JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 02/03/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 17035/19 -Foja: - BEL, HUGO GUILLERMO C/MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5475/15 -Foja: 273/274- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/CASTAGNANI, MAURICIO DANIEL Y MOLINOS FLORENCIA S.A. S/EJECUCION FISCAL - AUTOS PARARESOLVER 274 SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5475/15. ss Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Atento el estado de las presentes actuaciones, llámase AUTOS PARA RESOLVER. NOT. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5475/15 -Foja: - DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/CASTAGNANI, MAURICIO DANIEL Y MOLINOS FLORENCIA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 5475/15 Resistencia, 26 de febrero de 2020. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados. "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ CASTAGNANI, MAURICIO DANIEL Y MOLINOS FLORENCIA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" , Expte. Nº 5475/15, y CONSIDERANDO: I- A fs. 42/43 se presentan los Dres. WILMER CARRARA y GUILLERMO NICOLAS ALMIRON, apoderados de DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL, y en tal carácter promueve ejecución fiscal contra MAURICIO DANIEL CASTAGNANI y MOLINOS FLORENCIA S.A. por la suma de $26.495,00. A fs. 53/54 se dicta sentencia monitoria ordenando llevar adelante la ejecución contra los demandados por la suma reclamada. A fs. 68/80 se presenta el Dr. LUIS GABARDINI, apoderado de MOLINOS FLORENCIA S.A. y en tal carácter formula oposición a la sentencia monitoria. Plantea inconstitucionalidad del punto 4º del inc. d) del art. 13 y arts. 27 y 29 de la ley 3078 y de la resolución administrativa sancionatoria. Se refiere a la naturaleza penal de las sanciones administrativas y concluye que los procesos administrativos sancionatorios deben garantizar el debido proceso, la defensa en juicio y demás principios penales y procesales que emanan de nuestra Carta Magna. Sostiene que resulta de aplicación el principio constitucional de personalidad de la pena, el que caracteriza. Señala que la infracción constatada es la del art. 12 inc. b de la ley 3078 que prohíbe la conducta de circular con exceso de peso y la sanción es la del art. 45 inc. ñ al que circulare con exceso de peso. Afirma que la conducta infractora podría ser únicamente cometida por el conductor del camión que circula con exceso de peso y que en autos al cargador se lo sanciona por una conducta cometida por otra persona. Expone que al momento de cargarse el camión no presentaba ningún exceso de peso punible, y que pudo ocurrir que el chofer del camión luego de la carga inicial haya cargado combustible u otras cosas sobre las que su mandante no tuvo ni pudo haber tenido control. Alega que como consecuencia de ello, el punto 4ª del inc. d) del art. 13 y los arts. 27 y 29 de la ley 3078, como cualquier otra norma aplicable al caso que imponga una responsabilidad solidaria o indirecta u objetiva por infracciones cometidas por otras personas resulta inconstitucional y violatoria de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. Relata que según la impresión de los registros de carga de su mandante el camión fue cargado con 29075 kg de harina con destino a la ciudad de Charata y para ser entregado al cliente Funcional León S.A. Sigue diciendo que según acta el camión habría arrojado al momento del pesaje 47.700 kg de harina y la misma estaría destinada a "varios repartos". Concluye que el chofer con el conocimiento o no del transportista habría cargado otra carga que no le pertenecía a Molinos Florencia S.A. Plantea la inconstitucionalidad del Art. 38 de la ley Nº 3078. Aduce que se aplica una sanción de multa cuyo monto no existe al momento en que se comete la misma contrariando el principio de legalidad previa que rige en la materia. Entiende que la norma es arbitraria e irrazonable porque una persona que cometa una infracción de este tipo quedará expuesta al tiempo que tarde la administración en "aplicar" la sanción con la consiguiente incertidumbre respecto de la variación del precio. Manifiesta que no es válido dejar librado el monto de una multa al precio que fije la Asociación Civil sin fines de lucro "Automóvil Club Argentino" que es un club de automovilistas, ya que la fijación del precio dependerá de la decisión que se tome en la comisión directiva de una entidad privada y sin control estatal alguno. Afirma que tampoco es válido actualizar el monto de la multa en base al precio vigente a la fecha de efectivización. Realiza otras consideraciones a las cuales me remito en honor a la brevedad. Relata que en fecha 28/09/2012 su mandante es notificada por primera vez y directamente intimada al pago de una sanción ya impuesta. Destaca que su mandante no tuvo ninguna participación previa en el expediente administrativo hasta la resolución sancionatoria. Argumenta que el procedimiento es nulo de nulidad absoluta en forma manifiesta ya que en ningún momento previo a la sanción se dió oportunidad a su mandante de ejercer su derecho de defensa como manda la constitución. Expresa que la Dirección de Vialidad Provincial ha violado el debido proceso legal administrativo y todo derecho de defensa que le asiste a su mandante toda vez que dictó la resolución Nº 3270 de fecha 27/10/2012 sin antes realizar el "juicio previo" del Art. 18 de la C.N. Alega que el acta de comprobación de multa no contiene los elementos esenciales que prevé el art. 39 de la ley 3078: no contiene monto de la multa; no prevé que se puede pagar en el acto; no contiene la firma del conductor; no contiene la firma de los "funcionarios" intervinientes sino solo la de uno de ellos. Hace referencia al carácter manifiesto de la inexistencia de la deuda y reitera los argumentos antes esgrimidos. Plantea la nulidad e inconstitucionalidad del procedimiento administrativo, refiriéndose al principio de legalidad y garantía de debido proceso y defensa en juicio. Señala que es inconstitucional el art. 21 de la ley 3078 que transcribe. Sigue diciendo que si a la planilla de liquidación se le da carácter de título ejecutivo en base solamente al acta de infracción (acta de comprobación de faltas), omitiendo garantizar los principios de legalidad, debido proceso legal y defensa en juicio, la norma es inconstitucional. Afirma que el acta de comprobación nunca puede ser "prueba suficiente" ya que si existiera una "prueba suficiente" desde antes de tramitar el procedimiento necesario, se estaría invalidando cualquier posibilidad de defensa alguna. La presunción de legitimidad de los actos administrativos -dice- es salvo pureba en contrario, con lo cual la supuesta comprobación de la falta que hace el inspector está sujeta a que el imputado no acredite hechos contrarios, justificativos o argumentos que la desvirtúen como prueba. Opone excepción de falsedad material e inhabilidad de título reiterando los argumentos antes desarrollados. Interpone excepción de prescripción, fundada en que la sanción quedó firme en el año 2012 por lo que el plazo del art. 42 de la ley 3078 está cumplido. Alega que la falta de notificación al conductor no enerva que respecto de Molinos Florencia S.A. la sanción haya quedado firme y que por lo tanto la actora estuvo en condiciones de inciar la ejecución una vez transcurridos los días que prevé el art. 26 de la ley 3078 contados desde la notificación de la carta documento enviada a su mandante y que fue recibida el día 28/09/2012. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura, ofrece pruebas y finaliza con petitorio de estilo. A fs. 105 de la oposición formulada se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 109/113 se presenta el Dr. GUILLERMO NICOLAS ALMIRON, y contesta el traslado que se le había conferido. Expresa que se cumplió con todos los pasos administrativos previos garantizando el derecho de defensa del demandado desde la notificación de la resolución Nº 0921/12 que ratifica la sanción impuesta al momento de labrarse el acta Nº 1992 de fecha 20/09/11. Dice que desde ese momento podía hacer valer la defensa de su derecho conforme la ley 3078, y artículo 21, 5º párrafo que transcribe. Sostiene que se plantean cuestiones que exceden de manera evidente el análisis de la aptitud ejecutiva del título, como del proceso monitorio, las que deben ser planteadas en el fuero contencioso- administrativo. Destaca que la planilla de liquidación cuenta con todos los requisitos conforme lo prevé la ley para su validez, y con la firma de los funcionarios autorizados por ley. Concluye que el título es hábil y que procede la acción ejecutiva. Contesta el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 13, 27 y 29 de la ley 3078 argumentando que no se manifiesta en qué forma se estaría violando sus derechos, la falta de determinación expresa de la forma en que se produce el agravio y la demostración de la lesión al derecho o garantía constitucional que se considera vulnerada. Sostiene que la solidaridad prevista en la ley 3078 tiene su fundamento en los principios básicos que regulan este tipo de obligaciones: pluralidad de sujetos, unidad de objeto y de causa, y pluralidad de vínculos. Realiza otras consideraciones a las cuales me remito en honor a la brevedad. Hace referencia a la declaración de inconstitucionalidad y su aplicación restrictiva. Pone de resalto que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo conforme leyes Nº 1140 y 3078, y que el demandado no formuló descargo o recurso alguno. Cita jurisprudencia. En relación a la excepción de prescripción señala que el art. 41 de la ley 3078 dispone que la acción contravencional prescribe para las faltas graves a los tres años y que la resolución quedó firme en fecha 09/10/2012 y la acción ejecutiva se inició en fecha 01/06/2015, por lo que no procede la prescripción. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, solicita la aplicación de la multa prevista en el Art. 15 de la ley 6002, introduce cuestión constitucional y finaliza con petitorio de estilo. A fs. 120 del planteo de inconstitucionalidad se corre vista al Señor Agente Fiscal Nº 7. A fs. 129 el Señor Agente Fiscal contesta la vista conferida refiriéndose a las excepciones previstas en el juicio ejecutivo, y que la cuestión constitucional al no integrar la enumeración taxativa de los arts. 543 y 544 del C.P.C.C., ley Nº 7950, se encuentra limitada en el proceso ejecutivo, quedando la parte autorizada a plantear nuevamente la cuestión en otro juicio. A fs. 133 se abre la causa a pruebas y a fs. 264 se clausura el período probatorio. A fs. 274 atento el estado de las presentes actuaciones se llama AUTOS PARA RESOLVER. II- Preliminarmente, ante la entrada en vigencia el 1º de agosto de 2017 del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley Nº 2559-M antes ley 7950) que abroga las leyes Nº 968 y Nº 6002 corresponde determinar la legislación aplicable para resolver las excepciones interpuestas. Que, el Art. 14 de la referida normativa dispone como principio general la aplicación inmediata incluso a los procesos en trámites. Pero también establece que "no regirán para los trámites, diligencias o plazos que hubieren empezado a correr o tenido principio de ejecución antes de su entrada en vigor ni para los recursos interpuestos, los cuales se regirán por las normas entonces vigentes". Que, al respecto la jurisprudencia ha dicho "en los procesos de ejecución rige, respecto a las excepciones oponibles, la ley vigente al tiempo de la citación para oponerlas" (Fallos, 231:32 cit en MORELLO, AUGUSTO MARIO. SOSA GUALBERTO LUCAS. BERIZONCE ROBERTO OMAR. Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados. Tomo I. Libreria Editora Platense- Abeledo Perrot, 1985. Pág. 741). Que, teniendo en cuenta que en el presente se notificó la sentencia monitoria y se interpusieron las excepciones con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, corresponde aplicar la normativa vigente a ese momento, esto es, la ley Nº 6002 y la ley Nº 968. III- Que, resuelta la cuestión que antecede, corresponde señalar a los efectos del encuadre jurídico del caso, que de acuerdo a los términos del art. 531 del C.P.C.C., presentada la demanda ejecutiva, el juez, resultando la primera oportunidad para evaluar la procedencia ejecutiva del título traído a juicio, denegará la ejecución si comprueba que el título acompañado no es de los que el código procesal civil y comercial u otras leyes consideran como tales o que es inhábil y no exigible, o que alguna de las partes carece de legitimación procesal, entre otras cuestiones. Que, el primer examen dado para despachar la ejecución no es definitivo, pues se puede volver a efectuar antes de dictar sentencia, e incluso cabe la posibilidad de que la inhabilidad de título sea declarada de oficio, aún por el tribunal de alzada con motivo del recurso deducido contra la sentencia (Lino E. Palacios, Manual de Derecho Procesal Civil, Ed. Lexis Nexis, pag. 714). Que, dicho cual, se examinan las constancias de las actuaciones administrativas Nº E13- 2011-1152-E y se observa que a fs. 1 obra acta de comprobación de faltas por infracción a la ley 513-T (antes ley 3078) art. 12 inc. a de fecha 07/07/2011. Que, a fs. 6 en fecha 27/10/2011 se dicta resolución Nº 3270 mediante la cual se resuelve ratificar la sanción impuesta en el expediente referido retroactiva al momento de labrarse el Acta Nº 1891 de fecha 07/07/2011 en forma solidaria al conductor RENE OMAR LAVAGNINO QUIROZ; al propietario del vehículo MAURICIO DANIEL CASTAGNANI y al cargador de la carga MOLINOS FLORENCIA S.A. en los términos del Art. 45 inc. ñ de la ley 3078 y ley 6534, consistente en 4.431,36 litros de nafta de mayor octanaje al precio fijado por el A.C.A. Sucursal Resistencia, equivalente a la suma de $26.495,00 adeudados desde el 07/07/2011. Que, asimsimo se ordena la notificación de la sanción impuesta a los infractores mediante carta documento con aviso de retorno. Que, a fs. 8 obra aviso de recibo de carta documento dirigida a Castagnani Mauricio Daniel de fecha 29/09/2012; y a fs. 10 se agrega aviso de recibo de carta documento dirigida a Molinos Florencia S.A. de fecha 28/09/2012. Que, a fs. 12/14 obra carta documento dirigida a René Omar Lavagnino Quiroz devuelta al remitente con la leyenda "se mudó". A fs. 20/22 obra constancia de una nueva carta documento dirigida a la misma persona devuelta al remitente con la leyenda "desconocido". A fs. 25 se ordena la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial, ejemplares de publicación que obran a fs. 28/30 del expediente administrativo en análisis. Que, ahora bien, el Art. 24 de la ley 513- T (antes ley Nº 3078) establece: "las notificaciones e intimaciones a los infractores se efectuarán por cédula, carta documento, telegrama colacionado o por edictos, en el último domicilio que figure en el certificado de habitación permiso o en el que se acredite de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13 inciso c) última parte de esta ley a elección de actor". Que, a la luz de tal normativa se concluye que los edictos deben publicarse en la provincia donde el infractor tiene su último domicilio conocido. Que, en efecto, conforme lo tiene dicho la jurisprudencia, el régimen de notificaciones en el ámbito administrativo, está dirigido a que el administrado adquiera un conocimiento cierto del acto y se informe debidamente de las posibilidades de defensa de sus derechos e intereses, evitando dificultades en su ejercicio (C. Nac. Cont. Adm. Fed., en pleno, 13/9/2000, "YPF SA (TF 7799-A) v. ANA", causa 31.713/96, voto de la mayoría, revista RAP nro. 313, ps. 491/493 cit en BROUSSALIS, MARTIN. Procedimientos administrativos especiales. Nulidad de notificación. Publicado en La Ley. Cita Online: AP/DOC/4524/2012). Que, la notificación por publicación de edictos en una localidad que no es la del último domicilio conocido del infractor, es atentatoria de tal finalidad, porque impide el conocimiento de la resolución a notificar. Que, en relación a ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad resolvió: "el art. 24 dispone con meridiana claridad que la notificación -por cualquiera de los medios previstos- debe practicarse en alguno de los domicilios que la propia norma contempla, a elección del actor. Y las actuaciones informan que en el sub-judice todos ellso están ubicados en la provincia de Santa Fe. Ergo, la publicación edictal, para cumplir su finalidad, debía realizarse en un diario con circulación en dicha provincia. En orden a lo expuesto forzoso es concluir que la publicación de edictos en un diario de esta provincia no autoriza a tener por operada -en este caso particular- la debida notificación de la sanción impuesta al conductor del camión y al cargador de la carga, cuyo conocimiento de la misma no es dable presumir" (CACC- Sala II. Sentencia Nº 66 de fecha 17/07/2014. Autos "DIRECCIÓN DE VIALIDAD PROVINCIAL c/ LINGIARDI OSVALDO SEBASTIAN s/ EJECUCIÓN FISCAL" Expte. Nº 966/14-1-C. Que, en el sub- judice los edictos se publicaron en el diario local "La Voz del Chaco", cuando conforme las constancias del expediente administrativo el Sr. René Omar Lavagnino Quiroz tiene domicilio en la localidad de Santa Isabel, Provincia de Santa Fe. Que, a fs. 31 obra dictamen de fecha 27/06/2014 de la apoderada de la Dirección de Vialidad Provincial donde hace saber que al ser el Sr. René Omar Lavagnino de la ciudad de Santa Isabel, Provincia de Santa Fe, no se ha notificado al conductor del vehículo". Solicita se autorice a promover acción ejecutiva contra los infractores Castagnani Mauricio Daniel y Molinos Florencia S.A. Que, en el sub-judice no se cumplió con la notificación a uno de los infractores condenados, Sr. René Omar Lavagnino Quiroz. Consecuentemente, la resolución no se encuentra firme. Que, en efecto el Art. 26 de la ley 513-T (antes ley 3078) establece un plazo de diez (10) días desde la notificación para pagar la multa y que la Dirección de Vialidad Provincial dictará resolución contra la cual se podrá interponer recurso administrativo dentro del término que prevé la ley de procedimientos administrativos y siempre que la condena imponga multas superiores a cinco (5) unidades de multa (UM). Resuelto el recurso o vencido el plazo para recurrir, la Disposición quedará firme. Que, al no haberse notificado la resolución a uno de los infractores, se privó de su derecho a pagar o interponer recurso administrativo, y como surge de la norma, la disposición no quedó firme. Que, no debe confundirse con la solidaridad de la deuda entre los infractores. Atento que ello implica que el acreedor puede optar por ejecutar la misma contra todos o algunos, pero para ello la resolución sancionatoria tuvo que adquirir firmeza, porque solo así resulta exigible. Que, resulta aplicable la jurisprudencia que dice: "por la naturaleza del título que se ejecuta, resulta obvio que para su exigibilidad precisa, en su proceso de formación, de la constitución en mora del deudor y que el acto administrativo quede firme. La intimación comienza a producir sus efectos desde que la declaración que la contiene es receptada por el deudor (Cfr. Wayar, Ernesto, Tratado de la Mora. Ed. Ábaco, Pág. 377). La notificación es un elemento constitutivo del acto y no puede presumirse, debe ser inequívoca y concluyente. El órgano jurisdiccional debe ponderar los valores en juego y, en orden al medio de notificación elegido por la administración, dar preeminencia al derecho de defensa en juicio del contribuyente (Art. 18 C.N.)" (Superior Tribunal de Justicia de Provincia de Jujuy. Fecha 26/05/2014. Autos: "Estado Provincial- Dirección Provincial de Rentas c. F. M. Mundo S.R.L. s/ apremio s/ recurso de inconstitucionalidad. Cita Online: AR/JUR/41988/2014). Por todo lo antes expuesto, y de las normas aplicables no cabe sino concluir que la instancia administrativa no se encontraba agotada al momento de promoverse la demanda, en virtud de la falta de notificación de la disposición que ratifica la sanción a uno de los infractores. Ello priva de fuerza para considerar a las actuaciones administrativas presentadas como título ejecutivo hábil, conforme lo dispuesto por la normativa vigente, y por tal motivo, corresponde RECHAZAR LA PRESENTE EJECUCIÓN. Que, lo resuelto me exime de tratar las defensas opuestas por la demandada. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas, se imponen a la parte ejecutante vencida conforme al principio objetivo de la derrota (art. 555 C.P.C.C.). En cuanto a los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan conforme arts. 3, 5 (S.M.V.M.), 6, y 15 de la Ley Nº 288- C según Digesto, merituando la naturaleza y complejidad del juicio, así como el mérito de la defensa, la calidad y laboriosidad del desempeño; otorgando un S.M.V.M. (hoy $ 16.875,00), atento que la regulación por el máximo porcentaje no llega al mínimo legal. Los honorarios de los Dres. Wilmer Carrara y Guillermo Nicolás Almirón, quienes actuaron por la actora perdidosa, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868). Por ello, RESUELVO: I) RECHAZAR la presente demanda ejecutiva, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos. Consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO en su totalidad la sentencia monitoria obrante a fs. 53/54.- II) IMPONER las costas a la actora vencida y REGULAR los honorarios del Dr. LUIS GABARDINI, en la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA y CINCO ($16.875,00) por su actuación como patrocinante y en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) como apoderado. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Cúmplase con aportes de Caja Forense por los honorarios regulados.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 --------------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 3782/15 -Foja: 103- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/FOLMER, GERARDO SEBASTIAN; GARCIA, NELIDO LUIS Y CANTERAS Y CALLERAS EL TRIUNFO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - FIJA NUEVA AUDIENCIAMARTILLERO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3782/15. mn Resistencia, 27 de febrero de 2020. Proveyendo el escrito que antecede: Atento el estado de la causa, conforme lo peticionado, señálese audiencia para el día 18 de marzo del año 2020 a las 09:30 hs. a fin de proceder al sorteo de martillero. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA a las partes, al Colegio de Martilleros de la Provincia del Chaco y al Consejo de Martilleros de la Provincia del Chaco; haciéndole saber a los profesionales intervinientes que la misma será realizada si se adjuntase oportunamente al expediente, las cédulas diligenciadas de las personas citadas a la misma. NOT. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1855/16 -Foja: - DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MORBIDELLI, ANIBAL; AMPUERO, ARIEL EUSEBIO S/EJECUCION FISCAL - EDICTO Y ORDEN DE FORMACION SEGUNDOCUERPO 154 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1855/16. dmt Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Conforme lo peticionado y de conformidad con lo previsto por los arts. 162, 163, 164, 342 y 530 del C.P.C.C., notifíquese el Despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al demandado, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en el diario local de mayor circulación ambos en la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio.- Atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 152. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo. CONSTE. Resistencia, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6101/14 -Foja: 27- MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS C/GONZALEZ, ALFREDO LUIS Y GONZALEZ, NELLY ANALIA S.H. S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6101/14. SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6639/14 -Foja: 29- MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS C/WASINGER, ANIBAL DALMACIO S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6639/14. SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11874/12 -Foja: 35- MUNICIPALIDAD DE LA ESCONDIDA C/VALENZUELA, RAMON OSCAR S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11874/12. SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9267/12 -Foja: 22- MUNICIPIO DE BARRANQUERAS C/BAFYU S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9267/12. SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9268/12 -Foja: 19- MUNICIPIO DE BARRANQUERAS C/WALTER, FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9268/12. SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4361/12 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANTEROS, LORENA VANESA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8711/14 -Foja: 90- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CONTRERAS, NELIDA JULIA S/EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DEEMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8711/14. acs.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo peticionado y constancias de la causa; AMPLIASE el embargo decretado a fs. 12 en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS ($8.307,21) en concepto de saldo de planilla aprobada $6.874,90 y honorarios posteriores $1.432,31. A los fines de la toma de razón ofíciese en los términos dispuestos a fs. 12. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18002/10 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GIMENEZ, RICARDO ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRAN 2 OFICIOS AL BANCO CREDICOOP Y BANCO MACRO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16481/11 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GODOY, JUAN J. S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE 38 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16481/11. DMT Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Teniendo en cuenta lo manifestado en la presentación de fs. 34, aclare su petición y se considerará.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16766/15 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE IPDUV ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13495/14 -Foja: 94- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LE VRAUX, ANDRES FELIPE S/EJECUCION FISCAL - vistafiscal 94 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13495/14. cab Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, atento constancias de autos, córrase vista al Sr. Agente Fiscal en su público despacho a fin de que dictamine respecto a la competencia de este Tribunal.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 340/14 -Foja: 65/66- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, ANGEL OSCAR S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16908/15 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA S/EJECUCION FISCAL - VUELVE VISTA ATP - NO SE LIQUIDA IMPUESTO - ORDENARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16908/15.- acs.- Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Por devueltos los presentes autos de la Administración Tributaria Provincial; téngase presente lo informado y hágase saber. Atento el estado de la causa, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 44 y vta., procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 46 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia, conforme art. 27 inc. K de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)).- CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16591/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16591/19. JCP Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Nota Nº0230 de constancia de diligenciamiento de cédula ley 22172, téngase presente y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9783/19 -Foja: 69/71- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, DANIEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRAN TRES OFICIOS, AL EMPRESA CLARO-RESISTENCIA, EMPRESA MOVISTAR- RESISTENICA Y JUZGADO FEDERAL ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17257/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BASABES, SILVIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17257/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BASABES, SILVIO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16602/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/BAUGE COSTRUCCIONES S.A. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF 20 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16602/19. cab Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese la nota acompañada y hágase saber.- II) Téngase presente lo manifestado.- NOT. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11923/15 -Foja: 85- PROVINCIA DEL CHACO C/BEAUVAIS, MERCEDES MARIA DE LOS ANGELES S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. BANCO ESPECIFICO PORINFORME 85 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11923/15.- jcp Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a Nuevo Banco del Chaco, a fin que informe la identificación del empleador del demandado en autos, BEAUVAIS, MERCEDES MARIA DE LOS ANGELES - DNI Nº24.896.064 , y todo otro dato de interés para la causa. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6754/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BEL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO HIPOTECARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16479/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BONFANTI, NERI EMIL S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE CED. LEY 2493 - INTERIORCHACO 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 16479/19. nara NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA LEY 2493 acompañada, presentado en fecha , en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, conforme lo establecido por el art. 158 del C.P.C.C. (Resolución Nº790/13 del S.T.J.). CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15498/10 -Foja: 124- PROVINCIA DEL CHACO C/BONINO, MARIA VALERIA S/EJECUCION FISCAL - nuevacedula 124 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15498/10. cab Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, atento lo manifestado en el punto I) del escrito de fs. 117 respecto del recaudo librado a fs. 114, líbrese una nueva cédula de notificación de despacho monitorio, a los mismos fines y efectos que la anterior. NOT. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15498/10 -Foja: 125/127- PROVINCIA DEL CHACO C/BONINO, MARIA VALERIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRAN TRES OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, REGISTRO DEL AUTOMOTOR E INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7559/16 -Foja: 59/62- PROVINCIA DEL CHACO C/BORDA, EVANGELINA EDITH S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA CON RES.NEGATIVO SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13264/12 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/CABALLERO, MARCELO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 23 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13264/12. dmt Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1827/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/CABAÑA, CRISTIAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1827/20 - mn Resistencia, 28 de febrero de 2020. Téngase a RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, abogado, por presentado, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CABAÑA, CRISTIAN RAMON. Al punto VI) Conforme lo solicitado, líbrense oficios al Nuevo Banco del Chaco S.A y al Banco de la Nación Argentina, a fin de que informen si el demandado en autos, CABAÑA, CRISTIAN RAMON - CUIT Nº 23-28340474-9, posee cuentas bancarias a su nombre y todo otro dato de interés para la causa. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto. Al punto V) y VII): Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos CABAÑA, CRISTIAN RAMON, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($116.904,84) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($2.338,10). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1827/20. CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1827/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/CABAÑA, CRISTIAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1827/20.- mn Resistencia, 28 de febrero de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CABAÑA, CRISTIAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1827/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (01/12/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CABAÑA, CRISTIAN RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($116.904,84) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA y UNO CON NOVENTA y TRES CENTAVOS ($46.761,93), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($2.338,10). II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($2.338,10).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA y CINCO ($3.975,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA ($1.590,00), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 440/14 -Foja: 33- PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, ROBERTO CLAUDIO S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 34 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 440/14. dmt Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1734/20 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1734/20. dmt Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Téngase a JOHANNA JESSIE GUZZI, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO DE LA NACION ARGENTINA y NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($13.932,70) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1734/20.- CONSTE. SEC RETARIA, 27 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1734/20 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 1 (ACTUALIZADO MedioSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1734/20.- DMT Resistencia, 27 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1734/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/05/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($13.932,70), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CALLOCCHIA, MIGUEL ANGEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($13.932,70) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA y TRES CON OCHO CENTAVOS ($5.573,08), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9039/11 -Foja: 75- PROVINCIA DEL CHACO C/CARBALLO, S.S. Y SAROBE, O.H. S.H. S/EJECUCION FISCAL - INFORME INSP. GEN. PERS. JUD. Y REG. PUB.COM SE AGREGA INFORME EMITIDO POR INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16716/19 -Foja: 19/21- PROVINCIA DEL CHACO C/CODECOP S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OFDILIGENCIADO SE AGREGA OFICIO AL BANCO GALICIA DILIGENCIADO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16716/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/CODECOP S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16716/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/CODECOP S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13372/10 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/CONBRA S.A. S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 28 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13372/10. dmt Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1741/20 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + INF.RPI/A SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 1741/20 - SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020. Téngase a JOHANNA JESSIE GUZZI, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE por la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA y SEIS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($20.266,32) en concepto de capital, más la de PESOS OCHO MIL CIENTO SEIS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.106,52) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Al punto 4): Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Resistencia, a fin de que informe la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre del demandado en autos COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA y SEIS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($20.266,32) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.)-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1741/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1741/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:1741/20.- SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1741/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/05/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra COOP.PROV.AGUA POT.MAKALLE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA y SEIS CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($20.266,32) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SEIS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.106,52), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7108/12 -Foja: 276- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CHARATA LTDA S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO EMBARGO - ORDEN DE TRANSTASA SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7108/12.-SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: 1) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 803474 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- 2) Téngase presente la reserva formulada.- 3) Téngase presente lo manifestado, atento el estado de la causa y encontrándose cancelada la planilla aprobada en autos. DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 178 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al RPI. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA . 4) Atento el estado de la causa, informe el actuario respecto a los fondos disponibles en autos; y asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 de la ley 840-F según Digesto (antes Ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I) Informo a Ud. que en la cuenta judicial de autos existen fondos por un monto de $5.781,68. II) Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de Tasa de Justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la ley 840-F (antes Ley 4182).- II) CALCULO: a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($9.317,51).- b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) .- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 81839209 del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302-01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) a cuenta de Tasa de Justicia, quedando un saldo de $4.656,68.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7736/14 -Foja: 51- PROVINCIA DEL CHACO C/CORDOBA, LUIS EDGARDO S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 51 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7736/14. dmt Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3300/13 -Foja: 154- PROVINCIA DEL CHACO C/DALTAC & CIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - REVOCA PLAN ATP - PIDE SE REANUDETRAMITE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3300/13.-SDH Resistencia, 28 de febrero de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Resolución Interna Nº660/19 emitida por ATP, téngase presente lo manifestado respecto a que se ha revocado plan de pagos por falta de pagos y hágase saber.- Atento a lo solicitado, continúese el trámite según su estado.- Téngase presente la reserva formulada.- Notifíquese por medios electrónicos.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16391/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, BLANCA GIULIANA S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2314/11 -Foja: 152- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA ATLANTICA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO A LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CON CONSTANCIA DE RECEPCION.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2766/15 -Foja: 102/103- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA GENERAL SAN MARTIN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11719/14 -Foja: 107- PROVINCIA DEL CHACO C/DOMINGUEZ, MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1971/13 -Foja: 119- PROVINCIA DEL CHACO C/DUARTE, EDGARDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - PREVIO SUBASTA SE ORDENA INTIMACION ALDEMANDADO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1971/13. SDH Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento las constancias de la causa, previo a lo peticionado, INTIMASE al demandado Sr. DUARTE, EDGARDO ARIEL; para que deposite judicialmente el monto condenado en autos, a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial vinculada a las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ordenar la subasta del bien embargado. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9365/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/DUBOIS, PABLO ROLANDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1803/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/ELBERT, SERGIO ISAAC S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salarioSMVM SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1803/20.- cab.- Resistencia, 28 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ELBERT, SERGIO ISAAC S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1803/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (26/07/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.869,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ELBERT, SERGIO ISAAC, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1803/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ELBERT, SERGIO ISAAC S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA -EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1803/20 - cab Resistencia, 28 de febrero de 2020. Téngase a GINAMARIA NICOLICH, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ELBERT, SERGIO ISAAC.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ELBERT, SERGIO ISAAC por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1803/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8644/19 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/FUTUROS S.H. Y/O GALARZA, IGNACIO ABEL Y/O URBIETA, IRMA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME INSP. GEN. PERS. JUD. Y REG. PUB.COM SE AGREGA INFORME EMITIDO POR INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1804/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, CARLOS ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1804/20.- rg.- Resistencia, 27 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, CARLOS ALFREDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1804/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (22/12/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.914,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GARCIA, CARLOS ALFREDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1804/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, CARLOS ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1804/20 - rg Resistencia, 27 de febrero de 2020. Téngase a GINAMARIA NICOLICH, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GARCIA, CARLOS ALFREDO, D.N.I. Nº 38.047.758.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GARCIA, CARLOS ALFREDO, D.N.I. Nº 38.047.758, por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Téngase presente la reserva efectuada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1804/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16977/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, NORMA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17252/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/GONNET, GUSTAVO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA LEY22172 SE LIBRA CEDULA LEY 22172. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17252/19 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/GONNET, GUSTAVO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO LEY22172 SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO LEY 22172.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9506/16 -Foja: 64- PROVINCIA DEL CHACO C/GRECO, JORGE GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DEEMBARGO 64 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9506/16.- jcp Resistencia, 27 de febrero de 2020 Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad del Fiscal de Estado, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 11 y 31 y a los fines de la toma de razón, líbrense oficios al Banco HSBC, Registro de la Propiedad Inmueble y Banco Central de la Republica Argentina. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17482/19 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/HAO KE LAI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. MUNICIPALIDAD DE RCIA Y REG. PUBLI DECOMERCIO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17482/19. SDH.- Resistencia, 28 de febrero de 2020.- A fs. 34: Agréguese oficio dirigido al Banco Nación Argentina Suc- Resistencia con constancia de recepción que acompaña, téngase presente y hágase saber. A fs. 35: Conforme lo peticionado, líbrense Oficios Al Municipio de la Ciudad de Resistencia y a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, ambos a los fines de que informen la existencia de Locales comerciales habilitados, el último domicilio conocido y otro dato de interés a nombre del Sociedad demandada en autos HAO KE LAI S.R.L.; recaudos que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9689/19 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/HAO KE LAI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPI DILIGENCIADO + OR. OFICIO A IGPJ - RPC Y MUNICIPALIDADLIDAD 34 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9689/19. SIM Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito a fs. 32: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, con constancia de recepción, e informe; téngase presente y hágase saber. A fs. 33: Conforme lo solicitado, líbrense oficios a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada HAO KE LAI S.R.L., CUIT Nº 30-71009944-4; y a la MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA a fin de que informe la existencia de locales comerciales habilitados a nombre de la demandada; recaudos que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberán ser firmado y diligenciados por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en los recaudos la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1828/20 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/JOIST S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1828/20 - rg Resistencia, 28 de febrero de 2020. Téngase a RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra JOIST S.R.L., CUIT Nº 33-71403066-9.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado JOIST S.R.L., CUIT Nº 33-71403066-9, ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto A los Puntos V y VII:: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad del Automotor Nº 4 de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos JOIST S.R.L., CUIT Nº 33-71403066-9, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Asimismo, Conforme lo solicitado en el punto VIII, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada JOIST S.R.L., CUIT Nº 33-71403066-9; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Agréguense constancia de AFIP y ATP de los profesionales intervinientes y hágase saber. Téngase presente la reserva efectuada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA y UNO CON NOVENTA y TRES CENTAVOS ($59.771,93) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA y CINCO CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($1.195,45). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1828/20.- CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1828/20 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/JOIST S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1828/20.- rg Resistencia, 28 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/JOIST S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1828/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/05/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JOIST S.R.L., condenándola a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCUENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA y UNO CON NOVENTA y TRES CENTAVOS ($59.771,93) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($23.908,77), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA y CINCO CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($1.195,45).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA y CINCO CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($1.195,45).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12087/14 -Foja: 87- PROVINCIA DEL CHACO C/KIENER, CECILIA TERESA S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO OFICIO POR ART.385 87 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 12087/14. nara NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de OFICIO presentado en fecha 21/02/2020, atento a que su libramiento y diligencia debe cumplirse de conformidad a lo dispuesto por el art. 385 del C.P.C.C., conforme los términos de la providencia que lo ordena. CONSTE. SECRETARIA, 27 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7970/16 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/KLUCHIK, ANDRES EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - AG. CEDULADILIGENCIADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7970/16. mn Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cedula dirigida al demandado diligenciada y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12632/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/KYE S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORME INSP. GEN. PERS. JUD. Y REG. PUB.COM SE AGREGA INFORME EMITIDO POR INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6753/19 -Foja: 30/31- PROVINCIA DEL CHACO C/LAFLANCE S.A. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. IGPJ-RPC- DOMICILIO DEMANDADOSOCIEDAD 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6753/19. gas Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO a fin que informe el último domicilio constituido de la demandada LAFLANCE S.A., CUIT Nº 33-71122028-9; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5287/12 -Foja: 54- PROVINCIA DEL CHACO C/LEDESMA, GERARDO JOSE S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. RPA RESISTENCIAINFORME 54 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5287/12. cab Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos LEDESMA, GERARDO JOSE en todo el ámbito de la Nación Argentina, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6001/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/LITORAL CLEANING S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .LEY 22172 PODER JUDICIAL PROVINCIA DE SANTA FE ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5236/12 -Foja: 188- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, FABIANA ELIZABETH S/EJECUCION FISCAL - provsimple 188 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5236/12. cab Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese Oficio Nº100 sin diligenciar y hágase saber.- II) Estese a lo ordenado a fs. 182.- NOT. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11553/16 -Foja: 119/121- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, VICTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MARTILLERO ATPINMUEBLE 121 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE. Nº:11553/16 - rg Resistencia, 27 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Tributario, DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. HUGO GUILLERMO BEL, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal ante el Actuario, procederá a la venta del bien inmueble embargado en autos a fs. 10 y vta., inscripto al Folio Real Matrícula Nº 9561, del Departamento MAYOR J.L. FONTANA (14) de la Provincia de CHACO, en remate público, al contado, y al mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la compra el 10% en concepto de seña y la comisión del 6% que determina el art. 50 inc. 1), apartado a) de la Ley Nº 103-C (antes Ley provincial Nº604/64), rematándose con la base de la tasación del inmueble a subastar, la cual no deberá ser inferior a las dos terceras partes de la valuación fiscal, conforme art. 574 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC). El martillero efectuará el remate del inmueble y designará día y hora en el que realizará el mismo, que hará saber por medio de edictos que se publicarán durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a esta causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 559 del Código Procesal Civil. Por Secretaría oportunamente, expídase el edicto de conformidad al art. 587 del mismo cuerpo legal. Deberá consignar además que las deudas que pudieren existir se encuentran a cargo del deudor hasta la fecha de subasta. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO Y A LAS PARTES PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Notifíquese a los jueces embargantes, debiendo aportar los proyectos de oficio al Juzgado a los fines de su libramiento. Cítese al acreedor hipotecario BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que dentro del plazo de tres (3) días comparezca a hacer valer sus derechos.- NOTIFIQUESE POR CEDULA. Conforme lo dispone la Disposición técnica registral Nº 02/2013, Ofíciese al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a fin de anotar la subasta ordenada en autos. Aporte proyecto. Ofíciese a la MUNICIPALIDAD DE de VILLA ANGELA, CHACO, SAMEEP Y SECHEEP, a los fines de que informen a cuánto asciende la deuda por impuestos no pagos al día de la fecha del bien inmueble cuya subasta se ordena precedentemente e informe respecto a la valuación fiscal del mismo; y al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe condiciones de dominio actualizadas de dicho bien; con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), recaudos que serán suscriptos por el profesional interviniente.- Consígnese en los recaudos la prevención que establece el art. 384 y la presente providencia.- Líbrese MANDAMIENTO DE CONSTATACION a fin de verificar el estado de ocupación del inmueble a subastar, diligencia que practicará el Sr. Oficial de Justicia que corresponda, con facultades de ley y la intervención del Martillero, y/o quien indique, dejándose constancia del estado de uso y conservación del bien en cuestión.- Previo al libramiento de mandamiento de constatación, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. Notifíquese al martillero y a las partes personalmente o por cédula. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9195/15 -Foja: 100- PROVINCIA DEL CHACO C/LUCAS, ANALIA VERONICA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 100 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9195/15. dmt Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Agréguese OFICIO al Juzgado Civil y Comercial Nº 11 con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12790/19 -Foja: 35/36- PROVINCIA DEL CHACO C/MARCON, RAUL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIG. NOTIFICAEMBARGO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE EMBARGO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1973/13 -Foja: 102- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, MARY MABEL S/EJECUCION FISCAL - AGREGUESIMPLE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1973/13. SDH Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese boleta de pago de tasa de justicia que acompaña, téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10236/13 -Foja: 76/79- PROVINCIA DEL CHACO C/MIÑO, HECTOR ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. RPIDILIGENCIADO 79 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10236/13. rg Resistencia, 27 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado, con informe donde toma razón del levantamiento de embargo decretado en autos; téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5805/19 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/N.H.R. S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIAPROVINCIA-ATP 36 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5805/19. sim SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $122.722,28 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 35: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº126685302, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA y CINCO CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($1.695,53) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182). II) A la Cuenta Corriente Nº14374/10, CBU Nº31100302-01000014374109 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la ATP (ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - RECAUDACIONES GENERALES), CUIT Nº33-99917676-9, por la suma de PESOS OCHENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA y SEIS CON TREINTA y SIETE CENTAVOS ($84.776,37) , en concepto de Capital. III) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO CON SETENTA y DOS CENTAVOS ($864,72) correspondientes al aporte por honorarios regulados al Dr. Meza (NO SUJETO A RETENCIONES).- IV) A la Caja de Ahorro Nº305132109, CBU Nº31100302-11003051321092 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. LUIS ALBERTO MEZA, CUIT Nº20- 14595833-5, por la suma de PESOS DOS MIL DIECISIETE CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($2.017,68), en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- V) A la Caja de Ahorro Nº4108109, CBU Nº31100302-11003041081094 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO, CUIT Nº23- 18395240-4, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA y DOS CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($1.152,96), en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. . Atento lo solicitado, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16969/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/NUSS, EMANNUEL ISAIAS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7894/16 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/PIRANEO ROSICLER, INES S/EJECUCION FISCAL - DERECHO DEJADO DE USAR, CONFIRMASENTENCIA 94 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7894/16.- dmt Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado PIRANEO ROSICLER, INES opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia, continúese el trámite según su estado. A lo demás: estese a la presentación de fs. 91.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14297/19 -Foja: 27/29- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, JAVIER ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15374/19 -Foja: 26/28- PROVINCIA DEL CHACO C/RAMIREZ, PATRICIA VIVIANA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA SIN DILIGENCIAR ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10724/19 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/RI-AL MOTOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORME INSP. GEN. PERS. JUD. Y REG. PUB.COM SE AGREGA INFORME EMITIDO POR INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10102/19 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, ALEJANDRA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1821/20 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/SABADINI, CLAUDIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1821/20 - gas Resistencia, 28 de febrero de 2020. Téngase a RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SABADINI, CLAUDIO RUBEN.- Al punto V: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos SABADINI, CLAUDIO RUBEN, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Al punto VI: Conforme lo solicitado, líbrense oficios a NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. y al Banco de la Nación Argentina, a fin de que informen si el demandado en autos, SABADINI, CLAUDIO RUBEN - CUIT Nº 20-16368439-0, posee cuentas bancarias a su nombre y todo otro dato de interés para la causa. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto.- Not.- Al punto VII: Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábase embargo sobre el automotor denunciado individualizado como KWU-629, si fuera propiedad del demandado SABADINI, CLAUDIO RUBEN, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Despacho Monitorio y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fi n líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO TREINTA y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($132.837,59) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($2.656,75). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1821/20.- CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1821/20 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/SABADINI, CLAUDIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1821/20.- gas Resistencia, 28 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SABADINI, CLAUDIO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 1821/20.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/03/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SABADINI, CLAUDIO RUBEN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO TREINTA y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($132.837,59) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCUENTA y TRES MIL CIENTO TREINTA y CINCO CON TRES CENTAVOS ($53.135,03), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($2.656,75).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($2.656,75).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($4.516,48), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($1.806,59), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2031/19 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, NESTOR OMAR S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE CED. LEY 2493 - INTERIORCHACO 30 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 2031/19. gas NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA LEY 2493 acompañada, presentado en fecha 20/02/2020, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, conforme lo establecido por el art. 158 del C.P.C.C. (Resolución Nº790/13 del S.T.J.). CONSTE. SECRETARIA, 28 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11120/12 -Foja: 117- PROVINCIA DEL CHACO C/SAUCE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AGREGUESIMPLE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11120/12. SDH Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al BCRA con constancia de recepción que acompaña, téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12636/19 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/SERVICIOS JURIDICOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12636/19. SDH Resistencia, 28 de febrero de 2020.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. En cuanto a las copias para traslado, hágase saber a la Demandada que se encuentra a su cargo el deber de concurrir a retirar las mismas del Juzgado. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4300/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/SOLIS, EDUARDO RAUL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8073/16 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/TRIMETAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DERECHO DEJADO DE USAR, CONFIRMASENTENCIA 77 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8073/16.- dmt Resistencia, 28 de febrero de 2020.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado TRIMETAL S.R.L. opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia, continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 02/03/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 03/03/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -