JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 20/12/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 16090/19 -Foja: - DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RAMIREZ, JORGE DANIEL Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16090/19 -Foja: - DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RAMIREZ, JORGE DANIEL Y OTRO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRANCEDULAS SE LIBRA CEDULA. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2281/13 -Foja: 57- L. E/A : "P. C/ C. S/ EJECUCION FISCAL" EXPTE. N° 2102/11 S/INCIDENTE - SE ORDENA INTIMACION AL DEMANDADO PAGUE TASA YHONORARIOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2281/13. vns.- Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase al Dr. JOSE ALVIS WETTSTEIN por presentado parte, por derecho propio, con domicilio legal constituido, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE al Dr. Jose Alvis Wettstein a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Al punto I) Conforme lo solicitado, INTIMASE a los incidentados, Sres. David Alejandro Salomón y Angélica Mabel Sena; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, depositen judicialmente el monto de los honorarios regulados a favor del Dr. Wettstein en la resolución de fecha 19/06/2013 obrante a fs. 27/29 de autos, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. A lo demás) Atento lo solicitado, INTIMASE al letrado patrocinante de los incidentados, Dr. Duilio Jorghe Ramirez, en el domicilio procesal constituido, sito en calle San Roque Nº357, Oficina 1 de la ciudad de Resistencia, a que denuncie el domicilio actual de la parte condenada en costas en las presentes actuaciones. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE al Dr. Duilio Jorghe Ramirez a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15628/11 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACOSTA, HECTOR RUBEN S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15628/11. vns.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese constancias de CBU, ATP y AFIP que acompaña y, a las transferencias peticionadas, téngase presente para la oportunidad en que se cumplimente con la notificación al demandado del embargo de haberes dispuesto a fs. 24 de autos y se considerará. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ______________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12673/14 -Foja: 103- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALVAREZ, OSCAR PABLO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16214/19 -Foja: 7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, MARCOS ARIK S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16214/19 - SDH Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Téngase por cumplimentado con lo ordenado a fs. 5. En consecuencia, téngase por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra AYALA, MARCOS ARIK.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AYALA, MARCOS ARIK por la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($15.864,82) en concepto de capital, más la de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($6.345,92) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($15.864,82) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16214/19 -Foja: 8/9- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, MARCOS ARIK S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$16875 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 16214/19.- SDH Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AYALA, MARCOS ARIK S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16214/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($15.864,82), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AYALA, MARCOS ARIK, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($15.864,82) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($6.345,92), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MARCOS ROLANDO ALARCON como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) y al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN como apoderado en la suma de PESOSSEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6649/13 -Foja: 116/117- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BAEZ, RODRIGO LUIS S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6649/13. rg.- Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado BAEZ, RODRIGO LUIS, D.N.I. Nº 37.444.979, ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO SANTANDER RIO sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Atento el capital reclamado en las presentes actuaciones y a fin de que el embargo no resulte exhorbitante y con el objeto de resguardar el derecho de propiedad del demandado, la restante entidad bancaria denunciada a embargo se tendrá presente oportunamente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 587/12 -Foja: 237- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARBETTI, AVELINO ANTONIO Y CASAFUZ, PAMELA ALICIA S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12674/14 -Foja: 85- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, MARIO GASTON S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA MANDAMIENTO DEEMBARGO 85 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12674/14.- cab Resistencia, 19 de diciembre de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra BARRIOS, MARIO GASTON por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ CON SESENTA CENTAVOS ($3.310,60) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($1.324,24) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13900/14 -Foja: 77- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BLANCO, CARLOS ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - PREVIO CONTROL PORSECRETARIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13900/14. SDH Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo control por Secretaría, líbrese el mandamiento que acompaña. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13900/14 -Foja: 78- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BLANCO, CARLOS ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18M ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14024/11 -Foja: 248- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BUSCHI, ERNESTO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. REITERATORIO DE EMBARGO HABERES-CUENTASBANCARIAS 248 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 14024/11.- cab Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Atento lo solicitado líbrese oficio reiteratorio del Nº1392 dirigido al a los mismos fines y efectos del librado a fs. 240 y que fuera recepcionado con fecha 10/10/2019; bajo apercibimiento del art. 532 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse el artículo citado en el recaudo a librarse.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2038/12 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DUQUE DE ARCE, ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAEDICTO SE LIBRA EDICTO. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 191/13 -Foja: 313- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RCIA.S.A. S/EJECUCION FISCAL - ELEVACION EXPTE. ACAMARA 313 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ?"Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 191/13 - DMT Resistencia, 18 de diciembre de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, y constancias de autos, ELEVENSE las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, con nota de estilo. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, se remiten las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 291, contra la resolución de obrante a fs. 279/289 de autos y que fuera concedido en relación a fs. 298 y con efecto suspensivo a fs. 300.- Las actuaciones constan de 314 fs. útiles. Asimismo, se deja constancia de que en fecha 13/08/2019 se han notificado a Caja Forense los honorarios regulados en la sentencia apelada. CONSTE.- SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 191/13 -Foja: 314- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RCIA.S.A. S/EJECUCION FISCAL - OF. ELEVACION ACAMARA 314 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 dmt "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A O F I C I O Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Nº2345 AL SR. PRESIDENTE DE LA SALA IV DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL Dr. DEREWICKI, DIEGO GABRIEL SU DESPACHO.- Tengo el agrado de dirigirme a ud. en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RCIA.S.A. S/ EJECUCION FISCAL", EXPTE. Nº191/13, que tramitan ante este Juzgado en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación a mi cargo, Secretaría a cargo de SILVIO ABEL NICOLOFF, sito en calle López Y Planes Nº 26 de esta ciudad; en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 291/297, contra la resolución dictada a fs.279/289, y que fuera concedido en relación a fs. 298 y con efecto suspensivo a fs. 300. Las presentes actuaciones constan de 314 fs.- Sin otro particular, saludo a Ud. con atenta y distinguida consideración.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1346/19 -Foja: 31/32- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FUENTES, NICOLAS OMAR S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 32 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1346/19. gas Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Estése al mandamiento ordenado a fs. 25.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8246/14 -Foja: 118/120- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, ARIEL ROLANDO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8246/14. RG.- Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- A fs.118: Agréguese oficio dirigido al Gerente del Banco Columbia, con constancia de recepción y hágase saber. A fs.119: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado GOMEZ, ARIEL ROLANDO, D.N.I. Nº 33.730.381, ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO GALICIA sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Atento el capital reclamado en las presentes actuaciones y a fin de que el embargo no resulte exhorbitante y con el objeto de resguardar el derecho de propiedad del demandado, la restante entidad bancaria denunciada a embargo se tendrá presente oportunamente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3141/16 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y FLORES, OMAR ALCIDES S/EJECUCION FISCAL - POR CONTESTADOTRASLADO 115 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 3141/16. jcp Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Téngase por contestado en término el traslado de fs. 109/110.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17010/10 -Foja: 91- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LEZCANO DE ROLON, FRANCISCA S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA OF. / MAND. NO CONSIGNAHONORARIOS 91 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17010/10. cab NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de MANDAMIENTO DE EMBARGO, presentado en fecha 18/12/2019, por no consignar la suma de los honorarios regulados en la sentencia monitoria. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18032/10 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MERLO, GUILLERMO ALEX S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE MANDAMIENTO DE CONSTATACION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16148/15 -Foja: 78/80- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y GALARZA, JORGE S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, SR. JORGE GALARZA, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 489/15 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONTEMERLO, OSMAR JOSE S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCION DE DESISTIMIENTOMUNICIPIO 55 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:489/15.- dmt.- Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONTEMERLO, OSMAR JOSE S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº489/15, y CONSIDERANDO: Que a fs. 52 se presenta la Dra. BODINI ROSANA A., apoderada de la parte actora y solicita el archivo de las presentes actuaciones. Que a fs. 53. se notifica por medios electrónicos a la profesional a los fines de manifestar si lo peticionado en la presentación de fs. 52 implica un desistimiento de la acción. Que a fs. 54. no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, se le da por decaído el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente accción. Teniendo en cuenta el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 305 del CPCC, corresponde declarar extinguido el presente juicio. Por ello, RESUELVO: I)TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II)ARCHIVENSE las presentes actuaciones. III)NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7997/13 -Foja: 141- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO UNIMACO S.A. (error en laconfección) 141 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7997/13. rg NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio al Gerente de UNIMACO S.A., presentado en fecha 12/12/2019, atento que no consigna en el objeto que el embargo se debe trabar sobre la proporción legal correspondiente. Asimismo se deberá consignar monto a embargar en letras y números y concepto por el cual se adeuda dicho monto. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16263/15 -Foja: 73- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRATESTIMONIO SE LIBRA TESTIMONIO. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16263/15 -Foja: 72- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - SE PRESENTA POR SUS HON.- SOLICITA SE LIBRETESTIMONIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16263/15 - acs.- Resistencia, 17 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Téngase a PABLO SEBASTIAN GONZALEZ, Abogado, por presentado, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. SELENE SOLEDAD DE OLIVERA, manteniendo el domicilio legal y electrónico constituídos en autos, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.- Cúmplase con el aporte a Caja Forense.- Al punto I) Atento lo peticionado, expídase Testimonio como se pide. Al punto II) Previo control por Secretaría, líbrese proyecto acompañado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1488/15 -Foja: 139- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUINTANA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - AMPLIACION DEEMBARGO 139 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1488/15. cab Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- A fs. 137: Previo a lo peticionado y atento a la existencia de fondos depositados en la cuenta judicial de autos, proveyendo lo solicitado a fs. 135; AMPLIASE el embargo decretado a fs. 18 en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y TRES CON CUARENTA y SEIS CENTAVOS ($1.253,46) en concepto de saldo de planilla; a los fines de la toma de razón ofíciese en los términos dispuestos a fs. 18. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- A fs. 138: Agréguese orden de pago procesado correctamente y hágase saber.- NOT. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8549/11 -Foja: 170- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO BARRETO, FERNANDO Y ROMERO, JUAN OSMAR S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7506/15 -Foja: 97- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ROMERO, HUGO MARCELO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 740/11 -Foja: 91- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SAUCEDO, SANTA RAMONA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA BOLETATJ 91 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 740/11. cab Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Agréguese comprobante de pago Tasa de Justicia y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15142/19 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOLIS, MARIO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - ACTORA ACEPTA LACOMPETENCIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15142/19. vns.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Téngase presente la conformidad manifestada por la actora respecto a la competencia de este Juzgado y hágase saber. Al punto II) A lo solicitado, estése a las constancias de la causa. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17560/15 -Foja: 24/28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP. GOB. DE LA PROVINCIA S/EJECUCION FISCAL - MANDAMIENTO DECONSTATACIÓN SE AGREGA MANDAMIENTO DE CONSTATACION DILIGENCIADO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7101/15 -Foja: 43- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TRINIDAD, OMAR PASCUAL S/EJECUCION FISCAL - AG. OF. MUNI. LAS PALMAS CON CONST.RECEP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7101/15. mn Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido a la Municipalidad de Las Palmas con constancia de recepción y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10844/13 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/UNIVERSIDAD POPULAR DE RESISTENCIA S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO 21 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10844/13. dmt Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los profesionales intervinientes, CITESE a los mismos a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16319/11 -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, HAYDEE DE LAS M S/EJECUCION FISCAL - CAD. DE INST. D OFICIO C/REG.SALARIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16319/11.- CAB Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, HAYDEE DE LAS M S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16319/11, y CONSIDERANDO: I.- Que, liminarmente se debe destacar que el presente proceso tramita bajo las normas del proceso monitorio, donde el despacho monitorio se dicta sin intervención del demandado, estando condicionada a la actitud asumida por éste a partir de la notificación del decisorio que se encuentra a cargo del accionante. Aclarado ello, considero importante resaltar que el instituto de la Caducidad de Instancia puede operarse entre el dictado del despacho monitorio y su notificación al ejecutado, por lo que si entre un acto y otro ha transcurrido el plazo de inactividad previsto en el art. 312, inc. 2) del referido cuerpo legal -3 meses-, procede su declaración. Que, sentado ello y compulsadas las presentes actuaciones se comprueba que la inactividad procesal de las partes supera el término establecido por el art. 312 Inc. 2) del Código de Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Que, la caducidad de instancia se opera por el solo transcurso del tiempo, pudiendo la misma ser declarada de oficio de conformidad a lo dispuesto por el art. 318 del código de rito. En el caso se colige que desde el 24/06/2013 y hasta la fecha en que se intimó a la actora a los fines de que manifieste si tiene interés en continuar con la acción y produzca la actividad procesal útil para la prosecución del trámite (25/10/2019), no se efectuó actuación tendiente a impulsar el proceso por ella promovido. En tal sentido se ha dicho que "En el proceso monitorio, si bien de la promoción de la demanda se pasa al dictado de la sentencia monitoria (art. 465) en tanto ésta es condicional y al actor le incumbe su notificación (art. 466) podría operar, no obstante, la caducidad de la instancia por falta de impulso; la que debería dictarse de oficio (art. 294)". (La sentencia monitoria en el Régimen Procesal Pampeano, Descalzi, José Pablo, LLPatagonia, 2005 (Junio), 973). En mérito a las consideraciones vertidas en los párrafos que anteceden, y en atención a que el fundamento de la caducidad de la instancia radica en un doble orden de consideraciones, desde un punto de vista, el instituto encuentra su base en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de inactividad procesal prolongada, así como en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente le impone la subsistencia indefinida de la instancia, y desde el otro punto de vista, dicho remedio procesal encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos, concluyo que corresponde decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. II.- COSTAS Y HONORARIOS: A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº 288-C (Antes Ley 2011), de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, 7 (70%), 15 (80%) y 24 (70%) Ley Nº 288-C (Antes Ley 2011). Por todo lo expuesto; RESUELVO: I) DECLARAR la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, atento los fundamentos expuestos. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 37/38 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la accionante y REGULAR HONORARIOS al Dr. ROLANDO JAVIER ACUÑA en el carácter de patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE ($6.615,00) y como apoderado, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y SEIS ($2.646,00), con más I.V.A. si correspondiere, los que son SUSTITUTIVOS de los regulados en el despacho monitorio. Cúmplase con aportes de Caja Forense por los honorarios regulados. III) NOTIFIQUESE ELECTRONICAMENTE, REGISTRESE Y FIRME que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados ut supra y que se han dejado sin efecto los honorarios regulados a fs. 37/38. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18031/10 -Foja: 193- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, SANTA TERESITA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. REITERATORIO DE EMBARGO HABERES-CUENTASBANCARIAS 193 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 18031/10.- cab Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Atento lo solicitado líbrese oficio reiteratorio del Nº1398 dirigido al a los mismos fines y efectos del librado a fs. 187 y que fuera recepcionado con fecha 10/10/2019; bajo apercibimiento del art. 532 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse el artículo citado en el recaudo a librarse.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18207/10 -Foja: 41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VILLAVICENCIO, MARIA SILVIA S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 41 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18207/10.- dmt Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Atento las constancias de autos, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 41 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7517/15 -Foja: 95/96- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VITTI, CRISTHIAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7517/15. rg.- Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado VITTI, CRISTHIAN DANIEL, D.N.I. 12.800.754, ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO SANTANDER RIO, sucursal Resistencia- Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Atento el capital reclamado en las presentes actuaciones y a fin de que el embargo no resulte exhorbitante y con el objeto de resguardar el derecho de propiedad del demandado, la restante entidad bancaria denunciada a embargo se tendrá presente oportunamente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17477/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTA +AUTOMOTOR 25 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17477/19 - gas Resistencia, 19 de diciembre de 2019. Téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR.- Al punto V: Líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor Nº4 de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre de los demandados en autos ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR , y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Al punto VI: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga los demandados ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la sentencia monitoria.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CUARENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTAVOS ($47.212,23) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:17477/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17477/19 -Foja: 26/27- PROVINCIA DEL CHACO C/ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:17477/19.- gas Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17477/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/06/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ABEL Y BETIANA CAMPOS S.H. Y/O CAMPOS, CYNTHIA BETIANA Y/O CAMPOS, ABEL OMAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CUARENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON VEINTITRES CENTAVOS ($47.212,23) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($18.884,89), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9235/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BULAN, ALDO RENE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL CAMPO LARGO.... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2068/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/C.R. EXCLUSIVOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO HSBC ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17282/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/CAEFE S.A. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO LEY22172 + EMBARGOBBVA 13 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17282/19 - SIM Resistencia, 18 de diciembre de 2019. Téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra CAEFE S.A..- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra CAEFE S.A. por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($170.392,85), en concepto de capital, más la de PESOS SESENTA y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($68.157,14) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado CAEFE S.A. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO BBVA ARGENTINA S.A. sucursal Rosario - Santa Fe, de conformidad con la ley 22.172 y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida, ; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC.Autorizase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($170.392,85) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.407,86). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:17282/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias de escrito de inicio de demanda para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17282/19 -Foja: 15/16- PROVINCIA DEL CHACO C/CAEFE S.A. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) 15 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17282/19.- SIM Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/CAEFE S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17282/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (24/11/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CAEFE S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS CON OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($170.392,85) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SESENTA y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($68.157,14), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.407,86).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($3.407,86).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA y TRES CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($5.793,36), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($2.317,34), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17478/19 -Foja: 22/23- PROVINCIA DEL CHACO C/DELTA UNO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A 22 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17478/19 - SIM Resistencia, 19 de diciembre de 2019. Téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DELTA UNO S.R.L..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra DELTA UNO S.R.L. por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON DOCE CENTAVOS ($19.953,12) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($7.981,24) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado DELTA UNO S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto V: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informe la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos DELTA UNO S.R.L., y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON DOCE CENTAVOS ($19.953,12) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:17478/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias de escrito de inicio de demanda para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17478/19 -Foja: 24/25- PROVINCIA DEL CHACO C/DELTA UNO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) 24 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:17478/19.- sim Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DELTA UNO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17478/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (16/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DELTA UNO S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y TRES CON DOCE CENTAVOS ($19.953,12) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($7.981,24), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16391/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, BLANCA GIULIANA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAMANDAMIENTO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16391/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/DIAZ, BLANCA GIULIANA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7897/16 -Foja: 93- PROVINCIA DEL CHACO C/GALARZA, MAXIMO S/EJECUCION FISCAL - AG. OPJ -ESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7897/16. mn Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- A fs. 91: Agréguese orden de pago judicial y hágase saber. A fs. 92: A lo solicitado, estése a lo proveído en el día de la fecha. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17464/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/GARBERI, ALEJANDRO ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - PI - EMBARGO LEY22172 18 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17464/19 - dmt Resistencia, 18 de diciembre de 2019. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA, abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GARBERI, ALEJANDRO ADOLFO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra GARBERI, ALEJANDRO ADOLFO por la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($12.810,00), en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($5.124,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($12.810,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:17464/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17464/19 -Foja: 19/20- PROVINCIA DEL CHACO C/GARBERI, ALEJANDRO ADOLFO S/EJECUCION FISCAL - SEN. DIRECCION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR -SMVM SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:17464/19.- dmt.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GARBERI, ALEJANDRO ADOLFO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17464/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por La Ley Provincial Nº 8-T (Antes Ley Nº95) y Decreto Reglamentario Nº 722/15 de la Ley 2003T (antes Ley 6960), y lo previsto por el art. 528 del C.P.C.C.; y habiéndose por Resolución Nº0085 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalia de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940-A a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, según y lo previsto por el art. 528 del C.P.C.C..- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuestos por la ley tarifaria Nº 299 F, Art. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (02/03/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($12.810,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GARBERI, ALEJANDRO ADOLFO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($12.810,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($5.124,00), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A antes ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15634/15 -Foja: 100/104- PROVINCIA DEL CHACO C/GRUPO C S.A. S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEAUTOMOTOR 104 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 15634/15 - rg Resistencia, 19 de diciembre de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Al Punto I: Agréguese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, diligenciado con informe de edicha entidad y hágase saber. Al Punto II y III: Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábase embargo sobre el automotor denunciado individualizado como: Dominio: KEP-224, Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: GOL 1.4 L, Tipo: SEDAN 3 puertas, Año Modelo: 2011, si fuera propiedad del demandado GRUPO C S.A., CUIT Nº 33-70923916-9, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Despacho Monitorio y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio Ley 22172 al Registro de la Propiedad del Automotor, Seccional Nº 21024 de Santa Fe Nº 2. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17482/19 -Foja: 21/22- PROVINCIA DEL CHACO C/HAO KE LAI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO + EMBARGO DECUENTAS SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17482/19 - SDH Resistencia, 19 de diciembre de 2019. Téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra HAO KE LAI S.R.L..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra HAO KE LAI S.R.L. por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($192.744,38) en concepto de capital, más la de PESOS SETENTA y SIETE MIL NOVENTA y SIETE CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($77.097,75) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado HAO KE LAI S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO NACION ARGENTINA sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($192.744,38) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($3.854,89). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:17482/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17482/19 -Foja: 23/24- PROVINCIA DEL CHACO C/HAO KE LAI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17482/19.- SDH Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/HAO KE LAI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17482/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (31/10/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra HAO KE LAI S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA y CUATRO CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($192.744,38) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SETENTA y SIETE MIL NOVENTA y SIETE CON SETENTA y CINCO CENTAVOS ($77.097,75), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($3.854,89).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($3.854,89).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA y TRES CON TREINTA y UN CENTAVOS ($6.553,31), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON TREINTA y DOS CENTAVOS ($2.621,32), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 19 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11341/19 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/JAIME, HECTOR LUIS S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 41 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11341/19. jcp Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio Nº2220 dirigido al Banco Santander Rio S.A, con constancia de recepción, téngase presente y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2271/12 -Foja: 168- PROVINCIA DEL CHACO C/KONSIMAL, GUSTAVO RAUL S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 168 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2271/12. cab Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento constancias de autos, previo a lo solicitado, estese a que se encuentre cancelado el monto correspondiente a Tasa de Justicia y se considerará.- NOT. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14770/15 -Foja: 89/93- PROVINCIA DEL CHACO C/LA ESTACA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST. REC. BCRA - EMAIL CONF. REC.Y COMP.PAGOARANCEL SE AGREGA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON MAIL DE CONFIRMACION DE RECEPCION, INFORME DE COMUNICACION "D" Y COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA DE PAGO DE ARANCEL. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5924/12 -Foja: 164- PROVINCIA DEL CHACO C/LAOLA, MIGUEL HORACIO S/EJECUCION FISCAL - provsimple 164 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 5924/12. cab Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese mandamiento de secuestro sin diligenciar y hágase saber.- II) Atento lo solicitado, líbrese un nuevo mandamiento de secuestro a los mismos fines y efectos que el anterior. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14117/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/LEZCANO, NICOLAS MANUEL S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4309/19 -Foja: 56- PROVINCIA DEL CHACO C/LIBARDI, JOSE ALFREDO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17331/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/MANZUR, FACUNDO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA + SMVM Capital >92000 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:17331/19.- mn.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MANZUR, FACUNDO FEDERICO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17331/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (10/01/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente, art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MANZUR, FACUNDO FEDERICO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y UN MIL CIENTO CUARENTA y SEIS ($151.146,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($60.458,40) sujeta a liquidación definitiva. II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS TRES MIL VEINTIDOS CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($3.022,92). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO TREINTA y NUEVE ($5.139,00), y a la Dra. VERONICA MARCELA GODOY la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y SEIS ($2.056,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley Nº 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17331/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/MANZUR, FACUNDO FEDERICO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17331/19 - mn Resistencia, 18 de diciembre de 2019. Téngase a VERONICA MARCELA GODOY, abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MANZUR, FACUNDO FEDERICO. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MANZUR, FACUNDO FEDERICO por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y UN MIL CIENTO CUARENTA y SEIS ($151.146,00) en concepto de capital, más la de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($60.458,40) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. Tengase presente la reserva formulada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO CINCUENTA y UN MIL CIENTO CUARENTA y SEIS ($151.146,00) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible. III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRES MIL VEINTIDOS CON NOVENTA y DOS CENTAVOS ($3.022,92). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:17331/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12637/19 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/NICKISCH, LUIS MARIA S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DEEMBARGO 28 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12637/19.- jcp Resistencia, 19 de diciembre de 2019 Téngase presente lo manifestado, atento a las constancias de autos y obrando conformidad del Fiscal de Estado, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs. 8 y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al Nuevo Banco del Chaco. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6807/13 -Foja: 74- PROVINCIA DEL CHACO C/NORTECOM S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16390/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/RAMOS, RICARDO FRANCO S/EJECUCION FISCAL - SE DEVUELVE PROYECTO CED. ART.158 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16390/19. NOTA DE SECRETARIA: Se devuelve al recurrente el proyecto de cédula presentado en fecha 11/12/2019, debiendo efectuarse la diligencia del referido recaudo de conformidad a lo dispuesto por el art. 158 del C.P.C.C., presentando el mismo directamente a Oficina de Mandamientos y Notificaciones y/o Juzgado de Paz correspondiente, a los fines de su diligenciamiento.- CONSTE. SECRETARIA, 17 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16390/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/RAMOS, RICARDO FRANCO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14773/15 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, WALTER ADAN S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MARTILLERO ATPINMUEBLE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:14773/15 - vns.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: A fs. 47: Agréguese cédula de intimación dirigida al demandado diligenciada y hágase saber. A fs. 48/49: Al punto I) Agréguese cédula de intimación dirigida al demandado con constancia de recepción y hágase saber. Al punto II) Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Tributario, DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. HUGO GUILLERMO BEL, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal ante el Actuario, procederá a la venta de la porción indivisa (50%) del bien inmueble embargado en autos a fs. 33/34, inscripto al Folio Real Matrícula Nº 2933 del Departamento 25 de Mayo de la Provincia de Chaco, en remate público, al contado, y al mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la compra el 10% en concepto de seña y la comisión del 6% que determina el art. 50 inc. 1), apartado a) de la Ley Nº 103-C (antes Ley provincial Nº604/64), rematándose con la base de la tasación del inmueble a subastar, la cual no deberá ser inferior a las dos terceras partes de la valuación fiscal, conforme art. 574 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC). El martillero efectuará el remate del porcentual del inmueble señalado del inmueble y designará día y hora en el que realizará el mismo, que hará saber por medio de edictos que se publicarán durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a esta causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 559 del Código Procesal Civil. Por Secretaría oportunamente, expídase el edicto de conformidad al art. 587 del mismo cuerpo legal. Deberá consignar además que las deudas que pudieren existir se encuentran a cargo del deudor hasta la fecha de subasta. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al Martillero, a las partes y al titular dominial en un 50% del inmueble a subastar, Sr. Marcelo Baldomero Rodriguez. Notifíquese a los jueces embargantes, debiendo aportar los proyectos de oficio al Juzgado a los fines de su libramiento. Conforme lo dispone la Disposición técnica registral Nº02/2013, Ofíciese al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a fin de anotar la subasta ordenada en autos. Aporte proyecto. Ofíciese a la Municipalidad correspondiente, a Sameep y a Secheep, a los fines de que informen a cuánto asciende la deuda por impuestos no pagos al día de la fecha del bien inmueble cuya subasta se ordena precedentemente e informe respecto a la valuación fiscal del mismo; y al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe condiciones de dominio actualizadas de dicho bien; con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), recaudos que serán suscriptos por el profesional interviniente.- Consígnese en los recaudos la prevención que establece el art. 384 y la presente providencia.- Líbrese MANDAMIENTO DE CONSTATACION a fin de verificar el estado de ocupación del inmueble a subastar, diligencia que practicará el Sr. Oficial de Justicia que corresponda, con facultades de ley y la intervención del Martillero, y/o quien indique, dejándose constancia del estado de uso y conservación del bien en cuestión.- Previo al libramiento de mandamiento de constatación, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al martillero, a las partes y al titular dominial en un 50% del inmueble a subastar, Sr. Marcelo Baldomero Rodriguez.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17334/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, HECTOR JOSE S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:17334/19.- vns.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, HECTOR JOSE S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº17334/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (23/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, HECTOR JOSE, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17334/19 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, HECTOR JOSE S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 17334/19 - vns.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR por presentada parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituidos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANCHEZ, HECTOR JOSE. Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra SANCHEZ, HECTOR JOSE por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:17334/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado de escrito de demanda y nota-poder acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 18 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9362/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/SEGOVIA, DOLORES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRANOFICIOS SE LIBRAN OFICIOS AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y AL BANCO CREDICOOP. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4300/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/SOLIS, EDUARDO RAUL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO .... ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15751/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, HERNAN RICARDO S/EJECUCION FISCAL - AGR.CED.AL FISCAL DILIG Y CED.ADDO.RECEP DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15751/19. acs.- Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- A fs. 17: Agréguese cédula de notificación de despacho monitorio dirigida al Fiscal de Estado, diligenciada; téngase presente y hágase saber. Proveyendo fs. 18/20: Agréguese cédula dirigida al demandado con constancia de recepción y duplicado de factura por gasto de diligenciamiento en autos y hágase saber.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15751/19 -Foja: 22- PROVINCIA DEL CHACO C/SOSA, HERNAN RICARDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7630/15 -Foja: 131- PROVINCIA DEL CHACO C/URIBARRI, JUAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - 1. CITACION ART. 39 LEY 2011 PARAARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7630/15. mn Resistencia, 18 de diciembre de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Previo a ello, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios del Dr. JORGE EDUARDO ALCANTARA, CITESE al mismo a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el archivo ordenado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10618/19 -Foja: 18- S.A.M.E.E.P. C/ VERA, LEANDRO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - OR. OF.CATASTRO 18 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10618/19. sim Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Dirección de Catastro y Cartografía de la ciudad de Resistencia, a los fines de que informe numero de matricula de inscripción y los demas datos catastrales del inmueble cuya deuda se ejecuta en los presentes autos; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10621/19 -Foja: 20- S.A.M.E.E.P. C/KUC, ALEJANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - CORRASETRASLADO 22 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10621/19. SIM Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Habiendose cumplimentado con lo requerido a fs. 18, corresponde proveer punto II de escrito a fs. 17: Conforme lo establecido en Art. 3 Ley 456-A y del requerimiento del demandado de incorporar al presente proceso a la Sra. SONIA NOEMI RODRIGUEZ, dese traslado a la actora haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. En cuanto a las copias para traslado, hágase saber a la Actora que se encuentra a su cargo el deber de concurrir a retirar las mismas del Juzgado. A fs. 20/21: Agréguese oficio dirigido al Registro de Propiedad del Inmueble con constancia de recepción y hágase saber.NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9348/19 -Foja: 25- S.A.M.E.E.P. C/SZWAGULAK, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF.CATASTRO 25 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 18 de diciembre de 2019 Expte. Nº: 9348/19. sim Resistencia, 18 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio diligenciado dirigido al Registro de Propiedad del Inmueble y hágase saber. Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Dirección de Catastro y Cartografía de la ciudad de Resistencia, a los fines de que informe los datos catastrales del inmueble cuya deuda se ejecuta en los presentes autos; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14061/10 -Foja: 298- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/COOPERATIVA DE AGUA POTABLE PUERTO TIROL S/EJECUCION FISCAL - PREVIO TASAJUST 298 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 14061/10. dmt Resistencia, 19 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Previo a lo solicitado, deberá estar acreditado el pago de Tasa de Justicia conforme Art. 25 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 20/12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -