JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 03/04/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 5831/18 -Foja: 175- ALFONSO, SONIA CATALINA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 5831/18 CARATULADO: ALFONSO, SONIA CATALINA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 01/04/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2868/96 -Foja: 4152- AZUR S.R.L. (EN LIQUIDACION) S/QUIEBRA - SINDICOACOMPAÑA EXPTE. Nº 2868/96 Caratulado: "AZUR S.R.L. (EN LIQUIDACION) S/ QUIEBRA ((REALIZAC. DE BS.))" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Téngase presente y agréguese oficio con constancia de recepción.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5640/18 -Foja: 1796- CARSA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE- EXPTE Nº 5640/18.- CARATULADO: "CARSA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 01 de abril de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2689/96 -Foja: 188- COCCO MARIO VICTORIO S/Sucesión ab intestato - FILIPOFF SOLICITA DECLARATORIA DEHEREDEROS-PREVIO EXPTE. Nº 2689/96 Caratulado: "COCCO MARIO VICTORIO S/ Sucesión ab intestato" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Previo a considerar lo solicitado, atento constancias de la presente causa, hágase saber a los Señores PABLO GERMAN DITTMANN y MARIA CECILIA DITTMANN que deberán acreditar en autos el carácter de herederos de la Sra. Elida Marta Cocco con la respectiva declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio correspondiente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2689/96 -Foja: 186- COCCO MARIO VICTORIO S/Sucesión ab intestato - SE RECIBE CEDULA NO ORDENADA ENAUTOS EXPTE. Nº 2689/96 Caratulado: "COCCO MARIO VICTORIO S/ Sucesión ab intestato" Resistencia, 29 de marzo de 2019.viq- Atento a que no se encuentra ordenado en autos el libramiento de la cédula de notificación que antecede, hágase saber a la profesional que suscribe la misma que en lo sucesivo deberá arbitrar los medios necesarios a fin de evitar que situaciones similares se repitan; en consecuencia corresponde firme que se encuentre el presente proceder al desglose del mencionado recaudo y a su reserva en Caja Fuerte para su posterior devolución, dejándose la respectiva constancia.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2152/19 -Foja: 15- COLMAN, FELISA S/SUCESION AB-INTESTATO - PRIMERPROVEIDO EXPTE. Nº 2152/19 Caratulado: "COLMAN, FELISA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Proveyendo las presentaciones que anteceden: I.-Téngase a los Sres. LUISA ESTEHER NUÑEZ; GERMAN NUÑEZ y TRANCITO NUÑEZ, por presentados, parte, en el carácter invocado con patrocinio letrado de los Abogados SAMUEL ISRAEL y MIRYAM F. TARLOVSKY DE CUCUEFF, con domicilio real denunciado, procesal y electrónico constituido, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.-Procédase a la certificación de las fotocopias acompañadas que se glosan a la causa; debiendo reservarse en Caja Fuerte del Juzgado los originales bajo debida constancia.-Hágase saber al Sr. GERMAN NUÑEZ que deberá acompañar original de Partida de nacimiento cuya fotocopia simple se glosa a la presente.-III.-Encontrándose acreditado el fallecimiento de FELISA COLMAN con la Partida de Defunción acompañada, DECLARASE ABIERTO EL JUICIO SUCESORIO de la misma, debiendo darse intervención al Ministerio Fiscal.-IV.-Publíquese Edicto citatorio por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario local, conforme lo establecido por los arts. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 672 del CPCC-Ley 7950- EMPLAZANDO POR UN MES, que se contarán a partir del día siguiente de la última publicación, a herederos y acreedores que se crean con derecho al haber hereditario; implicando dicha citación, para los herederos, intimación para aceptar o repudiar la herencia, transcurrido dicho plazo sin haberse expedido al respecto se lo tendrá por aceptante (arts. 2289 del C.C. y Com. de la Nación).-V.-Notifíquese la presente a los herederos denunciados en el expediente, en los términos del art. 672 del CPCC-Ley Nº 7950-.-VI.-Ofíciese a la Instituciones Bancarias a fin de que informen sobre la existencia de fondos a nombre del causante, los que serán suscriptos por el Sr. Profesional interviniente, conforme lo dispuesto por el art. 385 del C.P.C.C.-Ley 7950-.- VII.-Asimismo, atento a lo solicitado DESIGNASE ADMINISTRADOR JUDICIAL PROVISIONAL al Sr. GERMAN NUÑEZ (M.I.Nº 8.005.221), quien previa aceptación del cargo en legal forma ante el actuario deberá desempeñar su cometido de conformidad a lo establecido por los arts. 2353 y 2355 del Código Civil y Comercial de la Nación.- VIII.- Conforme lo dispuesto por Ley Nº°3074/85 art.100 modif.L.2212, requiérase el Certificado del Registro de Testamento del Colegio de Escribanos, a tal efecto líbrese oficio; asimismo, ofíciese al Registro de Juicios Universales a fin de que se sirva informar si registra antecedentes en relación al causante de autos.-Autorízase a la recurrente y/o a quien esta indique a diligenciar los recaudos dispuestos precedentemente.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha procedo a la certificación de las fotocopias glosadas a fs. 1/2 y 13 y vta. y a la reserva de los originales consistentes en: Acta de Defunción Nº 04; Acta de Nacimiento Nº 143 y Acta de Nacimiento Nº 35, en Caja Fuerte bajo SOBRE Nº2247 (G).-CONSTE.- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6313/18 -Foja: 94- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LYNCH, HECTOR RAUL Y GONZALEZ, ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - - DETERMINA MULTA TASA - MONTO DEPOSITADOINSUFICIENTE Expte. Nº 6313/18 Caratulado "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LYNCH, HECTOR RAUL Y GONZALEZ, ROBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.BEL- I.- Téngase presente lo solicitado para su consideración para la oportunidad que se encuentre debidamente diligenciada la cédula librada a fs. 46/47.- II.- Conforme constancias de fs. 45 vta. y fs. 92 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº123858803 (fs.41), CBU Nº 3110030211001238588036 a la Cuenta Corriente Nº10755/07, CBU Nº3110030201000010755072, CUIT Nº33-99917645-9 - PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA y OCHO CON SETENTA y OCHO CENTAVOS ($4.188,78) imputables a Tasa de Justicia.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1025/18 -Foja: 146- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y RIGHETTI, ARIEL ANDRES S/EJECUCION FISCAL - AUTOS PARA RESOLVER-DECAEDERECHO EXPTE. Nº 1025/18 CARATULADO "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y RIGHETTI, ARIEL ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- A lo solicitado, no habiendo la parte ejecutada contestado el traslado conferido a fs. 144 en el plazo que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y atento las constancias de las presentes actuaciones, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER la cuestión planteada a fs. 98/101 y vta..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/19 -Foja: 21- G.................... S/ACCION DE AMPARO - AGREGUE -CD ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12516/16 -Foja: 278- GOMEZ ARMANDO JOSE C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - ACTOR PRACTICA PLANILLA-TRASLADO EXPTE. Nº 12516/16 Caratulado: "GOMEZ ARMANDO JOSE C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 01 de abril de 2019.bel- No dándose los supuestos previstos por el art. 138 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, a la eximición de copias para traslado solicitada a fs. 277 pto. V), no ha lugar.- En consecuencia; atento lo dispuesto precedentemente, previo a considerar lo solicitado hágase saber a la recurrente que deberá acompañar las copias para traslado correspondientes, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 137 del C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10480/00 -Foja: 42- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.EN:INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION - CEDULA A CAJAFORENSE C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 10480/00 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.EN:INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION Destinatario: CAJA FORENSE Domicilio: BROWN Nº 139 - 1º PISO Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, 29 de marzo de 2019.-ip.- Proveyendo el estado de la causa, atento sus constancias y lo prescripto por el art. 29 la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense por el término bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10480/00 -Foja: 41- INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.EN:INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION - VISTA A CAJA FORENSE -ART29- EXPTE. Nº 10480/00 Caratulado: "INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.EN:INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION" Resistencia, 29 de marzo de 2019.-ip.- Proveyendo el estado de la causa, atento sus constancias y lo prescripto por el art. 29 la Ley Nº 5351, córrase vista a Caja Forense por el término bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13161/15 -Foja: 298- JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ MARIN TERESA DE JESUS S/EJECUCION DE HONORARIOS - PRACTICA PLANILLA EXPTE. Nº 13161/15 CARATULADO "JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ MARIN TERESA DE JESUS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Resistencia, 01 de abril de 2019.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3325/16 -Foja: 172- JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ MARIN TERESA DE JESUS S/EJECUCION DE HONORARIOS - TENGASEPRESENTE EXPTE. Nº 3325/16 CARATULADO "JUDCHAK DE KATZ CELIA C/ MARIN TERESA DE JESUS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Téngase presente lo manifestado.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7872/17 -Foja: 458- LUCAS, MARIA LUISA C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - AGREGUErecep EXPTE Nº 7872/17.- CARATULADO: "LUCAS, MARIA LUISA C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".- Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente oficio Nº 527 con constancia de recepción.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7872/17 -Foja: 456- LUCAS, MARIA LUISA C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - SOLICITAOLICITA EXPTE. Nº 7872/17 Caratulado: "LUCAS, MARIA LUISA C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 01 de abril de 2019.- A lo solicitado, ocurra en su caso, por la vía pertinente.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7873/17 -Foja: 222- LUCAS, MARIA LUISA C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR - INTIMA A ABONARHONORARIOS EXPTE. Nº 7873/17 Caratulado: "LUCAS, MARIA LUISA C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR" Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Atento lo solicitado, encontrándose firme la resolución de fs.208/10, INTIMASE al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de ley, haga efectivo el pago de los honorarios regulados en autos a favor de los Abogados CESAR GUIDO AUGUSTO y CLAUDIO ALFREDO ESCALADA.- Notifíquese personalmente o por cédula y conforme lo prescripto por el art. 2º Ley 4474 a la Fiscalía de Estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6352- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - AGREGUE- EXPTE Nº 3132/96.- CARATULADO: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-".- Resistencia, 01 de abril de 2019.- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6355/58- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - RESOLUCIONCADUCIDAD Resistencia, 01 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos Caratulado: "MARA HOGAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA" Expte. Nº 3132/96 y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 6322 atento el estado de la causa, se requirió a la sindicatura interviniente emita informe respecto de aquellos acreedores que no han percibido el dividendo concursal asignado en las resoluciones obrante a fs. 5953/5, 6026, 6100/1 y 6221/2, a los fines del art. 224 de la LCQ. A fs. 6330 se intima a la sindicatura a informar respecto de los acreedores. - A fs. 6344/6 se presenta la sindicatura actuante dando respuesta a lo requerido, adjuntando detalle de acreedores que no percibido por sus beneficiarios.- A fs. 6347 se tiene por contestado parcialmente lo requerido.- A fs. 6353 agrega el síndico un complento de su informe anterior teniendose presente el mismo a fs. 6354.- II.- Que circunscripta así la cuestión, analizadas las constancias de autos, corresponde expedirme sobre la caducidad del dividendo concursal, y asi resulta que se han cumplido las distintas etapas del proceso de quiebra, desde que fuera liquidado el activo.- Que a fs. 5953/5, obra resolución de fecha 16/12/2015 que no aprueba el proyecto de distribución presentado por la sindicatura, y aprueba el proyecto reformulado por el tribunal.- A fs. 6028, 6113 y 6225 obran resoluciones de fecha 18/02/2016, 11/04/2016 y 15/11/2017 respectivamente que aprueban sendos proyectos de distribución complementarios.- A fs. 6322 se requiere a la sindicatura que informe respecto de aquellos acreedores que no hayan percibido el dividendo concursal asignado en las Resoluciones de fs. 5953/5, 6026, 6100/1 y 6221/2 .- Que a fs. 6344/6 luego de varias intimaciones el Síndico se presenta indicando por separados quienes no han recibido los fondos asignados en el proyecto de distribución de diciembre de 2015 y de abril de 2016 sin proporcionar mayor colaboración que un listado. Acompañando a fs. 6353 escrito indicando desde la liquidación no obran percepciones.- Así del análisis de la causa, realizado por el juzgado, resulta que habiéndose aprobado cinco proyectos de distribución, y estando a la fecha en condiciones de decretar la caducidad del dividendo concursal en cuatro de ellos procedo al analisis de conceptos incluidos en cada uno que corresponden se declare la caducidad y de otros items que corresponde exceptuarlos. Así, del primer proyecto aprobado a fs. 5953/5 respecto del los gastos previstos por el art. 240 de la Ley de Concursos y quiebra, no estan alcanzados por la caducidad, por ello, pese al tiempo transcurrido, cabe hacer excepción de la caducidad a: 1) los honorarios profesionales regulados a: Cra. Duseck, Susana; Dr. Fiorito Patricio; Dra. Petray Patricia; Dr. Clemente Gutierrez Oscar; Dr. Clemente Oscar 2) Reserva para regulaciones posteriores y para Expte en trrámite Nº6788/14.- Por otra parte analizando los acreedores con fondos asignados, los siguientes pese al tiempo transcurrido, no han hecho efectivo el dividendo concursal asignado: Sosa, Aurelio Valentin, Lorenzo, Mirna E. B. de, OSECAC, Aponte Jorge Alcides, Cardozo Eva, Audicio Norma, Villalba Silvio, Castañeda, Diaz, Perez, Ferreyra, Godoy, Barreto y Obregon (taller encina), Carlos A Camaño Rodados SRL, Cervantes neumaticos SRL, Continental Fueguina S.A., Cortesfilm ARgentina S.A., Depierro Rosana, Equitel S.A., Electrodomésticos Andina S.A., F.A.P.E.S.A. (fabrica Austral de productos electicos S.A.), Grillo Anibal, Hayes Coni Felix Oliverio, Juan Carlos Prola y Cía S.R.L., Liliana S.R.L., Maidana Luis H. y Maidana R., Martinuzzi Hnos., Natali Leandro, Neba S.A., Philips ARgentin S.A., Portela S.A., Rame Enrique, Talleres industrials knopp S.A., Tel Red saic, Ultracomb S.A., tampoco ha percibido los fondos asignados DGR Corrientes, correspondiendo exceptuar de la caducidad al crédito mencionado.- Así, de esta distribución de fondos corresponde decretar la caducidad de créditos por la suma de $670.878,04, quedando exceptuados de la caducidad creditos impositivos por la suma de $10.194,04 y gastos del proceso y reservas para causas pendientes por la suma de $ 669.118,35.- Del segundo proyecto aprobado a fs. 6026 respecto del los gastos previstos por el art. 240 de la Ley de Concursos y quiebra, no estan alcanzados por la caducidad, por ello, pese al tiempo transcurrido, cabe hacer excepción de la caducidad a: Reserva para regulaciones posteriores y para Expte en trrámite Nº 6788/14.- Por otra parte analizando los acreedores con fondos asignados, los siguientes pese al tiempo transcurrido, no han hecho efectivo el dividendo concursal asignado: Sosa, Aurelio Valentin, Lorenzo, Mirna E. B. de, OSECAC, Aponte Jorge Alcides, Cardozo Eva, Audicio Norma, Villalba Silvio, Castañeda, Diaz, Perez, Ferreyra, Godoy, Barreto y Obregon (taller encina), Carlos A Camaño Rodados SRL, Cervantes neumaticos SRL, Continental Fueguina S.A., Cortesfilm ARgentina S.A., Depierro Rosana, Equitel S.A., Electrodomésticos Andina S.A., F.A.P.E.S.A. (fabrica Austral de productos electicos S.A.), Grillo Anibal, Hayes Coni Felix Oliverio, Juan Carlos Prola y Cía S.R.L., Liliana S.R.L., Maidana Luis H. y Maidana R., Martinuzzi Hnos., Natali Leandro, Neba S.A., Philips ARgentin S.A., Portela S.A., Rame Enrique, Talleres industrials knopp S.A., Tel Red saic, Ultracomb S.A., tampoco ha percibido los fondos asignados DGR Corrientes, correspondiendo exceptuar de la caducidad al crédito mencinado.- Así, de esta distribución de fondos corresponde decretar la caducidad de créditos por la suma de $558.748,84, quedando exceptuados de la caducidad créditos impositivos por la suma de $8.490,46 y gastos del proceso y reservas para causas pendientes por la suma de $ 467.334,54.- Del tercer proyecto aprobado a fs. 6113 respecto del los gastos previstos por el art. 240 de la Ley de Concursos y quiebra, no estan alcanzados por la caducidad, por ello, pese al tiempo transcurrido, cabe hacer excepción de la caducidad a: Reserva para regulaciones posteriores y para Expte en trámite Nº 6788/14.- Por otra parte analizando los acreedores con fondos asignados, los siguientes pese al tiempo transcurrido, no han hecho efectivo el dividendo concursal asignado: Sosa, Aurelio Valentin, Lorenzo, Mirna E. B. de, OSECAC, Aponte Jorge Alcides, Cardozo Eva, Audicio Norma, Villalba Silvio, Castañeda, Diaz, Perez, Ferreyra, Godoy, Barreto y Obregon (taller encina), Carlos A Camaño Rodados SRL, Cervantes neumaticos SRL, Continental Fueguina S.A., Cortesfilm ARgentina S.A., Depierro Rosana, Equitel S.A., Electrodomésticos Andina S.A., F.A.P.E.S.A. (fabrica Austral de productos electicos S.A.), Grillo Anibal, Hayes Coni Felix Oliverio, Juan Carlos Prola y Cía S.R.L., Liliana S.R.L., Maidana Luis H. y Maidana R., Martinuzzi Hnos., Natali Leandro, Neba S.A., Philips ARgentin S.A., Portela S.A., Rame Enrique, Talleres industrials knopp S.A., Tel Red saic, Ultracomb S.A., tampoco han percibido los fondos asignados DGR Corrientes, correspondiendo exceptuar el mismo de la caducidad.- Así, de esta distribución de fondos corresponde decretar la caducidad de créditos por la suma de $29.446,23, quedando exceptuados de la caducidad créditos impositivos por la suma de $447,45 y gastos del proceso y reservas para causas pendientes por la suma de $25.902,53.- Del cuarto proyecto aprobado a fs. 62 no existe en este proyecto fondos asignados a gastos del 240, dado que se trata de la distribución de una desafectación de reservas.- Por otra parte analizando los acreedores con fondos asignados, los siguientes pese al tiempo transcurrido, no han hecho efectivo el dividendo concursal asignado: Sosa, Aurelio Valentin, Lorenzo, Mirna E. B. de, OSECAC, Aponte Jorge Alcides, Cardozo Eva, Audicio Norma, Villalba Silvio, Castañeda, Diaz, Perez, Ferreyra, Godoy, Barreto y Obregon (taller encina), Carlos A Camaño Rodados SRL, Cervantes neumaticos SRL, Continental Fueguina S.A., Cortesfilm ARgentina S.A., Depierro Rosana, Equitel S.A., Electrodomésticos Andina S.A., F.A.P.E.S.A. (fabrica Austral de productos electicos S.A.), Grillo Anibal, Hayes Coni Felix Oliverio, Juan Carlos Prola y Cía S.R.L., Liliana S.R.L., Maidana Luis H. y Maidana R., Martinuzzi Hnos., Natali Leandro, Neba S.A., Philips ARgentin S.A., Portela S.A., Rame Enrique, Talleres industrials knopp S.A., Tel Red saic, Ultracomb S.A., tampoco han percibido los fondos asignados DGR Corrientes, correspondiendo exceptuar el mismo de la caducidad.- Así, de esta distribución de fondos corresponde decretar la caducidad de créditos por la suma de $103.941,51, quedando exceptuados de la caducidad créditos impositivos por la suma de $1.596,38.- Que sentado ello, cabe señalar que el reporte de saldos que se agrega en esta instancia, surge la existencia de $1.689.110,26 al 11/03/2019 A su vez del análisis efectuado supra arroja como saldo en concepto de caducidad de dividendos asignados en el primer proyecto de distribución, la suma de $670.878,04, asignados en el segundo proyecto de distribución, la suma de $558.748,84, asignados en el tercer proyecto de distribución, la suma de $29.446,23, asignados en el cuarto proyecto de distribución, la suma de $103.941,51, lo que hace que la totalidad de la caducidad de dividendo concursal asignados en las distribuciones 1 a 4 de las presentes actuaciones ascienda a la suma de $1.363.014,62.- Por otra parte quedan exceptuado de la caducidad, el dividendo concursal asignado a DGR Corrientes en los 4 proyectos de distribución mencionados y que asciende a la suma de $20.738,33, así como los fondos asignados a gastos del art. 240 que ascienden a la suma de $30.842,90 (para honorarios pendientes de pago 1º distribucion).- Por otra parte dejo aclarado que en los tres primeros proyectos de distribución aprobados se efectuaron reservas de fondos para regulaciones de honorarios posteriores y para Expedientes vinculados pendientes de resolución, dichos fondos ascendian a la suma de $1.574.732,64 los que con fecha 27/04/2016 se ordenó colocar en plazo fijo; de dichos fondos a fs. 6202 se ordenó la devolución a la cuenta judicial de la suma de $443.220,12 los que fueron distribuidos en el 4º proyecto de distribuón y cuya caducidad también se resuelve en esta oportunidad; por ello los fondos que no caducan y que corresponde a las reservas ordenadas (regulaciones posteriores y Expte 6788/14) no se encuentran en el saldo de la cuenta judicial sino depositados en Plazo fijo, según consta a fs. 6279/80.- Así, el art. 224 de la LCQ establece: "Dividendo Concursal. Caducidad. El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.- La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común". Que en atención de todo lo expuesto, habiendo expirado el término para su percepción, ha operado la caducidad de pleno derecho y así corresponde decretarlo, a cuyo fin cabe librar oficio al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de la Provincia del Chaco, atento el lugar de tramitación del proceso, poniendo a su disposición los importes de los créditos no efectivizados. Así, normas legales, doctrina y jurisprudencias citadas, RESUELVO: I.- DECRETAR la CADUCIDAD DEL DIVIDENDO CONCURSAL asignados en las distribuciones obrante a fs. 5953/5, 6026, 6100/1 y 6221/2 correspondiente a los siguientes acreedores: Sosa, Aurelio Valentin, Lorenzo, Mirna E. B. de, OSECAC, Aponte Jorge Alcides, Cardozo Eva, Audicio Norma, Villalba Silvio, Castañeda, Diaz, Perez, Ferreyra, Godoy, Barreto y Obregon (taller encina), Carlos A Camaño Rodados SRL, Cervantes neumaticos SRL, Continental Fueguina S.A., Cortesfilm ARgentina S.A., Depierro Rosana, Equitel S.A., Electrodomésticos Andina S.A., F.A.P.E.S.A. (fabrica Austral de productos electicos S.A.), Grillo Anibal, Hayes Coni Felix Oliverio, Juan Carlos Prola y Cía S.R.L., Liliana S.R.L., Maidana Luis H. y Maidana R., Martinuzzi Hnos., Natali Leandro, Neba S.A., Philips ARgentin S.A., Portela S.A., Rame Enrique, Talleres industrials knopp S.A., Tel Red saic, Ultracomb S.A., atento los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y que totalizan la suma de PESOS: UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CATORCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($1.363.014,62).- II.- ORDENAR librar oficio al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de ésta provincia, poniendo a su disposición el importe de los créditos no efectivizados, que asciende a la suma de PESOS: UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CATORCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($1.363.014,62).- III.- PONER A DISPOSICION de la CPN DUSECK SUSANA, de los Dres. Patricio Fiorito, Petray Patricia, Clemente Gutierrez Oscar y Clemente Oscar; el importe correspondiente a honorarios regulados conforme constancias de la distribución que obra a fs. 5952/5 de autos.- IV.- NOTIFIQUESE. REGISTRESE. PROTOCOLICESE. FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6350- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - SINDICO ACOMPAÑAOF EXPTE. Nº 3132/96 Caratulado: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Téngase presente y agréguese oficio con constancia de recepción.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6354- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - SINDICO COMPLEMTAINFORME EXPTE. Nº 3132/96 Caratulado: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Téngase presente lo informado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3132/96 -Foja: 6347- MARA HOGAR S.A. S/Quiebra Indirecta.- - SINDICO CONTESTAPARCIALMENTE EXPTE. Nº 3132/96 Caratulado: "MARA HOGAR S.A. S/ Quiebra Indirecta.-" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Téngase al síndico por cumplido parcialmente con el informe requerido a fs. 6322 punto I.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3449/06 -Foja: 37- MARKOVICH JUAN JOSE E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICIA Y/O MICILLO JORGE ALBERTO Y/O MICILLO JULIO ANTONIO S/ CONC.PREV.-HOY QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA Y PRONTO PAGO - PORDECAIDO EXPTE. Nº 3449/06 Caratulado: "MARKOVICH JUAN JOSE E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICIA Y/O MICILLO JORGE ALBERTO Y/O MICILLO JULIO ANTONIO S/ CONC.PREV.-HOY QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA Y PRONTO PAGO" Resistencia, 01 de abril de 2019.-ip.- I.- Atento constancias de la causa, no habiendo el accionante contestado el traslado conferido a fs.33 de autos, en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificada a fs. 35 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar.- II.- Asímismo, estése a lo que se resuelve en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3449/06 -Foja: 38/39- MARKOVICH JUAN JOSE E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICIA Y/O MICILLO JORGE ALBERTO Y/O MICILLO JULIO ANTONIO S/ CONC.PREV.-HOY QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA Y PRONTO PAGO - RESOLUCION CADUCIDAD DEOFICIO Resistencia, 01 de abril de 2019.-ip.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MARKOVICH JUAN JOSE E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICIA Y/O MICILLO JORGE ALBERTO Y/O MICILLO JULIO ANTONIO S/ CONC.PREV.-HOY QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA Y PRONTO PAGO" EXPTE. Nº 3449/06 CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal supera el término establecido por el art. 277 de la L.C.Q..- Que la caducidad de instancia se opera por solo transcurso del tiempo pudiendo la misma ser declarada de oficio de conformidad a lo dispuesto por el art. 312 del C.P.C.C. Chaco.- Que es dable aclarar que para que pueda decretarse en forma oficiosa la caducidad, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: "a) que se trate de un supuesto o instancia en que puede decretarse la caducidad; b) que se encuentren cumplidos los plazos legales de inactividad procesal correspondientes a la instancia de que se trate, y c) de carácter negativo, es decir, que no se haya realizado ningún acto de impulso posterior al vencimiento al plazo de caducidad; basta la realización de un acto de impulso para que le esté vedado al tribunal decretar la caducidad, sin ser necesario que haya operado la purga o subsanación de la instancia que estaba en condiciones de perimir; y con mayor razón no puede decretarse de oficio si ha tenido lugar convalidación o purga de la instancia..." (cfr. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, Caducidad de la instancia, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2005, págs. 619/620).- Asi, se entiende que "La primera instancia puede perimir desde el momento mismo en que se la ha iniciado, es decir, desde que se planteo judicialmente la cuestión por medio de la promoción de la demanda. Lo único que interesa, dice Peyrano, es "que exista una demanda y que la misma haya sido presentada ante un tribunal, para que principie el cómputo del término de la prención" Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, Caducidad de la instancia, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2005, págs. 48).- Que se verifica la inactividad de la parte incidentista - para activar, impulsar y/o urgir la continuación del trámite de las presentes actuaciones.- Que se ha cumplido a fs. 33 con la intimación prevista en el Art. 317 segundo párrafo del C.P.C.C-Ley Nº 7950-, la cual se encuentra notificada a fs. 35 y vta..- En consecuencia, habiendose operado en exceso el plazo legal del último impulso procesal útil (10/06/2008) con salida a despacho (23/06/2008) y dia de notificación (24/06/2008), corresponde decretar de oficio la caducidad de la instancia.- En lo atinente a las costas, siendo que la presente culmina por un medio anormal de terminación del proceso, corresponde la eximición de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el art. 83 tercer párrafo del C.P.C.C.-En cuanto a la regulación de honorarios, atento a lo resuelto en relación a las costas, no corresponde la estimación de los mismos.- Por ello, RESUELVO: I.-DECLARAR, de oficio, la caducidad de instancia, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.- II.-SIN COSTAS conforme lo dispuesto en los considerandos.- III.-NOTIFIQUESE.REGISTRESE.PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3585/17 -Foja: 58- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALEMAN, MARCELO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 3585/17 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALEMAN, MARCELO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO Resistencia, 1 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3977/17 -Foja: 48- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FLORES, OMAR ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1MANDAMIENTO EXPTE. Nº 3977/17 CARATULADO: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FLORES, OMAR ALCIDES S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 MANDAMIENTO de embargo Resistencia, 1 de abril de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2682/19 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - RECIBIDO PORINCOMPETENCIA** Expte. Nº 2682/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.viq- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifíquese electrónicamente de conformidad con lo prescripto por el art. 155 inc. 13 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2682/19 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NOTA1 EXPTE. Nº 2682/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" ENVIADO POR CORREO ELECTRONICO: En la fecha dejo constancia que se envió correo electrónico (Art. 155 del Nvo.C.P.C.C.-Ley Nº 7950- los abogados PATRICIA E. GUITART; NATALIA G. ACEVEDO; GUADALUPE A. JENEFES FERNANDEZ notificando el decreto de fs.17.- Conste.- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2682/19 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NOTA2 EXPTE. Nº 2682/19 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático los Abogados PATRICIA E. GUITART; NATALIA G. ACEVEDO; GUADALUPE A. JENEFES FERNANDEZ se han notificado del decreto de fs.17 en fecha 01/04/2019, conforme constancia de recepción que se agrega precedentemente.- Secretaría, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2682/19 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICA CEDULAELECTRONICA C E D U L A DRA. PATRICIA E. GUITART; NATALIA G. ACEVEDO; GUADALUPE A. JENEFES FERNANDEZ mat7243@justiciachaco.gov.ar (Dom.Elect.) RESISTENCIA - CHACO Se le hace saber a Uds. que en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ JEFATURA DE POLICIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº "2682/19" , que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación de Resistencia, a cargo del Sr. Juez Fernando Luis Lavenás, Secretaría a mi cargo, sito en Av. Laprida 33, Torre II, 5º piso, ciudad, se ha dispuesto hacerle saber la providencia que transcripta en su parte pertinente, dice: "Resistencia, 29 de marzo de 2019.viq- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifíquese electrónicamente de conformidad con lo prescripto por el art. 155 inc. 13 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.".- Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación".- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10063/18 -Foja: 57- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MAC LACHLAN, GUILLERMO R Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - LLAMA AUTOS APELACIONPAZ Expte. Nº 10063/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MAC LACHLAN, GUILLERMO R Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.-rod. Atento lo solicitado, estado y constancias de la causa, LLAMASE AUTOS PARA RESOLVER.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1652/19 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL CHACO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 1652/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL CHACO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 08/09 y vta. en fecha 22/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14470/18 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ NASTASKIN, LORENA NATALIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CED SIN DILIG O SIN NOTIFICAR -** EXPTE Nº 14470/18.- CARATULADO: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ NASTASKIN, LORENA NATALIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Téngase presente, agréguese cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 335/19 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 335/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ S.A.M.E.E.P. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 09/10 en fecha 19/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12020/18 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUAREZ, ALFREDO OMAR Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 12020/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SUAREZ, ALFREDO OMAR Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 22/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1605/19 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ TORRES, FACUNDO SANTIAGO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 1605/19 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ TORRES, FACUNDO SANTIAGO Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 08/09 y vta. en fecha 22/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6749/98 -Foja: 516- NUÑEZ FELIX S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - SE PRESENTA CONPATROCINIO Expte. Nº 6749/98 Caratulado "NUÑEZ FELIX S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- I.- Téngase al Sr. GERMAN NUÑEZ por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y legal constituido, con patrocinio letrado de los abogados SAMUEL ISRAEL y MIRYAM F. TARLOVSKY DE CUCUEFF, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Hágase saber al recurrente que deberá acompañar original del Acta de Nacimiento que en fotocopias simple se glosa a la presente.- II.- Téngase presente para su oportunidad.- III.- Téngase presente la aceptación de la competencia del suscrito.- IV.- Atento lo solicitado, facilítese en préstamo las presentes actuaciones al recurrente por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 144 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- Autorízase su retiro bajo la responsabilidad de la peticionante.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.17/19 -Foja: 2- OF ELECTRONICO SR JUEZ CIV Y COM Nº10 DR NICOLAS A JOKMANOVICH E/A PROV CH c/LESCANO D R S/EJEC FISC EXPTE Nº8752/17 S/OFICIO DIRECTO - INFORME VINCULACIONCUENTA Expte. Nº OD.17/19 Caratulado: "OF ELECTRONICO SR JUEZ CIV Y COM Nº10 DR NICOLAS A JOKMANOVICH E/A PROV CH c/LESCANO D R S/EJEC FISC EXPTE Nº8752/17 S/ OFICIO DIRECTO (SOL ASIGNACION DE CUENTA)" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Por recibido, atento lo solicitado por el Sr. Juez oficiante por secretaría procedase a dar cumplimiento a lo requerido.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Usted que se procedió a la asignación de la cuenta Nº109260809 al Juzgado Civil y Comercial Nº 10.- Conste.- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 29 de marzo de 2019 Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por el Sr. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión, tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, atento lo dispuesto precedentemente procedo a remitir el presente oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 10, con dos (2) fs. útiles. Conste. Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4428/17 -Foja: 309- OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - ASTREINTESSTREINTES Expte. Nº 4428/17 Caratulado: "OJEDA FEDERICO GASTON C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" Resistencia, 01 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: I. Atento las constancias de las presentes actuaciones, es menester señalar, que la sanción conminatoria solicitada, requiere básicamente como presupuestos de admisión: 1) existencia de una sentencia, cuyo mandato no se ha ejecutado por la parte obligada; y 2) insuficiencia o inoperancia de los medios normales de ejecución contemplados por la ley en el caso concreto.- Sentado lo expuesto, la doctrina ha expresado al respecto:"Bien que la ley procesal, la jurisprudencia y la doctrina señalan el carácter excepcional con que debe graduarse la admisibilidad de las astreintes, su utilización debe ser razonablemente dispuesta por los jueces atendiendo a las particularidades de la condena, situación subjetiva y objetiva de las partes y al principio de que los mandatos judiciales deben cumplimentarse"(Conf. Morello y otros, Códigos Procesales, Comentados y Anotados, T. II-A, Pág. 708).- II.Consecuentemente, de conformidad al art. 51 del Nuevo CPCC, dándose los supuestos de procedencia de la sanción conminatoria, por cuanto la PROVINCIA DEL CHACO, se encuentra debidamente notificada e intimada al cumplimiento de la resolución dictada en autos a fs. 145/54 y vta. y la planilla aprobada a fs. 190, conforme surge de fs.206/7 y 198/9 respectivamente, al haber incumplido la orden judicial, consecuentemente, atento lo solicitado y haciendo efectivo el apercibimiento decretado, corresponde imponer a la PROVINCIA DEL CHACO al pago de astreintes a favor del accionante, las que se fijan en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) diarios desde la notificación de la presente y hasta el efectivo cumplimiento de la decisión judicial impuesta en autos.- Notifíquese personalmente o por cédula.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10770/17 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ ACUÑA, LUCIANO GASTON S/EJECUCION FISCAL - - ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA-DENUNCIADOMICILIO Expte. Nº 10770/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ACUÑA, LUCIANO GASTON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Previo a considerar lo solicitado, atento diligencia de fs. 22/3 e informe obrante a fs. 36, aclare el recurrente al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8115/17 -Foja: 53- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ DE CAVIA, OLIVA S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDO S/AUTO DE FS.52 Expte. Nº 8115/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ DE CAVIA, OLIVA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Proveyendo el estado de la causa y analizadas sus constancias se advierte que se ha incurrido en un error material involuntario en el proveído de fs. 52 al consignar en el mismo "...notifiquese la sentencia monitoria en su parte resolutiva a la ejecutada ALVAREZ DE CAVIA, OLIVA...", en consecuencia procedo por este acto a rectificar dicha providencia, dejando aclarado que lo correcto es "...notifiquese la Sentencia Monitoria en su parte resolutiva a los herederos y/o presuntos herederos de la ejecutada ALVAREZ DE CAVIA, OLIVA...", lo que se hace saber a sus efectos.- Forme la presente parte integrante del auto de fs. 52.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8115/17 -Foja: 54- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ DE CAVIA, OLIVA S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA: SE DEVUELVEEDICTO EXPTE. Nº 8115/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ DE CAVIA, OLIVA S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de edicto presentado en fecha 07/03/18, en virtud de lo dispuesto a fs. 53, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 01 de abril de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16622/18 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTON, WALTER OSVALDO ASIS S/EJECUCION FISCAL - AGREGA CED Nº EXPTEDIFERENTE EXPTE. Nº 16622/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTON, WALTER OSVALDO ASIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Sin perjuicio del Nº de Expte. consignado, téngase presente y agréguese cédula diligenciada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16622/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTON, WALTER OSVALDO ASIS S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA NUEVOOFICIO EXPTE. Nº 16622/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ANTON, WALTER OSVALDO ASIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Téngase presente lo manifestado, agréguese oficio Nº 414 sin diligenciar que acompaña y atento a lo solicitado, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor de Villa Angela a los mismos fines y efectos que el librado a fs.20.- Aporte proyecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7612/18 -Foja: 112- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARCOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CONTESTACION DEOFICIO EXPTE Nº 7612/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARCOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 01 de abril de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7612/18 -Foja: 113- PROVINCIA DEL CHACO C/ ARCOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - RETIRANDOCUMENTAL EXPTE. Nº 7612/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ARCOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo dispuesto a fs. 110, en la fecha se hace entrega a la Dra. DELIA ELISABETH ECHARDE - MAT.4224 de: Original de Contrato Social de la firma ARCOS S.R.L. reservada en SOBRE Nº 2216 (G), quien firma para constancia.- Conste.- Resistencia, 01 de abril de 2019.-rod. ...................... Dra. DELIA ELISABETH ECHARDE MAT.4224 ................... DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16356/18 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARCALA, RUBEN HERMINIO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 16356/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARCALA, RUBEN HERMINIO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 12/13 y vta. en fecha 22/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4687/18 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ CAPPA, RAUL TOMAS S/EJECUCION FISCAL - DEVUELVEPROYECTO EXPTE. Nº 4687/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CAPPA, RAUL TOMAS S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que no se libra proyecto de oficio presentado en fecha 14/03/19, dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble, en virtud de encontrarse erróneamente confeccionado, en consecuencia, por Mesa de Entradas y Salidas procédase a su devolución al presentante.- CONSTE.- Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8678/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARUSELA, CARLOS ANDRES S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 8678/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CARUSELA, CARLOS ANDRES S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO bco nacion Resistencia, 1 de abril de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14995/18 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ CECIO, LUCIO VALENTINO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 14995/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CECIO, LUCIO VALENTINO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 12/13 y vta. en fecha 22/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16352/18 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA FORESTAL GENERAL GÜEMES LTDA. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 16352/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA FORESTAL GENERAL GÜEMES LTDA. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 12/13 y vta. en fecha 28/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14392/17 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ COSECHA Y TRANSPORTE DOÑA LALA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 14392/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ COSECHA Y TRANSPORTE DOÑA LALA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 1 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3399/18 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - ACEPTA CARGO-TENERPTE EXPTE. Nº 3399/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Téngase presente la aceptación del cargo que antecede y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3399/18 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 3399/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3399/18 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - FIJA FECHA SUBASTA -SOLICITA Expte. Nº 3399/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL FABRO, OMAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- I.- Téngase al recurrente por presentado, en el carácter invocado, con domicilio legal y electrónico constituído, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase presente el lugar, día y hora para la realización de la subasta, que hará saber por medio de edictos durante TRES (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local.- Asimismo, hágase saber a las partes que de conformidad al art. 738 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, la subasta se realizará conforme las normas establecidas en la ley 968 y modif..- En consecuencia, el Martillero interviniente deberá proceder a la venta de la porción indivisa (25%) del inmueble embargado en autos a fs.36/38 e inscripto al Folio Real Matrícula Nº 479, Dpto. Tapenagá, en remate público, al contado y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la compra la comisión que determina el art. 50 inc. 1) apartado a) de la ley 103-C (6%) y el 10% en concepto de seña y el saldo al aprobarse la misma, rematándose con la base de las 2/3 partes de la valuación fiscal conforme al art. 546 del C.P.C.C. Ley 968.- Por otra parte, deberá rendir cuenta de su gestión en el término de tres (3) días de realizado el remate cuyo producido deberá depositar en la Cta. Judicial Nº 123193510, CBU Nº 3110030211001231935105 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa, bajo apercibimiento de Ley.- Las deudas que pesaren sobre dicho bien, estarán a cargo de la demandada hasta la fecha de la subasta, circunstancia ésta que deberá consignarse en el edicto a librarse, como asimismo el Nº de CUIT del rematador conforme lo resuelto por Res. Gral. Nº 747 de la Dirección General Impositiva -Hoy AFIP-.- Oportunamente por Secretaría expídase edicto de conformidad al art. 554/555 del C.P.C.C. Ley 968.- III.- Autorízase al Martillero a efectuar los gastos detallados precedentemente, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.- IV.- Notifíquese a los jueces embargantes la subasta decretada en autos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 549 del C.P.C.C. Ley 968, a cuyo fin líbrese oficios.- V.- Requiéranse informes de las deudas que pudieren pesar sobre el inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese oficio a la Municipalidad de Tapenagá, S.A.M.E.E.P. y S.E.CH.E.E.P. a fin de que informen valuación fiscal y deudas existentes, como asimismo al Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de que informe condiciones de dominio y gravámenes actualizados, oficios que serán diligenciados con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950, suscriptos por el profesional interviniente.- VI.- Líbrese Mandamiento de Constatación y Toma de Posesión del inmueble a subastar, a fin de verificar y dejar constancias del estado de ocupación, uso y conservación del inmueble en cuestión, en su caso deberá en el acto informar y acreditar identidad de los ocupantes y título que poseen; diligencia que practicará el Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda, conforme a la Ley Nº 2493, con facultades de ley e intervención del martillero.- Notifíquese al martillero y a las partes personalmente o por cédula.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15499/18 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 15499/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DISTRIBUIDORA GER-AX S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 24/25 y vta. en fecha 19/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3352/18 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/ EQUIPAMIENTOS AGR. DEL NEA S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 3352/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ EQUIPAMIENTOS AGR. DEL NEA S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 1 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2978/18 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/ ESTIGARRIBIA, HUGO ADRIAN N. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 2978/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ESTIGARRIBIA, HUGO ADRIAN N. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO rpa villa angela Resistencia, 1 de abril de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15425/18 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, JULIO ANIBAL S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 15425/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FLORES, JULIO ANIBAL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado FLORES, JULIO ANIBAL opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.23/4, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 15/6 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13670/17 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ GRAN NORTE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1edicto EXPTE. Nº 13670/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ GRAN NORTE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 edicto Resistencia, 1 de abril de 2019.-dny- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7781/18 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/ JEPIK, RAUL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - - OPJ - ATP - TRANSF HONORARIOS PROF. YFISCALIA Expte. Nº 7781/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ JEPIK, RAUL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.viq- Atento lo solicitado, lo resuelto a fs. 16/17 -Pto. IV y demás constancias de la causa, por Secretaría confecciónese: I.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), imputables a honorarios, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 124317601 (fs.84), CBU Nº3110030211001243176015, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 5078605 (fs.86), CBU Nº3110030211000050786053, CUIT Nº27-17016584-0 perteneciente a Dra. Cristina Serrano.- II.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($1.400,00), imputables a honorarios, de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº124317601 (fs.84), CBU Nº3110030211001243176015, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 305132109 (fs.56/57), CBU Nº3110030211003051321092, CUIT Nº 20-14595833-5 perteneciente a LUIS ALBERTO MEZA.- III.- Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00), imputables a capital (30% honorarios-Ley Nº6808), de la Cuenta de Depósitos Judiciales CTA. Nº 124317601 (fs.84), CBU Nº3110030211001243176015, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 1175/04 (fs.86), CBU Nº 3110030211000001175044, CUIT Nº 30-99927127-4 perteneciente a la FISCALIA DE ESTADO.- IV.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas Ordenes de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- V.- Téngase presente la reserva formulada.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7781/18 -Foja: 85- PROVINCIA DEL CHACO C/ JEPIK, RAUL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- ORDEN OPJTASA Expte. Nº 7781/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ JEPIK, RAUL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.- Proveyendo el estado de la causa y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 124317601 (fs. 84), CBU Nº 3110030211001243176015 a la Cuenta corriente Nº 10755/07, CBU Nº 3110030201000010755072, CUIT Nº 33-99917645-9, "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y DOS CON TREINTA y UN CENTAVOS ($282,31) imputables a Tasa de Justicia determinada a fs. 26.- Cumplido correctamente el procesamiento de dicha Orden de Pago, certifíque el actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15300/18 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/ JIMENEZ, JUAN JOSE S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTA CONPATROCINIO Expte. Nº 15300/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ JIMENEZ, JUAN JOSE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.- I.- Téngase al Sr. JIMENEZ, JUAN JOSE por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y legal y electrónicos constituidos, con patrocinio letrado de la abogada CARMEN DEL PILAR SANCHEZ, Defensora Oficial Nº 1, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Dése la autorización peticionada a la persona propuesta, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales intervinientes y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Téngase presente lo manifestado y por secretaría procédase a la inclusión del nombre y apellido de la Defensora Oficial Nº 1, abogada CARMEN DEL PILAR SANCHEZ en los registros computarizados.- IV.- A lo demás, oportunamente si correspondiere. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha doy cumplimiento a lo ordenado precedentemente.- Conste.- Resistencia, 01 de abril de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7530/18 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ KRONEMBERGER, JOSE ANIBAL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OD EXPTE Nº 7530/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ KRONEMBERGER, JOSE ANIBAL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Agréguese y téngase presente oficio diligenciado que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7530/18 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/ KRONEMBERGER, JOSE ANIBAL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 7530/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ KRONEMBERGER, JOSE ANIBAL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 1 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11772/17 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAÑANES, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 11772/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MAÑANES, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 1 de abril de 20199.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11772/17 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/ MAÑANES, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 11772/17 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MAÑANES, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 69 pto. IV en fecha 22/03/19.- Secretaría, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5545/18 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIELNIK, PABLO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 5545/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MIELNIK, PABLO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 1 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8103/17 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA ATP- C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 8103/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: A.T.P. - DR. LOPEZ SCHNELLMANN, LEANDRO JAVIER Domicilio: AV. LAS HERAS Nº 1550 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 01 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- RECHAZAR la excepción de Inhabilidad de título por el demandado en virtud de argumentos expuestos en los considerandos que anteceden.-II.- CONFIRMAR la sentencia monitoria obrante a fs. 12/3 de autos.-III.- IMPONER las costas al demandado vencido, conforme el art. 555 del C.P.C.C..-IV.- REAJUSTAR Y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO($3.125,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del 34 Ley Nº1940-A antes ley 6808, y al abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($1250,00), por su actuación como apoderado. Los que son comprensivos de los ya regulados en el Despacho Monitorio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA a los beneficiarios y a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.-V.- REGULAR LOS HONORARIOS del DR. JUAN CARLOS SILVA en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.750,00) como Patrocinante y todo mas IVA si correspondiere.-VI.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 01 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8103/17 -Foja: 82- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA DR. MIRANDA - DR.SILVA C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 8103/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: SR. MIRANDA RUBEN ALBERTO - DR. SILVA, JUAN CARLOS Domicilio: QTA. 2 - MZ. 4 - DPTO. 01-04 - Bº GÜIRALDES Carácter: REAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 01 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- RECHAZAR la excepción de Inhabilidad de título por el demandado en virtud de argumentos expuestos en los considerandos que anteceden.-II.- CONFIRMAR la sentencia monitoria obrante a fs. 12/3 de autos.-III.- IMPONER las costas al demandado vencido, conforme el art. 555 del C.P.C.C..-IV.- REAJUSTAR Y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO($3.125,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del 34 Ley Nº1940-A antes ley 6808, y al abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($1250,00), por su actuación como apoderado. Los que son comprensivos de los ya regulados en el Despacho Monitorio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA a los beneficiarios y a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.-V.- REGULAR LOS HONORARIOS del DR. JUAN CARLOS SILVA en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.750,00) como Patrocinante y todo mas IVA si correspondiere.-VI.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 01 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8103/17 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - CEDULA-FISCALIA C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 8103/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad 0 Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: FISCALIA DE ESTADO - DR. LUIS ALBERTO MEZA Domicilio: HIPOLITO IRIGOYEN Nº 236 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 01 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- RECHAZAR la excepción de Inhabilidad de título por el demandado en virtud de argumentos expuestos en los considerandos que anteceden.-II.- CONFIRMAR la sentencia monitoria obrante a fs. 12/3 de autos.-III.- IMPONER las costas al demandado vencido, conforme el art. 555 del C.P.C.C..-IV.- REAJUSTAR Y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO($3.125,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del 34 Ley Nº1940-A antes ley 6808, y al abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($1250,00), por su actuación como apoderado. Los que son comprensivos de los ya regulados en el Despacho Monitorio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA a los beneficiarios y a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.-V.- REGULAR LOS HONORARIOS del DR. JUAN CARLOS SILVA en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.750,00) como Patrocinante y todo mas IVA si correspondiere.-VI.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.-" Fdo. Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.- Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 01 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8103/17 -Foja: 76/79- PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCIONOPOSICION Resistencia, 01 de abril de 2019.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "PROVINCIA DEL CHACO C/ MIRANDA, RUBEN ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" EXPTE. Nº 8103/17, y CONSIDERANDO: I) A fs. 52/5, se presentan el Dr. Juan Carlos Silva en caracter de gestor de la demandada, y plantea excepcion de Inhabilidad de Título.- Señala que los requerimientos que dan orígen al título de la deuda objeto de esta ejecución no fué notificada a su parte, nunca fué intimada y menos se encuentra firme, por lo tanto el antecedente y motivo del título resulta falso, haciendo procedente la excepción planteada.- Que el título que la actora intenta ejecutar carece de los elementos esenciales para ser considerado título, dado que no expresa el monto que corresponde a que período-solo en la BOLETA DE DEUDA, Nº 2578 detalla el item INGRESOS BRUTOS (P.F. 4/12 AL 3/14) $25.287,66, por que causa; la fecha del vencimiento de cada período; en concepto de que; por lo que su parte no puede defenderse dado que no conoce si la deuda a que período corresponde, por lo tanto este título viola el derecho de defensa al no identificar fehacientemente la deuda que el actor intenta ejecutar.- Aduce que la notificación fué realizada por edictos, ni remotamente suple ni subsana la nulidad de la notificación que debe ser realizada en el domicilio real para que intervenga y ejerza el derecho de defensa.- Realiza otras consideraciones que en honor a la verdad me remito, cita jurisprudencia en apoyo a su postura, impugna prueba, hace reserva del caso federal y culmina con petitorio de estilo.- A fs. 56 de la impugnación de la prueba documental y de la excepción de inhabilidad de título planteadas, se corrió el traslado a la contraria.- A fs. 62 se ratifica la gestión del abogado de la parte demandada.- A fs. 64/8 y vta se presenta la actora y conte4sta el traslado conferido, solicitando el rechazo in limine, con costas.- Argumentan que los dos cuerpos normativos que se revisen, tanto el C.T.P. o la nueva redacción del CPCC, establecen la inhabilidad de título se limitará unicamente a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutorise la legitimidad de la causa. En el caso de autos el titulo ejecutivo-Boleta de Deuda-es perfectamente hábil, instrumentado de acuerdo a las estrictas previsiones de la ley que indica como debe ser constituído, y por ende cuales son sus requisitos. Solo en estos casos de apartarse de tal nomrativa procederá un planteo de inhabilidad de título.- Expresan que se demuestra que se cumplen con los requisitos establecidos en el art. 69 del CTP (los cuales han sido examinados por V.S. al momento de dictar el primer despacho), se demuestra entonces al improcedencia formal, por no darse el supuesto que dice el demandado sucede en el caso concreto.- Alegan que también se demuestra la improcedencia material y/o factica manifiesta. La demandada naturalmente procede a desconocer en forma genérica la deuda; pero lo hace sistemáticamente sin explicar concretamente sus fundamentos. Que al no demostrar mínimamente cual sería el o los elementos extrínsecos que tornarían inhábil el título ejecutivo, convierten por sí mismo a este planteo no solo improcendente fácticamente, sino también inmotivado.- Manifiestan que el demandado se limita a impugnar genéricamente las documentales y oponer la excepción de inhabilidad de título, pero sin ofrecer una sola prueba que lo asista, considerando que se están atacando instrumentos públicos, que no solo no ofrece prueba sino que tampoco recurre por el procedimiento debido-Redargución de Falsedad.- Realiza otras consideraciones que en honor a la verdad me remito, cita en apoyo a su postura doctrina y jurisprudencia la que doy aquí por integramente reproducida, ofrece pruebas, efectúa reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo.- A fs. 75 son llamados autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, lo que deja la causa en condición de ser resuelta.- II) Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, debo decidir la excepción de inhabilidad de título impetradas por la ejecutada merituando los fundamentos esgrimidos para ello, además de la impugnación de prueba realizada.- En efecto, la excepción de inhabilidad de título tiene por objeto cuestionar la idoneidad del título; la inhabilidad debe surgir del documento base de la ejecución o, si se prefiere, de las formas extrínsecas del mismo, estando vedado remontarse al origen del crédito documentado (Cám. 1ª, Sala I, LP, 211.536, reg. sent. 44/92 entre otros fallos, cit en TESSONE, ALBERTO J. y MC. INTOSH, MARIA CECILIA. Juicio de apremio. 3a. ed. La Plata, Librería Editora Platense, 2009. Pág. 89).- En tal sentido, bueno es recordar que la mencionada defensa, prevista en el art. 543 inc 4 del CPCCH, sólo se puede fundar en vicios relativos a la forma extrínseca del título traído a ejecución, relativas a su encuadre en la enumeración legal, a la liquidez y exigibilidad de la deuda y a la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados en la relación procesal y sustancial, quedando excluida del conocimiento judicial la causa de la obligación, salvo que surja palmariamente la inexistencia de la deuda exigible. Se entiende el propósito de dichas normas en la búsqueda de impedir la ordinarización del proceso ejecutivo, debiendo quedar toda cuestión relativa al análisis de la causa de la obligación para el juicio ordinario posterior (Confr. FOLCO, Carlos María, "Ejecuciones Fiscales", La Ley, Bs. As. 2006, p. 95).- En autos, el demandado funda su defensa argumentando que el título que la actora intenta ejecutar carece de los elementos esenciales para ser considerado título (el surayado me pertenece), dado que no expresa el monto que corresponde a que período-solo en la BOLETA DE DEUDA, Nº 2578 detalla el item INGRESOS BRUTOS (P.F. 4/12 AL 3/14) $25.287,66, por que causa; la fecha del vencimiento de cada período; en concepto de que; por lo que su parte no puede defenderse dado que no conoce si la deuda a que período corresponde, por lo tanto este título viola el derecho de defensa al no identificar fehacientemente la deuda que el actor intenta ejecutar. También aduce que la notificación fué realizada por edictos, ni remotamente suple ni subsana la nulidad de la notificación que debe ser realizada en el domicilio real para que intervenga y ejerza el derecho de defensa.- Tratándose, el presente de una ejecución fiscal que remite en lo atinente a la forma y fuerza ejecutiva del título a la legislación fiscal, dable es señalar que la deuda aquí pretendida corresponde a la Boleta de Deuda Nº 257 de fecha 6/06/17 correpondiente al Impuesto de ingresos brutos, notificada a la demandada en fecha 21/03/16 por Edicto (fs.4), constituye título ejecutivo hábil suficiente de conformidad a lo dispuesto por el art. 520 inc. 1 del CPCCH que establece que los instrumentos que traen aparejada la ejecución son, entre otros, los instrumentos públicos presentados en forma, dentro de los cuales se encuentran, Este instrumento Público presentado en forma.- En consecuencia conforme lo antedicho, se observa que el título ejecutivo cuyo cobro se pretende en autos reúne todos los requisitos que hacen a su validez como tal, en tanto fue confeccionado en cumplimiento de las formalidades legales y suscripto por la autoridad competente para ello. De consiguiente, el certificado de deuda, base de la presente acción, es en la especie título plenamente válido y eficaz a los fines de su ejecución, por lo que la pretendida defensa de inhabilidad de título debe ser desestimada, conforme a que el mismo se ha confeccionado con todas las prescripciones y detalles establecidos en el Codigo Tributario Porvincia art. 68 y 69 .- Artículo 68. Boletas de deudas Se podrá expedir boleta de deuda en los siguientes casos:a) Tributos resultantes de las constancias de los registros y padrones, con los recargos pertinentes; b) Importes resultantes de las declaraciones juradas de los propios contribuyentes o responsables y sus recargos; c) Anticipos establecidos de acuerdo con el artículo 55 y sus recargos; d) Los importes en concepto de tributos, recargos y multas resultantes de resoluciones o intimaciones de la Dirección o de la Cámara Fiscal de Apelaciones firmes y definitivas. "Intimación por 5 días". Antes de librar la respectiva boleta de deuda la Dirección requerirá el ingreso dentro de un plazo de cinco (5) días, del total de la deuda impositiva con los recargos actualizados.La Dirección General queda facultada para no solicitar el cobro por vía judicial de las siguientes deudas fiscales: a) Cuando estén prescriptas; b) Cuando no asciendan a las sumas mínimas que determine la reglamentación. Artículo 69. Requisitos de la boleta de deuda Las boletas de deudas citadas en el artículo anterior deberán contener:a) Nombre y domicilio del deudor si fueran conocidos; b) Conceptos, título y monto total de la deuda;c) Mención del motivo de la expedición de la boleta de deuda, según la enumeración taxativa del artículo anterior.- Asimismo, en la documental reservada bajo sobre 2170 (G) se puede observar que el título aquí ejecutado, goza de toda la formalidad requerida, como también la notificación que la parte demandada alega como nula (nulidad de notificación). El mismo trata de Expediente Administrativo E-20-2018-12201-A, de allí surge que el Requerimiento Nº 600/14 del cual surge la boleta de deuda, fuñe notificado por Edicto, dado que a fs. 5 vta, surge la constancia del Correo Argentino devuelve al remitente con motivo de dirección Insuficiente. A fs. 13 y vta, la Contadora Gotlib a cargo de la Dirección de recaudaciones, remite el Requerimiento Nº 600/14 para publicación de edictos, habiéndose agotado con los datos de localización.- A fs. 19/48, obran las publicaciones de Edictos en el Boletín Oficial de Fechas 21/3-23/3 y 28/3 del año 2016.- Que a mayor abundamiento entiendo la demandada, al manifestar la nulidad de la notificación, no logra con medios de pruebas mas que sus dichos revatir la validez de la notificación de la deuda, ya que al impugnar la totalidad de la documental acompañada, entre ellas la notificación por editos, lo ha hecho en forma genèrica y sin argumentos concretos en relaciòn a la misma; razòn por la cual considero no resultan suficientes; por la cual corresponde rechazar la excepciòn de inhabilidad de titulo planteada por el demandado, por los fundamentos que ella alega confirmàndose la sentencia monitoria dictada a fs. 12/3 en todas sus partes.- Por lo que los argumentos dado por la ejecutada para articular la excepción de inhabilidad de título no puede ser atendido, más aún cuando se denota en el mismo la intención de cuestionar la causa de la obligación pretendida, que como se señaló supra se encuentra vedado en este tipo de procesos de restringida congnición.- Consecuentemente con lo antedicho, y analizado formalmente el título base de la presente acción y verificado que el mismo se encuentra provisto de todos los requisitos que hacen a su validez extrínseca, corresponde rechazar la defensa de inhabilidad de título articulada.- VI).- Las costas, se imponen a la parte ejecutada vencida conforme al principio objetivo de la derrota (art. 555 C.P.C.C. ley 2559- M). En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan conforme arts. 3, 5 , 6 (40%), y 15 de la Ley Nº 288- C (antes ley Nº 2011), y art. 1º Ley Nº 457- C (antes ley 2868), merituando la naturaleza y complejidad del juicio, así como el mérito de la defensa, la calidad y laboriosidad del desempeño; tomando como base el monto por el que procede la ejecución ($41.816,00), correspondiendo aplicar sobre la sumade 1 S.M.V.M. que a la fecha asciende a $12.500.- A la luz de los fundamentos expuestos, RESUELVO: I.- RECHAZAR la excepción de Inhabilidad de título por el demandado en virtud de argumentos expuestos en los considerandos que anteceden.- II.- CONFIRMAR la sentencia monitoria obrante a fs. 12/3 de autos.- III.- IMPONER las costas al demandado vencido, conforme el art. 555 del C.P.C.C..- IV.- REAJUSTAR Y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO($3.125,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del 34 Ley Nº1940-A antes ley 6808, y al abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($1250,00), por su actuación como apoderado. Los que son comprensivos de los ya regulados en el Despacho Monitorio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA a los beneficiarios y a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- REGULAR LOS HONORARIOS del DR. JUAN CARLOS SILVA en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($8.750,00) como Patrocinante y todo mas IVA si correspondiere.- VI.-NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEced EXPTE Nº 13848/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Agréguese y téngase presente cédula con constancia de presentación que acompaña.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTABANCARIA Expte. Nº 13848/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Atento lo peticionado, constancias de fs.27, téngase por denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga la demandada MOSCHEN, VANESA BEATRIZ, DNI Nº 26.207.784 en la Cuenta Nº 283/06, CBU Nº 311000501100000028306 del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc. General San Martín hasta cubrir la suma de PESOS CINCUENTA y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($51.899,34) en concepto de capital con más la de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($15.569,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cta. Judicial Nº 125252501, CBU Nº 3110030211001252525019 del Nvo. Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 39- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 13848/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.-dny- Atento lo solicitado y no habiendo la demandada MOSCHEN, VANESA BEATRIZ opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.29/30, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950 y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs.17/18 y vta. y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16380/18 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA RIO BERMEJITO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 16380/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA RIO BERMEJITO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 18/19 y vta. en fecha 20/03/2019.- Secretaría, 01 de abril de 2019.-red NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13523/17 -Foja: 58- PROVINCIA DEL CHACO C/ SCHULTZ, UBALDO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - - SOLICITA OFICIO JUZGADO Y POLICIA PARA INFORMEDOMICILIO** Expte. Nº 13523/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SCHULTZ, UBALDO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado y el informe obrante a fs.55, líbrese oficio al Juzgado Federal con competencia Electoral, a fin de que a título de colaboración informen el actual domicilio del Sr. SCHULTZ, UBALDO RUBEN, DNI Nº16.165.580.- Aporte proyecto y autorízase al recurrente a su diligenciamiento.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11717/18 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ SEMINO, JULIO ANGEL LUIS S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTA CONPATROCINIO-ALLANAMIENTO Expte. Nº 11717/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ SEMINO, JULIO ANGEL LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 01 de abril de 2019.- I.- Téngase al Sr. JULIO ANGEL LUIS SEMINO por presentado, en el carácter invocado, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituídos, con patrocinio letrado del abogado RODRIGO JOSE PEREZ HERRERA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.-Téngase presente lo manifestado y agréguense comprobantes que adjunta.- III.- Del allanamiento y pedido de eximición de costas formulado, dése traslado a la Actora por el plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley.- IV.- Asimismo, hágase saber al actor que deberá practicar planilla de liquidación de conformidad a lo previsto por el art. 559 y 600 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13626/18 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE EXPTE. Nº 13626/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.viq- Atento lo expresamente solicitado por el recurrente y sin perjuicio del diligenciamiento obrante a fs. 25/26, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.- Aporte proyecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11445/17 -Foja: 52/54- PROVINCIA DEL CHACO C/ SINDICATO DE AGENTES MUNICIPAL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 3OFICIOS EXPTE. Nº 11445/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ SINDICATO DE AGENTES MUNICIPAL S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 3 OFICIOS Resistencia, 1 de abril de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11208/18 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ TOURN, ANA ELISA S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CED SIN DILIG O SIN NOTIFICAR -** EXPTE Nº 11208/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ TOURN, ANA ELISA S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Téngase presente, agréguese cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 29 de marzo de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16716/18 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ VALUSSI, JORGE LUIS S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 16716/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VALUSSI, JORGE LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado VALUSSI, JORGE LUIS opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.22/3, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 18/9 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 20258/02 -Foja: 20- PUJOL CARLOS MARTIN Y BRISIGHELLI DE BASAIL AIDA E. E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICI Y A S/ CONC. PREV. S/INC. VERIFICACION DE CREDITO - PORDECAIDO EXPTE. Nº 20258/02 Caratulado: "PUJOL CARLOS MARTIN Y BRISIGHELLI DE BASAIL AIDA E. E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICI Y A S/ CONC. PREV. S/ INC. VERIFICACION DE CREDITO" Resistencia, 01 de abril de 2019.-ip.- I.- Atento constancias de la causa, no habiendo el accionante contestado el traslado conferido a fs.16 de autos, en el término que para ello tenía, pese a encontrarse debidamente notificada a fs. 18 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar.- II.- Asímismo, estése a lo que se resuelve en la fecha.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 20258/02 -Foja: 21/22- PUJOL CARLOS MARTIN Y BRISIGHELLI DE BASAIL AIDA E. E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICI Y A S/ CONC. PREV. S/INC. VERIFICACION DE CREDITO - RESOLUCION CADUCIDAD DEOFICIO Resistencia, 01 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PUJOL CARLOS MARTIN Y BRISIGHELLI DE BASAIL AIDA E. E/A INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SACICI Y A S/ CONC. PREV. S/ INC. VERIFICACION DE CREDITO" EXPTE. Nº 20258/02 CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal supera el término establecido por el art. 277 de la L.C.Q..- Que la caducidad de instancia se opera por solo transcurso del tiempo pudiendo la misma ser declarada de oficio de conformidad a lo dispuesto por el art. 312 del C.P.C.C. Chaco.- Que es dable aclarar que para que pueda decretarse en forma oficiosa la caducidad, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: "a) que se trate de un supuesto o instancia en que puede decretarse la caducidad; b) que se encuentren cumplidos los plazos legales de inactividad procesal correspondientes a la instancia de que se trate, y c) de carácter negativo, es decir, que no se haya realizado ningún acto de impulso posterior al vencimiento al plazo de caducidad; basta la realización de un acto de impulso para que le esté vedado al tribunal decretar la caducidad, sin ser necesario que haya operado la purga o subsanación de la instancia que estaba en condiciones de perimir; y con mayor razón no puede decretarse de oficio si ha tenido lugar convalidación o purga de la instancia..." (cfr. Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, Caducidad de la instancia, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2005, págs. 619/620).- Asi, se entiende que "La primera instancia puede perimir desde el momento mismo en que se la ha iniciado, es decir, desde que se planteo judicialmente la cuestión por medio de la promoción de la demanda. Lo único que interesa, dice Peyrano, es "que exista una demanda y que la misma haya sido presentada ante un tribunal, para que principie el cómputo del término de la prención" Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, Caducidad de la instancia, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2005, págs. 48).- Que se verifica la inactividad de la parte incidentista - para activar, impulsar y/o urgir la continuación del trámite de las presentes actuaciones.- Que se ha cumplido a fs. 16 con la intimación prevista en el Art. 317 segundo párrafo del C.P.C.C-Ley Nº 7950-, la cual se encuentra notificada a fs. 18 y vta..- En consecuencia, habiendose operado en exceso el plazo legal del último impulso procesal útil (22/08/2003) con salida a despacho (28/08/2003) y dia de notificación (01/09/2003), corresponde decretar de oficio la caducidad de la instancia.- En lo atinente a las costas, siendo que la presente culmina por un medio anormal de terminación del proceso, corresponde la eximición de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el art. 83 tercer párrafo del C.P.C.C.-En cuanto a la regulación de honorarios, atento a lo resuelto en relación a las costas, no corresponde la estimación de los mismos.- Por ello, RESUELVO: I.-DECLARAR, de oficio, la caducidad de instancia, atento a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.- II.-SIN COSTAS conforme lo dispuesto en los considerandos.- III.-NOTIFIQUESE.REGISTRESE.PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1465/17 -Foja: 163- S.A.M.E.E.P. C/ COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS CON. ALTE. GREGORIO PORTILLO (L.P.) S/EJECUCION FISCAL - CEDULA A COOP. DE PROVISION Y SERV. PUB. ALMIRANTE.. C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 1465/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad -- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: S.A.M.E.E.P. C/ COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS CON. ALTE. GREGORIO PORTILLO (L.P.) S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: COOP. DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS C. ALMIRANTE GREGORIO PORTILLO- DR. JORGE CHRISTIANI Domicilio: AV. LAVALLE Nº 457 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 01 de abril de 2019. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I DECLARAR la nulidad de la Resolución de fs. 155/7 y vta, por los fundamentos expuestos.- II.-VUELVAN LOS AUTOS a secretaria a sus efectos.- III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE personalmente o por vía electrónica, protocolícese. Fdo. Fernando Luis La venás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.-" Transcripción de artículos si correspondiere: Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 01 de abril de 2019.BEL MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1465/17 -Foja: 162- S.A.M.E.E.P. C/ COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS CON. ALTE. GREGORIO PORTILLO (L.P.) S/EJECUCION FISCAL - CEDULA ASAMEEP C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 1465/17 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad -- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: S.A.M.E.E.P. C/ COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS CON. ALTE. GREGORIO PORTILLO (L.P.) S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: EMPRESA SAMEEP- DR. ADRIAN ALBERTO BUFFONE- DR. MIGUEL F. PETRI Domicilio: AV. LAS HERAS Nº 80 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: "Resistencia, 01 de abril de 2019. AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO:... RESUELVO: I DECLARAR la nulidad de la Resolución de fs. 155/7 y vta, por los fundamentos expuestos.- II.-VUELVAN LOS AUTOS a secretaria a sus efectos.- III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE personalmente o por vía electrónica, protocolícese. Fdo. Fernando Luis La venás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación.-" Transcripción de artículos si correspondiere: -- Queda usted debidamente notificado/a.- Resistencia, 01 de abril de 2019.BEL- MARIA ALEJANDRA MONDINO ABOGADA SECRETARIA JUZG. CIV. y COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1465/17 -Foja: 160/161- S.A.M.E.E.P. C/ COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS CON. ALTE. GREGORIO PORTILLO (L.P.) S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCION ANULA RESOLUCION DEPLANILLA Resistencia, 01 de Abril de 2019.- AUTOS y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones, "S.A.M.E.E.P. C/ COOPERATIVA DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS CON. ALTE. GREGORIO PORTILLO (L.P.) S/ EJECUCION FISCAL" EXPTE Nº 1465/17 y CONSIDERANDO: I) A fs. 155/7 y vta obra resolución de impugnación de planilla. Ahora bien, efectuado un reexamen de la mencionada, se advierte que en la impugnación realizada por el demandado en relación a los intereses aplicados, el propio tribunal no hizo lugar a la petición, incurriendo en un yerro al aplicar los intereses previstos en la la Ley Tarifaria Nº 299-F, art. 34 dado que en el Despacho Monitorio, nada se ha mencionado al efecto. Siendo que la Ley 2867 solo establece que los importes de la Boletas y dem cuentas que emita S.A.M.E.E.P tendrán fuerza ejecutiva, no mencionando al respecto los intereses que corresponderían aplicar en caso de mora, es que entiendo aplicar en rigor, los intereses que resulte de aplicar la tasa activa promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde cada una de las facturas se hicieren exigibles y hasta su íntegro pago.- Empero la judicatura no puede permanecer al margen de situaciones particulares como la que hoy se presenta, en momentos en que se reclama a los jueces una labor pro activa tal como lo consagra en el Título Preliminar - Preceptos Generales el nuevo Código Procesal Civil y Comercial (Ley N2559-M), debiendo primar la buena fe y lealtad procesal en la tramitación de los procesos.- Siendo que los jueces deben ajustar sus decisiones a los hechos comprobados de la causa, no queda otro camino que declarar la nulidad parcial de la Resolución (fs.155/7).- La postura adoptada encuentra respaldo en la facultades conferidas por las normas contenidas en el Título Preliminar del C.P.CC art. 4 (dirección del proceso), 5 (igualdad procesal), 6 (buena fe y lealtad procesal), 7 (ordenación del proceso) y art. 11 (pronta y eficiente administración de justicia) y art. 188 in fine.- Es que, tal como señala Morello: "...El legislador ha acordado significativo énfasis al cumplimiento cabal de los deberes que ciñen el quehacer jurisdiccional y que imponen precisamente el de "fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad..."; designio que adquiere particular perfil hasta en los términos que utiliza cuando edicta la consecuencia jurídica de su eventual inobservancia: pena de nulidad. Así, tajante, inequívoca e indeformable es, en síntesis, la consagración implícita de las vertientes profundas, republicanas y constitucionales, que impregnan la médula de la labor judicial: saber a ciencia cierta por qué motivos, fácticos y jurídicos, se da a cada uno lo suyo." (Códigos Procesales..., Ed. Platense- Abeledo Perrot, 2a. ed., .III, pág. 247).- Sobre el particular, en un caso que mutatis mutandi resulta de aplicación al sublite, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Alberto Luis Luchini S.A.C.I.C c/Macrosa Chothers Maquinarias S.A.C.I.F.I.a s/Cobro de Pesos" señaló: "El tribunal procedió de oficio, en resguardo de los valores jurídicos cuya tutela le ha sido confiada: llegados por segunda vez los autos a la Corte, sin que mediara objeción ni petición de nadie, comprobó aquélla la existencia de "manifiesta contradicción" entre los fundamentos y la parte resolutiva de un fallo suyo, anterior y, sin más, reconoció el error y lo enmendó. Al hacerlo, expuso una razón cuyo alcance es plausible: corresponde la rectificación espontánea porque "...los jueces deben determinar la verdad sustancial, pues solo así se presta adecuado servicio a la justicia". - Por lo dicho, corresponde anular la Resolución (fs.155/7 y vta) volviendo los autos a secretaría para dictar un nuevo pronunciamiento respecto de los intereses de la planilla impugnada.- Por los fundamentos expuestos, R E S U E L V O: I. DECLARAR la nulidad de la Resolución de fs. 155/7 y vta, por los fundamentos expuestos.- II.-VUELVAN LOS AUTOS a secretaria a sus efectos.- III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE personalmente o por vía electrónica, protocolícese .- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6602/17 -Foja: 73- S.A.M.E.E.P. C/ PAIVA, CLAUDIA ADRIANA S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE Expte. Nº 6602/17 Caratulado: "S.A.M.E.E.P. C/ PAIVA, CLAUDIA ADRIANA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 29 de marzo de 2019.- I.- A lo solicitado, estése a lo ya dispuesto a fs.43-Pto.II del Legajo de Apelación.- II.- Asimismo, hágase saber a la recurrente que el escrito que menciona en la presentación que antecede "con cargo 30/07/18 sin proveer" cuya copia adjunta, fue proveído oportunamente en el Legajo de Apelación de la presente causa (fs.44/45) el que se encuentra agregado por cuerda a estas actuaciones.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1377/93 -Foja: 956- SUCESORES DE ARMANDO DAVID DELI C/ GELMAN HECTOR ANTONIO Y OTROS S/PREPARA VIA EJECUTIVA - ORDENOPJ EXPTE. Nº 1377/93 Caratulado: "SUCESORES DE ARMANDO DAVID DELI C/ GELMAN HECTOR ANTONIO Y OTROS S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" Resistencia, 29 de marzo de 2019.viq- A lo peticionado, atento constancias de fs. 953 y en virtud de lo establecido por Acuerdo Nº 3217 del STJ, de fecha 14/12/2011, por Secretaría confecciónese la Orden de Pago Judicial Electrónica a los fines de transferir la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), imputables a cuenta de honorarios reajustados (fs. 609/13), de la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº 98326710 (fs.953), CBU Nº 3110030211000983267108, perteneciente a las presentes actuaciones, a la Caja de Ahorro de destino Nº 298250/5, CBU Nº 3110030211000029825053 (fs. 955), CUIT Nº 27-05784041-8 (fs. 954) perteneciente a CELIA JUDCHAK DE KATZ.- Cumplido correctamente el procesamiento de dichas órdenes de Pago, certifíque el Actuario dejando constancia de ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA