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8680/18 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSIGLIO, SILVIA ADRIANA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6817/18 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSORCIO CAMINERO Nº26 S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 6817/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSORCIO CAMINERO Nº26 S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 07/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12627/17 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 12627/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12627/17 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ CONSTRUCCIONES BOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 7 de mayo de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12625/17 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA BRIO ARGENTINO LTDA. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 12625/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA BRIO ARGENTINO LTDA. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 1283 diligenciado y una (1) contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12625/17 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA BRIO ARGENTINO LTDA. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 12625/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA BRIO ARGENTINO LTDA. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 1283 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12047/18 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ CORONEL, MIGUEL RACHID S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 12047/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CORONEL, MIGUEL RACHID S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15004/18 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ DELGADO, MARCOS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - PIDE OFICIO A POLICIA YJUZGADO EXPTE. Nº 15004/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DELGADO, MARCOS ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Atento lo solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 13/14, líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral, a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. DELGADO, MARCOS ANTONIO - D.N.I. Nº 42.378.432.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15499/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - OCCR EXPTE Nº 15499/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15499/18 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CCCR EXPTE Nº 15499/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- I) Téngase presente y agréguese cédula con constancia de recepción que acompaña.- II) Atento lo solicitado y no habiendo el demandado DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.50, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 24/25 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15499/18 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUECD EXPTE Nº 15499/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15499/18 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 15499/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15499/18 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUERECIBO EXPTE Nº 15499/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente recibo, que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4046/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ENCINA, SERGIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4046/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ENCINA, SERGIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- I.- Téngase al Abogado PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ENCINA, SERGIO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo Ley Nº2493 contra ENCINA, SERGIO por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4046/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ ENCINA, SERGIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ENCINA, SERGIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4046/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 756 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 13/01/2017 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ENCINA, SERGIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2974/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ GALARZA, AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE. Nº 2974/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GALARZA, AGUSTIN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese cédula sin notificar, téngase presente lo informado por el Oficial de Justicia y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13199/18 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - PIDE OFICIO A POLICIA YJUZGADO EXPTE. Nº 13199/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GARCIA, GUILLERMO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Atento lo solicitado y constancias del diligenciamiento de fs. 18/19, líbrense oficios al Juzgado Federal con competencia Electoral, a la Jefatura de Policia de la Provincia del Chaco, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. GARCIA, GUILLERMO GABRIEL - D.N.I. Nº 40.606.014.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3984/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 3984/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- I.- Téngase a la Abogada SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ, LUCAS MARCELO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GOMEZ, LUCAS MARCELO por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3984/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, LUCAS MARCELO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3984/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 497 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 08/09/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ, LUCAS MARCELO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13723/18 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ HUPALUK, GLADYS CATHERINE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEOD EXPTE Nº 13723/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HUPALUK, GLADYS CATHERINE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13723/18 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ HUPALUK, GLADYS CATHERINE S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 13723/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HUPALUK, GLADYS CATHERINE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- I.- Téngase presente y agréguese cédula y mandamiento diligenciados, que acompaña.- II.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado HUPALUK, GLADYS CATHERINE opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs. 30 vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 14/15y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9609/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ ING. VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 9609/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ING. VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1570/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ J.P. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.I.C.I. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - COPIA DEOFICIO EXPTE Nº 1570/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ J.P. CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS S.A.I.C.I. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente fotocopia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12785/18 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ LIN TAO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-CO EXPTE Nº 12785/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LIN TAO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4114/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, SERGIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4114/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, SERGIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase al abogado PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, SERGIO DANIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, SERGIO DANIEL por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4114/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, SERGIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LOPEZ, SERGIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4114/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 270 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 06/09/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, SERGIO DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al abogado PABLO EMMANUEL RUFINO RAMOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1013/17 -Foja: 65/68- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGO CABALLERO, DANIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIOS EXPTE. Nº 1013/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ LUGO CABALLERO, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 3 OFICIOS Resistencia, 07/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4136/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUQUE, ADAN PAULINO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4136/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUQUE, ADAN PAULINO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LUQUE, ADAN PAULINO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LUQUE, ADAN PAULINO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4136/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ LUQUE, ADAN PAULINO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ LUQUE, ADAN PAULINO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4136/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 640 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 13/01/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LUQUE, ADAN PAULINO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16348/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAF S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - POR DECAIDO - PIDE EMBARGO SOBRE CTABANCARIA EXPTE. Nº 16348/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAF S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. I.- Atento lo solicitado y no habiendo la demandada MAF S.R.L. opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.27/28, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 13/14 y continúese el trámite de la presente causa según su estado. II.- Atento lo peticionado, constancias de fs.30, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada MAF S.R.L.-30-68605878-2 en la Cta Cte. en Pesos Nº 0517/0200115329 del Banco ICBC S.A. hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($289.904,82) en concepto de capital con más la de PESOS OCHENTA y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA y UNO CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($86.971,45) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cta. Judicial Nº125743303 - CBU Nº 3110030211001257433036 del Nvo. Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13830/18 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ MATHIEU, NORBERTO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO 7 de mayo de 2019 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4489/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4489/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- I.- Téngase al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.-Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4489/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4489/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 497 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 29/10/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MENDEZ, JAVIER SEBASTIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12623/17 -Foja: 103- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIERES INSTALA NEGOCIOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - ORDEN OFICIO BANCO CENTRAL-SECRETO BANCARIO-OAMPLIEN Expte. Nº 12623/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIERES INSTALA NEGOCIOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Téngase presente lo informado, agréguese contestación de oficio que adjunta y atento lo solicitado y las razones invocadas, líbrese nuevo oficio a los fines peticionados. Aporte proyecto. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12623/17 -Foja: 105- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIERES INSTALA NEGOCIOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAEMBARGO Expte. Nº 12623/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIERES INSTALA NEGOCIOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- A lo solicitado, estése a lo que se provee en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8103/17 -Foja: 101- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA COPIA DE OFICIO -SOLIC,LIBRAM. EXPTE. Nº 8103/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese copia de oficio con constancia de recepción que acompaña.- II.- Atento lo solicitado y constancias de la causa, líbrese nuevo oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A. a los efectos de que informe respecto de la toma de razón del embargo decretado a fs. 36 y que les fuera notificado mediante Oficio Nº 443/18 de fecha 22/03/18 y recepcionado por dicha entidad bancaria en fecha 03/04/18 segun constancias de fs. 99 de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8139/17 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE TACO POZO S/EJECUCION FISCAL - INFORMAPAGO EXPTE. Nº 8139/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE TACO POZO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. I- Téngase presente y agréguese constancia de financiamiento de deuda que acompaña. II.- Téngase presente lo informado y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4721/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSSIN, MARCELO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4721/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSSIN, MARCELO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MUSSIN, MARCELO DANIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MUSSIN, MARCELO DANIEL por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($6.500,60) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4721/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSSIN, MARCELO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUSSIN, MARCELO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4721/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 227 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 01/08/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUSSIN, MARCELO DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($6.500,60) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($6.500,60), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12818/17 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ NAVARRO, ELVIO DE JESUS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 12818/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NAVARRO, ELVIO DE JESUS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5543/18 -Foja: 127- PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVER, CATALINA S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CED SIN DILIG O SIN NOTIFICAR -** EXPTE Nº 5543/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OLIVER, CATALINA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.BEL- Téngase presente, agréguese cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13717/18 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 13717/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4222/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 4222/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase a la abogada ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($4.104,14) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4222/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 07 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4222/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 498 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 04/11/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($4.104,14) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y a la abogada ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($4.104,14), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10654/17 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ PATRICIO, CARLOS GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - PIDE PORDECAIDO EXPTE. Nº 10654/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PATRICIO, CARLOS GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese copia de cédula con constancia de recepción que acompaña. II.- A lo solicitado, téngase presente para la oportunidad en que obre en autos la notificación a la demandada debidamente diligenciada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11047/17 -Foja: 82- PROVINCIA DEL CHACO C/ PONCE, PATRICIA S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DECAMARA Expte. Nº 11047/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ PONCE, PATRICIA S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 07 de mayo de 2019 Por devueltas las presentes actuaciones de la Excma. Cámara de Apelaciones -Sala Cuarta-, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, agréguese el Legajo de Apelación formado oportunamente y folíese correlativamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3066/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, FABIAN ANDRES S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CEDULADILIGENCIADA EXPTE Nº 3066/19.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, FABIAN ANDRES S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15976/18 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, LAURA MARCELA S/EJECUCION FISCAL - - OFICIO BANCO INFORME CUENTAS - LIMITACIONEMBARGO Expte. Nº 15976/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMIREZ, LAURA MARCELA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.bel- Atento lo expresamente solicitado y lo dispuesto a fs.28 pto. II), líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y de ser cuenta sueldo, informar empleador.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento .- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 206/18 -Foja: 75- PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMON O. LUNA E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - ORDEN OFICIO BANCO CENTRAL-SECRETO BANCARIO-OAMPLIEN Expte. Nº 206/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ RAMON O. LUNA E HIJOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Téngase presente lo informado, agréguese contestación de oficio que adjunta y atento lo solicitado y las razones invocadas, líbrese nuevo oficio a los fines peticionados. Aporte proyecto. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2810/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ REYES, PEDRO HERNAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE CEDULA SINNOTIFICAR EXPTE. Nº 2810/19 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ REYES, PEDRO HERNAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. Agréguese cédula sin notificar, téngase presente lo informado por el Oficial de Justicia y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13842/18 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, CARLOS AURELIO S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGOAUTOMOTOR Expte. Nº 13842/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANCHEZ, CARLOS AURELIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Téngase presente, agréguese Oficio diligenciado que acompaña y atento lo solicitado, trábese embargo sobre el automotor DOMINIO: MDU- 863 - Marca: TOYOTA - Modelo: COROLLA XRS - Año: 2013, si fuera propiedad del demandado SANCHEZ, CARLOS AURELIO - DNI Nº12.421.841, hasta cubrir las sumas de PESOS SETENTA y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($73.695,56) en concepto de capital, más la de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHO CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($22.108,67) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente.- Notifíquese a la demandada el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula.- Aporte proyecto y autorizase al recurrente y/o quien indique a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14562/17 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/ SANEA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA PUBLICACION EDICTOS - BES SOCIEDAD NOTIF. CONF. ART.341 Expte. Nº 14562/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SANEA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado cabe señalar, que del informe de fs. 76 surge que el domicilio de la firma deudora, es Carlos Pellegrini Nº 130, resultando una presunción "iure et de iure" de que el domicilio inscripto o legal constituye el lugar de residencia (art. 90 inc. 3º del Código Civil)-Conf. CNCom., sala B, 18/05/88, ED, 105-320, cit. por Quintana Ferreyra, t. 2, p. 96-, la notificación que se efectúe en el domicilio de la sede social resulta idónea para emplazar a la deudora.- Sentado ello y no habiéndose diligenciado la cédula que obra agregada a fs. 88 en los términos del art. 341 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950; previo a considerar lo solicitado líbrese nueva cedula en el domicilio referido, debiendo transcribirse en el recaudo a librarse los arts. 341 y Art. 530 de la citada norma legal.- Not..- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13626/18 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVE OF SIN D Y PIDE NUEVOLIBRAMIENTO EXPTE. Nº 13626/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- I.- Téngase presente y agréguense original y copia de Oficio Nº 170/19 sin diligenciar que acompaña. II.- Téngase presente lo manifestado y líbrese nuevo oficio al Banco Central de la Republica Argentina ordenado a fs. 14 pto. II en la forma peticionada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13626/18 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 13626/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 07/05/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8292/18 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ SIGNORELLI, FRANCISCO MARIO S/EJECUCION FISCAL - PLANILLA - PRACTICA LIQUIDACION SE PONE A OBSERV. DEPARTES Expte. Nº 8292/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SIGNORELLI, FRANCISCO MARIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Téngase presente la liquidación practicada y póngase la misma a observación de partes, por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula con copia de la presentación que antecede.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15217/18 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ DE DALSEGGIO, TELMA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 15217/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SVRIZ DE DALSEGGIO, TELMA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 513 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12448/17 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANSMINERA SAN GABRIEL S.R.L.E.F. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 12448/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANSMINERA SAN GABRIEL S.R.L.E.F. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12448/17 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANSMINERA SAN GABRIEL S.R.L.E.F. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEof EXPTE Nº 12448/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRANSMINERA SAN GABRIEL S.R.L.E.F. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 50 con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11752/17 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ TRINIDAD, OMAR PASCUAL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CO EXPTE Nº 11752/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TRINIDAD, OMAR PASCUAL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13380/18 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/ UNIVERSAL EQUIPAMIENTOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEvs EXPTE Nº 13380/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ UNIVERSAL EQUIPAMIENTOS S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente un (1) oficio diligenciado y dos (2) contestaciones de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 221/96 -Foja: 887- ROMERO OSMAR FELICIANO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - AGREGUE 4cd EXPTE Nº 221/96.- CARATULADO: "ROMERO OSMAR FELICIANO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO (REASIGNADO)".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cuatro (4) cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13636/18 -Foja: 85- TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUECD EXPTE Nº 13636/18.- CARATULADO: "TSOLOFF, LUIS ALBERTO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 07 de mayo de 2019.viq- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16152/18 -Foja: 626- VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO - -PROVEIDO FIRMALAVENAS- EXPTE. Nº 16152/18 Caratulado: "VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, el CR. GUILLERMO ORIA retira legajo del acreedor MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES reservados bajo SOBRE Nº 2167 (Caja 4/4), por el término de 48 horas hábiles.- Conste.- Resistencia, 07 de mayo de 2019- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA