JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 28/08/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 634/14 -Foja: 37- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 634/14. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 25 de agosto de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1863/13 -Foja: 196- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/JURICH, MARIANO JOEL Y COOP. AGRIC. GANADERA DE JUSTINIANO POSSE LTDA. S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIAVIALIDAD DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1863/13. mn SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $321680.14 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 26 de agosto de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 26 de agosto de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs.194: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº89539209, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº10223/07, CBU Nº31100302-01000010223078 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL, CUIT Nº30-99917621-2, por la suma de PESOS CUARENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y TRES ($47.283,00) en concepto de Capital correspondiente al demandado Coop. Agric. Ganada. de Justiniano Posse Ltda. Asimismo, atento las constancias de la causa concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (03) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9741/18 -Foja: 51- KULAY, CARLOS MIGUEL C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - TRASLADO DE PLANILLA DE LIQUIDACION POR CORREOELECTRONICO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9741/18. mn Resistencia, 25 de agosto de 2020. De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRONICO. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a notificar electrónicamente la resolución que antecede adjuntándose copia digital de la planilla practicada, a la Dra. PATRICIA ELENA GUITART (mat1704@justiciachaco.gov.ar), conforme Art. 155 del C.P.C.C. CONSTE. SECRETARIA, 26 de agosto de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1014/12 -Foja: 47/49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ARECO, WALTER RENE; DONZELLI, INES Y MENDOZA, CLAUDI LORENA S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDO- PLANTEA CADUCIDAD- 49 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1014/12. ss Resistencia, 24 de agosto de 2020.- Advertido en este estado que se incurrió en un error al proveer la presentación de fs. 45, por cuanto no corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar a la demandada sino dar trámite de ley al planteo de caducidad formulado, déjese sin efecto la providencia dictada en fecha 29/07/2020 obrante a fs. 46. Atento lo resuelto precedentemente, corresponde proveer la presentación de fs. 45: Por planteada CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA, en atención a lo dispuesto por el art. 317 del C.P.C. y C. del Chaco, INTIMASE al DEMANDADO INCIDENTISTA, WALTER REN- ARECO, por única vez en el proceso, para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con el incidente de perención de instancia y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.- A lo demás: Téngase presente para su oportunidad. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR C-DULA. De fs. 47/48: estese a lo que se provee en el día de la fecha.- NOT. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 598/12 -Foja: 214- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CHAPARRO, EDUARDO Y CARBALLO, ZULMA ROSA ESTER S/EJECUCION FISCAL - DEJA SIN EF. EMB. DE FS. 211-SE ORDENA EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 598/12. vns. Resistencia, 26 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado por la Actora, DEJESE sin efecto el embargo de cuentas dispuesto a fs. 211. Asimismo, conforme lo peticionado por la ejecutante, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado CHAPARRO, EDUARDO Y CARBALLO, ZULMA ROSA ESTER ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en Nuevo Banco del Chaco S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15260/11 -Foja: 101- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DUMUCET, NORBERTO ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREEGA RECIBO DEGASTOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15260/11. vns.- Resistencia, 26 de agosto de 2020.- A fs. 99/100: Agréguese recibo de gastos de diligencia por la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), téngase presenete y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4873/20 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, HECTOR DOLORES S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 4873/20 - rg.- Resistencia, 25 de agosto de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a la Dra. PATRICIA ELENA GUITART , por presentada parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. TANIA YAMIL, ALEGRE RAHN, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra GONZALEZ, HECTOR DOLORES, CUIT Nº 20-10707980-8.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, HECTOR DOLORES, CUIT Nº 20- 10707980-8, por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($10.087,20) en concepto de capital, más la de PESOS CUATRO MIL TREINTA y CUATRO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($4.034,88) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a las recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIEZ MIL OCHENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($10.087,20) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 25 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4873/20 -Foja: 9/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, HECTOR DOLORES S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO Cap hasta16875(SIN/ACTUALIZACION) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 4873/20.- rg.- Resistencia, 25 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, HECTOR DOLORES S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4873/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $ (1.091,33) correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C.- III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (15/08/2018), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($10.087,20), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457-C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, HECTOR DOLORES, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIEZ MIL OCHENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($10.087,20) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA y CUATRO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($4.034,88), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. TANIA YAMIL, ALEGRE RAHN como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00); y a la Dra. PATRICIA ELENA GUITART como apoderada en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16040/11 -Foja: 151/152- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANTARAS, RAUL ANGEL Y MANTARAS, CLAUDIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA COPIA DE OFICIO AL INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4622/20 -Foja: 7/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANZUR, ELISEO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART SIN/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 4622/20 - gas Resistencia, 25 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la aclaración efectuada por la actora y, habiéndose cumplimentado con lo ordenado a fs. 6, téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MANZUR, ELISEO GUILLERMO.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($8.322,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 25 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4622/20 -Foja: 11/12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANZUR, ELISEO GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 1 (ACTUALIZADO MedioSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:4622/20.- gas Resistencia, 25 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANZUR, ELISEO GUILLERMO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº4622/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (04/07/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.322,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457-C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MANZUR, ELISEO GUILLERMO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($8.322,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.328,80), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE, como patrocinantes en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO ($844,00) a cada uno, de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($337,50) a cada uno, por su actuación como apoderados. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 25 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 707/20 -Foja: 8/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MELO, ELSA AUDINA S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16488/15 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO EDUC. CUL. CIENC. Y T. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DE CONSTATACION (se agregas/dilig) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16488/15. SDH Resistencia, 26 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese mandamiento de constatación sin diligenciar y conforme lo peticionado, líbrese nuevo recaudo, a los fines y efectos para verificar el estado de ocupación del inmueble identificado catastralmente como nomenclatura: 2-C-202-000-000- 047-000 respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen.. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4867/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SENOL, BLANCA ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 4867/20 - mn Resistencia, 26 de agosto de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma. En virtud de ello, téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUBEN ALMIRON, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que en copia digital acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra SENOL, BLANCA ELIZABETH.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SENOL, BLANCA ELIZABETH por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO ($19.465,00) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA y SEIS ($7.786,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO ($19.465,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de agosto de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4867/20 -Foja: 10/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SENOL, BLANCA ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SALARIO Cap16875-99400(SIN/ACTUALIZACION) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 4867/20.- mn Resistencia, 26 de agosto de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SENOL, BLANCA ELIZABETH S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 4867/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $1.394,01 correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (11/07/2018), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SENOL, BLANCA ELIZABETH, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO ($19.465,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA y SEIS ($7.786,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUBEN ALMIRON como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 745/11 -Foja: 107/108- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOSA, YAMILA LORENA S/EJECUCION FISCAL - SE AGR.RECIBOGASTOS SE AGREGA COPIA DIGITALIZADA DE RECIBO POR GASTOS DE DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO EN AUTOS.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19107/10 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOTO, MARIA S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19107/10.- acs.- Resistencia, 25 de agosto de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 38 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 17. CONSTE. SECRETARIA, 25 de agosto de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2030/19 -Foja: 21/24- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUILAR HERMANOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - decaido el derecho(nuevo) 24 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº:2030/19. Resistencia, 25 de agosto de 2020- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese cedula del despacho monitorio debidamente diligenciada y hágase saber. II) Atento lo solicitado y no habiendo el demandado opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y en virtúd de lo prescripto por los arts. 481 y 541 del C.P.C.y C., encontrándose firme el Despacho Monitorio recaído en autos a fs. 14/15. continúese el trámite según su estado. Asímismo haciéndose efectivo el apercibimiento por el art. 56 del C.P.C.C, como las sucesivas notificaciones que correspondan se realizarán por ministerio legis. conforme art. 152 del mencionado cuerpo legal. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2934/19 -Foja: 42/43- PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, BRAIAN JULIAN S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8078/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES LOCKETT, MAXIMILIANO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. AV. CHACO Nº 256) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5832/19 -Foja: 27/28- PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES, RAMON S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. CALLE CONCEPCION DEL BERMEJO 1830) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6830/19 -Foja: 22/23- PROVINCIA DEL CHACO C/CARABAJAL, JOAQUIN DAVID S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (NO SE REGISTRAN ANTECEDENTES DEL CIUDADANO) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3158/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/CARDOZO, GERARDO ESEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CAPITAL FEDERAL) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2350/15 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/CAVALLARO, DANILO JESUS S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2350/15. acs.- Resistencia, 24 de agosto de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. A lo demás: estése a que obre planilla aprobada en autos.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4032/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/CHELINI, ALFREDO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. LOTE RURAL 126 BºMAPIC) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17194/19 -Foja: 35/42- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.RPADILIGENCIADO 42 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17194/19. gas Resistencia, 25 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad del Automotor Nº3 diligenciado, con Informe de Estado de Dominio adjunto; y factura de gasto, téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2314/11 -Foja: 158- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA ATLANTICA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGR.OFICIODILIG DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2314/11. acs.- Resistencia, 26 de agosto de 2020.- Proveyendo escrito de la parte actora: Agréguese copia digitalizada de oficio Nº 64 dirigido al Registro de la Propiedad de Motovehículos diligenciado, con constancia de Anotación Personal y comprobantes de gastos adjuntos; téngase presente y hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2820/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, GUADALUPE AILEN S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN 25 DE MAYO 245, CAPITAL FEDERAL) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4586/19 -Foja: 36/37- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, ELISEO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. MANZANA Nº86, PARCELA Nº12 DEL BARRIO PALERMO II) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4615/19 -Foja: 43/44- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCOBAR, PEDRO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. MZ:9 PC:22 Bº240VVDAS..) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3689/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/FALCON ROMERO, GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. LINIERS 1076) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7551/19 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/FAMOSO, JORGE ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. ALFREDO GUERRERO Nº110) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13339/16 -Foja: 28/29- PROVINCIA DEL CHACO C/FOSCHIATTI, PABLO RAMON S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DEL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL DONDE EXPRESA QUE EL DEMANDADO FOSCHIATTI, PABLO RAMON REGISTRA SU ULTIMO DOMICILIO DESDE EL 04/01/2017 EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8207/19 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, DANIEL JULIO S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN SANTA CRUZ- CALETA OLIVA- DESEADO- Bº MIRAMAR- EVA PERON 1008.-) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9667/19 -Foja: 26/27- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, EDUARDO DAVID S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. 20 DE JUNIO 112 Vª DON ENRIQUE.) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2766/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCILASO, JUAN DE LA CRUZ S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. MZ:31 PC:2 CS:50Bº100 VVDAS.) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7547/19 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/GIMENEZ, JOANA FRANCISCA S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. AV. HERNANDARIAS Nº1013) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6891/19 -Foja: 38/39- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, TERESA LUCIA S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. Bº160 VDAS MZ:36 PC13) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5473/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, VICTORIANO S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZH¡GADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. BENJAMIN ZORRILLA Nº751) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10344/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. MZ:49 PC:7 Bº I.BORRINI.) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4498/19 -Foja: 22/23- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, GASTON GUILLERMO BENJAMIN S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. MOLINA 367.) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8371/19 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/ISLA, MARCO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. MZ:2 Cs:48 Bº17 DE JULIO.) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9461/19 -Foja: 42/46- PROVINCIA DEL CHACO C/LEDESMA, MARIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 46 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9461/19. gas Resistencia, 26 de agosto de 2020.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8366/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/LENCINA, ELSA MABEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO - PUERTO ANTEQUERAS-1º DE MAYO) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6821/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/LOMBARDO, LARA AGUSTINA S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN 25 DE MAYO 245 CAPITAL FEDERAL) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9552/19 -Foja: 22/23- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MARCOS S/EJECUCION FISCAL - INFORME JUZGADOFEDERAL SE AGREGA INFORME DE JUZGADO FEDERAL (REGISTRA ULTIMO DOMICILIO EN CHACO- RESISTENCIA. GOBERNADOR BOSCH Nº1485, BARRIO 13 DE DICIEMBRE.-) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2401/15 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/SALICA, LEANDRO MARIANO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16278/11 -Foja: 47/53- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, RICARDO LUIS S/EJECUCION FISCAL - CARGA DE DATOS PARA HABILITAR CUENTAJUDICIAL 53 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16278/11. rg.-.- Resistencia, 26 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito de la Dra. Serrano de fs.47/48:: A lo peticionado por el recurrente, hágase saber que en el día de la fecha se procedió a la carga de los datos de la presente causa vía web a los fines de la apertura de la cuenta judicial. A fs.49/52: A los puntos I y II: Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 205998 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- A los puntos III y IV: Se le hace saber a la recurrente que previo al levantamiento de embargo solicitado, deberá obrar en autos conformidad del Fiscal de Estado como así también depositar el importe correspondiente a tasa de justicia y se considerará. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11578/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, MAURICIO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OFICIODILIGENCIADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11578/19. vns.- Resistencia, 25 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Juzgado Federal con Competencia Electoral diligenciado, con informe de fecha 11/11/2019, en donde se expresa que: según el registro electoral (SGE), el ciudadano: TOLEDO, Mauricio Oscar Ramón, M.I. Nº36.973.421, clase 1993, registra último domicilio en Chaco - Resistencia - San Fernando - Padre Cena Nº1155. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10326/19 -Foja: 49/52- S.A.M.E.E.P. C/BONFANTE, JUAN S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA EXPTE. A JUZGADO AD EFFECTUMVIDENDI 52 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10326/19. gas.- Resistencia, 26 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese informe del Registro Juicios Universales y hágase saber. Asimismo conforme lo solicitado por la actora, líbrese oficio al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº16, a los fines de que procedan a remitir "ad effectum videndi" y si su estado lo permite el Expediente Nº1039/90 caratulado: "BONFANTE JUAN S/JUICIO SUCESORIO ", que se tramita por ante dicho juzgado, debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -