JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 17/04/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7926/18 -Foja: 91- DEL PALACIO MARTINEZ, CONSOLACION FELICITAS S/Sucesión Testamentaria - DESIGNACION DE ADMINISTRADOR DE LASUCESION EXPTE. Nº 7926/18 Caratulado: "DEL PALACIO MARTINEZ, CONSOLACION FELICITAS S/ Sucesión Testamentaria" Resistencia, 16 de abril de 2019.-ng.- AUTOS Y VISTOS: I-Que a fs.88 se ha llevado adelante la audiencia señalada a los fines dispuestos por el art. 665 del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra Provincia (designación administrador Provisional).-II.-Que en la referida audiencia la mayoria de los comparecientes propusieron a la Sra. Romero Lidia Beatriz como administradora y la Sra. Romero Teresita Pilar solicitó su designación como co-administradora de la sucesión, dándose por concluida la audiencia pasando los autos a despacho para resolver.- III.- Que en la presente sucesión, la mayoría de los herederos propuso como administradora a la Sra. Lidia Romero, por lo que entiendo que la misma podría administrar los bienes de la sucesión. Y ello así, por cuanto en el acto de audiencia quedó demostrado la voluntad de los restantes herederos en ese sentido, razón por la cual estimo que su designación sería la mas conveniente para el normal desenvolvimiento del proceso, atento el alto grado de conflictividad existente entre los herederos, maxime teniendo en cuenta que la última voluntad de la causante fue mejorar la situación de la Sra. Lidia Romero.-IV.-Asimismo, con respecto a lo solicitado por la Sra. Teresita Pilar Romero, atento a los términos del testamento obrante a fs. 3/6 y lo expuesto precedentemente, procede rechazar su petición.-En consecuencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del carácter de administrador de la sucesión, en la cual autorizada doctrina interpreta que es un "delegado del juez" (conf. Graciela Medina, Proceso Sucesorio, T. II, p. 40/41, Rubinzal Culzoni Editores), corresponde, a criterio del suscrito, recaiga el cargo de Administrador Provisional en la persona de la Sra. LIDIA ROMERO, a fin de desempeñar su cargo, luego de aceptado el mismo, conforme a derecho y con las limitaciones existentes en la legislación de fondo y forma.-Por todo lo cual, RESUELVO:I- DESIGNAR Administradora Provisional de los bienes relictos del presente proceso sucesorio, a la Sra.LIDIA ROMERO, para que luego de aceptado el cargo ante la actuaria, desempeñe su cometido conforme a derecho y con las limitaciones existentes en la legislación de fondo y forma.-II.-RECHAZAR la designación de Co- administradora de los bienes relictos del presente proceso sucesorio solicitada por la Sra.TERESITA PILAR ROMERO.-III.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19057/96 -Foja: 798- DIAZ VIVIANA BEATRIZ S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 19057/96.- CARATULADO: "DIAZ VIVIANA BEATRIZ S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4433/07 -Foja: 224- GAGGIOTTI DE GIMENEZ, ILEANA CLEMENTINA S/Sucesión ab intestato - CERTIFICAFOTOCOPIAS EXPTE. Nº 4433/07 Caratulado: "GAGGIOTTI DE GIMENEZ, ILEANA CLEMENTINA S/ Sucesión ab intestato (PARA EXPTE.Nº1639/98)" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con la certificación dispuesta a fs. 222.- Conste.- Secretaría, 16 de abril de 2019.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1639/98 -Foja: 209- GIMENEZ RENE OSVALDO S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - CERTIFICAFOTOC. EXPTE. Nº 1639/98. CARATULADO: "GIMENEZ RENE OSVALDO S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO". NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con la certificación dispuesta a fs. 207.- Conste.- Secretaría, 16 de abril de 2019.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12516/16 -Foja: 313- GOMEZ ARMANDO JOSE C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUECD EXPTE Nº 12516/16.- CARATULADO: "GOMEZ ARMANDO JOSE C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 16 de abril de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12516/16 -Foja: 311- GOMEZ ARMANDO JOSE C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - PROVINCIA CONTESTA TRASLADO-PIDE AMPL.PLAZO EXPTE. Nº 12516/16 Caratulado: "GOMEZ ARMANDO JOSE C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 16 de abril de 2019.- I.- Por contestado en término el traslado conferido a fs. 280, téngase presente como así también la reserva formulada.- II.- Asimismo, atento lo peticionado y razones invocadas, amplíase el plazo establecido a fs. 280 en dos (2) días, el que se comenzará a computar a partir de la salida a despacho de las presentes actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 32- GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ACCION DE AMPARO - ACTORA CONTESTATRASLADO Expte. Nº 2210/19 Caratulado: "GOMEZ, MARIA DEL CARMEN en representación de sus hijos menores GONZALO EZEQUIEL GAUNA Y JUAN EDUARDO GAUNA C/ OBRA SOCIAL INCLUIR SALUD S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 15 de abril de 2019.- Téngase presente para su consideración en la oportunidad que se encuentre acreditada la notificación del auto de fs. 29 pto. II o en su caso informe la recurrente si la presentación que antecede fue efectuada en forma espontánea.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 524- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE CONSTANCIA DECUENTA EXPTE Nº 2632/19.- CARATULADO: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-ip.- Agréguese y téngase presente constancia de cuenta judicial.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 517- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE DOS CEDULASDILIGENCIADAS EXPTE Nº 2632/19.- CARATULADO: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 16 de abril de 2019.- Agréguese y téngase presente dos cédulas diligenciadas.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 522- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - LIBRA 1EDICTO EXPTE. Nº 2632/19 CARATULADO: GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO LIBRAMIENTO 1 EDICTO Resistencia, 16/04/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 514- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - PERSONERIA - PAGO DE TASA Y CAJAFORENSE EXPTE. Nº 2632/19 Caratulado: "GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 16 de abril de 2019.-ip.- I.- Téngase a las abogadas OLGA BEATRIZ SALOM Y NORA MONICA NUÑEZ por presentadas en el carácter de apoderadas de GRUPO AGROS S.A., conforme a la copia de Poder acompañada, con domicilios constituídos a fs. 316/26, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase presente y agréguense los comprobantes que acompañan.- III.- A lo demás, estése a las constancia de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2632/19 -Foja: 518/21- GRUPO AGROS S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - SE LIBRAN 3OFICIOS EXPTE. Nº 2632/19 CARATULADO: GRUPO AGROS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO LIBRAMIENTO 3 OFICIOS 1 - Banco Bilbao Vizcaya Argentina -BBVA- Francés 2 - Inspección General de Persona Jurídica y RPC 3 - Registro de juicios universales Resistencia, 16/04/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11332/18 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CORREA, OSVALDO RAUL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 11332/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ CORREA, OSVALDO RAUL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6048/17 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FALCON, JULIO LUIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcont EXPTE Nº 6048/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FALCON, JULIO LUIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6048/17 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FALCON, JULIO LUIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEcopia EXPTE Nº 6048/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FALCON, JULIO LUIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente copia de oficio Nº 326 que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6048/17 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FALCON, JULIO LUIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGUErecep EXPTE Nº 6048/17.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FALCON, JULIO LUIS S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2762/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FRESCHI, MARIA CRISTINA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 2762/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FRESCHI, MARIA CRISTINA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.viq- I.- Téngase a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con patrocinio letrado de la Abogada SABRINA DIAZ GIAMPANI, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra FRESCHI, MARIA CRISTINA.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FRESCHI, MARIA CRISTINA por la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($10.284,04) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2762/19 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FRESCHI, MARIA CRISTINA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNICIPALIDAD -MULTA - HASTA$12500 Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FRESCHI, MARIA CRISTINA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 2762/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Que un detenido estudio del título referido me lleva a cambiar el criterio que venía sosteniendo respecto de la fecha de partida de los intereses condenados.- Ello así desde que del referido instrumento no surge fecha a partir de la cual el ejecutado haya incurrido en mora, por lo cual cabe condenar al pago de los intereses por el capital debido a partir de que quede firme la presente sentencia y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FRESCHI, MARIA CRISTINA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($10.284,04) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la abogada SABRINA DIAZ GIAMPANI como patrocinante en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00); y los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada uno.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($10.284,04), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($205,68), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11342/18 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GIMENEZ, OSCAR ESTEBAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 11342/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ GIMENEZ, OSCAR ESTEBAN Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16329/18 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE GOB. JUS. Y SEGUR Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - DEMANDADO OPONE EXCEPC.-TRASLADO CONCOPIAS Expte. Nº 16329/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINIST. DE GOB. JUS. Y SEGUR Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.- I.- Téngase al abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado en el carácter de apoderado de la provincia de Chaco, conforme a la copia de Nota Poder acompañada, con domicilio legal y electrónico constituído y real denunciado, con el patrocinio letrado del FISCAL DE ESTADO DE LA PCIA. DEL CHACO, Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Del planteo de inconstitucionalidad y de las excepcion de prescripción interpuesta, córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.- Cumplido y previo a resolver, córrase vista a la Sra. Agente Fiscal a fin de que se expida respecto de la inconstitucionalidad planteada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2548/19 -Foja: 10- OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACION MUTUAL SANCOR - OPERSAAMS - E/A:"VILLALBA, CRISTIAN FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº16152/18 S/INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO - AGREGUEced EXPTE Nº 2548/19.- CARATULADO: "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACION MUTUAL SANCOR - OPERSAAMS - E/A:"VILLALBA, CRISTIAN FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO" EXPTE. Nº16152/18 S/ INC. VERIFICACION TARDIA DE CREDITO".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3229/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS, RICARDO MAURO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 3229/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS, RICARDO MAURO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado GINAMARIA NICOLICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BARRIOS, RICARDO MAURO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BARRIOS, RICARDO MAURO por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.187,40) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3229/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS, RICARDO MAURO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 16 de abril de 2019.bel- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRIOS, RICARDO MAURO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3229/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 271 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 28/07/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BARRIOS, RICARDO MAURO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.187,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($4.187,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3422/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RAMON ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 3422/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RAMON ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BLANCO, RAMON ANTONIO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BLANCO, RAMON ANTONIO por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3422/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RAMON ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-12500) Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BLANCO, RAMON ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3422/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 364 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 16/07/16 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950- se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BLANCO, RAMON ANTONIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-.- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y SEIS CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($7.746,76), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13714/18 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUErecep EXPTE Nº 13714/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13714/18 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEvs EXPTE Nº 13714/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARNES ITATI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 388 con constancia de recepción y cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9768/17 -Foja: 125- PROVINCIA DEL CHACO C/ DON LISANDRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - * ADVERTIDO MALFOLIADO EXPTE. Nº 9768/17 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DON LISANDRO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.viq- Advertido en este estado que las presentes actuaciones se encuentran erróneamente foliadas a partir de la foja siguiente a la Nº 104 por Secretaría procédase a refoliar las mismas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí acumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- CONSTE.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9768/17 -Foja: 127- PROVINCIA DEL CHACO C/ DON LISANDRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 9768/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DON LISANDRO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.viq- I) Atento lo solicitado y no habiendo el demandado DON LISANDRO S.R.L. opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs. ref. 117 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950.- II) Por interpuesto en término recurso de apelación a fs. 16/17 contra los honorarios regulados en la sentencia de fs. 13/14 de autos, téngase presente y conforme lo prescripto por el art. 541, último párr. y 273 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, en relación y con efecto no suspensivo concédase el mismo y de los agravios allí expresados córrase traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.- Asimismo; de conformidad a lo establecido por el art.278-inc.2 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, deberá el apelante en el término de cinco (5) días presentar fotocopias de fs. 1/8; fs.11/2; 13/14; fs.19; ref.117; fs.16/17, fs. 127; bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.278-inc.3 de la citada norma legal.- III.- En el sub exámine no corresponde la notificación al ejecutante, en virtud de que la relación de dependencia que tienen los recurrentes con su mandante, hace que no resulte de aplicación eventualmente lo previsto por el art. 35 de la Ley Arancelaria.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9768/17 -Foja: 132- PROVINCIA DEL CHACO C/ DON LISANDRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SOLICTA NVOOF EXPTE. Nº 9768/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DON LISANDRO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.viq- Atento lo manifestado, agréguese oficio sin diligenciar que acompaña y a lo expresamente solicitado, líbrese nuevo oficio Ley Nº 2493 como se pide.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11138/17 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DE CAMARA-Ordena arbitrarmedidas Expte. Nº 11138/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FERNANDEZ, JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.- I.- Por devueltas las presentes actuaciones de la Excma. Cámara de Apelaciones, téngase presente.- II.-Atento lo dispuesto por la Sala Primera del citado Tribunal, deberá la apelante notificar debidamente la resolución de fs. 14/5 y vta. a la demandada, a cuyo fin, líbrese cédula. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16378/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTABANCARIA Expte. Nº 16378/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.BEL- Atento lo expresamente peticionado por la recurrente, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada G & G ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. - CUIT Nº 30-71146230- 5 en el Nuevo Banco del Chaco S.A. cuya CBU es 3110030201000058117083 hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA y OCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($197.368,28) en concepto de capital con más la de PESOS CINCUENTA y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($59.210,48) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cta. Judicial Nº 125743510 - CBU Nº 3110030211001257435100 del Nvo. Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10648/17 -Foja: 66- PROVINCIA DEL CHACO C/ IRRAZABAL, JAVIER ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- VUELVE DECAMARA Expte. Nº 10648/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ IRRAZABAL, JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 16 de abril de 2019 Por devuelto legajo de Apelación de la Excma. Cámara de Apelaciones -Sala Primera-, téngase presente, agréguese y folíese correlativamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12781/18 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ NIEVAS, RENE OSCAR S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA : NO SALE PROYECTO DEOFICIO EXPTE. Nº 12781/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NIEVAS, RENE OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de Oficio Ley 380-X presentado en fecha 01/04/19 en virtud de que deberá transcribir en dicho recaudo el auto de fs. 34; en consencuencia por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante, dejándose debida constancia.- Conste.- Secretaría, 16 de abril de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5517/18 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/ OJEDA, EDUARDO ISAAC S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DE CAMARA-SE AGREGA LEG DEAPEL EXPTE. Nº 5517/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ OJEDA, EDUARDO ISAAC S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.viq- Por devueltas las presentes actuaciones de la Excma. Cámara de Apelaciones -Sala Primera-, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, agréguese el Legajo de Apelación formado oportunamente y folíese correlativamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7364/17 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/ PICEDA, RUBEN SANTIAGO S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- VUELVE DECAMARA Expte. Nº 7364/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ PICEDA, RUBEN SANTIAGO S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 16 de abril de 2019.- Por devuelto legajo de Apelación de la Excma. Cámara de Apelaciones -Sala Primera-, téngase presente, agréguese y folíese correlativamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2838/19 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/ PRARIZZI, HECTOR ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 2838/19 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PRARIZZI, HECTOR ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.viq- I.- Téngase a la Abogada CLAUDIA CECILIA ALONSO por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PRARIZZI, HECTOR ANTONIO.- II.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223-S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante nombre de la institución y número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s y entidad bancaria a la que pertenece.- III.- Trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado Folio Real Matrícula Nº 1584-Departamento General Guemes (9), si fuera propiedad del demandado, hasta cubrir las sumas de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($294.944,41) en concepto de capital, más la de PESOS CIENTO CUARENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA y DOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($147.472,21) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria, a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones actualizadas de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- Notifíquese al demandado los embargos trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula.- Autorízase la intervención solicitada.- IV.- Hagase saber al recurrente que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- V.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2260 (CH) la documental original detallada en el cargo de fs. 11.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2838/19 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/ PRARIZZI, HECTOR ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO+78125) Resistencia, 16 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PRARIZZI, HECTOR ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº2838/19, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 11037 el día (25/05/2018) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950-se imponen al ejecutado.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PRARIZZI, HECTOR ANTONIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($294.944,41) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el Punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA y DOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($147.472,21), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más cuatro (4) días de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y OCHO ($9.438,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA y CINCO ($3.775,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Hágase saber al demandado que de encontrarse comprendido dentro de las previsiones del Decreto Nº 256/19 de fecha 21/01/2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, deberá acreditar en autos dicha circunstancia.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($294.944,41), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($5.898,89), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5505/18 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ SAUCEDO, CLAUDIO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 5505/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SAUCEDO, CLAUDIO NICOLAS S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 16/04/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16370/18 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUPERMERCADO EL SOL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTABANCARIA Expte. Nº 16370/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SUPERMERCADO EL SOL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 16 de abril de 2019.- Atento lo peticionado y consulta de retenciones que se agrega, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada SUPERMERCADO EL SOL S.R.L. - CUIT Nº 30-67012718-0 en las Ctas. Bancarias cuyo Nº de CBU son Nº0110409140040929627708 del Banco de La NACION ARGENTINA, Suc. Presidencia Roque Saenz Peña y Nº 3110001201000000716016 del NUEVO BANCO DEL CHACO hasta cubrir únicamente la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA y NUEVE CON TREINTA y UN CENTAVOS ($1.578.569,31) en concepto de capital con más la de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA y NUEVE CENTAVOS ($473.570,79) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cta. Judicial Nº125743706 - CBU Nº3110030211001257437069 del Nvo. Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16370/18 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/ SUPERMERCADO EL SOL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 16370/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SUPERMERCADO EL SOL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 16/04/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12202/18 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ TODO GAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEdilig EXPTE Nº 12202/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TODO GAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 357 diligenciado.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12202/18 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ TODO GAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUErecep EXPTE Nº 12202/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TODO GAS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 16 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 516 con constancia de recepción que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10612/17 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/ TROLSON, DIEGO JESUS S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DECAMARA Expte. Nº 10612/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ TROLSON, DIEGO JESUS S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 16 de abril de 2019 Por devueltas las presentes actuaciones de la Excma. Cámara de Apelaciones -Sala Cuarta-, téngase presente y hágase saber.- Asimismo, agréguese el Legajo de Apelación formado oportunamente y folíese correlativamente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11895/02 -Foja: 1486- WINNIK JOSE VICTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CAMARA INFORMA RENUNCIASINDICO Expte. Nº 11895/02 Caratulado: "WINNIK JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 16 de abril de 2019.-ng.- I.-Por recibido oficio Nº 543 del 12/04/2019, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, téngase presente y atento lo resuelto en los autos caratulados: "PRETTE GAONA, ANTONIO RUBEN E/A: WINNIK, JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA" EXPTE. Nª11865/02 S/ RENUNCIA SINDICATURA" EXPTE.Nº 1846/07; por Secretaría procédase a tomar razón en las listas de sindicos y las causas en que interviene el Sindico ANTONIO RUBEN PRETTE GAONA.-II.- Ahora bien, atento que la sindicatura de la presente causa estaba comprendida dentro de la categoría "B", grupo 2 y tomando en consideración que de la lista de sindicos que intervendrán en el período 2016/2018 remitida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, surge que no existen inscriptos en la misma, por lo que corresponde que el sorteo para nuevo sindico titular se efectúe en el Grupo inmediato anterior, es decir grupo 1.- En consecuencia, a los fines del sorteo de nuevo síndico titular de la Categoría B Grupo 1, señálase audiencia para el día de 22 de abril 2019, a las 11 hs..-Notifíquese personalmente o por cédula al Consejo Profesional de Ciencias Económicas con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha conforme lo ordenado precedentemente procedo a tomar razón en la lista de Síndicos -CATEGORIA "B" GRUPO 2- de lo informado mediante oficio Nº 543 de fecha 12/04/2019, que por Acuerdo Nº306 de fecha 28/03/2019, se ha aceptado la renuncia presentada por el C.P.N. RUBEN ANTONIO PRETTE GAONA al cargo de Síndico para el que fuera designado en los autos caratulados:"WINNIK JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA"- EXPTE Nº11895/02.-Conste.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11895/02 -Foja: 1487- WINNIK JOSE VICTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - CEDULACPPCE HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 11895/02 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: WINNIK JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA Destinatario: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Domicilio: PELLEGRINI 212 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 16 de abril de 2019.-ng.- I-Por recibido oficio Nº 543 del 12/04/2019, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, téngase presente y atento lo resuelto en los autos caratulados: "PRETTE GAONA, ANTONIO RUBEN E/A: WINNIK, JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA" EXPTE. Nª11865/02 S/ RENUNCIA SINDICATURA" EXPTE.Nº 1846/07; por Secretaría procédase a tomar razón en las listas de sindicos y las causas en que interviene el Sindico ANTONIO RUBEN PRETTE GAONA.-II.- Ahora bien, atento que la sindicatura de la presente causa estaba comprendida dentro de la categoría "B", grupo 2 y tomando en consideración que de la lista de sindicos que intervendrán en el período 2016/2018 remitida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, surge que no existen inscriptos en la misma, por lo que corresponde que el sorteo para nuevo sindico titular se efectúe en el Grupo inmediato anterior, es decir grupo 1.- En consecuencia, a los fines del sorteo de nuevo síndico titular de la Categoría B Grupo 1, señálase audiencia para el día de 22 de abril 2019, a las 11 hs..-Notifíquese personalmente o por cédula al Consejo Profesional de Ciencias Económicas con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.-Not.- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 16 de abril de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11895/02 -Foja: 1484- WINNIK JOSE VICTOR S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - FOTOCOP. CERTIF. C/CERTIFICAC. FIRMASECRET Expte. Nº 11895/02 Caratulado: "WINNIK JOSE VICTOR S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Resistencia, 16 de abril de 2019.- Por Secretaría certifíquense las fotocopias recepcionadas conforme lo dispuesto a fs. 1482 pto. II) de autos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha di cumplimiento con la certificación dispuesta precedentemente.-CONSTE.-Resistencia, 16 de abril de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA