JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 01/10/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 12537/19 -Foja: - A., R. A. C/M. R. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - PROVEIDOINICIAL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12537/19 -Foja: - A., R. A. C/M. R. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ACCION DE AMPARO - SENTENCIAINTERLOCUTORIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 635/14 -Foja: 60- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 448/18 -Foja: 60- BEL, HUGO GUILLERMO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA LAS BREÑAS LTDA. S/EJECUCION DE HONORARIOS - NOTA DE SECRETARIA: VARIASTRANSFERENCIAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 448/18. acs.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en fecha 26/09/2019 procedí a dar cumplimiento con las transferencias electrónicas ordenadas a fs. 55 y vta. y fs. 57, las cuales se encuentran correctamente procesadas y cuyos comprobantes Nº 2019/50339 y 50343 se agregan precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 448/18 -Foja: 61- BEL, HUGO GUILLERMO C/COOPERATIVA AGROPECUARIA LAS BREÑAS LTDA. S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8896/15 -Foja: 144- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/NUÑES, JUAN CARLOS; BENITEZ, MARIANA ALEJANDRA Y BRADAN, HECTOR OMAR S/EJECUCION FISCAL - ACLARECLARE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8896/15. SDH Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado y constancias de la causa, aclare el recurrente y se considerará. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13205/10 -Foja: 225- MUNICIPALIDAD DE LAPACHITO C/PALACIO, DORA Y PALACIO, EDITH S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. MUNICIPALIDAD DELAPACHITO 225 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13205/10. DMT Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese oficio al RPI con constancia de recepción y hágase saber.- II) Atento lo solicitado, líbrese oficio a la MUNICIPALIDAD DE LAPACHITO a los fines solicitados; conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- III) Notifíquese el embargo ordenado a fs. 219 a la Defensora Oficial Nº 2 en su despacho oficial; a tal fin remitanse las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9393/11 -Foja: 173- MUNICIPIO DE LAPACHITO C/GOMEZ, ALBERTO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. MUNICIPALIDAD DERESISTENCIA 173 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9393/11. DMT Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: I) Agréguese oficio al RPI con constancia de recepción y hágase saber.- II) Atento lo solicitado, líbrese oficio a la MUNICIPALIDAD DE LAPACHITO a los fines solicitados; conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establecen los arts. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- III) Notifíquese el embargo ordenado a fs. 169 a la Defensora Oficial Nº 1 en su despacho oficial; a tal fin remitanse las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13555/16 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CABRERA, ANDRES FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PRESTAMOFOTOCOPIA 21 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 13555/16 - sim Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, autorízase al recurrente al retiro del presente expediente a los fines de la extracción de fotocopias, para lo cual deberá ser acompañado por personal del tribunal. Autorícese la intervención solicitada.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12928/12 -Foja: 150- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/COOPERATIVA FARMACEUTICA PROV. Y CONS. ALBERDI LTDA. S/EJECUCION FISCAL - TENGASEPRESENTE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12928/12. SDH Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- A fs. 148: Agregue cédula de notificación y copias para traslado que acompaña, téngase presente lo manfestado y hágase saber. A fs. 149: Téngase presente lo peticionado para la oportunidad en que se resuelvan las cuestiones planteadas en autos. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16421/11 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DIAZ CORRALES, LUIS S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16421/11. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en treinta y siete (37) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12435/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DOMINGORENA, NORBERTO HORACIO S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12435/19 - AG Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Téngase a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentadas parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra DOMINGORENA, NORBERTO HORACIO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra DOMINGORENA, NORBERTO HORACIO por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($18.845,39) en concepto de capital, más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($7.538,15) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- Hágase saber a los recurrentes que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.- CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12435/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DOMINGORENA, NORBERTO HORACIO S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$15625 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 12435/19.- AG Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/DOMINGORENA, NORBERTO HORACIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12435/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($18.845,39), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $15625.00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DOMINGORENA, NORBERTO HORACIO, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y CINCO CON TREINTA y NUEVE CENTAVOS ($18.845,39) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA y OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($7.538,15), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 11, 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) -modificada por Ley 3019-F-, asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a las Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como patrocinantes en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($781,50) para cada una de ellas; y como apoderados en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($312,50) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 494/15 -Foja: 36/37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/ELIAS FAUSTO ASSEPH E HIJOS S.A. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO-SE ORDENA NUEVACEDULA 37 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 494/15. jcp Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- Téngase presente lo manifestado por la actora y, conforme lo peticionado, líbrese nueva Cédula Ley Nº 22172 dirigida al demandado, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio, debiendose diligenciar dicho recaudo en el nuevo domicilio denunciado. Tengase presente el proyecto acompañado y estése a la nota de secretaria. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Cédula de notificación de Despacho Monitorio, presentado en fecha 25/09/2019, por no encontrarse aclarada la firma de la profesional en una de sus copias, conforme lo exige el Art. 91 ultima parte del Registro Interno del Poder Judicial. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17038/15 -Foja: 40/41- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FLORES, LEONARDO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DELMONTO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17038/15. rg.- Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FLORES, LEONARDO OSCAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 17038/15, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 6 se presentan los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y CAROLINA BEATRIZ MEIRIÑO, en nombre y representación del MUNICIPIO DE RESISTENCIA y promueven demanda de ejecución fiscal contra SUP. GOB. DE LA PROVINCIA Y/O POSEEDOR Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, persiguiendo el cobro de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA y UNO CON SETENTA y UN CENTAVOS ($1.831,71) en concepto de IMPUESTO INMOBILIARIO y TASAS DE SERVICIOS, radicándose la causa ante éste Tribunal, atento a ser la demandada un Organismo del Estado Provincial. II.- Que a fs. 34 se presenta la Dra. CAROLINA B. MERIÑO en nombre y representación de la actora y manifiesta que desiste de la presente acción en relación a SUP. GOB. DE LA PROVINCIA, y solicita que se dirija la demanda contra FLORES, LEONARDO OSCAR, actual titular dominial y poseedor del inmueble cuya deuda se ejecuta en las presentes actuaciones, conforme surge del mandamiento de constatación diligenciado obrante a fs. 23/25 y del oficio al Registro de la propiedad Inmueble diligenciado a fs. 28/31 de autos.- III.- Que a fs. 35 se tiene por desistida a la ejecutante de la presente acción respecto del SUP. GOB. DE LA PROVINCIA, continuándose los autos según su estado en relación al sujeto pasivo señalado precedentemente, acorde lo expresamente peticionado por la ejecutante, ordenándose recaratular la causa. Que dicho desistimiento se produce antes de que la acción instaurada haya sido promovida y notificada a los demandados, en mérito a lo cual no resulta necesario requerir su consentimiento. En tal sentido la jurisprudencia ha dicho que: "Hasta tanto quede conformada la relación litigiosa a través de la notificación de la demanda, el desistimiento del proceso configura un acto unilateral del actor, sustraído de la injerencia de la parte demandada (art. 304 Cód. procesal; Fassi, Código ..., v. I p. 756 y 757 nº 1729 y 1730)" (cit. en Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación- Comentados y Anotados", 2ª ed. reelaborada y ampliada, T. IV-A, Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot, Bs. As. 2.006, pág. 37). IV.- Que a fs. 37 se da vista al Sr. Agente Fiscal a fin de determinar la competencia de este juzgado, vista que es evacuada a fs. 38, dictaminando el Sr. Agente Fiscal que teniendo en cuenta el monto reclamado, el Juzgado resulta incompetente para continuar entendiendo en la causa. V.- Analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, se concluye que ha cesado la circunstancia que dio lugar a la radicación de la causa en este Tribunal, por no ser de aplicación lo dispuesto por el art. 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Ley Nº L.1940.A (antes ley Nº6808), al no ser parte en el presente proceso el Estado Provincial. Atento lo señalado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, inc. a) de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y lo establecido por la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº1112/12, es pertinente declarar la incompetencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Paz que en turno corresponda. En mérito a lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para entender en la presente causa.- II) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Resistencia para entender en autos.- III) Remítase el presente expediente a la Mesa Receptora Informatizada de Expedientes de Juzgados de Paz Letrados a fin de que asigne al Juzgado que corresponda.- IV) Líbrese oficio a fin de efectuar la comunicaciòn pertinente. Tome razón Mesa de Entradas y Salidas. V) NOTIFIQUESE, haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. VI) REGISTRESE, PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17038/15 -Foja: 38/39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FLORES, LEONARDO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - VUELVE DEL AGENTEFISCAL 39 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17038/15 - RG Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- Por devueltas las presentes actuaciones. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal Nº 8 y hágase saber. Asimismo, atento las constancias de autos, estése a lo que se resuelve en foliatura siguiente.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7467/19 -Foja: 8/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GARCIA LUCCHELLI, BENJAMIN S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3372/12 -Foja: 112- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/HAZZI, ARIEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF.DILIG. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3372/12. vns.- Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio Nº1567 dirigido al Banco Columbia diligenciado y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3503/16 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST. PROV. DES. URB. Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - PREVIOREVIO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3503/16. SDH Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al RPI diligenciado, téngase presente y hágase saber. Asimismo, previo a considerar lo solicitado y constancias de fs. 37, manifieste la recurrente contra quien va a dirigir la presente acción y se considerará. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 439/11 -Foja: 91/93- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/LEDESMA, NORMA BEATRIZ S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15954/11 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MACIEL, FLORENCIO Y ORELLANA, AURORA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15954/11. vns.- Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3646/11 -Foja: 29- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MAIDANA, DENIS FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - 2. DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3646/11.- vns.- Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 28, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en veintinueve (29) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15500/15 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, RAMON AGAPITO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DECONSTATACION SE LIBRA MANDAMIENTO DE CONSTATACION . ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14918/11 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONTENEGRO, IVANA SOLEDAD S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA ELIMINACION HONORARIOS-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 14918/11. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica los honorarios regulados a fs. 25 de autos. Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en veintiseis (26) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 19. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12434/19 -Foja: 5- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERICH, JON AXEL S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART SINEMBARGO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12434/19 - SDH Resistencia, 26 de septiembre de 2019.- Téngase a PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO, por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, y con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra PERICH, JON AXEL.- Hágase saber a los recurrentes que se encuentra abierta la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos según constancia obrante en la foliatura precedente y que han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. A lo demás: Estése a la Sentencia Monitoria que en la fecha se dicta. Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 4182 y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 4182 y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($28.387,81) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($567,76). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12434/19 -Foja: 6/7- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERICH, JON AXEL S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - UN SMVM (DELOVO/GUITART) Cap.15625-92000 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 12434/19.- SDH Resistencia, 26 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERICH, JON AXEL S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12434/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art.5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley. Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011).- En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6, y 15 Ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra PERICH, JON AXEL, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($28.387,81) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($11.355,12), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($567,76).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dras. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como patrocinantes en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.562,50) para cada uno de ellas; y como apoderadas en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5, 6 y 15 ley Nº288.C según Digesto (antes ley 2011) y art. 1º Ley Nº 457.C según Digesto (antes ley 2868).- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10302/19 -Foja: 9/11- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SANCHEZ, ZULLY MAGDALENA S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10306/19 -Foja: 8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SCHANTON, JOSE CAMILO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17146/15 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SECRET. DE TRANS. OB. Y SER. PUB. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DECONSTATACION 21 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17146/15. dmt Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese nuevo mandamiento de constatación, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo el recurrente adjuntar al recaudo a librarse el plano correspondiente a los fines de la correcta individualización del inmueble a constatar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17148/15 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SECRET. DE TRANS. OB. Y SER. PUB. S/EJECUCION FISCAL - NUEVO MANDAMIENTO DECONSTATACION 23 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17148/15. dmt Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, líbrese nuevo mandamiento de constatación, a los mismos fines y efectos que el ordenado en autos, debiendo el recurrente adjuntar al recaudo a librarse el plano correspondiente a los fines de la correcta individualización del inmueble a constatar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario Provisorio - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16333/11 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOSA, RUBEN JOSE S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16333/11. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en treinta y siete (37) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9122/16 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SUP. GOB. DE LA PROVINCIA S/EJECUCION FISCAL - PREVIOMANIFIESTE 37 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9122/16. dmt Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Agréguese informe del RPI y previo a lo solicitado, manifieste la actora contra quien o quienes dirigirá la acción y se considerará. Not. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17968/10 -Foja: 37- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, HECTOR EVARISTO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA- REG.HONORARIOS-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 17968/10. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica los honorarios regulados en autos.- Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en treinta y siete (37) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 27 y 30. CONSTE. SECRETARIA, 27 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16025/11 -Foja: 46- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VARCENT S.A.IND Y FORES. Y GOITIA, LILIAN GLADIS S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA ELIMINACION HONORARIOS-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16025/11. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica los honorarios regulados a fs. 45 y que se han dejado sin efecto los honorarios regulados a fs. 27/28. Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en cuarenta y seis (46) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 35 y 37. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19195/10 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VERON, JUANA ISABEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA DESECRETARIA-ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 19195/10. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en diecinueve (19) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16663/10 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VIDARTE, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA -ARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 16663/10. vns.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en (trece) 13 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1137/19 -Foja: 41/43- PACHECO, MIRTA ALICIA C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGAN TRESOPJ SE AGREGAN TRES OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12179/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ALVAREZ, ANTONIO IRENEO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12179/19 - dmt Resistencia, 26 de septiembre de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ALVAREZ, ANTONIO IRENEO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ALVAREZ, ANTONIO IRENEO por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($1.547,76) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:12179/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12179/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ALVAREZ, ANTONIO IRENEO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:12179/19.- dmt.- Resistencia, 26 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ALVAREZ, ANTONIO IRENEO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº12179/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (15/05/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.869,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $15.625,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ALVAREZ, ANTONIO IRENEO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($1.547,76) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12159/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, GASTON A. S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12159/19 - dmt Resistencia, 26 de septiembre de 2019. Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ARANDA, GASTON A..- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ARANDA, GASTON A. por la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($1.547,76) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:12159/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12159/19 -Foja: 9- PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, GASTON A. S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:12159/19.- dmt.- Resistencia, 26 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ARANDA, GASTON A. S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº12159/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (20/06/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.869,40), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $15.625,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ARANDA, GASTON A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($3.869,40) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($1.547,76) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), y a la Dra. GINAMARIA NICOLICH la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4141/19 -Foja: 33/36- PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, WALTER GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 36 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 4141/19. gas Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- A fs. 33: Agréguese informe bancario y hágase saber. A fs. 34/35: Agréguese OFICIO a Personal S.A. con constancia de recepción y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4359/19 -Foja: 30/31- PROVINCIA DEL CHACO C/BAIGORRIA, FLAVIA ANTONELLA S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF º31 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4359/19. gas Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- A fs. 30: Agréguese oficio a la dirección de juzgamiento diligenciado y hágase saber. Reservese en caja de seguridad del tribunal la documental acompañada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S., procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:4359/19 bis.- CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11940/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/BENITEZ, CLAUDIA S/EJECUCION FISCAL - PREVIOACLARE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11940/19. DMT Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada parte, con domicilio legal y electrónico constituidos, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompañ a, asimismo, siendo de público y notorio conocimiento que, al momento de la presentación de la demanda, el Dr. LUIS ALBERTO MEZA se encontraba acogido al beneficio del retiro Laboral, previo a dar curso a la prente ejecución, deberá la recurrente aclarar dicha situación y se proveerá. Interín, por Secretaría resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:11862/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12180/19 -Foja: 7/8- PROVINCIA DEL CHACO C/BORDA, HECTOR FABIAN S/EJECUCION FISCAL - PREVIOACLARE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12180/19. acs Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada parte, con domicilio legal y electrónico constituidos, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompañ a, asimismo, siendo de público y notorio conocimiento que, al momento de la presentación de la demanda, el Dr. LUIS ALBERTO MEZA se encontraba acogido al beneficio del retiro Laboral, previo a dar curso a la prente ejecución, deberá la recurrente aclarar dicha situación y se proveerá. Interín, por Secretaría resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:11862/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1471/19 -Foja: 28- PROVINCIA DEL CHACO C/CANCINO, YOLANDA ANGELICA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11313/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/CHINIQUINI, CRISTIAN LAUTARO S/EJECUCION FISCAL - SE DEVUELVE PROYECTO CED. C/ COPIAS P/ TRASLADO ART.158 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11313/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se devuelve al recurrente el proyecto de cédula adjuntando copias para traslado presentado en fecha 25/09/2019, debiendo efectuarse la diligencia del referido recaudo de conformidad a lo dispuesto por el art. 158 del C.P.C.C., presentando el mismo directamente a Oficina de Mandamientos y Notificaciones y/o Juzgado de Paz correspondiente, a los fines de su diligenciamiento.- CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11536/19 -Foja: 14/16- PROVINCIA DEL CHACO C/DELGADO, HUGO HECTOR S/EJECUCION FISCAL - D.I. DRAS SANTANGELO C/ EMB. CUENTAS + INF.AUT. 16 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11536/19. gas Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la aclaración efectuada por la actora y, habiéndose cumplimentado con lo ordenado a fs. 13, téngase por promovida demanda de ejecución fiscal contra DELGADO, HUGO HECTOR. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábese embargo sobre las sumas que tenga el demandado DELGADO, HUGO HECTOR ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO DE LA NACION ARGENTINA en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VII: LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº4 de la Provincia del Chaco, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($21.477,05) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 27 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11536/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/DELGADO, HUGO HECTOR S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO NUEVOCPCC) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:11536/19.- gas Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DELGADO, HUGO HECTOR S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº11536/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (19/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DELGADO, HUGO HECTOR, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SIETE CON CINCO CENTAVOS ($21.477,05) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON OCHENTA y DOS CENTAVOS ($8.590,82), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($3125.00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CRISTINA SERRANO la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250.00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10354/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/DISTRIBUIDORA CURUZU S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA S. M.FISCALIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DEL DESPACHO MONITORIO DIRIGIDA A FISCALIA DE ESTADO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10335/19 -Foja: 11/13- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCUBILLA, JULIO MARCELINO S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.NICOLOFF 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10335/19. gas Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- A fs. 11: Agréguese cedula diligenciada con constancia de recepción y hágase saber. A lo demás estése que obre en autos la cedula notificación de despacho monitorio diligenciada. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6786/12 -Foja: 112- PROVINCIA DEL CHACO C/FESTA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA: VARIASTRANSFERENCIAS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6786/12. acs.- A fs. 106: Agréguese informe de Banco Patagonia; téngase presente y hágase saber.- Proveyendo fs. 107: A lo solicitado, estése a lo que se provee en el día de la fecha.- NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en fecha 26/09/2019 procedí a dar cumplimiento con las transferencias electrónicas ordenadas a fs. 105 y vta., las cuales se encuentran correctamente procesadas y cuyos comprobantes Nº 2019/50412, 50415, 50417 y 50418 se agregan a fs. 108/111. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12640/19 -Foja: 10- PROVINCIA DEL CHACO C/GADEA, CESAR EMILIO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS 10 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12640/19. sim Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Téngase al Dr. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GADEA, CESAR EMILIO.- Al punto V: Agréguese consulta informatica dirigida al Registro de Propiedad del Inmueble de la Provincia del Chaco del cual surge que el demandado no tiene bienes a su nombre . Al punto VI: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, Trabase embargo sobre las sumas que tenga la demandada GADEA, CESAR EMILIO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en SANTANDER RIO S.A. SUCURSAL RESISTENCIA sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a las Entidades Bancarias referidas; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($20.450,59) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:12640/19.CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12640/19 -Foja: 11/12- PROVINCIA DEL CHACO C/GADEA, CESAR EMILIO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO NUEVOCPCC) 11 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:12640/19.- SIM Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GADEA, CESAR EMILIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº12640/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (19/12/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GADEA, CESAR EMILIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA y NUEVE CENTAVOS ($20.450,59) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($8.180,24), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($3125.00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1250.00), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11438/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, GUSTAVO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - EMBARGOMBARGO 13 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11438/19 - cab Resistencia, 27 de septiembre de 2019. Agréguese copia del testimonio acompañado y téngase por cumplimentado lo requerido a fs. 8.- En consecuencia, corresponde proveer el escrito inicial de demanda.- Téngase por promovida demanda de ejecución fiscal contra GOMEZ, GUSTAVO JAVIER.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GOMEZ, GUSTAVO JAVIER por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 27 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11438/19 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, GUSTAVO JAVIER S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salarioSMVM SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:11438/19.- cab.- Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GOMEZ, GUSTAVO JAVIER S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº11438/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (13/06/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $15.625,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GOMEZ, GUSTAVO JAVIER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 1940-A (antes ley 6808). Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 27 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9556/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, RICARDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6842/14 -Foja: 93/101- PROVINCIA DEL CHACO C/HERNANDEZ, EDGAR S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 101 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6842/14. RG Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- A fs.93/98: Agréguense seis (6) ordenes de pago judicial procesadas correctamente y hágase saber. A fs.99/100: Agréguese OFICIO al Banco ICBC, con constancia de recepción, téngase presente y hágase saber. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6842/14 -Foja: 102- PROVINCIA DEL CHACO C/HERNANDEZ, EDGAR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO LEY22172 SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO LEY 22172.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2247/12 -Foja: 171/172- PROVINCIA DEL CHACO C/IBARRA, CLEMENTE HECTOR S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 2OFICIOS SE LIBRA 2 OFICIOS. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5801/19 -Foja: 41- PROVINCIA DEL CHACO C/LAVORIS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2770/19 -Foja: 28/30- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTINEZ, ARIEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGACEDULA 30 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 2770/19. gas Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I: Agréguese cédula con constancia de recepción del Juzgado de Paz y hágase saber. Al punto II: Téngase presente para el momento en que obre en autos Cédula Diligenciada. NOT.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3703/19 -Foja: 34/35- PROVINCIA DEL CHACO C/MOLINA, GUSTAVO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO A CLARO S.A. Y MOVISTAR S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4479/19 -Foja: 29/30- PROVINCIA DEL CHACO C/MONTENEGRO, RUBEN OSCAR S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO A MOVISTAR S.A. Y CLARO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6172/19 -Foja: 27- PROVINCIA DEL CHACO C/MONZON, NEMECIO RAUL S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO A CLARO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12628/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE EL ESPINILLO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ ORGANISMO DELESTADO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12628/19 - vns.- Resistencia, 30 de septiembre de 2019. Téngase al Dr. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN por presentado parte, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, con domicilio legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra MUNICIPALIDAD DE EL ESPINILLO. Previo a proveer el embargo requerido y atento a los términos de la ley 945-C (Antes Ley 4474); téngase presente para la oportunidad que se encuentre firme el Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Agréguese impresión de pantalla de consulta de informática respecto a titularidad sobre propiedades inmuebles registrados en la provincia a nombre del demandado que acompaña y hágase saber. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($285.540,47). b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($5.710,81). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:12628/19. Se deja constancia que se devuelve por Mesa de Entradas y Salidas la copia de nota-poder para traslado acompañada. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12628/19 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE EL ESPINILLO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM3 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12628/19.- vns.- Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE EL ESPINILLO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 12628/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (28/04/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MUNICIPALIDAD DE EL ESPINILLO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($285.540,47) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($114.216,19), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($5.710,81).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ CON OCHENTA y UN CENTAVOS ($5.710,81).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO en la Persona del Intendente que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO ($9.708,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y al Dr. LEANDRO JAVIER LOPEZ SCHNELLMANN la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y TRES ($3.883,00) por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9911/15 -Foja: 76/80- PROVINCIA DEL CHACO C/OBREGON, MARIO RUBEN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN CINCOOPJ SE AGREGAN CINCO OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9666/19 -Foja: 16/18- PROVINCIA DEL CHACO C/OJEDA, OSCAR RAMON S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 3OFICIOS SE LIBRA 3 OFICIOS ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12607/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/RIERA, NORMA ESTER S/EJECUCION FISCAL - D.I. DRAS SERRANO C/ EMB. CUENTAS + INF.AUT. 13 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12607/19. SIM Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- Téngase a la Dra. CRISTINA SERRANO, por presentada, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra RIERA, NORMA ESTER. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, trábese embargo sobre las sumas que tenga el demandado RIERA, NORMA ESTER ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula. Autorízase la intervención solicitada. Al punto VII: LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº 4 de la Provincia del Chaco, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y OCHO CON TREINTA y UN CENTAVOS ($10.258,31) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:12607/19. Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12607/19 -Foja: 14/15- PROVINCIA DEL CHACO C/RIERA, NORMA ESTER S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 1 (ACTUALIZADO MedioSalario) 14 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:12607/19.- SIM Resistencia, 30 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/RIERA, NORMA ESTER S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº12607/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (13/09/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($10.258,31), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $15.625,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra RIERA, NORMA ESTER, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y OCHO CON TREINTA y UN CENTAVOS ($10.258,31) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON TREINTA y TRES CENTAVOS ($4.211,33), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA y TRES ($1.563,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. CRISTINA SERRANO la suma de PESOS CSEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 30 de septiembre de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12322/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/SAUCEDO, RUBEN ORLANDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12322/19 - SDH Resistencia, 26 de septiembre de 2019. Téngase al Dr. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SAUCEDO, RUBEN ORLANDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SAUCEDO, RUBEN ORLANDO por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($5.290,09) en concepto de capital, más la de PESOS DOS MIL CIENTO DIECISEIS CON TRES CENTAVOS ($2.116,03) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($5.290,09) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:12322/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12322/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SAUCEDO, RUBEN ORLANDO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA -SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:12322/19.- SDH.- Resistencia, 26 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SAUCEDO, RUBEN ORLANDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº12322/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 2071, art. 37, desde la mora (27/08/2015), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 modif. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6,y 15 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 Ley 6808 y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SAUCEDO, RUBEN ORLANDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NUEVE CENTAVOS ($5.290,09) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO DIECISEIS CON TRES CENTAVOS ($2.116,03) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12156/19 -Foja: 7- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLOSA, MARIO RICARDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 12156/19 - dmt Resistencia, 26 de septiembre de 2019. Téngase al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra TOLOSA, MARIO RICARDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra TOLOSA, MARIO RICARDO por la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS CON CINCUENTA y CUATRO CENTAVOS ($23.942,54) en concepto de capital, más la de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA y SIETE ($9.577,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS CON CINCUENTA y CUATRO CENTAVOS ($23.942,54) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.).-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:12156/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12156/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/TOLOSA, MARIO RICARDO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA -SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:12156/19.- dmt.- Resistencia, 26 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/TOLOSA, MARIO RICARDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº12156/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 6808 a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 2071, art. 37, desde la mora (05/06/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 L.A.; con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la ley 2011 modif. por ley 5532, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6,y 15 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 Ley 6808 y art. 1º Ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra TOLOSA, MARIO RICARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS CON CINCUENTA y CUATRO CENTAVOS ($23.942,54) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA y SIETE ($9.577,00) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($3.125,00), y al Dr. LEANDRO ARIEL PEREYRA la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808.- Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 34 ley 6808 y art. 1º ley 2868. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 26 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11862/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/VARGAS, MAXIMILIANO S/EJECUCION FISCAL - PREVIO A DAR CURSO DEBER- PRESENTARSE CON PATRICINIO LETRADO VIGENTEE SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 11862/19 - Resistencia, 27 de septiembre de 2019.- Téngase a la Dra. GINAMARIA NICOLICH por presentada parte, con domicilio legal y electrónico constituidos, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompañ a, asimismo, siendo de público y notorio conocimiento que, al momento de la presentación de la demanda, el Dr. LUIS ALBERTO MEZA se encontraba acogido al beneficio del retiro Laboral, previo a dar curso a la prente ejecución, deberá la recurrente aclarar dicha situación y se proveerá. Interín, por Secretaría resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:11862/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 27 de septiembre de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9912/19 -Foja: 32/41- PROVINCIA DEL CHACO C/WU HUAYUN S/EJECUCION FISCAL - INCORPORA PRUEBAS AL ESCRITO DEDEMANDA SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9912/19. gas.- Resistencia, 26 de septiembre de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Publicaciones de Edictos en el Boletín Oficial de fecha 11 y 14 de mayo de 2018 por la cual se notifica la Resolución Interna Nº82-2018/D que acompaña, téngase presente lo manifestado respecto a que se omitió incorporar oportunamente las pruebas que acompaña en el escrito postulatorio de demanda y, atento el estado de la causa, téngase por incorporada dicha prueba al punto X) de la demanda, debiéndose adjuntar copias de las mismas al momento de correr traslado al demandado de la presente ejecución. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 01/10/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 01/10/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -