JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 05/03/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11612/12 -Foja: 78- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11623/12 -Foja: 83- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/20 -Foja: 55- BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - SE AGREGA POR CUERDA RECURSO DEQUEJA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 34/20. acs.- Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Por recibido Expte. Nº 1/20-1-0 caratulado: "BOGADO, NATALIA ISABEL E/A: "BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS S/ACCION DE AMPARO", EXPTE. Nº 8/20 S/ RECURSO DE QUEJA" de la Sala Primera de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial; téngase presente lo resuelto en el mismo y agréguese por cuerda a las presentes actuaciones.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7146/18 -Foja: 66/68- CLEMENTE GUTIERREZ, OSCAR ALEJANDRO C/BARBOTTI, JUAN MANUEL S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 68 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 7146/18. gas Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Agréguese OFICIO a la Municipalidad de Resistencia con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5475/15 -Foja: 276- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/CASTAGNANI, MAURICIO DANIEL Y MOLINOS FLORENCIA S.A. S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5475/15. vns.- Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 274 de las presentes actuaciones. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13138/15 -Foja: 117- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/LUNA, JOSE FELIX Y SENA, DAMIAN S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE REBELDIA - OF.REIT. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13138/15. vns.- Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Agréguese constancia de presentación de escrito por vía digital mediante el sistema INDI y, proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Atento lo solicitado y no habiendo comparecido el demandado SENA, DAMIAN a estar a juicio, hallándose vencido el plazo acordado por el código ritual para ello, de conformidad a lo dispuesto por el art. 74 del CPCC, dásele por decaído el derecho dejado de usar y decláraselo rebelde, haciéndosele saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el art. 152 del código procesal. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Al punto II) Conforme lo peticionado, líbrese oficio reiteratorio del Nº1256 dirigido al Banco ICBC, a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 94 y que fuera recepcionado con fecha 12/07/2018; bajo apercibimiento del art. 532 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse el artículo citado en el recaudo a librarse. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7967/13 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACEVEDO, RAUL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA 53 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7967/13.- jcp Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento lo solicitado, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8893/19 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ARRIBILLAGA, JUAN MARCIAL S/EJECUCION FISCAL - INFORMEPOLICIA SE AGREGA INFORME DE POLICIA DEL CHACO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4358/12 -Foja: 221- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, NESTOR MODESTO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO COLUMBIA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7520/15 -Foja: 113- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BLANCO ROMERO, LUCAS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO . ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8732/14 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CABRERA, RUBEN GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIG. NOTIFICAEMBARGO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE EMBARGO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16336/11 -Foja: 33- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORREA, OFELIA JOSEFINA S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 33 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16336/11.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 33 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18565/10 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRANCO, RAMON DIONICIO S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE 54 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18565/10. dmt Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Previo a lo peticionado, manifieste la profesional si lo solicitado implica un desistimiento de la acción y se considerará.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 476/11 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, LUCIO M. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 45 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 476/11. dmt Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3372/12 -Foja: 123- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/HAZZI, ARIEL S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL BANCO PATAGONIA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16552/15 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/I.P.D.U.V. S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE IPDUV ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18915/10 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSAURRALDE, PEDRO JOSE S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18915/10. SDH Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17624/15 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - INFORME DEIPDUV SE AGREGA INFORME DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (IPDUV) ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3141/16 -Foja: 120- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y FLORES, OMAR ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3141/16. jcp Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado, y atento a lo peticionado, librese oficio a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y AMBIENTE, a los mismos fines y efectos que lo ordenado a fs.118 punto 2. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 689/20 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LA PREVIA 24 HS. S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDO EFECTO RECURSO (PARA EXCLUSIÓNRECARGOS) 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte.Nº: 689/20. sim Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Advertido en este estado que a fs. 13/14 se concedió recurso de apelación con efecto no suspensivo, cuando conforme Art. 553 del C.P.C.C. corresponde preliminarmente, a fin de establecer el efecto del recurso, hacer saber a la ejecutante que deberá en el plazo de cinco (5) días, manifestar si proseguirá con la ejecución, encontrándose exenta de prestar fianza de conformidad a lo dispuesto por el art. 216 inc. 1 del C.P.C.C., déjese aclarado que el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 se condece en relación y el efecto se determinará en la circunstancia precedentemente mencionada. Consecuentemente, déjese sin efecto la orden de elevación dispuesta a fs. 13/14.Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4355/12 -Foja: 137/140- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LOICK, RAFAEL TOMAS S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN CUATROOPJ SE AGREGAN CUATRO OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16040/11 -Foja: 116- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANTARAS, RAUL ANGEL Y MANTARAS, CLAUDIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEHABERES DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16040/11. acs.- Resistencia, 2 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la denuncia efectuada y atento lo solicitado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que percibe el demandado MANTARAS, RAUL ANGEL - D.N.I. Nº 21.686.551 - como empleado dependiente del INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO, en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($2.990,40) en concepto de honorarios regulados a fs. 33/34 a la Dra. Cáceres. Líbrese oficio a la patronal a los fines de la toma de razón del embargo trabado; haciéndole saber que los descuentos deben efectuarse en la proporción legal correspondiente y depositarse en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo dentro de las 24 hs. que se agregará en autos. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO el embargo trabado precedentemente en ausencia. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10743/12 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, JONATHAN MICAEL S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 17 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10743/12. SIM Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1843/11 -Foja: 73/75- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MATTO, CLAUDIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN TRESOPJ SE AGREGAN TRES OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8553/11 -Foja: 156- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MELIS WINKLER, DARIO G. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6620/19 -Foja: 18/19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, ENZO DE JESUS S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADO DIRIGIDO A LA POLICIA DELCHACO SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO A LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, DILIGENCIADO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4187/13 -Foja: 32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-1-A-INTIMACIONRCHIVO-1-A-INTIMACION 32 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4187/13. SIM Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9535/14 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIÑO, JUAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-1-A-INTIMACIONRCHIVO-1-A-INTIMACION 39 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9535/14. SIM Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1491/15 -Foja: 83- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, RICARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO A LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16509/11 -Foja: 90- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OXHOLM, HERLUF; RIOS RECALDE, HORTENCIA; GOMEZ, MAGDALENA HORTENCIA Y GOMEZ, GUILLERMO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7997/13 -Foja: 146- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO A UNIMACO S.A., CON CONSTANCIA DE RECEPCION.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9202/16 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUIROZ, PABLO HERNAN S/EJECUCION FISCAL - INFORMEPOLICIA SE AGREGA INFORME DE DEPARTAMENTO POLICIA CIENTIFICA DIVISION ANTECEDENTES PERSONALES DEL CHACO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1459/11 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROCHA, JORGE ANIBAL S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-1-A-INTIMACIONRCHIVO-1-A-INTIMACION 42 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1459/11. SIM Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17624/10 -Foja: 51- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROLON, RAMON OSCAR S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-1-A-INTIMACIONRCHIVO-1-A-INTIMACION 51 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17624/10. SIM Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1137/11 -Foja: 107/109- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMAN, BLANCA NOEMI; QUINTANA, ANDREA ESTER Y QUINTANA, MARIELA ANTONIA S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL PODER EJECUTIVO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18370/10 -Foja: 48- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, HILARIA Y SOTO, REINA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 48 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18370/10. SIM Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 755/20 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TECMASA S.A. S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDO EFECTO RECURSO (PARA EXCLUSIÓNRECARGOS) 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte.Nº: 755/20. sim Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Advertido en este estado que a fs. 13/14 se concedió recurso de apelación con efecto no suspensivo, cuando conforme Art. 553 del C.P.C.C. corresponde preliminarmente, a fin de establecer el efecto del recurso, hacer saber a la ejecutante que deberá en el plazo de cinco (5) días, manifestar si proseguirá con la ejecución, encontrándose exenta de prestar fianza de conformidad a lo dispuesto por el art. 216 inc. 1 del C.P.C.C., déjese aclarado que el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 se condece en relación y el efecto se determinará en la circunstancia precedentemente mencionada. Consecuentemente, déjese sin efecto la orden de elevación dispuesta a fs. 13/14.Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 398/20 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TORRES, JORGE DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14417/11 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VARGAS, ANALIA MARISA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14417/11.- dmt Resistencia, 3 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VARGAS, ANALIA MARISA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14417/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 29 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 28/02/2020 por medios electrónicos. Que a fs. 30 se presenta el Dr. JULIO CESAR FERRO, apoderado de la parte actora, y manifiesta la cancelación de la totalidad de los montos reclamados en autos, implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($3.804,93), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 27/28 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de JULIO CESAR FERRO, en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS ($5.906,00) por su actuación como patrocinante y en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y TRES ($2.363,00) como apoderado, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15003/11 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VECCHIETTI, EDGARDO FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 37 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15003/11.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 37 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 18. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8637/19 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, ALEJANDRO MARCELO S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7391/14 -Foja: 101- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/CHACON, RAMON A. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7391/14. jcp Resistencia, 4 de marzo de 2020.- A fs. 98: Atento a lo solicitado, estése a la Orden de Pago Judicial agregada a fs. 99. A fs. 100: Autorizace la intervención solicitada bajo su exclusiva responsabilidad profesional. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4020/13 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/"BLANQUI" PROPIEDAD DE GOMEZ, BLANCA S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4020/13. jcp Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2114/20 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ACEVEDO, FELIX OSCAR S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGOINMUEBLE 17 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2114/20 - gas Resistencia, 3 de marzo de 2020. Téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ACEVEDO, FELIX OSCAR.- VI: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado como Folio Real Matrícula Nº 732 Departamento MAIPU de la Provincia del Chaco, si fuera propiedad del demandado ACEVEDO, FELIX OSCAR D.N.I. Nº12.261.572 , hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en sentencia monitoria. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Asimismo, notifiquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC.- Autorízase la intervención solicitada.- VII: Asimismo, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informe la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos ACEVEDO, FELIX OSCAR, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS TRES ($20.503,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2114/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2114/20 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/ACEVEDO, FELIX OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:2114/20.- gas Resistencia, 3 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ACEVEDO, FELIX OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº2114/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/02/2017 y 16/03/2018, respectivamente), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ACEVEDO, FELIX OSCAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS TRES ($20.503,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($8.201,20), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1924/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ADLE, LUIS GERARDO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DECUENTAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1924/20 - mn Resistencia, 2 de marzo de 2020. Téngase a JOHANNA JESSIE GUZZI, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ADLE, LUIS GERARDO. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Tengase presente la reserva del caso federal formulada y constancias de AFIP y ATP acompañadas. Autorizase la intervención solicitada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($14.544,26) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1924/20.- CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1924/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/ADLE, LUIS GERARDO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 1 (ACTUALIZADO MedioSalario) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1924/20.- mn Resistencia, 2 de marzo de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ADLE, LUIS GERARDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1924/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (17/12/2016 y 30/08/2017 respectivamente), y hasta su íntegro pago. III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($14.544,26), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ADLE, LUIS GERARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($14.544,26) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($5.817,70), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1915/20 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO BCO. CENTRAL +INF.RPI DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1915/20 - acs.- Resistencia, 2 de marzo de 2020. Téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AGROFORESTAL S.R.L..- Al punto VI: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado AGROFORESTAL S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Al punto VII: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, a fin de que informen la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre de la demandada en autos AGROFORESTAL S.R.L., y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Téngase presente la reserva del Caso Federal formulada y las constancias de AFIP, ATP y cuentas bancarias acompañadas. Autorízase la intervención solicitada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($17.750,56) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1915/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1915/20 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROFORESTAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1915/20.- acs.- Resistencia, 2 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AGROFORESTAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1915/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/05/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AGROFORESTAL S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA y SEIS CENTAVOS ($17.750,56) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL CIEN CON VEINTIDOS CENTAVOS ($7.100,22), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2033/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, LAUTARO RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:2033/20.- mn Resistencia, 4 de marzo de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, LAUTARO RODOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº2033/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/08/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AGUIRRE, LAUTARO RODOLFO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2033/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, LAUTARO RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2033/20 - mn Resistencia, 4 de marzo de 2020. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AGUIRRE, LAUTARO RODOLFO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AGUIRRE, LAUTARO RODOLFO por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2033/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7819/16 -Foja: 49- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, SANTO S/EJECUCION FISCAL - ATP - DEBER- HACER NUEVA PLANILLA CONF. D.M.-PRESTAMOEXPTE. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7819/16. vns.- Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Surgiendo de las constancias de fs. 37/43 que por resolución interna de la ATP Nº596/17 se revocó el plan de pagos suscripto oportunamente por el demandado y, siendo la actualización adjuntada el resultado de un acto administrativo de liquidación de deuda efectuada por parte del organismo recaudador, hágase saber a la actora que a los fines de proseguir la presente ejecución, previo a lo peticionado, deberá practicar nueva planilla de liquidación, de conformidad con los lineamientos del despacho monitorio dictado en autos, reflejando los pagos parciales efectuados por el demandado conforme la imputación de pagos agregada en la causa, e incluir honorarios y gastos del presente proceso. A dichos fines, concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.). En consecuencia, déjese sin efecto la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Peritos Contadores dispuesta a fs. 47 de autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2144/16 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/ALGODONERA LA NORTEÑA S.A. S/EJECUCION FISCAL - ESTESE - AG. SEIS ORDENES DEPAGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2144/16. mn Resistencia, 4 de marzo de 2020. A fs.61: A lo solicitado, estése a lo que se provee en el día de la fecha. A fs. 62/67: Agréguese seis (06) ordenes de pago judicial y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2692/12 -Foja: 109- PROVINCIA DEL CHACO C/ANTON, WALTER OSVALDO ASIS S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF 109 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2692/12. CAB Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Hágase saber al recurrente que en la fecha se procedió a la apertura de la cuenta judicial de autos.- NOT. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9364/19 -Foja: 31/33- PROVINCIA DEL CHACO C/ARTEAGA, WALTER ABEL S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEINMUEBLE 33 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9364/19 - gas Resistencia, 4 de marzo de 2020. Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529 última parte, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado inscripto al Folio Real Matricula Nº 70577, del Departamento San Fernando (20), si fuera propiedad del demandado ARTEAGA, WALTER ABEL, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16474/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/BAEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA -SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16474/19.- rg.- Resistencia, 2 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BAEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16474/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 2071, art. 37, desde la mora (15/05/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 modif. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6,y 15 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 Ley 6808 y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BAEZ, MIGUEL ANGEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.992,50) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE ($8.397,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00), y a la Dra. SILVINA MARIEL VALLEJOS la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16474/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BAEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo 10 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 16474/19 - rg Resistencia, 2 de marzo de 2020. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado a fs.8 de las presentes actuaciones corresponde ahora proveer el escrito inicial de demanda, en cinsecuencia, téngase por promovida demanda de ejecución fiscal contra BAEZ, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 31.158.779.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BAEZ, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 31.158.779, por la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.992,50) en concepto de capital, más la de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA y SIETE ($8.397,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.992,50); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16474/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1482/13 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/BAEZ, VICTOR ABELARDO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 28 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1482/13.- dmt Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Atento las constancias a autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 28 fs. útiles y sobre Nº 1482/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 446/13 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/BALCAZAS, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 29 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 446/13.- dmt Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 29 fs. útiles y sobre Nº 446/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13367/12 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/BARBERAN, JUAN JOSE S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 26 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13367/12.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 26 fs. útiles y sobre Nº 13367/12 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1119/13 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/BARBOZA, ANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 28 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1119/13.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 28 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015.CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1153/13 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/BARBOZA, ORLANDO RAMON S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1153/13.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 25 fs. útiles y sobre Nº 1153/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13371/12 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/BARCESA, GERARDO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13371/12.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 31 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17869/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BAROLI, MARCELO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA CEDULA FALTA COPIA PARATRASLADO 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº17869/19. nara.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de sentencia monitoria, presentado en fecha 21/02/2020, por haber omitido acompañar las copias para traslado correspondientes. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1571/13 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS MORALES, RAUL RICARDO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 28 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1571/13.- dmt Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Atento las constancias a autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 28 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2916/19 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, AGUSTIN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 448/13 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/BEAUVAIS, WALTER GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 29 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 448/13.- DMT Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Atento las constancias a autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 29 fs. útiles y sobre Nº 448/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 268/13 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/BECERRA, JAVIER EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 268/13.- dmt Resistencia, 3 de marzo de 2020.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 26 fs. útiles y sobre Nº 268/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10296/13 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, ANDRES DARIO S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 891/13 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, ANGEL ANDRES S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 893/13 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, FERNANDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 27 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 893/13.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 27 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6485/14 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BERNABE VARGAS, MAXIMILIANO HORACIO S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 29 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6485/14. jcp Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10293/12 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/BETELLO, NORBERTO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 71 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10293/12.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 69, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 71 fs. útiles y sobre Nº 10293/12 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5879/13 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/BETIANA CALZADOS Y AGUIRRE, CARLOS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 37 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5879/13. jcp Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1372/13 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/BILLORDO, JORGE S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1372/13.- dmt Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Atento las constancias a autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 25 fs. útiles y sobre Nº 1372/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1996/14 -Foja: 109- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO DISI, MARTIN JAVIER S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1996/14. mn Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, cumplimentese con lo ordenado a fs. 101 y fs. 103 de autos, a cuyo fin remítanse las presentes actuaciones al Defensor Oficial que corresponda en su público despacho. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 667/13 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO, RAUL JORGE S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 27 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 667/13.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 27 fs. útiles y sobre Nº 667/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13346/12 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/BOICHEFF, ENZO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 32 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13346/12.- jcp NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 32 fs. útiles y sobre Nº 13346/12 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 670/13 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/BORDA, JUAN ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 28 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 670/13.- jcp NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 28 fs. útiles y sobre Nº 670/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15784/15 -Foja: 58/62- PROVINCIA DEL CHACO C/BOUVIER, PABLO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN CINCOOPJ SE AGREGAN CINCO OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 758/13 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/BRIEND, NORMAN PATRICIO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 758/13.- dmt Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 31 fs. útiles y sobre Nº 758/13 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1303/13 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/BRITEZ, LEANDRO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 27 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1303/13.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 27 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12710/12 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/BROLLO, JOSE RAUL S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 35 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12710/12.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 35 fs. útiles y sobre Nº 12710/12 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2561/15 -Foja: 99- PROVINCIA DEL CHACO C/CARDOZO, DANIEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6253/16 -Foja: 85- PROVINCIA DEL CHACO C/CAVANNA, GISELA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17194/19 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5788/16 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10992/15 -Foja: 105- PROVINCIA DEL CHACO C/CUENCA ZAYAS, AVELINO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1742/20 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/DALTAC & CIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ADVERTIDO MAL CONSIGNADO IMPORTE DE TASA DE JUSTICIAP.I. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1742/20. mn Resistencia, 4 de marzo de 2020. Advertido en este estado que se ha incurrido en un error material al consignar el importe de la Tasa de Justicia en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00), DEJASE establecido que el importe correcto de la misma es de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($2.657,29), conforme lo establecido en el Despacho Monitorio. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2440/12 -Foja: 54/55- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA IVAN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13559/14 -Foja: 70- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCALADA, ADRIAN GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2030/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FALCONE, JULIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:2030/20.- jcp.- Resistencia, 3 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FALCONE, JULIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº2030/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/12/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FALCONE, JULIO DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2030/20 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/FALCONE, JULIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2030/20 - jcp Resistencia, 3 de marzo de 2020. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA, Abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FALCONE, JULIO DANIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FALCONE, JULIO DANIEL por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:2030/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 3 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1917/20 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/FLECHA ROJA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO BANCOCENTRAL 14 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1917/20. gas Resistencia, 2 de marzo de 2020.- Téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FLECHA ROJA S.R.L..- Al punto VI: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado FLECHA ROJA S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VII: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos FLECHA ROJA S.R.L. , y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($437.757,55) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($8.755,15). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1917/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1917/20 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/FLECHA ROJA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1917/20.- gas Resistencia, 2 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FLECHA ROJA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1917/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (17/03/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FLECHA ROJA S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON CINCUENTA y CINCO CENTAVOS ($437.757,55) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO SETENTA y CINCO MIL CIENTO TRES CON DOS CENTAVOS ($175.103,02), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($8.755,15).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($8.755,15).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y TRES CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($14.883,76), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.953,50), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 846/20 -Foja: 12/14- PROVINCIA DEL CHACO C/FUNES, WALTER DANIEL S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5292/12 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/GAMBELLI, ALDO ANATOLIO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 47 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5292/12.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en autos, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 47 fs. útiles y sobre Nº 5292/12 con documental. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 4 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7806/16 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/GEORGIEFF, TEODORO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7806/16. acs.- Resistencia, 2 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado GEORGIEFF, TEODORO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes, CBU Nº 3110007411003202428027, en Nuevo Banco del Chaco S.A. hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Asimismo, la medida deberá trabarse sobre fondos presentes y futuros, aún cuando no existan fondos disponibles o los mismos sean insuficientes para cubrir el monto reclamado, debiendo mantenerse hasta que el acreedor se haga íntegro pago de la suma adeudada por el demandado. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 850/20 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/INSAURRALDE, DOMINGO GERONIMO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12087/14 -Foja: 88- PROVINCIA DEL CHACO C/KIENER, CECILIA TERESA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 380 X ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9461/19 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/LEDESMA, MARIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11718/14 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/MEDINA, KARINA EDIT S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF 77 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11718/14. cab Resistencia, 4 de marzo de 2020.- A fs. 74: Agréguese informe bancario y hágase saber.- A fs. 76: Agréguese Oficio Nº2198 dirigido al Banco Credicoop con constancia de recepción y hágase saber.- NOT SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17555/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/MESSINA, SANTINA NORMA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1055/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/MEZA, VICTOR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA Ley22172 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15771/15 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/MIGNANI, EDUARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PREVIO LEVANT. EMB. CONF. FIS.EST DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. 15771/15. mn Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Al punto I) Tengase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber. Al punto II) Previo a lo solicitado, hágase saber a la recurrente que deberá obrar en autos conformidad del Sr. Fiscal de Estado y se considerará. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10053/19 -Foja: 40/41- PROVINCIA DEL CHACO C/MILAN, LILIANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - INFORMESNFORMES SE AGREGA INFORME DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO E INFORME BANCARIO. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10236/13 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/MIÑO, HECTOR ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11761/19 -Foja: 88/93- PROVINCIA DEL CHACO C/MS AUTOMOTORES S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN SEISOPJ SE AGREGAN SEIS OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14298/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14298/19. vns.- Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula dirigida al Municipio de General San Martín, con constancia de recepción de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16351/16 -Foja: 132/133- PROVINCIA DEL CHACO C/NICHIPORUK, ELIAS ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO S/REMANENTE SUBASTA -CAUSA DE OTROJUZG 133 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16351/16.- gas Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado, trábese embargo sobre el remanente del producido de subasta del inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº 3428 del Departamento Comandante Fernández decretada en el Expte. Nº 555/16, caratulado "CACCIABUE,JUAN CARLOS c/ NICHIPORUK ELIAS ROBERTO s/ JUICIO EJECUTIVO" que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la ciudad de Charata, Chaco, hasta cubrir las sumas de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON SETENTA y UN CENTAVOS ($11.389,71) reclamadas en autos, comprensivas de saldo de planilla y en su caso, procédase a la transferencia de dichos fondos a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a la presente causa. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a dicho Tribunal, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos por los que se ha ordenado la medida, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Aporte proyecto.- Hágase saber al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. A lo demás, estese a lo que se provee en el día de la fecha. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1912/20 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/PORFIRIO, FERNANDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DECUENTAS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1912/20 - SDH Resistencia, 2 de marzo de 2020. Téngase a JOHANNA JESSIE GUZZI, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PORFIRIO, FERNANDO JAVIER.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra PORFIRIO, FERNANDO JAVIER por la suma de PESOS TREINTA y NUEVE MIL DOS CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($39.002,45) en concepto de capital, más la de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($15.600,98) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado PORFIRIO, FERNANDO JAVIER ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia- Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TREINTA y NUEVE MIL DOS CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($39.002,45) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1912/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1912/20 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/PORFIRIO, FERNANDO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:1912/20.- SDH Resistencia, 2 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PORFIRIO, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1912/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/11/2017 y 04/09/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PORFIRIO, FERNANDO JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TREINTA y NUEVE MIL DOS CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($39.002,45) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($15.600,98), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8927/15 -Foja: 122- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, CARLOS GONZALO S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 122 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8927/15. jcp Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y hágase saber.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12440/16 -Foja: 41/42- PROVINCIA DEL CHACO C/ROLON, CRISTIAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 42 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12440/16. rg Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: A lo solicitado, estése a lo proveido a fs. 40 de las presentes actuaciones.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 615/11 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/SANTA ALE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1913/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/SEAN S.A. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1913/20 - cab Resistencia, 2 de marzo de 2020. Téngase a JOHANNA JESSIE GUZZI, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SEAN S.A..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado SEAN S.A. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada.- Al embargo solicitado al Banco de la Nación Argentina, oportunamente.- Al punto 5) y 6): Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos SEAN S.A., y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($264.582,89) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y DOS ($5.292,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1913/20.- CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1913/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/SEAN S.A. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1913/20.- cab Resistencia, 2 de marzo de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SEAN S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1913/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (09/06/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SEAN S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($264.582,89) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($105.833,15), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y DOS ($5.292,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y DOS ($5.292,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA y CINCO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($8.995,82), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA y OCHO CON TREINTA y TRES CENTAVOS ($3.598,33), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 2 de marzo de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9362/19 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/SEGOVIA, DOLORES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11864/15 -Foja: 195/199- PROVINCIA DEL CHACO C/SUCESION INDIVISA DE VALLCANERAS ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN CINCOOPJ SE AGREGAN CINCO OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14234/16 -Foja: 137- PROVINCIA DEL CHACO C/TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 137 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14234/16. gas.- Resistencia, 4 de marzo de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. sucursal Resistencia- Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7410/15 -Foja: 93/94- PROVINCIA DEL CHACO C/TORANZO, RODOLFO CLAUDIO S/EJECUCION FISCAL - INFORMERPI SE AGREGA INFORME REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9814/16 -Foja: 87/89- PROVINCIA DEL CHACO C/TRAVESAÑO DIAZ, DARLING EDWIN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA TRES (3) OFICIOS.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9814/16 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/TRAVESAÑO DIAZ, DARLING EDWIN S/EJECUCION FISCAL - SE NOTIFICA DEFENSORAOFICIAL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9814/16. acs.- Resistencia, 2 de marzo de 2020.- Proveyendo fs. 85: Téngase presente lo manifestado por la Defensora Oficial Nº 2 respecto a que se da por notificada de lo dispuesto a fs. 84.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1923/12 -Foja: 132- PROVINCIA DEL CHACO C/VALLEJOS, HECTOR GUSTAVO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - SOLICITAN SECUESTRO DE AUTOMOTOR A GENDARMERIA YPOLICIA 132 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1923/12. DMT Resistencia, 3 de marzo de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado y el resultado negativo de la diligencia del mandamiento ordenado en autos, líbrense oficios a la Policía de la Provincia del Chaco y a Gendarmería Nacional a fin de que a modo de colaboración procedan al SECUESTRO inmediato de los rodados embargados en autos identificados como dominio WRR691, en el lugar en que se encuentren, incluso en la vía pública, debiendo abstenerse de realizar la medida para el supuesto que el rodado se encontrase retenido por Entidad Pública en dependencia oficial e informando luego del secuestro en forma inmediata a este Tribunal; debiendo aportar los proyectos al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia, consignando los datos identificatorios de los rodados -Dominio, Marca, Modelo, Año, Motor, Chasis.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14772/15 -Foja: 53/54- PROVINCIA DEL CHACO C/VOLUNTE, ARIEL ROMAN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN DOSOPJ SE AGREGAN DOS OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 05/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 06/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9348/19 -Foja: - S.A.M.E.E.P. C/SZWAGULAK, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL -