JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 11/12/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 7525/15 -Foja: 165/166- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AGUIRRE, JOSE LUIS S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DE FORMACION SEGUNDO CUERPO +PROVIDENCIA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7525/15. rg Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A lo solicitado, atento las constancias de la causa, aclare el recurrente su petición y se considerará. Asimismo, Atento lo dispuesto por el art. 99 del Reglamento Interno del Poder Judicial, procédase a la formación del segundo cuerpo a partir de fs. 153. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, en la fecha se da cumplimiento a la formación del segundo cuerpo. CONSTE. Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7997/13 -Foja: 138/140- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, CARLOS GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF.REITERATORIO 140 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7997/13.- rg Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al Punto I: Agréguese oficio a UNIMACO S.A., con constancia de recepción y hágase saber. Al Punto II: Atento lo solicitado y las constancias de la causa, líbrese oficio a la Patronal UNIMACO S.A., a los fines y efectos de que se continúe con el cumplimiento del embargo de haberes del demandado PEREZ, CARLOS GUSTAVO, D.N.I. Nº 33.229.611, decretado a fs.43 de las presentes actuaciones, el cual fuera requerido mediante oficios Nº 1408 de fecha 05/07/2018 y Nº 765 de fecha 23/05/2019, recepcionados por la empleadora en fechas 17/07/2018 y 29/05/2019 respectivamente; bajo apercibimiento del art. 532 del CPCC, debiendo transcribirse en el recaudo a librarse la presente providencia y la de fs.43. OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 742/11 -Foja: 124- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMIREZ, ANA MARIA S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE 124 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 742/11. DMT Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Atento que no acompañó proyecto de Mandamiento de Secuestro, aclare y se considerará.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17065/10 -Foja: 134- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOTO, ROBERTO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIARANSFERENCIA 134 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17065/10. CAB SR. JUEZ: Informo a Ud. que en autos existen fondos depositados, los cuales ascienden a $5.199,96 y, al día de la fecha. CONSTE. SECRETARIA, 10 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 10 de diciembre de 2019.- Téngase presente lo manifestado y conforme lo peticionado, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº82284903, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº10755/07, CBU Nº31100302- 01000010755072, a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, CUIT Nº33-99917645-9, por la suma de PESOS CUARENTA y SIETE CON TREINTA y OCHO CENTAVOS ($47,38) en concepto de Intereses de Tasa de Justicia, atento a encontrarse pendiente de pago, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 4182. II) A la Caja de Ahorro Nº30345830/9, CBU Nº31100302-11003034583099 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. RODRIGO MARIANO MENDOZA, CUIT Nº27-13719302-2 por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA y TRES CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($1.753,44) en concepto de honorarios ($736,00) e intereses de honorarios ($1.017,44).- III) A la Caja de Ahorro Nº304551003, CBU Nº 31100302-11003045510033 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. PABLO JAVIER ZEINSTEGER, CUIT Nº 20-23059867-4, por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($1.938,70) en concepto de intereses de honorarios ($1.271,81), gastos documentados ($160), intereses de gastos documentados ($291,65) y gastos no documentados ($215,24).- IV) A la Caja de Ahorro Nº 48865/08, CBU Nº 31100302-11000048865085 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del Dr. VICTOR HUGO GARAYO, CUIT Nº 20- 23059632-9, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA y UNO CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($1.271,81) en concepto de intereses de honorarios (incluye retención porcentual para caja forense).- V) A la Cuenta Corriente Nº5846910, CBU Nº31100302-01000058469108 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, CUIT Nº30- 99916765-5, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA y OCHO CON SESENTA y TRES CENTAVOS ($188,63) a cuenta de Intereses de Capital. Firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10456/14 -Foja: 128- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROPECUARIA LOS VENADOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - DEFENSOR OFICIAL SEDESIGNA 128 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10456/14. CAB Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Agréguense publicaciones de edicto en el Boletín Oficial y en diario local; téngase presente y hágase saber. Asimismo, a lo solicitado, estese a fs. 89 NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9364/19 -Foja: 24/26- PROVINCIA DEL CHACO C/ARTEAGA, WALTER ABEL S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRME SENTENCIA COMPLETO+ OFICIO REITERATORIOERATORIO 26 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9364/19.- gas Resistencia, 10 de diciembre de 2019.- A fs. 24: Atento lo solicitado y no habiendo el demandado ARTEAGA, WALTER ABEL opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. A fs. 25: Atento lo solicitado líbrese oficio al BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. reiteratorio del Nº 1433, que fuera recepcionado en fecha 03/09/2019, a los mismos fines y efectos que fuera ordenado y bajo apercibimiento del art. 384 y 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), debiendo transcribirse los arts. citados, la presente providencia y la de fs. 11 en el recaudo a librarse. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9982/16 -Foja: 69- PROVINCIA DEL CHACO C/CHIARAMONI, JAVIER ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. BANCO ESPECIFICO PORINFORME 69 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9982/16.- sim Resistencia, 10 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Conforme lo solicitado, líbrese oficio a Nuevo Banco del Chaco, a fin que informe si el demandado en autos, CHIARAMONI, JAVIER ANTONIO - DNI Nº 25911880, posee cuentas bancarias a su nombre y todo otro dato de interés para la causa. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Aporte proyecto.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2314/11 -Foja: 145- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA ATLANTICA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INHIBICION GENERAL DEBIENES 145 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2314/11. cab.- Resistencia, 10 de diciembre de 2019.- Atento lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 245 de la ley Nº2559-M según Digesto Jurídico provincial (antes ley 7950- CPCC), DECRETASE la inhibición general del demandado/a DISTRIBUIDORA ATLANTICA S.R.L. para vender y/o gravar bienes de su propiedad.- A los fines de la toma de razón, ofíciese.- NOTIFIQUESE A LA DEFENSORA OFICIAL Nº2 EN SU PUBLICO DESPACHO.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16724/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/LABORATORIOS BETA S.A. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16724/19 - cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LABORATORIOS BETA S.A..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado LABORATORIOS BETA S.A. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en HSBC BANK ARGENTINA S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VII: Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos LABORATORIOS BETA S.A., y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA y SEIS CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($34.336,44) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16724/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16724/19 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/LABORATORIOS BETA S.A. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16724/19.- cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LABORATORIOS BETA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16724/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (14/02/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LABORATORIOS BETA S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA y SEIS CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($34.336,44) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA y CUATRO CON CINCUENTA y SIETE CENTAVOS ($13.734,57), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11710/14 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/PEREYRA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - RATIFICA CARACTER DE GESTORJUDICIAL. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 Expte. Nº: 11710/14. jcp Resistencia, 10 de diciembre de 2019.- Téngase por ratificada en legal tiempo y forma la gestión del Dr. MARIO ADRIAN SILVA. NOT. OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7894/16 -Foja: 90- PROVINCIA DEL CHACO C/PIRANEO ROSICLER, INES S/EJECUCION FISCAL - DEFENSOR OFICIAL SEDESIGNA 90 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7894/16. DMT Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Agréguense publicaciones de edicto en el Boletín Oficial y en diario local; téngase presente y hágase saber. Asimismo, de conformidad con lo solicitado, y no habiendo comparecido el demandado PIRANEO ROSICLER, INES a estar a juicio, hallándose vencido el plazo acordado por el código ritual para ello, de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 y 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC); DESIGNASE al DEFENSOR OFICIAL para que lo represente, corriéndose traslado de la presente acción en un todo conforme lo dispuesto a fs. 16/17 debiendo ser notificado en su Despacho Oficial; a tal fin, remítanse las presentes actuaciones. Asimismo, notifíquese del embargo ordenado a fs.81.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9362/19 -Foja: 35/41- PROVINCIA DEL CHACO C/SEGOVIA, DOLORES S/EJECUCION FISCAL - CITACION A PROFESIONALES -ART. 39 LEY2011 41 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9362/19. gas Resistencia, 10 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: 1) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 762625 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha regularizado la deuda mediante plan de pagos y hágase saber.- 2) Téngase presente la reserva formulada. 3) Agréguese comprobante de pago de tasa de justicia y de caja forense y hágase saber. 4) Téngase presente lo manifestado por la actora respecto a que la deuda reclamada en autos estaría regularizada y no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios del Dr. LUIS ALBERTO MEZA, CITESE al mismo a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la ley 288-C antes ley 2011, haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se ordenará el levantamiento de embargo y devolución de fondos solicitados. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13061/14 -Foja: 59- PROVINCIA DEL CHACO C/SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ESTESE A LO QUE SERESUELVE SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13061/14. ss Resistencia, 10 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: No habiendo la actora contestado el traslado conferido en el plazo que para ello tenía, désele por decaído el derecho dejado de usar. A lo demás, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13061/14 -Foja: 60/61- PROVINCIA DEL CHACO C/SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 13061/14 Resistencia, 10 de diciembre de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº13061/14, y CONSIDERANDO: I- A fs. 51/53 se presenta el Dr. WALTER DANIEL BRAVO, apoderado de SISTEMAS DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L., y plantea caducidad de instancia. Manifiesta que la causa fue iniciada en el año 2014 y no fué notificado. Refiere a las constancias de la causa y concluye que desde la providencia de fs. 46 de fecha 07/08/2015 hasta la presentación del día 09/10/2017 no existió movimiento hábil en la causa. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. A fs. 54 de la caducidad de instancia planteada se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 59 no habiendo la actora contestado el traslado conferido en el término que para ello tenía, se le dió por decaído el derecho dejado de usar. II- Así planteada la cuestión, ésta debe circunscribirse a resolver el planteo de caducidad de instancia que acusa la actora (Art. 317 in fine C.P.C.C.). Que, preliminarmente, cabe puntualizar que constituyen presupuestos de la caducidad: a) la existencia de una instancia, principal o incidental; b) la inactividad procesal; c) el transcurso de un plazo; y d) una resolución judicial que la declare operada. Que la inactividad procesal, que constituye uno de los presupuestos de la caducidad, significa la paralización total del trámite judicial útil, o sea el no cumplimiento de acto idóneo alguno por ambas partes, por el juez o tribunal o por los auxiliares de unos y otros (Palacio Lino Enrique Manual de derecho procesal civil. 18ª ed. Buenos Aires: Abeledo-Perrot,2004, pág. 556 y ss.). Que, en efecto, la referida inactividad procesal constituye una presunción de abandono de la instancia, que da fundamento al instituto de la caducidad de instancia. Que, en este punto cabe destacar que las partes tienen la carga del impulso procesal, más allá de que exista también el impulso de oficio. Así lo tiene dicho la doctrina: "la parte interesada, entonces, tiene la carga procesal de hacer avanzar la instancia; y si no lo hace, ésta caduca, y pierde la ventaja que hubiera significado la continuación del procedimiento y el dictado de la sentencia que decida el planteo respectivo" (Caducidad de la Instancia, Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, Ed. Astra, pág. 102). Que, en cuanto al cómputo del plazo para que opere la caducidad de instancia se debe estar a lo prescripto por el Art. 313 del C.P.C.C. que establece: "los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez, Secretario o Prosecretario, que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales". Que, a los fines de dicho cómputo no debe incluirse el día en que tuvo lugar el último acto de impulso de la instancia, por lo que el primer día lo constituye el día siguiente (hábil o no) de aquél. Que, constituye acto de impulso del proceso, y por lo tanto interruptor del plazo de caducidad, "todo acto procesal, no necesariamente válido, emanado de las partes, del órgano jurisdiccional o de los auxiliares de unos y otros, con idoneidad específica para impulsar el proceso hacia su fin, con prescindencia de su resultado o eficacia, adecuado al estado de la causa y realizado temporáneamente" (MAURINO, ALBERTO LUIS. Perención de la instancia en el proceso civil. Editoral Astrea. Buenos Aires, 2008. Pág. 33). Que, sentado lo que antecede, a los fines de determinar el plazo de caducidad, corresponde considerar que tramitando la presente causa bajo las normas del proceso de EJECUCIÓN FISCAL, resulta de aplicación el inc. 2) del Art. 312 del C.P.C.C. Que, expuesto lo cual, se analizan las constancias de autos en orden al acuse formulado y se colige que la última actuación útil y temporánea, corresponde al libramiento de la cédula ley 22.172 obrante a fs. 47 en fecha 19/10/2017, que tenía por finalidad notificar la sentencia monitoria al demandado. Que, sentado lo que antecede, corresponde dilucidar si en autos ha operado el plazo de caducidad establecido por la normativa aplicable. Efectuado el cálculo correspondiente desde la fecha del último acto procesal impulsorio y temporáneo (19/10/2017) hasta el acuse de caducidad en trato (18/10/2019), se concluye que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses que prescribe la norma para que opere la caducidad de instancia. Que, en este punto corresponde aclarar que la carga del impulso del proceso era de la ejecutante quien debía cumplir con la notificación de la sentencia monitoria. Que, "La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. (Autos: Nieva Fabricio y otros c/ E.N. -M° Interior- PFA 2000/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. Garzón de Conte Grand, Herrera. - Fecha: 05/07/2007 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala II.- Nro. Exp.: 187.144/02 jurisprudencia extraída de Lex Doctor 8.0 Versión Judicial)". Que, "el principio restrictivo que rige la interpretación del instituto de la perención de instancia resulta útil sólo en casos de duda. Por lo tanto, resulta inaplicable ante la incontestable realidad del transcurso de los plazos legales, frente a la cual el incidentista no ha opuesto argumentos atendibles" (CNCiv., Sala A, 11/6/92, ED, 152-329; ídem, 7/4/00, LL, 2000-E-926 cit en LOUTAYF RANEA ROBERTO G. y OVEJERO LOPEZ JULIO C. Caducidad de la instancia. 2ª edición actualizada y ampliada, Ed. ASTREA. Buenos Aires, 2005. Pág. 675). Que, en razón de lo expuesto, doctrina y jurisprudencia citada, corresponde hacer lugar al acuse de caducidad impetrado a fs. 36/37. COSTAS Y HONORARIOS: La presente se resuelve sin imposición de costas atento que el planteo no mereció sustanciación. Por ello, RESUELVO: I) DECLARAR la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, atento los fundamentos expuestos.- II) SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS.- III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 11/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 04/02/2020 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16958/19 -Foja: - R,S,H C/ J.E.P.CH S/ACCION DE AMPARO - CONSTITUYE DOMICILIO ELECTRONICO +ESTESE ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16958/19 -Foja: - R,S,H C/ J.E.P.CH S/ACCION DE AMPARO - PROVEIDOINICIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16958/19 -Foja: - R,S,H C/ J.E.P.CH S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAINTERLOCUTORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16959/19 -Foja: 19- R., S. H. c/ J. E. P. CH. S/MEDIDA CAUTELAR - CONSTITUYE DOMICILIO ELECTRONICO +ESTESE ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16959/19 -Foja: - R., S. H. c/ J. E. P. CH. S/MEDIDA CAUTELAR -