JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 10/02/2020 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11625/12 -Foja: 45- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - ESTESE - IMPUGNACION DEPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11625/12. acs.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo fs. 43: A lo peticionado, estése a lo que se provee en el día de la fecha.- Proveyendo fs. 44: De la impugnación efectuada, dése traslado a la Actora por el término de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17035/19 -Foja: 10- BEL, HUGO GUILLERMO C/MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI S/EJECUCION DE HONORARIOS - provsimple 10 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 Expte. Nº: 17035/19. cab Resistencia, 4 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la aclaración formulada y en consecuencia, corresponde proveer el escrito inicial de demanda.- Téngase por promovida demanda de ejecución de honorarios contra MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI.- A lo demás, estese a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17035/19 -Foja: 11/12- BEL, HUGO GUILLERMO C/MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI S/EJECUCION DE HONORARIOS - SENTENCIA EJEC. HONORARIOS -ACTOR Y DDO.EXENTOSTASA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 EXPTE. Nº: 17035/19.- cab Resistencia, 4 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "BEL, HUGO GUILLERMO C/MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. Nº 17035/19, y CONSIDERANDO: I) Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 520 del C.P.C. y C, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por los arts. 495, 496 inc.3) y concordantes del C.P.C. y C., corresponde dictar despacho monitorio, conforme lo dipuesto por el art. 528 del C.P.C. y C.- II) En cuanto a los intereses, se aplicará la Tasa Activa nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, los cuales deberán calcularse desde la fecha en que se dictó el auto regulatorio conforme el Art. 56 de la Ley Nº2011 y hasta la fecha de su efectivo pago. III) Las costas, se imponen a cargo del ejecutado conforme lo dispuesto por el art. 538 del C.P.C. y C.- IV) A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 mod. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 ley 2011 mod. por ley 5532 . RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA y SIETE CENTAVOS ($14.922,67) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($5.970,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 538 del C.P.C. y C.- III).- Conforme art. el art. 501 del C.P.C. y C, HAGASE SABER AL EJECUTADO, en la persona del Intendente, que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse al despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 502 del C.P.C. y C. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electronico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.- IV).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. GABRIELA FABIANA TOSETTO como patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00) y como apoderada en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700,00). Todo con más IVA si correspondiere. La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley 2011 modif. por ley 5532. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al despacho monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).- Notificar la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.y C. A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada.- VI).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 4 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8337/13 -Foja: 115- CONTRERAS, MARIO ROBERTO C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10521/15 -Foja: 95- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MARGARIA EDUARDO E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF. ELEVACION A LACAMARA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 acs.- "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A O F I C I O Resistencia, 5 de febrero de 2020.- Nº..27... A LA SRA. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DRA. WILMA SARA MARTINEZ SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a ud. en estos autos caratulados: "DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MARGARIA EDUARDO E HIJOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", EXPTE. Nº10521/15, que tramitan ante este Juzgado en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación a mi cargo, Secretaría a cargo de DANIEL E. GALUGA, sito en calle López y Planes Nº 26 de esta ciudad; en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82/89, contra la resolución dictada a fs. 77/80, y que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 90. Se informa además, que la presente causa no tuvo radicación en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Las presentes actuaciones constan de 95 fs. útiles; las cuales se remiten junto con sobre Nº 10521/15 conteniendo documental.- Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10521/15 -Foja: 94- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MARGARIA EDUARDO E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - Por contestado traslado expresión agravios - ElevacionExpte DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte.Nº: 10521/15. acs.- Resistencia, 5 de febrero de 2020.- Proveyendo escrito que antecede: Téngase por contestado en término el traslado de la expresión de agravios de fs.90. En consecuencia, ELEVENSE la presente causa junto con la documental reservada oportunamente, a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, se remiten las presentes actuaciones con sobre Nº 10521/15 conteniendo documental, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82/89, contra la Resolución de fecha 17/03/2017 obrante a fs. 77/80, que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 90. Asimismo, se deja constancia de que en el día de la fecha se han notificado a Caja Forense los honorarios dejados sin efecto como así también los regulados en la sentencia apelada. Se informa además, que la presente causa no tuvo radicación en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Las presentes actuaciones constan de 95 fs. útiles.- CONSTE.- SECRETARIA, 5 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17817/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACOSTA, DARIO MARIO S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17817/19. jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17817/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACOSTA, DARIO MARIO S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17817/19.- jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACOSTA, DARIO MARIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17817/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. , y promueven juicio ejecutivo contra ACOSTA, DARIO MARIO, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SIETE CON TRECE CENTAVOS ($13.487,13). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17829/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACUÑA, CARMEN GLADIS S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17829/19. acs.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17829/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACUÑA, CARMEN GLADIS S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17829/19.- acs.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACUÑA, CARMEN GLADIS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17829/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra ACUÑA, CARMEN GLADIS, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($19.489,51). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 Expte. Nº 17829/19.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9432/19 -Foja: 8/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AQUINO, RAMON ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 410/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASOC.MUTUAL CIRCULO SUB.POLICIA S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 410/20 - SDH Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado del Dr. ROMANO, CESAR IVAN, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 376/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS BANCARIOS S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 376/20 - cab Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 629/12 -Foja: 188- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARBETTI, AVELINO ANTONIO Y CASAFUS, PAMELA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA OF. / MAND. NO CONSIGNAHONORARIOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 629/12. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de MANDAMIENTO DE EMBARGO, presentado en fecha 04/02/2020, por no consignar la suma de los honorarios regulados en el despacho monitorio. CONSTE. SECRETARIA, 6 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12674/14 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, MARIO GASTON S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10770/19 -Foja: 8/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BENITEZ, LINO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 33/20 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BERTONI, JUAN IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 33/20 - SDH Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. JULIO CESAR SAN MARTIN, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10765/19 -Foja: 12- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BORDON, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10765/19. ga Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Asimismo, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado a las Empresas de GIGARED y CABLE VISION, proyectos que deberá ser aportado por el profesional.- Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17944/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BRU, ARMANDO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17944/19. SDH Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y ALUNNI SILVIA NOEMI, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estese a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17944/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BRU, ARMANDO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17944/19.- SDH Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BRU, ARMANDO ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17944/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y ALUNNI SILVIA NOEMI, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra BRU, ARMANDO ANTONIO, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($14.240,47). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17801/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CACERES, BLANCA LIDIA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17801/19. sim Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17801/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CACERES, BLANCA LIDIA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17801/19.- sim Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CACERES, BLANCA LIDIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17801/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra CACERES, BLANCA LIDIA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($1.334,32). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 334/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CHIOZZI, ANGEL JOSE S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 334/20 - gas Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA B.MEIRIÑO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17877/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMTRADE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17877/19. rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17877/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMTRADE S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17877/19.- rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COMTRADE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17877/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra COMTRADE S.R.L., persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS QUINCE CON CATORCE CENTAVOS ($11.715,14). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 345/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CREARCO S.A. S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 345/20 - CAB Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17824/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRISTO, VILMA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17824/19. mn Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17824/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRISTO, VILMA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17824/19.- mn Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CRISTO, VILMA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17824/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra CRISTO, VILMA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($36.369,20). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 379/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DALTAC & CIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 379/20 - gas Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10184/19 -Foja: 22/23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DITTLER, MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - EXHIBANSE POR MESA DE ENTRADAS YSALIDAS 23 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 10184/19. gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Se hace saber al recurrente que el expediente se encuentra a su disposición en Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal para la compulsa solicitada.- Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15260/11 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DUMUCET, NORBERTO ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17816/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DUMULLARD, ARNALDO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17828/19. dmt Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17816/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DUMULLARD, ARNALDO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17816/19.- SIM Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DUMULLARD, ARNALDO GABRIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17816/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra DUMULLARD, ARNALDO GABRIEL, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA y UNO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($8.571,42). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17940/19 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ AMERI, NILDA R S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17940/19. jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. TANIA ALEGRE RAHN, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17940/19 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ AMERI, NILDA R S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17940/19.- jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ AMERI, NILDA R S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17940/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. TANIA ALEGRE RAHN, y promueven juicio ejecutivo contra FERNANDEZ AMERI, NILDA R, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA y UNO CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($18.261,59). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 255/13 -Foja: 105- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, GUSTAVO MARCELO S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 255/13. mn Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese impresión de saldo de cuentas judiciales. Encontrándose cancelada la planilla aprobada a fs. 76 de autos, a lo solicitado, aclare la recurrente y se considerará. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17976/19 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17976/19. jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17976/19 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17976/19.- jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17976/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. , y promueven juicio ejecutivo contra FIDEICOMISO EDIFICIO RIOJA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($41.559,46). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 372/20 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRANCO, AVELINA FAUSTINA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 372/20. rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan,con el patrocinio letrado de Verónica C. Meiriño, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 372/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRANCO, AVELINA FAUSTINA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:372/20.- rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FRANCO, AVELINA FAUSTINA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº372/20, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. NATALIA GABRIELA ACEVEDO y PATRICIA ELENA GUITART, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica C. Mairiño, y promueven juicio ejecutivo contra FRANCO, AVELINA FAUSTINA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA y TRES CENTAVOS ($20.619,43). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 418/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARAVAGLIA, LAURA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 418/20 - SDH Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado del Dr. CESAR IVAN ROMANO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17812/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GENERO, LUCIANA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17812/19. vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17812/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GENERO, LUCIANA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17812/19.- vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GENERO, LUCIANA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17812/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA ALUNNI, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra GENERO, LUCIANA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y TRES CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($9.883,44). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1490/15 -Foja: 72- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, WALTER HORACIO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 72 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 1490/15. cab.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado GOMEZ, WALTER HORACIO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en el BANCO PATAGONIA y BANCO SANTANDER RIO, sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17882/19 -Foja: 9/10- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JUDKEVICH, ALBERTO MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17882/19.- cab Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JUDKEVICH, ALBERTO MAURICIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17882/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, y promueven juicio ejecutivo contra JUDKEVICH, ALBERTO MAURICIO, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL DIECIOCHO CON OCHENTA y TRES CENTAVOS ($9.018,83). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17882/19 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/JUDKEVICH, ALBERTO MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - provsimple SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 17882/19. cab Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Estese a lo que se resuelve en foliatura siguiente. NOT. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17881/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/KASSOR, MARCELO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17881/19. DMT Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17881/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/KASSOR, MARCELO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17881/19.- DMT Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/KASSOR, MARCELO EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17881/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, y promueven juicio ejecutivo contra KASSOR, MARCELO EDUARDO, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y UNO CON DOS CENTAVOS ($13.461,02). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17833/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LITORAL SEGURIDAD S.A. S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17833/19. vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia E. Ortiz, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17833/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LITORAL SEGURIDAD S.A. S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17833/19.- vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LITORAL SEGURIDAD S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17833/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia E. Ortiz, y promueven juicio ejecutivo contra LITORAL SEGURIDAD S.A., persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($18.508,92). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18044/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 18044/19. acs.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18044/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:18044/19.- acs.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº18044/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y DANIEL RAMIRO FERNANDEZ ASSELLE, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra MARTINEZ, PEDRO ALBERTO, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA y UNO CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($346.741,86). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 Expte. Nº 18044/19.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17943/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MILLAN FORD, LILIA ZULEMA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17943/19. mn Resistencia, 7 de febrero de 2020. Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA NOEMI ALUNNI, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17943/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MILLAN FORD, LILIA ZULEMA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17943/19.- mn Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MILLAN FORD, LILIA ZULEMA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17943/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y SILVIA NOEMI ALUNNI, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra MILLAN FORD, LILIA ZULEMA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA y UNO CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($9.161,94). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio. Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16079/15 -Foja: 51- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MIN. DE DES.URB. TERR. PCIA. CH. Y GALLOZO, ALICIA RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 51 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16079/15. dmt Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Asimismo, atento lo peticionado, autorízase al recurrente al retiro del presente expediente a los fines de la extracción de fotocopias, para lo cual deberá ser acompañado por personal del tribunal.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16922/15 -Foja: 73- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 73 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16922/15. jcp Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo mamifestado; atento a las constancias de la presente causa, a lo solicitado, estése al libramiento que se efectúa el dia de la fecha del recaudo acompañado. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16922/15 -Foja: 74- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRATESTIMONIO SE LIBRA TESTIMONIO. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 489/15 -Foja: 56- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONTEMERLO, OSMAR JOSE S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 56 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 489/15.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 56 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 5 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17948/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, NIEVES GLORIA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17948/19. mn Resistencia, 7 de febrero de 2020. Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17948/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, NIEVES GLORIA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17948/19.- mn Resistencia, 7 de febrero de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, NIEVES GLORIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17948/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI, y promueven juicio ejecutivo contra MORALES, NIEVES GLORIA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL CUARENTA y SEIS CON DOS CENTAVOS ($15.046,02). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17808/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NOGUERA, CLAUDIA PATRICIA S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17808/19. vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica C. Meiriño, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17808/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NOGUERA, CLAUDIA PATRICIA S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17808/19.- vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NOGUERA, CLAUDIA PATRICIA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17808/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. Verónica C. Meiriño, y promueven juicio ejecutivo contra NOGUERA, CLAUDIA PATRICIA, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($10.294,20). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 254/13 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OLMEDO, LUIS DANIEL S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO BCRA20% DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 254/13. fb NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Banco Central de la República Argentina, presentado en fecha 04/02, atento que no consigna en el objeto que el embargo se debe trabar sobre la proporción del 20%. CONSTE. SECRETARIA, 6 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17821/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERELLI, RAMON S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17821/19. rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. Guadalupe Amalia Jenefes Fernández, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17821/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERELLI, RAMON S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17821/19.- rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERELLI, RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17821/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. Guadalupe Amalia Jenefes Fernández, y promueven juicio ejecutivo contra PERELLI, RAMON, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS TREINTA y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($38.401,51). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 406/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PORTO, SANTIAGO GERMAN S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 406/20 - sim Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SEBASTIAN ARIEL MARENCO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6441/16 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUINTANA, OSCAR ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6441/16. mn Resistencia, 6 de febrero de 2020. Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 716/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RODRIGUEZ, MARIA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 716/20 - vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituídos, con el patrocinio letrado de la Dra. GUADALUPE AMALIA JENEFES FERNANDEZ, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 32/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, GUSTAVO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 32/20. jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado del Dr ROMANO, CESAR IVAN, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 32/20 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, GUSTAVO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:32/20.- jcp Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, GUSTAVO RUBEN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº32/20, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 5 se presentan las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado del Dr. ROMANO CESAR IVAN, y promueven juicio ejecutivo contra ROMERO, GUSTAVO RUBEN, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.739,50). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 4 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 5 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 368/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/S.U.P.C.E. S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 368/20 - SDH Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17878/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, OSCAR S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17878/19. acs.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a las Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17878/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, OSCAR S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17878/19.- acs.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, OSCAR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17878/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra SANCHEZ, OSCAR, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($8.873,20). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 Expte. Nº 17878/19.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10183/19 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SASSARI, JUAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA INTIMACION AL DEMANDADO PAGUE LOCONDENADO 19 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10183/19. sim Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, INTIMASE al demandado Sr. SASSARI, JUAN MANUEL; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto condenado en la sentencia monitoria a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 740/11 -Foja: 92/94- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SAUCEDO, SANTA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DEEMBARGO SE AGREGA MANDAMIENTO DE EMBARGO DILIGENCIADO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 337/20 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SPERANZA, RODOLFO OMAR S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 337/20 - SDH Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. VERONICA C. MEIRIÑO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 396/20 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VAERNET, SERGIO ADRIAN S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 396/20 - cab Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado de la Dra. TANIA ALEGRE RAHN, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) MANDAMIENTO DE CONSTATACION del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16319/11 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, HAYDEE DE LAS M S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 42 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16319/11.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 42 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 5 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17975/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELOX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17975/19. rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. María Soledad Fernández, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17975/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELOX S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17975/19.- rg Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VELOX S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17975/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. María Soledad Fernández, y promueven juicio ejecutivo contra VELOX S.R.L., persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL VEINTINUEVE CON NOVENTA y SIETE CENTAVOS ($11.029,97). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18040/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/YEDRO, HECTOR S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 18040/19. vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18040/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/YEDRO, HECTOR S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:18040/19.- vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/YEDRO, HECTOR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº18040/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra YEDRO, HECTOR, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS TREINTA y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS CON NUEVE CENTAVOS ($39.702,09). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17550/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZALAZAR, ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - 1 DESPACHO INICIAL DE RECHAZO INLIMINE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17550/19. SIM Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilios legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. A lo demás, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17550/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZALAZAR, ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - 2 RESOLUCION RECHAZO IN LIMINEMUNICIPIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A EXPTE.Nº:17550/19.- SIM Resistencia, 7 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ZALAZAR, ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17550/19, y CONSIDERANDO: I- Que a fs. 4 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y promueven juicio ejecutivo contra ZALAZAR, ALBERTO, persiguiendo en base a la documental que acompaña, el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($9.996,40). II.- Avocado al examen del sublite, liminarmente he de señalar que la primera oportunidad con que cuenta el juez para examinar el título base de la acción en el proceso monitorio, conforme lo normado por el art. 528 del C.P.C.C., es en ocasión del dictado del Despacho Monitorio.- Que, para tal cometido conviene recordar que el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 12930 del año 2019, fecha en que se confeccionó el título, establece que las liquidaciones de crédito fiscal deben consignar: "Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones, se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento...". Que, ahora bien, analizada la liquidación de crédito fiscal traída a ejecución obrante a fs. 3 se colige que no se encuentran los datos antes mencionados. En efecto, se consigna fecha de plan de facilidades de pago, el total de deuda incluído en él y se descuenta el monto abonado por el deudor. Que, sin embargo no surge del título los períodos de la deuda original adeudados y sus fechas de vencimiento; y no se discrimina capital y recargos, lo que puede dar lugar a la capitalización de intereses, que se encuentra vedado por el Art. 770 del Código Civil y Comercial. Que, "El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido por el funcionario autorizado para hacerlo que constata la existencia de un crédito fiscal exigible" (Podetti, Tratado de las ejecuciones, 2º ed., 1968, actualizdo por Guerrero Leconte, v. VII-B,p.216,nº 264) y que: "el título deberá ser formalmente perfecto y hábil para su ejecución, esto es, autosuficiente, íntegro e independiente de toda otra documentación que pudiera ser aportada" (FOLCO, CARLOS MARIA. Ejecuciones Fiscales. 1ªEd. - Buenos Aires: La Ley, 2006. Pág. 58). Asimismo, la jurisprudencia considera necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo, y que cuenten con un grado de determinación suficiente de manera que la ejecutada no quede colocada en estado de indefensión (CApCont. Adm. y Trib. CABA, Sala II, "G.C.B.A. c. Sousse, Marcos s/ Ejecución fiscal", 2002/08/06 cit en ob. cit. pág. 61). En mérito a todo lo antes expuesto, doctrina y jurisprudencia citada corresponde rechazar la acción ejecutiva promovida. Por ello, RESUELVO: I- RECHAZAR IN LIMINE la acción ejecutiva promovida a fs. 4 por los fundamentos expuestos en los considerandos.- II- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a la actora que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6030/19 -Foja: 33- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, DORA LIS VANESA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL RPA Y AL RPI EXISTENCIA DE BS. A NOMBRE DELDEM. 33 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6030/19. SIM.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado, líbrense Oficios Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, a los fines de que informe la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre del demandado en autos AYALA, DORA LIS VANESA y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; recaudos que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.-Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 89/20 -Foja: 18- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/FONTEINA, DAMIAN ADRIAN Y PERA, MAIRA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - D.I. PODER JUDICIAL C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 89/20 - SDH Resistencia, 5 de febrero de 2020. Téngase a ALICIA ESTHER RUNDIO (5235), abogado, por presentado, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FONTEINA, DAMIAN ADRIAN Y PERA, MAIRA ALEJANDRA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra FONTEINA, DAMIAN ADRIAN Y PERA, MAIRA ALEJANDRA por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($1.953,84) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($1.953,84) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:89/20.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 5 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 89/20 -Foja: 19/20- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/FONTEINA, DAMIAN ADRIAN Y PERA, MAIRA ALEJANDRA S/EJECUCION FISCAL - SEN. PODER JUDICIAL (MEDIOS.M.V.M.) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 89/20.- SDH Resistencia, 5 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/FONTEINA, DAMIAN ADRIAN Y PERA, MAIRA ALEJANDRA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº 89/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182), corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, y desde la fecha de la mora 27/11/2014 y hasta el íntegro pago, devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($1.953,84), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457-C - antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FONTEINA, DAMIAN ADRIAN Y PERA, MAIRA ALEJANDRA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($1.953,84) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 24, 25 y 27 de la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes Ley Nº6808); y los de la Dra. ALICIA ESTHER RUNDIO como apoderada en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 80/20 -Foja: 18- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GALARZA, FRANCISCO A. Y RODAS, MIRIAM E. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PODER JUDICIAL C/EMBARGO "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 80/20 - jcp Resistencia, 5 de febrero de 2020. Téngase a ALICIA ESTHER RUNDIO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GALARZA, FRANCISCO A. Y RODAS, MIRIAM E..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GALARZA, FRANCISCO A. Y RODAS, MIRIAM E por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($2.190,96) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($2.190,96) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:80/20.- CONSTE. SECRETARIA, 5 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 80/20 -Foja: 19/20- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GALARZA, FRANCISCO A. Y RODAS, MIRIAM E. S/EJECUCION FISCAL - SEN. PODER JUDICIAL (MEDIOS.M.V.M.) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 80/20.- jcp Resistencia, 5 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GALARZA, FRANCISCO A. Y RODAS, MIRIAM E. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº 80/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182), corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, y desde la fecha de la mora 5/12/2014 y hasta el íntegro pago, devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($2.190,96), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457-C - antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GALARZA, FRANCISCO A. Y RODAS, MIRIAM E., condenándolos a pagar al acreedor la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA CON NOVENTA y SEIS CENTAVOS ($2.190,96) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 24, 25 y 27 de la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes Ley Nº6808); y los de la Dra. ALICIA ESTHER RUNDIO como apoderada en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15330/19 -Foja: 25/30- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GAUTO, CESAR GUSTAVO Y RODRIGUEZ, LIDIA MAGDALENA S/EJECUCION FISCAL - DOS CED.DILIGENCIADA SE AGREGAN DOS CEDULAS DILIGENCIADAS CON RESULTADO NEGATIVO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 77/20 -Foja: 18- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, CARLOS OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PODER JUDICIAL C/EMBARGO 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 77/20 - sim Resistencia, 6 de febrero de 2020. Téngase a ALICIA ESTHER RUNDIO (5235), abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ, CARLOS OSVALDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GOMEZ, CARLOS OSVALDO por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO ($2.508,00) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO ($2.508,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:77/20. CONSTE. SECRETARIA, 6 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 77/20 -Foja: 19/20- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, CARLOS OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - SEN. PODER JUDICIAL (MEDIOS.M.V.M.) 19 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 77/20.- sim Resistencia, 6 de febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, CARLOS OSVALDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº 77/20, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182), corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, y desde la fecha de la mora 10/06/2014 y hasta el íntegro pago, devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($2.508,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457-C - antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ, CARLOS OSVALDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO ($2.508,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 24, 25 y 27 de la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTINCO ($1.125) .- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes Ley Nº6808); y los de la Dra. ALICIA ESTHER RUNDIO como apoderada en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9783/19 -Foja: 47/66- PROVINCIA DEL CHACO C/BARRIOS, DANIEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - NOTIFICACION EN DOMICILIOREAL SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9783/19. gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- De fs. 47/63:Agréguese copia de resolución general de la Administración Tributaria Provincial y téngase presente. A lo solicitado, debiéndose notificar el despacho monitorio en el domicilio real conforme lo dispone el Art. 530 del C.P.C.C., NO HA LUGAR. De fs. 64: Agréguese informe del Nuevo Banco del Chaco S.A. y hágase saber. De fs. 65: Estese al informe bancario que se agrega en el día de la fecha. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4694/19 -Foja: 58/64- PROVINCIA DEL CHACO C/CASTRO, FLORENCIA LIBRADA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. REITERATORIO +EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4694/19.- gas Resistencia, 6 de febrero de 2020.- A fs. 58/61: Agréguese cedula del despacho monitorio con resultado negativo y hágase saber. A fs. 62: Atento lo solicitado líbrese oficio reiteratorio del Nº1475 dirigido al NUEVO BANCO DEL CHACO, recepcionado en fecha 31/10/2019 a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 51 y bajo apercibimiento del art. 384 y 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse los arts. citados, la providencia de fs. 51 y la presente providencia en el recaudo a librarse. A fs. 62: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado CASTRO FLORENCIA LIBRADA ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14616/16 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/CHEN, QUINGYUN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA BOLETA CAJAFORENSE 36 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 14616/16. SIM Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Agréguese comprobante de pago Caja Forense de la Dra. SERRANO y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8704/12 -Foja: 121- PROVINCIA DEL CHACO C/CIMBARO, MARTA ESTER S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL REGISTRO DE JUICIOSUNIVERSALES 121 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8704/12. dmt Resistencia, 5 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese informe del Registro de la Propiedad del Motovehícul y oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio con constancia de recepción y hágase saber. Asimismo, previo a todo trámite y teniendo en cuenta el informe de fs. 103, líbrese oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral, a los fines de que informen si registra datos del fallecimiento del demandado en autos, y cualquier otra información de interés para la causa; debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Asimismo, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales, a los fines de que informe si existe abierto juicio sucesorio a nombre del demandado en autos CIMBARO, MARTA ESTER y, en caso afirmativo, informe número y carátula del expediente y Juzgado donde se tramita. Recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4812/15 -Foja: 130- PROVINCIA DEL CHACO C/COCA, RUBEN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA INTIMACION ALDEMANDADO 130 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4812/15. cab Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, INTIMASE al demandado Sr. COCA, RUBEN ALBERTO; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto de los honorarios regulados en la sentencia monitoria, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17194/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRANOFICIOS SE LIBRAN OFICIOS AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 637/11 -Foja: 151- PROVINCIA DEL CHACO C/DON LISANDRO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA DEVOLUCION DE RECIBOS POR NO CORRESPONDER ALEXPTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 637/11. acs.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: A la liquidación practicada, estése a las constancias de fs. 141/149. Asimismo, habiendo la actora presentado siete (7) recibos por gastos de diligenciamiento, los cuales corresponden al Expte. Nº 2461/13 y no a la presente causa, devuélvase por Mesa de Entradas del Tribunal dicha documentación junto con sus fotocopias para traslado, dejándose la respectiva constancia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16956/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/DURAND, SILVIA RAQUEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE 11 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 16956/19. DMT NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 7 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9875/16 -Foja: 148/153- PROVINCIA DEL CHACO C/FEBRE, JORGE IGNACIO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST. REC. BCRA - EMAIL CONF. REC.Y COMP.PAGOARANCEL SE AGREGA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON MAIL DE CONFIRMACION DE RECEPCION, INFORME DE COMUNICACION "D" E INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6749/19 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/GALARZA, ANTONIO GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9784/19 -Foja: 36- PROVINCIA DEL CHACO C/GALVAN, JORGE RAFAEL S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA 36 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9784/19. sim.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado GALVAN, JORGE RAFAEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5292/12 -Foja: 45- PROVINCIA DEL CHACO C/GAMBELLI, ALDO ANATOLIO S/EJECUCION FISCAL - CITACION PARADESISTIMIENTO 45 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 5292/12. DMT Resistencia, 6 de febrero de 2020.- A fs. 42/43: Téngase presente lo manifestado y constancia acompañada y hágase saber. Asimismo, previo a lo solicitado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los Dres. OLVALDO JOSE SIMONI y CARLOS ALFONSO CERASUOLO, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el desistimiento formulado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- A fs. 44: Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Fiscal de Estado Subrogante y hágase saber.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17464/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/GARBERI, ALEJANDRO ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECRETARIA: NOTIFICACION CAJAFORENSE 21 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17464/19. dmt NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 5 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17097/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/GARRIDO, FERNANDO AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17097/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/GARRIDO, FERNANDO AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17102/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/GRANJAS CARNAVE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17102/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/GRANJAS CARNAVE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14601/16 -Foja: 31/33- PROVINCIA DEL CHACO C/HUBER, LEANDRO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA BOLETA CAJAFORENSE 33 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 14601/16. gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Agréguese comprobante de pago Caja Forense de la Dra. CRISTINA SERRANO y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11341/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/JAIME, HECTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9685/19 -Foja: 45/50- PROVINCIA DEL CHACO C/JAIME, HECTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 50 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 9685/19. gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- A fs. 45/46: Agréguese OFICIO al Nuevo Banco del Chaco S.A. con constancia de recepción y hágase saber. A fs. 47/49: Agréguese cedula con resultado negativo y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4605/19 -Foja: 39/40- PROVINCIA DEL CHACO C/KESSLER, IVANA LORENA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF.REITERATORIO 40 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4605/19.- gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Atento lo solicitado líbrese oficio reiteratorio del Nº 1012 dirigido al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. RESISTENCIA, recepcionado en fecha 26/06/2019 a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 15 y bajo apercibimiento del art. 384 y 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse los arts. citados, la providencia de fs. 15 y la presente providencia en el recaudo a librarse. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2271/12 -Foja: 171- PROVINCIA DEL CHACO C/KONSIMAL, GUSTAVO RAUL S/EJECUCION FISCAL - PREVIO CANCELE TASA DEJUSTICIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2271/12. acs.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese fotocopia simple de boleta de depósito judicial que se acompaña, téngase presente lo manifestado y a lo solicitado, estése a las constancias de fs. 164/165.- Al punto II) Previo a lo solicitado, deberá encontrarse cancelada la tasa de justicia correspondiente a autos.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10800/19 -Foja: 44/45- PROVINCIA DEL CHACO C/KUCHARUK NIETO, DIEGO SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - INFORME Y ORDEN DE TRANSFERENCIAPROVINCIA-ATP SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10800/19. gas SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $5.500,00 y, al día de la fecha, conforme las constancias de la causa, no se han ordenado ni efectivizado transferencias. CONSTE. SECRETARIA, 6 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 44: Conforme lo peticionado y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 128403403, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) en concepto de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182). II) A la Caja de Ahorro Nº 389020/1, CBU Nº31100302-11000038902015 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA, CUIT Nº27- 31209974-3, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- III) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($937,50) correspondientes al aporte por honorarios regulados a la Dra. Andrea Lorena Quevedo (NO SUJETO A RETENCIONES).- IV) A la Caja de Ahorro Nº 4818007, CBU Nº31100302-11000048180076 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, CUIT Nº27- 27398412-2, por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.187,50), en concepto de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. De fs. 45/46: Agréguese cédula diligenciada y hágase saber. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5730/16 -Foja: 72/73- PROVINCIA DEL CHACO C/LENZ, NELSON JAVIER S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15433/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/LIN DAOXING S/EJECUCION FISCAL - AG. OF. BANCO RIO CON CONST. DERECEPCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 15433/19. mn Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Banco Santander Rio S.A. con constancia de recepción y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9265/12 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/LINCUIZ, JORGE LUIS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17481/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/LOPEZ, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 27 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 17481/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., presentado en fecha 03/02/2020, por estar erróneamente consignada la suma correspondiente a capital, costas y honorarios regulados en el despacho monitorio. CONSTE. SECRETARIA, 6 de febrero de 2020.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3605/16 -Foja: 90/92- PROVINCIA DEL CHACO C/LUBRICOM S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADORPI SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DILIGENCIADO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6761/19 -Foja: 19/27- PROVINCIA DEL CHACO C/MANNARINO, LUCIANO MATIAS S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 27 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 6761/19. gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- A fs. 19: Agréguese informe bancario y hágase saber. A fs. 20/25: Agréguese cedula del despacho monitorio con constancia de recepción y hágase saber. A fs. 26: Asimismo, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16974/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, LUIS FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA AL DEMANDADO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16974/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, LUIS FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO ICBC S.A. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15371/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/MENDOZA, RICARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRANOFICIOS SE LIBRAN OFICIOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y AL BANCO CENTRAL ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9778/19 -Foja: 52/61- PROVINCIA DEL CHACO C/MIGLIORANZA, RAUL LUIS ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 61 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 9778/19. gas.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- A fs. 52/53: Agréguese oficio con constancia de recepción e informe de la policia del chaco y hágase saber. A fs. 54/56: Agréguese informe de la empresa Telecom y hágase saber. A fs. 57/58: Agréguese cedula del despacho monitorio diligenciada y hágase saber. A fs. 59: Agréguese oficio de la empresa personal con constancia de recepción y hágase saber. A fs. 60: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado MIGLIORANZA, RAUL LUIS ALBERTO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO CENTRAL DE LA REPéBLICA ARGENTINA sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3703/19 -Foja: 36/38- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, GUSTAVO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - 2INFORMES SE AGREGAN 2 INFORMES DE LAS EMPRESAS CLARO Y TELECOM. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4479/19 -Foja: 31/32- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, RUBEN OSCAR S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE CLARO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6172/19 -Foja: 28/29- PROVINCIA DEL CHACO C/MONZON, NEMECIO RAUL S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGA INFORME DE CLARO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4119/11 -Foja: 181- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES S/EJECUCION FISCAL - PLAN DE PAGOS ATP-SE ORDENA TRANSF. TASA DEJUST. 181 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4119/11.-dmt Resistencia, 7 de febrero de 2020 Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 223410 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado el plan de pagos y hágase saber.- Al punto II) Téngase presente la reserva formulada.- Al punto III) Conforme lo solicitado, INTIMASE a la demandada MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto condenado en la sentencia monitoria en concepto de honorarios regulados y tasa de justicia a la orden de la causa y del juzgado, en la cuenta judicial de autos. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12786/19 -Foja: 32- PROVINCIA DEL CHACO C/NAVALSUR S.A. S/EJECUCION FISCAL - AG. CED. SIN DILIGENCIAR - NUEVACEDULA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 12786/19. mn Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cedula de notificación sin diligenciar con aviso de recibo de Fiscalía de Estado de la ciudad de La Plata y hágase saber. Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. Asimismo, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio. Tengase presente el proyecto acompañado y procédase a su libramiento previo control por secretaría. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12786/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/NAVALSUR S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16965/19 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/NUSS, EMANNUEL ISAIAS S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE 20 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 16965/19. gas Resistencia, 6 de febrero de 2020.- De fs. 17: Estése a lo dispuesto en el despacho monitorio. De fs. 18: A lo peticionado por el recurrente, hágase saber que en el día de la fecha se procedió a la carga de los datos de la presente causa vía web a los fines de la apertura de la cuenta judicial. De fs19: Agréguese cedula del despacho monitorio dirigida a la fiscalía de estado diligenciado. NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11027/13 -Foja: 68- PROVINCIA DEL CHACO C/OSCAR HERNANDEZ E HIJOS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 380 X AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14121/19 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/PEREZ, OMAR EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - DERECHO DEJADO DE USAR, CONFIRMASENTENCIA 14 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 14121/19.- gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado PEREZ, OMAR EDUARDO opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar; y en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia, continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10891/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/QUIROZ, DANIEL S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRME SENTENCIACOMPLETO 27 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10891/19.- sim Resistencia, 6 de febrero de 2020.- A fs. 22:Atento lo solicitado y no habiendo el demandado QUIROZ, DANIEL opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. A fs. 23/26: Agréguese cédula con constancia de recepción, informe y constancia de aviso de recibo.NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16723/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M.FISCALIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DEL DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA A FISCALIA DE ESTADO DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16723/19 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DECED. 21 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 16723/19. rg NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de CEDULA acompañada, presentada en fecha 03/02/2020, en virtud de que deberá ser presentada ante la Oficina de Notificaciones, de esta jurisdicción para su diligenciamiento, conforme lo establecido por el art. 158 del C.P.C.C. (Resolución Nº790/13 del S.T.J.). Asimismo se le informa a la recurrente que la cuenta y cbu transcriptas en dicho proyecto no corresponden a las presentes actuaciones, en consecuencia se agrega constancia de la cuenta habilitada en la presente causa. CONSTE. SECRETARIA, 6 de febrero de 2020.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2031/19 -Foja: 21/24- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, NESTOR OMAR S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 615/11 -Foja: 153- PROVINCIA DEL CHACO C/SANTA ALE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. DILIG.-SE ORDENA NOTIF. PORCEDULA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 615/11. vns.- Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: A los puntos I y III) Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado con toma de razón del levantamiento de embargo y hágase saber. Al punto II) Conforme lo peticionado, notifíquese por cédula al demandado el levantamiento de embargo de inmueble dispuesto a fs. 139 de autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6842/13 -Foja: 141/143- PROVINCIA DEL CHACO C/SCHMIDT, CEFERINO RAMON S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADORPI SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DILIGENCIADO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10450/14 -Foja: 130- PROVINCIA DEL CHACO C/SCHRODER HNOS. S.H. S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 10450/14. mn Resistencia, 6 de febrero de 2020.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9362/19 -Foja: 46/48- PROVINCIA DEL CHACO C/SEGOVIA, DOLORES S/EJECUCION FISCAL - 3 INFORMEBANCARIO SE AGREGAN 3 INFORMES BANCARIOS ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15750/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/SEITZINGER, CHRISTIAN ARIEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA CED. DILIG. D.M. + OFICIO + CED. CON CONSTANCIA DE RECE 22 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 15750/19. sim Resistencia, 6 de febrero de 2020.- A fs. 16: Agréguese oficio con constancia de recepción, y hágase saber. A fs. 17: Agréguese cédula de notificación de Despacho Monitorio diligenciada y hágase saber. A fs. 18/21: Agréguese cédula con constancia de recepción e informe y acuse de recibo de Correo Argentino. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4833/19 -Foja: 37- PROVINCIA DEL CHACO C/SELTON NEWSTAR UTE S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRME SENTENCIACOMPLETO 37 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4833/19.- sim Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado SELTON NEWSTAR UTE opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4300/19 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/SOLIS, EDUARDO RAUL S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO A LOS MISMOS FINES YEFECTOS 30 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 4300/19. SIM Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula Ley 22.172, a los mismos fines y efectos que la ordenada a fs. 13/14, debiendo el recurrente acompañar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2156/12 -Foja: 206- PROVINCIA DEL CHACO C/SOLSONA, SANTIAGO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8565/19 -Foja: 53/54- PROVINCIA DEL CHACO C/SUCESION INDIVISA DE EDUARDO L.GONZALEZ S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DCHO. FIRME SENT. Y REBELDIA (DOSPUNTOS) 54 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 8565/19.- gas Resistencia, 7 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Atento lo solicitado y no habiendo el demandado SUCESION INDIVISA DE EDUARDO L.GONZALEZ opuesto excepciones en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. Al punto II) Atento lo solicitado y no habiendo comparecido el demandado SUCESION INDIVISA DE EDUARDO L.GONZALEZ a estar a juicio, hallándose vencido el plazo acordado por el código ritual para ello, de conformidad a lo dispuesto por el art. 74 del CPCC, dásele por decaído el derecho dejado de usar y decláraselo rebelde, haciéndosele saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el art. 152 del código procesal. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13075/19 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLEDO, ANGEL EMILIO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17193/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/TRANSGRANEL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5491/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/TROPICORN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO LEY 22172 AL BANCO NACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16966/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/ZACARIAS, HECTOR JAVIER S/EJECUCION FISCAL - 1SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16552/19 -Foja: 18- S.A.M.E.E.P. C/LISKA, ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - TASA DE JUSTICIA MULTA MONTOINDETERMINADO 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº 16552/19. sim Resistencia, 6 de febrero de 2020.- A fs. 13/17: Agréguese carta documento y hágase saber. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la ley 840-F, y encontrándose agotado el plazo otorgado por el mismo, aplícase la multa prevista en la referida norma, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00), la que deberá ser abonada dentro del término de cinco (5) días, y bajo apercibimiento de ley.-NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2649/19 -Foja: 36- S.A.M.E.E.P. C/MARTINEZ, PEDRO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE 36 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 2649/19. SIM Resistencia, 6 de febrero de 2020.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese informe del Registro de Propiedad del Inmueble y hágase saber. Atento a las constancias de fs. 26 y 32, acláre contra quien desea dirigir la presente acción y se considerará. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11295/19 -Foja: 23- S.A.M.E.E.P. C/RAMIREZ, RICARDO LEONIDAS S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. REC. Y OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2020 - Año del Congreso Pedagógico" Ley 3114-A Expte. Nº: 11295/19. vns.- Resistencia, 7 de febrero de 2020.- A fs. 14/16: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble con constancia de recepción que acompaña y hágase saber. A fs. 17/22: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado con recibo de gastos que acompaña y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11295/19 -Foja: 24- S.A.M.E.E.P. C/RAMIREZ, RICARDO LEONIDAS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/02/2020 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 11/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario -