JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 01/03/2021 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 9316/20 -Foja: 120- A., B.M. C/N.B.D.C.S.A. S/ACCION DE AMPARO - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME ADJUNTANDO TIRA AUDITORA DEL ATM UBICADO EN AV.9 DE JULIO Nº4102 DONDE SE VE REFLAJDO QUE EL USUARIO SOLICITO CLAVE DE HOMEBANKING. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1866/13 -Foja: 182- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/CARRI, CLAUDIO MARTIN; GUARDO, SANDRA SUSANA Y GURMAN, EDGARDO SAUL S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIA LECLERC - TRASLADOPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 1866/13. mn SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $20176.98. A fs.176 obra constancia de transferencia de tasa de justicia; y a fs.175 constancia de transferencia correspondiente a Capital CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2021. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 26 de febrero de 2021. Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 180: De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de ley, haciéndose saber que el plazo antes señalado se ampliará por dos (2) días más, en razón de que el sujeto notificado (Gurman Edgardo Saul - Apoderado: Dr.Juan Pinto) deberá retirar las copias para traslado correspondientes, a cuyo fin deberá solicitar turno para concurrir al Juzgado mediante el Emisor de Turnos Judiciales de la página oficial del Poder Judicial del Chaco; y respecto de los demás codemadados Carri Claudio y Guardo Sandra notifíquese ministerio legis. Asimismo, conforme lo peticionado por la Dra. Leclerc a fs.177 y, atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 88255800, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Caja de Ahorro Nº4849101, CBU Nº31100302-11000048491019 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. GRACIELA MABEL LECLERC, CUIT Nº27- 23691258-8, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($1.167,21), en concepto de honorarios. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente.NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5475/15 -Foja: 319- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/CASTAGNANI, MAURICIO DANIEL Y MOLINOS FLORENCIA S.A. S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 5475/15. acs.- Resistencia, 25 de febrero de 2021.- Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Gabardini: A lo peticionado, estése al préstamo ordenado a fs. 316 de la presente causa.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7000/17 -Foja: 82- LOPEZ, ANALIA BEATRIZ C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO EN EL CUAL INDICA QUE A LA FECHA NO POSEE FONDOS SUSCEPTIBLES DE EMBARGOS. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3451/20 -Foja: 94- M., R. D.; M., P. F.; M., J. A.; M., A. M. Y T., R. A. C/ I. S/ACCION DE AMPARO - VUELVE DEL AGENTEFISCAL 94 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 3451/20 - sim Resistencia, 26 de febrero de 2021.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 7 y hágase saber. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9677/17 -Foja: 166- MARTINEZ, MARISA NOEMI C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - NOTA SECRET. - RESERVA Y ORDEN DE OF.-PARA INICIAREJ.HON DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 9677/17. acs.- SR. JUEZ: Informo a Ud. que en fecha 23/02/2021 siendo las 11:00 hs., fue presentado escrito inicio de promoción de ejecución de honorarios por la Dra. GLADYS YOLANDA CABRAL por derecho propio, y por denunciado domicilio real en calle Mitre Nº 99 de esta ciudad, constituido domicilio legal en calle Obligado Nº 310 - Oficina 2 de esta ciudad y domicilio electrónico: mat6825@justiciachaco.gov.ar; con el patrocinio letrado del Dr. FABIO EDUARDO PEREYRA y Formulario de Iniciación de Causas.- Es mi informe. SECRETARIA, 26 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 26 de febrero de 2021.- Atento al informe que antecede: líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada de Expedientes a fin de dar caratula y número a la causa: "CABRAL, GLADYS YOLANDA C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS". Interín, resérvese por Secretaría en Caja Fuerte del Tribunal la presentación referida precedentemente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a reservar en Caja Fuerte del Juzgado bajo el sobre Nº9677/17-H el escrito acompañado, conforme lo ordenado precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9677/17 -Foja: 167- MARTINEZ, MARISA NOEMI C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - OF.A MESA RECEPTORA POR CARATULA INICIAREJ.HON. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 acs.- "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A O F I C I O Nº 143 Resistencia, 26 de febrero de 2021.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "MARTINEZ, MARISA NOEMI C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", Expte Nº9677/17, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a dar caratula y número a la causa: "CABRAL, GLADYS YOLANDA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS", a cuyo fin ofíciese. 1.-ACTORA: Apellido y Nombre: Cabral, Gladys Yolanda.- Domicilio Legal: Obligado Nº 310 - Oficina 2, Resistencia.- Domicilio Electrónico: mat6825@justiciachaco.gov.ar.- 2.- DEMANDADO: Apellido y Nombre: Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco.- Domicilio Denunciado: Marcelo T. de Alvear Nº 145 - 8vo. Piso, Resistencia.- 3.- MATERIA: EJECUCION DE HONORARIOS 4.- FECHA Y HORA DE INICIO 23 de febrero de 2021 a las 11:00 hs. 5.- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 6.- MONTO: $33.750,00 (PESOS TREINTA y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA).- Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 900/21 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASIPSALUD S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET -AUTOMOTOR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 900/21. vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito a los Poderes Generales Judiciales que en copia digital acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C. y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad AUTOMOTOR, a los fines de que informen los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12953/12 -Foja: 246- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CARAM S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 12953/12. mn Resistencia, 26 de febrero de 2021. Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado por la actora, estese para el momento en que obre en autos cédula de notificación ordenada a fs.239 diligenciada y se considerará.NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15260/11 -Foja: 115/118- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DUMUCET, NORBERTO ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DE CONSTATACIÓN DILIG CONRES.NEG SE AGREGA MANDAMIENTO DE CONSTATACION DILIGENCIADO EN FECHA 19/02/2021, CON RESULTADO NEGATIVO, ATENTO INFORME DE OFICIAL DE JUSTICIA, EL CUAL SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: "... habiendonos constituido en el domicilio de Ameghino 45 se puede constatar que corresponde a locales comerciales. sin perjuicio de no contar con numero de local fijado de averiguaciones realizadas con comerciantes del lugar y quien sería la encargada de los locales de planta baja se nos indica el que correspondería al señor Dumucet. Pudiendose observar que el mismo se encuentra solo cerrado con paneles de chapadur y su techo sin ninguna seguridad y en aparente estado de abandono. Cerrada su puerta precaria con candado. Asimismo se nos informa que el local hace tiempo está en esas condiciones y que solo viene de forma muy esporadica una persona a la que desconocen y sería un ocupante irregular (usurpador) del lugar, ya que su titular el señor Dumucet hace mucho no se apersona por allí...".- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8551/11 -Foja: 151- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPA SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1491/15 -Foja: 129- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, RICARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. REITERATORIO DE EMBARGOCUENTASBANCARIAS 129 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 1491/15.- cab Resistencia, 25 de febrero de 2021.- Proveyendo el escrito de fs. 127: Agréguense Oficios Nº742 y 743 dirigidos al Banco Hipotecario y Banco Columbia respectivamente y hágase saber.- Atento lo solicitado líbrese oficio reiteratorio del Nº742 dirigido al Banco Hipotecario a los mismos fines y efectos del librado a fs. 106 y que fuera recepcionado con fecha 17/11/2020; bajo apercibimiento del art. 532 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse el artículo citado en el recaudo a librarse.- A lo demás, estese al informe del Banco Columbia obrante a fs. 119, donde comunican que el demandado no tiene productos en dicha Entidad. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2662/19 -Foja: 83- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NOCENTI, JORGE F S/EJECUCION FISCAL - INTIMA PRACTICAR PLANILLAC/PRESTAMO 83 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 2662/19.-SIM Resistencia, 26 de febrero de 2021.- Atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 600 del CPCC., INTIMASE a la parte Actora a practicar planilla de liquidación, dentro del término y bajo apercibimiento de ley; a tal fin concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8549/11 -Foja: 204- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO BARRETO, FERNANDO Y ROMERO, JUAN OSMAR S/EJECUCION FISCAL - INCOMPETENCIA EN RAZON DEL FUERO DEATRACCION 204 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 8549/11. dmt Resistencia, 25 de febrero de 2021 Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº7 y hágase saber. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SR. JUEZ: Informo a Ud. que de las constancias del informe obrante a fs. 197 surge que en el Juzgado Civil y Comercial Nº7 de esta Ciudad, se encuentra en trámite el Expte. Nº1886/06 caratulado: "ROMERO JUAN OSMAR S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO". Es mi informe. SECRETARIA, 25 de febrero de 2021.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 25 de febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede y, habiendo tomado conocimiento que ante el Juzgado Civil y Comercial Nº7 de esta Ciudad, se tramita el Expte. Nº1886/06 caratulado: "ROMERO JUAN OSMAR S/JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO". Que en este sentido, la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, expresó que: "... razones de lógica y buen orden judicial exigen que el proceso de apremio sea llevado adelante por el juez del sucesorio, quien está en mejores condiciones para decidir las cuestiones relativas a la sucesión". Resolución Nº302 de fecha 01/11/2016, en autos "DR. ORLANDO JORGE BEINARAVICIUS, JUEZ CIVILY COMERCIAL Nº17 E/A: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/ABADIA, ROBERTO DANIEL S/EJECUCION FISCAL", EXPTE. Nº5318/16 S/INC. DE OPOSICION", EXPTE. Nº5319/16-1-c, AÑO 2016". Así la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: "Que, las normas que rigen el referido fuero de atracción son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión y que no pueden ser dejadas de lado, ni aún por convenio de partes" (Fallos 156:62; 181:273; 186:270; 195:485; 257:90; 322:1228). Asimismo se ha expresado que: "El fuero de atracción es la asignación de competencia hecha en favor de órgano judicial que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierto tipo de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa ese proceso. El mismo opera cuando se trata del conocimiento de las pretensiones personales dirigidas contra la sucesión, razón por la cual se incluye la disposición de todas las pretensiones personales pasivas, incluso en el caso de haberse dictado sentencia. Ello implica un desplazamiento de la competencia, receptado así porque trasciende el ámbito estrictamente procesal para proyectarse e incidir en el derecho sustancial, en el que tiene su origen..." (Conf. Resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Resistencia dictada en los autos caratulados: "DRA. WILMA SARA MARTINEZ, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 E/A: "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA C/SOLARI, BERTA Y/O PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE S/EJECUCION FISCAL", EXPTE. Nº 12.050/08 S/INCIDENTE DE OPOSICION", EXPTE. Nº 3.622/10). En virtud de lo expuesto precedentemente, atendiendo al fuero de atracción, de conformidad con lo prescripto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y en concordancia con el dictámen del Sr. Agente Fiscal Nº7 obrante a fs. 203; corresponde DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para entender en las presentes actuaciones. En consecuencia, remítase la presente causa al Juzgado Civil y Comercial Nº7 de Resistencia, a cuyo fin, ofíciese, previa notificación a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. Not. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el día de la fecha, en virtud de lo requerido mediante Circular del 07/05/2018 de la Dirección de Administración del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, con el fin de evitar inconvenientes y retrasos en la operatoria de cuentas bancarias, se procedió a transferir la cuenta judicial de los presentes autos, al Juzgado Civil y Comercial Nº7 de esta Ciudad, mediante edición de la asignación de la causa en la página web del Nuevo Banco del Chaco S.A., sección Vinculaciones. CONSTE. SECRETARIA, 25 de febrero de 2021.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8549/11 -Foja: 205- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO BARRETO, FERNANDO Y ROMERO, JUAN OSMAR S/EJECUCION FISCAL - OF. MESA INF. REMISIONEXPTE. 206 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A OFICIO Nº 145 Resistencia, 25 de febrero de 2021.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de poner en su conocimiento que en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ROMERO BARRETO, FERNANDO Y ROMERO, JUAN OSMAR S/EJECUCION FISCAL", Expte Nº8549/11; se ha decretado la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la causa, ordenándose la remisión de la misma al Juzgado Civil y Comercial Nº7 de la Ciudad de Resistencia, por el fuero de atracción, en 207 fs. útiles. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8549/11 -Foja: 206- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO BARRETO, FERNANDO Y ROMERO, JUAN OSMAR S/EJECUCION FISCAL - OF. JUZGADO CIVIL YCOMERCIAL 207 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A OFICIO Resistencia, 25 de febrero de 2021.- Nº 144 SR. JUEZ TITULAR DEL DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEPTIMA NOMINACION CIUDAD SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el fin de REMITIRLE la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ROMERO BARRETO, FERNANDO Y ROMERO, JUAN OSMAR S/EJECUCION FISCAL", Expte Nº8549/11; en 207 fs. útiles, en virtud de haberse declarado la incompetencia de este Juzgado, atendiendo el fuero de atracción. Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1837/12 -Foja: 105- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOTELO, IRMA LIDIA Y FLEYTA, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DE TRANSFERENCIAREINTEGRO 105 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 1837/12. DMT SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $3.686,50. CONSTE. SECRETARIA, 25 de febrero de 2021.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 25 de febrero de 2021.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 103: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº101989003, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Sra. IRMA LIDIA SOTELO: Caja de Ahorro Nº 30738960/2, CBU Nº 31100302-11003073896024 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, CUIT Nº 27-14496936-2, por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.686,50), en concepto de reintegro.- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9852/20 -Foja: 13/14- PPROVINCIA DEL CHACO C/CABALLERO, CLAUDIO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA - MEDIOSALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A EXPTE.Nº:9852/20.- acs.- Resistencia, 25 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PPROVINCIA DEL CHACO C/CABALLERO, CLAUDIO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº9852/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (27/09/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.066,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $20.587,50), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CABALLERO, CLAUDIO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), y al Dr. MIGUEL ALBERTO TOURN (4518) la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 25 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9852/20 -Foja: 12- PPROVINCIA DEL CHACO C/CABALLERO, CLAUDIO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 9852/20 - acs.- Resistencia, 25 de febrero de 2021. Proveyendo escrito que antecede: Téngase por presentado vía sistema INDI el escrito postulatorio de la demanda como fuera requerido por éste Tribunal. En consecuencia, téngase a MIGUEL ALBERTO TOURN, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y por constituido domicilios legal y electrónico, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CABALLERO, CLAUDIO FABIAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CABALLERO, CLAUDIO FABIAN por la suma de PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL SESENTA y SEIS ($3.066,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 25 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11113/20 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ CLARO, LUIS BENJAMIN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11175/20 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ GUINEA, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11027/20 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, JORGE DAVID S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 162/21 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ACEVAL, FERNANDO CESAR AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 162/21. mn NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados en autos. CONSTE. SECRETARIA, 23 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2532/20 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS BRU Y KA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10157/20 -Foja: 23/26- PROVINCIA DEL CHACO C/ARIEL MARAZZI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 26 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 10157/20. gas Resistencia, 25 de febrero de 2021.- Agréguese OFICIO al BANCO BBVA ARGENTINA con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 822/21 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/BERMUDEZ, NESTOR ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA - MEDIOSALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A EXPTE.Nº:822/21.- vns.-.- Resistencia, 22 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BERMUDEZ, NESTOR ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº822/21, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (25/07/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.794,65), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $20.587,50), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BERMUDEZ, NESTOR ADRIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($4.794,65) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y NUEVE ($2.059,00), y al Dr. LUIS ENRIQUE LEDESMA la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 822/21 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BERMUDEZ, NESTOR ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 822/21 - vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase al Dr. LUIS ENRIQUE LEDESMA por presentado parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA, con domicilios legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BERMUDEZ, NESTOR ADRIAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BERMUDEZ, NESTOR ADRIAN por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($4.794,65) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO CON SESENTA y CINCO CENTAVOS ($4.794,65); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 486/21 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/CAMPOS, RAMON S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO BCO. CENTRAL +INF.RPI/A DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 486/21 - vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a los Dres. CRISTINA SERRANO y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ por presentados parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompañan, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CAMPOS, RAMON.- Conforme lo peticionado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado CAMPOS, RAMON ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos CAMPOS, RAMON, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($25.807,14) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 486/21 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/CAMPOS, RAMON S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - UNSALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A EXPTE.Nº:486/21.- vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CAMPOS, RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº486/21, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (01/07/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $20.587,50) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CAMPOS, RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($25.807,14) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($10.322,86), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ($4.118,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a los Dres. EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ y CRISTINA SERRANO la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($824,00) a cada uno de ellos, por su actuación como apoderados. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6762/19 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/CE.FO.CO.(CENTRO DE FORMACION CTES.)S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10604/11 -Foja: 154- PROVINCIA DEL CHACO C/EDNANA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - senotifica TENGASE A LA DEFENSORA OFICIAL Nº2, DRA. OLGA SUSANA LOCKETT, POR NOTIFICADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 466/21 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 466/21 - vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a la Dra. CRISTINA SERRANO por presentada parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilios legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL.- Conforme lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en Nuevo Banco del Chaco S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TREINTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SEIS CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($34.446,81) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 466/21 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - UNSALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A EXPTE.Nº:466/21.- vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº466/21, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (21/05/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $20.587,50) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ENRIQUEZ, GERARDO ARIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TREINTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SEIS CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($34.446,81) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA y OCHO CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($13.778,72), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ($4.118,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CRISTINA SERRANO la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE ($1.647,00) por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 142/21 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/GALLEGO, ENZO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 142/21. mn NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados en autos. CONSTE. SECRETARIA, 23 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2003/12 -Foja: 173- PROVINCIA DEL CHACO C/GIACHE, REINALDO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1269/21 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGOINMUEBLE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 1269/21 - mn Resistencia, 26 de febrero de 2021. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a CRISTINA SERRANO y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ, abogados, por presentados, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompañan, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA I. FERNANDEZ ALMENDRA, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado como Folio Real Matrícula Nº14632, Departamento CTE. FERNANDEZ (03), si fuera propiedad del demandado GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA D.N.I. Nº , hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Asimismo, notifiquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Al punto VI: Conforme lo solicitado, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme Ley 22172, a fin de que mediante circularización por comunicación "D" las entidades financieras informen a este Tribunal si existen fondos a nombre del demandado GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, debiendo aportar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Al punto VII: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informe la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Tengase presente la reserva del caso federal formulada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($809.881,19) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA y SIETE CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($16.197,62). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2021. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1269/21 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - CAPITAL MAYOR A$121.150 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 1269/21.- mn Resistencia, 26 de febrero de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1269/21.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (17/09/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ, PAOLA ELIZABETH FABIANA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($809.881,19) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($323.952,48), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA y SIETE CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($16.197,62). II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA y SIETE CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($16.197,62).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA y SEIS ($27.536,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a los Dres. CRISTINA SERRANO y EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SIETE ($5.507,00) para cada uno por su actuación como apoderados. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11342/19 -Foja: 58- PROVINCIA DEL CHACO C/MALDONADO, NICOLAS ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO EN EL CUAL INDICA QUE ACTUALMENTE LOS EMBARGOS SE ENCUENTRAN EN LOS LIMITES LEGALES VIGENTES. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6719/20 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/MULLER, WALTER ARIEL S/EJECUCION FISCAL - OFDILIGENCIADO SE AGREGA OFICIO AL NBCH S.A. DILIGENCIADO EN DONDE TOMA RAZON DEL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DECRETADO EN AUTOS ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11008/20 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - CEDULA LEY 22172 ACORRIENTES DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 11008/20. mn Resistencia, 26 de febrero de 2021.- En virtud del “Protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales entre las jurisdicciones de Chaco y Corrientes, regidas por la Ley 22.172” aprobado por Acordada Nº3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, se hace saber al profesional actuante que la Cédula Ley 22.172 librada en el día de la fecha, deberá ser escaneada y remitida a este Tribunal en formato PDF, adjuntándose si correspondiere y de conformidad con lo normado por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes para el diligenciamiento de cédulas en dicha provincia, comprobante de pago de tasa de justicia también en formato PDF; todo ello a los fines de que esta dependencia judicial pueda remitir vía correo electrónico el recaudo librado para su diligenciamiento, a la cuenta institucional habilitada a tal efecto. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11008/20 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 779/21 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ORTEGA, RAQUEL LILIAN S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 779/21. mn NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados en autos. CONSTE. SECRETARIA, 23 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2770/20 -Foja: 60- PROVINCIA DEL CHACO C/PEGORARO, MARCELO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJUZG.FED. SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14969/15 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/PETROWORLD S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2455/20 -Foja: 24/25- PROVINCIA DEL CHACO C/RUBIO, GUSTAVO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA COPIA DIGITALIZADA DE OFICIO Nº 919 AL Nuevo Banco del Chaco S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION DE FECHA 16/12/2020.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 952/21 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/RUMBO, SERGIO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 952/21. mn NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados en autos. CONSTE. SECRETARIA, 23 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11033/20 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/SANDOVAL, WALTER OSCAR S/EJECUCION FISCAL - AGREGAR CUANDO LIBRAMOS CED.LEY 22172 ACORRIENTES DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 11033/20. mn Resistencia, 26 de febrero de 2021.- En virtud del “Protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales entre las jurisdicciones de Chaco y Corrientes, regidas por la Ley 22.172” aprobado por Acordada Nº3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, se hace saber al profesional actuante que la Cédula Ley 22.172 librada en el día de la fecha, deberá ser escaneada y remitida a este Tribunal en formato PDF, adjuntándose si correspondiere y de conformidad con lo normado por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes para el diligenciamiento de cédulas en dicha provincia, comprobante de pago de tasa de justicia también en formato PDF; todo ello a los fines de que esta dependencia judicial pueda remitir vía correo electrónico el recaudo librado para su diligenciamiento, a la cuenta institucional habilitada a tal efecto.NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11033/20 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/SANDOVAL, WALTER OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11913/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/SIMEK, FRANCO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 11913/20. mn NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados en autos. CONSTE. SECRETARIA, 23 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 947/21 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/VILLALBA - GAMON UTE S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA- SE ORDENA INF. AL BANCO Y ALRPI/A DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº 947/21 - vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase al Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ por presentado parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA, con domicilios legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VILLALBA - GAMON UTE.- Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos VILLALBA - GAMON UTE, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina y al Nuevo Banco del Chaco S.A., a fin que informe si el demandado en autos, VILLALBA - GAMON UTE - CUIT Nº30-71574587-5, posee cuentas bancarias a su nombre y todo otro dato de interés para la causa. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SEIS CENTAVOS ($86.757,06) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($1.735,14). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 947/21 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/VILLALBA - GAMON UTE S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - UNSALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A EXPTE.Nº:947/21.- vns.- Resistencia, 22 de febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/VILLALBA - GAMON UTE S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº947/21, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (17/11/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $20.587,50) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VILLALBA - GAMON UTE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SEIS CENTAVOS ($86.757,06) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TREINTA y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($34.702,82), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($1.735,14).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($1.735,14).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. CECILIA INES FERNANDEZ ALMENDRA como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ($4.118,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE ($1.647,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 22 de febrero de 2021.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2913/19 -Foja: 84- S.A.M.E.E.P. C/BELOTTI, CARLOS ENZO S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 84 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2021: Año del Impenetrable Chaqueño, Departamento General Güemes”- Ley 3329-A Expte. Nº: 2913/19. sim Resistencia, 26 de febrero de 2021.- Proveyendo el escrito que antecede: Estése a la providencia de fs. 81. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/03/2021 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 02/03/2021 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario -