JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 13/11/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7029/14 -Foja: 185- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MSUSA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVACEDULA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7029/14. vns.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula Ley 22172 dirigida al demandado de notificación de ampliación de embargo sin diligenciar que acompaña, téngase presente lo manifestado por la Actora y, conforme lo peticionado, líbrese nueva cédula dirigida al demandado, a los mismos fines y efectos, CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5474/15 -Foja: 122- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ROBLEDO, MAURICIO P. Y REICHERT, NESTOR S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 5474/15. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Banco Macro, presentado en fecha 09/11/2020, por estar erróneamente confeccionado: 1) en el objeto consignó que el embargo es sobre fondos de ambos demandados, cuando se ordenó embargo sólo sobre fondos del co-demandado Robledo; y 2) se consignó se trabe embargo sobre cajas de ahorro, fondos comunes de inversión y cuentas corrientes; cuando se ordenó embargo sobre una caja de ahorro específica, por así haberlo solicitado la actora. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13023/17 -Foja: 67- MIÑO, EMILIANA C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13023/17 -Foja: 69- MIÑO, EMILIANA C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6287/20 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, HUGO JOSE S/EJECUCION FISCAL - ADV. NO SALIO EN LISTA PROVID.PONGASE ENLISTA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6287/20. sdh.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Advertido en este estado que el despacho monitorio de fecha 22/09/2020, con fecha de salida a despacho y notificación el día 25/09/2020; salió en lista del sistema informático, pero no se agregó al expediente, por lo que se agrega en la fecha. Asimismo, atento que el despacho inicial de fecha 22/09/2020 con fecha de salida a despacho y notificación el día 25/09/2020; no salió en la lista del sistema informático, pero sí se encuentra agregado en el soporte papel del presente expediente, póngase a despacho en el día de la fecha. Proveyendo escrito de fs. 11/20: Téngase al Dr. Raúl Oscar Maciel por presentado parte, en nombre y representación de Hugo José Ayala, en mérito al Poder General Judicial que en copia digital acompaña, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Fernandez Barrios, con domicilio real denunciado y legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. De las excepciones de inconstitucionalidad, inhabilidad de título y compensación planteadas y pruebas ofrecidas, dése traslado al Actor por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. Cúmplase con el aporte a Caja Forense. Notifíquese a la Actora por correo electrónico. A fs. 21: Agréguese cédula de notificación de despacho monitorio dirigida al demandado diligenciada y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. Patricia Elena Guitart y Daniel Ramiro Fernandez Asselle (mat5536 @justiciachaco.gov.ar), adjuntándose copia digital de escrito de planteo de excepciones y poder general, conforme Art.155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, ... de .............. de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6287/20 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, HUGO JOSE S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIOGUITART SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 6287/20 - SDH Resistencia, 22 de septiembre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra AYALA, HUGO JOSE.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHOCIENTOS TREINTA y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y TRES CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($831.863,68). b) Porcentaje a aplicar: de conformidad con la Ley 840-F.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA y SIETE CENTAVOS ($21.922,57). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 22 de septiembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3901/14 -Foja: 102- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BALBIS, RAUL PABLO S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 102 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3901/14. jcp Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio al Registro de la Propiedad Automotor con recibo de gastos y su respectivo informe, el que manifiesta que se a tomado razón del embargo trabado, con fecha 13/08/2020, téngase presente y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10678/14 -Foja: 119- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DOMINGUEZ, CRISTIAN H S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA PROYECTO, COPIAS PARA TRASL. Y COMPROB.PAGO TASA JUST. PODERJUD.CTES. 119 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10678/14. jcp Resistencia, 10 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente el proyecto acompañado con copias para traslado y comprobante de pago de Tasa de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, haciéndole saber al recurrente que deberá acompañar copia escaneada de la cédula librada en el día de la fecha, en formato PDF, a fin de ser remitida vía correo electrónico para su diligenciamiento, conforme lo requerido a fs. 116 de autos. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10678/14 -Foja: 120- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DOMINGUEZ, CRISTIAN H S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7570/20 -Foja: 9/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8367/20 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESPINOZA, RICARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE 12 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8367/20. sim NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 9 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17976/19 -Foja: 32/34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19066/10 -Foja: 48- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA, MARIA CAROLA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 48 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19066/10. Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19066/10 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA, MARIA CAROLA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19066/10.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA, MARIA CAROLA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº19066/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 46 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 03/03/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 47 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 37/38 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8140/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GHIGGERI MOTOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8140/20 - cab Resistencia, 4 de noviembre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra GHIGGERI MOTOS S.R.L..- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GHIGGERI MOTOS S.R.L. por la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y OCHO ($9.358,00) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($3.743,20) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y OCHO ($9.358,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 4 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8140/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GHIGGERI MOTOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO Cap hasta18900(SIN/ACTUALIZACION) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 8140/20.- cab Resistencia, 4 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GHIGGERI MOTOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8140/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $1.780,66 correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (15/06/2019), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.358,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GHIGGERI MOTOS S.R.L., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y OCHO ($9.358,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($3.743,20), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO como patrocinantes en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA y CINCO ($945,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA y OCHO ($378,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, .- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8372/20 -Foja: 11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, MAURICIO EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8372/20. SDH NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3681/15 -Foja: 115- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADANBCH SE AGREGA CEDULA DIRIGIDA AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., DILIGENCIADA EN FECHA 27/10/2020. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3681/15 -Foja: 117- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8323/20 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/L.T. 81 T.V. CANAL 9 RCIA. S/EJECUCION FISCAL - A Radicacion Causas Juzgado dePaz 18 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8323/20. gas Resistencia, 5 de noviembre de 2020.- Por recibido, hágase saber el Juez que va a entender en la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Por Secretaría confecciónese la misma.- Not. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8323/20 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/L.T. 81 T.V. CANAL 9 RCIA. S/EJECUCION FISCAL - AA CED. RADICACION DE LA CAUSA JUZ. DEPAZ SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 gas "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A CEDULA MUNICIPIO DE RESISTENCIA DRES.PATRICIA ELENA GUITART; NATALIA GABRIELA ACEVEDO Y VERONICA C. MEIRIÑO AV.ITALIA Nº150 DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO CIUDAD HAGO SABER A UDS. que en los autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/L.T. 81 T.V. CANAL 9 RCIA. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8323/20 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación, a cargo de OMAR A. MARTINEZ, Secretaría a mi cargo sito en calle Lopez y Planes Nº 26, Ciudad, se ha dispuesto a librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: "Resistencia, 5 de noviembre de 2020. Por recibido, hágase saber el Juez que va a entender en la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Por Secretaría confecciónese la misma.- Not. OMAR A. MARTINEZ -Juez Civ. y Com. Nº18.- QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.- Resistencia, 5 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16040/11 -Foja: 187- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANTARAS, RAUL ANGEL Y MANTARAS, CLAUDIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - OR.TRANSF.SALDO HONORARIOS - TRASLADO PLANILLA - OR.FORMACION SEGUNDOCUERPO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16040/11. acs.- SR. JUEZ: Informo a Ud. que en la cuenta judicial de autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a la suma de $1.196,16. A fs. 182 se ordenó transferencias en concepto de: tasa de justicia actualizada $148,49 y a cuenta de honorarios $2.841,91. No habiéndose aprobado planilla de liquidación al día de la fecha. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. A fs. 183/184: Se agregan órdenes de pago judicial Nº 2020/39805 y 39804, procesadas correctamente, en concepto de pago de tasa de justicia y a cuenta de honorarios de la Dra. Cáceres. Proveyendo el escrito de fs. 185/186: A los puntos 1) y 2) Agréguese planilla de liquidación, téngase presente y de la misma, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. Atento la existencia de fondos en la cuenta judicial de la presente causa, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº107996201, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Caja de Ahorro Nº 1322/06, CBU Nº3110030211000001322068 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. CLAUDIA CRISTINA CACERES, M.P. Nº1955, CUIT Nº 27-16551940-5 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA y OCHO CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($148,49) en concepto de saldo de honorarios regulados a la Dra. Cáceres.- Al punto 3) A la regulación de honorarios posteriores solicitada, téngase presente para la oportunidad en que se apruebe planilla en autos. Encontrándose los honorarios peticionados comprendidos en la suma que fuera fijada en la Sentencia Monitoria dictada en autos, habiéndose tomado como pauta regulatoria el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la regulación; al pedido de reajuste de honorarios NO HA LUGAR. Atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 151.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo. CONSTE. Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3189/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8601/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8601/20 - SDH Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y MARIA SOLEDAD FERNANDEZ, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA.- Previo a ordenar el libramiento del mandamiento de embargo solicitado precedentemente, deberá encontrarse firme el Despacho Monitorio que en la fecha se dicta y se considerará.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($15.973,20) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) .-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 12 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8601/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO Cap hasta18900(SIN/ACTUALIZACION) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 8601/20.- SDH Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8601/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $2.280,19 correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (22/11/2019), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($15.973,20), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUNICIPALIDAD DE MISION NUEVA POMPEYA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($15.973,20) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($6.389,28), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y FERNANDEZ MARIA SOLEDAD como patrocinantes en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA y CINCO ($945,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA y OCHO ($378,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 16509/11 -Foja: 95- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OXHOLM, HERLUF; RIOS RECALDE, HORTENCIA; GOMEZ, MAGDALENA HORTENCIA Y GOMEZ, GUILLERMO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA TRANSFERENCIAS A CTA. DEPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16509/11. vns. SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $10606,14. A fs. 77 se aprobó planilla de fs. 72 por $12.174,81; en concepto de intereses de capital $6.655,78; gastos documentados $320; intereses de gastos documentados $437,95; gastos no documentados $270,81; intereses de honorarios Dr. Zeinsteger $4.490,27. Posteriormente, sólo se ordenó transferencias a cuenta de intereses de honorarios del Dr. Zeinsteger por la suma de $918,99. CONSTE. SECRETARIA, 12 de noviembre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 63: Agréguese constancias de CBU y AFIP acompañadas y, conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº91601607, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº5846910, CBU Nº31100302-01000058469108 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, CUIT Nº30- 99916765- 5, por la suma de PESOS SEIS MIL SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($6.006,10), a cuenta de intereses de capital. II) A la Caja de Ahorro Nº3045510/03, CBU Nº31100302-11003045510033 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de PABLO JAVIER ZEINSTEGER CUIT Nº 20- 23059867-4 por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.571,28) en concepto de intereses de honorarios -incluye retención porcentual para Caja Forense. III) A la Caja de Ahorro Nº3045510/03, CBU Nº31100302-11003045510033 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de PABLO JAVIER ZEINSTEGER CUIT Nº 20- 23059867-4 por la suma de PESOS UN MIL VEINTIOCHO CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($1.028,76) en concepto de gastos documentados, intereses de gastos documentados y gastos no documentados.- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5456/20 -Foja: 13/15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8798/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALDEZ HERMANOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DEMANDA CON FIRMA ESCANEADA EINSERTADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8798/20. vns.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- En mérito a lo dispuesto en el art. 63 del CPCC y de conformidad con el punto III) de la Resolución Nº7/17 del STJ, que en su parte pertinente dice: "1)... Los escritos deberán contener la firma del Abogado y si corresponde la del justiciable de acuerdo al carácter que ostente en el proceso. Los escritos correctamente presentados por In.Di. serán suficientes para producir los efectos legales que persiguen"; hágase saber a los profesionales actuantes que deberán enviar vía sistema In.Di. escrito de demanda con firma de los profesionales de puño y letra, en el término y bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a los Dres. Fernandez Asselle, Daniel Ramiro y Patricia Elena Guitart (mat5536 @justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, .12 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1218/11 -Foja: 107- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERA, HECTOR ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO -TRANSF. 107 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1218/11. cab SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $10.538,63. Asimismo, a fs. 90 se aprobó planilla judicial. CONSTE. SECRETARIA, 5 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 5 de noviembre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 105: Agréguese constancias de ATP y AFIP acompañadas y hágase saber.- Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº109369407, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS OCHENTA y OCHO ($88,00) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 4182. II) A la Caja de Ahorro Nº3881/04, CBU Nº31100302-11000003881040 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de MARINA MERCEDES SILVESTRINI, CUIT Nº27- 22131726-8, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA y OCHO CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($2.698,94), en concepto de Honorarios ($920,00) e intereses de honorarios ($1.778,94). III) A la Caja de Ahorro Nº39640/00, CBU Nº31100302-11000039640004 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de MARIA FERNANDA CERRUDO MARTIN, CUIT Nº27-22711381-8, por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.840,17), en concepto de honorarios ($1.650,00) e intereses de honorarios ($3.190,17).- IV) A la Cuenta Corriente Nº5846910, CBU Nº31100302-01000058469108 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, CUIT Nº30- 99916765-5, por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($2.911,52), en concepto de Capital ($803,28) e Intereses ($2.108,24). Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5393/15 -Foja: 180- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, LEANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 180 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5393/15. dmt Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Estése a fs. 146.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17551/19 -Foja: 13/16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VIAL CHACO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15033/15 -Foja: 58- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/NEER, CESAR DAVID S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NOTIFICACION POR CORREOELECTRONICO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15033/15. jcp.- Resistencia, 9 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado por el demandado, DEJESE sin efecto la notificación por cédula ordenada a fs. 55 y, de la resolución de fecha 14/10/2020 obrante a fs. 52 de autos, hágase saber a la actora a sus efectos. NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución de fecha 14/10/2020 obrante a fs. 52 de autos, a la Dra. Alicia Esther Rundio (mat5235 @justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, 12 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5333/15 -Foja: 111- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - EXPTEPROVISORIO 111 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5333/15. DMT Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agréguese expte. provisorio foliándose correlativamente sus fojas. Proveyendo la presentación de fs. 108: Téngase presente lo manifestado por la parte actora, que la totalidad de las sumas adeudadas en autos se encuentran canceladas. Asimismo, existiendo fondos en la cuenta judicial de autos por la suma de $216,37, informe la demandada los datos bancarios a los fines de proceder al reintegro de dichos fondos. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2868/20 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/ADAMI GOMEZ, MARIO MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.RPIDILIG DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2868/20. acs.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese copia digitalizada de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, en el cual el organismo informa lo siguiente: "... Que por el Nombre, DNI y CUIT solicitado, NO se registran Bienes Inmuebles correspondiente a la Jurisdicción de Resistencia..."; hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2712/20 -Foja: 16/19- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS BRU Y KA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DOS CED. DILIGENCIADASDM SE AGREGAN DOS (02) CEDULAS DE NOTIFICACIO DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADAS ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8586/20 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, HORACIO EMANUEL S/EJECUCION FISCAL - DESPACHO INICIAL - PREVIO ACOMPAÑE RESOL. MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICAUBLICA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8586/20. vns.- Resistencia, 9 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a la Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO por presentada parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilios legal y electrónico constituidos, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Previo a dar curso a la presente ejecución, acompañe la actora Resolución Nº1145 dictada por el Ministerio de Seguridad Pública mencionada en el punto IV) del escrito postulatorio de la demanda y se considerará. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8462/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ALMADA, NICOLAS MARCOS S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8462/20.- cab.- Resistencia, 6 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ALMADA, NICOLAS MARCOS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8462/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/11/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALMADA, NICOLAS MARCOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, .- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8462/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ALMADA, NICOLAS MARCOS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA -EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8462/20 - cab Resistencia, 6 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALMADA, NICOLAS MARCOS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ALMADA, NICOLAS MARCOS por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.485,50) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 6 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2020/14 -Foja: 128- PROVINCIA DEL CHACO C/AMAYA, RICARDO ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO DONDE EXPRESA QUE NO HA SIDO POSIBLE HACER EFECTIVO EL EMBARGO DEBIDO A QUE EL DEMANDADO NO REGISTRA FONDOS AL DIA DE LA RECEPCION DEL OFICIO Y QUE SE HA TOMADO DEBIDA NOTA DE QUE EL EMBARGO DECRETADO DEBE CONTINUAR HASTA CUBRIR LA SUMA DE $24126,06.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8715/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, MILTON ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8715/20.- mn. Resistencia, 10 de noviembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, MILTON ALEXIS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8715/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/03/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ARANDA, MILTON ALEXIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8715/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, MILTON ALEXIS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8715/20 - mn Resistencia, 10 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ARANDA, MILTON ALEXIS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ARANDA, MILTON ALEXIS por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8408/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, VICTOR EMANUEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8408/20. sim.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15795/15 -Foja: 113- PROVINCIA DEL CHACO C/ARAUJO, JORGE ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - EXPTE PROVISORIO - INFORMECLARO 111 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15795/15. DMT Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agréguese expte. provisorio foliándose correlativamente sus fojas. Proveyendo la presentación de fs. 108/110: Agréguese informe de Claro S.A. y hágase saber. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9364/19 -Foja: 74/76- PROVINCIA DEL CHACO C/ARTEAGA, WALTER ABEL S/EJECUCION FISCAL - NUEVO OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACOS.A. 76 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9364/19. gas.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito de la Dra. Alonso: Téngase presente lo manifestado y conforme lo peticionado, bajo la exclusiva responsabilidad del profesional requirente, líbrese nuevo oficio dirigido al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2873/20 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/ASTEP S.A. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 41 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2873/20. jcp Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo a fs. 34/36: Agréguese cédula de notificación de despacho minitorio, dirigida al demandado diligenciada con resutado negativo, téngase presente y hágase saber. A fs. 39: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado con su respectivo informe, el que manifiesta que no se han encontrado inmuebles a nombre del demandado en autos, téngase presente y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6296/20 -Foja: 23/25- PROVINCIA DEL CHACO C/AVALOS, ELSA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6296/20. rg.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito del Dr. López Schnellmann: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio de la demandada AVALOS, ELSA NOEMI; CUIT Nº 27-27410224-7 al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6589/20 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/BARLESI, JOAQUIN LUIS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12902/19 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIENTOS, MATIAS JOEL S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF 38 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12902/19. cab Resistencia, 6 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio diligenciado con más informe del Juzgado Federal y hágase saber.- Asimismo, a lo solicitado, no ha lugar, atento que de la cédula diligenciada con resultado negativo obrante a fs. 11/13 surge que el demandado no vive más en ese domicilio y que se encuentra cumpliendo una condena penal en la alcaidia de resistencia hasta el año 2022.- NOT. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8212/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, AGUSTIN FACUNDO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8212/20.- gas.- Resistencia, 4 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, AGUSTIN FACUNDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8212/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (22/09/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($10.020,42), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BARRIOS, AGUSTIN FACUNDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIEZ MIL VEINTE CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($10.020,42) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.008,17) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) .- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 4 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8212/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, AGUSTIN FACUNDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8212/20 - gas Resistencia, 4 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH, Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BARRIOS, AGUSTIN FACUNDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BARRIOS, AGUSTIN FACUNDO por la suma de PESOS DIEZ MIL VEINTE CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($10.020,42) en concepto de capital, más la de PESOS CUATRO MIL OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.008,17) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIEZ MIL VEINTE CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($10.020,42); b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 4 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8706/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, JUAN ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8706/20.- acs.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, JUAN ADRIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8706/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (23/11/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($18.571,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BARRIOS, JUAN ADRIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($18.571,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA y UN CENTAVOS ($7.428,61) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8706/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, JUAN ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8706/20 - acs.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a JUAN SEBASTIAN SIMONI, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BARRIOS, JUAN ADRIAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BARRIOS, JUAN ADRIAN por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($18.571,52) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA y UN CENTAVOS ($7.428,61) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($18.571,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2711/20 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/BASTIANI, OSBALDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - INHIBICIÓN GENERAL PREVIO OFICIAR2 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2711/20- SDH.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Previo a lo solicitado, ofíciese a los fines de que informe la existencia de bienes de propiedad del demandado, sus condiciones de dominio y gravámenes al: Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Asimismo, ofíciese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de que mediante circularización por comunicación "D" las entidades financieras informen a este Tribunal si existen fondos a nombre del demandado BASTIANI, OSBALDO ALBERTO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8357/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, ALEJANDRO EXEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6292/20 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/BIONORDESTE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. IGPJ-RPC- DOMICILIO DEMANDADOSOCIEDAD SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6292/20. SDH Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada BIONORDESTE S.R.L., CUIT Nº 30- 71239436-2; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8734/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8734/20.- jcp.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, JOSE MARIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8734/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (05/04/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.616,50), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CABRERA, JOSE MARIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.616,50) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8734/20 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8734/20 - jcp Resistencia, 11 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CABRERA, JOSE MARIA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra CABRERA, JOSE MARIA por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.616,50) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.616,50); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1734/20 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRME SENTENCIACOMPLETO 37 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1734/20.- dmt Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14187/15 -Foja: 60/64- PROVINCIA DEL CHACO C/CARABAJAL, JAVIER LUIS S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP 64 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14187/15.-rg.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: 1) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 755641 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- 2) Téngase presente la reserva formulada.- 3) Agréguese comprobante de pago de caja forense de la Dra. Zorrilla, Laura y hágase saber. 4) Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad de la Fiscal de Estado Subrogante Dra. Andrea Lorena Quevedo, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 11 y vta. y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2529/20 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/CENTRO COMBUSTIBLES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION CON DOSAVISOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2529/20.- acs.- Resistencia, 6 de noviembre de 2020.- A fs. 28: Agréguese cédula de notificación de despacho monitorio al demandado, y atento a que el mismo fue recepcionado por una persona que manifiesta llamarse Emiliano Jesús Rocchia, quien recibe y firma al pie del recaudo, sin consignarse en qué carácter lo hace; y no habiéndose efectuado la misma en los términos del art. 341 del C.P.C.C., líbrese nueva cédula al demandado a los mismos fines y efectos que la agregada precedentemente; debiendo transcribirse en el recaudo a librarse los arts. 341 del C.P.C.C. y Art. 477.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2417/19 -Foja: 75- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPIDILIGENCIADO 75 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2417/19. sim Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, con constancia de recepción, informe y fotocopia de folio real adjuntos; téngase presente y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1741/20 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE S/EJECUCION FISCAL - AGREGUEMANDAMIENTO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1741/20. SDH Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agrégue recibo de gastos y mandamiento de embargo diligenciado dirigido al demandado, en el cual el Oficial de Justicia informa de que fue atentido por persona que manifiesta ser empleado de la cooperativa, que no ofrece bienes a embargar y que el Martillero Santambrogio denuncia uso de la reserva de derechos sobre los bienes de la requerida. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13903/19 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/COSTICH, OLGA S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION 64 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13903/19. jcp Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8593/20 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/DELLAMEA, JOAN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - PREVIO ACOMPAÑE COPIA RESOLUCIONAUTORIZANTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8593/20 - acs.- Resistencia, 10 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y por constituido domicilios legal y electrónico, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Previo a dar curso a la presente acción, acompañe la actora vía sistema INDI, copia digitalizada de la resolución Nº 1145 mencionada en el escrito postulatorio de la demanda, la cual autoriza a iniciar la ejecución. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11859/15 -Foja: 64/74- PROVINCIA DEL CHACO C/DOMINGUEZ GONZALEZ, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA expte provisorio Civil23 74 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 11859/15. rg.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agréguese expediente provisorio formado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 23, debido a que recibieron un oficio que corresponde a los presentes autos, en consecuencia agréguese oficio dirigido a la Jefatura de la Policía de Corrientes, diligenciado con informe de dicha entidad donde expresa que el último domicilio del demandado es: Barrio Laguna Seca - 148 Viviendas, Sector 37, casa 1 y hágase saber. Asimismo se informa que el demandado ya ha sido notificado del Despacho Monitorio en dicho domicilio. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8447/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, DIEGO RAMON S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8447/20.- SDH.- Resistencia, 6 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, DIEGO RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8447/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (30/05/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.893,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DUARTE, DIEGO RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. SILVINA MARIEL VALLEJOS la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8447/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, DIEGO RAMON S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8447/20 - SDH Resistencia, 6 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a SILVINA MARIEL VALLEJOS, Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DUARTE, DIEGO RAMON.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DUARTE, DIEGO RAMON por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 6 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5341/16 -Foja: 78/80- PROVINCIA DEL CHACO C/FRONTERA BUS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 80 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5341/16. rg..- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Estése al libramiento del día de la fecha .- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5341/16 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/FRONTERA BUS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE A FIN DE QUE TOME RAZON DEL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DECRETADO EN AUTOS. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8392/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/FRUTOS, JORGE JAVIER S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8392/20.- SDH.- Resistencia, 5 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FRUTOS, JORGE JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8392/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (26/07/2014), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.221,80), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FRUTOS, JORGE JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8392/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FRUTOS, JORGE JAVIER S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8392/20 - SDH Resistencia, 5 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FRUTOS, JORGE JAVIER.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra FRUTOS, JORGE JAVIER por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.. CONSTE. SECRETARIA, 5 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16365/16 -Foja: 106- PROVINCIA DEL CHACO C/GAMARRA, JORGE S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA PROVISORIO DEL 23-INFORME DEL REGISTROCIVIL 106 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16365/16. SIM Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agreguése Expediente provisorio proveniente del juzgado civil y comercial nº 23 en el cual se remite informe del Registro Civil de la localidad de Machagai en el cual informa que no se halla registrada el Acta de defunción del Sr. Gamarra Jorge, el cual fue erroneamente presentado ante el juzgado nombrado ut supra. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8604/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, SILIVIA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A 13 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 188 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8604/20 - sim Resistencia, 9 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ, SILIVIA NOEMI.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra GOMEZ, SILIVIA NOEMI por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($128.538,46) en concepto de capital, más la de PESOS CINCUENTA y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($51.415,384) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado GOMEZ, SILIVIA NOEMI ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VII: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos GOMEZ, SILIVIA NOEMI, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($128.538,46) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3. III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($2.570,77). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. SECRETARIA, 9 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8604/20 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, SILIVIA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8604/20.- sim Resistencia, 9 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, SILIVIA NOEMI S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8604/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (01/12/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ, SILIVIA NOEMI, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($128.538,46) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($51.415,384), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($2.570,77).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($2.570,77).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y UNO ($4.371,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA y NUEVE ($1.749,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 9 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8723/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, SEBASTIAN ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8723/20. vns.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, SEBASTIAN ALCIDES S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8723/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (20/05/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.893,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, SEBASTIAN ALCIDES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8723/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, SEBASTIAN ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8723/20. vns.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentada parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, con domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, SEBASTIAN ALCIDES.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, SEBASTIAN ALCIDES por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12633/19 -Foja: 49/51- PROVINCIA DEL CHACO C/GRAMAJO, OSCAR ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8196/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/IBARRA, NELSON MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8196/20.- CAB.- Resistencia, 4 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/IBARRA, NELSON MAXIMILIANO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8196/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra IBARRA, NELSON MAXIMILIANO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHO ($3.208,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. JUAN SEBASTIAN SIMONI la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, .- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8196/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/IBARRA, NELSON MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8196/20 - cab Resistencia, 4 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a JUAN SEBASTIAN SIMONI, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra IBARRA, NELSON MAXIMILIANO.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra IBARRA, NELSON MAXIMILIANO por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHO ($3.208,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 4 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17103/19 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/IZQUIERDO, ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 42 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17103/19. sim Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agréguese OFICIO al Nuevo Banco del Chaco S.A. con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8800/20 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/KAPUSI, DIEGO RICARDO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8800/20 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/KAPUSI, DIEGO RICARDO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8800/20.- SDH Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/KAPUSI, DIEGO RICARDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8800/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/09/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra KAPUSI, DIEGO RICARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($219.384,62) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHENTA y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y TRES CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($87.753,85), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA y SEIS CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($43.876,92).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($4.387,70).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($7.459,08), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA y TRES CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($2.983,63), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3196/20 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/KESSLER, IVANA LORENA S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M.FISCALIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DEL DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA A FISCALIA DE ESTADO DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2865/20 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/KNORRE, SERGIO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 43 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2865/20. dmt Resistencia, 6 de noviembre de 2020.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12632/19 -Foja: 28/30- PROVINCIA DEL CHACO C/KYE S.A. S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION DOMICILIO PERSONAJURIDICA 30 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12632/19. rg.- Resistencia, 12 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito del Dr. López Schnellmann: Atento lo solicitado, y fundamentos expuestos, surgiendo de las constancias de fs. 17/19 que la cédula de notificación de la Despacho Monitorio fue devuelta al Tribunal sin diligenciar, líbrese nueva cédula dirigida a la demandada al domicilio social informado por la I.G.P.J. y R.P.C. a fs. 24 (Güemes Nº 281, de ésta ciudad), a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 152 y 153 del CCCN.- Asimismo, hágase saber al Sr.Oficial de Justicia encargado de la diligencia que deberá proceder a llevar a cabo el diligenciamiento de conformidad a lo dispuesto por los arts. 160 y 161 del CPCC, aún cuando no encontrare en dicho domicilio a la persona jurídica a quien va a notificar; debiendo transcribirse los artículos citados y la presente providencia en el recaudo a librarse.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9461/19 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/LEDESMA, MARIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME DE LA EMPRESA TELEFONICAMOVISTAR SE AGREGA INFORME TELEFONICA MOVISTAR (INFORMA QUE EL ULTIMO DOMICILIO DE FACTURACION DE LEDESMA MARIO DANIEL D.N.I. 22428516 FUE USPALLADA 5766, CP1744, MORENO-PCIA.DE BS.AS...) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8729/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALEXIS NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8729/20.- acs.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALEXIS NAHUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8729/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (01/03/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.893,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, ALEXIS NAHUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8729/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALEXIS NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8729/20 - acs.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, ALEXIS NAHUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, ALEXIS NAHUEL por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($3.893,40); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8611/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/MAITA, CARLOS DANIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8611/20.- mn.- Resistencia, 10 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MAITA, CARLOS DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8611/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (09/11/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.132,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MAITA, CARLOS DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8611/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/MAITA, CARLOS DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8611/20 - mn Resistencia, 10 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MAITA, CARLOS DANIEL. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MAITA, CARLOS DANIEL por la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.452,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA y DOS ($6.132,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8733/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/MANGINI, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo 10 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8733/20.- sim.- Resistencia, 10 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MANGINI, LUIS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8733/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/06/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MANGINI, LUIS ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8733/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/MANGINI, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8733/20 - sim Resistencia, 10 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder digital que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MANGINI, LUIS ALBERTO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MANGINI, LUIS ALBERTO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8403/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, FABIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8403/20.- dmt.- Resistencia, 6 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, FABIO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8403/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (28/09/2014), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.221,80), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MARTINEZ, FABIO ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8403/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, FABIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8403/20 - dmt Resistencia, 6 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MARTINEZ, FABIO ALBERTO.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra MARTINEZ, FABIO ALBERTO por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 6 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8609/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, REYNALDO ALFREDO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8609/20. SDH NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8644/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/MENDEZ NUÑEZ, MARTIN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - DEBERAN JUSTIFICAR LAPERSONERIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8644/20.- vns.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. Existiendo discordancia entre el nombre del demandado que surge del título ejecutivo - MENDEZ NUÑEZ, MIGUEL ANGEL, DNI: 38.967.310- y aquel consignado en el escrito postulatorio de la demanda y en la nota-poder adjuntada -MENDEZ NUÑEZ, MARTIN ALEJANDRO, DNI: 36.977.830-, hágase saber a los recurrentes que deberán aclarar el nombre del demandado y sus datos personales en los presentes autos y justificar la personería invocada en la forma prevista por el art. 66 del C.P.C.C. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6278/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4554/15 -Foja: 136- PROVINCIA DEL CHACO C/NICOLLEK, SONIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DEEMBARGO 136 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4554/15.- dmt Resistencia, 11 de noviembre de 2020 Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad del Fiscal de Estado, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 112 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8710/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, MARIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo 10 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8710/20.- sim.- Resistencia, 10 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8710/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/06/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OJEDA, MARIA ALEJANDRA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8710/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, MARIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8710/20 - sim Resistencia, 10 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder digital que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OJEDA, MARIA ALEJANDRA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra OJEDA, MARIA ALEJANDRA por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8711/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/PALAYA, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8711/20.- jcp.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PALAYA, JUAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8711/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (14/04/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.595,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PALAYA, JUAN MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO ($6.595,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO ($2.638,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8711/20 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/PALAYA, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8711/20 - jcp Resistencia, 11 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094), Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PALAYA, JUAN MANUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PALAYA, JUAN MANUEL por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO ($6.595,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA y OCHO ($2.638,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO ($6.595,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8141/20 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/PAREDES, RAMON ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8141/20 - gas Resistencia, 4 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PAREDES, RAMON ALBERTO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado PAREDES, RAMON ALBERTO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO EL CHACO sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VII: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos PAREDES, RAMON ALBERTO, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($12.468,20) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) .- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 4 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8141/20 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/PAREDES, RAMON ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 1 (ACTUALIZADO MedioSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8141/20.- gas Resistencia, 4 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PAREDES, RAMON ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8141/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/02/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($12.468,20), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PAREDES, RAMON ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($12.468,20) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($4.987,28), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 4 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8419/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/PATERSON, GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8419/20.- SDH.- Resistencia, 6 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PATERSON, GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8419/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (01/08/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.276,10), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PATERSON, GUILLERMO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($3.276,10) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8419/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/PATERSON, GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8419/20 - SDH Resistencia, 6 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PATERSON, GUILLERMO.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra PATERSON, GUILLERMO por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($3.276,10), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($3.276,10) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 6 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2770/20 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/PEGORARO, MARCELO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZ.FED.Y POLICIA - DOMICILIO DELDEMANDADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2770/20. acs.- Resistencia, 9 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral, a los fines de que informen el último domicilio registrado del demandado en autos PEGORARO, MARCELO RUBEN y/o cualquier otro dato de interés para la presente causa; debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Asimismo, líbrese Oficio a la Policía de la Provincia del Chaco, a los fines de que informen el último domicilio registrado del demandado en autos PEGORARO, MARCELO RUBEN y/o cualquier otro dato de interés para la presente causa; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10640/19 -Foja: 57- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DCHO. FIRME SENT. Y REBELDIA (DOSPUNTOS) 57 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10640/19.- sim Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Atento lo solicitado y no habiendo el demandado RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II) Atento lo solicitado y no habiendo el demandado RODRIGUEZ, MIGUEL ANTONIO comparecido a estar a juicio, hallándose vencido el plazo acordado por el código ritual para ello, de conformidad a lo dispuesto por el art. 74 del CPCC, dásele por decaído el derecho dejado de usar y decláraselo rebelde, haciéndosele saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el art. 152 del código procesal. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11533/19 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, SANTIAGO S/EJECUCION FISCAL - AGR.CED.RECEPGR.CED.RECEP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11533/19. acs.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese copia digitalizada de cédula de notificación de levantamiento de embargo dirigida al demandado; con constancia de recepción del Juzgado de Paz de Quitilipi, Chaco; hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8615/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RAMON ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:8615/20.- rg.-.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RAMON ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8615/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (02/08/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.914,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $18.900,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, RAMON ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.890,00), y a la Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094) la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS ($756,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8615/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RAMON ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8615/20 - rg.- Resistencia, 11 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO (4094), Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, RAMON ALBERTO, D.N.I. Nº 35.285.945.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, RAMON ALBERTO, D.N.I. Nº 35.285.945, por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 11 de noviembre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8362/20 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, DANIEL SALVADOR S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA PREVIO - FALTARESOLUCION SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8362/20 - rg.- Resistencia, 9 de noviembre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Previo a todo trámite deberan presentar via INDI la Resolución del Ministerio de Seguridad Pública que autoriza la intervención de Fiscalía de Estado y se considerará. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17283/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/SUCESORES DE OZIC, JOSE FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 26 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17283/19. jcp Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Proveyendo a fs. 21: Agréguese dos cédulas dirigidas a Ozic, José Bladimiro y Ozic Patricia Cecilia, con constancia de recepción del Juzgado de Paz de la ciudad de Quitilipi, de fecha 26/10/2020, téngase presente y hágase saber. A fs. 24: Agréguese oficio dirigido al Nuevo Banco del Chaco, con constancia de recepcion de fecha 09/11/2020, téngase presente y hágase saber Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8439/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/TORRES, NESTOR ARNALDO S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE 13 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8439/20. sim NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 9 de noviembre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1923/12 -Foja: 141- PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, HECTOR GUSTAVO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 141 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1923/12. dmt Resistencia, 11 de noviembre de 2020.- Agréguese OFICIO a Gendarmería Nacional con constancia de recepción y comprobante de gastos y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1819/20 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/VOLUNTE, ARIEL ROMAN ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10621/19 -Foja: 61/62- S.A.M.E.E.P. C/KUC, ALEJANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 13/11/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 13/11/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario -