JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 - Fecha Despacho: 07/02/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 6313/18 -Foja: 88- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LYNCH, HECTOR RAUL Y GONZALEZ, ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 5OD EXPTE Nº 6313/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ LYNCH, HECTOR RAUL Y GONZALEZ, ROBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguense y téngase presente cinco (5) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8936/18 -Foja: 73- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ SAUCEDO, DAVID OMAR Y ARDNT, GERARDO ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUES 10-OD EXPTE Nº 8936/18.- CARATULADO: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ SAUCEDO, DAVID OMAR Y ARDNT, GERARDO ERNESTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguense y téngase presente diez (10) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ROBERTO A. LEIVA ABOGADO SECRETARIO JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11305/17 -Foja: 371- FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - OFICIO Nº 25 AL CIV15 Resistencia, 06 de febrero de 2019.- OFICIO Nº 25 AL SR. JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DEC. QUINTA NOM. FARIAS ADRIAN FERNANDO ALBERTO S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA-", Expte. Nº 11305/17, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Provisoria Nº 23 a cargo del Dra. Garcia, Norma Elda, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de hacerle saber que se deja sin efecto el oficio electrónico Nº2353 de fecha 27/11/2018 recepcionado en la misma fecha y se libra nuevo oficio al solo efecto de hacerle saber que el Nº de Cuenta de la presente causa es: 123503504 a los fines de que se sirva a transferir si correspondiere los fondos depositados en el Expte. Nº 9814/11 a favor de FA CONSTRUCCIONES S.R.L..- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ENVIADO por Correo Electrónico EN FECHA ____/____/____ NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11305/17 -Foja: 370- FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR -HOY QUIEBRA- - PROVESTADO EXPTE. Nº 11305/17 Caratulado: "FA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - HOY QUIEBRA-" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Proveyendo el estado de la causa: no habiéndose recepcionado el Expte. Nº 9814/11 caratulado: "FA CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS C/STANDARD BANK ARGENTINA SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", requerido mediante oficio electrónico Nº2353 de fecha 27/11/2018 al Juzgado Civil y Comercial Nº 15 recepcionado por el mismo en la misma fecha, déjase sin efecto el mismo y líbrese nuevo oficio al Juzgado en mención al solo efecto de hacerle saber que el Nº de Cuenta de la presente causa es: 123503504 a los fines de que se sirva a transferir si correspondiere los fondos depositados en el Expte. Nº 9814/11 a favor de FA CONSTRUCCIONES S.R.L..- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14247/18 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALARCON, LAURA LILIANA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 14247/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALARCON, LAURA LILIANA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- I.- Téngase a los Abogados JORGE LUIS CALVO por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del abogado MARCOS ROLANDO ALARCON con domicilio real denunciado y legalconstituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, hágase saber a la parte ejecutante que deberá constituir domicilio electrónico conforme con lo prescripto por el art. 55 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra ALARCON, LAURA LILIANA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ALARCON, LAURA LILIANA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CINCO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($6.385,39) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14247/18 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALARCON, LAURA LILIANA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNIC.RCIA. (hasta$11.300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ALARCON, LAURA LILIANA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14247/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALARCON, LAURA LILIANA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CINCO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($6.385,39) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Abogado MARCOS ROLANDO ALARCON como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00); y al abogado JORGE LUIS CALVO como apoderado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS ($452,00).- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CINCO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($6.385,39), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14458/18 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARANDA, RODOLFO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 14458/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARANDA, RODOLFO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- I.- Téngase a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído y patrocinio letrado del abogado JERONIMO ARIEL MANGINI dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.-Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra ARANDA, RODOLFO RUBEN.- II.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14458/18 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARANDA, RODOLFO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNIC.RCIA. (hasta$11.300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ARANDA, RODOLFO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14458/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ARANDA, RODOLFO RUBEN, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA y NUEVE CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($7.769,89) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más un (1) día de ampliación en razón de la distancia atento lo prescripto por el art. 174 de la citada norma legal; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Abogado JERONIMO ARIEL MANGINI como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00) y a las abogadas PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS ($226,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA y NUEVE CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($7.769,89), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15610/18 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUN.DEUDA TASA SERV. - INMOB. -MAND.-OF.RPI*** Expte. Nº 15610/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído y real denunciado, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada, siendo aplicable el proceso instaurado por el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, Ley 7950 y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado de la sentencia monitoria y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48 inc. 5, ap. b) del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes e informar respecto del carácter que los mismos invoquen.- 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada.- Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 de dicha norma, como asimismo la presente providencia.- III.- Hagase saber al recurrente que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15136/18 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LENCINAS, SARA MONICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 15136/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LENCINAS, SARA MONICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogados JULIO CESAR SAN MARTIN, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de abogado ACEVEDO VAERNET FERNANDO, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra LENCINAS, SARA MONICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LENCINAS, SARA MONICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA y UNO CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($7.961,36) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- III.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15136/18 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LENCINAS, SARA MONICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNIC.RCIA. (hasta$11.300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LENCINAS, SARA MONICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15136/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LENCINAS, SARA MONICA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA y UNO CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($7.961,36) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Abogado ACEVEDO VAERNET FERNANDO como patrocinante en la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00) y al abogado JULIO CESAR SAN MARTIN como apoderado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($452,00).- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA y UNO CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($7.961,36), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15627/18 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LOPEZ, JUAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 15627/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LOPEZ, JUAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogado JULIO CESAR SAN MARTIN, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del abogado OMAR MAXIMILIANO OJEDA, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, hágase saber a la parte ejecutante que deberá constituir domicilio electrónico conforme con lo prescripto por el art. 55 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950. II.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra LOPEZ, JUAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- III.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, JUAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($16.865,22) en concepto de capital, más la de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.-El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- IV.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- V.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15627/18 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LOPEZ, JUAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNIC.RCIA. ($11300 -70625) Resistencia, 06 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ LOPEZ, JUAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15627/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que determina que en ningún caso y en ningún tipo de proceso los honorarios de los profesionales intervinientes podrán ser inferior a un S.M.V.M., correspondiendo en consecuencia estimar los mismos sobre éste último el que a la fecha asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($11.300,00).- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, JUAN RAMON Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($16.865,22) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Abogado OMAR MAXIMILIANO OJEDA como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ($2.260,00); y al abogado JULIO CESAR SAN MARTIN como apoderado en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUATRO ($904,00).- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($16.865,22), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($337,30), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VI.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14379/18 -Foja: 51- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ REYES, SILVIO RAMON S/EJECUCION FISCAL - - RECIBIDO PORINCOMPETENCIA** Expte. Nº 14379/18 Caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ REYES, SILVIO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifiquese personalmente o por cédula. Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14379/18 -Foja: 52- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ REYES, SILVIO RAMON S/EJECUCION FISCAL - CEDULA COMO LA DEINTERNET C-DULA DE NOTIFICACIÓN Expte. Nº 14379/18 Fuero: CIVIL Y COMERCIAL Copias para traslado NO Juzgado Nº: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23- Secretaría Nº 23 RESISTENCIA Cantidad -- Domicilio del Juzgado: AV LAPRIDA 33- TORRE II - QUINTO PISO Caratula: MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ REYES, SILVIO RAMON S/ EJECUCION FISCAL Destinatario: MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA DRAS. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y JUDITH ANDREA NUÑEZ Domicilio: AV. ITALIA Nº 150 Carácter: LEGAL Localidad: RESISTENCIA El auto que lo ordena dice en lo pertinente: " Resistencia, ... de febrero de 2019.- Por recibido, téngase presente y hágase saber el Juez que continuará entendiendo en las presentes actuaciones y agréguese reporte de cuenta judicial.- Notifiquese personalmente o por cédula. Not.- Fdo.: Fernando Luis Lavenás, Juez Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación."- Transcripción de artículos si correspondiere: Quedan ustedes debidamente notificadas.- Resistencia, ... de febrero de 2019.BEL- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14215/18 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, CRISTIAN NICOLAS Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 14215/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, CRISTIAN NICOLAS Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- I.- Téngase a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Téngase presente y habiéndose constituído mas de un domicilio electrónico, hagase saber a los profesionales intervinientes que deberán unificar los mismos, informando cual es el domicilio electrónico principal a todos los efectos legales conforme el procedimiento indicado en el Pto.2º de la REGLAMENTACION SOBRE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS - LEY 7372, del ANEXO correspondiente al ACUERDO Nº3336-Pto.3º de fecha 02/09/2014 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- III.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SOSA, CRISTIAN NICOLAS Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- IV.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SOSA, CRISTIAN NICOLAS Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE por la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($5.356,69) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la citada norma legal.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- V.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- VI.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14215/18 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, CRISTIAN NICOLAS Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNIC.RCIA. (hasta$11.300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, CRISTIAN NICOLAS Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14215/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOSA, CRISTIAN NICOLAS Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($5.356,69) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Abogados PATRICIA ELENA GUITART, CAROLINA BEATRIZ MEIRIÑO y CAROLINA BEATRIZ MEIRIÑO como patrocinantes en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($565,00) para cada uno; y como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS ($226,00) a cada uno.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($5.356,69), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14468/18 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, VICTOR EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) MUNICIPALIDAD MULTA PERSONA FISICA CONEMBARGO*** Expte. Nº 14468/18 Caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, VICTOR EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- I.- Téngase a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITARTy JUDITH ANDREA NUÑEZ, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio real denunciado, legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SOSA, VICTOR EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE.- II.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14468/18 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, VICTOR EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) MUNIC.RCIA. (hasta$11.300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ SOSA, VICTOR EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14468/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOSA, VICTOR EDUARDO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS OCHO MIL NOVENTA y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($8.096,05) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Abogadas PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ como patrocinantes en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA y CINCO ($565,00) para cada una; y como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS ($226,00) a cada una.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º Ley 2868.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHO MIL NOVENTA y SEIS CON CINCO CENTAVOS ($8.096,05), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VI.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- VII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: OD.78/18 -Foja: 0- OF. Nº2905/18 SRA. SECR. SUBR. JUZG. FALTAS Nº1 MUNIC.RCIA. DRA. GRACIELA M. ORCOLA E/A:"MONACCI JUAN AMERICO..." EXPTE 2836/M/22017 S/OFICIO DIRECTO - JUEZ OFICIANTE SOLICITAINFORME EXPTE. Nº OD.78/18 Caratulado: "OF. Nº2905/18 SRA. SECR. SUBR. JUZG. FALTAS Nº1 MUNIC.RCIA. DRA. GRACIELA M. ORCOLA E/A:"MONACCI JUAN AMERICO..." EXPTE 2836/M/22017 S/ OFICIO DIRECTO" Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Por recibido, téngase presente y atento lo solicitado por la Sra. Juez Oficiante, informe la Actuaria al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. SEÑOR JUEZ: Informo a Ud. que por ante este Juzgado Civil y Comercial de la Vigésima Tercera Nominación, tramita la causa caratulada: "PEREYRA DE MONACCI MARIA ISOLINA S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO", Expte. Nº 8154/03.- Que de sus constancias surge que a fs. 185 y vta. 0 Es mi informe.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.-bel NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Téngase presente el informe que antecede y atento haberse cumplimentado con lo requerido por la Sra. Juez oficiante, vuelva el presente al Juzgado de origen.- Sirva la presente de atenta nota de remisión, tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se remite al JUZGADO DE FALTAS Nº 1 el presente con dos (2) fojas útiles.- Conste.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8154/03 -Foja: 198- PEREYRA DE MONACCI MARIA ISOLINA S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - NOTA DESECRETARIA EXPTE. Nº 8154/03 Caratulado: "PEREYRA DE MONACCI MARIA ISOLINA S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo requerido por Oficio Nº 2905/18 de fecha 18/12/2018 caratulado: "OF. Nº2905/18 SRA. SECR. SUBR. JUZG. FALTAS Nº1 MUNIC.RCIA. DRA. GRACIELA M. ORCOLA E/A:"MONACCI JUAN AMERICO..." EXPTE 2836/M/22017 S/ OFICIO DIRECTO" (Expte Nº OD.78/18 del registro de este Juzgado), y en virtud de la petición del Sra. Juez oficiante se ha informado que del Expte. Nº 8154/03, caratulado "PEREYRA DE MONACCI MARIA ISOLINA S/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO", surge que a fs. 185 y vta. fueron designados el día 12/12/2017 para el cargo de Administrador en forma provisional el Sr. Juan Sebastián Ariel Monacci DNI. Nº 28.388.425, constituyendo domicilio en Av. 9 de Julio Nº 1466 (fs. 186), conjuntamente con la Sra. Gladis Mabel Monacci DNI. Nº 18.615.934 constituyendo domicilio en Ayacucho Nº 1884 (fs. 186), ambos aceptaron el cargo en fecha 13/12/2017 (fs. 186).- Es mi informe.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8154/03 -Foja: 200- PEREYRA DE MONACCI MARIA ISOLINA S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO - PRESTAMO EXPTE. (nvocpcc) EXPTE. Nº 8154/03 CARATULADO "PEREYRA DE MONACCI MARIA ISOLINA S/ JUICIO SUCESORIO AB- INTESTATO" Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Atento lo solicitado, facilítese en préstamo las presentes actuaciones a la recurrente por el término de cinco (05) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 144 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CED SIN DILIG O SIN NOTIFICAR -** EXPTE Nº 7373/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.viq- Téngase presente, agréguese cédula sin notificar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CONSIDERARRES EXPTE. Nº 7373/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.viq- Téngase presente lo informado, agréguese fotocopia de resolución acompañada y atento lo expresamente solicitado por la recurrente líbrese cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EJECUTANTE DENUNCIA EMBARGO S/CUENTABANCARIA Expte. Nº 7373/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 6 de febrero de 2019.viq- Atento lo peticionado, constancias de fs. 35, téngase por denunciado y trabese embargo sobre las sumas que tenga la demandada AGROFORESTAL S.R.L. - CUIT Nº 30-51212791-2 en la Caja de Ahorro en pesos Nº25500/09 del Nuevo Banco del Chaco - Suc. Resistencia hasta cubrir únicamente la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($317.893,51) en concepto de capital con más la de PESOS NOVENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($95.368,05) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- Las sumas deberán ser depositadas en la Cta. Judicial Nº124248210 - CBU Nº 3110030211001242482108 del Nvo. Banco del Chaco S.A. Sección Judiciales, a la orden de este juzgado y como perteneciente a la presente causa.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula.- Autorízase a los recurrentes a su intervención.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7373/18 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NVODOM EXPTE. Nº 7373/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.viq- Por denunciado el nuevo domicilio del demandado, téngase presente y hágase saber a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11645/18 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSUDESTE S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE- EXPTE Nº 11645/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AGROSUDESTE S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Agréguese y téngase presente contestacion de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8294/18 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, NELSON DAVID S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE 2OD EXPTE Nº 8294/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ALVAREZ, NELSON DAVID S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- Agréguense y téngase presente dos (2) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ROBERTO A. LEIVA ABOGADO SECRETARIO JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7370/17 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ AMARILLA, FRANCO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -OFICIOS CON CONST.RECEP EXPTE Nº 7370/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ AMARILLA, FRANCO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- Agréguese y téngase presente copias de Oficios Nros. 2032 y 2034 con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7370/17 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/ AMARILLA, FRANCO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO ley22172 EXPTE. Nº 7370/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ AMARILLA, FRANCO SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 06/02/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 222/18 -Foja: 129- PROVINCIA DEL CHACO C/ BALMACEDA, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGA BOLETA TASAJUSTICIA EXPTE Nº 222/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ BALMACEDA, VICTOR DANIEL S/ EJECUCION FISCAL Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguese Boleta de Tasa de Justicia que se acompaña y téngase presente. Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 222/18 -Foja: 126- PROVINCIA DEL CHACO C/ BALMACEDA, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-CD EXPTE Nº 222/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BALMACEDA, VICTOR DANIEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 222/18 -Foja: 124- PROVINCIA DEL CHACO C/ BALMACEDA, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 222/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BALMACEDA, VICTOR DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 116/118 y vta. en fecha 19/12/2018.- Secretaría, 06 de febrero de 2019.bel- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14645/18 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, DANIELA INES S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRALMALCONFECC Expte. Nº 14645/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BARRETO, DANIELA INES S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: En la fecha se devuelve proyecto de Oficio dirigido al Banco Central de la Republica Argentina, presentado el 04/02/19, atento encontrarse erroneamente confeccionado.- CONSTE.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3350/18 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/ BEN BAU S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - - OFICIO RPC SAENZPEÑA Resistencia, 06 de febrero de 2019.- OFICIO Nº 07/19 A LA SEÑORA SECRETARIA REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE SAENZ PEÑA Dr.TOMASTIK GRACIELA AIDEE S____________/_____________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BEN BAU S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3350/18, del registro de este Juzgado Civil y Comercial Nº 23 a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33, Torre II, 5º Piso, ciudad, a fin de solicitarle tenga a bien informar el actual domicilio de la demandada BEN BAU S.R.L. C.U.I.T.Nº 30-71229915-7 y/o en su caso remitir en prestamo el Expediente Nº 222/2011 caratulado: "BENBAU SRL S/ INSCRIPCION CONTRATO SOCIAL" y/o fotocopia certificada del mismo.- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 3350/18 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/ BEN BAU S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO EXPTE. Nº 3350/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BEN BAU S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Previo a considerar lo solicitado, atento informe de fs. 46, líbrese oficio electrónico al Ex-Registro Público de Comercio de la Ciudad de Pcia. Roque Saenz Peña, dependiente del Poder Judicial, a fin de que se sirvan informar el actual domicilio de la demandada BEN BAU S.R.L. C.U.I.T.Nº 30-71229915-7 y/o en su caso remitir en prestamo el Expediente Nº 222/2011 caratulado: "BENBAU SRL S/ INSCRIPCION CONTRATO SOCIAL" y/o fotocopia certificada del mismo.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3543/18 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, RAMON S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE- EXPTE Nº 3543/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BENITEZ, RAMON S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Agréguese y téngase presente cinco (5) contestacion de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14229/18 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) ATP-PROVINCIA C/EMBARGO+EMBARGO.BCO+INM*** Expte. Nº 14229/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- I.- Téngase a la Abogada LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN por presentada, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO.- II.- Asimismo, cabe tener presente la limitación al embargo prescripta por el art. 229 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que en su parte pertinente establece: "...Se limitará a los bienes necesarios para cubrir el derecho que se reclama y las costas...."; sosteniendo la jurisprudencia que: "El principio genérico en la materia está dado porque la traba del embargo debe limitarse "a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas" (Cám. nac. civil, Sala D, 23-9-83, La Ley, 1984, v. B, p. 324); "no debiendo exceder la prudencia que cabe tener en cuenta en el resguardo de los intereses en juego" (Cám. nac. com., sala A, 14-6-73, La Ley, v. 154, p. 623, 31.223- S;cit. por Morello y Otros, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Comentados y Anotados, Segunda Edición Reelaborada y Ampliada, Edit. Abeledo Perrot, T. II-C, pág. 728).- Consecuentemente, deberá previamente denunciar el ejecutante número de la cuenta bancaria en la cual se pretende trabar la medida solicitada; o en su caso, líbrese oficio al BANCO PATAGONIA S.A. SUCURSAL RESISTENCIA al sólo efecto de que informe a éste juzgado si la demandada posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de la/s misma/s.- III.- Hágase saber al recurrente que atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 los recaudos ordenados deberan ser diligenciados al vencimiento de los plazos establecidos en las normativas indicadas.- Asimismo, que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según según constancia obrante en la foliatura precedente y agréguense las constancias de AFIP y ATP que adjunta.- IV.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado precedentemente, procedo a reservar bajo Sobre Nº 2150 (G) la documental original detallada en el cargo de fs. 9.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14229/18 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) ATP-PROVINCIA (MONTO - hasta$11300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14229/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y arts. 67 (in fine) y 69 del Dcto. Nº 2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley 6808, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº2071, art. 37, desde la mora conforme el Requerimiento Nº 6830 el dia (02/08/2016) y hasta su íntegro pago.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. de la Ley 2011 y modif. por Ley 5532 y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.), que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BOGARIN CABAÑAS, VICTOR HUGO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($9.757,65) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS ($452,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 1º ley 2868; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 SUSPENDASE la presente ejecución por los plazos establecidos en las normativas indicadas; debiendo notificarse la presente resolución al vencimiento de los plazos antes indicados.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($9.757,65), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y lo resuelto en el Pto. V del presente.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15267/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBONE KRAKOWSKI, ENRIQUE GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 15267/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBONE KRAKOWSKI, ENRIQUE GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CARBONE KRAKOWSKI, ENRIQUE GUILLERMO.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra CARBONE KRAKOWSKI, ENRIQUE GUILLERMO por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 los recaudos ordenados deberan ser diligenciados al vencimiento de los plazos establecidos en las normativas indicadas.- Asimismo, que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.-Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15267/18 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBONE KRAKOWSKI, ENRIQUE GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-11300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBONE KRAKOWSKI, ENRIQUE GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15267/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 559 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 01/10/14 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CARBONE KRAKOWSKI, ENRIQUE GUILLERMO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($452,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 SUSPENDASE la presente ejecución por los plazos establecidos en las normativas indicadas; debiendo notificarse la presente resolución al vencimiento de los plazos antes indicados.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y lo resuelto en el Pto. V del presente.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11953/18 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBOQUIM S.A. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - CED.DILIGENCIADA EXPTE Nº 11953/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBOQUIM S.A. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11953/18 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBOQUIM S.A. S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1 OFICIO ley22172 EXPTE. Nº 11953/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ CARBOQUIM S.A. S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO ley 22172 Resistencia, 06/02/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2980/18 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/ COHEN, BENJAMIN RUBEN S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1OFICIO EXPTE. Nº 2980/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ COHEN, BENJAMIN RUBEN S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO Resistencia, 06/02/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14560/17 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION LTDA. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -od EXPTE Nº 14560/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNION LTDA. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ROBERTO A. LEIVA ABOGADO SECRETARIO JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15010/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL GERCO, HORACIO ANDRES S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 15010/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DEL GERCO, HORACIO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a dar trámite al presente, deberá la recurrente identificar correctamente la persona a demandar, ya que en la demanda menciona un apellido distinto al del titulo ejecutivo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15537/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SERGIO DAVID S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 15537/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SERGIO DAVID S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DUARTE, SERGIO DAVID.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo (Ley Nº2493) contra DUARTE, SERGIO DAVID por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hagase saber al recurrente que atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 los recaudos ordenados deberan ser diligenciados al vencimiento de los plazos establecidos en las normativas indicadas.- Asimismo, que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15537/18 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SERGIO DAVID S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-11300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ DUARTE, SERGIO DAVID S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15537/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 226 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 27/01/17 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DUARTE, SERGIO DAVID, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($452,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 SUSPENDASE la presente ejecución por los plazos establecidos en las normativas indicadas; debiendo notificarse la presente resolución al vencimiento de los plazos antes indicados.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y lo resuelto en el Pto. V del presente.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7357/18 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ FELDMANN, FABIANA DEL CARMEN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE ACTOR ADJ. OFICIO CON CONST.RECEP EXPTE Nº 7357/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ FELDMANN, FABIANA DEL CARMEN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguese y téngase presente copia de Oficio Nº 2105 con constancia de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10989/17 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/ GEROMETTA, ALEJANDRO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- NS CONSTANCIA DE CARGA DEOPJ Expte. Nº 10989/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ GEROMETTA, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dejo constancia que se ha cargado la OPJ Electrónica Nº 63601/2018 ordenada a fs.53.- Conste.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10989/17 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/ GEROMETTA, ALEJANDRO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - --Civ.23-- NS CONSTANCIA PROCESAMIENTO CORRECTOOPJ Expte. Nº 10989/17 Caratulado: PROVINCIA DEL CHACO C/ GEROMETTA, ALEJANDRO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 53, dejo constancia de que la OPJ Electrónica Nº 63601/2018 confeccionada en fecha 20/12/2018 en concepto de capital fue procesada correctamente en fecha 20/12/2018.- Conste.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.-rod. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9443/18 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/ GODOY, NICOLAS ISMAEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - 6OD EXPTE Nº 9443/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GODOY, NICOLAS ISMAEL S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguense y téngase presente seis (06) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ROBERTO A. LEIVA ABOGADO SECRETARIO JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14202/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, RAMON ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - PERSONERIA - PREVIOTRAMITE Expte. Nº 14202/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GOMEZ, RAMON ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Téngase al Abogado GINAMARIA NICOLICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituído, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- II.- Atento que el monto en letras y números que surgen del escrito postulatorio y Nota Poder no se corresponden y a su vez difieren del consignado en el Testimonio, previo a considerar la demanda incoada deberán los recurrentes aclarar al respecto.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ROBERTO A. LEIVA ABOGADO SECRETARIO JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15174/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, ROBERTO PASTOR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 15174/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, ROBERTO PASTOR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, ROBERTO PASTOR.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, atento lo solicitado y teniendo en cuenta la limitación del art. 6 último párrafo de la Ley 22.172, líbrese mandamiento de embargo contra el/la Sr/a. GONZALEZ, ROBERTO PASTOR, domiciliado/a en 25 de Mayo Nº 1795 de la ciudad de Corrientes Capital, por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.-Hagase saber al recurrente que atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 los recaudos ordenados deberan ser diligenciados al vencimiento de los plazos establecidos en las normativas indicadas.- Asimismo, que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15174/18 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, ROBERTO PASTOR S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-11300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ GONZALEZ, ROBERTO PASTOR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 15174/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 221 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 05/05/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, ROBERTO PASTOR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($452,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 SUSPENDASE la presente ejecución por los plazos establecidos en las normativas indicadas; debiendo notificarse la presente resolución al vencimiento de los plazos antes indicados.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y lo resuelto en el Pto. V del presente.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 995/17 -Foja: 61- PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA, NELSON HORACIO S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE - ACTOR ADJ. 2 OFICIOS CON CONST.RECEP EXPTE Nº 995/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ HERRERA, NELSON HORACIO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguense y téngase presente dos (2) copias de Oficios Nros. 2089 y 2087 con constancias de recepción que adjunta.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES ROBERTO A. LEIVA ABOGADO SECRETARIO JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9609/18 -Foja: 38/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ING. VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIO EXPTE. Nº 9609/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ ING. VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 2 OFICIO - RPI y RPA 4 Resistencia, 06/02/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9609/18 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/ ING. VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/EJECUCION FISCAL - PIDE DECAIDO DERECHO-DOMICILIO ESTRADOS-SENTENCIAFIRME Expte. Nº 9609/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ING. VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado ING. VALINOTTI - GOBE S.R.L. UTE opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía pese a encontrarse debidamente notificado según diligencia obrante a fs.20 y vta., dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme art. 56 del nuevo C.P.C.C. Ley 7950; y en virtud de lo prescripto por el art. 541 de la citada ley, encontrándose firme la Sentencia Monitoria recaída en autos a fs. 13/4 y continúese el trámite de la presente causa según su estado.-Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12989/18 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, RICARDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. CARGA NOTIFIC.ELECTR.HON.C.F(1) Expte. Nº 12989/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, RICARDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Dejo constancia que en la fecha fueron cargados y confirmados en el sistema informático de notificación a Caja Forense, los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta..- Conste.- Secretaría, 06 de febrero de 2019.viq- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12989/18 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, RICARDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1CEDULA EXPTE. Nº 12989/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MEZA, RICARDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL LIBRA 1 CEDULA Resistencia, 6 de febrero de 2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14981/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ MONTENEGRO, RICARDO RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 14981/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ MONTENEGRO, RICARDO RAFAEL S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MONTENEGRO, RICARDO RAFAEL.- II.- Hagase saber al recurrente que atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 los recaudos ordenados deberan ser diligenciados al vencimiento de los plazos establecidos en las normativas indicadas.- Asimismo, que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- III.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14981/18 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ MONTENEGRO, RICARDO RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-11300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ MONTENEGRO, RICARDO RAFAEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14981/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 275 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 17/12/15 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MONTENEGRO, RICARDO RAFAEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA ($1.130), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($452,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 SUSPENDASE la presente ejecución por los plazos establecidos en las normativas indicadas; debiendo notificarse la presente resolución al vencimiento de los plazos antes indicados.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y lo resuelto en el Pto. V del presente.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13848/18 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 2OFICIO EXPTE. Nº 13848/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ MOSCHEN, VANESA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 OFICIO - NBCH y RPI (embargo) Resistencia, 06/02/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2243/18 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/ NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE-OD EXPTE Nº 2243/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ NUEVA EMPRESA GODOY S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguese y téngase presente contestación de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1011/17 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/ PAREDES, DIEGO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE- EXPTE Nº 1011/17.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PAREDES, DIEGO MARTIN S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Agréguese y téngase presente contestacion de oficio.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12820/17 -Foja: 73- PROVINCIA DEL CHACO C/ PERESSI, DANIEL EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DEEMBARGO Expte. Nº 12820/17 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PERESSI, DANIEL EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- I y II.- Téngase presente lo informado y agréguense constancias que acompaña.- III.- Previo a considerar el levantamiento de embargo solicitado, deberá encontrarse debidamente cumplimentado el depósito de la suma faltante de $246,99 en Cuenta Corriente Nº10755/07, PODER JUDICIAL -LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., conforme a lo ya dispuesto a fs. 63.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14100/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ PONCE, LEISA S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 14100/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ PONCE, LEISA S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- I.- Téngase al Abogado GINAMARIA NICOLICH por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PONCE, LEISA.- II.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada, lo prescripto en los arts. 528, 529, 614 y 615 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PONCE, LEISA por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas.- Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950, que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230, 535 y 536 de la norma legal citada.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada, bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales y con los alcances previstos por el art. 153 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- III.- Hágase saber al recurrente que atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 los recaudos ordenados deberan ser diligenciados al vencimiento de los plazos establecidos en las normativas indicadas.- Asimismo, que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- IV.- Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14100/18 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ PONCE, LEISA S/EJECUCION FISCAL - (SENT.MONIT) POLICIA MULTA TRANSITO (MONTO-11300) Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ PONCE, LEISA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 14100/18, y CONSIDERANDO: I.- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 4488 de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12) y lo previsto por el art. 520 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 y habiéndose por Resolución Nº 069 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según art. 528 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950.- II.- En cuanto a los intereses solicitados, desde la fecha de la mora 23/02/2015 y hasta el íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulte de aplicar tasa activa del BNA, los que se calcularán mediante el uso del calculador on line de caja forense chaco, según el criterio asumido por éste juzgado.- III.- Las costas, conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V.- Para la regulación de los honorarios profesionales, se tendrá en cuenta las pautas indicativas de los arts. 3, 5 (16%), 6, 15 (80%) y conc. Ley 2928-C (antes Ley 2011 y sus modif.) y art. 1º Ley 2868.- Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 5 de la Ley 2928-C, que prevee en el caso y si en el proceso el monto a reclamar sea inferior a un S.M.V.M. los honorarios deberán estimarse sobre el 50% del salario de referencia.- Por todo ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PONCE, LEISA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III.- Conforme art. 541 del nuevo C.P.C.C. -Ley 7950, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del referido código.- IV.- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. LUIS ALBERTO MEZA como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808 y al Abogado GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS ($452,00), por su actuación como apoderado.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 Ley 2928-C (antes Ley 2011 y modif.) y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria.- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V.- Atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 256/19 y 288/19 SUSPENDASE la presente ejecución por los plazos establecidos en las normativas indicadas; debiendo notificarse la presente resolución al vencimiento de los plazos antes indicados.- VI.- Conforme lo prescripto por el art. 3, 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y modif. y tomando en cuenta el monto imponible PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40), determínase la Tasa de Justicia en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00), en consecuencia intímase al demandado condenado en costas para que proceda al depósito de dicha suma, en la Cuenta Corriente Nº 10755/07 "PODER JUDICIAL - LEY PROVINCIAL Nº 4182, del Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que deberá acreditar en autos con el comprobante respectivo; haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución.- VII.- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del nuevo C.P.C.C. - Ley 7950 y lo resuelto en el Pto. V del presente.- VIII.- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13207/18 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLER, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - AGREGUE -CD EXPTE Nº 13207/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SOLER, JUAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguese y téngase presente cédula diligenciada.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7556/18 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ STRUS, JUAN S/EJECUCION FISCAL - OFICIO A CTROLFINANCIERO Resistencia, 06 de febrero de 2019.- OFICIO Nº 10 AL DEPARTAMENTO DE CONTROL FINANCIERO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO SU DESPACHO: Me dirijo a Usted en los autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ STRUS, JUAN S/ EJECUCION FISCAL" , EXPTE.Nº 7556/18, en trámite ante este Juzgado en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, a cargo del Dr. Fernando Luis Lavenás -Juez-, Secretaría a mi cargo, sito en Av. Laprida Nº 33 - Torre II - 5º piso, a fin de solicitar el reintegro a la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº124283002, CBU Nº3110030211001242830020, perteneciente a las presentes actuaciones de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($369,00) correspondiente al monto transferido como fondos inmovilizados mediante OPJ Nº 54761/2018 de fecha 23/11/18.- Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7556/18 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/ STRUS, JUAN S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA DEVOLUCION DE FONDOS A CTROLFINANCIERO EXPTE. Nº 7556/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ STRUS, JUAN S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.-rod. Proveyendo el estado de la causa y atento lo ordenado a fs.19-Pto.II de las presentes actuaciones se advierte que la OPJ Nº54761/2018 de fecha 23/11/18, obrante a fs.20 fue transferida por un error involuntario a la cuenta Fondos Inmovilizados, cuando debía realizarse a la cuenta correspondiente a Tasa de Justicia; en consecuencia corresponde solicitar a la Departamento de Control Financiero del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, para que realice el reintegro a la Cuenta de Depósitos Judiciales Nº124283002 (fs.15), CBU Nº 3110030211001242830020 perteneciente a las presentes actuaciones de la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($369,00) correspondiente al monto transferido como fondos inmovilizados mediante OPJ Nº54761/2018 de fecha 23/11/18; a tal fin ofíciese.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1930/18 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/EJECUCION FISCAL - ATPINFORMA EXPTE. Nº 1930/18 Caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.BEL- Téngase presente lo informado, agréguese fotocopia de resolución acompañada y atento lo expresamente solicitado por la recurrente líbrese cédula a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1930/18 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/EJECUCION FISCAL - LIBRA 1EDICTO EXPTE. Nº 1930/18 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ VARGAS, ALFREDO RUMILDO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO 1 EDICTO Resistencia, 06/02/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10639/17* -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/ VELAZCO, ANDREA ALICIA S/EJECUCION FISCAL S/LEGAJO APELACION - AGREGUE - 6OD EXPTE Nº 10639/17*.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ VELAZCO, ANDREA ALICIA S/EJECUCION FISCAL S/ LEGAJO APELACION".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.bel- Agréguense y téngase presente seis (6) contestaciones de oficios.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13774/17 -Foja: 64/8- PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLAVERDE, ATILIO SANTIAGO S/EJECUCION FISCAL - LIBRAN 5OFICIOS EXPTE. Nº 13774/17 CARATULADO: PROVINCIA DEL CHACO C/ VILLAVERDE, ATILIO SANTIAGO S/ EJECUCION FISCAL LIBRAMIENTO DE 5 OFICIOS Resistencia, 06/02/2019.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14969/18 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAMUDIO, JORGE OSCAR S/EJECUCION FISCAL - (1ºPROV) POLICIA MULTA TRANSITO CONEMBARGO*** Expte. Nº 14969/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAMUDIO, JORGE OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Resistencia, 06 de febrero de 2019.- I.- Téngase al Abogado PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado, parte, con domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. LUIS ALBERTO MEZA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. II.- Previo a dar trámite al presente, deberá la recurrente identificar correctamente el domicilio del demandado, ya que en la demanda menciona uno distinto al del titulo ejecutivo.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11514/18 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAMUDIO, MAXIMILIANO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - - AGREGUE CED SIN DILIG O SIN NOTIFICAR -** EXPTE Nº 11514/18.- CARATULADO: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAMUDIO, MAXIMILIANO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.viq- Téngase presente, agréguese cédula sin diligenciar y resérvense las copias para traslado en carpeta de Secretaría.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento con lo dispuesto precedentemente.- Conste.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11514/18 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAMUDIO, MAXIMILIANO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - -Civ.23- N.S. FECHA EN QUE SE NOTIF.C.F.HON.CONFIR(2) EXPTE. Nº 11514/18 Caratulado "PROVINCIA DEL CHACO C/ ZAMUDIO, MAXIMILIANO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que conforme surge del registro informático Caja Forense se ha notificado de los honorarios regulados a fs. 10/11 y vta. en fecha 05/12/2018.- Secretaría, 06 de febrero de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2833/18 -Foja: 11- RIZZI, GRACIELA CATALINA C/ PROVINCIA DEL CHACO (L.P.) S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - FORMACION LEGAJO PROVISORIO Y REMISIONJUZG. EXPTE:Nº2833/18 CARATULADO: RIZZI, GRACIELA CATALINA C/ PROVINCIA DEL CHACO (L.P.) S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Resistencia, 06 de febrero de 2019.- Téngase presente el informe que antecede, y atento al mismo fórmese legajo provisorio y remítase al Juzgado Civil y Comercial Nº 7, dejándose debida constancia. Sirva la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. NOTA DE SECRETARIA: En la fecha conforme lo dispuesto precedentemente procedo a remitir el presente legajo provisorio al Juzgado Civ. y Comercial Nº 7, con 11 fs. útiles y sobre cerrado con la documental descripta en el cargo de fs. 9 y una (1) copia para traslado.- CONSTE.- Resistencia, 06 de febrero de 2019.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16152/18 -Foja: 195- VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO - AGREGUE - REPORTE DESALDOS EXPTE Nº 16152/18.- CARATULADO: "VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO".- Resistencia, 06 de febrero de 2019.-rod. Agréguese y téngase presente reporte de saldos.- Not.- NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 DIA DE DESPACHO DIA DE NOTIFICACIONES NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. COM.Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16152/18 -Foja: 187- VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO - CONTESTATRASLADO EXPTE. Nº 16152/18 Caratulado: "VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 06 de febrero de 2019.-rod. Por contestado en término el traslado conferido a fs. 156, téngase presente y hágase saber.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ CIV.Y COM.VIGESIMO TERCERA NOM. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16152/18 -Foja: 192/3- VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO - OFICIO AL BOLETINOFICIAL Resistencia, 06 de febrero de 2019.- OFICIO Nº ....... Al Sr. Director del Boletín Oficial S________/________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte. Nº 16152/18, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Vigésimo Tercera Nominación, sito en Av. Laprida Nº33, Torre II, 5ºpiso a cargo de Fernando Luis Lavenás, Secretaría Nº 23, a mi cargo, con el objeto de solicitar la publicación del edicto que se acompaña, por el término de cinco (5) días, sin previo pago de conformidad a lo previsto por el art. 89 de la Ley 24522, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.- Sin otro particular, salúdole muy atte. NORMA ELDA GARCIA ABOGADA SECRETARIA PROVISORIA JUZG. CIV. y COM. Nº23 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16152/18 -Foja: 191- VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/CONCURSO PREVENTIVO - SOLIC. NVO LIBRAM. DE OFICIO - ACOMPAÑA BOLETA DEDEPOS. EXPTE. Nº 16152/18 Caratulado: "VILLALBA, CHRISTIAN FABIAN S/ CONCURSO PREVENTIVO" Resistencia, 06 de febrero de 2019.-rod. I.- Téngase presente y agréguese original de oficio Nº 06/19 sin diligenciar que acompaña. II.- Atento lo solicitado y lo informado en el escrito que antecede, líbrese nuevo oficio al Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, a los mismos fines y efectos que el librado a fs. 168. III.- Téngase presente y agréguese boleta de depósito que acompaña. IV.- Téngase presente proyecto de Edicto que acompaña y previo control por Secretaría, líbrese el mismo a sus efectos.- Not.- FERNANDO LUIS LAVENAS JUEZ