JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 27/02/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11607/12 -Foja: 16- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - CONSTANCIA DE DESGLOSE-2- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 11607/12. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Corresponde desglose de fs. 16 conforme lo ordenado a fs. 61. CONSTE.- SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11607/12 -Foja: 62- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - OFICIO A DTO. TASA DE JUST.- ANULACERT. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A acs.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Nº ......... SRA. COORDINADORA RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE TASA DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DRA. ALICIA ESTHER RUNDIO SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte Nº11607/12, con el fin de informarle que en la causa mencionada precedentemente se ha procedido a la anulación del certificado de deuda Serie ABC Nº 00023344 que oportunamente se ha confeccionado y remitido a ese Departamento, atento a encontrarse cancelado. Se adjunta a la presente el triplicado glosado en autos.- Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11607/12 -Foja: 61- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - SIN EFECTO PROVIDENCIA FS.57 - TRASLADO IMPUGNACION DE PLANILLA- SE ANULA CERTIFICADO DEDEUDA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11607/12. acs.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Advertido que por un error involuntario, a fs. 57 se dió a la demandada SAMEEP por decaído el derecho dejado de usar en relación al traslado de planilla de fs. 55, cuando aún estaba en término para observar la misma; en consecuencia, DEJASE SIN EFECTO la aprobación de planilla de fs. 57 y vta. como así también los honorarios posteriores allí regulados y la intimación a la demandada SAMEEP al pago de dicha planilla. Proveyendo fs. 59: Habiendo la demandada contestado en término el traslado de planilla de fs. 55; de la impugnación efectuada, dése traslado a la Actora por el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley. A fs. 60: Agréguese informe del Departamento de Tasa de Justicia dependiente de la Dirección General de Administración del S.T.J.; téngase presente lo informado respecto que el certificado de deuda por tasa de justicia de autos se encuentra cancelado y hágase saber.- Consecuentemente, procédase a la anulación del certificado de deuda oportunamente confeccionado, desglócese el triplicado de dicho certificado obrante a fs. 16 y posteriormente, remítase el mismo al Departamento de Tasa de Justicia de la Dirección General de Administración; a cuyo fin, por Secretaría ofíciese a dicho Departamento.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento a lo ordenado precedentemente. CONSTE. Resistencia, 26 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/20 -Foja: 54- BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - FIJAAUDIENCIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 34/20. acs.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado y conforme las facultades conferidas por el artículo 50 inc. 2 del CPCC, a fin de procurar una solución directa entre las partes, fíjase audiencia para el día 5 de marzo de 2020 a las 10:00 hs., a la que deberán concurrir personalmente las partes munidos con su DNI o por medio de sus apoderados. NOTIFIQUESE ELECTRONICAMENTE. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7146/18 -Foja: - CLEMENTE GUTIERREZ, OSCAR ALEJANDRO C/BARBOTTI, JUAN MANUEL S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO A MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15911/19 -Foja: - DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/BONILLO, EDGARDO DANIEL Y CORRALON BILI S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE CED. LEY 2493 - INTERIORCHACO 44 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 15911/19. NARA NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA LEY 2493 acompañada, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones y/o Juzgado de Paz, de la jurisdicción que corresponda para su diligenciamiento, conforme lo establecido por el art. 158 del C.P.C.C. (Resolución Nº790/13 del S.T.J.). Asimismo, se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Banco Central de la República Argentina, atento a que se consignó erróneamente el monto a embargar. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8125/14 -Foja: 137- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/CORONEL, JUAN CARLOS; TACHELLA, PABLO HUGO Y TRANSPORTE Y SERVICIOS TACHELLA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 137 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8125/14. rg NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Banco Central de la República Argentina, presentado en fecha 20/02/2020, por estar erróneamente confeccionado (ya que el oficio ordenado a fs.136 de autos es al Gerente del Banco ICBC sobre las sumas que tenga el demandado TACHELLA, PABLO HUGO según lo solicitado por el recurrente a fs.134) . CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1653/13 -Foja: 138- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/HERBEL, JORGE FABIAN Y MSUSA S/EJECUCION FISCAL - INTIMA ACOMPAÑE COPIAS PARATRASLADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1653/13. mn Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese planilla de liquidación y comprobantes de gastos por diligenciamiento en autos, tengase presente y, previo al traslado de la liquidación referida, INTIMASE al recurrente a acompañar las copias para traslado faltantes, por ser dos los demandados en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 137 del C.P.C.C.. Por secretaría se reservan las copias acompañadas. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12690/14 -Foja: - DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/JAIMEZ, JAVIER FABRICIO; CIARDELLA, LUCIANA SOLEDAD Y SOFRO S.A S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3669/19 -Foja: 88- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/LOBOS, GUSTAVO ALBERTO; LOBOS STAY, JOSE MANUEL Y ALGODON PROCESADO S.A. S/EJECUCION FISCAL - ACLARE + ESTRADOS ALGODON PROCESADO S.A.(1/3) 88 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3669/19. SIM Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito a fs. 86: Atento las contancias de la causa y no habiendo planilla de liquidación aprobada, aclare la recurrente y se considerará. A fs. 87: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado ALGODON PROCESADO S.A. opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3486/19 -Foja: 95/97- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MARTA AVALOS, DIEGO RICARDO Y PIÑERO, EZEQUIEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 97 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 3486/19. gas Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8123/14 -Foja: 155- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MSUSA S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA 155 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8123/14.- dmt Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento las constancias de autos, PRACTIQUESE nueva planilla de liquidación; a cuyo fin, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1232/14 -Foja: 125- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RADLOVACHKI, PABLO DAVID S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1232/14. SDH Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitiado estése a fs. 125. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6034/14 -Foja: 117- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RADOVANCICH, GABRIEL ANTONIO Y SENA, DAMIAN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. REITERATORIO EMBARGOBANCARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 6034/14.- acs.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese oficio reiteratorio del Nº 220 dirigido al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tres Isletas-Chaco a los mismos fines y efectos del librado a fs. 111 y que fuera recepcionado con fecha 12/07/2019; bajo apercibimiento del art. 532 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse el artículo citado en el recaudo a librarse.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5844/14 -Foja: 117- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ROMAN, HUGO ANTONIO Y AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5844/14. SDH Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado y constancias de la causa, aclare el recurrente y se considerará. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8006/19 -Foja: - DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ROSATTI, SANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY Nº 22172 - AL BANCO ICBC - CASA CENTRAL.... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8127/14 -Foja: 134- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/SUAREZ, MARIO RENE; MAQUIVIAL S.A.I. Y SUCESORES DE ADELMO BIANCALANI S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. BANCO GALICIA INFORMEDATOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8127/14.- mn Resistencia, 26 de febrero de 2020. Proveyendo escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a BANCO GALICIA, a fin que informe datos del demandado en autos, firma ADELMO BIANCALANI - CUIT Nº 20- 05959481-9, tales como número de cuenta y CBU del mismo. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5395/13 -Foja: 118/119- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BORDA, LEONARDO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN DOSOPJ SE AGREGAN DOS OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 708/20 -Foja: 10/14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANDELA, ANALIA FABIANA S/EJECUCION FISCAL - REVOCATORIA CONTRA DESPACHO MONITORIO POR EXCLUIRRECARGOS SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 708/20. gas Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: I- Que, en fojas precedentes, la ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el despacho monitorio de fs. 8/9, en cuanto se excluye del título en ejecución la suma correspondiente al rubro "recargo". Enuncian los requisitos que debe contener la liquidación de crédito fiscal según Art. 133 inc.e de la O.G.T. y concluyen que se habilita a plasmar en la misma el rubro recargos. Describe el procedimiento para la determinación del tributo reclamado y transcribe los artículos de la Ordenanza General Tributaria referidos a ello. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde en primer lugar, aclarar que el título traído a ejecución se encontró -prima facie- hábil y, en consecuencia se dictó despacho monitorio, ordenando llevar adelante la ejecución. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el mismo se incluyó el rubro "recargos", se dispuso su exclusión atento que llevar adelante la ejecución por el total reclamado más intereses desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaran exigibles, implicaría la capitalización de intereses. Que, el Art. 770 del Código Civil y Comercial establece: "No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación". La doctrina enseña que el anatocismo "consiste en la capitalización del interés, que pasa también a devengar intereses" (BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones cit en CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO: TOMO V/ dirigido por RICARDO LUIS LORENZETTI- 1ª ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2015. Pág. 147). Importa en realidad, uno de los medios más refinados de la usura (CAZEAUX y TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones. cit en ob. citada), razón por la cual es tratada por la ley con disfavor. La regla, en consecuencia, es que no se deben intereses de los intereses, salvo las cuatro excepciones indicadas por la norma, entre las cuales no encuadra el caso de autos. Que, llevar adelante la ejecución por el total incluído en el título, esto es con los recargos, implicaría capitalizar dichos intereses, porque al momento de practicar planilla se calcularían intereses de esos intereses que estarían incluídos en el monto condenado. Que, en este punto conviene aclarar que ello no implica que la actora vea perjudicado el reclamo de intereses, por cuanto en el despacho monitorio se dispone que "el capital condenado devengará los intereses que preveen las ordenanzas respectivas desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago". Que, por otra parte, atento lo manifestado por la recurrente se examinan los Exptes. Nº 17030/15 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CHAUD, GEORGINA MERCEDES s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 16833/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ DARNAY, JUAN MARCELO s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17780/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17101/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ ESTEVES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; y Nº 17766/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CARAM S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL", todos del registro de este juzgado, y se colige que las liquidaciones de crédito fiscal allí ejecutadas no contienen el rubro "recargo". En cuanto al Expte. Nº 155/18 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ TAMACO COMBUSTIBLES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL" mencionado, no pertenece al registro de este tribunal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, normativa y doctrina citada, siendo ajustado a derecho el despacho monitorio dictado en autos, corresponde DESESTIMAR el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 10/12 , y CONCEDER en relación y con efecto no suspensivo el recurso interpuesto subsidiariamente, sirviendo la presentación de fs. 10/12 de suficiente memorial de agravios. Consecuentemente, atento el estado de las presentes actuaciones, ELEVENSE las mismas a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 696/20 -Foja: 10/14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/EL TAIPAN PLAC S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - REVOCATORIA CONTRA DESPACHO MONITORIO POR EXCLUIRRECARGOS SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 696/20. rg Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: I- Que, en fojas precedentes, la ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el despacho monitorio de fs. 8/9, en cuanto se excluye del título en ejecución la suma correspondiente al rubro "recargo". Enuncian los requisitos que debe contener la liquidación de crédito fiscal según Art. 133 inc.e de la O.G.T. y concluyen que se habilita a plasmar en la misma el rubro recargos. Describe el procedimiento para la determinación del tributo reclamado y transcribe los artículos de la Ordenanza General Tributaria referidos a ello. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde en primer lugar, aclarar que el título traído a ejecución se encontró -prima facie- hábil y, en consecuencia se dictó despacho monitorio, ordenando llevar adelante la ejecución. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el mismo se incluyó el rubro "recargos", se dispuso su exclusión atento que llevar adelante la ejecución por el total reclamado más intereses desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaran exigibles, implicaría la capitalización de intereses. Que, el Art. 770 del Código Civil y Comercial establece: "No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación". La doctrina enseña que el anatocismo "consiste en la capitalización del interés, que pasa también a devengar intereses" (BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones cit en CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO: TOMO V/ dirigido por RICARDO LUIS LORENZETTI- 1ª ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2015. Pág. 147). Importa en realidad, uno de los medios más refinados de la usura (CAZEAUX y TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones. cit en ob. citada), razón por la cual es tratada por la ley con disfavor. La regla, en consecuencia, es que no se deben intereses de los intereses, salvo las cuatro excepciones indicadas por la norma, entre las cuales no encuadra el caso de autos. Que, llevar adelante la ejecución por el total incluído en el título, esto es con los recargos, implicaría capitalizar dichos intereses, porque al momento de practicar planilla se calcularían intereses de esos intereses que estarían incluídos en el monto condenado. Que, en este punto conviene aclarar que ello no implica que la actora vea perjudicado el reclamo de intereses, por cuanto en el despacho monitorio se dispone que "el capital condenado devengará los intereses que preveen las ordenanzas respectivas desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago". Que, por otra parte, atento lo manifestado por la recurrente se examinan los Exptes. Nº 17030/15 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CHAUD, GEORGINA MERCEDES s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 16833/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ DARNAY, JUAN MARCELO s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17780/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17101/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ ESTEVES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; y Nº 17766/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CARAM S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL", todos del registro de este juzgado, y se colige que las liquidaciones de crédito fiscal allí ejecutadas no contienen el rubro "recargo". En cuanto al Expte. Nº 155/18 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ TAMACO COMBUSTIBLES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL" mencionado, no pertenece al registro de este tribunal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, normativa y doctrina citada, siendo ajustado a derecho el despacho monitorio dictado en autos, corresponde DESESTIMAR el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 10/12 , y CONCEDER en relación y con efecto no suspensivo el recurso interpuesto subsidiariamente, sirviendo la presentación de fs. 10/12 de suficiente memorial de agravios. Consecuentemente, atento el estado de las presentes actuaciones, ELEVENSE las mismas a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 991/12 -Foja: 75/76- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/EM.CON.AR. S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE PERSONA JURIDICA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11564/13 -Foja: 179- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIGUEROA DE MONTEMERLO, GRACIELA N. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1583/15 -Foja: 88/90- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JEFATURA DE POLICIA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA ORDEN DE PAGOJUDICIAL SE AGREGAN TRES ORDENES DE PAGO JUDICIAL.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 689/20 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LA PREVIA 24 HS. S/EJECUCION FISCAL - REVOCATORIA CONTRA DESPACHO MONITORIO POR EXCLUIRRECARGOS 13 SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 689/20. sim Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: I- Que, en fojas precedentes, la ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el despacho monitorio de fs. 8/9, en cuanto se excluye del título en ejecución la suma correspondiente al rubro "recargo". Enuncian los requisitos que debe contener la liquidación de crédito fiscal según Art. 133 inc.e de la O.G.T. y concluyen que se habilita a plasmar en la misma el rubro recargos. Describe el procedimiento para la determinación del tributo reclamado y transcribe los artículos de la Ordenanza General Tributaria referidos a ello. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde en primer lugar, aclarar que el título traído a ejecución se encontró -prima facie- hábil y, en consecuencia se dictó despacho monitorio, ordenando llevar adelante la ejecución. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el mismo se incluyó el rubro "recargos", se dispuso su exclusión atento que llevar adelante la ejecución por el total reclamado más intereses desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaran exigibles, implicaría la capitalización de intereses. Que, el Art. 770 del Código Civil y Comercial establece: "No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación". La doctrina enseña que el anatocismo "consiste en la capitalización del interés, que pasa también a devengar intereses" (BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones cit en CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO: TOMO V/ dirigido por RICARDO LUIS LORENZETTI- 1ª ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2015. Pág. 147). Importa en realidad, uno de los medios más refinados de la usura (CAZEAUX y TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones. cit en ob. citada), razón por la cual es tratada por la ley con disfavor. La regla, en consecuencia, es que no se deben intereses de los intereses, salvo las cuatro excepciones indicadas por la norma, entre las cuales no encuadra el caso de autos. Que, llevar adelante la ejecución por el total incluído en el título, esto es con los recargos, implicaría capitalizar dichos intereses, porque al momento de practicar planilla se calcularían intereses de esos intereses que estarían incluídos en el monto condenado. Que, en este punto conviene aclarar que ello no implica que la actora vea perjudicado el reclamo de intereses, por cuanto en el despacho monitorio se dispone que "el capital condenado devengará los intereses que preveen las ordenanzas respectivas desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago". Que, por otra parte, atento lo manifestado por la recurrente se examinan los Exptes. Nº 17030/15 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CHAUD, GEORGINA MERCEDES s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 16833/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ DARNAY, JUAN MARCELO s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17780/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17101/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ ESTEVES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; y Nº 17766/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CARAM S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL", todos del registro de este juzgado, y se colige que las liquidaciones de crédito fiscal allí ejecutadas no contienen el rubro "recargo". En cuanto al Expte. Nº 155/18 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ TAMACO COMBUSTIBLES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL" mencionado, no pertenece al registro de este tribunal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, normativa y doctrina citada, siendo ajustado a derecho el despacho monitorio dictado en autos, corresponde DESESTIMAR el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 10/12 , y CONCEDER en relación y con efecto no suspensivo el recurso interpuesto subsidiariamente, sirviendo la presentación de fs. 10/12 de suficiente memorial de agravios. Consecuentemente, atento el estado de las presentes actuaciones, ELEVENSE las mismas a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3832/15 -Foja: 140- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LUQUE, ADAN PAULINO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO - TRANSF.-CAPITAL 141 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3832/15. rg SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220,00) y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. A fs.138: Téngase presente la notificación de la Defensora Oficial y hágase saber. A fs.139: Téngase presente los datos de la cuenta perteneciente al recurrente y hágase saber. Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº100650607, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente Nº5846910, CBU Nº31100302-01000058469108 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, CUIT Nº30- 99916765- 5, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220,00), a cuenta de capital. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 695/20 -Foja: 13/14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NEA GOODIES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - REVOCATORIAEVOCATORIA SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 695/20. ss Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: I- Que, en fojas precedentes, la ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el despacho monitorio de fs. 8/9, en cuanto se excluye del título en ejecución la suma correspondiente al rubro "recargo". Enuncian los requisitos que debe contener la liquidación de crédito fiscal según Art. 133 inc.e de la O.G.T. y concluyen que se habilita a plasmar en la misma el rubro recargos. Describe el procedimiento para la determinación del tributo reclamado y transcribe los artículos de la Ordenanza General Tributaria referidos a ello. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde en primer lugar, aclarar que el título traído a ejecución se encontró -prima facie- hábil y, en consecuencia se dictó despacho monitorio, ordenando llevar adelante la ejecución. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el mismo se incluyó el rubro "recargos", se dispuso su exclusión atento que llevar adelante la ejecución por el total reclamado más intereses desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaran exigibles, implicaría la capitalización de intereses. Que, el Art. 770 del Código Civil y Comercial establece: "No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación". La doctrina enseña que el anatocismo "consiste en la capitalización del interés, que pasa también a devengar intereses" (BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones cit en CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO: TOMO V/ dirigido por RICARDO LUIS LORENZETTI- 1ª ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2015. Pág. 147). Importa en realidad, uno de los medios más refinados de la usura (CAZEAUX y TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones. cit en ob. citada), razón por la cual es tratada por la ley con disfavor. La regla, en consecuencia, es que no se deben intereses de los intereses, salvo las cuatro excepciones indicadas por la norma, entre las cuales no encuadra el caso de autos. Que, llevar adelante la ejecución por el total incluído en el título, esto es con los recargos, implicaría capitalizar dichos intereses, porque al momento de practicar planilla se calcularían intereses de esos intereses que estarían incluídos en el monto condenado. Que, en este punto conviene aclarar que ello no implica que la actora vea perjudicado el reclamo de intereses, por cuanto en el despacho monitorio se dispone que "el capital condenado devengará los intereses que preveen las ordenanzas respectivas desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago". Que, por otra parte, atento lo manifestado por la recurrente se examinan los Exptes. Nº 17030/15 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CHAUD, GEORGINA MERCEDES s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 16833/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ DARNAY, JUAN MARCELO s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17780/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17101/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ ESTEVES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; y Nº 17766/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CARAM S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL", todos del registro de este juzgado, y se colige que las liquidaciones de crédito fiscal allí ejecutadas no contienen el rubro "recargo". En cuanto al Expte. Nº 155/18 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ TAMACO COMBUSTIBLES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL" mencionado, no pertenece al registro de este tribunal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, normativa y doctrina citada, siendo ajustado a derecho el despacho monitorio dictado en autos, corresponde DESESTIMAR el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 10/12, y CONCEDER en relación y con efecto no suspensivo el recurso interpuesto subsidiariamente, sirviendo la presentación de fs. 10/12 de suficiente memorial de agravios. Consecuentemente, atento el estado de las presentes actuaciones, ELEVENSE las mismas a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9205/16 -Foja: 11/14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEÑA, CEFERINO C S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9205/16 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEÑA, CEFERINO C S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA CONST. CUENTA JUDICIAL HABIL. EN LACAUSA SE AGREGA CONSTANCIA DE CUENTA JUDICIAL HABILITADA EN LA PRESENTE CAUSA.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13833/14 -Foja: 74- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUIJANO, JULIO CESAR Y NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. S/EJECUCION FISCAL - PREVIO ARESOLVER ------------------------------------------------------ Expte. N°: 984/20 -Foja: 13/14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOLIS, MONICA ROSALIA S/EJECUCION FISCAL - REVOCATORIA CONTRA DESPACHO MONITORIO POR EXCLUIRRECARGOS SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 984/20. acs.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: I- Que, en fojas precedentes, la ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el despacho monitorio de fs. 8/9, en cuanto se excluye del título en ejecución la suma correspondiente al rubro "recargo". Enuncian los requisitos que debe contener la liquidación de crédito fiscal según Art. 133 inc.e de la O.G.T. y concluyen que se habilita a plasmar en la misma el rubro recargos. Describe el procedimiento para la determinación del tributo reclamado y transcribe los artículos de la Ordenanza General Tributaria referidos a ello. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde en primer lugar, aclarar que el título traído a ejecución se encontró -prima facie- hábil y, en consecuencia se dictó despacho monitorio, ordenando llevar adelante la ejecución. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el mismo se incluyó el rubro "recargos", se dispuso su exclusión atento que llevar adelante la ejecución por el total reclamado más intereses desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaran exigibles, implicaría la capitalización de intereses. Que, el Art. 770 del Código Civil y Comercial establece: "No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación". La doctrina enseña que el anatocismo "consiste en la capitalización del interés, que pasa también a devengar intereses" (BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones cit en CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO: TOMO V/ dirigido por RICARDO LUIS LORENZETTI- 1ª ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2015. Pág. 147). Importa en realidad, uno de los medios más refinados de la usura (CAZEAUX y TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones. cit en ob. citada), razón por la cual es tratada por la ley con disfavor. La regla, en consecuencia, es que no se deben intereses de los intereses, salvo las cuatro excepciones indicadas por la norma, entre las cuales no encuadra el caso de autos. Que, llevar adelante la ejecución por el total incluído en el título, esto es con los recargos, implicaría capitalizar dichos intereses, porque al momento de practicar planilla se calcularían intereses de esos intereses que estarían incluídos en el monto condenado. Que, en este punto conviene aclarar que ello no implica que la actora vea perjudicado el reclamo de intereses, por cuanto en el despacho monitorio se dispone que "el capital condenado devengará los intereses que preveen las ordenanzas respectivas desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago". Que, por otra parte, atento lo manifestado por la recurrente se examinan los Exptes. Nº 17030/15 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CHAUD, GEORGINA MERCEDES s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 16833/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ DARNAY, JUAN MARCELO s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17780/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17101/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ ESTEVES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; y Nº 17766/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CARAM S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL", todos del registro de este juzgado, y se colige que las liquidaciones de crédito fiscal allí ejecutadas no contienen el rubro "recargo". En cuanto al Expte. Nº 155/18 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ TAMACO COMBUSTIBLES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL" mencionado, no pertenece al registro de este tribunal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, normativa y doctrina citada, siendo ajustado a derecho el despacho monitorio dictado en autos, corresponde DESESTIMAR el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 10/12 , y CONCEDER en relación y con efecto no suspensivo el recurso interpuesto subsidiariamente, sirviendo la presentación de fs. 10/12 de suficiente memorial de agravios. Consecuentemente, atento el estado de las presentes actuaciones, ELEVENSE las mismas a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 755/20 -Foja: 10/13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TECMASA S.A. S/EJECUCION FISCAL - REVOCATORIA CONTRA DESPACHO MONITORIO POR EXCLUIRRECARGOS SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 755/20. ss Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: I- Que, en fojas precedentes, la ejecutante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el despacho monitorio de fs. 8/9, en cuanto se excluye del título en ejecución la suma correspondiente al rubro "recargo". Enuncian los requisitos que debe contener la liquidación de crédito fiscal según Art. 133 inc.e de la O.G.T. y concluyen que se habilita a plasmar en la misma el rubro recargos. Describe el procedimiento para la determinación del tributo reclamado y transcribe los artículos de la Ordenanza General Tributaria referidos a ello. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde en primer lugar, aclarar que el título traído a ejecución se encontró -prima facie- hábil y, en consecuencia se dictó despacho monitorio, ordenando llevar adelante la ejecución. Ahora bien, teniendo en cuenta que en el mismo se incluyó el rubro "recargos", se dispuso su exclusión atento que llevar adelante la ejecución por el total reclamado más intereses desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaran exigibles, implicaría la capitalización de intereses. Que, el Art. 770 del Código Civil y Comercial establece: "No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación". La doctrina enseña que el anatocismo "consiste en la capitalización del interés, que pasa también a devengar intereses" (BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones cit en CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN COMENTADO: TOMO V/ dirigido por RICARDO LUIS LORENZETTI- 1ª ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2015. Pág. 147). Importa en realidad, uno de los medios más refinados de la usura (CAZEAUX y TRIGO REPRESAS, Derecho de las obligaciones. cit en ob. citada), razón por la cual es tratada por la ley con disfavor. La regla, en consecuencia, es que no se deben intereses de los intereses, salvo las cuatro excepciones indicadas por la norma, entre las cuales no encuadra el caso de autos. Que, llevar adelante la ejecución por el total incluído en el título, esto es con los recargos, implicaría capitalizar dichos intereses, porque al momento de practicar planilla se calcularían intereses de esos intereses que estarían incluídos en el monto condenado. Que, en este punto conviene aclarar que ello no implica que la actora vea perjudicado el reclamo de intereses, por cuanto en el despacho monitorio se dispone que "el capital condenado devengará los intereses que preveen las ordenanzas respectivas desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago". Que, por otra parte, atento lo manifestado por la recurrente se examinan los Exptes. Nº 17030/15 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CHAUD, GEORGINA MERCEDES s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 16833/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ DARNAY, JUAN MARCELO s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17780/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; Nº 17101/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ ESTEVES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL"; y Nº 17766/15 "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ CARAM S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL", todos del registro de este juzgado, y se colige que las liquidaciones de crédito fiscal allí ejecutadas no contienen el rubro "recargo". En cuanto al Expte. Nº 155/18 caratulado "MUNICIPIO DE RESISTENCIA c/ TAMACO COMBUSTIBLES S.R.L. s/ EJECUCIÓN FISCAL" mencionado, no pertenece al registro de este tribunal. Que, en mérito a todo lo antes expuesto, normativa y doctrina citada, siendo ajustado a derecho el despacho monitorio dictado en autos, corresponde DESESTIMAR el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 10/12 , y CONCEDER en relación y con efecto no suspensivo el recurso interpuesto subsidiariamente, sirviendo la presentación de fs. 10/12 de suficiente memorial de agravios. Consecuentemente, atento el estado de las presentes actuaciones, ELEVENSE las mismas a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7509/15 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TOKAYUK, JUAN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZ FED. DATOS DEFALLECIMIENTO 74 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7509/15. jcp Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral, a los fines de que informen si registra datos del fallecimiento del demandado en autos, Sr./a TOKAYUK, JUAN EDUARDO y cualquier otra información de interés para la causa; debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Asimismo, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales, a los fines de que informe si existe abierto juicio sucesorio a nombre del demandado en autos y, en caso afirmativo, informe número y carátula del expediente y Juzgado donde se tramita. Recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: O. D. 1/20 -Foja: 3- OFICIO JUEZ CIV. Y COM. Nº 2 VILLA ANGELA E. A.:"SAVCHUCH DANIEL S/CONCURSO" EXPTE. Nº705/15 COMUNICA QUIEBRA S/OFICIO - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: O. D. 1/20. rg Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Por recibido, téngase presente lo informado por el Sr. Juez Oficiante y tómese razón por Mesa de Entradas del Tribunal en el libro respectivo.- Téngase presente el informe que antecede y atento lo allí informado, vuelvan estos obrados al Juzgado de origen, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: En la fecha doy cumplimiento con lo ordenado precedentemente. CONSTE. Resistencia, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14860/15 -Foja: 77/79- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/LLANES, DANTE EVARISTO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1660/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ORTIZ ROLDAN, KEVIN S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salarioSMVM SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1660/20.- CAB.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ORTIZ ROLDAN, KEVIN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1660/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/07/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.914,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ORTIZ ROLDAN, KEVIN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: al Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. VERONICA MARCELA GODOY la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1660/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ ORTIZ ROLDAN, KEVIN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA -EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1660/20 - cab Resistencia, 26 de febrero de 2020. Téngase a VERONICA MARCELA GODOY, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ORTIZ ROLDAN, KEVIN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ORTIZ ROLDAN, KEVIN por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1660/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1661/20 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, ESTEBAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1661/20.- rg.- Resistencia, 26 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, ESTEBAN DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1661/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (03/01/2013), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($5.299,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ROMERO, ESTEBAN DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE ($5.299,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) .- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: al Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. GODOY, VERONICA MARCELA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1661/20 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ ROMERO, ESTEBAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1661/20 - RG Resistencia, 26 de febrero de 2020. Téngase a la Dra. GODOY, VERONICA MARCELA, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ROMERO, ESTEBAN DANIEL, D.N.I. Nº 32.493.842.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ROMERO, ESTEBAN DANIEL, D.N.I. Nº 32.493.842, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE ($5.299,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE ($5.299,00); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1661/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2020/14 -Foja: 118/120- PROVINCIA DEL CHACO C/AMAYA, RICARDO ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DEPLANILLA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2020/14. rg Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: No habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 115/116 dentro del término legal concedido, y habiéndose efectuado los cálculos de rigor por el tribunal, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS TREINTA y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($32.950,27).- NOTIFIQUE, en concepto de capital $ 5583,01, en concepto de intereses sobre capital $ 17.817,30, en concepto de honorarios regulados al Dr. Rubén A. Rodriguez más intereses de los mismos $420.65, en concepto de honorarios regulados al Dr. Leandro López Schnellmann más intereses de los mismos $420.65, en concepto de honorarios regulados al Dr. Osvaldo Simoni más intereses de los mismos $1472.20, en concepto de retención de honorarios correspondientes a Fiscalía de Estado $630,97, en concepto de gastos $6.455,43 y en concepto de tasa de justicia $150. Asimismo, teniendo en cuenta que existen fondos depositados por la suma de $8824,21, conforme consulta de saldo que antecede, faltaría abonar a los fines de la cancelación de la planilla que se aprueba en el día de la fecha, la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON SEIS CENTAVOS ($24.126,06). Téngase presente lo proveido precedentemente y conforme las constancias de la causa y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 94085107, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182). II) A la Cuenta Corriente Nº14374/10, CBU Nº31100302-01000014374109 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la ATP (ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - RECAUDACIONES GENERALES), CUIT Nº33-99917676-9, por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS ($8.674,21), a cuenta de intereses sobre capital.- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17264/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/AQUINO, FABIO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA LEY 22172. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17264/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/AQUINO, FABIO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12906/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIENTOS, MATIAS JOEL S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12906/19. mn Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Tengase presente lo solicitado para el momento en que obre en autos Oficio Nº 2108 dirigido al Juzgado Federal con competencia electoral diligenciado y se considerará. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11103/13 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/DE LEON, MIRIAM RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 27 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11103/13. jcp Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13560/14 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/DELGADO, JORGE MARTIN S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DEPLANILLA 80 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 13560/14. rg Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: No habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 77 dentro del término legal concedido, y habiéndose efectuado los cálculos de rigor por el tribunal, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA y UNO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($110.541,98), en concepto de capital $47.873,27, en concepto de intereses sobre capital $61.527,55 y en concepto de gastos $1141,16. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 648/14 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/DENIS, HECTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 32 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 648/14. jcp Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6437/13 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 44 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6437/13. jcp Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6304/13 -Foja: 47- PROVINCIA DEL CHACO C/DON ROBERTO S.A. S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 47 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6304/13. jcp Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6305/13 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/DON ROBERTO S.A. S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 42 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6305/13. jcp Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5404/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/ERMOSI, OMAR FABIAN S/EJECUCION FISCAL - FIRMESENTENCIA 17 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5404/19.- sim Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado ERMOSI, OMAR FABIAN opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10053/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/MILAN, LILIANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6025/19 -Foja: 59/63- PROVINCIA DEL CHACO C/MONZON, GONZALO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIA RECEPCIÓN+EMBARGOCUENTA 63 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 6025/19. gas Resistencia, 26 de febrero de 2020.- A fs. 59/61: I- Agréguese OFICIO al Juzgado Federal con Competencia Electoral con constancia de recepción y con informe de dicha Entidad y hágase saber. II- Asimismo, líbrese oficio Ley 22172 al JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL sito en 25 de mayo Nº245 Capital Federal a los fines de informar el domicilio del demandado; proyecto que deberá ser aportado por el profesional con transcripción de la presente providencia. A fs. 62: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado MONZON, GONZALO ALEJANDRO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES casa central y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio ley 22172 a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9690/19 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/OBREGON, VICTORIA S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 50 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9690/19. sim Resistencia, 26 de febrero de 2020.- A fs. 43/45: Al punto I: Agreguese oficio dirigido al Juzgado Federal con Competencia Electoral diligenciado con su respectivo informe y hágase saber. Al punto II: Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado. A fs. 46/49: Agreguese oficio dirigido al Registro de Propiedad del Inmueble diligenciado con su respectivo informe y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15676/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/PRADO OLGUIN, RODOLFO CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15676/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/PRADO OLGUIN, RODOLFO CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5228/16 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/SOTO, PEDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE SECUESTRO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15000/15 -Foja: 162- PROVINCIA DEL CHACO C/TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINAS S.A. S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPTE. A LA DEMANDADA PARA PRACTICARPLANILLA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15000/15. Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Proveyendo el estado de la causa y atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 153. Asimismo, atento lo manifestado por la actora, hágase saber que los rubros que integran la planilla aprobada en autos por resolución de fecha 28/11/2017, así como también los honorarios regulados en dicha resolución a la ejecutante, se encuentran cancelados, conforme surge de las constancias de la causa. Sin perjuicio de ello y a fin de que la ejecutante practique nueva planilla de liquidación, en fecha 31/05/2019, se otorgó préstamo de las actuaciones, conforme lo requerido por la actora en la presentación de fs. 157. No habiendo la actora practicado planilla en el término que para ello tenía, pese a haber retirado oportunamente las actuaciones conforme constancias de fs. 158 vta., en consecuencia y conforme lo peticionado en el escrito que antecede, autorízase a practicar nueva planilla a la ejecutada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 600 del CPCC., a tal fin concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precentemente, procedo a la formación del Segundo Cuerpo, a partir de fs. 153.- CONSTE.- SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16719/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/VILLALBA, CESAR DARIO S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRME SENTENCIACOMPLETO 25 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16719/19.- sim Resistencia, 26 de febrero de 2020.- A fs. 21/23: Agréguese oificio dirigido al Nuevo Banco del Chaco diligenciado y hágase saber. A fs. 24: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado VILLALBA, CESAR DARIO opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11498/19 -Foja: 52- S.A.M.E.E.P. C/COOPERATIVA DE AGUA MACHAGAI S/EJECUCION FISCAL - DESE TRASLADO OPOSICIÓN EFECTUADA CONDOCUMENTAL 54 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11498/19.- dmt Resistencia, 26 de febrero de 2020. Atento las constancias de autos, corresponde proveer la presentación de fs. 28/50. En consecuencia, téngase por planteada oposición al Despacho Monitorio, y por acompañada prueba documental y ofrecida la restante.- De las excepciones planteadas y documental acompañada, dése traslado al Actor por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRONICOS. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13178/16 -Foja: - S.A.M.E.E.P. C/FIDEICOMISO LAS HERAS APARTAMENTOS y D.N.H. DESARROLLO NUEVOS HABITAT S.A. S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 128 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 13178/16. nara NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 26 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10332/19 -Foja: 26/31- S.A.M.E.E.P. C/LOCKETT, MONICA VIVIANA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA CARTADOCUMENTO 31 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 10332/19. gas Resistencia, 26 de febrero de 2020.- A fs. 26/29: Agréguese carta documento y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10735/19 -Foja: 37- S.A.M.E.E.P. C/SCORCIAFFICO, RITA SILVIA S/EJECUCION FISCAL - OF. A MESA INFORMATIZADA PARA RECARATULAR AMPLIADEMANDA 37 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SIM "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A O F I C I O Nº 157 Resistencia, 26 de febrero de 2020.- SRA. JEFA DE LA MESA DE ENTRADAS RECEPTORA INFORMATIZADA DRA. CLAUDIA A. DE LEON S______________/_______________D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "S.A.M.E.E.P. C/SCORCIAFFICO, RITA SILVIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte Nº10735/19, que se tramitan por ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en calle López y Planes Nº 26; a efectos de que proceda a recaratular la presente causa de la siguiente manera: "S.A.M.E.E.P. C/SCORCIAFFICO, RITA SILVIA; SCORCIAFFICO, ROLANDO AUGUSTO; SCORCIAFFICO, EDGARDO EMILIO S/ EJECUCION FISCAL". A tal efecto y conforme el art. 6 del Reglamento Interno de la dependencia a su cargo, se remiten los siguientes datos: DATOS DE LOS DEMANDADOS Apellido y Nombre: SCORCIAFFICO, RITA SILVIA DNI: 16.002.870 Apellido y Nombre: SCORCIAFFICO, ROLANDO AUGUSTO DNI: 16.257.039 Apellido y Nombre: SCORCIAFFICO, EDGARDO EMILIO DNI: 12.915.561 Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 27/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10735/19 -Foja: 36- S.A.M.E.E.P. C/SCORCIAFFICO, RITA SILVIA S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENARECARATULAR 36 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 10735/19 - sim Resistencia, 26 de febrero de 2020.- Atento el informe de fs. 32, encontrándose erróneamente caratulada la presente acción, líbrese oficio a Mesa Receptora Informatizada a los fines de que procedan a recaratular la misma, debiendo consignarse de la siguiente forma: "S.A.M.E.E.P. C/SCORCIAFFICO, RITA SILVIA; SCORCIAFFICO, ROLANDO AUGUSTO; SCORCIAFFICO, EDGARDO EMILIO S/ EJECUCION FISCAL". A lo demás: Téngase presente para la oportunidad en que la causa se recaratule correctamente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez -