JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 21/10/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 5754/20 -Foja: 31- BALASTEGUI, AUGUSTO MARCELO C/DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION DE HONORARIOS - POR CONTESTADOTRASLADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 5754/20. acs.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Proveyendo escrito del Dr. Balastegui: Téngase por contestado en término el traslado de fs. 27.- NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede a la parte demandada -Dres. Guillermo Nicolás Almirón y María Lara Garcia Redondo (mat5227@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, 20 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5752/20 -Foja: 13- BLANCO, JUAN MANUEL Y GHIGGERI, MATIAS LUIS C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE PRESENTA DEMANDADO-PREVIO ACLAREACTORA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5752/20.- vns.- Resistencia, 16 de octubre de 2020. Proveyendo el escrito de fs. 7/8: Previo a lo peticionado por la actora, aclare si lo solicitado implica un desistimiento del embargo de coparticipación dispuesto a fs. 4 y se considerará. Proveyendo el escrito de fs. 9/12: Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CYNTHIA E. ORTIZ por presentadas parte, en nombre y representación de la demandada en autos, MUNICIPIO DE RESISTENCIA, en mérito a los Poderes Generales Judiciales, cuyas copias digitales acompañan, con domicilio legal denunciado y procesal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8462/13 -Foja: 95- CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS - APROBACION DE PLANILLA-SE ORDENA INTIMACION ALDEMANDADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8462/13. vns.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese constancias de opción ante AFIP y ATP que acompaña y, conforme lo peticionado por la actora, no habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 88 dentro del término legal concedido, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS NOVECIENTOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($906,60) en concepto de intereses de gastos documentados $51,50; Intereses de capital por honorarios $280,39 e Intereses sobre honorarios $574,71. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. A lo demás, estése a la regulación de honorarios posteriores de fs. 78 de autos. Asimismo, atento las constancias de la causa, INTIMASE al demandado SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.); para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente la suma correspondiente a la planilla aprobada en el día de la fecha, a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial perteneciente a las presentes actuaciones. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8463/13 -Foja: 121- CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS - AMPLIACION DEEMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8463/13. vns.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado por la actora y constancias de la causa; AMPLIASE el embargo decretado a fs. 76 en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y DOS CON SIETE CENTAVOS ($2.482,07) en concepto de planilla aprobada y honorarios posteriores; con más la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($1.300,00) en concepto de costas provisorias; a los fines de la toma de razón ofíciese en los términos dispuestos a fs. 76. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4856/15 -Foja: 68- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/CACERES, MARCELO ALBERTO Y MARIA NOEMI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA LEY 22172 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5427/15 -Foja: 181- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/FRESTRAN S.R.L. Y COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. COMPAÑIAS DECELULAR SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5427/15. SDH Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado a los Presidentes o Directores de las COMPAÑIAS DE TELEFONIA MOVIL (Claro, Movistar y Personal, esta última conforme ley 22172), proyectos que deberá ser aportado por el profesional.- Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6505/20 -Foja: 34- G., R. H.; O., G. R. Y M., L. R. C/V., C. A. Y C., H. O. S/MEDIDA CAUTELAR - NOTA DE SECRETARIA SE REMITE EXPTE. AL JUZG.Nº22 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12670/14 -Foja: 102- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AGUIRRE, ANA LEONOR S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME DEL BANCO HIPOTECARIO DONDE EXPRESA QUE LA DEMANDADA NO SE ENCUENTRA REGISTRADA EN SU BASE DE DATOS.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 384/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALEMAN, MARCELO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 629/12 -Foja: 200/201- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARBETTI, AVELINO ANTONIO Y CASAFUS, PAMELA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4358/12 -Foja: 227/229- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, NESTOR MODESTO S/EJECUCION FISCAL - OFDILIGENCIADO SE AGREGA OFICIO AL BANCO COLUMBIA S.A. DILIGENCIADO, EN EL CUAL SE INFORMA QUE CONFORME SURGE DE LOS REGISTROS DE LA ENTIDAD, EL SR. BARRIOS NESTOR MODESTO TIENE BENEFICIO AUH.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7371/13 -Foja: 167/170- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BASTIANI, MARCELO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIGENCIADO 170 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7371/13. rg.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito del Dr.Brogini: Agréguese OFICIO al Registro del Motovehículo A, diligenciado, con informe de dicha Entidad y hágase saber.- Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5395/13 -Foja: 130- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BORDA, LEONARDO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5395/13. jcp Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Atento a las constancias de la presente causa, y asistiendo razón al recurrente, y conforme a lo solicitado, de la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1334/12 -Foja: 113- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA LANGE S.A. S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1334/12.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 113 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 97 y 107. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17877/19 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMTRADE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - POR DEVUELTO DE CAMARA-CONTINUA EL TRAMITE SEGUN SUESTADO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17877/19. rg.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase por devueltas las presentes actuaciones de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; téngase presente la resolución de fecha 17/09/2020 obrante a fs. 20/24, agréguese Expediente Provisorio foliándose correlativamente y continúese el trámite según su estado. Proveyendo el escrito de fs. 4 y fs.26: Téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra COMTRADE S.R.L., CUIT Nº 30-71130992-2.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS ONCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($11.715,14) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) .-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17877/19 -Foja: 31/32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMTRADE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO Cap hasta 16875(multa) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 17877/19.- rg.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMTRADE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17877/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (20/06/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($11.715,14), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra COMTRADE S.R.L., condenándola a pagar al accionante la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($11.715,14) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SEIS ($4.686,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ como patrocinantes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO ($844,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y OCHO ($338,00) a cada una respectivamente. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12928/12 -Foja: 200- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COOPERATIVA FARMACEUTICA PROV. Y CONS. ALBERDI LTDA. S/EJECUCION FISCAL - SE ESTABLECE EFECTO NO SUSPENSIVO-SE CORRE TRASLADO EXPRESION DE AGRAVIOSRAVIOS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12928/12. sdh.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado por la actora respecto a que proseguirá la ejecución y, en consecuencia, déjese establecido que el recurso de apelación concedido a fs. 197 de autos, tendrá efecto no suspensivo. Asimismo, de la expresión de agravios formulada por el demandado obrante a fs. 190/196, córrase traslado a la actora por el término y bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede adjuntándose escrito de interposición de apelación y expresión de agravios, a los Dres. Daniel Ramiro Fernandez Asselle (mat5536@justiciachaco.gov.ar) y a la Dra. Judith Andrea Nuñez (mat3607@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, ..... de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1211/12 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORP.DEL OBIS.PTE.IGL.JES. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1211/12. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1211/12 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORP.DEL OBIS.PTE.IGL.JES. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1211/12.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORP.DEL OBIS.PTE.IGL.JES. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1211/12, y CONSIDERANDO: Que a fs. 27 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 21/02/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 28 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6833/20 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRE NOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 6833/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y CINTHIA E. ORTIZ, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que en copia digital acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra CRE NOR S.R.L..- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($9.317,70) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6833/20 -Foja: 9/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRE NOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO Cap hasta16875(SIN/ACTUALIZACION) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 6833/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRE NOR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6833/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC). II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $ (1.558,73) correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (20/10/2018), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.317,70), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CRE NOR S.R.L., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($9.317,70) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON OCHO CENTAVOS ($3.727,08), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y CYNTHIA E. ORTIZ como patrocinantes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO ($844,00) para cada una de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y OCHO ($338,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17976/19 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA S/EJECUCION FISCAL - POR DEVUELTO DE CAMARA-CONTINUA EL TRAMITE SEGUN SU ESTADO c/embargoo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17976/19. jcp Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase por devueltas las presentes actuaciones de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; téngase presente la resolución de fecha 17/09/2020 obrante a fs.20/23, agréguese Expediente Provisorio foliándose correlativamente y continúese el trámite según su estado. Proveyendo el escrito de fs. 26: A lo solicitado por la actora, estése a lo que se provee en el día de la fecha. Encontrándose pendiente de proveer lo peticionado en el escrito de demanda: Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($41.559,46) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17976/19 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.16875-99400 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 17976/19.- jcp Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17976/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (10/01/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($41.559,46) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA y OCHO CENTAVOS ($16.623,78), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 638/15 -Foja: 22/23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRIAS, ANDRES MARTIN S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADADM ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11431/13 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRONTERA BUS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11431/13. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11431/13 -Foja: 14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRONTERA BUS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11431/13.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRONTERA BUS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº11431/13, y CONSIDERANDO: Que a fs. 10 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 04/03/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 11 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7303/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, JOSE ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7303/20 - SDH Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra GIMENEZ, JOSE ALFREDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GIMENEZ, JOSE ALFREDO por la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE ($13.311,00) en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($5.324,40) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE ($13.311,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) .-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7303/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, JOSE ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO Cap hasta 16875(multa) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 7303/20.- SDH Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, JOSE ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7303/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (11/10/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($13.311,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GIMENEZ, JOSE ALFREDO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ONCE ($13.311,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($5.324,40), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO como patrocinantes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO ($844,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y OCHO ($338,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17666/10 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GODOY, LILIANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17666/10.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 43 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 33 y fs. 36. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 572/11 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, ANGEL S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 572/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 20 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16544/11 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, MARIA ESTHER S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16544/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 34 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 29. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15994/10 -Foja: 62- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GUERRA DE PASTORI, JOSEFA S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15994/10.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 62 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6281/16 -Foja: 92/94- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - CONTESTA INTIMACION DE CADUCIDAD - CONTINUA PROC. S/SUESTAD 94 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6281/16. rg.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Habiéndose cumplimentado con la intimación dispuesta a fs. 33, de conformidad con lo prescripto por el art. 317 del CPCC, continúese el trámite según su estado. A lo solicitado estése a lo que se provee en el día de la fecha. De las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción planteada y documental acompañada conforme constancia obrante a fs.80/88, dése traslado al Actor por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede adjuntando escrito de planteo de excepciones y documental acompañada a las Dras. Patricia Elena Guitart (mat1704@justiciachaco.gov.ar) y Carolina B. Meiriño (mat4606 @justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3141/16 -Foja: 133- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y FLORES, OMAR ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - PREVIO A LOSOLICITADO 133 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3141/16. jcp Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, deberà cumplimentar con el diligenciamiento del oficio a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y AMBIENTE, ordenado a fs. 118 y 120 de las presentes actuaciones. Not. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1583/15 -Foja: 102- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA A JEFATURA DE POLICIA DEL CHACO, EN FECHA 13/10/2020.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16040/11 -Foja: 175- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANTARAS, RAUL ANGEL Y MANTARAS, CLAUDIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - ESSTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16040/11. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Se hace saber a la Dra. Cáceres que no surge de las constancias de autos la existencia de recaudo pendientes de ser agregados a la causa. II) A la solicitud de transferencias solicitadas, téngase presente para la oportunidad en que se encuentre firme el embargo de haberes decretado a fs. 116/118 de autos.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1574/12 -Foja: 218- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERINO, MAURICIO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENATRANSFERENCIAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1574/12. vns.- SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $7.486,77. A fs. 166 se aprobó planilla de fs. 157 por $6.914,81, conforme los siguientes rubros: intereses de capital $1.160,90; saldo de honorarios regulados -incluye IVA- $540,96; Intereses de honorarios -incluye IVA- $4.712,95; Gastos Documentados $300,00 y Gastos no Documentados $200,00. En la misma resolución se regularon honorarios posteriores por $773,00 con más IVA y se ordenó transferencia a cuenta de honorarios regulados al Dr. Brogini por $201,04. CONSTE. SECRETARIA, 20 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 215/216: Conforme lo peticionado por la Actora y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº84020708, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº5846910, CBU Nº31100302-01000058469108 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, CUIT Nº30- 99916765-5, por la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO CON CINCUENTA y SIETE CENTAVOS ($998,57) a cuenta de intereses de capital -saldo pendiente de pago $162,33-. II) A la Caja de Ahorro Nº482540/4, CBU Nº31100302-11000048254041 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. TOBIAS BROGINI, CUIT Nº20-26667767-8, por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($5.988,20) en concepto de saldo de honorarios -incluye retención porcentual para Caja Forense e Iva- $339,92; Intereses de honorarios -incluye retención porcentual para Caja Forense e Iva- $4.712,95 y Honorarios Posteriores -incluye retención porcentual para Caja Forense e Iva- $935,33. III) A la Caja de Ahorro Nº482540/4, CBU Nº31100302-11000048254041 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. TOBIAS BROGINI, CUIT Nº20-26667767-8, por la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00) en concepto de gastos documentados y no documentados. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. A fs. 217/218: Agréguese mandamiento de embargo diligenciado con Acta de Embargo sobre un (1) Aire Split marca Diplomatic, frío calor de 3000 frigorías aproximadamente y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 985/20 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MEZA, RICARDO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 27 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 985/20. dmt Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1704/11 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MUÑOZ, SILVERIO S/EJECUCION FISCAL - ATP INTIMACION ALPAGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1704/11. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el tiempo trancurrido desde la providencia de fs. 48, encontrándose firme la liquidación efectuada por la ATP a fs. 46 y no siendo abonada en término la misma, INTIMASE al obligado al pago para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a abonar la liquidación referida bajo apercibimiento de la inclusión de los recargos legales (conf. art. 65 y 234 del Código Tributario de la Provincia del Chaco) y la respectiva expedición del testimonio a los fines de su ejecución, Conf. art. 235 del mismo cuerpo legal. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19178/10 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUINTANA, MANUEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19178/10. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19178/10 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUINTANA, MANUEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19178/10.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUINTANA, MANUEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº19178/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 19 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 16/03/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 20 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16071/11 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUIROGA, JOSE CARLOS S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16071/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 35 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 19. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15636/11 -Foja: 92- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RIVERO, SIMEONA Y MOREIRA, JORGE RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15636/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 92 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 52. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17809/10 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RIVOIRA, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17809/10. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17809/10 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RIVOIRA, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17809/10.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RIVOIRA, MARIA ROSA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17809/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 35 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 04/03/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 36 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 28/29 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 493/12 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROJAS, RAMON PEDRO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 493/12.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 18 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16542/11 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMANO, VICTOR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16542/11. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16542/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMANO, VICTOR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16542/11.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMANO, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16542/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 27 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 04/03/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 28 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7301/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7301/20 - acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que en copia digitalizada acompañan, y con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra ROMERO, CARLOS ALBERTO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, CARLOS ALBERTO por la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y OCHO ($17.748,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL NOVENTA y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($7.099,20) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más las sumas correspondientes a honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y OCHO ($17.748,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7301/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SALARIO Cap16875-99400(SIN/ACTUALIZACION) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 7301/20.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 7301/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $3.224,38 correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (06/10/2018), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, CARLOS ALBERTO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA y OCHO ($17.748,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($7.099,20), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1593/11 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, LIBRADA ASUNCION S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1593/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 45 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 34. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1724/11 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1724/11. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1724/11 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, OMAR S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1724/11.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, OMAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1724/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 33 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 04/03/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 34 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($1.035,91), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de VERONICA MARCELA GODOY, en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS ($5.906,00) por su actuación como patrocinante, y a la Dra. VERONICA HEITRICH en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y TRES ($2.363,00) como apoderada; todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 888/12 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROSSI, SALVADOR M. Y CIA. S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 888/12.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 56 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 22. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6890/20 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RUIZ, RAUL EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIOGUITART DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 6890/20 - vns.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B. MEIRIÑO por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que en copia digital acompañan, on domicilio legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra RUIZ, RAUL EDUARDO. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO ($20.495,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6890/20 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RUIZ, RAUL EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SALARIO Cap16875-99400(SIN/ACTUALIZACION) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 6890/20.- vns.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RUIZ, RAUL EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6890/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $2.737,83 correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (12/09/2018), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RUIZ, RAUL EDUARDO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO ($20.495,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO NOVENTA y OCHO ($8.198,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5693/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - INCOMPET. EN RAZON DEL MONTO (DDO ESSAMEEP) SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5693/20 . SDH.- Resistencia, 19 de octubre de 2020 .- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº5693/20 , y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 4 se presenta la Dra. PATRICIA ELENA GUITART, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. GUADALUPE AMALIA JENEFES FERNANDEZ y promueven demanda de ejecución fiscal contra S.A.M.E.E.P., persiguiendo el cobro de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA y NUEVE CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($8.339,55) en concepto de MULTA (FALTA DE REPARACION DE BOCACALLE ). Que a fs. 7 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 8 , dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. II.- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde preliminarmente señalar que la demandada, S.A.M.E.E.P. es una empresa estatal de la Provincia del Chaco. Que, en efecto, el Art. 1 de la Ley Nro. 383-A (Antes Ley 2499) establece: Créase la Empresa “Servicios de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial” (SAMEEP), ente público estatal con Personería Jurídica y patrimonio propio que establecerá sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través de la máxima autoridad del área de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. Que, siendo así, no resulta aplicable la excepción de competencia contenida en el Art. 13 de la ley 1940- A (antes ley 6808) que dispone: "Los Juzgados de Paz, cualquiera sea su categoría, son incompetentes para intervenir en toda causa en que la Provincia sea parte". Que, la referida normativa prevé la incompetencia de los juzgados de paz sólo cuando sea actora o demandada la Provincia del Chaco, lo cual no resulta extensible a sus entes descentralizados, como en el caso, una empresa del estado. Que, así lo tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco: "Si bien la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado establece expresamente que los Juzgados de Paz son incompetentes para intervenir en toda causa en que la provincia sea parte (Ley Nº 6808, art. 13), aplicar por analogía dicha norma a una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que no es el Estado Provincial en sí mismo, implica violar el principio de juez natural de la causa. Precisamente, dicha norma sólo refiere al "Estado Provincial", no así a sus entes centralizados o descentralizados, sus empresas y sociedades. Debemos dejar en claro que, aunque la Ley Nº 4787 en su art. 4 -subsector 4º- disponga que las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria integran el sector público provincial, ello no implica que estas puedan ser equiparadas a la Provincia del Chaco a los fines de la competencia consultada. En igual sentido, este Superior Tribunal tiene dicho "...la incompetencia de los Juzgados de Paz surgirá solamente en aquéllas causas dónde la Provincia del Chaco -por sí misma- sea parte actora o demandada" (Res. Nº 59/11 del registro de esta Secretaría)" -lo destacado me pertenece- (STJ, Sala Unica de Asuntos Constitucionales. Sentencia Nº 432/14. Fecha 6/11/2014. Autos: ""DR. MARTINEZ, OMAR ADELIO JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 E/A "MUNICIPIO DE RCIA C/ NUEVO BCO DEL CHACO S.A. S/ EJEC. FISCAL" EXPTE. Nº 3724/14 S/ INC. DE OPOS. S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA", Expte. N° 6968/14-1-C"). Que, en mérito a todo lo antes expuesto, teniendo en cuenta que el monto del presente proceso ($8.339,55) resulta inferior al 50% de un S.M.V.M. (hoy $16.875), de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado para entender en la presente causa. II) DECLARAR LA COMPETENCIA de los Juzgados de Paz Letrados de la Ciudad de Resistencia, para entender en estos actuados.- III) ORDENAR se proceda a la remisión de las actuaciones a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados.- IV) Efectúase la notificación correspondiente a Mesa Receptora Informatizada librándose los recaudos pertinentes. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- V) NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5693/20 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5693/20 - SDH.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 7 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 740/11 -Foja: 102- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SAUCEDO, SANTA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DEEMBARGO SE AGREGA MANDAMIENTO DE EMBARGO DILIGENCIADO CON RESULTADO NEGATIVO.- (INFORMO QUE SIN PERJUICIO DE LOS TURNOS ASIGNADOS, NO SE HA LOGRADO EFECTIVIZAR EL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE MANDAMIENTO EN VIRTUD DE LOS MOTIVOS DETALLADOS EN PLANILLA QUE OBRA ADJUNTA AL PRESENTE- 18/09/20 - NO ATIENDE. 24/09/20 - NO ATIENDE, VIVE ALLI. 29/09/20 - AUSENTE. 02/10/20 - AUSENTE.-) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17148/15 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SECRET. DE TRANS. OB. Y SER. PUB. S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE 26 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17148/15. dmt Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase presente el proyecto acompañado y hágase saber que no se libra el mismo por no adjuntar el plano, conforme lo ordenado a fs. 23.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9425/12 -Foja: 219- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TABORDA, NANCY SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9425/12.- SDH Resistencia, 15 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1389/11 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALDEZ, HECTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1389/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 20 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17551/19 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VIAL CHACO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17551/19 - jcp Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase presente la aclaración formulada, y en consecuencia téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra VIAL CHACO S.R.L. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($9.885,24) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17551/19 -Foja: 11/12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VIAL CHACO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$16875 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 17551/19.- jcp Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VIAL CHACO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17551/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV ).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.885,24), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VIAL CHACO S.R.L., condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($9.885,24) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($3.954,09), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO 1.125,00.- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ como patrocinantes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO ($844,00) para cada uno de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y OCHO ($338,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 755/11 -Foja: 170- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZAYAS, MONICA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA BANCOCOLUMBIA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA AL BANCO COLUMBIA, EN FECHA 13/10/2020.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: O. D. 25/20 -Foja: 2- OFICIO JUEZ SUPLENTE CIV. Y COM. Nº 22 E. A.:"GOROSTIAGA C/ VERON S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" EXPTE. Nº 7213/20 SOLICITA REMISION EXPTE. S/OFICIO - SE ORDENA REMISION DEACTUACIONES "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: O. D. 25/20. vns.- Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Por recibido y a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Sra. Juez oficiante, remítase al Juzgado Civil y Comercial Nº22 de Resistencia, el expediente solicitado. Sirva la presente de atenta nota de remisión. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, se remite al Juzgado Civil y Comercial Nº22 de Resistencia, el Expte. Nº6.505/20 caratulado: "G., R. H.; O., G. R. Y M., L. R. C/V., C. A. Y C., H. O. S/ MEDIDA CAUTELAR" en sus treinta y cuatro (34) fs.útiles. CONSTE.- SECRETARIA, 20 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3321/20 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/ACUÑA, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - AG. INF. BANCARIO - AG. CED. DMDILIGENCIADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3321/20. mn Resistencia, 20 de octubre de 2020. A fs.26: Agréguese Informe del Banco ICBC, el cual expresa que si bien han procedido a embargar las cuentas del demandado, no retienen suma alguna por no registrar saldos al día de la fecha, continuando vigente la medida hasta cumplimentar el total del monto solicitado. A fs.27/28: Agréguese cédula de notificación de Despacho Monitorio dirigida al demandado diligenciada y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2613/20 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, ALEJANDRO RAMON S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA (EN FECHA 22/09/2020 A LAS 10:00 HS. Y NO HALLANDOLO PRESENTE DEJA INSERTO EN LA PUERTA LA COPIA DE CEDULA CON SUS REPECTIVAS COPIAS PARA TRASLADO).- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7177/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, ARTURO ELIAS S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7177/20.- gas.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, ARTURO ELIAS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7177/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (06/07/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AGUIRRE, ARTURO ELIAS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7177/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, ARTURO ELIAS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7177/20 - gas Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AGUIRRE, ARTURO ELIAS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AGUIRRE, ARTURO ELIAS por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12538/14 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, RAUL ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - ACOMPAÑA COMPROBANTE DEDEPOSITO 63 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12538/14.-DMT Resistencia, 16 de octubre de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese comprobante de depósito judicial por la suma de $6.080,00 y pónganse los fondos a disposición de la parte actora.- Al punto II) Hágase saber a la contraria que la demandada solicita se proceda a la cancelación de la deuda y archivo de las presentes actuaciones.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10730/12 -Foja: 90/92- PROVINCIA DEL CHACO C/ALVAREZ, MARINA S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO MACRO S.A., ORDENADO A FS.87 DE AUTOS, CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8999/19 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/ARQAS CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3365/11 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/AXXA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3365/11. acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3365/11 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/AXXA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3365/11.- acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AXXA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº3365/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 26 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 16/03/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 27 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 10/11 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios atento a tratarse de profesionales que se encuentran en relación de dependencia con el Estado Provincial. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7277/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/BAREIRO, GUSTAVO MATIAS S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7277/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BAREIRO, GUSTAVO MATIAS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7277/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/01/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.912,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BAREIRO, GUSTAVO MATIAS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7277/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BAREIRO, GUSTAVO MATIAS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7277/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BAREIRO, GUSTAVO MATIAS. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BAREIRO, GUSTAVO MATIAS por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio. El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Tengase presente la reserva del caso federal formulada A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2694/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, DAVID JORGE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6293/20 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/BIONORDESTE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CARGA DE DATOS PARA CREAR CUENTAJUDICIAL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6293/20. mn Resistencia, 15 de octubre de 2020. Proveyendo el escrito que antecede: Se hace saber a la recurrente que en el día de la fecha se procedió a la carga de datos correspondientes a la causa para habilitación de la Cuenta Judicial. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4879/20 -Foja: 30/32- PROVINCIA DEL CHACO C/BONANNI, MARIA AGUSTINA S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA RES.NEGATIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO CON INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA EL CUAL EXPRESA QUE HABIENDOSE CONSTITUIDO EN EL DOMICILIO INDICADO EL MISMO CORRESPONDE A UN Restó "PIZZA PUEBLO" PROPIEDAD DE Verona SAS, DONDE NO TRABAJA NI VIVE LA DEMANDADA, HABIENDO SIDO LA MISMA LA ANTERIOR PROPIETARIA DE OTRO COMERCIO ALLI, SEGUN AVERIGUACIONES CON VECINOS IGNORANDO SU PARADERO ACTUAL. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9235/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BULAN, ALDO RENE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO NACION S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1734/20 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGACEDULA 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1734/20. dmt Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Agréguese cédula de notificación de Despacho Monitorio dirigida al demandado, con Nota Nº 432 dirigida a la oficina de mandamientos y notificaciones de la Ciudad de Villa Angela, con constancia de aviso de recibo del Correo Argentino y hágase saber.-. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7175/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/CANTEROS, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - PREVIO ADJUNTO NUEVO TITULOEJECUTIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7175/20 - acs.- Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digitalizada acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Previo a dar curso a la presente acción, y atento a que el testimonio título base de la ejecución resulta ser ilegible, acompañe el actor nuevo testimonio.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6253/16 -Foja: 89- PROVINCIA DEL CHACO C/CAVANNA, GISELA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA BOLETA DE DEPOSITO-SE PONEN A DISPOSICION FONDOS-SE ORDENA LEVANTAMIENTO DEEMBARGOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6253/16.-vns.- Resistencia, 19 de octubre de 2020 Proveyendo a fs. 86/88: Agréguese fotocopia de cédula de intimación de pago dirigida al demandado y comprobantes de transferencia a la cuenta judicial de la presente causa, en concepto de tasa de justicia ($243,40) y honorarios regulados ($1.907,00) y pónganse dichos fondos a disposición de la Actora. Habiendo el demandado cumplimentado con la intimación ordenada en la causa, DECRETASE el levantamiento de embargo de cuentas e inmueble ordenados a fs. 13 y vta. y, a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Banco Francés S.A. y al Registro de la Propiedad Inmueble. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. Asimismo, DEJESE sin efecto el embargo de cuentas y el libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina ordenado a fs. 69 de autos. Encontrándose pendiente el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 4182, procédase por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº105580908 del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº 10755/07 a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($243,40) en concepto de Tasa de Justicia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7235/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/CERRUDO BALCARCE, DIEGO RENE S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7235/20.- dmt.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CERRUDO BALCARCE, DIEGO RENE S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7235/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (12/12/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.912,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CERRUDO BALCARCE, DIEGO RENE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7235/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/CERRUDO BALCARCE, DIEGO RENE S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7235/20 - dmt Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CERRUDO BALCARCE, DIEGO RENE.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra CERRUDO BALCARCE, DIEGO RENE por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7255/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/DANTUR, GUILLERMO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7255/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DANTUR, GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7255/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (25/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.914,26), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DANTUR, GUILLERMO FEDERICO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($3.914,26) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7255/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/DANTUR, GUILLERMO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7255/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DANTUR, GUILLERMO FEDERICO. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DANTUR, GUILLERMO FEDERICO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($3.914,26) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Tengase presente la reserva del caso federal formulada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($3.914,26); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III )- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11103/13 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/DE LEON, MIRIAM RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO NOTA DESECRE 29 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11103/13.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 29 fs. útiles y sobre Nº 11103/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6437/13 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 46 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6437/13.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 46 fs. útiles y sobre Nº 6437/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10604/11 -Foja: 131- PROVINCIA DEL CHACO C/EDNANA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - REINSCRIPCION INHIBICIONGENERAL 131 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10604/11.- cab Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Atento lo solicitado, procédase a la REINSCRIPCION de la INHIBICION GENERAL de bienes decretada a fs. 96. A los fines de la toma de razón, ofíciese. A lo demás: confiérese la autorización solicitada. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3328/20 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/EL LAPACHAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIAPROVINCIA-ATP 30 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3328/20. cab SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $269.244,20 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. A fs. 23/24: Agréguese cédula diligenciada notificando despacho monitorio y hágase saber.- A fs. 25: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº132918410, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA y TRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($3.773,29) en concepto de Tasa de Justicia ($3.719,86) e intereses ($53,43), atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182). II) A la Cuenta Corriente Nº14374/10, CBU Nº31100302-01000014374109 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la ATP (ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - RECAUDACIONES GENERALES), CUIT Nº33-99917676-9, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y TRES ($185.993,00), en concepto de Capital. III) A la Caja de Ahorro Nº304108109, CBU Nº31100302-11003041081094 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO, CUIT Nº23- 18395240-4, por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA ($2.530,00) en concepto de honorarios (incluye Retención Porcentual para Caja Forense).- IV) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($1.897,20) correspondientes al aporte por honorarios regulados a la Dra. Quevedo (NO SUJETO A RETENCIONES).- V) A la Caja de Ahorro Nº4818007, CBU Nº31100302-11000048180076 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. ANDREA LORENA QUEVEDO, CUIT Nº27- 27398412-2, por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($4.426,80), en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1922/20 -Foja: 14/17- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, KARINA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1922/20. rg.- Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Habiéndose cumplimentado con lo requerido a fs.13, corresponde ahora proveer el escrito inicial de demanda, en consecuencia, téngase a JOHANNA JESSIE GUZZI, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ESCOBAR, KARINA NOEMI, CUIT Nº 27-20715925- 0.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga la demandada ESCOBAR, KARINA NOEMI ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. y en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ambas sucursales Resistencia- Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($285.814,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($5.716,28). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 20 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1922/20 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, KARINA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1922/20.- rg Resistencia, 20 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, KARINA NOEMI S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1922/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (26/06/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ESCOBAR, KARINA NOEMI, condenándola a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($285.814,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CENTAVOS ($114.325,60), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($5.716,28).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($5.716,28).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($9.718,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SIETE ($3.887,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 20 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5592/16 -Foja: 108- PROVINCIA DEL CHACO C/ESTABLECIMIENTO SAN MARCOS S.A.A S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIAABOG.DDO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5592/16. acs.- SR. JUEZ: Informo a Ud. que en la cuenta judicial de autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $17.152,00; y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de los Dres. Simon Strugo y Alfredo Bembunan, obrante a fs. 93/98: Al punto I) Respecto de los intereses por honorarios solicitados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 600 del CPCC, INTIMASE a los peticionantes a practicar planilla de liquidación, dentro del término y bajo apercibimiento de ley; a tal fin concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- Téngase presente la reserva de intereses efectuada.- Al punto II) Agréguese constancias de CBU y AFIP de los Dres. Strugo y Alfredo Bembunan y hágase saber. Conforme lo peticionado y el estado de la causa, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº105359010, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: 1) A la Caja de Ahorro Nº 1690/10, CBU Nº31100302-11000001690107 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. SIMON JORGE STRUGO, CUIT Nº20- 12816878-9, por la suma de PESOS SEIS MIL TRES ($6.003,00) en concepto de honorarios.- 2) A la Caja de Ahorro Nº 4853910, CBU Nº31100302-11000048539106 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. MOISES ALFREDO BEMBUNAN, CUIT Nº20-12172476-7, por la suma de PESOS SEIS MIL TRES ($6.003,00) en concepto de honorarios.- A fs. 99/103: Agréguese las constancias de AFIP y ATP de los Dres. Alfredo Bembunan y Simón Strugo, que se acompañan y hágase saber.- Proveyendo escrito del Dr. Javier Bembunan: Téngase a JAVIER BEMBUNAN, Abogado, por presentado, con el patrocinio letrado de la Dra. NORMA VALERIA VELAZQUEZ, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE al recurrente a que constituya domicilios legal y electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Agréguese constancias de AFIP, CBU y ATP del Dr. Javier Bembunan y hágase saber. Conforme lo peticionado y el estado de la causa, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº105359010, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Caja de Ahorro Nº 4990310, CBU Nº31100302-11000049903102 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de JAVIER ALEJANDRO BEMBUNAN, CUIT Nº23-32299956-9, por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA y SEIS ($5.146,00) en concepto de honorarios.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5186/15 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/FASAN, LUIS RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5186/15.- dmt Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 31 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17278/19 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/FERRADAS, MARIA LUISA ESTER S/EJECUCION FISCAL - CEDULADILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7239/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/FORNERON, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7239/20.- acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FORNERON, JOSE MARIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7239/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (02/12/2014), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.221,80), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FORNERON, JOSE MARIA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7239/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FORNERON, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7239/20 - acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digitalizada acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FORNERON, JOSE MARIA.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FORNERON, JOSE MARIA por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2774/20 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/FOTO KINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. IGPJ-RPC- DOMICILIO DEMANDADOSOCIEDAD SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2774/20. SDH Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada FOTO KINA S.A., CUIT Nº; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7171/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/GALAN, ANTONIO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7171/20.- dmt.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GALAN, ANTONIO FEDERICO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7171/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (28/10/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GALAN, ANTONIO FEDERICO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7171/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/GALAN, ANTONIO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7171/20 - dmt Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GALAN, ANTONIO FEDERICO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GALAN, ANTONIO FEDERICO por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7281/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, ERNESTO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7281/20.- rg.-.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, ERNESTO MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7281/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (13/11/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.403,02), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ, ERNESTO MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON DOS CENTAVOS ($3.403,02) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) .- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7281/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, ERNESTO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7281/20 - rg.- Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ, ERNESTO MANUEL, D.N.I. Nº 43.066.958.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GOMEZ, ERNESTO MANUEL, D.N.I. Nº 43.066.958 por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON DOS CENTAVOS ($3.403,02) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Téngase presente la reserva efectuada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON DOS CENTAVOS ($3.403,02); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7014/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, HECTOR EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7014/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, HECTOR EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7014/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (02/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.104,14), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, HECTOR EZEQUIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($4.104,14) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7014/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, HECTOR EZEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7014/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH, Abogada, por presentada, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, HECTOR EZEQUIEL. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, HECTOR EZEQUIEL por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($4.104,14) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Tengase presente la reserva del caso federal formulada A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($4.104,14); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7287/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/GRANOLINI, SANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7287/20.- dmt.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GRANOLINI, SANDRO FABIAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7287/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (04/08/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.921,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GRANOLINI, SANDRO FABIAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7287/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/GRANOLINI, SANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7287/20 - dmt Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GRANOLINI, SANDRO FABIAN.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra GRANOLINI, SANDRO FABIAN por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17098/19 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/HUBER, LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVA CEDULA PORQUE NO SE CUMPLIO ART. 341CPCC DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17098/19.- vns.- Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento las constancias de la diligencia de fs. 21/22, no habiéndose efectuado la misma en los términos del art. 341 del C.P.C.C., previo a lo peticionado por la Actora, líbrese nueva cédula en el domicilio del demandado a los mismos fines y efectos; debiendo transcribirse en el recaudo a librarse los arts. 341 y 530 del C.P.C.C..- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8419/16 -Foja: 103- PROVINCIA DEL CHACO C/JUAN KUZMAK E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROY CED. LEY 2493 - 380-X- Res.655INTER.CHACO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8419/16. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA LEY 380-X acompañada, presentado en fecha 16/10/2020, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, a través del sistema INDI -con las formalidades que dicho sistema prevee-, sin intervención de las reparticiones de origen, en virtud de la aclaración emitida por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, respecto al protocolo de Cédulas Ley 380-X aprobado por Resolución Nº655 del Superior Tribunal de Justicia. CONSTE. SECRETARIA, 20 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7183/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/LEZCANO, BRIAN EDGARDO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7183/20.- jcp.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LEZCANO, BRIAN EDGARDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7183/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/06/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.062,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LEZCANO, BRIAN EDGARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA,19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7183/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LEZCANO, BRIAN EDGARDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7183/20 - jcp Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LEZCANO, BRIAN EDGARDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LEZCANO, BRIAN EDGARDO por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7210/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALFREDO SANTIAGO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7210/20.- jcp.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALFREDO SANTIAGO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7210/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (12/09/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.545,34), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, ALFREDO SANTIAGO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7210/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, ALFREDO SANTIAGO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7210/20 - jcp Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, ALFREDO SANTIAGO.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra LOPEZ, ALFREDO SANTIAGO por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7272/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, OSWALD MAIKEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA + SMVM Capital >92000 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7272/20.- jcp.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, OSWALD MAIKEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7272/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (19/02/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente, art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, OSWALD MAIKEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($21.918,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($8.767,36) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley Nº 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7272/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, OSWALD MAIKEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7272/20 - jcp Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, OSWALD MAIKEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, OSWALD MAIKEL por la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($21.918,40) en concepto de capital, más la de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA y SIETE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($8.767,36) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($21.918,40); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7160/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, WALTER DANIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7160/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, WALTER DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7160/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/10/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, WALTER DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7160/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, WALTER DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7160/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO , dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, WALTER DANIEL. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, WALTER DANIEL por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio. El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Tengase presente la reserva del caso federal formulada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17891/19 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/MARGARITA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. IGPJ-RPC- DOMICILIO DEMANDADOSOCIEDAD DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17891/19. vns.- Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada MARGARITA S.R.L., CUIT Nº30-70804496-9; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7258/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ALEJANDRO CECILIO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7258/20.- rg.-.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ALEJANDRO CECILIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7258/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (15/10/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.545,34), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MARTINEZ, ALEJANDRO CECILIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7258/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ALEJANDRO CECILIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7258/20 - rg.- Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MARTINEZ, ALEJANDRO CECILIO, D.N.I. Nº 22.585.338.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra MARTINEZ, ALEJANDRO CECILIO, D.N.I. Nº 22.585.338, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Téngase presente la reserva efectuada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7254/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, MATIAS OSCAR S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7254/20. SDH NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7194/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/MEDINA, CARLOS SAUL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salarioSMVM SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7194/20.- cab.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MEDINA, CARLOS SAUL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7194/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/12/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.243,24), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MEDINA, CARLOS SAUL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, .- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7194/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MEDINA, CARLOS SAUL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7194/20 - cab Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MEDINA, CARLOS SAUL.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra MEDINA, CARLOS SAUL por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($4.243,24) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7250/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, LUIS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7250/20.- jcp.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, LUIS GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7250/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (17/12/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.143,64), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MOLINA, LUIS GUSTAVO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA y TRES CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($8.143,64) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($3.257,46) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7250/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, LUIS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7250/20 - jcp Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MOLINA, LUIS GUSTAVO.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra MOLINA, LUIS GUSTAVO por la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA y TRES CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($8.143,64), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($3.257,46) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA y TRES CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($8.143,64) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3644/20 -Foja: 27/29- PROVINCIA DEL CHACO C/MUCHUTTI, RICARDO CESAR S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO EN DONDE EL OFICIAL DE JUSTICIA INFORMA QUE EN EL DOMICILIO INDICADO FUNCIONA UN LOCAL COMERCIAL (CHACO MAQUINARIAS) NO FUE ATENTIDO POR PERSONA ALGUNA Y QUE LOS VECINOS MANIFIESTAN DESCONOCER AL DEMANDADO, POR LO CUAL SOLICITA MAYORES PUNTOS DE REFERENCIA O PLANO CATASTRAL PARA LA UBICACION DEL INMUEBLE.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6719/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/MULLER, WALTER ARIEL S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 6719/20 - SDH Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En consecuencia, téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MULLER, WALTER ARIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra MULLER, WALTER ARIEL por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($108.340,94) en concepto de capital, más la de PESOS CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y SEIS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($43.336,38) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado MULLER, WALTER ARIEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VI y VII: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor Nº4 de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos MULLER, WALTER ARIEL, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta..- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($108.340,94) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA y SEIS CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($2.166,82). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6719/20 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/MULLER, WALTER ARIEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6719/20.- SDH Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MULLER, WALTER ARIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 6719/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (01/12/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MULLER, WALTER ARIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($108.340,94) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y SEIS CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($43.336,38), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA y SEIS CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($2.166,82).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA y SEIS CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($2.166,82).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA y TRES CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($3.683,59), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y TRES CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($1.473,44), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5449/16 -Foja: 207- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROY CED. LEY 2493 - 380-X- Res.655INTER.CHACO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 5449/16. mn NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA LEY 380-X acompañada, presentado en fecha 15/10/2020, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, a través del sistema INDI -con las formalidades que dicho sistema prevee-, sin intervención de las reparticiones de origen, en virtud de la aclaración emitida por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, respecto al protocolo de Cédulas Ley 380-X aprobado por Resolución Nº655 del Superior Tribunal de Justicia. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13908/19 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/NAUTISIMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PARA CED.LEY 22172 - NO SE LIBRA CEDULA - SE LIBRA OTRA DEL MISMO TENORENOR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº13908/19. acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- En virtud del “Protocolo para la aplicación de nuevas tecnologías a las comunicaciones judiciales entre las jurisdicciones de Chaco y Corrientes, regidas por la Ley 22.172” aprobado por Acordada Nº3573 de fecha 09/06/2020 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, se hace saber al profesional actuante que la Cédula Ley 22.172 que se libra en el día de la fecha, deberá ser escaneada y remitida a éste Tribunal en formato PDF, adjuntándose si correspondiere y de conformidad con lo normado por el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes para el diligenciamiento de cédulas en dicha provincia, comprobante de pago de tasa de justicia también en formato PDF; todo ello a los fines de que esta dependencia judicial pueda remitir vía correo electrónico el recaudo librado para su diligenciamiento, a la cuenta institucional habilitada a tal efecto. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula, presentado en fecha 13/10/2020 a las 12:37 hs, por librarse en la fecha un recaudo del mismo tenor y a los mismos fines y efectos. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13908/19 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/NAUTISIMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA LEY 22172 DE NOTIFICACION DE EMBARGO, DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13908/19 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/NAUTISIMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIOBCO SE LIBRA OFICIO AL BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16351/16 -Foja: 137/139- PROVINCIA DEL CHACO C/NICHIPORUK, ELIAS ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. BANCO ESPECIFICO PORINFORME 139 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16351/16.- rg.- Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito de la Dra. Serrano: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., a fin que informe si el demandado en autos, NICHIPORUK, ELIAS ROBERTO-CUIT Nº 20-21849694-7, posee cuentas bancarias a su nombre y todo otro dato de interés para la causa. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7182/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ORTIZ, WALTER ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7182/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ORTIZ, WALTER ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7182/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/05/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.498,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ORTIZ, WALTER ALEJANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($7.498,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($2.999,36) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, hac iéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7182/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ORTIZ, WALTER ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7182/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ORTIZ, WALTER ALEJANDRO. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ORTIZ, WALTER ALEJANDRO por la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($7.498,40) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($2.999,36) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.Tengase presente la reserva del caso federal formulada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($7.498,40); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7229/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/PAWLUK, HILDA SUSANA S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7229/20.- rg.-.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PAWLUK, HILDA SUSANA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7229/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/09/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.545,34), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PAWLUK, HILDA SUSANA, condenándola a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7229/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/PAWLUK, HILDA SUSANA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7229/20 - rg.- Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PAWLUK, HILDA SUSANA, D.N.I. Nº 20.495.018.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra PAWLUK, HILDA SUSANA, D.N.I. Nº 20.495.018, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Téngase presente la reserva efectuada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($3.545,34) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7193/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/PIZARRO, JORGE ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7193/20.- rg.-.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PIZARRO, JORGE ADOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7193/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/04/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.921,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PIZARRO, JORGE ADOLFO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7193/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/PIZARRO, JORGE ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7193/20 - rg.- Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PIZARRO, JORGE ADOLFO, D.N.I. Nº 18.163.560.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra PIZARRO, JORGE ADOLFO, D.N.I. Nº 18.163.560 por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada.Téngase presente la reserva efectuada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7165/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/POZZER, SANTIAGO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7165/20.- rg.-.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/POZZER, SANTIAGO ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7165/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($5.051,77), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra POZZER, SANTIAGO ANTONIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL VEINTE CON SETENTA y UN CENTAVOS ($2.020,71) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7165/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/POZZER, SANTIAGO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7165/20 - rg.- Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra POZZER, SANTIAGO ANTONIO, D.N.I. Nº 25.387.981.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra POZZER, SANTIAGO ANTONIO, D.N.I. Nº 25.387.981, por la suma de PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL VEINTE CON SETENTA y UN CENTAVOS ($2.020,71) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Téngase presente la reserva efectuada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15374/19 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, PATRICIA VIVIANA S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15374/19. SDH Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Atento lo solicitado y atento el domicilio informado del demandado (MZ. 45 PC29 Bº 444 VIVIENDAS) por la Policía del Chaco a fs. 40 en autos, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4934/15 -Foja: 165- PROVINCIA DEL CHACO C/RECTIFICADORA SANTA FE S.H.; INSAURRALDE, JOSE OSCAR Y ESCOBAL, SEBASTIAN LUIS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - AUTORIZAUTORIZA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4934/15. mn Resistencia, 20 de octubre de 2020. Proveyendo el escrito que antecede: Autorízase al Dr. Alejandro Emanuel Solis M.P Nº9067 la interveción solicitada bajo la exclusiva responsabilidad profesional del peticionante.NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7199/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/REYNOSO, TERESA MARIA GABRIELA S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7199/20.- dmt.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/REYNOSO, TERESA MARIA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7199/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/06/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.921,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra REYNOSO, TERESA MARIA GABRIELA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7199/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/REYNOSO, TERESA MARIA GABRIELA S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7199/20 - dmt Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra REYNOSO, TERESA MARIA GABRIELA.- Atento la vigencia de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra REYNOSO, TERESA MARIA GABRIELA por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) (capital a partir de $56.255) 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7189/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RICARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA -SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7189/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RICARDO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7189/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 2071, art. 37, desde la mora (08/05/2019), y hasta su íntegro pago. III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 modif. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6,y 15 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 Ley 6808 y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, RICARDO ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($6.807,17) sujeta a liquidación definitiva. II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7189/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RICARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7189/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, RICARDO ALBERTO. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, RICARDO ALBERTO por la suma de PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92) en concepto de capital, más la de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($6.807,17) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Tengase presente la reserva del caso federal formulada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECISIETE MIL DIECISIETE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($17.017,92); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7245/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RICARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7245/20.- gas.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RICARDO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7245/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (08/05/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.620,92), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, RICARDO ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($8.620,92) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($3.448,37) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7245/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, RICARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7245/20 - gas Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, RICARDO ALBERTO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, RICARDO ALBERTO por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($8.620,92) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($3.448,37) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($8.620,92); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7018/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/SACCI, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7018/20 - jcp Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ, Y CRISTINA SERRANO abogados, por presentados, parte y domicilio legal y electrónico constituidos, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SACCI, MIGUEL ANGEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado SACCI, MIGUEL ANGEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en Banco Patagonia S.A sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto V y VII: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos SACCI, MIGUEL ANGEL, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($23.842,52) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7018/20 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/SACCI, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7018/20.- jcp Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SACCI, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7018/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (31/08/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SACCI, MIGUEL ANGEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($23.842,52) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA y SIETE CON UN CENTAVOS ($9.537,01), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO 1.125,00.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO 1.125,00.- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a los Dres. EDGARDO ENRIQUE FERNANDEZ Y CRISTINA SERRANO la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), para cada uno de ellos, por su actuación como apoderados. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11529/19 -Foja: 47/48- PROVINCIA DEL CHACO C/SAN ISIDRO LABRADOR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7826/16 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, CARLOS ABEL S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP 70 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7826/16.-jcp Resistencia, 15 de octubre de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: 1) Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la suma correspondientee a capital y hágase saber.- 2) Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad del Fiscal de Estado, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 10 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Asimismo manifieste si los honorarios regulados en autos fueron cancelados.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7204/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7204/20.- acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7204/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (06/07/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7204/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7204/20 - acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digitalizada acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SANCHEZ, GUSTAVO ALFREDO por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7209/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/SANTIAGO GAUNA, CESAR ARIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7209/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SANTIAGO GAUNA, CESAR ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7209/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (20/06/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.276,10), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANTIAGO GAUNA, CESAR ARIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($3.276,10) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7209/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SANTIAGO GAUNA, CESAR ARIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7209/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANTIAGO GAUNA, CESAR ARIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SANTIAGO GAUNA, CESAR ARIEL por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($3.276,10) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.Tengase presente la reserva del caso federal formulada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($3.276,10); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7205/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/SILVA, ROBERTO, ANDRES S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7205/20.- gas.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SILVA, ROBERTO, ANDRES S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7205/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (22/04/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.921,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SILVA, ROBERTO, ANDRES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7205/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SILVA, ROBERTO, ANDRES S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7205/20 - gas Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SILVA, ROBERTO, ANDRES.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra SILVA, ROBERTO, ANDRES por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO ($3.921,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7156/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/SILVA, VALERIO JESUS S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7156/20.- acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SILVA, VALERIO JESUS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7156/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (27/10/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.912,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SILVA, VALERIO JESUS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7156/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/SILVA, VALERIO JESUS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7156/20 - acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, y por constituido domicilios legal y electrónico, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SILVA, VALERIO JESUS.- Autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SILVA, VALERIO JESUS por la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más la suma de honorarios regulados en autos.- En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUATRO CENTAVOS ($4.912,04); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12146/16 -Foja: 70/72- PROVINCIA DEL CHACO C/SIMONIT DELOVO, FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. BANCO ESPECIFICO PORINFORME 72 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12146/16.- rg.- Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., a fin que informe si el demandado en autos, SIMONIT DELOVO, FERNANDO- CUIT Nº 20-26696120-1, posee cuentas bancarias a su nombre y todo otro dato de interés para la causa. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7214/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/SOLIS, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7214/20. SDH NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7215/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, FEDERICO RAUL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7215/20.- mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, FEDERICO RAUL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7215/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (21/06/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.998,02), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOSA, FEDERICO RAUL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($9.998,02) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.999,21) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7215/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, FEDERICO RAUL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7215/20 - mn Resistencia, 16 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digital acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SOSA, FEDERICO RAUL. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SOSA, FEDERICO RAUL por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($9.998,02) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.999,21) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Tengase presente la reserva del caso federal formulada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($9.998,02); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.CONSTE. SECRETARIA, 16 de octubre de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7263/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, FEDERICO RAUL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7263/20.- dmt.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, FEDERICO RAUL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7263/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (21/06/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.403,02), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SOSA, FEDERICO RAUL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON DOS CENTAVOS ($3.403,02) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7263/20 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, FEDERICO RAUL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7263/20 - dmt Resistencia, 19 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SOSA, FEDERICO RAUL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SOSA, FEDERICO RAUL por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON DOS CENTAVOS ($3.403,02) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON DOS CENTAVOS ($3.403,02); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de octubre de 2020.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5228/16 -Foja: 93/95- PROVINCIA DEL CHACO C/SOTO, PEDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DE SECUETRO DILIG. RES.NEGATIVO SE AGREGA MANDAMIENTO DE SECUESTRO DILIGENCIADO CON RESULTADO NEGATIVO CON INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA EL CUAL EXPRESA QUE NO HA PODIDO HALLAR EL VEHICULO OBJETO DEL MISMO. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7266/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/TOMAS, DEMETRIO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7266/20.- acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TOMAS, DEMETRIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7266/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (26/11/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.062,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TOMAS, DEMETRIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7266/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/TOMAS, DEMETRIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7266/20 - acs.- Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que en copia digitalizada acompaña, y domicilios legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TOMAS, DEMETRIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TOMAS, DEMETRIO por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas referidas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva del caso federal formulada. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7267/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/VAZQUEZ, ARSENIO VICENTE S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:7267/20.- gas.- Resistencia, 15 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/VAZQUEZ, ARSENIO VICENTE S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº7267/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (21/11/2014), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.221,80), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VAZQUEZ, ARSENIO VICENTE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7267/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/VAZQUEZ, ARSENIO VICENTE S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7267/20 - gas Resistencia, 15 de octubre de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VAZQUEZ, ARSENIO VICENTE.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra VAZQUEZ, ARSENIO VICENTE por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL ($2.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) .- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 15 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6288/20 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/VICENTIN AGUILERA, RUBEN ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:6288/20.- vns.- Resistencia, 13 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/VICENTIN AGUILERA, RUBEN ALCIDES S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº6288/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($5.051,77), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VICENTIN AGUILERA, RUBEN ALCIDES, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL VEINTE CON SETENTA y UN CENTAVOS ($2.020,71) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. SILVINA MARIEL VALLEJOS la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 13 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6288/20 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/VICENTIN AGUILERA, RUBEN ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6288/20. vns.- Resistencia, 20 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado por la Actora, estése al despacho monitorio obrante a fs. 16/17 de las presentes actuaciones. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6288/20 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/VICENTIN AGUILERA, RUBEN ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - BANCO CENTRAL + EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 6288/20. vns.- Resistencia, 13 de octubre de 2020. Habiéndose cumplimentado con lo requerido a fs. 9, téngase a la Dra. Silvina Mariel Vallejos por presentada parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que en copia digital acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dra. Andrea Lorena Quevedo, con domicilio legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VICENTIN AGUILERA, RUBEN ALCIDES.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra VICENTIN AGUILERA, RUBEN ALCIDES por la suma de PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL VEINTE CON SETENTA y UN CENTAVOS ($2.020,71) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de laL.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCO MIL CINCUENTA y UNO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($5.051,77). b) Porcentaje a aplicar: Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 13 de octubre de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2430/20 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/VILLA, MARIA LETICIA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OFDILIG DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2430/20. na Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio Nº 379 dirigido al Registro de la Propiedad del Automotor Nº 3, diligenciado y recibo de gastos y hágase saber. Not. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7159/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ZALAZAR, PATRICIO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7159/20. SDH NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 20 de octubre de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10241/19 -Foja: 23/25- S.A.M.E.E.P. C/ PFHAL, JOSE ABDON S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE 25 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10241/19. gas Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase presente lo manifestado por la parte actora, de que se encuentra a la espera de turnos para diligenciar el oficio a R.P.I., y hágase saber.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10865/19 -Foja: 39/41- S.A.M.E.E.P. C/CATALINA, JORGE RAMON S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DE CONSTATACION (pidocrokis) 41 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10865/19. gas Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado, líbrese nuevo recaudo, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo el recurrente adjuntar al recaudo a librarse el plano correspondiente a los fines de la correcta individualización del inmueble a constatar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10621/19 -Foja: 60- S.A.M.E.E.P. C/KUC, ALEJANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVA CEDULA AL DEMANDADO KUC ALEJANDROFABIAN DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10621/19. vns.- Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito de fs. 55/56: No siendo parte la Sra. Sonia Noemi Rodriguez en las presentes actuaciones, a lo solicitado por los Dres. Zeinsteger Pedro E. y Zeinsteger Pablo J., no ha lugar. A fs. 57: Agréguese cédula de notificación de resolución de fecha 14/09/2020 dirigida a la Sra. Sonia Noemí Rodriguez diligenciada. Proveyendo el escrito de fs. 58/59: Habiendo el demandado Sr. Alejandro Sebastián Kuk denunciado su domicilio real en Av. San Martín Nº710 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, conforme constancias de fs. 17; hágase saber a la actora que deberá librar nueva cédula dirigida al demandado a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, consignando en el recaudo a librarse el domicilio citado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10332/19 -Foja: 49/51- S.A.M.E.E.P. C/LOCKETT, MONICA VIVIANA S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DE CONSTATACION (se agregas/dilig) 51 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10332/19. gas Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado, líbrese nuevo recaudo, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo el recurrente adjuntar al recaudo a librarse el plano correspondiente a los fines de la correcta individualización del inmueble a constatar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11295/19 -Foja: 33- S.A.M.E.E.P. C/RAMIREZ, RICARDO LEONIDAS S/EJECUCION FISCAL - EXHIBANSE POR MESA DE ENTRADAS YSALIDAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 11295/19. vns.- Resistencia, 19 de octubre de 2020.- Se hace saber al recurrente que el expediente se encuentra a su disposición en Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal para la compulsa solicitada.- Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2592/19 -Foja: 37/39- S.A.M.E.E.P. C/TJOR, SILVIA LORENA Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE 39 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2592/19. gas Resistencia, 16 de octubre de 2020.- Téngase presente lo manifestado por la parte actora, de que se encuentra a la espera de turnos para diligenciar el oficio a R.P.I., y hágase saber.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 21/10/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 23/10/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -