JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 11/08/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 14773/18 -Foja: 42/44- AVALOS ALURRALDE, MARIANO CARLOS C/ALMIRON, CARLOS SEBASTIAN S/EJECUCION DE HONORARIOS - CED. NOTIF. NUEVO DOMIC.LEGAL CONST. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE NUEVO DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA EN EL CUAL INDICA QUE NO ENCUENTRA NUMERACION FIJADA Y LOS VECINOS DESCONOCEN AL PRESUNTO DESTINATARIO, POR LO QUE SOLICITA PLANO CATASTRAL.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17035/19 -Foja: 45- BEL, HUGO GUILLERMO C/MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE PRESENTA -OPOSICION 45 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17035/19.- cab Resistencia, 10 de agosto de 2020. A fs. 24: Agréguese cédula diligenciada notificando Despacho Monitorio y hágase saber.- A fs. 33/34: Téngase a la Dra. ROSANNA CARLOTA MONSALVE por presentada parte, en nombre y representación de MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI, en mérito a la copia de Poder General que acompaña, con domicilio real denunciado y legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Atento a las manifestaciones vertidas y constancia de fs. 30/31 (copia de escrito inicial no suscripto), hágase saber a la recurrente que la cédula obrante a fs. 24 no será tenida por válida. Cúmplase con el aporte a Caja Forense.- A fs. 35: Atento a lo dispuesto precedentemente, hágase saber a la Actora que deberá notificar debidamente el Despacho Monitorio dictado en autos.- A fs. 44: Agréguese constancias de AFIP y CBU acompañadas.- A lo demás, estese a lo dispuesto ut supra.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13834/14 -Foja: 74/75- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ ATTWELL, TOMAS SUC. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3588/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AGUIRRE, ROBERTO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 3588/20 - gas Resistencia, 10 de agosto de 2020.- Téngase al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompaña, y con domicilio legal constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra AGUIRRE, ROBERTO JAVIER.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AGUIRRE, ROBERTO JAVIER por la suma de PESOS OCHO MIL OCHENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($8.089,10) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA y CINCO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($3.235,64) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL OCHENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($8.089,10) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3588/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AGUIRRE, ROBERTO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO Cap hasta16875(SIN/ACTUALIZACION) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 3588/20.- gas Resistencia, 10 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AGUIRRE, ROBERTO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3588/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $ 1.160,65 correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (10/04/2018), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.089,10), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AGUIRRE, ROBERTO JAVIER, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS OCHO MIL OCHENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($8.089,10) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA y CINCO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($3.235,64), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00); y como apoderado en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12928/12 -Foja: 177- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COOPERATIVA FARMACEUTICA PROV. Y CONS. ALBERDI LTDA. S/EJECUCION FISCAL - POR DEVUELTAS ACTUACIONES DE LACAMARA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12928/12. rg.- Resistencia, 7 de agosto de 2020.- Téngase por devueltas las presentes actuaciones de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, téngase presente la Resolución de fecha 22/06/2020 obrante a fs. 171/174 de las presentes actuaciones y continúese el trámite según su estado. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3175/20 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, GASTON OMAR S/EJECUCION FISCAL - 1 RECIBIDO (CARGO) RECEPCION DIGITAL DE DEMANDAMUNICIPIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3175/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, GASTON OMAR S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 3175/20 - gas Resistencia, 10 de agosto de 2020.- Téngase a la Dra. PATRICIA ELENA GUITART, por presentada parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. ALEGRE RAHN TANIA YAMIL, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra FERNANDEZ, GASTON OMAR.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FERNANDEZ, GASTON OMAR por la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($30.365,40) en concepto de capital, más la de PESOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($12.146,16) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/46 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($30.365,40) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3175/20 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, GASTON OMAR S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SALARIO Cap16875-99400(SIN/ACTUALIZACION) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 3175/20.- gas Resistencia, 10 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, GASTON OMAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3175/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Que, del análisis del título surge que la deuda incluye actualización, lo que no puede ser receptado válidamente ante la vigencia de la prohibición de indexar dispuesta por la ley 23928, modificada por ley 25561. Que, por otra parte, si en la actualización se liquidaron intereses y recargos, éstos deben ser excluidos atento que ello implicaría capitalizar intereses, lo que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Asimismo cabe destacar que no existen pautas que permitan efectuar el debido contralor del cálculo realizado para arribar al importe final. Que, consecuentemente, corresponde excluir del título en ejecución la suma de $4.384,61 correspondiente a la diferencia entre el "monto total actualizado" y el "importe a ejecutar". Que, así lo tiene resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial- Sala IV en Sentencia Nº 35 de fecha 31/03/2017 en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) c/ COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 14061/10-1-C. III).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (08/05/2018), y hasta su íntegro pago.- IV).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FERNANDEZ, GASTON OMAR, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($30.365,40) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($12.146,16), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ALEGRE RAHN TANIA YAMIL como patrocinantes en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00); y a la Dra. PATRICIA ELENA GUITART como apoderada, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11564/13 -Foja: 174- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIGUEROA DE MONTEMERLO, GRACIELA N. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 174 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11564/13. jcp Resistencia, 10 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Nuevo Banco del Chaco sin diligeciar y hágase saber. Conforme lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo Mandamiento de Embargo, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11975/16 -Foja: 38/40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - OR. estese al oficio ordenadofs.25 40 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11975/16.- rg Resistencia, 6 de agosto de 2020.- Atento lo solicitado por la Dra. Nuñez, estése a la orden de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de fs.25. Se deberá observar lo dispuesto por el RPI en la DISPOSICION TECNICA REGISTRAL Nº 36/2020 y el Dec. Prov. 678/2020 para su presentación. NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17659/15 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADO DELIPDUV SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO AL IPDUV DILIGENCIADO (está INSCRIPTO A NOMBRE DE MIÑO, RUBEN DARIO DNI 34957251 casado con ROMINA SOLEDAD BASTIANI) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18075/15 -Foja: 49/54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 18075/15 Resistencia, 10 de agosto de 2020. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº18075/15, y CONSIDERANDO: I- A fs. 5 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUB-N ALMIRON, apoderados del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y en tal carácter promueven ejecución fiscal contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por la suma de $3.708,66. A fs. 17/18 se dicta sentencia monitoria y se ordena llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma reclamada. A fs. 29/33 se presenta el Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA, apoderado del ESTADO PROVINCIAL, con el patrocinio letrado de la Sra. FISCAL DE ESTADO, Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, y en tal carácter opone excepción de prescripción y excepción de inhabilidad de título y falsedad de título. En relación a la excepción de prescripción, transcribe el Art. 28 del Código de Faltas Municipal y concluye que el plazo se encontraba cumplido con creces cuando se presentó la demanda. Señala que la deuda reclamada corresponde a períodos desde el 2010 y transcurrieron más de cinco (5) años hasta la interposición de la acción. Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal, según fundamentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad. En relación a la excepción de inhabilidad de título, luego de caracterizarla y describir cómo debe ser el título, alega que la deuda reclamada carece de causa y sustento fáctico, al utilizar únicamente como título hábil una planilla de liquidación interna realizada por la Dirección General Tributaria de la Municipalidad de Resistencia, de fecha 01/12/2015 donde supuestamente el infractor es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco. Aduce violación al derecho de defensa. En cuanto a la excepción de falsedad la caracteriza y niega la deuda reclamada. Formula otras consideraciones en el mismo sentido a las cuales me remito en honor a la brevedad. A fs. 34 de las excepciones planteadas se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 36/39 se presenta la Dra. PATRICIA ELENA GUITART, apoderada del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI, y contesta el traslado conferido. En cuanto a la excepción de prescripción, afirma que todas las obligaciones tributarias son anuales y que cada anualidad es un crédito distinto e independiente. Expone que la demanda fue presentada a fines de diciembre de 2015 y que el plazo de prescripción de las cuotas correspondientes al año 2010, conforme la normativa citada, se produciría el 1º de enero del año 2016. Cita jurisprudencia. En relación a la excepción de inhabilidad de título, se refiere a la calidad de intrumentos públicos de los títulos emanados del Municipio. Destaca que la ejecutada no acredita, ni tampoco ofrece medio probatorio alguno a los efectos de sustentar sus dichos en relación a que su parte no cumplió con la emisión de la boleta de pago. Afirma que el título base de la presente ejecución es hábil, porque reúne los requisitos indispensables para su ejecución. Sostiene la extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad, según fundamentos a los que me remito en mérito a la brevedad. A fs. 42 del planteo de inconstitucionalidad se da vista al Señor Agente Fiscal, cuyo dictamen obra a fs. 43/44. A fs. 48 atento el estado de las presentes actuaciones se llama AUTOS PARA RESOLVER. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde abocarme a resolver las excepciones interpuestas, tratando en primer lugar la excepción de inhabilidad de título atento los efectos que produce: a) EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO: Atendiendo a la oposición formulada por la demandada, cuadra preliminarmente aclarar que la excepción de falsedad alude a la falsificación o adulteración de algunos de los requisitos extrínsecos del título. Que, en el caso de autos la demandada opone excepción de inhabilidad de título y de falsedad bajo el mismo argumento, esto es, el incumplimiento de los requisitos del título ejecutivo. Consecuentemente, corresponde se trate como excepción de inhabilidad de título. En efecto, la excepción de inhabilidad de título tiene por objeto cuestionar la idoneidad del título; la inhabilidad debe surgir del documento base de la ejecución o, si se prefiere, de las formas extrínsecas del mismo, estando vedado remontarse al origen del crédito documentado (Cám. 1ª, Sala I, LP, 211.536, reg. sent. 44/92 entre otros fallos, cit en TESSONE, ALBERTO J. y MC. INTOSH, MARIA CECILIA. Juicio de apremio. 3a. ed. La Plata, Librería Editora Platense, 2009. Pág. 89). Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 11499 del año 2015, fecha en que se confeccionó el título, en tanto consigna: a. denominación del deudor; b. último domicilio del deudor registrado en el Municipio; c. Años o períodos adeudados; d. Número de partida o de cuentas y/o nomenclatura catastral municipal; e. Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. f. Lugar y fecha de expedición. g. Firma y sello del Director del área recaudadora de origen, Director General Tributario. Que, si bien la normativa antes referida (Art. 119 OGT Nº 11499) dispone que las liquidaciones de crédito fiscal municipal "serán aprobadas por Resolución de Intendencia", la falta de acreditación de tal recaudo no constituye vicio de entidad tal que autorice a declarar sin más la inhabilidad del título traído a ejecución. Que, en efecto tal requisito constituye un presupuesto de la legitimidad del acto administrativo por el cual se determina la deuda y se expide el pertinente instrumento de ejecución judicial. Sin embargo, no es un requisito extrínseco que deba contener el título en sí mismo. Que, en este sentido resolvió el Superior Tribunal de Justicia al decir: "la documental presentada a fs. 4/6 no necesita estar acompañada de ningún otro documento, ya que por tratarse de un título privilegiado admitido sólo en la vía de apremio, cabe interpretar que ha sido procedido del procedimiento administrativo pertinente para promover la ejecución judicial, cual es la Resolución de Intendencia, la que una vez dictada autoriza la prosecución del trámite administrativo y judicial de cobro, mediante la respectiva liquidación obtenida conforme la regulación normativa del caso" (Sentencia Nº 15 de fecha 10/03/2003 en autos "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA c/ NELANG S.A. y/o POSEEDOR y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ APREMIO" Expte. Nº 51.268/02. STJ Chaco- Sala Primera Civil, Comercial y Laboral). Que, encontrándose reunidos todos los requisitos que establece la ordenanza general tributaria aplicable debe partirse de la presunción de legitimidad del instrumento público y de la conformación regular del título al que la ley le otorga carácter ejecutivo. Que, la demandada alega irregularidad en la confección del título pero no acredita tal circunstancia, cuando estaba a su cargo la prueba de los hechos que fundan la excepción (Art. 548, segundo párrafo C.P.C.C). Que, en mérito a todo lo antes expuesto, corresponde DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título incoada por la demandada. b) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 se observa que los períodos reclamados tienen fecha de vencimiento en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. En consecuencia, habiendo comenzado el plazo de prescripción a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1/08/2015) corresponde aplicar al presente la normativa del Código Civil (ver Art. 2537 C.C.C.N.). Que, cabe señalar en primer lugar que según la definición del Art. 3949 del Código Civil, la prescripción liberatoria es una excepción destinada a repeler una acción, por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado de intentarla durante un determinado lapso, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Bustos Berrondo, Horacio. Juicio Ejecutivo. Octava edición. Libreria Editora Platense, La Plata, 1998, pág. 410). Que, en cuanto a la normativa aplicable a los fines de resolver la excepción interpuesta, cabe observar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: "Del texto expreso del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza" (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay -Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899)-Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni Voto: Argibay -Disidencia: Petracchi, Maqueda - Abstencion: Fayt). Que, en el mismo sentido, nuestro tribunal cimero sostuvo: "por más amplio que sea el criterio tendiente a preservar los poderes impositivos de las provincias, no parece posible sostener que ellos comprendan, en cuanto aquí interesa destacar, el de legislar sobre una materia como la prescripción de la acción de cobro del tributo de un modo tal que deje sin efecto lo establecido por la legislación de fondo con carácter general para todas las relaciones entre acreedores y deudores, so pena de desconocer, al mismo tiempo, otros preceptos constitucionales distintos de aquellos por los cuales dichos poderes fueron reservados, tales como son los arts. 75, inc. 12 y 106 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez en autos FILCROSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA. F. 194. XXXIV). Que asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco sentenció: "la prevalencia de las citadas tres (3) normas del Código Civil -esto es los arts. 3956, 4027 y 3986-, que establecen, respectivamente, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción, el plazo aplicable a este tipo de obligaciones y la posibilidad de que la misma se suspenda, determina que, por imperio de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deba declararse la inconstitucionalidad en el caso concreto de lo establecido por los arts. 87, 91 y 92 del Código Tributario de la Provincia del Chaco y en consecuencia la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que aplicó dicha legislación para así resolver" (Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Sentencia Nº 57 de fecha 7/05/12, en autos "Provincia del Chaco c/ Rivero Rodolfo Aníbal s/ Apremio", Expte. Nº 64.262/08. Voto del Sr. Juez Alberto Mario Modi). Que, en ese orden de ideas la Cámara de Apelaciones de esta ciudad sostuvo: "No parece ocioso remarcar que la prevalencia del Código Civil en la materia en consideración ha sido definida con especial énfasis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recordado antecedente "Filcrosa", a la luz de cuyo criterio rector -el cual se ha mantenido invariable- todo lo atinente a la prescripción (plazo, cómputo, causales de suspensión e interrupción) se regía por la normativa de fondo establecida por el legislador nacional en el Código Civil, en orden a la uniformidad e integralidad deseada respecto a la misma." (C.A.C.C. Sala IV. Sentencia Nº 69 del 16/06/17. Expte. N°: 7073/11-1-C autos "PROVINCIA DEL CHACO C/ TIMBO S.A.G.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL"). Que, ello me exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal incoado por la demandada. Que, teniendo en cuenta la modalidad de devengamiento mensual del pago de la deuda de los impuestos cuya ejecución se pretende, resulta de aplicación el Art. 4027 del Código Civil que establece: "se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:... de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". Que, ahora bien en cuanto al cómputo de los plazos, el art. 3956 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones personales comienzan a correr desde el título de la obligación. Que, en este sentido se tiene dicho que "aunque el artículo habla del 'título de la obligación', lo que puede hacer pensar que se alude al intrumento que la constata, existe total coincidencia doctrinaria en el sentido de que la norma tiene un alcance más amplio, comprensivo de todos los actos o hechos jurídicos que puedan servir de fuente a una obligación, haciendo surgir paralelamente la respectiva pretensión accionable" (conf. Trigo Represas, Félix en Código Civil Comentado: doctrina, jurisprudencia, bigliografía: privilegios: prescripción: aplicación de las leyes civiles: artículos 3875 a 4051 dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci; Claudio Kiper y Félix Alberto Trigo Represas- 1º ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2006, pág. 312). Que, en tal sentido, en virtud de la modalidad de devengamiento mensual de los impuestos que se reclaman -patente automotor- corresponde tomar como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción los vencimientos de los períodos reclamados. Que, resulta inatendible el argumento esgrimido por la actora en cuanto refiere que todas las obligaciones tributarias son anuales y que cada anualidad es un crédito distinto e independiente. Ello así por cuanto surge de la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas reclamadas, tornándose exigible la deuda para el deudor desde esa fecha, teniendo el acreedor expedita la acción para intentar su cobro respecto de cada período a partir de ese momento. Que, en relación a ello se resolvió: "con relación al argumento utilizado por la actora para fundar su pedido de rechazo de la excepción interpuesta, referente a que el término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente del año en que debió abonarse la deuda tributaria, corresponde apuntar que el Fisco no puede determinar el comienzo del término de la prescripción, cuando de su propia conducta surge que cada período o cuota en que se divide el tributo, aunque se trate de obligaciones de vencimiento periódico, son tomadas por éste como obligaciones autónomas entre sí, a los fines del cómputo de los intereses o de la ejecución para su cobro. Atento a lo dicho, no hay de peso como para determinar que al sólo fin de la prescripción liberatoria, y con el objetivo de alargar los plazos de prescripción, el Fisco tome el tributo como una unidad anual y establezca que el plazo deba comenzar a correr el primero de enero del año siguiente al que debió abonarse la obligación tributaria. También hay que tener presente lo normado en art. 3956 CCiv. que establece que la prescripción corre desde la fecha del título de la obligación, por lo que aplicando lo dicho supra, tenemos que el plazo de prescripción corre desde la fecha del título, que no es otra que la del vencimiento para el pago del tributo" (Cámara 6a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Fecha: 14/02/2012. Partes: "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba v. Camacho, María G. Cita Online: AP/JUR/90/2012). Que, en el mismo sentido se sostuvo: "el plazo de prescripción establecido por el Art. 4027 inc. 3º, Cód. Civil, corre a partir de la fecha de cada vencimiento tributario (conf. doctrina del art. 3956 del C.C.), porque a partir de allí el acreedor pudo ejercer la acción y en consecuencia, desde ese momento, debe entenderse que transcurre el lapso por el cual ha dejado de intentarla (art. 3949 del C.C.), a lo que se añade, que la previsión de pagos fraccionados, determina la mora desde el vencimiento de cada una de las fechas establecidas, a punto tal que el Fisco de la Provincia liquida intereses o recargos, a partir de cada una de las cuotas insatisfechas, teniendo expedita la acción para su cobro de manera independiente respecto de cada período" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Contenciosoadministrativo y de Familia de Villa María. Fecha 26/06/2013. Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c. Municipalidad de Villa María y otro s/ ejecutivo. Publicado en: LLC2013 (octubre), 1036- PET 2013 (octubre-524), 11. Cita Online: AR/JUR/33851/2013). Que, sentado lo que antecede, se analiza la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 y se colige que se reclama el cobro de las cuotas adeudadas correspondientes a los períodos de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2010. Que, contado hacia atrás el término de 5 años de la prescripción desde el 23/12/2015 (fecha de interposición de la demanda según cargo de la Mesa Receptora obrante a fs. 5 vta.) resulta que las deudas anteriores al 23/12/2010 se encuentran prescriptas, con lo cual cabe concluir que los periodos con vencimiento en fechas 13/01/2010; 12/03/2010; 12/05/2010; 14/07/2010; 14/09/2010 y 12/11/2010 se encuentran prescriptos. Que, en este punto corresponde dejar aclarado que la promoción de la demanda interrumpe definitivamente el curso del plazo de prescripción, aún cuando se haya interpuesto ante juez incompetente (Art. 3986 C.C.), salvo casos de desistimiento o perención de instancia. Consecuentemente, el plazo se cuenta hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda. Que, en mérito a todo lo antes expuesto corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada en relación a las cuotas 1 (13/01/2010); 2 (12/03/2010); 3 (12/05/2010); 4(14/07/2010); 5 (14/09/2010) y 6 (12/11/2010) del año 2010. COSTAS Y HONORARIOS: En relación a la imposición de costas, corresponde tener en cuenta que en el caso de autos se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado por algunos períodos reclamados, prosperando la ejecución en relación a los restantes. Consecuentemente, corresponde realizar una doble imposición de costas por la excepción y por la ejecución. Que, así lo tiene resuelto la jurisprudencia local: "en los supuestos de oposición de excepciones, cuando se acoge alguna de ellas, pero se hace lugar parcialmente a la ejecución, corresponde una doble imposición de costas, de conformidad al resultado de cada uno de los planteos (Sent.Nº 91/02, entre otras). En aquellas oportunidades advertimos que "el objeto del proceso ejecutivo es una sentencia de condena. Si esta se obtiene, objetivamente no existe otro vencido que el ejecutado, puesto que se dispone hacer lugar a la ejecución en su contra; en consecuencia, deben fijarse los honorarios cuando prospera parcialmente la ejecución sobre el monto de la condena. Este criterio debe aplicarse también en favor del ejecutado vencedor, respecto del monto sobre el que prosperaron sus excepciones" (con cita jurisprudencial en Colombo, "Código Procesal", 4ta. ed. actualizada, p. 123) (cita extraida de Sent. Nº 29/07, esta Sala)" (C.A.C.C.- Sala IV. Sentencia Nº 116 de fecha 12/09/2016.- Nº..116, en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ DON ANTONIO Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTE OBLIGADO AL PAGO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nro. 2491/05-1-C). En mérito a ello, las costas se imponen de la siguiente forma: por la excepción de prescripción a la parte ejecutante vencida (Municipio de Resistencia) y por la ejecución a la demandada (Gobierno de la Provincia del Chaco- Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología), conforme Art. 555 C.P.C.C. (ley Nº 2559-M antes ley Nº 7950). En cuanto a los honorarios la regulación en casos como el presente debe establecerse teniendo en cuenta el porcentaje del monto por el cual prospera la excepción y de idéntica forma el correspondiente a la ejecución, por lo que procede fijarlos realizando el cálculo de los porcentajes en que ha incidido tal planteo en la deuda inicialmente reclamada. En tal tarea se observa que la sumatoria de los períodos prescriptos, a saber: cuotas 1 (13/01/2010), 2 (12/03/2010), 3 (12/05/2010), 4 (14/07/2010), 5 (14/09/2010) y 6 (12/11/2010) del año 2010 conforme el detalle de fs. 3 resulta en $741,78 lo que representa el 20% de la deuda inicial ($3.708,66), mientras que la suma de $2.966,88 por la que en definitiva prospera la ejecución representa el 80% de aquélla. Partiendo de tales premisas, corresponde aplicar las pautas de los arts. 5 (22%), 6 (40%), 7 (70%) y 15 (100%) de la Ley Nº 288- C según Digesto (antes ley 2011) y art. 2 bis de la Ley Nº 457- C según Digesto (antes Ley Nº 2868), distribuyéndolos en orden a los porcentajes adelantados: 20% para la excepción y 80% para la ejecución, otorgando medio S.M.V.M. (hoy $8.437,50), atento que el monto del proceso ($3.708,66) es inferior a un S.M.V.M. ($16.875,00). Los honorarios de la Dra. Patricia Elena Guitart en la excepción; y de los Dres. Leandro Ariel Pereyra y Andrea Lorena Quevedo en la ejecución, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868 y art. 34 Ley Nº 1940-A antes ley 6808 ). Por ello, RESUELVO: I) DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada. II) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en relación a los períodos 1/2010; 2/2010; 3/2010; 4/2010; 5/2010 y 6/2010, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- III) MODIFICAR parcialmente el despacho monitorio de fs. 37/38, y LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra la demandada por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($2.966,88) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme lo dispuesto en los considerandos del referido despacho monitorio.- III) IMPONER las costas en la forma dispuesta en los considerandos y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: a) Por la excepción: para la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) por su actuación como patrocinante y del Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) como apoderado; y de la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI en la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA y DOS ($1.182,00) como patrocinante de la actora; y b) Por la ejecución: para el Dr. SERGIO RUBEN ALMIRÓN en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS ($506,00) en su carácter de patrocinante y en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRES ($203,00) como apoderado; para la Dra. PATRICIA ELENA GUITART en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA y CUATRO ($844,00) en su carácter de patrocinante y en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y TRES ($473,00) como apoderada; los cuales son SUSTITUTIVOS de los regulados en el despacho monitorio de fs. 17/18 y según la intervención de cada uno en el proceso, art. 2 ley 288-C (50% Dra. Guitart; 30% Dr. Almirón y 20% Dra. Toffaletti, esta última sin reducción del 25% por no tener relación de dependencia con la actora); y de la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) como patrocinante de la actora. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- IV) TENER PRESENTE para el momento de practicar planilla, si correspondiere, la aplicación del límite de responsabilidad por costas. V) NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 810/16 -Foja: 86- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICAEFECTIVIZADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 810/16. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en fecha 23/06/20 procedí a dar cumplimiento a las transferencias electrónicas ordenadas a fs. 82, las cuales se encuentran correctamente procesadas y cuyos comprobantes Nº 2020/20353, 20354 y 20356 se agregan precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3531/13 -Foja: 155- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, MARCELINO S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DEEMBARGO 155 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3531/13. jcp Resistencia, 10 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo Mandamiento de Embargo, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4885/14 -Foja: 168/169- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMAN, NICOLAS MARTIN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO a LibertadSA SE LIBRA OFICIO A LIBERTAD SA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1137/19 -Foja: 59- PACHECO, MIRTA ALICIA C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA ORDEN DE PAGOJUDICIAL SE AGREGA ORDEN DE PAGO JUDICIAL.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13434/17 -Foja: 81- POZZI, LILIANA LEONOR C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGANOPJ SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13434/17. SIM Resistencia, 7 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente constancia de AFIP, Y CBU informadas por la Dra. Pozzi, y en consecuencia se procede a realizar las OPJ ordenadas a fs. 73, agregándose precedentemente las correspondientes constancias. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14739/15 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/ALEGRE, HUGO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10511/12 -Foja: 154- PROVINCIA DEL CHACO C/AMANIUK, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE EMBARGO DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA EL 13 DE MARZO DE 2020.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1580/16 -Foja: 98- PROVINCIA DEL CHACO C/CANTEROS, OSCAR ANTONIO; GOMEZ, DARIO MIGUEL RAMON; GONZALEZ, ATIENZA, OSCAR ERNESTO Y JARA, ALICIA S/EJECUCION FISCAL - REMITASE OFICIO A ECOM A SU CORREOOFICIAL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1580/16. acs.- Resistencia, 10 de agosto de 2020.- Proveyendo fs. 94/97: Conforme lo solicitado por el actor, procédase a diligenciar el oficio ordenado a fs. 93, remitiéndose el mismo a la empresa ECOM Chaco a su correo oficial.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2795/11 -Foja: 117- PROVINCIA DEL CHACO C/CONFINA-CREDINEA S.A. S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRET.TRANSF.EFECTIVIZADAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2795/11. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en fecha 23/06/2020 procedí a dar cumplimiento a las transferencias electrónicas ordenadas a fs. 114 y vta., las cuales se encuentran correctamente procesadas y cuyos comprobantes Nº 2020/20378 y 2020/20382 se agregan precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2431/20 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/COOP.PROVISION DE SERV.P/MATARIFES LTDA. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE CED. LEY 2493 - INTERIORCHACO 16 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2431/20. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA LEY 2493 acompañada, con copias para traslado, presentado en fecha 03/08/2020, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, conforme lo establecido por el art. 158 del C.P.C.C. (Resolución Nº790/13 del S.T.J.). CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13560/14 -Foja: 83/84- PROVINCIA DEL CHACO C/DELGADO, JORGE MARTIN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA A FIN DE QUE TOME RAZON DEL EMBARGO TRABADO EN AUTOS.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11358/13 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/DELLAMEA, VIVIANA EDITH S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DIRIGIDA A LA DEMANDADA NOTIFICANDO QUE LA MISMA SE ACOGIO A PLAN DE PAGO Y QUE SE SIGUE EL TRAMITE SEGUN SU ESTADO DILIGENCIADA (fecha 28/02/2020).- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14545/15 -Foja: 87/88- PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, LIDIA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DIRIGIDA A LA DEMANDADA DE NOTIFICACION DE EMBARGO TRABADO EN AUTOS DILIGENCIADA (fecha 14/05/2020).- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3328/20 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/EL LAPACHAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 1 RECIBIDO (CARGO) RECEPCION DIGITAL DE DEMANDAATP ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3328/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/EL LAPACHAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 3328/20 - cab Resistencia, 10 de agosto de 2020. Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma, haciéndose saber al accionante que, oportunamente, deberá acompañar la documental original y/o sus copias certificadas En virtud de ello, téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder digital que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra EL LAPACHAL S.R.L..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado EL LAPACHAL S.R.L. en el CBU Nº0110230940023009008262 en el Banco de la Nación Argentina sucursal Charata- Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VI: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos EL LAPACHAL S.R.L., y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y TRES ($185.993,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.719,86). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3328/20 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/EL LAPACHAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3328/20.- cab Resistencia, 10 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/EL LAPACHAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3328/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (10/11/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra EL LAPACHAL S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y TRES ($185.993,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($74.397,20), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS (3.719,86).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.719,86).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO ($6.324,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA ($2.530,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 334/14 -Foja: 128/131- PROVINCIA DEL CHACO C/ESPINOLA, CESAR MARCELO S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIA PROVINCIA-FISCALIA (NOATP) 131 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 334/14. rg SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($3.629,96). A fs.91 se ordenaron tranferencias en concepto de tasa de justicia ($150) y a Fiscalia de Estado en concepto de capital ($879,64), a fs.92/93 obran las ordenes de pago judicial respectivas. A fs. 106 se aprobó planilla de fs. 96 por la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($3.599,60), conforme los siguientes rubros: Intereses de capital $1341,40; honorarios e Intereses del mismo regulados al Dr. Simoni $1076,60; honorarios e Intereses del mismo regulados al Dr. González Pablo Sebastián $430,64, retención del 30% de Fiscalia de Estado de los honorarios regulados a los Dres. Simoni y González $645,96 y en concepto de gastos no documentados $105. Posteriormente, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 6 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 6 de agosto de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 128/129: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº93692404, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº10252/00 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, CBU Nº31100302-01000010252009 a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.446,40), en concepto de intereses sobre capital $1341,40 y en concepto de gastos no documentados $105.- II) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($645,96) correspondientes al aporte por honorarios regulados al Dr. Simoni $461,40 y al Dr. González $184,56. (NO SUJETO A RETENCIONES).- IV) A la Caja de Ahorro Nº48234/10, CBU Nº31100302-11000048234100 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de SIMONI OSVALDO JOSE, CUIT Nº20- 07910123-1, por la suma de PESOS UN MIL SETENTA y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($1.076,60), en concepto de honorarios e intereses de los mismos (incluye retención porcentual para caja forense).- V) A la Caja de Ahorro Nº48763/05 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30- Resistencia, CBU Nº31100302-11000048763051 a nombre de PABLO SEBASTIAN GONZALEZ - CUIT Nº20-34477146-5, M.P. Nº6608, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($430,64), en concepto de honorarios e intereses de los mismos (incluye retención porcentual para caja forense).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11532/19 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/FERRECCIO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGACEDULA 34 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 11532/19. DMT Resistencia, 7 de agosto de 2020.- Agréguese cédula con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15762/15 -Foja: 67- PROVINCIA DEL CHACO C/GRANJAS CARNAVE S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME DEL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. DONDE DICE QUE SE HA TOMADO NOTA DEL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DECRETADO EN AUTOS.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2434/20 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/HUPALUK, ANA VICTORIA S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE CED. LEY 2493 - INTERIORCHACO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2434/20. SDH NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libran proyectos de CEDULAS LEY 2493 acompañadas, presentadas en fecha 30/07/2020, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, conforme lo establecido por el art. 158 del C.P.C.C. (Resolución Nº790/13 del S.T.J.). Asimismo, estése al libramiento de oficio dirigido al NBCH SA en el día de la fecha. CONSTE. SECRETARIA, 10 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2434/20 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/HUPALUK, ANA VICTORIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO AL NBCHSA SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. A LOS FINES DE TRABAR EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4008/15 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/INSAURRALDE, RAMONA ROSA S/EJECUCION FISCAL - PLAN DE PAGOS ATP- INTIMA ALDEMANDADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4008/15.-mn Resistencia, 10 de agosto de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 763844 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha regularizado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- Al punto II) Téngase presente la reserva formulada.- Asimismo, conforme lo solicitado por la actora, INTIMASE al demandado Sr. INSAURRALDE, RAMONA ROSA; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto condenado en la sentencia monitoria en concepto de honorarios regulados y tasa de justicia a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial de autos. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1828/20 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/JOIST S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. A FIN DE QUE TOME RAZON DEL EMBARGO DECRETADO EN AUTOS.-. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7693/19 -Foja: 72/74- PROVINCIA DEL CHACO C/LA REDENCION S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRANOFICIOS SE LIBRAN OFICIOS AL BANCO RIO S.A. Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7693/19 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/LA REDENCION S.A. S/EJECUCION FISCAL - TRANFERENCIA A OTROSBANCOS 71 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7693/19. dmt SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $3.985.873,76 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 7 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 7 de agosto de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 70: Atento lo expresamente peticionado por la recurrente y bajo la exclusiva responsablidad de la misma, PROCEDASE a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 127572608 del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos a la Cuenta Nº 400344/09 del BANCO DE CORDOBA - SUCURSAL MARCOS SUAREZ, CBU Nº 02003014-01000040034497 a nombre de LA REDENCION S.A. CUIT Nº 33-71105486-9 por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y TRES CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.985.873,76) en concepto de reintegro de capital; a cuyo fin, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO. Aporte proyecto. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6001/19 -Foja: 64/65- PROVINCIA DEL CHACO C/LITORAL CLEANING S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO SANTA FE CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2337/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MATIAS EXEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - SE NOTIFICA HONORARIOS A CAJAFORENSE 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2337/20. rg Resistencia, 6 de agosto de 2020.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6131/16 -Foja: 76- PROVINCIA DEL CHACO C/NUTRICIA BAGO S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME DEL BANCO SANTANDER DONDE EXPRESA QUE HA TOMADO NOTA DE LA MEDIDA DECRETADA EN AUTOS Y QUE HA TRANSFERIDO VIA M.E.P. (medio electrónico de pago) Nº 51035323, DEL 05/05/2020, AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. FILIAL RESISTENCIA A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL Y PERTENECIENTE A LOS PRESENTES AUTOS LA SUMA DE PESOS CIEN MIL SETENTA y SEIS CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($100.076,36).- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6862/15 -Foja: 95- PROVINCIA DEL CHACO C/PEGORARO, ARTURO PEDRO S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DEEMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6862/15. SDH Resistencia, 10 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo Mandamiento de Embargo CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES contra PEGORARO, ARTURO PEDRO por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.647,50) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y NUEVE ($1.859,00) que se presupuestaron provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria obrante a fs. 57/58 de autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16590/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 19 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16590/19. DMT.- Resistencia, 7 de agosto de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO SANTANDER RIO S.A. sucursal Resistencia- Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10891/19 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/QUIROZ, DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA LEY. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5998/19 -Foja: 56/60- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ TERRERO, TERESA S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3332/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/SIRICH, CARLOS MARCOS S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS 12 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3332/20. dmt Resistencia, 7 de agosto de 2020.- Téngase por presentado vía correo electrónico oficial, escrito de demanda de ejecución fiscal y documental adjunta, todo en copia digitalizada, conforme constancia de reenvío a esta dependencia emitida por Mesa Receptora Informatizada de Expedientes agregada precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en el punto XVI) de la Resolución Nº262/20 del Superior Tribunal de Justicia y Anexo II de la misma, haciéndose saber al accionante que, oportunamente, deberá acompañar la documental original y/o sus copias certificadas En virtud de ello, téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SIRICH, CARLOS MARCOS.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado SIRICH, CARLOS MARCOS ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($132.254,73) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($2.645,09). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 7 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3332/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/SIRICH, CARLOS MARCOS S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3332/20.- dmt Resistencia, 7 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SIRICH, CARLOS MARCOS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 3332/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (01/12/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SIRICH, CARLOS MARCOS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON SETENTA y TRES CENTAVOS ($132.254,73) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA y DOS MIL NOVECIENTOS UNO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($52.901,89), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($2.645,09).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO CON NUEVE CENTAVOS ($2.645,09).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y SEIS CON SESENTA y SEIS CENTAVOS ($4.496,66), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA y OCHO CON SESENTA y SEIS CENTAVOS ($1.798,66), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2751/20 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/TAGLIARINO, OSCAR FELIPE S/EJECUCION FISCAL - PI nuevo 19 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2751/20 - dmt Resistencia, 7 de agosto de 2020. Téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TAGLIARINO, OSCAR FELIPE.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($12.810,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2751/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 7 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2751/20 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/TAGLIARINO, OSCAR FELIPE S/EJECUCION FISCAL - SEN. DIRECCION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -SMVM 19 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:2751/20.- dmt.- Resistencia, 7 de agosto de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TAGLIARINO, OSCAR FELIPE S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº2751/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del C.P.C.C. y, habiéndose por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940-A (Antes Ley 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuestos por la ley tarifaria Nº 299 F, Art. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (25/09/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($12.810,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TAGLIARINO, OSCAR FELIPE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($12.810,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($5.124,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), y a la Dr. MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A antes ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de agosto de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11294/19 -Foja: 33/34- S.A.M.E.E.P. C/ JUFEC S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16554/19 -Foja: 18/19- S.A.M.E.E.P. C/VAERNET, CRISTIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/08/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/08/2020