JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 10/12/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11090/19 -Foja: 84/85- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ROMERO, ALEJANDRO SAMUEL Y ZAPATA DIEGO CRISTIAN S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 85 SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11090/19. ss Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Estése a fs. 83.- NOT.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16694/15 -Foja: 143- LOPEZ, DORA CRISTINA Y SANCHEZ, MARIANA ANDREA ambas por sí y la última en representación de su hijo menor FABRICIO HERNAN CASCO SANCHEZ S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD - PRESTAMOEXPEDIENTE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16694/15. mn Resistencia, 9 de diciembre de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo proveído a fs. 142 concédese el expediente en préstamo por el término de DOS (02) días a los fines solicitados. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2507/19 -Foja: 108/110- MUNICIPIO DE PUERTO VILELAS C/P & H S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADOAFIP SE AGREGA OFICIO AL AFIP DILIGENCIADO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19132/10 -Foja: 34- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACOSTA, ESTHER S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 34 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 19132/10. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17488/10 -Foja: 50- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ACOSTA, JOSE LUIS Y ALCALA DE LOPEZ ALVAREZ, MARIA JOSEFA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 50 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17488/10. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18776/10 -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AGUIRRE, AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - 2. DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO 40 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18776/10.- cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 39, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 40 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13722/10 -Foja: 72- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALEGRE, LUISA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 72 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13722/10. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14380/11 -Foja: 53- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ALTAMIRANO, JULIO CESAR S/EJECUCION FISCAL - 2. DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO 53 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14380/11.- cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 52, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 53 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 50. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14435/11 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ANDRIANI, GUSTAVO IVAN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 18 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14435/11. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1415/11 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ANTONY, ALICIA ESTELA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 55 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1415/11. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12684/14 -Foja: 119- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AQUINO, RICARDO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA MANDAMIENTO DEEMBARGO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12684/14.- dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019. A fs. 109: Autorízase el embargo solicitado y líbrese mandamiento de embargo contra AQUINO, RICARDO MARTIN por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($3.550,42) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.420,17) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir dichas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A fs. 110/118: Agréguese informe del Registro de la Propiedad Automotor y hágase saber.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16141/11 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/AROLFO, ROBERTO ELEODORO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 28 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16141/11. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17936/10 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS LOTERIA CHAQUEÑA S/EJECUCION FISCAL - 2. DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO 42 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17936/10.- cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 41, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 42 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15774/10 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ATTWELL, JUAN SINCLAIR S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 39 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15774/10. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3901/14 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BALBIS, RAUL PABLO S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 84 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3901/14. jcp Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento a lo solicitado, estése, al mandamiento diligenciado con resultado negativo, obrante a fs. 80. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4358/12 -Foja: 217- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BARRIOS, NESTOR MODESTO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 217 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4358/12. SIM.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado BARRIOS, NESTOR MODESTO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO COLUMBIA sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese a la Defensoría Oficial nº 3 Dra. Rosello Brajovich, en representación del demandado en autos, del embargo ordenado precedentemente, a cuyo fin remítanse las presentes actuaciones a su Despacho Oficial.Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10678/14 -Foja: 98- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DOMINGUEZ, CRISTIAN H S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 98 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10678/14. jcp Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula dirigida al demandado sin diligenciar, téngase presente y hágase saber. Asimismo, como se pide, estése al libramiento del dia de la fecha, del recaudo acompañado. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10678/14 -Foja: 99- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DOMINGUEZ, CRISTIAN H S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16787/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DONCHEFF, CRISTIAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - D.I. MUNICIPIO GUITART C/EMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16787/19 - dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Téngase al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN, por presentado parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, con el patrocinio letrado del Dr. MARCOS ROLANDO ALARCON dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra DONCHEFF, CRISTIAN ALEJANDRO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DONCHEFF, CRISTIAN ALEJANDRO por la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($11.846,11) en concepto de capital, más la de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA y OCHO CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($4.738,44) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($11.846,11) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 9 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16787/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DONCHEFF, CRISTIAN ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo Cap hasta 16875(multa) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 16787/19.- DMT Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DONCHEFF, CRISTIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16787/19, CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde la mora (18/04/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($11.846,11), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DONCHEFF, CRISTIAN ALEJANDRO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SEIS CON ONCE CENTAVOS ($11.846,11) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA y OCHO CON CUARENTA y CUATRO CENTAVOS ($4.738,44), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MARCOS ROLANDO ALARCON como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) y al Dr. JULIO CESAR SAN MARTIN como apoderado en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 9 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18078/15 -Foja: - MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/EJECUCION FISCAL - SENTENCIAINTERLOCUTORIA 7SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 18078/15 Resistencia, 9 de diciembre de 2019. AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº18078/15, y CONSIDERANDO: I- A fs. 5 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUB-N ALMIRON, apoderados del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, y en tal carácter promueven ejecución fiscal contra el MINISTERIO DE SALUD PéBLICA por la suma de $4.993,80. A fs. 17/18 se dicta sentencia monitoria y se ordena llevar adelante la ejecución contra la demandada por la suma reclamada. A fs. 29/32 se presenta la Dra. GINAMARIA NICOLICH, apoderada del ESTADO PROVINCIAL, con el patrocinio letrado de la Sra. FISCAL DE ESTADO, Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, y en tal carácter opone excepción de prescripción y excepción de inhabilidad de título y falsedad de título. En relación a la excepción de inhabilidad de título, luego de caracterizarla y describir cómo debe ser el título, alega que la deuda reclamada carece de causa y sustento fáctico, al utilizar únicamente como título hábil una planilla de liquidación interna realizada por la Dirección General Tributaria de la Municipalidad de Resistencia, de fecha 25/11/2015 donde supuestamente el infractor es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco. Aduce violación al derecho de defensa. En cuanto a la excepción de falsedad la caracteriza y niega la deuda reclamada. Transcribe el Art. 28 del Código de Faltas Municipal y concluye que el plazo se encontraba cumplido con creces cuando se presentó la demanda. Señala que la deuda reclamada corresponde a períodos desde el 2010 y transcurrieron más de cinco (5) años hasta la interposición de la acción. Formula otras consideraciones en el mismo sentido a las cuales me remito en honor a la brevedad. A fs. 33 de las excepciones planteadas se corre traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley. A fs. 35/38 se presenta la Dra. PATRICIA ELENA GUITART, apoderada del MUNICIPIO DE RESISTENCIA, con el patrocinio letrado de la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI, y contesta el traslado conferido. En cuanto a la excepción de prescripción, afirman que todas las obligaciones tributarias son anuales y que cada anualidad es un crédito distinto e independiente. Transcriben el art. 101 de la Ordenanza General Tributaria aplicable referido al cómputo de la prescripción. Exponen que la demanda fue presentada a fines de diciembre de 2015 y que el plazo de prescripción de las cuotas correspondientes al año 2010, conforme la normativa citada, se produciría el 1º de enero del año 2016. Citan jurisprudencia. En relación a la excepción de inhabilidad de título, se refieren a la calidad de intrumentos públicos de los títulos emanados del Municipio. Destacan que la ejecutada no acredita, ni tampoco ofrece medio probatorio alguno a los efectos de sustentar sus dichos en relación a que su parte no cumplió con la emisión de la boleta de pago. Afirman que el título base de la presente ejecución es hábil, porque reúne los requisitos indispensables para su ejecución. A fs. 40 atento el estado de las presentes actuaciones se llama AUTOS PARA RESOLVER. II- Circunscripta la cuestión en los términos que anteceden, corresponde abocarme a resolver las excepciones interpuestas: a) EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO: Atendiendo a la oposición formulada por la demandada, cuadra preliminarmente aclarar que la excepción de falsedad alude a la falsificación o adulteración de algunos de los requisitos extrínsecos del título. Que, en el caso de autos la demandada opone excepción de inhabilidad de título y de falsedad bajo el mismo argumento, esto es, el incumplimiento de uno de los requisitos del título ejecutivo. Consecuentemente, corresponde se trate como excepción de inhabilidad de título. En efecto, la excepción de inhabilidad de título tiene por objeto cuestionar la idoneidad del título; la inhabilidad debe surgir del documento base de la ejecución o, si se prefiere, de las formas extrínsecas del mismo, estando vedado remontarse al origen del crédito documentado (Cám. 1ª, Sala I, LP, 211.536, reg. sent. 44/92 entre otros fallos, cit en TESSONE, ALBERTO J. y MC. INTOSH, MARIA CECILIA. Juicio de apremio. 3a. ed. La Plata, Librería Editora Platense, 2009. Pág. 89). Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en el Art. 119 de ordenanza general tributaria Nº 11499 del año 2015, fecha en que se confeccionó el título, en tanto consigna: a. denominación del deudor; b. último domicilio del deudor registrado en el Municipio; c. Años o períodos adeudados; d. Número de partida o de cuentas y/o nomenclatura catastral municipal; e. Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho, patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses, recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por columnas. f. Lugar y fecha de expedición. g. Firma y sello del Director del área recaudadora de origen, Director General Tributario. Que, si bien la normativa antes referida (Art. 119 OGT Nº 11499) dispone que las liquidaciones de crédito fiscal municipal "serán aprobadas por Resolución de Intendencia", la falta de acreditación de tal recaudo no constituye vicio de entidad tal que autorice a declarar sin más la inhabilidad del título traído a ejecución. Que, en efecto tal requisito constituye un presupuesto de la legitimidad del acto administrativo por el cual se determina la deuda y se expide el pertinente instrumento de ejecución judicial. Sin embargo, no es un requisito extrínseco que deba contener el título en sí mismo. Que, en este sentido resolvió el Superior Tribunal de Justicia al decir: "la documental presentada a fs. 4/6 no necesita estar acompañada de ningún otro documento, ya que por tratarse de un título privilegiado admitido sólo en la vía de apremio, cabe interpretar que ha sido procedido del procedimiento administrativo pertinente para promover la ejecución judicial, cual es la Resolución de Intendencia, la que una vez dictada autoriza la prosecución del trámite administrativo y judicial de cobro, mediante la respectiva liquidación obtenida conforme la regulación normativa del caso" (Sentencia Nº 15 de fecha 10/03/2003 en autos "MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA c/ NELANG S.A. y/o POSEEDOR y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ APREMIO" Expte. Nº 51.268/02. STJ Chaco- Sala Primera Civil, Comercial y Laboral). Que, encontrándose reunidos todos los requisitos que establece la ordenanza general tributaria aplicable debe partirse de la presunción de legitimidad del instrumento público y de la conformación regular del título al que la ley le otorga carácter ejecutivo. Que, la demandada alega irregularidad en la confección del título pero no acredita tal circunstancia, cuando estaba a su cargo la prueba de los hechos que fundan la excepción (Art. 548, segundo párrafo C.P.C.C). Que, en mérito a todo lo antes expuesto, corresponde DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título incoada por la demandada. b) EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: Que, analizada la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 se observa que los períodos reclamados tienen fecha de vencimiento en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. En consecuencia, habiendo comenzado el plazo de prescripción a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1/08/2015) corresponde aplicar al presente la normativa del Código Civil (ver Art. 2537 C.C.C.N.). Que, cabe señalar en primer lugar que según la definición del Art. 3949 del Código Civil, la prescripción liberatoria es una excepción destinada a repeler una acción, por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado de intentarla durante un determinado lapso, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Bustos Berrondo, Horacio. Juicio Ejecutivo. Octava edición. Libreria Editora Platense, La Plata, 1998, pág. 410). Que, en cuanto a la normativa aplicable a los fines de resolver la excepción interpuesta, cabe observar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: "Del texto expreso del art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza" (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay -Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899)-Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni Voto: Argibay -Disidencia: Petracchi, Maqueda - Abstencion: Fayt). Que, en el mismo sentido, nuestro tribunal cimero sostuvo: "por más amplio que sea el criterio tendiente a preservar los poderes impositivos de las provincias, no parece posible sostener que ellos comprendan, en cuanto aquí interesa destacar, el de legislar sobre una materia como la prescripción de la acción de cobro del tributo de un modo tal que deje sin efecto lo establecido por la legislación de fondo con carácter general para todas las relaciones entre acreedores y deudores, so pena de desconocer, al mismo tiempo, otros preceptos constitucionales distintos de aquellos por los cuales dichos poderes fueron reservados, tales como son los arts. 75, inc. 12 y 106 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez en autos FILCROSA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA. F. 194. XXXIV). Que asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco sentenció: "la prevalencia de las citadas tres (3) normas del Código Civil -esto es los arts. 3956, 4027 y 3986-, que establecen, respectivamente, el momento desde el cual comienza a correr la prescripción, el plazo aplicable a este tipo de obligaciones y la posibilidad de que la misma se suspenda, determina que, por imperio de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deba declararse la inconstitucionalidad en el caso concreto de lo establecido por los arts. 87, 91 y 92 del Código Tributario de la Provincia del Chaco y en consecuencia la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que aplicó dicha legislación para así resolver" (Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia. Sentencia Nº 57 de fecha 7/05/12, en autos "Provincia del Chaco c/ Rivero Rodolfo Aníbal s/ Apremio", Expte. Nº 64.262/08. Voto del Sr. Juez Alberto Mario Modi). Que, en ese orden de ideas la Cámara de Apelaciones de esta ciudad sostuvo: "No parece ocioso remarcar que la prevalencia del Código Civil en la materia en consideración ha sido definida con especial énfasis por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el recordado antecedente "Filcrosa", a la luz de cuyo criterio rector -el cual se ha mantenido invariable- todo lo atinente a la prescripción (plazo, cómputo, causales de suspensión e interrupción) se regía por la normativa de fondo establecida por el legislador nacional en el Código Civil, en orden a la uniformidad e integralidad deseada respecto a la misma." (C.A.C.C. Sala IV. Sentencia Nº 69 del 16/06/17. Expte. N°: 7073/11-1-C autos "PROVINCIA DEL CHACO C/ TIMBO S.A.G.A.C.I. S/EJECUCION FISCAL"). Que, teniendo en cuenta la modalidad de devengamiento mensual del pago de la deuda de los impuestos cuya ejecución se pretende, resulta de aplicación el Art. 4027 del Código Civil que establece: "se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:... de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos". Que, ahora bien en cuanto al cómputo de los plazos, el art. 3956 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones personales comienzan a correr desde el título de la obligación. Que, en este sentido se tiene dicho que "aunque el artículo habla del 'título de la obligación', lo que puede hacer pensar que se alude al intrumento que la constata, existe total coincidencia doctrinaria en el sentido de que la norma tiene un alcance más amplio, comprensivo de todos los actos o hechos jurídicos que puedan servir de fuente a una obligación, haciendo surgir paralelamente la respectiva pretensión accionable" (conf. Trigo Represas, Félix en Código Civil Comentado: doctrina, jurisprudencia, bigliografía: privilegios: prescripción: aplicación de las leyes civiles: artículos 3875 a 4051 dirigido por Aída Kemelmajer de Carlucci; Claudio Kiper y Félix Alberto Trigo Represas- 1º ed. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni, 2006, pág. 312). Que, en tal sentido, en virtud de la modalidad de devengamiento mensual de los impuestos que se reclaman -patente automotor- corresponde tomar como punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción los vencimientos de los períodos reclamados. Que, resulta inatendible el argumento esgrimido por la actora en cuanto refiere que todas las obligaciones tributarias son anuales y que cada anualidad es un crédito distinto e independiente. Ello así por cuanto surge de la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas reclamadas, tornándose exigible la deuda para el deudor desde esa fecha, teniendo el acreedor expedita la acción para intentar su cobro respecto de cada período a partir de ese momento. Que, en relación a ello se resolvió: "con relación al argumento utilizado por la actora para fundar su pedido de rechazo de la excepción interpuesta, referente a que el término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente del año en que debió abonarse la deuda tributaria, corresponde apuntar que el Fisco no puede determinar el comienzo del término de la prescripción, cuando de su propia conducta surge que cada período o cuota en que se divide el tributo, aunque se trate de obligaciones de vencimiento periódico, son tomadas por éste como obligaciones autónomas entre sí, a los fines del cómputo de los intereses o de la ejecución para su cobro. Atento a lo dicho, no hay de peso como para determinar que al sólo fin de la prescripción liberatoria, y con el objetivo de alargar los plazos de prescripción, el Fisco tome el tributo como una unidad anual y establezca que el plazo deba comenzar a correr el primero de enero del año siguiente al que debió abonarse la obligación tributaria. También hay que tener presente lo normado en art. 3956 CCiv. que establece que la prescripción corre desde la fecha del título de la obligación, por lo que aplicando lo dicho supra, tenemos que el plazo de prescripción corre desde la fecha del título, que no es otra que la del vencimiento para el pago del tributo" (Cámara 6a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Fecha: 14/02/2012. Partes: "Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba v. Camacho, María G. Cita Online: AP/JUR/90/2012). Que, en el mismo sentido se sostuvo: "el plazo de prescripción establecido por el Art. 4027 inc. 3º, Cód. Civil, corre a partir de la fecha de cada vencimiento tributario (conf. doctrina del art. 3956 del C.C.), porque a partir de allí el acreedor pudo ejercer la acción y en consecuencia, desde ese momento, debe entenderse que transcurre el lapso por el cual ha dejado de intentarla (art. 3949 del C.C.), a lo que se añade, que la previsión de pagos fraccionados, determina la mora desde el vencimiento de cada una de las fechas establecidas, a punto tal que el Fisco de la Provincia liquida intereses o recargos, a partir de cada una de las cuotas insatisfechas, teniendo expedita la acción para su cobro de manera independiente respecto de cada período" (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Contenciosoadministrativo y de Familia de Villa María. Fecha 26/06/2013. Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c. Municipalidad de Villa María y otro s/ ejecutivo. Publicado en: LLC2013 (octubre), 1036- PET 2013 (octubre-524), 11. Cita Online: AR/JUR/33851/2013). Que, sentado lo que antecede, se analiza la liquidación de crédito fiscal obrante a fs. 3/4 y se colige que se reclama el cobro de las cuotas adeudadas correspondientes a los períodos de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del año 2010. Que, contado hacia atrás el término de 5 años de la prescripción desde el 23/12/2015 (fecha de interposición de la demanda según cargo de la Mesa Receptora obrante a fs. 5 vta.) resulta que las deudas anteriores al 23/12/2010 se encuentran prescriptas, con lo cual cabe concluir que los periodos con vencimiento en fechas 13/01/2010; 12/03/2010; 12/05/2010; 14/07/2010; 14/09/2010 y 12/11/2010 se encuentran prescriptos. Que, en este punto corresponde dejar aclarado que la promoción de la demanda interrumpe definitivamente el curso del plazo de prescripción, aún cuando se haya interpuesto ante juez incompetente (Art. 3986 C.C.), salvo casos de desistimiento o perención de instancia. Consecuentemente, el plazo se cuenta hacia atrás desde la fecha de interposición de la demanda. Que, en mérito a todo lo antes expuesto corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada en relación a las cuotas 1 (13/01/2010); 2 (12/03/2010); 3 (12/05/2010); 4(14/07/2010); 5 (14/09/2010) y 6 (12/11/2010) del año 2010. COSTAS Y HONORARIOS: En relación a la imposición de costas, corresponde tener en cuenta que en el caso de autos se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el demandado por algunos períodos reclamados, prosperando la ejecución en relación a los restantes. Consecuentemente, corresponde realizar una doble imposición de costas por la excepción y por la ejecución. Que, así lo tiene resuelto la jurisprudencia local: "en los supuestos de oposición de excepciones, cuando se acoge alguna de ellas, pero se hace lugar parcialmente a la ejecución, corresponde una doble imposición de costas, de conformidad al resultado de cada uno de los planteos (Sent.Nº 91/02, entre otras). En aquellas oportunidades advertimos que "el objeto del proceso ejecutivo es una sentencia de condena. Si esta se obtiene, objetivamente no existe otro vencido que el ejecutado, puesto que se dispone hacer lugar a la ejecución en su contra; en consecuencia, deben fijarse los honorarios cuando prospera parcialmente la ejecución sobre el monto de la condena. Este criterio debe aplicarse también en favor del ejecutado vencedor, respecto del monto sobre el que prosperaron sus excepciones" (con cita jurisprudencial en Colombo, "Código Procesal", 4ta. ed. actualizada, p. 123) (cita extraida de Sent. Nº 29/07, esta Sala)" (C.A.C.C.- Sala IV. Sentencia Nº 116 de fecha 12/09/2016.- Nº..116, en autos "SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/ DON ANTONIO Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O QUIEN RESULTE OBLIGADO AL PAGO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nro. 2491/05-1-C). En mérito a ello, las costas se imponen de la siguiente forma: por la excepción de prescripción a la parte ejecutante vencida (Municipio de Resistencia) y por la ejecución a la demandada (Gobierno de la Provincia del Chaco- Ministerio de Salud Pública), conforme Art. 555 C.P.C.C. (ley Nº 2559- M antes ley Nº 7950). En cuanto a los honorarios la regulación en casos como el presente debe establecerse teniendo en cuenta el porcentaje del monto por el cual prospera la excepción y de idéntica forma el correspondiente a la ejecución, por lo que procede fijarlos realizando el cálculo de los porcentajes en que ha incidido tal planteo en la deuda inicialmente reclamada. En tal tarea se observa que la sumatoria de los períodos prescriptos, a saber: cuotas 1 (13/01/2010), 2 (12/03/2010), 3 (12/05/2010), 4 (14/07/2010), 5 (14/09/2010) y 6 (12/11/2010) del año 2010 conforme el detalle de fs. 3 resulta en $998,76 lo que representa el 20% de la deuda inicial ($4.993,80), mientras que la suma de $3.995,04 por la que en definitiva prospera la ejecución representa el 80% de aquélla. Partiendo de tales premisas, corresponde aplicar las pautas de los arts. 5 (22%), 6 (40%), 7 (70%) y 15 (100%) de la Ley Nº 288- C según Digesto (antes ley 2011) y art. 2 bis de la Ley Nº 457- C según Digesto (antes Ley Nº 2868), distribuyéndolos en orden a los porcentajes adelantados: 20% para la excepción y 80% para la ejecución, otorgando un S.M.V.M. (hoy $16.875,00), atento que la regulación por el máximo porcentaje no llega al mínimo legal. Los honorarios de los Dres. Patricia Elena Guitart y Sergio Rubén Almirón, en la excepción; y de los Dres. Ginamaria Nicolich y Andrea Lorena Quevedo en la ejecución, no se regulan atento la forma en que se imponen las costas y el carácter en el que actúan (Ley Nº 457- C según Digesto- antes Ley Nº 2868 y art. 34 Ley Nº 1940-A antes ley 6808 ). Por ello, RESUELVO: I) DESESTIMAR la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada. II) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN en relación a los períodos 1/2010; 2/2010; 3/2010; 4/2010; 5/2010 y 6/2010, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.- III) MODIFICAR parcialmente el despacho monitorio de fs. 37/38, y LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra la demandada por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($3.995,04) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme lo dispuesto en los considerandos del referido despacho monitorio.- III) IMPONER las costas en la forma dispuesta en los considerandos y REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente forma: a) Por la excepción: para la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($3.375,00) por su actuación como patrocinante y de la Dra. GINAMARIA NICOLICH en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00) como apoderado; y de la Dra. LAURA CECILIA TOFFALETTI en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.362,50) como patrocinante de la actora; y b) Por la ejecución: para los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y SERGIO RUB-N ALMIRÓN, a cada uno, en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00) en su carácter de patrocinantes y en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00) como apoderados; los cuales son SUSTITUTIVOS de los regulados en el despacho monitorio de fs. 17/18. Todo con más I.V.A. si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- IV) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procede a la carga de datos en el sistema Lex Doctor a los fines de la notificación por medios electrónicos de la resolución que antecede, conforme Art. 155 del C.P.C.C. Se hace saber a las partes que la misma podrá ser consultada en línea en la página oficial del Poder Judicial (Resolución Superior Tribunal de Justicia Nº162/19). CONSTE. SECRETARIA, 9 de diciembre de 2019.- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6644/13 -Foja: 58/59- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONZON, MARCOS JAVIER S/EJECUCION FISCAL - OFDILIGENCIADO SE AGREGA OFICIO AL Municipalidad Resistencia. Dir de Patentamiento DILIGENCIADO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2662/19 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NOCENTI, JORGE F S/EJECUCION FISCAL - APERTURA APRUEBA- SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2662/19. ss Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Atento al estado de la causa, RECIBASE la presente causa a pruebas por el término de veinte (20) días de conformidad a lo dispuesto por el art. 548 del C.P.C.C., a cuyo fin provéanse las ofrecidas por la DEMANDADA: líbrese oficio al Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Resistencia, a los fines de que procedan a remitir "ad effectum videndi" y si su estado lo permite el Expediente Nº 00511/17, Infractor: NOCENTI JORGE FRANCISCO, CUIL 20-17017086-6", debiéndose presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento. En relación a la prueba informativa a S.A.M.E.E.P., debe desestimarse porque no resulta pertinente y útil a los efectos de probar los extremos invocados en autos; lo que de modo alguno implica cercenar el derecho a probar, atendiendo las limitaciones que en la materia el propio código ritual establece y lo que en derecho corresponde resolver según los planteos formulados. Consecuentemente, en consideración con la base objetiva de las constancias de autos, estimo la prueba informativa a S.A.M.E.E.P. debe desestimarse. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SANDRA SOLEDAD SOTELO - Secretaria - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1488/15 -Foja: 136- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/QUINTANA, JOSE MARIA S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 136 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1488/15. cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Estése a constancias de fs. 130.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12676/14 -Foja: 118- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SALDIVAR, RUBEN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 118 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12676/14. cab.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado SALDIVAR, RUBEN EDUARDO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en el BANCO GALICIA y BANCO PATAGONIA, sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16086/11 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 46 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16086/11.- cab NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 46 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 9 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 557/12 -Foja: 50- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TEXTIL WARBEL S.A. S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 557/12.- cab Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TEXTIL WARBEL S.A. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº557/12, y CONSIDERANDO: Que a fs. 48 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 22/10/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 49 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($15.388,47), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. MIRYAM T. DE CUCUEFF, en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS ($5.906,00) por su actuación como patrocinante y en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA y TRES ($2.363,00) como apoderado, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7509/15 -Foja: 69- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/TOKAYUK, JUAN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 69 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7509/15. jcp Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a lo solicitado, deberá cumplimentar con la notificación del embargo trabado a fs. 9. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1339/12 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALENTI, RODOLFO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1339/12.- cab Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALENTI, RODOLFO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1339/12, y CONSIDERANDO: Que a fs. 40 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 22/10/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 41 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 486/12 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALUSSI, LUIS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO 26 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 486/12.- cab Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALUSSI, LUIS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº486/12, y CONSIDERANDO: Que a fs. 24 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 22/10/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 25 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 637/12 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VILLAGRA, HUGO HECTOR S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 637/12.- cab Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VILLAGRA, HUGO HECTOR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº637/12, y CONSIDERANDO: Que a fs. 18 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 22/10/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 19 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III) NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16524/19 -Foja: 20- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, ODILIA FERMINA S/EJECUCION FISCAL - D.I. PODER JUDICIAL C/EMBARGO 20 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16524/19 - cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a ALICIA ESTHER RUNDIO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra OJEDA, ODILIA FERMINA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra OJEDA, ODILIA FERMINA por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA y UNO CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($1.741,58) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA y UNO CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($1.741,58) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.)- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16524/19.- CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16524/19 -Foja: 21/22- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, ODILIA FERMINA S/EJECUCION FISCAL - SEN. PODER JUDICIAL (MEDIOS.M.V.M.) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16524/19.- cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, ODILIA FERMINA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº 16524/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC, hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los presupuestos de forma exigidos por la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182), corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, y desde la fecha de la mora (04/11/2014 y 03/12/2014 respectivamente) y hasta el íntegro pago, devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($1.741,58), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457-C - antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra OJEDA, ODILIA FERMINA, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA y UNO CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($1.741,58) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 24, 25 y 27 de la Ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes Ley Nº6808); y los de la Dra. ALICIA ESTHER RUNDIO como apoderada en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00). Todo con más IVA si correspondiere.- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio, de conformidad a los arts 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868).- Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16603/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS +INMUEBLE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16603/19. rg Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Téngase a LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN, abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AGROPECUARIA LITORAL S.R.L., CUIT Nº 30-67139329-1.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado AGROPECUARIA LITORAL S.R.L., CUIT Nº 30-67139329-1, ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO DE GALICIA S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, conforme lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529 última parte, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre los bienes inmuebles denunciados inscriptos a los Folios Reales Matriculas Nº 7489; 7490; 7488 correspondientes a una unidad económica, del Departamento LIBERTADOR GRAL SAN MARTIN (12), si fuera propiedad del demandado AGROPECUARIA LITORAL S.R.L.,, CUIT Nº 30-67139329-1, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. Agréguense constancias de AFIP de los Dres. Lopez Schnellmann y Quevedo y hágase saber.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Téngase presente la reserva efectuada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($1.548.311,36) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3. 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS ($30.966,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16603/19.- CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16603/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16603/19.- rg Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AGROPECUARIA LITORAL S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16603/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (12/01/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AGROPECUARIA LITORAL S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA y SEIS CENTAVOS ($1.548.311,36) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($619.324,50), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS ($30.966,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA y SEIS ($30.966,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS CINCUENTA y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA y TRES ($52.643,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS VEINTIUN MIL CINCUENTA y SIETE ($21.057,00), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16689/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ALDERETE, MARIO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16689/19.- rg.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ALDERETE, MARIO LEANDRO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16689/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (19/11/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALDERETE, MARIO LEANDRO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA (7978) la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16689/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ALDERETE, MARIO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16689/19 - rg Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA (7978), abogado, por presentado, parte y domicilio legal y electrónico constituidos, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALDERETE, MARIO LEANDRO, D.N.I. Nº 34.702.615.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ALDERETE, MARIO LEANDRO, D.N.I. Nº 34.702.615, por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Téngase presente la reserva formulada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16689/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1618/13 -Foja: 81- PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, HECTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16711/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/ARIEL MARAZZI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16711/19. dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ARIEL MARAZZI S.R.L..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado ARIEL MARAZZI S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO SANTANDER S.A. CBU Nº 0720704620000000005054 en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TREINTA y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($38.950,68) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16711/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 9 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16711/19 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/ARIEL MARAZZI S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16711/19.- dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ARIEL MARAZZI S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16711/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (05/01/2019), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ARIEL MARAZZI S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TREINTA y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA y OCHO CENTAVOS ($38.950,68) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($15.580,27), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 9 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12596/15 -Foja: 38- PROVINCIA DEL CHACO C/ARRIOLA, MARCELO ORLANDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6758/19 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/ASOKO TEMPO S.A. S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 28 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6758/19.- SIM Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Estése a fs. 25. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16685/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, ABEL IVAN S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16685/19.- gas.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, ABEL IVAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16685/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (26/11/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.892,50), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AYALA, ABEL IVAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.892,50) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16685/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, ABEL IVAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16685/19 - gas Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AYALA, ABEL IVAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra AYALA, ABEL IVAN por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.892,50) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.892,50) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16685/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16466/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/BASABILBASO, MARCELO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA + SMVM Capital >92000 10 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16466/19.- SIM.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BASABILBASO, MARCELO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16466/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente, art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BASABILBASO, MARCELO JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($263.905,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS ($105.562,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y OCHO ($5.278).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA y TRES ($8.973,00), y al Dr. GUIDO COTTERLI la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA y NUEVE ($3.589,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940- A (antes ley Nº 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16466/19 -Foja: 8/9- PROVINCIA DEL CHACO C/BASABILBASO, MARCELO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - BANCO CENTRAL + EMBARGO LEY22712 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16466/19 - SIM Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a GUIDO COTTERLI, abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BASABILBASO, MARCELO JAVIER.- Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado BASABILBASO, MARCELO JAVIER ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra BASABILBASO, MARCELO JAVIER por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($263.905,52), en concepto de capital, más la de PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS ($105.562,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de laL.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: )- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOSCIENTOS SESENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($263.905,52) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 PRIMER PARRAFO (2%).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y OCHO ($5.278). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16466/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16470/19 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/BEJARANO, NESTOR MAURICIO S/EJECUCION FISCAL - FALTA FIRMA DE LETRADO ENESCRITO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16470/19. SDH Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Hágase saber al FISCAL DE ESTADO que deberá proceder a suscribir el escrito de referencia en el término de 24 hs. de notificado de esta providencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 57 del CPCC. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. - NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16470/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14592/15 -Foja: 96- PROVINCIA DEL CHACO C/BELARCO S.R.L.-ECCSA-UTE S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7543/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/BELLIDO, JUAN CARLOS S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA CED. DILIG. D.M. -demandado 14 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7543/19. sim Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Agréguese cédula de notificación de Despacho Monitorio dirigida al demandado, diligenciada y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4271/15 -Foja: 105/109- PROVINCIA DEL CHACO C/BIASEVICH, MIGUEL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - OFDILIGENCIADO SE AGREGA OFICIO AL BCRA DILIGENCIADO ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16688/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO, LUIS OMAR S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16688/19.- sim.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO, LUIS OMAR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16688/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (25/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($11.871,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BLANCO, LUIS OMAR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y UNO ($11.871,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($4.748,40) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019 DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16688/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO, LUIS OMAR S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16688/19 - sim Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra BLANCO, LUIS OMAR.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra BLANCO, LUIS OMAR por la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y UNO ($11.871,00) en concepto de capital, más la de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($4.748,40) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y UNO ($11.871,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16688/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11716/14 -Foja: 92- PROVINCIA DEL CHACO C/CABEZAS, ORLANDO JESUS S/EJECUCION FISCAL - NUEVOMANDAMIENTO 92 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11716/14. dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese mandamiento de secuestro automotor sin diligenciar y conforme lo peticionado y atento a las constancias de la causa, líbrese nuevo recaudo, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10890/19 -Foja: 23/27- PROVINCIA DEL CHACO C/CENTRO DE TELECOMUNICACIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMENFORME SE AGREGAN INFORMES DE CITIBANK N.A. Y OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16684/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/FIORE, ENRIQUE LUIS S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16684/19.- dmt.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/FIORE, ENRIQUE LUIS S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16684/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (14/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($13.190,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FIORE, ENRIQUE LUIS, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($13.190,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16684/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/FIORE, ENRIQUE LUIS S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16684/19 - dmt Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra FIORE, ENRIQUE LUIS.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra FIORE, ENRIQUE LUIS por la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($13.190,00), en concepto de capital, más la de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA y SEIS ($5.276,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA ($13.190,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16684/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16715/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/GALLO, SERGIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16715/19. jcp Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Téngase a JOHANNA JESSIE GUZZI, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GALLO, SERGIO DANIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado GALLO, SERGIO DANIEL ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en Banco de la Nación Argentina sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($102.849,24) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) 2%.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y SIETE ($2.057,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16715/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16715/19 -Foja: 26/27- PROVINCIA DEL CHACO C/GALLO, SERGIO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM 3 (ACTUALIZADOCapital) "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16715/19.- jcp Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GALLO, SERGIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 16715/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (31/03/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GALLO, SERGIO DANIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($102.849,24) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUARENTA y UN MIL CIENTO TREINTA y NUEVE CON SESENTA y NUEVE CENTAVOS ($41.139,69), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y SIETE 2.057,00.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA y SIETE 2.057,00.- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y SIETE ($3.497,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA y NUEVE ($1.399,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA,6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9638/13 -Foja: 153- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, RICARDO NESTOR S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15628/10 -Foja: 199- PROVINCIA DEL CHACO C/HEC-DAN S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 199 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15628/10. dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: Estése a fs. 197.- NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5801/19 -Foja: 44- PROVINCIA DEL CHACO C/LAVORIS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA CEDULA DMDEMANDADO 44 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 5801/19. SIM Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Agréguese cédula diligenciada de Despacho Monitorio dirigida al demandado y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16467/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/LOVATO, WALTER RAMON S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA + SMVM Capital >92000 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16467/19.- jcp.- Resistencia, 4 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/LOVATO, WALTER RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16467/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (04/09/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente, art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra LOVATO, WALTER RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL TREINTA y NUEVE CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($202.039,64) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($80.816,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL CUARENTA y UNO ($4.041,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($6.870,00), y al Dr. GUIDO COTTERLI la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA y OCHO ($2.748,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley Nº 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 4 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16467/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/LOVATO, WALTER RAMON S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - BANCO CENTRAL +EMBARGO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16467/19 - jcp Resistencia, 4 de diciembre de 2019. Téngase al Dr. GUIDO COTTERLI por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado, Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra LOVATO, WALTER RAMON.- Atento lo solicitado, trábese embargo sobre fondos que tenga el demandado LOVATO, WALTER RAMON ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifiquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC.- Autorízase la intervención solicitada.- Autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra LOVATO, WALTER RAMON por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL TREINTA y NUEVE CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($202.039,64) en concepto de capital, más la de PESOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($80.816,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en la Sentencia Monitoria.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura de los arts. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber que en el día de la fecha se procedió a la carga de los datos de la presente causa vía web a los fines de la apertura de la cuenta judicial.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de laL.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOSCIENTOS DOS MIL TREINTA y NUEVE CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($202.039,64) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL CUARENTA Y UNO ($4.041). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16467/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 4 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9408/16 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/LUQUE, SEBASTIAN GUILLERMO S/EJECUCION FISCAL - ESTESESTESE 62 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9408/16. jcp Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Proveyendo escrito que antecede: A lo solicitado, estése a fs. 49.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12790/19 -Foja: 16/23- PROVINCIA DEL CHACO C/MARCON, RAUL ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA CEDULA CON CONSTANCIA DERECEPCION 23 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12790/19. RG Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- A fs.16/17: Agréguese cédula con constancia de recepción del Juzgado de Paz de Machagai y hágase saber. A fs.18/22: Al Punto I: Agréguese oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble, diligenciado con informe de anotación provisional, téngase presente y hágase saber. Al Punto II: Atento el informe del oficio agregado precedentemente; el monto del capital reclamado en las presentes actuaciones y a los fines de resguardar el derecho de propiedad del demandado, al embargo de inmueble solicitado, No Ha Lugar. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2770/19 -Foja: 34/35- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ARIEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. COMPAÑIAS DECELULAR 35 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2770/19. gas Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado a los Presidentes o Directores de las COMPAÑIAS DE TELEFONIA MOVIL (Claro, Movistar y Personal, esta última conforme ley 22172), proyectos que deberá ser aportado por el profesional.- Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8042/15 -Foja: 106- PROVINCIA DEL CHACO C/MASTER S.A. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 106 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8042/15. SIM Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar la declaración de rebeldía, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15371/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/MENDOZA, RICARDO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M.FISCALIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DEL DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA A FISCALIA DE ESTADO DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9682/19 -Foja: 32/33- PROVINCIA DEL CHACO C/MONDINO, JUAN ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10362/19 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE EL SAUZALITO S/EJECUCION FISCAL - DOMIC EN LOS ESTRADOS + QUEDA FIRME SENTENCIACOMPLETO 26 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10362/19.- sim Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Atento lo solicitado y no habiendo el demandado MUNICIPALIDAD DE EL SAUZALITO opuesto excepciones ni constituido domicilio en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar, y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Asimismo, en virtud del Art. 541 del CPCC habiendo el despacho monitorio adquirido carácter de sentencia; continúese el trámite según su estado. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15803/15 -Foja: 26- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTAS BANCO DEL CHACOMUNICIPIO 26 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15803/15. DMT.- Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco hasta cubrir las sumas condenadas en autos; siempre y cuando la medida dispuesta no afecte los bienes y rentas destinados a obras y servicios públicos, educación, salud y acción social (art. 199 de la Const. Provincial). A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Hágase saber al Nuevo Banco del Chaco S.A. que la toma de razón y transferencia del embargo dispuesto, deberá efectivizarse sin necesidad de que se RATIFIQUE o RECTIFIQUE la medida. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16576/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/NUÑEZ, SEBASTIAN ARIEL S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16576/19.- sim.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/NUÑEZ, SEBASTIAN ARIEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16576/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (26/06/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($6.213,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra NUÑEZ, SEBASTIAN ARIEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) .- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA (7978) la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019 DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16576/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/NUÑEZ, SEBASTIAN ARIEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16576/19 - sim Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a LEANDRO ARIEL PEREYRA (7978), abogado, por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra NUÑEZ, SEBASTIAN ARIEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra NUÑEZ, SEBASTIAN ARIEL por la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($6.213,76) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16576/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9690/19 -Foja: 41/42- PROVINCIA DEL CHACO C/OBREGON, VICTORIA S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADO DIRIGIDO A LA POLICIA DELCHACO SE AGREGA OFICIO DIRIGIDO A LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, DILIGENCIADO.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10725/19 -Foja: 24- PROVINCIA DEL CHACO C/PASARIN PEREYRA, ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.POSITIVO SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10725/19 -Foja: 25- PROVINCIA DEL CHACO C/PASARIN PEREYRA, ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - RECIBO C -BEL SE AGREGA RECIBO C DE GASTOS ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11265/15 -Foja: 142/143- PROVINCIA DEL CHACO C/PEGORARO, ALFREDO CARLOS S/EJECUCION FISCAL - LEVANTAMIENTO DE EMBARGOATP 144 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11265/15.-rg Resistencia, 9 de diciembre de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado, y obrando conformidad de la Fiscal de Estado Subrogante Dra. Andrea Lorena Quevedo, bajo su exclusiva responsabilidad, DECRETASE el levantamiento de embargo trabado a fs.14, 29 y 81 de las presentes actuaciones y a los fines de la toma de razón, líbrese oficio al NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y A CASA DE GOBIERNO RESISTENCIA, CHACO. HABILITENSE DIAS Y HORAS INHABILES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Asimismo habiéndose cancelado en su totalidad todos los rubros de la planilla aprobada a fs.128 de autos y existiendo un saldo a favor según constancia de la cuenta judicial habilitada en la presente causa que antecede por la suma de pesos SIETE MIL SESENTA y CINCO CON TREINTA y CUATRO CENTAVOS ($7.065,34), aclare el recurrente que destino se le dará a dichos fondos. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10752/16 -Foja: 66/68- PROVINCIA DEL CHACO C/PINTO, OSVALDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAN TRESOFICIOS SE LIBRAN OFICIOS A: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO Y AL REGISTRO DE MOTOVEHICULOS A FIN DE QUE TOMEN RAZON DE LA INHIBICION GENERAL DECRETADA EN AUTOS.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16720/19 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/PORTA, PABLO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.RPI/A DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16720/19 - mn Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra PORTA, PABLO ALBERTO. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado PORTA, PABLO ALBERTO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en HSBC BANK ARGENTINA S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VI: Atento lo solicitado, líbrense Oficios al Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos PORTA, PABLO ALBERTO, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SESENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y DOS CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($64.762,84) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible. III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($1.295,26). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16720/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16720/19 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/PORTA, PABLO ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16720/19.- mn Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/PORTA, PABLO ALBERTO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16720/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (24/11/2016 y 31/12/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PORTA, PABLO ALBERTO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SESENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA y DOS CON OCHENTA y CUATRO CENTAVOS ($64.762,84) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CON TRECE CENTAVOS ($25.905,13), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($1.295,26). II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($1.295,26). En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere. La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16590/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16590/19. dmt Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Téngase a LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN, abogado, por presentado, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO PATAGONIA S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al punto V: Agréguese informe del Registro de la Propiedad Inmueble y hágase saber.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCUENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($57.271,21) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA y CINCO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($1.145,42). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16590/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16590/19 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16590/19.- dmt Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16590/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (09/11/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra QUEBRACHO CONSTRUCCIONES S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCUENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($57.271,21) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NUEVE ($22.909,00), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA y CINCO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($1.145,42).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA y CINCO CON CUARENTA y DOS CENTAVOS ($1.145,42).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457- C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16723/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO INMUEBLE+INFRPA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16723/19 - rg Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a LAURA HAYDEE ZORRILLA, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA, CUIT Nº 27-27850416-1.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado como Folio Real Matrícula Nº 66082 del Departamento SAN FERNANDO (20), Provincia del Chaco, si fuera propiedad de la demandada RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA, CUIT Nº 27-27850416-1, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en sentencia monitoria. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifiquese a la demandada el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC.- Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre de la demandada en autos RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA, CUIT Nº 27-27850416-1, y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Agréguense constancias de AFIP, ATP y CBU de los profesionales intervinientes y CBU de Fiscalía de Estado y Administración Tributaria Provincial y hágase saber. Téngase presente la reserva efectuada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($16.159,03) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.) .- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16723/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16723/19 -Foja: 16/17- PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 1 (ACTUALIZADO MedioSalario) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16723/19.- rg Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16723/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (19/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($16.159,03), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RODRIGUEZ, VERONICA GRACIELA, condenándola a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($16.159,03) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA y TRES CON SESENTA y UN CENTAVOS ($6.463,61), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y OCHO ($1.688,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. LAURA HAYDEE ZORRILLA la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12440/16 -Foja: 33/34- PROVINCIA DEL CHACO C/ROLON, CRISTIAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 34 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12440/16. RG Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede:Téngase presente el nuevo domicilio denunciado del demandado en autos y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendo el recurrente consignar en el recaudo a librarse el nuevo domicilio denunciado.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de OFICIO AL JUZGADO ELECTORAL CON COMPETENCIA FEDERAL, presentado en fecha 03/12/2019, por librarse uno de idéntico tenor en el día de la fecha. CONSTE. SECRETARIA, 9 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12440/16 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/ROLON, CRISTIAN DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO al JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIAELECTORAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11650/19 -Foja: 18- PROVINCIA DEL CHACO C/ROSALES, VIVIANA ESTHER S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15375/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ROSSI, GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M.FISCALIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DEL DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA A FISCALIA DE ESTADO DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15379/19 -Foja: 12- PROVINCIA DEL CHACO C/ROTH, KARINA ANDREA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9788/19 -Foja: 34/36- PROVINCIA DEL CHACO C/SMITH, LORENZA ADRIANA S/EJECUCION FISCAL - CED. DIRIGIDA AL DEMANDADO DILIGENCIADA D.M. C/RDO.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA AL DEMANDADO, DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO E INFORME DEL OFICIAL DE JUSTICIA.- ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8066/15 -Foja: 94- PROVINCIA DEL CHACO C/STERZER, VIRGILIO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAOF. 94 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8066/15. dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- A fs. 89/90: Agréguese cédula diligenciada y hágase saber.- A fs. 91/93: Agréguese OFICIO al Registro de la Propiedad Inmueble sin diligenciar. Asimismo, téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado, líbrese nuevo recaudo cuyo proyecto acompaña.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8066/15 -Foja: 95- PROVINCIA DEL CHACO C/STERZER, VIRGILIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12878/16 -Foja: 127- PROVINCIA DEL CHACO C/TELECOM PERSONAL S.A. S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMO DE EXPEDIENTE A PROFESIONAL PARA HACERPLANILLA 127 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12878/16.- cab Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Agréguese reporte de saldos acompañado y hágase saber.- Atento lo solicitado, concédase el expediente en préstamo por el término de TRES (3) días a los fines de practicar planilla, bajo constancia y apercibimiento de ley (art. 143 y 144 del C.P.C.C.).- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6170/14 -Foja: 290/291- PROVINCIA DEL CHACO C/TELECOM PERSONAL S.A. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.. Y BANCO SANTANDER RIO S.A. ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7348/16 -Foja: 97- PROVINCIA DEL CHACO C/TIGRA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SOLICITA LEVANTAMIENTO DE EMBARGO ATP -PREVIO 97 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7348/16.-DMT Resistencia, 9 de diciembre de 2019 Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese copia informatizada de Presentación Nº 762629 emitida por la ATP. Téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado ha cancelado el plan de pagos y hágase saber.- II) Téngase presente la reserva formulada.- III) Agréguese comprobante de pago de Caja Forense y hágase saber.- IV) Encontrándose pendiente el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto por los arts. 22 in fine y 24 de la ley 4182, procédase por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 106293207 del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos a la Cuenta Corriente del Nuevo Banco del Chaco Nº 10755/07 a nombre de SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de Tasa de Justicia.- V) Previo a lo solicitado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de la Dra. JULIA DUARTE ARTECONA, CITESE a dicho profesional a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), haciéndose saber que en caso de no comparecer en el término de cinco (5) días de notificada la presente se cumplirá con el levantamiento de embargo solicitado; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7511/16 -Foja: 77- PROVINCIA DEL CHACO C/TOSONE, OSVALDO ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16680/19 -Foja: 10/11- PROVINCIA DEL CHACO C/VACA, DANIEL FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - D.M. POLICIA Medio salarioSMVM SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16680/19.- cab.- Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/VACA, DANIEL FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16680/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (07/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.914,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $16.875,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VACA, DANIEL FRANCISCO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma: a la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($1.688), y a la Dra. MARIA DEL CARMEN ROMERO la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($675,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16680/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/VACA, DANIEL FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 16680/19 - cab Resistencia, 6 de diciembre de 2019. Téngase a MARIA DEL CARMEN ROMERO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VACA, DANIEL FRANCISCO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra VACA, DANIEL FRANCISCO por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Asimismo, al trabarse embargo deberá tener en cuenta que la afectación deberá guardar relación de equidad en proporción a la suma que se reclama, haciéndose saber al martillero y/o autorizado a intervenir en la diligencia que la medida deberá decretarse sobre bienes embargables, que conforme jurisprudencia nacional y provincial, en virtud de lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C. y el art. 744 del Código Civil y Comercial de la Nación, éste Tribunal considera inembargables los siguientes bienes: alacena, juego de comedor, aparador, lavarropas, bicicleta, estufa o calefactor, máquina de coser, modular, calefón, placard, cocina, radio, cómoda, ropero, cama, ventilador, heladera, juego de living, T.V. (si hay niños, ancianos y/o enfermos, si son de 14" o no se encuentren en regular estado de conservación); transcríbase en el mandamiento a librarse. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16680/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16719/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/VILLALBA, CESAR DARIO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DE CUENTAS +INMUEBLE 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16719/19. sim Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- Téngase a CLAUDIA CECILIA ALONSO, abogada, por presentada, parte y domicilio legal y electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra VILLALBA, CESAR DARIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado VILLALBA, CESAR DARIO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Asimismo, conforme lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529 última parte, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado inscripto al Folio Real Matricula Nº 955 del Departamento MAIPé (13), si fuera propiedad del demandado VILLALBA, CESAR DARIO, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados. A los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos VILLALBA CESAR DARIO y en caso afirmativo las condiciones de dominio y gravámenes de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($20.788,02) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:16719/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16719/19 -Foja: 13/14- PROVINCIA DEL CHACO C/VILLALBA, CESAR DARIO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO UnSalario) 12 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:16719/19.- SIM Resistencia, 6 de diciembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/VILLALBA, CESAR DARIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº16719/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora de cada uno delos requerimientos (16/02/2017 Y 29/12/2018 respectivamente), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil (hoy $16.875,00) reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra VILLALBA, CESAR DARIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA y OCHO CON DOS CENTAVOS ($20.788,02) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON VEINTE CENTAVOS ($8.315,20), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CLAUDIA CECILIA ALONSO la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 6 de diciembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13178/16 -Foja: 118- S.A.M.E.E.P. C/FIDEICOMISO LAS HERAS APARTAMENTOS y D.N.H. DESARROLLO NUEVOS HABITAT S.A. S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO INMUEBLE OBJ. DELJUICIO 118 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13178/16. dmt Resistencia, 9 de diciembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el bien inmueble generador de la deuda reclamada en autos, si fuera propiedad de FIDEICOMISO LAS HERAS APARTAMENTOS y D.N.H. DESARROLLO NUEVOS HABITAT S.A., hasta cubrir las sumas condenadas en autos; a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo el profesional indicar el NUMERO DE FOLIO REAL MATRICULA en el que se encuentra inscripto el bien objeto de la medida decretada a fin de poder efectivizar la misma. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Al pedido de designación de Martillero solicitado, téngase presente para su oportunidad. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ____________________________________________ DIA DE DESPACHO: 10/ 12/2019 ____________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 10/12/2019 ____________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -