JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 26/02/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 854/13 -Foja: 13- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - ORDEN DEARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 854/13.- acs.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el estado de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 13 fs. útiles. Se deja constancia que a fs. 12 se confeccionó certificado de deuda por tasa de justicia impaga, la cual oportunamente fue remitida al Departamento de Control Financiero del Poder Judicial. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2216/16 -Foja: 109- AYALA POZZI, JUAN JOSE C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA OF.REC. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4404/18 -Foja: 35- BLANCO, ANGEL DE JESUS C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 35 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4404/18. sim Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, intimase a LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO para que tome razon del EMBARGO sobre el 1% de la Coparticipación que tenga a percibir la Municipalidad de Resistencia, hasta cubrir las sumas de $21.698,60 (PESOS VEINTIéN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 60/100) condenadas en autos, comprensivas de capital ($7.899), costas provisorias ($3.159,60 ) y honorarios regulados en Sentencia Monitoria ($10.640); siempre y cuando la medida dispuesta no afecte los bienes y rentas destinados a obras y servicios públicos, educación, salud y acción social (art. 199 de la Const. Provincial). debiendo depositarse en la cuenta nº 124233109 CBU 3110030211001242331097 del Nuevo Banco del Chaco S.A. CUIT Nº 33- 99917645-9 y asi cumpla con lo ordenado en el oficio Reiteratorio recepcionado el 08/08/2019. bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 34/20 -Foja: 52- BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO - AGR.CED.DILIG - CONTESTA TRASLADO, IMPUGNAPRUEBA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 34/20. acs.- Resistencia, 21 de febrero de 2020.- A fs. 49/50: Agréguese cédula dirigida a INSSSEP diligenciada y hágase saber.- Proveyendo el escrito de fs. 51: Téngase por contestado en término el traslado de fs. 44 y por impugnada prueba. Téngase presente lo manifestado respecto a las pruebas ofrecidas.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 37/20 -Foja: 36- BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/MEDIDA CAUTELAR - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 37/20. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en el día de la fecha se levanta el carácter reservado de las presentes actuaciones, conforme lo ordenado a fs. 48 de la causa principal caratulada: "BOGADO, NATALIA ISABEL C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS (IN.S.S.SE.P.) S/ACCION DE AMPARO", Expte. Nº34/20 que corre por cuerda a las presentes actuaciones. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1833/15 -Foja: 49- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/WEDERCHUK, CHRISTIAN JUAN Y BARONI PEVERINI, WALTER FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO - TRANSF. TASA - CAPITAL - HON.BROGINI SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1833/15. SDH SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $1822 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº99107904, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON DIEZ CENTAVOS ($1.822,10) POR TASA DE JUSTICIA en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 4182. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Proveyendo el escrito de fs. 48: Atento que surge de constancias de autos que la litis no se encuentra trabada, a lo solicitado NO HA LUGAR.Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3512/14 -Foja: 55- MOULIN, ESTELA MARIS C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - ORDEN DEARCHIVO 55 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3512/14.- dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 55 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 43. CONSTE. SECRETARIA, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19036/10 -Foja: 116- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALAIO, ABEL HERNAN S/EJECUCION FISCAL - EXPIDASE FOTOCOPIACERTIFICADA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19036/10. vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Habiéndose cancelado los rubros que integran la planilla faccionada en autos, conforme lo peticionado, expídase fotocopia certificada de la resolución de fecha 28/02/2018 obrante a fs. 109 y vta., debiendo acompañar fotocopia de la citada resolución para su certificación por Secretaría. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1330/11 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BALDOVINO, ADELAIDA ESTHER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1330/11. vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1330/11 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BALDOVINO, ADELAIDA ESTHER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1330/11.- vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BALDOVINO, ADELAIDA ESTHER S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1330/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 19 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 18/09/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 20 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 528/11 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, ANSELMO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 528/11. vns. Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 528/11 -Foja: 17- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, ANSELMO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 528/11.- vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, ANSELMO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº528/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 14 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 19/09/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 15 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1373/11 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANTERO, FELISA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1373/11. vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1373/11 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANTERO, FELISA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1373/11.- vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CANTERO, FELISA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1373/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 13 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 11/09/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 14 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14541/11 -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CASUSO, HUGO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14541/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 39, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 40 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 26. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 188/14 -Foja: 54- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORA, VERONICA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIASIMPLE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 188/14. vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese formulado de reconocimiento de deuda que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16084/11 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORP. DEL OBIS. PTE. IGL. JES. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE 49 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16084/11. vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16084/11 -Foja: 50- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORP. DEL OBIS. PTE. IGL. JES. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 50 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16084/11.- vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CORP. DEL OBIS. PTE. IGL. JES. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16084/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 47 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 11/09/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 48 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 447/11 -Foja: 32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GALARZA, VILMA NORA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 32 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 447/11. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 19/06/2012. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18608/10 -Foja: 65- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GALASSI, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 65 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18608/10.- gas Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto a fs. 64.- ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 65 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16646/10 -Foja: 9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GALISTEO, MARCOS GAUDOSIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16646/10. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 15/04/2011. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17781/10 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GALLARDO, RAMON S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 23 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17781/10. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 17/05/2011. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16481/11 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GODOY, JUAN J. S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 36 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16481/11. gas Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17666/10 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GODOY, LILIANA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17666/10. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 12/04/2013. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16157/11 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GODOY, PATRICIA ANDREA; LOVERA, ALBERTO OSCAR Y AGUILERA, LILIANA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 43 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16157/11. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 12/09/2014. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 572/11 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, ANGEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 16 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 572/11. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 05/03/2013. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16544/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, MARIA ESTHER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 30 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16544/11. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 24/05/2013. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14115/11 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 24 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14115/11. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 21/08/2012. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12744/11 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ ROSSO, SERGIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 39 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12744/11. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 03/11/2015. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19168/10 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, JOSE BENICIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19168/10. vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19168/10 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, JOSE BENICIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19168/10.- vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, JOSE BENICIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº19168/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 20 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 19/09/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 21 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1738/11 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GONZALEZ, MARCELO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1738/11. rg SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 16/04/2013. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8497/13 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GREMES, ANIBAL WALTER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8497/13. rg SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 23/10/2015. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15994/10 -Foja: 57- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GUERRA DE PASTORI, JOSEFA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 57 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15994/10. gas SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 31/05/2013. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3141/16 -Foja: 118- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y FLORES, OMAR ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - MEDIDA MEJOR PROVEER - OR. OFICIOS PORINFORME SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3141/16.- acs.- Resistencia, 21 de febrero de 2020 Proveyendo escrito que antecede: En virtud de las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C , y a los efectos de la averiguación de los datos pertinentes para la adecuada resolución de la causa, como medida para mejor proveer, líbrese oficios: 1) al Registro de Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, y todo otro dato de interés para la causa. Debiendo consignar en el recaudo los datos requeridos por el Registro de la Propiedad Inmueble a fs. 48, el que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia; y 2) al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, atento lo dispuesto por Ley Nº 2190-A, informe si el inmueble generador de la deuda reclamada en autos fue adjudicado y quién/es sería/n adjudicatarios de dicha vivienda y todo otro dato de interés para la causa. Procédase conforme lo autoriza el art. 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1008/16 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/KUIZMA, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1008/16. vns.- Resistencia, 19 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio Nº1072 dirigido al Juzgado Federal con Competencia Electoral diligenciado que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 503/12 -Foja: 25- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MAIDANA, RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 25 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 503/12. jcp Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16040/11 -Foja: 114- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MANTARAS, RAUL ANGEL Y MANTARAS, CLAUDIA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - ESTESE - NOTIFIQUESE EN DOMICILIOREAL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16040/11. acs.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Proveyendo fs. 109/110: Al punto 1) A lo manifestado, hágase saber a la actora que las cédulas diligenciadas con resultado negativo que se hallan glosadas a fs. 101/106, fueron dirigidas a domicilios distintos a los denunciados en autos (ver fs. 46 y fs. 55 - cédulas de notificación de sentencia monitoria diligenciadas). A los puntos 2) y 6) Estése al informe que se agrega en el día de la fecha. Al punto 3) Agréguese oficio a Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. A lo demás: estése al informe que se agrega en el día de la fecha. Al punto 4) Téngase presente. Al punto 5) A lo solicitado: hágase saber que la intimación de fs. 95 deberá notificarse a la co-demandada Mantarás en el domicilio real denunciado a fs. 45, en donde se notificara la sentencia monitoria conforme constancia de fs. 55. A fs. 111/113: Agréguese oficio a Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia del Chaco diligenciado y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1033/12 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARIN, DOLORES MAXIMA S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 30 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1033/12. jcp Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 287/12 -Foja: 15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERELES REICHE, ANA IVON S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 287/12. jcp Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2036/12 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONZON, MAXIMO S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1491/15 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, RICARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO BANCO MACRO Y BANCO CREDICOP ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 308/12 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MUÑOZ, RENZO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 22 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 308/12. jcp Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 959/11 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OBREGON, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 959/11. jcp Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 522/11 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OJEDA, OLIMPIO OVIDIO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 522/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 20, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 21 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16160/11 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORTIZ, ELVIA MABEL S/EJECUCION FISCAL - PROYECTOARCHIVO-1-A-INTIMACION 29 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16160/11. JCP Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento al estado de las presentes actuaciones, INTIMASE a la ejecutante para que en el término de cinco (5) días manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere (conf. art. 317 CPCC). NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS conforme art. 155 del CPCC, reglamentada por Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº162 del 25/02/19.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18009/10 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ORTIZ, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18009/10. jcp Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15542/11 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OXHOLM, HERLUF S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15542/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 33, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 34 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 24 y fs. 27. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18602/10 -Foja: 61- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OZUNA DUARTE, GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18602/10.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 60, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 61 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 39. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1842/12 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEGORARO, MARIO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1842/12.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 21, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 22 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7997/13 -Foja: 145- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO a UNIMACO S.A. _____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18724/10 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, ELEUTERIO ADOLFO; PEREZ, SILVINA JOHANA Y ROMERO, GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18724/10.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 48 y vta., procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 49 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 42. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18301/10 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, LIDIA ESTER S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 18301/10.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 26, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 27 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17384/15 -Foja: 48- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PONCE, ANA MARIA S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DELMONTO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17384/15. vns. Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PONCE, ANA MARIA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17384/15, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 6 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA BEATRIZ MEIRIÑO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA y promueven demanda de ejecución fiscal contra INST. PROV. DES. URB. Y VIV. Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, persiguiendo el cobro de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE CON SESENTA y DOS CENTAVOS ($1.957,62) en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO y TASAS DE SERVICIOS, radicándose la causa ante éste Tribunal, atento a ser la demandada un Organismo del Estado Provincial. II.- Que a fs. 40 se presenta la Dra. CAROLINA B. MERIÑO en nombre y representación de la actora y solicita se amplie la presente demanda contra PONCE, ANA MARIA, actual poseedora del inmueble cuya deuda se ejecuta en las presentes actuaciones, conforme surge del mandamiento de constatación diligenciado obrante a fs. 28/31. III.- Que a fs. 42 la actora desiste de toda otra persona que no sea la Sra. PONCE, ANA MARIA, lo cual implica un desistimiento de la acción en relación a INST. PROV. DES. URB. Y VIV. IV.- Que a fs. 43 se tiene por desistida a la ejecutante de la presente acción respecto de toda otra persona que no sea la Sra. PONCE, ANA MARIA, continuándose los autos según su estado en relación al sujeto pasivo señalado precedentemente, acorde lo expresamente peticionado por la ejecutante, ordenándose recaratular la causa. Que dicho desistimiento se produce antes de que la acción instaurada haya sido promovida y notificada a los demandados, en mérito a lo cual no resulta necesario requerir su consentimiento. En tal sentido la jurisprudencia ha dicho que: "Hasta tanto quede conformada la relación litigiosa a través de la notificación de la demanda, el desistimiento del proceso configura un acto unilateral del actor, sustraído de la injerencia de la parte demandada (art. 304 Cód. procesal; Fassi, Código ..., v. I p. 756 y 757 nº 1729 y 1730)" (cit. en Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación- Comentados y Anotados", 2ª ed. reelaborada y ampliada, T. IV-A, Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot, Bs. As. 2.006, pág. 37). V.- Que a fs. 45 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 46, dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. VI.- Analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, se concluye que ha cesado la circunstancia que dio lugar a la radicación de la causa en este Tribunal, por no ser de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808), al no ser parte en el presente proceso el Estado Provincial. Atento lo señalado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado para entender en la presente causa. II) DECLARAR LA COMPETENCIA de los Juzgados de Paz Letrados de la Ciudad de Resistencia, para entender en estos actuados.- III) ORDENAR se proceda a la remisión de las actuaciones a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados.- IV) Efectúase la notificación correspondiente a Mesa Receptora Informatizada librándose los recaudos pertinentes. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. V) NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS, haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. VI) REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17384/15 -Foja: 47- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PONCE, ANA MARIA S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17384/15 - vns.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 303/11 -Foja: 48- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PONCE, ANGEL ANTONIO Y BRITEZ, RAMONA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 303/11.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 46 y vta., procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 48 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 37 y fs. 40. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11430/13 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PONCE, MARCELA LILIAN Y FALCON, GERMAN WILFREDO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11430/13.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 21 y vta., procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 22 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia, conforme art. 27 inc. K de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)). CONSTE. SECRETARIA, 21 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15844/10 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PRISE S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15844/10.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 53 y vta., procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 55 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15763/10 -Foja: 80- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUARIN, ADELA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. 15763/10. mn SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 13/08/2014. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 908/20 -Foja: 10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAN XIAOLI S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 908/20. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3373/12 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RIVERO, ALBERTO ELIO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3373/12.- dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 22 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 13. CONSTE. SECRETARIA, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 774/12 -Foja: 24- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RODRIGUEZ, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 24 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 774/12. jcp Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15776/10 -Foja: 85- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMEO, CLARISA E. S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DE PLANILLA DE PERITOSCONTADORES 85 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15776/10. dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- No habiendo merecido observaciones la liquidación practicada en autos dentro del término legal concedido y teniendo en cuenta el informe de fs. 82, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA y DOS CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($12.772,98).- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12671/14 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SAUCEDO, SERGIO OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1389/11 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALDEZ, HECTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1389/11. SDH SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 24/06/2013. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16688/11 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, BRUNA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16688/11. SDH SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 22/05/2015. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12003/11 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, LEONARDO ABEL S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12003/11. SDH Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14417/11 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VARGAS, ANALIA MARISA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14417/11. SDH SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 23/11/2012. Es mi informe. Secretaría, 21 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19077/10 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VILLAN, HILDA FANNY S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 19077/10. SDH SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 03/02/2015. Es mi informe. Secretaría, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1274/20 -Foja: 18- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, SERGIO ATILIO Y ENCINA, RAMONA ESTHER S/EJECUCION FISCAL - D.I. PODER JUDICIAL C/EMBARGO 18 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1274/20 - CAB Resistencia, 19 de febrero de 2020. Téngase a ALICIA ESTHER RUNDIO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, SERGIO ATILIO Y ENCINA, RAMONA ESTHER.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, SERGIO ATILIO Y ENCINA, RAMONA ESTHER por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($4.538,04) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($4.538,04) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1274/20.- CONSTE. SECRETARIA, 19 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1274/20 -Foja: 19/20- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, SERGIO ATILIO Y ENCINA, RAMONA ESTHER S/EJECUCION FISCAL - SEN. PODER JUDICIAL (MEDIOS.M.V.M.) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1274/20.- CAB Resistencia, 19 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, SERGIO ATILIO Y ENCINA, RAMONA ESTHER S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº 1274/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182), corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, y desde la fecha de la mora y hasta el íntegro pago, devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.538,04), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457-C - antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, SERGIO ATILIO Y ENCINA, RAMONA ESTHER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON CUATRO CENTAVOS ($4.538,04) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 24, 25 y 27 de la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes Ley Nº6808); y los de la Dra. ALICIA ESTHER RUNDIO como apoderada en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13434/17 -Foja: 64/66- POZZI, LILIANA LEONOR C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 66 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 13434/17. ga Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Agréguese OFICIO a Tesoreria General de la Provincia del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6405/11 -Foja: 111- PROVINCIA DEL CHACO C/4 ESPIGAS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 111 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6405/11. dmt SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $176,15. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº80534909, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Caja de Ahorro Nº1111309/10, CBU Nº31100302-11001111309105 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. LUCIA INES SCHWEIZER, CUIT Nº27-17412400-6, por la suma de PESOS VEINTISEIS ($26,00), en concepto de honorarios regulados a fs. 100.- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Asimismo, atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, manifieste los profesionales intervinientes si quedaron rubros pendientes de pago; a cuyo fin CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17477/19 -Foja: 32/34- PROVINCIA DEL CHACO C/ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 34 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17477/19. gas Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Agréguese OFICIO al Nuevo Banco del Chaco S.A. con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7520/11 -Foja: 192- PROVINCIA DEL CHACO C/AERO-COR SOCIEDAD DE HECHO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8037/15 -Foja: 83- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE ALVAREZ, AGOSTINA MAGALI S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 83 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8037/15. dmt Resistencia, 20 de febrero de 2020.- A fs. 81: Estése a la constancia que se agrega en el día de la fecha.- A fs. 82: Agréguese OPJ y hágase saber.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10511/12 -Foja: 150- PROVINCIA DEL CHACO C/AMANIUK, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10511/12. mn.- Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado AMANIUK, JUAN RAMON ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en planilla de liquidación. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9364/19 -Foja: 28/30- PROVINCIA DEL CHACO C/ARTEAGA, WALTER ABEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 30 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9364/19. gas Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Agréguese OFICIO al Banco De Galicia Y Buenos Aires S.A. con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16602/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BAUGE COSTRUCCIONES S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO ICBC.... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10103/19 -Foja: 69/72- PROVINCIA DEL CHACO C/BELBUZZI, VIVIANA NOEMI S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF 72 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10103/19. gas Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe del Juzgado Civil Y Comercial Nº12 Asimismo téngase presente el informe de la Empresa Movistar y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7979/16 -Foja: 100- PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5075/15 -Foja: 133/134- PROVINCIA DEL CHACO C/BODNAR, PEDRO DIONEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE SECUESTRO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5075/15 -Foja: 131/132- PROVINCIA DEL CHACO C/BODNAR, PEDRO DIONEL S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTA MARTILLERO - ACEPTACARGO 132 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5075/15. rg Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Proveyendo presentación que antecede: Al punto I) Habiendo aceptado cargo ante el Actuario el martillero designado, téngaselo por presentado, con domicilios legal y electrónico constituidos, en el carácter invocado, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Al punto II) Autorízase a invertir las sumas presupuestadas, con cargo de oportuna, detallada y documentada rendición de cuentas. Al punto III) Al mandamiento solicitado, estése a lo dispuesto a fs. 123. Previo control por Secretaría, líbrese proyecto acompañado.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16109/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, FERNANDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRMESENTENCIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16109/19.- vns.- Resistencia, 19 de febrero de 2020.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado CABRERA, FERNANDO DANIEL opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1823/15 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES, MARTIN IVAN S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1823/15. dmt Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12892/19 -Foja: 29- PROVINCIA DEL CHACO C/CAPITANICH BRANCO, IVAN S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12892/19.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 28 y vta., procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 29 fs. útiles y sobre Nº 12892/19 con documental. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 24. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 614/11 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/CAPIVARA S.C.A. S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCION DE DESISTIMIENTOPOLICIA 42 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:614/11.- dmt.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "PROVINCIA DEL CHACO C/CAPIVARA S.C.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº614/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 34 se presenta la Dra. CRISTINA SERRANO, apoderada de la parte actora, y manifiesta que desiste de la acción promovida en autos.- Teniendo en cuenta el desistimiento formulado, el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 305 del CPCC, corresponde declarar extinguido el presente juicio. Por ello, RESUELVO: I)TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II)DEVUELVASE la documental acompañada, dejándose debida constancia y ARCHIVENSE las presentes actuaciones. III) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas con la consiguiente regulación de honorarios de fs. 11/12 atento a tratarse de profesionales que se encuentran en relación de dependencia con el Estado Provincial. IV) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4694/19 -Foja: 67/70- PROVINCIA DEL CHACO C/CASTRO, FLORENCIA LIBRADA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8566/19 -Foja: 42/48- PROVINCIA DEL CHACO C/COMERCIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIA LANGE S.A. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST. REC. BCRA - EMAIL CONF. REC.Y COMP.PAGOARANCEL SE AGREGA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON MAIL DE CONFIRMACION DE RECEPCION, INFORME DE COMUNICACION "D" Y COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA DE PAGO DE ARANCEL. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13626/10 -Foja: 43- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCION DEDESISTIMIENTO 43 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:13626/10.- DMT.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA CASTELLI LTDA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº13626/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 35 se presentan los Dres. LEANDRO LOPEZ SCHNELLMANN y RUBEN ARIEL RODRIGUEZ, apoderados de la parte actora, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Dr. JORGE EDUARDO ALCANTARA y manifiestan que desisten de la acción promovida en autos.- Teniendo en cuenta el desistimiento formulado, el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 305 del CPCC, corresponde declarar extinguido el presente juicio. Por ello, RESUELVO: I)TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II)DEVUELVASE la documental acompañada, dejándose debida constancia y ARCHIVENSE las presentes actuaciones. III) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas con la consiguiente regulación de honorarios de fs. 11/12 atento a tratarse de profesionales que se encuentran en relación de dependencia con el Estado Provincial. IV) NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3024/12 -Foja: 55- PROVINCIA DEL CHACO C/CUCHER, MATIAS ARIEL Y SUPERMERCADO ECONOMO S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 55 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3024/12. dmt Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8627/14 -Foja: 52- PROVINCIA DEL CHACO C/CURA, SILVIA VICTORIA S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 52 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8627/14. dmt Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3773/12 -Foja: 48- PROVINCIA DEL CHACO C/DANI GAS DE PEREZ, MARIA RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 48 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 3773/12. dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14012/10 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 46 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14012/10. dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6416/14 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/DIEL, PABLO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 35 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6416/14. dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15206/10 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA IVAN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 50 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15206/10. dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7457/11 -Foja: 58- PROVINCIA DEL CHACO C/DOROÑUK, HUGO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 58 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 7457/11. dmt Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10796/19 -Foja: 31- PROVINCIA DEL CHACO C/EMPRESA ROMERO S.A.I.T.I.C.A.F. S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA (EXENTO DE TASA DEJUSTICIA) 31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. 10796/19. gas NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 31 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia, conforme art. 27 inc. K de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- CONSTE. SECRETARIA, 19 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1439/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCUDERO, MARTIN MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1439/20.- mn Resistencia, 21 de febrero de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ESCUDERO, MARTIN MIGUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1439/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($4.062,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ESCUDERO, MARTIN MIGUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva. II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de la profesional actuante de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 21 de febrero de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1439/20 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCUDERO, MARTIN MIGUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo ºDANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1439/20 - mn Resistencia, 21 de febrero de 2020. Téngase a ANDREA LORENA QUEVEDO, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ESCUDERO, MARTIN MIGUEL. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ESCUDERO, MARTIN MIGUEL por la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUATRO MIL SESENTA y DOS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($4.062,52); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1439/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 21 de febrero de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14208/10 -Foja: 119- PROVINCIA DEL CHACO C/GIGAX S. A. S/EJECUCION FISCAL - APROBACION DE PLANILLA-INTIMACION ALDEMANDADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14208/10. vns.- Resistencia, 19 de febrero de 2020.- Agréguese constancia de presentación de escrito digital por el sistema INDI y, proveyendo la presentación de fs. 118: A lo peticionado por la actora, no habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 113 dentro del término legal concedido, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA y SIETE CENTAVOS ($10.610,57) en concepto de intereses de capital. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Conforme lo solicitado, INTIMASE al demandado GIGAX S. A.; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto de la planilla aprobada en autos, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Asimismo, atento lo peticionado en la presentación de fs. 113, regúlanse los honorarios del Dr. DARIO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF posteriores a la sentencia en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230,00) como patrocinante, y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA en la suma de PESOS NOVENTA y DOS ($92,00) como apoderada; conforme art.15 (35%) de la Ley 288- C (antes Ley Nº2011). Todo con más IVA si correspondiere. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al beneficiario y al obligado al pago; y a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10511/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/GUTIERREZ, NELSON FABIAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4607/19 -Foja: 71- PROVINCIA DEL CHACO C/IDERO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17481/19 -Foja: 29/31- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17481/19 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 32 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17481/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., presentado en fecha 20/02/2020, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 21 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17555/19 -Foja: 33/34- PROVINCIA DEL CHACO C/MESSINA, SANTINA NORMA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17555/19. mn Resistencia, 20 de febrero de 2020. Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17555/19 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/MESSINA, SANTINA NORMA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO HIPOTECARIO S.A... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8340/11 -Foja: 177- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE AVIA TERAI S/EJECUCION FISCAL - AGR.CED.RECEP - ORDEN DE FORMACION SEGUNDOCUERPO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 8340/11. acs.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Agréguese cédula dirigida a la demandada con constancia de recepción y hágase saber. Atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 158.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 158. CONSTE. Resistencia, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8626/14 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE CORZUELA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13908/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/NAUTISIMA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M.FISCALIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DEL DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA A FISCALIA DE ESTADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2026/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/NOVACON S.R.L S/EJECUCION FISCAL - INFORME INSP. GEN. PERS. JUD. Y REG. PUB.COM SE AGREGA INFORME EMITIDO POR INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1307/20 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/PICON, CESAR JOSE S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salarioSMVM SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:1307/20.- CAB.- Resistencia, 19 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PICON, CESAR JOSE S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº1307/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (01/10/2014), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.221,80), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PICON, CESAR JOSE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. MARIA CLAUDINA PEPPO la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1307/20 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/PICON, CESAR JOSE S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA -EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 1307/20 - CAB Resistencia, 19 de febrero de 2020. Téngase a MARIA CLAUDINA PEPPO, Abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PICON, CESAR JOSE.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra PICON, CESAR JOSE por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS ($3.221,80); b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:1307/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 19 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9677/19 -Foja: 40- PROVINCIA DEL CHACO C/RIOS, CLAUDIA MARIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO DE LA NACION - SUCURSAL CHARATA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5437/16 -Foja: 116- PROVINCIA DEL CHACO C/SCALA S.R.L. Y AVANTI S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5437/16. vns.- Resistencia, 19 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio Nº2192 dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11863/14 -Foja: 121- PROVINCIA DEL CHACO C/SISTEMAS DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. Y FERNANDEZ, OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - INTIMA PRACTICAR PLANILLAC/PRESTAMO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11863/14.-SDH Resistencia, 21 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese comprobante de pago de boleta de depósito que acompaña y pónganse los fondos a disposición de la parte actora. Asimismo, atento lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 600 del CPCC., INTIMASE a la parte Actora a practicar planilla de liquidación, dentro del término y bajo apercibimiento de ley; a tal fin concédese el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2413/19 -Foja: 75/76- PROVINCIA DEL CHACO C/SLAHUNEK, WALTER DARIO S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO 76 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2413/19. gas Resistencia, 19 de febrero de 2020.- Previo a lo solicitado estése a que obre en auto el BOLETIN OFICIAL y se considerara. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11578/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, MAURICIO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - INFORME DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DELCHACO SE AGREGA INFORME DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4349/11 -Foja: 22- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/FANNY, LUCIO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4349/11.- acs.- Resistencia, 20 de febrero de 2020.- Atento el estado de la causa, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 22 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 20 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 26/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 28/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario -