JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 10/03/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 34/20 -Foja: 57/58- BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - ESTESE A LO QUE SERESUELVE SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 34/20. ss Resistencia, 9 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. NOT.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/20 -Foja: 59/60- BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIA INTERLOCUTORIA+HOMOLOGACIÓN "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 34/20 Resistencia, 9 de marzo de 2020. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ ACCION DE AMPARO" Expte. Nº34/20, y CONSIDERANDO: I- Que en fecha 05/03/2020, conforme constancia obrante a fs. 56, se celebra audiencia de conciliación donde la Sra. NATALIA ISABEL BOGADO, con el patrocinio letrado de la Dra. MERCEDES DEL ROSARIO GOITIA, y el IN.S.S.SE.P. representado por las Dras. GRISELDA GOMEZ DE MARASTONI y MARIANA VALERIA MACHUCA, y la PROVINCIA DEL CHACO, representada por el Dr. CARLOS MIGUEL KULAY, celebran convenio transaccional. Que, analizado el acuerdo formulado, por el cual las partes se obligan recíprocamente mediante cláusulas que no afectan ni son contrarias al órden público, ni a la moral, ni a los intereses de las partes y de conformidad a lo establecido por el art. 959 del Código Civil y Comercial y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y no existiendo objeciones que realizar al mismo, de conformidad al art. 178 del CPCC, corresponde homologar el convenio celebrado antes descripto. COSTAS Y HONORARIOS: Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta que la entrega de la totalidad de los medicamentos solicitados fue efectivizada por la demandada con posterioridad a la notificación de la medida cautelar iniciada conjuntamente con la presente acción, no cabe sino concluir que dió motivo a la promoción de ambas causas. En mérito a ello, corresponde imponer las costas a la demandada. Que, en este sentido -mutatis mutandi- resulta de aplicación la jurisprudencia que dice: "no corresponde la exención de costas si del intercambio epistolar previo cursado entre las partes queda demostrado que ante el resultado infructuoso de la intimación extrajudicial y el lapso transcurrido, el accionante se vió obligado a reclamar judicialmente para la defensa de los derechos que entendía vulnerados por la contraparte..." (CNFed. Civ. y Com., Sala I, 23/12/96, LL, 1997-D-69 cit en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Arean, 1ª ed., Buenos Aires, Hammurabi, 2004, T. 5, art. 307, pág. 623). Para la regulación de honorarios de la acción de amparo se toma como base la suma de dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, regulándose los honorarios profesionales en concordancia con los arts. 2 (60% a la Dra. Mercedes del Rosario Goitia y 40% al Dr. Alberto Federico Figueroa, según su intervención en las distintas etapas del proceso), 4, 6 y 25 de la Ley 288-C (antes 2011), y para la medida cautelar según arts. 4 (2 S.M.V.M.), 6 y 20 (1/3) de la Ley 288-C (antes 2011) . Los honorarios de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante y de los Dres. Carlos Miguel Kulay, Griselda Gomez de Marastoni y Mariana Valeria Machuca, quienes actuaron por la demandada perdidosa, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868 y art. 34 Ley Nº 1940-A antes ley 6808). Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) y la Sra. NATALIA ISABEL BOGADO, confiriéndole al mismo la eficacia de sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, incorporando fotocopia del mismo al protocolo como parte integrante de esta resolución.- II) IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR honorarios, por la acción de amparo, al Dr. ALBERTO FEDERICO FIGUEROA en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) en su carácter de patrocinante y a la Dra. MERCEDES DEL ROSARIO GOITIA en la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($20.250,00) en su carácter de patrocinante. Todo con más I.V.A. si correspondiere. III) IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida y REGULAR honorarios, por la medida cautelar que corre por cuerda (Expte. Nº 37/20), a los Dres. ALBERTO FEDERICO FIGUEROA y MERCEDES DEL ROSARIO GOITIA, a cada uno, en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($5.625,00) en su carácter de patrocinantes. Todo con más I.V.A. si correspondiere. IV) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 9 de marzo de 2020.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 37/20 -Foja: 37/38- BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/MEDIDA CAUTELAR - ESTESE A LO QUE SERESUELVE SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 37/20. ss Resistencia, 9 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Estése a lo que se resuelve en el día de la fecha en los autos principales (Expte. Nº 34/20). NOT.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5040/15 -Foja: 141- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/BARRANGOU, NESTOR RAUL; KLEIN, SILVIO HUMBERTO Y MSUSA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CASA CENTRAL ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8467/14 -Foja: 111- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/WELLENBERG, NOIR Y MARTINA, GERMAN LEONEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - CAÑADA DE GOMEZ - SANTA FE ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1396/20 -Foja: 4- GONZALEZ, PABLO SEBASTIAN C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE ORDENA MANDAMIENTO DE EMBARGO CONTRAMUNICIPALIDAD DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1396/20.- vns.- Resistencia, 4 de marzo de 2020. Téngase por recibida carátula de Mesa Receptora Informatizada de Expedientes y, con la documental oportunamente reservada en la causa caratulada: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO DE COLONIZACION S/EJECUCION FISCAL", Expte. Nº17.721/15, se procede a dar inicio a la presente causa. En consecuencia, téngase al DR. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ por presentado parte, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la DRA. SELENE SOLEDAD DE OLIVERA, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida Ejecución de Honorarios contra MUNICIPIO DE RESISTENCIA. De conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora para que constituya domicilio legal y electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra MUNICIPIO DE RESISTENCIA por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA y NUEVE ($949,00) en concepto de capital, más la de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir las sumas condenadas; y con las limitaciones establecidas en el art. 199 de la Constitución Provincial (dejándose establecido que en atención a lo dispuesto por el art. 199 de la Constitución Provincial, dicho embargo no podrá recaer sobre las rentas y bienes afectados a obras y servicios públicos, educación, salud y acción social). Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Unanse por cuerda las presentes actuaciones al Expediente Principal Nº17721/15, caratulado: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO DE COLONIZACION S/EJECUCION FISCAL". Por Secretaría procédase a dejar debida constancia en el mismo. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Cúmplase con el aporte a Caja Forense.- Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1396/20 -Foja: 5/6- GONZALEZ, PABLO SEBASTIAN C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SENTENCIA EJEC. HONORARIOS - Reg. con 50%SALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº: 1396/20.- vns.- Resistencia, 4 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "GONZALEZ, PABLO SEBASTIAN C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. Nº 1396/20, CONSIDERANDO: I) Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del C.P.C. y C, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por los arts. 495, 496 inc.3) y concordantes del C.P.C. y C., corresponde dictar despacho monitorio, conforme lo dipuesto por el art. 528 del C.P.C. y C.- II) En cuanto a los intereses, se aplicará la Tasa Activa nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, los cuales deberán calcularse desde la fecha en que se dictó el auto regulatorio conforme el art. 56 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011) y hasta la fecha de su efectivo pago. III) Las costas, se imponen a cargo del ejecutado conforme lo dispuesto por el art. 538 del C.P.C. y C.- IV) A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6, y 15 (80%) Ley 288-C y sus modificatorias (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($949,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011- (80%).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUNICIPIO DE RESISTENCIA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA y NUEVE ($949,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del C.P.C. y C.- III).- Conforme art. el art. 501 del C.P.C. y C, HAGASE SABER AL EJECUTADO en la Persona del Intendente que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse al despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 502 del C.P.C. y C. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electronico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. SELENE SOLEDAD DE OLIVERA como patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y al Dr. PABLO SEBASTIAN GONZALEZ como apoderado en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).- Notificar la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.y C. A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada.- VI).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17823/10 -Foja: 69- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FARIAS, HECTOR ALBERTO; AGUIRRE, RENE PABLO Y COMPAÑIA GENERAL FABRIL FINANCIERA S.A. S/EJECUCION FISCAL - EXHIBANSE POR MESA DE ENTRADAS YSALIDAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17823/10. acs.- Resistencia, 6 de marzo de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Se hace saber a la recurrente que el expediente se encuentra a su disposición en Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal para la compulsa solicitada.- Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16040/11 -Foja: 118- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANTARAS, RAUL ANGEL Y MANTARAS, CLAUDIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DEEMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16040/11. acs.- Resistencia, 6 de marzo de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo peticionado y constancias de la causa; AMPLIASE el embargo decretado a fs. 116 en la suma de Pesos UN MIL CIENTO NOVENTA y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.196,16) en concepto de intereses y costas provisorias; a los fines de la toma de razón ofíciese en los términos dispuestos a fs. 116. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16040/11 -Foja: 119- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANTARAS, RAUL ANGEL Y MANTARAS, CLAUDIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2329/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, CLAUDIO FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:2329/20.- acs.- Resistencia, 6 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, CLAUDIO FERNANDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº2329/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (28/08/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BARRIOS, CLAUDIO FERNANDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2329/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, CLAUDIO FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2329/20 - acs.- Resistencia, 6 de marzo de 2020. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BARRIOS, CLAUDIO FERNANDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BARRIOS, CLAUDIO FERNANDO por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase por introducida cuestión constitucional y formulada reserva del caso federal.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2329/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de marzo de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1541/19 -Foja: 40/43- PROVINCIA DEL CHACO C/BOTKA, ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP 43 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1541/19.-gas Resistencia, 6 de marzo de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: 1y2) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 804775 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado el capital mediante plan de pagos y hágase saber.- 3) Téngase presente lo manifestado, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 18 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- 4) Agréguese comprobante de transferencia electrónica y encontrándose pendiente el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 4182, procédase por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 126438410 del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº 10755/07 a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). en concepto de Tasa de Justicia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1827/20 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/CABAÑA, CRISTIAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16962/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/CALOREX S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCO GALICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10419/12 -Foja: 65- PROVINCIA DEL CHACO C/CEDRON, MARIA SILVINA S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 65 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10419/12.- dmt Resistencia, 9 de marzo de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 65 fs. útiles y sobre Nº 10419/12 con documental. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia, conforme art. 27 inc. K de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)).- CONSTE. SE CRETARIA, 9 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15370/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/COLMAN, SIMEON S/EJECUCION FISCAL - AGR.OF.RPA DILIG - EMBARGO DEAUTOMOTOR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15370/19. acs.- Resistencia, 6 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto 1) Agréguese oficio al Registro de la Propiedad Automotor diligenciado, téngase presente y hágase saber.- Al punto 2) Atento lo peticionado, trábase embargo sobre el automotor Dominio TKM100, marca RENAULT, Modelo: RENAULT 9 GTL, Tipo: SEDAN 4 puertas, Año: 1992; y el motovehículo, Marca: MOTOMEL, Modelo: B110, Tipo: MOTOCICLETA, Año: 2015; si fueran propiedad del demandado COLMAN, SIMEON, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Despacho Monitorio y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficios a los Registros de la Propiedad Automotor y de Motovehículos correspondientes. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Al punto 3) Agréguese cédula de notificación de despacho monitoria dirigida al demandado, con constancia de recepción; téngase presente y hágase saber.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 637/11 -Foja: 152- PROVINCIA DEL CHACO C/DON LISANDRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DE TRASLADO DE PLANILLA DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7970/16 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/KLUCHIK, ANDRES EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MARTILLERO MUEBLE art.83 ctATP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº:7970/16 - mn Resistencia, 6 de marzo de 2020. AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Tributario, DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. HUGO GUILLERMO BEL, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal y electrónico, procederá a la venta de los bienes embargados en autos a fs. 62/63, en remate público, sin base, al contado y al mejor postor, con más IVA si correspondiere a cargo del comprador, a cuyo efecto designará lugar, día y hora que hará saber por medio de edictos que se publicarán por el término de DOS (2) días en un diario local y Boletín Oficial, quedando autorizado a percibir del comprador la comisión que determina el art. 50, inc. I, ap. b) de la Ley 103-C (antes Ley provincial Nº604/64), debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Por Secretaría, oportunamente expídase el edicto respectivo. LIBRESE MANDAMIENTO DE SECUESTRO de Tres (03) cubiertas Good Year, aún si se hallare en poder de terceros; salvo que esté en poder de autoridad oficial; que diligenciará el Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública (si pide: y/o de un cerrajero en caso de ser necesario). Autorízase la intervención solicitada. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. Previo a ordenar el secuestro de los bienes a subastar, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 _________________________________________________ DIA DE DESPACHO: _________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: _________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2337/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MATIAS EXEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:2337/20.- rg.- Resistencia, 6 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MATIAS EXEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº2337/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (13/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOPEZ, MATIAS EXEQUIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2337/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MATIAS EXEQUIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2337/20 - rg Resistencia, 6 de marzo de 2020. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOPEZ, MATIAS EXEQUIEL, D.N.I. Nº 39.750.812.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOPEZ, MATIAS EXEQUIEL, D.N.I. Nº 39.750.812, por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($3.207,81) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Téngase presente la reserva formulada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2337/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3394/16 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, ALBERTO JUAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL Nuevo Banco del Chaco S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3049/15 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/MONZON, ABEL IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - INTIMACION A CONSTITUIR DOMICILIOS LEGAL Y ELECTRONICO Y DENUNCIE DOM.REALOM.REAL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3049/15. acs.- Resistencia, 6 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento el estado de la causa y a lo solicitado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE al demandado ABEL IGNACIO MONZON a que en el término y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito, constituya domicilios legal y electrónico y asimismo, denuncie domicilio real en autos. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11708/14 -Foja: 148- PROVINCIA DEL CHACO C/PEGORARO, MARCELO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - EN EXPTE NTRO. NOTA DE SEC.-TOMA RAZON EMBARGO TRAB. XOFIC. 148 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11708/14- SIM NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en el O.D. Nº 03/20 caratulado: OFICIO Nº 36 DE LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA TERCERA NOMINACION DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA, CHACO -Dra. Silvia Cristina Suárez - En autos: "ROMERO, LUIS ALBERTO C/ PEGORARO, MARCELO RUBEN, POR DERECHO PROPIO Y COMO TITULAR DE LA CARNICERIA SAN JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 938/09. Informa subasta de automotor. PROCEDO A TOMAR RAZON que en la causa caratulada: "ROMERO, LUIS ALBERTO C/ PEGORARO, MARCELO RUBEN, POR DERECHO PROPIO Y COMO TITULAR DE LA CARNICERIA SAN JOSE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DESPIDO, ETC.", Expte. Nº 938/09, del registro del Juzgado oficiante, se ha decretado la subasta del bien individualizado como: Vehiculo automotor dominio GYQ 104 y hágase saber a las partes intervinientes, propiedad del Sr. PEGORARO MARCELO RUBEN CUIT Nº 20-13860478-1 DNI Nº 13.860.478. CONSTE. Resistencia, 6 de marzo de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1821/20 -Foja: 16/18- PROVINCIA DEL CHACO C/SABADINI, CLAUDIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. - BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y REGISTRO PROPIEDAD AUTOMOTOR N° 1 CORRIENTES ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2491/15 -Foja: 165- PROVINCIA DEL CHACO C/SALICA, DARIO SABINO S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2491/15. Resistencia, 6 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: A la transferencia peticionada, estése a lo solicitado por el adquirente del inmueble en subasta en el punto 5) de la presentación obrante a fs. 157 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 586 del CPCC.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5727/16 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, CARLOS AURELIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO SANTANDER RIOS.A. SE LIBRA OFICIO AL BANCO SANTANDER RIO S.A. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8282/16 -Foja: 75- PROVINCIA DEL CHACO C/SIFECON S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIAPROVINCIA-ATP 75 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8282/16. cab SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $10513,11. A fs. 73 se aprobó planilla de fs. 68. CONSTE. SECRETARIA, 6 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 6 de marzo de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 75: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº106264107, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº14374/10, CBU Nº31100302-01000014374109 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la ATP (ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - RECAUDACIONES GENERALES), CUIT Nº33-99917676-9, por la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($6.854,63), en concepto de Intereses de Capital ($6.354,63) y Gastos no documentados ($500,00). II) A la Caja de Ahorro Nº5078605, CBU Nº31100302-11000050786053 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. CRISTINA SERRANO, CUIT Nº27- 17016584- 0, por la suma de PESOS CIENTO CINCO CON NOVENTA y NUEVE CENTAVOS ($105,99) en concepto de intereses de honorarios (incluye Retención Porcentual para Caja Forense).- III) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS SETENTA y NUEVE CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($79,47) correspondientes al aporte por honorarios regulados al Dr. Meza (NO SUJETO A RETENCIONES).- IV) A la Caja de Ahorro Nº305132109, CBU Nº31100302-11003051321092 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. LUIS ALBERTO MEZA, CUIT Nº20- 14595833-5, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA y CINCO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($185,42) en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17335/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, ALBERTO RICARDO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGACEDULA 15 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17335/19. cab Resistencia, 5 de marzo de 2020.- Agréguese cédula con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17335/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, ALBERTO RICARDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2330/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, JOSE RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:2330/20.- dmt.- Resistencia, 9 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, JOSE RODOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº2330/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (22/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VALLEJOS, JOSE RODOLFO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 9 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2330/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, JOSE RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2330/20 - dmt Resistencia, 9 de marzo de 2020. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VALLEJOS, JOSE RODOLFO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra VALLEJOS, JOSE RODOLFO por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2330/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 9 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2326/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/VARELA, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PREVIOACLARE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2326/20. gas Resistencia, 9 de marzo de 2020.- Téngase al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Existiendo discordancia entre el monto que figura en el título base de la presente ejecución y el monto consignado en el escrito postulatorio de la demanda, previo a dar curso a la presente acción, aclare la recurrente y se considerará.- Interín, resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2326/20.- CONSTE. SECRETARIA, 9 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13178/16 -Foja: 130- S.A.M.E.E.P. C/FIDEICOMISO LAS HERAS APARTAMENTOS y D.N.H. DESARROLLO NUEVOS HABITAT S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario -