JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 24/11/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 14773/18 -Foja: 47- AVALOS ALURRALDE, MARIANO CARLOS C/ALMIRON, CARLOS SEBASTIAN S/EJECUCION DE HONORARIOS - CITACION POREDICTOS 47 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14773/18. sim Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Conforme lo peticionado y de conformidad con lo previsto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 del C.P.C.C., notifíquese el Despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al demandado, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3457/13 -Foja: 158- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ARNSTEDT, FEDERICO OSCAR E INVERSIONES PRIVADAS DEL NORTE S.A. S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DE FORMACION SEGUNDOCUERPO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 3457/13. SDH Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado líbrese oficio reiteratorio del dirigido al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., recepcionado en fecha 04/04/19 a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 151 y bajo apercibimiento del art. 384 y 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse los arts. citados, la providencia de fs. 151 y la presente providencia en el recaudo a librarse. Asimismo, atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 152. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo. CONSTE. Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1309/14 -Foja: 134/136- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/DE VATTIMO, LUCAS MATIAS Y CORDARA, NESTOR OSMAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAN DOSOFICIOS "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A SE LIBRA OFICIO LEY 22172 DIRIGIDO A LA PATRONAL GPS SERVICIOS S.A. A FIN DE QUE TOME RAZON DEL EMBARGO DE HABERES TRABADO EN AUTOS. ASIMISMO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Nº 4 A LOS FINES DE QUE INFORME SI EL DEMANDADO CORDARA POSEE BIENES Y EN CASO DE SER AFIRMATIVO INDIQUE LAS CONDICIONES DE DOMINIO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5474/15 -Foja: 124- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ROBLEDO, MAURICIO P. Y REICHERT, NESTOR S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 5474/15. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Banco Macro, presentado en fecha 17/11/2020, atento a que no se consignó el número de caja de ahorro sobre la cual se decretó la traba de embargo. CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7561/20 -Foja: 13- FERNANDEZ, RICARDO TIMOTEO C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - Vuelve recaratulada- Vista al AgenteFiscal DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7561/20. vns.- Resistencia, 20 de noviembre de 2020.- Habiéndose recaratulado correctamente las presentes actuaciones y atento las constancias de la presente causa, previo a todo trámite, córrase vista al Sr. Agente Fiscal en su público despacho, a fin de que dictamine respecto a la competencia de este Tribunal. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7000/17 -Foja: 63/64- LOPEZ, ANALIA BEATRIZ C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA y OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3451/20 -Foja: 58- M., R. D.; M., P. F.; M., J. A.; M., A. M. Y T., R. A. C/ I. S/ACCION DE AMPARO - SE ORDENA OFICIOREITERATORIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3451/20.- vns.- Resistencia, 20 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese constancias de recepción del In.S.S.Se.P. acompañdo por la Dra. Puszkarsky y, atento lo solicitado, líbrese oficio reiteratorio del Nº607 dirigido al In.S.S.Se.P., recepcionado en fecha 16/10/2020, a los mismos fines y efectos que el librado a fs. 50 y bajo apercibimiento del art. 384 del CPCC, debiendo transcribirse el art. citado y la presente providencia en el recaudo a librarse. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17877/19 -Foja: 40/42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMTRADE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. IGPJ-RPC- DOMICILIO DEMANDADOSOCIEDAD SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17877/19. rg.- Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada COMTRADE S.R.L., CUIT Nº 30- 71130992-2; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 418/20 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - PLANTEA CADUCIDAD - SEPRESENTA SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 418/20. SDH Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- Téngase a la GARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD por presentada parte, con el patrocinio letrado de EDGARDO PABLO GLEIZES, con domicilio legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE al abogado presentante a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Por planteada REVOCATORIA y CADUCIDAD DE INSTANCIA, en atención a lo dispuesto por el art. 317 del C.P.C. y C. del Chaco, INTIMASE al Actor por única vez en el proceso, para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- A lo demás: Téngase presente para su oportunidad. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18072/15 -Foja: 48/52- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/EJECUCION FISCAL - INTIMA POR 60 DIAS MUNICIP U ORG DELESTADO 52 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18072/15. rg.- Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- Proveyendo los escritos del Dr. González Pablo Sebastián de fs.48/51: Previo a lo peticionado, INTIMASE al MUNICIPIO DE RESISTENCIA para que en el término de sesenta (60) días y bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 2 de la ley 945/C (antes ley 4474), cumplimente con el pago de los honorarios regulados a fs. 41/42.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA AL MUNICIPIO DE RESISTENCIA (actora); consignándose en el recaudo a librarse el número de la cuenta judicial de autos: 104115500, CBU Nº3110030211001041155003, como así también los montos a depositar. A lo demás deuélvase por Mesa de Entradas y Salidas de éste Tribunal los proyectos de testimonio presentados, dejando debida constancia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia de que no se libran proyectos de Testimonio, ambos presentados en fecha 17/11/2020, debido a no estar ordenados y a lo dispuesto ut supra. CONSTE. SECRETARIA, 18 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9119/20 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, CECILIA VERONICA S/EJECUCION FISCAL - DEMANDA CON FIRMA ESCANEADA EINSERTADA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9119/20. SDH Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- En mérito a lo dispuesto en el art. 63 del CPCC y de conformidad con el punto III) de la Resolución Nº7/17 del STJ, que en su parte pertinente dice: "1)... Los escritos deberán contener la firma del Abogado y si corresponde la del justiciable de acuerdo al carácter que ostente en el proceso. Los escritos correctamente presentados por In.Di. serán suficientes para producir los efectos legales que persiguen"; hágase saber a los profesionales actuantes que deberán enviar vía sistema In.Di. escrito de demanda con firma de los profesionales de puño y letra, en el término y bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y MARIA SOLEDAD FERNANDEZ (mat8207@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, .20 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9143/20 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, JUANA MARTHA S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9143/20 - cab Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18032/10 -Foja: 138/139- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, GUILLERMO ALEX S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEGREGUE SE AGREGA COMPROBANTE DE PAGO POR DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO POR LA SUMA DE PESOS $500.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16079/15 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIN. DE DES.URB. TERR. PCIA. CH. Y GALLOZO, ALICIA RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRANPROYECTOS 57 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 16079/15. na NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de OFICIO A LA POLICIA DEL CHACO, presentado en fecha 16/11/2020, atento a que su libramiento y diligencia debe cumplirse de conformidad a lo dispuesto por el art. 385 del C.P.C.C., conforme los términos de la providencia que lo ordena. Asimismo, se hace saber que no se libra proyecto de Oficio al JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, atento a que no deberá contener los artículos transcriptos, ni ser firmado por el profesional.- CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16507/15 -Foja: 87- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRATESTIMONIO SE LIBRA TESTIMONIO DE SENTENCIA DE FECHA 05/02/19 EN LA CUAL SE HIZO LUGAR PARCIALMENTE A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION Y SE REGULARON HONORARIOS A LOS DRES. FORD, GONZALEZ, ACEVEDO Y NUÑEZ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16507/15 -Foja: 86- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINIST. EDUC. CULT. CIEN. Y T. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA NUEVO LIBRAMIENTO DETESTIMONIO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16507/15. SDH Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, expídase testimonio como se pide, con constancia de que no se pago Caja Forense. Asimismo, previo control por Secretaría, líbrese el proyecto acompañado. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4621/20 -Foja: 12/14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NUÑEZ, MATIAS EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - AGR.CED.DM DIRIGIDA AL DEMANDADO CON RESULTADONEGATIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO, CON INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA, EL CUAL A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: "... me constitui en el domicilio indicado, en fecha 11 de noviembre de 2020, donde fui atendido por una persona que dice llamarse Adriana Andrea Ferreira, ser del domicilio y quien al ser preguntada si allí vive el Sr. Matías Ezequiel Núñez, contestó que es su hijo y que no vive allí desde hace dos (2) años aproximadamente y agrega que desconoce su actual domicilio. Sin perjuicio de ello y de averiguaciones practicadas con vecinos cercanos, al preguntar por el requerido, los mismos me manifestaron que dicha persona no reside mas en el domicilio indicado...".- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17004/10 -Foja: 100- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, RICARDO LEONIDAS; SANCHINI, RICARDO ANTONIO; GALLARDO, OSVALDO RAMON Y GALLARDO, ROBERTO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9084/20 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROBLEDO, JAVIER HERNAN S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9084/20 - gas Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y LAURA CECILIA TOFFALETTI, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra ROBLEDO, JAVIER HERNAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROBLEDO, JAVIER HERNAN por la suma de PESOS TREINTA y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($35.571,26) en concepto de capital, más la de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.228,50) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TREINTA y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($35.571,26) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 18 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9084/20 -Foja: 9/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROBLEDO, JAVIER HERNAN S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.18900-111220 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 9084/20.- gas Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROBLEDO, JAVIER HERNAN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 9084/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $18.900,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROBLEDO, JAVIER HERNAN, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TREINTA y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($35.571,26) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($14.228,50), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y LAURA CECILIA TOFFALETTI como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 18 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8554/11 -Foja: 66/67- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, ROSANA S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEGREGUE SE AGREGA COMPROBANTE DE PAGO EN CONCEPTO DE DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO POR LA SUMA DE $500.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15033/15 -Foja: 62/63- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/NEER, CESAR DAVID S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10454/14 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/AC S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - REINSCRIPCION EMBARGOS/AUTOMOTOR 81 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10454/14.- jcp Resistencia, 20 de noviembre de 2020.- Atento lo solicitado y constancias de la causa, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor Nº3 seccional Nº06011 de la ciudad de Resistencia, a fin de que procedan a la REINSCRIPCION del embargo dispuesto en autos, respecto del automotor identificado como Dominio EKL- 204. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2873/20 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ASTEP S.A. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. IGPJ-RPC- DOMICILIO DEMANDADOSOCIEDAD 44 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2873/20. jcp Resistencia, 20 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada ASTEP S.A., CUIT Nº30-71508715-0; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2452/20 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/BUYATTI, JOSE NORBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. SAENZ PEÑA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5802/19 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/CARBONEL, MERCEDES ELISABET S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6253/16 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/CAVANNA, GISELA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIAPROVINCIA-ATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6253/16. vns.- SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $2.012,79 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa; se ordenó y efectivizó transferencia en concepto de Tasa de Justicia, conforme constancias de fs. 89/90 de autos. CONSTE. SECRETARIA, 20 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de noviembre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 91/92: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº105580908, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Caja de Ahorro Nº509320/9, CBU Nº31100302-11000050932098 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. MARIA DE LAS MERCEDES SANTANGELO, CUIT Nº27-13099052-0, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($272,50) en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- II) A la Caja de Ahorro Nº 389020/1, CBU Nº31100302-11000038902015 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA, CUIT Nº27- 31209974-3, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($272,50) en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- III) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($408,60) correspondientes al aporte por honorarios regulados al Dr. Meza (NO SUJETO A RETENCIONES).- IV) A la Caja de Ahorro Nº305132109, CBU Nº31100302-11003051321092 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. LUIS ALBERTO MEZA, CUIT Nº20- 14595833-5, por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($953,40) en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15340/10 -Foja: 141- PROVINCIA DEL CHACO C/CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA INTIMACION AL DEMANDADO AL PAGO DEHONORARIOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15340/10. acs.- Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito del Dr. Javier Osvaldo Alós: Conforme lo solicitado, INTIMASE al demandado CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite en la cuenta judicial Nº 91118302, CBU Nº 3110030211000911183027, perteneciente a la presente causa, la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CUARENTA y NUEVE CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($27.049,68) en concepto de saldo de honorarios regulados en autos a favor del Dr. Javier Osvaldo Alós. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9239/20 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/DEL FABRO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - Previo dictarDI 14 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9239/20 - jcp Resistencia, 20 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Previo a dar curso a la presente ejecución, surgiendo la falta del año en la fecha del acta de notificación obrante a fs. 9 vta., aclare el recurrente, y se considerará.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16391/19 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, BLANCA GIULIANA S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA REQUERIMIENTO 5DIAS 34 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16391/19.- DMT Resistencia, 19 de noviembre de 2020. A fs. 31/32: Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y hágase saber.- A fs. 33: Téngase por acompañado Requerimiento 5 días nº 6646 de fecha 12/07/2016, y resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental original. Asimismo, hágase saber a la recurrente que deberá presentar copia de dicha documental a los fines de su incorporación a las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. precedentemente, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16391/19 (bis). CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9105/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/FIDUNEA S.A. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS +INMUEBLE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9105/20. rg.- Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, y por constituido domicilios legal y electrónico, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FIDUNEA S.A., CUIT Nº 30-7 1474355-0.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado FIDUNEA S.A., CUIT Nº 30-7 1474355-0, ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Charata, provincia del Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, conforme lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529 última parte, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado inscripto al Folio Real Matricula Nº 11085 del Departamento CHACABUCO (4), si fuera propiedad del demandado FIDUNEA S.A., CUIT Nº 30-7 1474355-0, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Agréguense comprobantes de AFIP y ATP de los profesionales intervinientes y hágase saber. Téngase presente la reserva efectuada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA y DOS CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($34.332,46) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 18 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9105/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/FIDUNEA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:9105/20.- rg.- Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FIDUNEA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº9105/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (21/05/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $18.900,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FIDUNEA S.A., condenándola a pagar al acreedor la suma de PESOS TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA y DOS CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($34.332,46) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA y DOS CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($13.732,98), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($3.780,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DOCE ($1.512,00), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 18 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1917/20 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/FLECHA ROJA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA (29/10/2020. AL SR. GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL.).- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8013/20 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, SILVIA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRET-VUELVERECARATULADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8013/20. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que la presente causa volvió correctamente recaratulada de Mesa Receptora Informatizada. CONSTE. SECRETARIA, 20 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9685/19 -Foja: 76/78- PROVINCIA DEL CHACO C/JAIME, HECTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA 78 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9685/19.- gas Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Atento lo solicitado, y a los fines de practicar planilla concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- Dése la autorización peticionada. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16363/16 -Foja: 84/87- PROVINCIA DEL CHACO C/KARTONSEC S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 87 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 16363/16. gas Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Agréguese OFICIO al Nuevo Banco del Chaco S.A. con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12632/19 -Foja: 31/32- PROVINCIA DEL CHACO C/KYE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BBVA BANCO FRANCES S.A. SUCURSAL RESISTENCIA A LOS FINES DE QUE TOME RAZON DEL EMBARGO TRABADO EN AUTOS. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10012/16 -Foja: 84/85- PROVINCIA DEL CHACO C/MULLER, MARIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12864/14 -Foja: 92- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE VILLA RIO BERMEJITO S/EJECUCION FISCAL - REINSCRIPCION EMBARGOS/INMUEBLE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12864/14.- acs.- Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado y constancias de fs. 37/39, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Pcia. Roque Sáenz Peña a fin de que procedan a la REINSCRIPCION del embargo dispuesto en autos, respecto del inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº 6546 del Departamento Güemes. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3015/20 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/NEA DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8576/15 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/PETROSYL S.A. S/EJECUCION FISCAL - REINSCRIPCION EMBARGOS/INMUEBLE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8576/15.- acs.- Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado y constancias de fs. 34/36, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que procedan a la REINSCRIPCION del embargo dispuesto en autos, respecto del inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº 3166 del Departamento Santa María de Oro. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16590/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVACEDULA 24 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16590/19. dmt Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Téngase presente lo manifestado y conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, cuyo proyecto acompaña.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de Despacho Monitorio, presentado en fecha 16/11/2020, ya que el mismo resulta ilegible. CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12441/16 -Foja: 264/267- PROVINCIA DEL CHACO C/RED MEGATONE-CARSA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA ORDEN DE PAGOJUDICIAL SE AGREGAN CUATRO ORDENES DE PAGO JUDICIAL.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8439/14 -Foja: 139- PROVINCIA DEL CHACO C/RUTAGRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1821/20 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/SABADINI, CLAUDIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - INFORMEPOLICIA SE AGREGA INFORME DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (DNI:16368439 DOMICILIO: MARCELO T. ALVEAR Nº836 RESISTENCIA CHACO.) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5437/16 -Foja: 125- PROVINCIA DEL CHACO C/SCALA S.R.L. Y AVANTI S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA COMPROB. PAGO CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5437/16. vns.- Resistencia, 20 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese comprobante de pago del aporte de Caja Forense correspondiente a la Dra. Serrano y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9234/20 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/SUCESION INDIVISA DE MOSMANN, ENRIQUE S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DECUENTAS 14 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9234/20 - sim Resistencia, 19 de noviembre de 2020. Téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SUCESION INDIVISA DE MOSMANN, ENRIQUE.- Previo a dar curso a la presente ejecución, surgiendo discordancia entre el nombre del demandado consignado en el escrito postulatorio de la demanda, en la Nota-Poder que acompaña y aquél que surge del título ejecutivo, aclaren los recurrentes y se considerará. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9089/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:9089/20.- SDH.- Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº9089/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/06/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.970,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CUATRO CENTAVOS ($6.970,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($2.788,02) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. FERNANDA DUARTE (8489) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9089/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9089/20 - SDH Resistencia, 19 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a FERNANDA DUARTE (8489), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CUATRO CENTAVOS ($6.970,04) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($2.788,02) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CUATRO CENTAVOS ($6.970,04); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9100/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo 10 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:9100/20.- sim.- Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº9100/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/07/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.597,15), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($6.597,15) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($2.638,86) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. FERNANDA DUARTE (8489) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9100/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9100/20 - SIM Resistencia, 19 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a FERNANDA DUARTE (8489), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($6.597,15) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($2.638,86) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($6.597,15); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9101/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA -SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:9101/20.- jcp.- Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº9101/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 2071, art. 37, desde la mora (16/07/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 modif. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $18.900,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6,y 15 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 Ley 6808 y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($21.918,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($8.767,36) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($3.780,00), y al Dr. FERNANDA DUARTE (8489) la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DOCE ($1.512,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA,19 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9101/20 -Foja: 7/8- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9101/20 - jcp Resistencia, 19 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a FERNANDA DUARTE (8489), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO por la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($21.918,40) en concepto de capital, más la de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($8.767,36) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($21.918,40); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9158/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:9158/20.- cab.- Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº9158/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/07/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.597,15), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($6.597,15) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($2.638,86) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. FERNANDA DUARTE la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9158/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9158/20 - cab Resistencia, 19 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a FERNANDA DUARTE (8489), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($6.597,15) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($2.638,86) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y SIETE CON QUINCE CENTAVOS ($6.597,15); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9225/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, GABRIEL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PREVIOPOL.. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9225/20. gas Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a FERNANDA DUARTE (8489), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Asimismo, atento que no consta en autos copia de la Resolución Nº101 que se detalla en el punto IV del escrito de inicio de demanda; previo a dar curso a la presente ejecución deberá acompañar la misma. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9115/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/TRANSPORTE Y COMERCIO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A 10 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9115/20 - gas Resistencia, 18 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, abogado, por presentado, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TRANSPORTE Y COMERCIO S.R.L..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado TRANSPORTE Y COMERCIO S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto V Y VII: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos TRANSPORTE Y COMERCIO S.R.L., y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta..- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO TREINTA y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($133.822,85) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($2.676,46). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 18 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9115/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/TRANSPORTE Y COMERCIO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9115/20.- gas Resistencia, 18 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TRANSPORTE Y COMERCIO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 9115/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (01/12/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TRANSPORTE Y COMERCIO S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO TREINTA y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($133.822,85) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($53.529,14), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($2.676,46).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($2.676,46).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA y NUEVE CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($4.549,98), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($1.819,99), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 18 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2430/20 -Foja: 45/46- PROVINCIA DEL CHACO C/VILLA, MARIA LETICIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16966/19 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ZACARIAS, HECTOR JAVIER S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP 38 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16966/19.-sim Resistencia, 19 de noviembre de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: 1) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 271756 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante pago de contado y hágase saber.- 2) Agréguese comprobante de pago de tasa de justicia y hágase saber. 3 y 4) Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad del Fiscal de Estado, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 14 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Banco Nacion Argentina. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10332/19 -Foja: 59/61- S.A.M.E.E.P. C/LOCKETT, MONICA VIVIANA S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO A LOS MISMOS FINES YEFECTOS 61 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10332/19. gas Resistencia, 19 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado, líbrese nuevo recaudo, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo el recurrente adjuntar al recaudo a librarse el plano correspondiente a los fines de la correcta individualización del inmueble a constatar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 24/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 24/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -