JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 28/08/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 3669/19 -Foja: 72- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/LOBOS, GUSTAVO ALBERTO; LOBOS STAY, JOSE MANUEL Y ALGODON PROCESADO S.A. S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 72 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3669/19. SIM Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento al oficio librado a fs. 63, aclare la recuerrente y se considerará. NOT DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3486/19 -Foja: 72- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/MARTA AVALOS, DIEGO RICARDO Y PIÑERO, EZEQUIEL DAVID S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3668/19 -Foja: 107- DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/VELZI, JORGE ABEL Y BODEGAS R.P.B. S.A. (VIEJO VIÑEDOS) S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1399/12 -Foja: 18- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/BELFAOEL, MARIA M.V.A. S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1399/12.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 17, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 18 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4362/12 -Foja: 222- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CAMPESTRINI, ELIAS GASTON S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO CUENTASBANCARIAS 221 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4362/12. DMT.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado CAMPESTRINI, ELIAS GASTON ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO GALICIA Y BANCO PATAGONIA ambos sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33- 99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. NOTIFIQUESE AL DEFENSOR OFICIAL Nº 1 EN SU PUBLICO DESPACHO, a tal fin, remítanse las presentes actuaciones. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6208/19 -Foja: 14/15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/FERNANDEZ, NELSON S/EJECUCION FISCAL - OF DILIGENCIADO DIRIGIDO A LA POLICIA DELCHACO ºSE AGREGA OFICIO DIRIGIDO A LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, DILIGENCIADO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18078/15 -Foja: 26/27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2192/14 -Foja: 130- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/GOMEZ, RAMIRO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACOS.A. SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A..- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4614/16 -Foja: 90/92- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. TESORERIA GENERAL DEL GOBIERNO DELCHACO 92 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "2018 Año de la Concientización sobre la Violencia de Género #Ni Una Menos " Ley 2750-A Expte. Nº: 4614/16. RG Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio al Nuevo Banco del Chaco S.A., sin diligenciar y hágase saber. Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Tesorería General del Gobierno de la Provincia del Chaco, a los fines de que informe si la demandada Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV), posee cuentas habilitadas y en su caso informe sobre el número de las mismas y todo otro dato de interés para la causa; recaudo que, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6458/16 -Foja: 49- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/INST.PROV.DES.URB.Y VIV. S/EJECUCION FISCAL - provsimple 49 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6458/16. cab Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Previo a considerarse lo solicitado, cúmplase con el oficio a Dirección de Catastro de la Provincia del Chaco ordenado a fs. 38. Not.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 382/11 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTINEZ, GLADYS ZULEMA S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 36 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 382/11.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 36 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 26. CONSTE. SECRETARIA, 26 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6925/11 -Foja: 100- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, OCTAVIO LEANDRO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2665/19 -Foja: 13/15- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/NELSON S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15107/16 -Foja: 36- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/OJEDA, OMAR PEDRO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DEEMBARGO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 252/11 -Foja: 87- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEIRETTI, HUGO MARIO S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 87 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 252/11.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 87 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 80. CONSTE. SECRETARIA, 26 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15992/10 -Foja: 44- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PELLINI, DANIEL MARIO S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO 44 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15992/10.- AG Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Atento las constancias de la causa, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 44 fs. útiles.- Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 40.- CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17946/10 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PELOZO, DOMINGA EMILIA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 55 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17946/10. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 07/05/2013. Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15398/11 -Foja: 26- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PELOZO, JORGE MARTIN A S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 26 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15398/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 31/05/2013. Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 19058/10 -Foja: 19- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERALTA, AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 19 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 19058/10. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 28/05/2012. Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 707/11 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, OSCAR ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 27 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 707/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 24/05/2013. Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 230/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PEREZ, ROSA WILMA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 230/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 29/05/2012. Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16039/11 -Foja: 28- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PICCOLINI, CLAUDIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 28 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16039/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 02/10/2012.- Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15205/11 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PICON, BERNARDO JOSE DIMAS S/EJECUCION FISCAL - ESTESE A LO QUE SERESUELVE 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15205/11. AG Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Atento el estado de autos y lo peticionado a fs.18, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15205/11 -Foja: 21- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PICON, BERNARDO JOSE DIMAS S/EJECUCION FISCAL - RESOLUCION DE DESISTIMIENTOMUNICIPIO 21 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:15205/11.- AG.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PICON, BERNARDO JOSE DIMAS S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº15205/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 18 se presenta la Dra. MARTIN MANUEL DEL CERRO, apoderada de la parte actora y manifiesta que desisten de la acción promovida en autos.- Teniendo en cuenta el desistimiento formulado, el estado de las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 305 del CPCC, corresponde declarar extinguido el presente juicio. Por ello, RESUELVO: I)TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II)ARCHIVENSE las presentes actuaciones. III)NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS, REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16335/11 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PIS, ALEJANDRO BERNARDINO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 20 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16335/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 05/11/2012. Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16554/10 -Foja: 105- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/POLO, MARIA DE LOS ANGELES Y MECCO, SILVIA MONICA S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO ACTUACIONESPARALIZADAS 105 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16554/10. AG Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Atento el tiempo transcurrido desde que las presentes actuaciones se hallan paralizadas y dado el cúmulo de expedientes en el mismo estado sin contar con capacidad suficiente en Mesa de Entradas para su permanencia, remítase la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial, previo control por secretaría y confección del certificado respectivo, si correspondiere, conforme lo dispuesto por el art. 23 de la ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)). NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 105 fs. útiles.- Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 60.- CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/12 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PORTILLO, EVA SELLY S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3112/12.- acs.- NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado a fs. 37/38, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 39 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17121/10 -Foja: 51- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PORTILLO, JULIO Y CUENCA DE PORTILLO, MAXIMA S/EJECUCION FISCAL - ARCHIVO-NOTA DESECRETARIA- 51 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17121/10.- dmt NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 51 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 38. CONSTE. SECRETARIA, 26 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15478/11 -Foja: 23- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PRIETO, RAMON ANGEL S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-1-A-MANIFIESTEACTORA-INTIMAC.CONST.DOM.ELECTR. 23 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15478/11. AG SR. JUEZ: Informo a usted que la presente causa se encuentra paralizada desde 30/04/2013. Es mi informe. Secretaría, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Atento el estado de las actuaciones y naturaleza del proceso, hágase saber al accionante que en el término de cinco (5) días de notificado deberá manifestar si mantiene su interés en el presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido y decidir la causa en el estado que se encuentre, ordenando su archivo; haciendo saber que la presente resolución se notifica bajo la forma prevista en la resolución Nº162/19 "Notificaciones por Medios Electrónicos", cuyo contenido puede ser consultado en línea en la página oficial del Poder Judicial. NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 55 del C.P.C.C.; INTIMASE a la Actora a que constituya domicilio electrónico en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del Código de rito. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 973/11 -Foja: 73- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/RAMOS, CARMEN BEATRIZ; BARRIOS, MIRTA ESTELA Y BARRIOS, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - OBSERVACIONES, PRACTIQUE NUEVAPLANILLA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 973/11. acs.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: A la liquidación practicada por la actora, se advierte que la misma ha sido erróneamente confeccionada por las observaciones que se exponen a continuación: 1) los intereses devengados por el capital condenado en autos han sido calculados a Tasa Activa del Banco Nación, lo cual no se ajusta a los lineamientos dados en los considerandos de la sentencia de fs. 33/34; 2) tanto el capital como los honorarios regulados en autos han sido actualizados al día 16/08/2019 cuando dichos rubros han sido cancelados vía transferencia electrónica en fecha 21/12/2018 atento constancias de fs. 67/68; y 3) los intereses generados por los gastos documentados deben calcularse de la misma forma que el capital. En consecuencia, practique la actora nueva planilla de liquidación, conforme los lineamientos dados en la sentencia y los anteriormente mencionados. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18031/10 -Foja: 187- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VALLEJOS, SANTA TERESITA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACOS.A. SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A..- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: O. D. 34/19 -Foja: - OFICIO JUEZ CIV. Y COM. Nº 2 DE VILLA ANGELA, CHACO E. A.:"NUEVA FAMILIA S.R.L. S/C. PREVENTIVO" COMUNICA QUIEBRA S/OFICIO - INFORME NO HAY EXPTES. QUE INVOLUCREN ALCONSURSADO O.D. Nº 34/19. Sr. Juez: Informo a Ud. que compulsados los Registros de expedientes de este Tribunal, no se han encontrado causas que involucren a la firma "NUEVA FAMILIA S.R.L". Es mi Informe. Mesa de Entradas, 22 de agosto de 2019. Claudio L. ROBIN DIRCHWOLF Abogado-Jefe de Mesa de Entradas Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: O. D. 34/19 -Foja: - OFICIO JUEZ CIV. Y COM. Nº 2 DE VILLA ANGELA, CHACO E. A.:"NUEVA FAMILIA S.R.L. S/C. PREVENTIVO" COMUNICA QUIEBRA S/OFICIO - NO HAY EXPTES QUE INVOLUCREN ALCONCURSADO SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: O. D. 34/19. RG Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Por recibido, téngase presente lo informado por la Sra. Juez Oficiante y tómese razón por Mesa de Entradas del Tribunal en el libro respectivo.- Téngase presente el informe que antecede y atento lo allí informado, vuelvan estos obrados al Juzgado de origen, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- Tome razón Mesa de Entradas y Salidas.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: En la fecha doy cumplimiento con lo ordenado precedentemente. CONSTE. Resistencia, 6 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6030/19 -Foja: 27- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO C/AYALA, DORA LIS VANESA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DEEMBARGO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10265/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS L&A S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. DRAS SANTANGELO C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.INM. DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10265/19. gas Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase a los Dres. SERRANO CRISTINA Y FERNANDEZ EDGARDO ENRIQUE por presentados, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AGROSERVICIOS L&A S.R.L.. Al punto V: Como se pide, Librese oficio Ley 22172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Salta a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones de dominio y gravámenes, proyecto que deberá ser aportado por el profesional con transcripción de la presente providencia.- Al punto VI: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, Trabase embargo sobre las sumas que tenga el demandado AGROSERVICIOS L&A S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al embargo de cuenta del BBVA BANCO FRANCES S.A. estése para la oportunidad para que se encuentre diligenciado el oficio precedentemente.- Al punto VII: LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº4 de la Provincia del Chaco, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (modificada por ley 3019-F), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CINCO CON UN CENTAVOS ($231.555,01) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($4.631,10). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10265/19. Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10265/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS L&A S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM3 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10265/19.- gas Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS L&A S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10265/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (24/04/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AGROSERVICIOS L&A S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA y CINCO CON UN CENTAVOS ($231.555,01) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NOVENTA y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ($92.622,00), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($4.631,10).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($4.631,10).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA y DOS CON OCHENTA y SIETE CENTAVOS ($7.872,87), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a los Dres. CRISTINA SERRANO Y FERNANDEZ EDGARDO ENRIQUE la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA y CUATRO CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($1.574,58) a cada uno, por su actuación como apoderados. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10266/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS L&A S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - D.I. DRAS SANTANGELO C/ EMBARGO DE CUENTAS + INF.INM. SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10266/19. gas Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase a los Dres. SERRANO CRISTINA Y FERNANDEZ EDGARDO ENRIQUE por presentados, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra AGROSERVICIOS L&A S.R.L.. Al punto V: Como se pide, Librese oficio Ley 22172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Salta a los fines de que informe la existencia de inmuebles de propiedad del demandado, sus condiciones de dominio y gravámenes, proyecto que deberá ser aportado por el profesional con transcripción de la presente providencia.- Al punto VI: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, Trabase embargo sobre las sumas que tenga el demandado AGROSERVICIOS L&A S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en BANCO PATAGONIA S.A. en cualquier Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente.- A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Al embargo de cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA estése para la oportunidad para que se encuentre diligenciado el oficio precedentemente.- Al punto VII: LIBRESE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Nº4 de la Provincia del Chaco, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (modificada por ley 3019-F), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($234.526,29) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($4.690,53). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10266/19. Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10266/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS L&A S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP + SMVM3 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10266/19.- gas Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar Despacho Monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/AGROSERVICIOS L&A S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10266/19.- CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (23/10/2018), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) con la limitación del Art. 15; conforme art. 3, 5 y 6 ley citada precedentemente art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) y la Ley 1940-A (antes Ley Nº6808); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra AGROSERVICIOS L&A S.R.L., condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($234.526,29) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS NOVENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA y UN CENTAVOS ($93.810,51), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($4.690,53).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($4.690,53).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA y TRES CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($7.973,89), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a los Dres. CRISTINA SERRANO Y FERNANDEZ EDGARDO ENRIQUE la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y CUATRO CON SETENTA y OCHO CENTAVOS ($1.594,78) a cada uno, por su actuación como apoderados. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos.- Sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución Nº 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituído el legal de la demandada. VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8570/13 -Foja: 86- PROVINCIA DEL CHACO C/AGUIRRE, DANIEL ERNESTO S/EJECUCION FISCAL - CED.DILIGENCIADA SE AGREGA CEDULA DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3076/19 -Foja: 30/31- PROVINCIA DEL CHACO C/ALEGRE, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - INFORMETELECOM SE AGREGA INFORME DE TELECOM ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2346/15 -Foja: 111- PROVINCIA DEL CHACO C/ATANASOFF, MARIA MAGDALENA S/EJECUCION FISCAL - AGR.OF.RPIDILIG DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2346/15. acs.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese Oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble diligenciado; téngase presente y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11923/15 -Foja: 78- PROVINCIA DEL CHACO C/BEAUVAIS, MERCEDES MARIA DE LOS ANGELES S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DE CUENTASBANCARIAS 78 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11923/15. AG.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, trábase embargo sobre las sumas que tenga el demandado BEAUVAIS, MERCEDES MARIA DE LOS ANGELES ya sea en la cuenta Nº3110030211003060767010, Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en Nuevo Banco del Chaco S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en autos. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a la Entidad Bancaria referida; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5468/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/BLANCO, IVAN NAHUEL S/EJECUCION FISCAL - INFORME POLICIA DE LA PROVINCIA DELCHACO SE AGREGA INFORME DE POLICIA DE LA PROV. DEL CHACO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9675/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/BOBBA, PEDRO JOSE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9675/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/BOBBA, PEDRO JOSE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACOS.A. SE LIBRA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A..- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9680/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/BOHEMIA SOCIEDAD ANONIMA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA CEDULA ALDEMANDADO SE LIBRA CEDULA DIRIGIDA AL DEMANDADO.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9680/19 -Foja: 21- PROVINCIA DEL CHACO C/BOHEMIA SOCIEDAD ANONIMA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4984/19 -Foja: 63- PROVINCIA DEL CHACO C/BRAMED S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12139/15 -Foja: 50- PROVINCIA DEL CHACO C/BRUSA, JUAN LUIS FRANCISCO S/EJECUCION FISCAL - VOLANTE DEPAGO+INTIMACION 50 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12139/15. AG Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I): Agréguese Volante de Pago emitido por la ATP, téngase presente lo manifestado respecto a que el demandado canceló el capital reclamado en autos y hágase saber.- Al punto II): Conforme lo solicitado, INTIMASE al demandado Sr. BRUSA, JUAN LUIS FRANCISCO; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto de los honorarios regulados en el despacho monitorio y tasa de justicia, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9235/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/BULAN, ALDO RENE S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2934/19 -Foja: 32/34- PROVINCIA DEL CHACO C/CABRERA, BRAIAN JULIAN S/EJECUCION FISCAL - INFORMETELECOM SE AGREGA INFORME DE TELECOM ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8078/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/CACERES LOCKETT, MAXIMILIANO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8676/15 -Foja: 96- PROVINCIA DEL CHACO C/CARRIZO, GLORIA MARIA S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCO HIPOTECARIO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4003/15 -Foja: 95- PROVINCIA DEL CHACO C/CAVALLARO, LUCAS MATIAS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DESECUESTRO SE LIBRA MANDAMIENTO DE SECUESTRO.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2417/19 -Foja: 42- PROVINCIA DEL CHACO C/CONSTRUCCIONES AVENIDA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10071/11 -Foja: 252/254- PROVINCIA DEL CHACO C/COOPERATIVA TAMBERA PARANA LTDA. S/EJECUCION FISCAL - INFORME DE INSPECCION GRAL DE PERSONASJURIDICAS SE AGREGA INFORME EMITIDO POR INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5788/16 -Foja: 106- PROVINCIA DEL CHACO C/CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DE LIQUIDACION -ESTESE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 5788/16. mn Resistencia, 26 de agosto de 2019.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. A lo demás, hágase saber al peticionante que previo a lo solicitado deberá obrar en autos planilla debidamente aprobada, y se considerará. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6963/19 -Foja: 20- PROVINCIA DEL CHACO C/CUCHI, JOSE CARLOS S/EJECUCION FISCAL - INFORMEPOLICIA SE AGREGA INFORME DE POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7921/11 -Foja: 171- PROVINCIA DEL CHACO C/DALTAC & CIA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - HONORARIOSPOSTERIORES-ART.15-SANTANGELO 171 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7921/11. dmt Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Atento lo solicitado; regúlanse los honorarios del Dr. RUBEN ARIEL RODRIGUEZ posteriores a la sentencia en la suma de PESOS CIENTO TREINTA y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($131,19), como patrocinante y la suma de PESOS CINCUENTA y DOS CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($52,48), como apoderado; conforme art.15 (35%) de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Todo con más IVA si correspondiere. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al beneficiario y al obligado al pago; y a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- Sin perjuicio de ello, y atento lo manifestado, no surgiendo de autos haber sido abonados los honorarios de los Dres. OSVALDO JOSE SIMONI Y RAUL HORACIO FERNANDEZ, CITENSE a dichos profesionales a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), para que comparezcan en el término de cinco (5) días.- NOTIFIQUESE POR MEDIOS ELECTRONICOS.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7635/15 -Foja: 114- PROVINCIA DEL CHACO C/DEJESUS, RAMON ELEUTERIO S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEMOTOVEHICULO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7635/15 - mn Resistencia, 26 de agosto de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 475, 529, 614 y 615 del C.P.C.C., trábese embargo sobre el motovehículo denunciado individualizado como dominio 994DIT CERRO, 2007 C125-12, si fuera propiedad del demandado DEJESUS, RAMON ELEUTERIO, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio al Registro del Motovehículo correspondiente y confiérase la autorización peticionada. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5613/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/DELON, ALFREDO OSCAR S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5774/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/DURAN, FERNANDO ARIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10335/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCUBILLA, JULIO MARCELINO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10335/19 - gas Resistencia, 23 de agosto de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra ESCUBILLA, JULIO MARCELINO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra ESCUBILLA, JULIO MARCELINO por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10335/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10335/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/ESCUBILLA, JULIO MARCELINO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:10335/19.- gas.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/ESCUBILLA, JULIO MARCELINO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº10335/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (24/02/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.147,76), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ESCUBILLA, JULIO MARCELINO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA y SIETE CON SETENTA y SEIS CENTAVOS ($3.147,76) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($1.259,10) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2593/14 -Foja: 92- PROVINCIA DEL CHACO C/FERROS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - AG. OF. BANCO NACION CON CONST. DERECEPCION DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2593/14. mn Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese oficio dirigido al Banco de la Nación Argentina S.A. con constancia de recepción y hágase saber. NOT.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7106/19 -Foja: 19- PROVINCIA DEL CHACO C/FIGUEREDO, MAURO HERNAN S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 19 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 7106/19. SIM Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Agréguese OFICIO a la Policía del Chaco con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8207/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/GARCIA, DANIEL JULIO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10344/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10344/19 - gas Resistencia, 23 de agosto de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIAN RAMON.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIAN RAMON por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10344/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10344/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIAN RAMON S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:10344/19.- gas.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIAN RAMON S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº10344/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (18/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ GUTIERREZ, ADRIAN RAMON, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10339/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, FABIO AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10339/19 - gas Resistencia, 23 de agosto de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentado, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, FABIO AGUSTIN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, FABIO AGUSTIN por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($3.207,52) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10339/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10339/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, FABIO AGUSTIN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:10339/19.- gas.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, FABIO AGUSTIN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº10339/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (11/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, FABIO AGUSTIN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($3.207,52) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10331/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, FELIX JONATAN S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10331/19 - gas Resistencia, 23 de agosto de 2019. Téngase a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra GONZALEZ, FELIX JONATAN.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra GONZALEZ, FELIX JONATAN por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10331/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10331/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, FELIX JONATAN S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:10331/19.- gas.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, FELIX JONATAN S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº10331/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (16/11/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra GONZALEZ, FELIX JONATAN, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. ANALIA VERONICA MARTINEZ MOLNAR (6980) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8211/19 -Foja: 14- PROVINCIA DEL CHACO C/GONZALEZ, JAVIER JESUS S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALBCRA SE LIBRA OFICIO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4607/19 -Foja: 34- PROVINCIA DEL CHACO C/IDERO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA 34 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 4607/19. SIM.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Atento lo solicitado, trábase embargo sobre fondos que tenga el demandado IDERO S.R.L. ya sea en Caja de ahorro, plazo fijo, fondos comunes de inversión o cuentas corrientes en los Bancos del sistema financiero, tanto en casas centrales como en sus respectivas sucursales, en la proporción del 20%, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en Sentencia. Haciéndole saber que deberán ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. A los fines de su difusión al sistema bancario mediante circularización a través de la Comunicación "D" y la respectiva toma de razón, líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial perteneciente a los presentes autos, abierta en el Nuevo Banco del Chaco S.A. (entidad bancaria receptora), CUIT Nº33-99917645-9 -Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco-, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el CUIT mencionado precedentemente, el número y CBU de la cuenta judicial y remitir el comprobante respectivo. Asimismo, déjase constancia en el Oficio dirigido al B.C.R.A. que las entidades financieras solamente deberán contestar en caso de resultar positiva la manda judicial. Notifíquese personalmente o por cédula al demandado el embargo trabado precedentemente. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4607/19 -Foja: 35- PROVINCIA DEL CHACO C/IDERO S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3561/16 -Foja: 80- PROVINCIA DEL CHACO C/ISKIW, ANA ESTER S/EJECUCION FISCAL - TRASLADO DE PLANILLA DELIQUIDACION 80 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3561/16. dmt Resistencia, 23 de agosto de 2019.- De la liquidación practicada, dése traslado a la contraria, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12557/16 -Foja: 109- PROVINCIA DEL CHACO C/JEF EXPRESS S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - SE ORDENA NUEVACEDULA 109 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 12557/16. AG Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Agréguese cédula ley 22172 notificando despacho monitorio dirigida a la firma demandada sin diligenciar con informe y hágase saber.- Atento lo peticionado, líbrese nueva Cédula ley 22.172, a los fines de correr traslado de la demanda y notificar el Despacho Monitorio.- Autorízase la intervención solicitada bajo su exclusiva responsabilidad profesional.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11269/16 -Foja: 98- PROVINCIA DEL CHACO C/LA GALLEGA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. RPA RESISTENCIAINFORME 98 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11269/16. dmt Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente lo manifestado y atento lo solicitado, líbrese Oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de la ciudad de Resistencia, a fin de que informen la existencia de bienes registrados a nombre del demandado en autos LA GALLEGA S.R.L. en todo el ámbito de la Nación Argentina, y en caso afirmativo las condiciones de dominio de los mismos; recaudo que conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el Art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2092/14 -Foja: 91- PROVINCIA DEL CHACO C/LA TRAMPERA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - NOTA SECR.-TOMA RAZON SUBASTA ORDENADA EN EXPTE DE ESTEJUZG DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2092/14. acs.- NOTA DE SECRETARIA: En la fecha, conforme lo ordenado a fs. 100/101 del Expte. Nº9141/15 caratulado: "PROVINCIA DEL CHACO C/LA TRAMPERA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL", del registro de éste Tribunal, procedo a tomar razón de que en dicha causa se ha decretado la subasta del inmueble identificado como Folio Real Matrícula Nº1753 del Departamento Almirante Brown de la Provincia de Chaco.- CONSTE.- SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9141/15 -Foja: 100/101- PROVINCIA DEL CHACO C/LA TRAMPERA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - DESIGNACION MARTILLERO ATP INMUEBLES (art. 83 CTP)% DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº:9141/15 - acs.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Proveyendo escrito que antecede: Atento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 83 del Código Tributario, DESIGNASE Martillero al propuesto Sr. ANIBAL ROLANDO SANTAMBROGIO, quien previa aceptación del cargo en debida forma y constitución del domicilio legal y electrónico ante el Actuario, procederá a la venta del bien inmueble embargado en autos a fs. 30, inscripto al Folio Real Matrícula Nº 1753, del Departamento Almirante Brown de la Provincia de Chaco, en remate público, al contado, y al mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la compra el 10% en concepto de seña y la comisión del 6% que determina el art. 50 inc. 1), apartado a) de la Ley Nº 103-C (antes Ley provincial Nº 604/64), rematándose con la base de la tasación del inmueble a subastar, la cual no deberá ser inferior a las dos terceras partes de la valuación fiscal, conforme art. 574 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC). El martillero efectuará el remate del inmueble y designará día y hora en el que realizará el mismo, que hará saber por medio de edictos que se publicarán durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local, debiendo rendir cuenta de su gestión dentro del tercer día de realizado el remate, cuyo producido deberá depositar en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a esta causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 559 del Código Procesal Civil. Por Secretaría oportunamente, expídase el edicto de conformidad al art. 587 del mismo cuerpo legal. Deberá consignar además que las deudas que pudieren existir se encuentran a cargo del deudor hasta la fecha de subasta. NOTIFIQUESE AL MARTILLERO Y A LAS PARTES PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Notifíquese a los jueces embargantes, debiendo aportar los proyectos de oficio al Juzgado a los fines de su libramiento. Por Secretaría tómese razón en la causa caratulada: "PROVINCIA DEL CHACO C/LA TRAMPERA S.R.L. S/EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 2092/14 que se tramita por ante éste Juzgado, de la subasta decretada en autos. Conforme lo dispone la Disposición técnica registral Nº 02/2013, Ofíciese al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE a fin de anotar la subasta ordenada precedentemente. Aporte proyecto. Ofíciese a la MUNICIPALIDAD correspondiente, SAMEEP Y SECHEEP, a los fines de que informen a cuánto asciende la deuda por impuestos no pagos al día de la fecha del bien inmueble cuya subasta se ordena precedentemente e informe respecto a la valuación fiscal del mismo; y al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe condiciones de dominio actualizadas de dicho bien; con las facultades y en los términos dispuestos por el art. 385 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), recaudos que serán suscriptos por el profesional interviniente.- Consígnese en los recaudos la prevención que establece el art. 384 y la presente providencia.- Líbrese MANDAMIENTO DE CONSTATACION a fin de verificar el estado de ocupación del inmueble a subastar, diligencia que practicará el Sr. Oficial de Justicia que corresponda, con facultades de ley y la intervención del Martillero, y/o quien indique, dejándose constancia del estado de uso y conservación del bien en cuestión. CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. Autorízase la intervención solicitada. Previo al libramiento de mandamiento de constatación, a fin de autorizar los gastos que pueda demandar la realización de la subasta como así también con el propósito de evitar un incremento de los mismos, deberá el rematador acompañar planilla de gastos con los respectivos montos que irrogará la misma. Notifíquese al martillero y a las partes personalmente o por cédula. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: En la fecha dí cumplimiento a lo ordenado precedentemente. CONSTE. Resistencia, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2478/15 -Foja: 117- PROVINCIA DEL CHACO C/MARIN, HUGO ARMANDO S/EJECUCION FISCAL - HON. MARTILLERO -SUSPENSION DESUBASTA 117 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 2478/15. AG Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Atento lo peticionado, analizada la presente, teniendo en cuenta la extensión de los trabajos realizados por el martillero (aceptación del cargo, fijación de fecha de subasta para el bien inmueble embargado en autos) conforme lo previsto por el art. 52 ap. A) de la Ley 103-C (antes Ley Provincial Nº604/64), debiéndose, en consecuencia tomarse como pauta el capital reclamado en autos; en caso de autos ($339.069,77); RESUELVO: Fijar los honorarios del martillero actuante, Sr. HUGO GUILLERMO BEL en la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA y DOS CON NUEVE CENTAVOS ($10.172,09).- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2225/14 -Foja: 79- PROVINCIA DEL CHACO C/MARTA DUFEK S.R.L. S/EJECUCION FISCAL - OF C. CONST.RECEPCION SE AGREGA OFICIO AL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. CON CONSTANCIA DE RECEPCION ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3675/15 -Foja: 187- PROVINCIA DEL CHACO C/MERCADO, ANGEL PACIFICO Y VALKOVIC, JOSE OSCAR S/EJECUCION FISCAL - TRANSFERENCIARANSFERENCIA DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3675/15. mn Informo a Ud. que en la cuenta judicial de autos existen fondos depositados por un total de $56591.45 dejándose constancia de que se ha efectivizado transferencia de las cinco primeras cuotas -ver fs. 155, 164,165, 173 y 181- correspondientes al plan de pago arribado a fs. 116. CONSTE. SECRETARIA, 26 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito de fs. 186: Conforme lo peticionado, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº100559705, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, a la Caja de Ahorro Nº 0001000300680209, CBU Nº3110010411003006802098 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 10, a nombre del Dr. HUGO ROBERTO BOLAND, CUIT Nº 20- 14948779-5, por la suma de PESOS CINCUENTA y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA y UNO CON CUARENTA y SIETE CENTAVOS ($56.591,47) en concepto de honorarios, correspondiente a la sexta cuota del plan de pagos acordado a fs. 116 -incluye retención porcentual para caja forense-. Una vez firme la presente providencia, dése cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8340/11 -Foja: 166- PROVINCIA DEL CHACO C/MUNICIPALIDAD DE AVIA TERAI S/EJECUCION FISCAL - EMBARGO DEAUTOMOTOR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8340/11 - acs.- Resistencia, 23 de agosto de 2019. Proveyendo el escrito que antecede: Téngase presente la denuncia efectuada y conforme lo peticionado, trábese embargo sobre el automotor denunciado individualizado como KZN965, si fuera propiedad del demandado MUNICIPALIDAD DE AVIA TERAI, hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la Sentencia Monitoria y a los fines de la toma de razón y para que se informe sobre las condiciones de dominio, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor y confiérase la autorización peticionada. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente, a cuyo fin líbrese cédula. Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6970/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/NIVEIRO, RITO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - NO SE LIBRA PROYECTO DE OFICIO POR ERROR DECONFECCION 23 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 6970/19. jcp NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que no se libra proyecto de Oficio a Personal S.A., presentado en fecha 22/08/2019, por estar erróneamente confeccionado. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6970/19 -Foja: 24/25- PROVINCIA DEL CHACO C/NIVEIRO, RITO MANUEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 2OFICIOS SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9692/16 -Foja: 62- PROVINCIA DEL CHACO C/NORI, MARIA ROSA S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA OF. con CONSTANCIARECEPCIÓN 62 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 9692/16. AG Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Agréguese OFICIO ley 2493 Nº829 al Nuevo Banco del Chaco S.A. Sucursal Corzuela con constancia de recepción y hágase saber. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9690/19 -Foja: 13- PROVINCIA DEL CHACO C/OBREGON, VICTORIA S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9544/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/PALACIOS, MAXIMILIANO GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 9544/19. SIM Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7743/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/RIVEROS, RICARDO S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALJ.FEDERAL SE LIBRA OFICIO AL JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7633/15 -Foja: 84- PROVINCIA DEL CHACO C/ROCHA, HUGO GUSTAVO S/EJECUCION FISCAL - TRANSF. AG. CED. DILIG.- APROBACION DE PLANILLA-HON. POSTERIORES DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 7633/15. mn Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese cédula dirigida al demandado diligenciada y hágase saber. Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiendo merecido observaciones la liquidación practicada a fs. 63 dentro del término legal concedido, apruébase la misma en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON SEIS CENTAVOS ($2.500,06). Asimismo, atento lo solicitado; regúlanse los honorarios posteriores a la sentencia de los Dres. JORGE EDUARDO ALCANTARA en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($391,30), como patrocinante; conforme art.15 (35%) de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011), y a la DRA. JOHANNA JESSIE GUZZI en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA y SEIS CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($156,52), como apoderada conforme art.15 (40%) de la Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Todo con más IVA si correspondiere. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA al beneficiario y al obligado al pago; y a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- NOT.- Sin perjuicio de ello, y atento lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, procédase por Secretaría vía internet a la transferencia electrónica de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº101626900, del Nuevo Banco del Chaco S.A., correspondiente a los presentes autos, conforme al siguiente detalle: I) A la Caja de Ahorro Nº 113690305, CBU Nº31100302-11001136903056 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de JOHANNA GUZZI CUIT Nº 27- 31569336-0 por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA y CINCO CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($335,77) en concepto de intereses de honorarios. II) A la Caja de Ahorro Nº1175/04, CBU Nº31100302-11000001175044 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia a nombre de FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CUIT Nº30-99927127-4, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA y UNO CON NOVENTA y CUATRO CENTAVOS ($251,94) correspondientes al aporte por honorarios -intereses- regulados al Dr. Alcantara. III) A la Caja de Ahorro Nº9968/06, CBU Nº31100302-11000009968064 del Nuevo Banco del Chaco, en la Sucursal Nº 30-Resistencia, a nombre del Dr. JORGE EDUARDO ALCANTARA, CUIT Nº20-17960213-0 por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA y SIETE CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($587,86), en concepto de intereses de honorarios.- IV) A la Cuenta Corriente Nº14374/10, CBU Nº31100302-01000014374109 del Nuevo Banco del Chaco, Sucursal Nº 30- Resistencia, a nombre de la ATP (ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL - RECAUDACIONES GENERALES), CUIT Nº33-99917676-9, por la suma de PESOS SUMA TOTAL A TRANSF. EN LETRA Y Nº POR CAPITAL E INTERESES, en concepto gastos no documentados ($1262), gastos documentados ($45) e intereses de gastos ($17,49). OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14869/10 -Foja: 157- PROVINCIA DEL CHACO C/ROLDAN, IDILIO S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8208/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ROMERO, BRAIAN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 15 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 8208/19. SIM Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5469/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/SALINAS, MARCOS DANIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8522/16 -Foja: 191- PROVINCIA DEL CHACO C/SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4148/19 -Foja: 23- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, FERNANDO MARTIN S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRAOFICIO SE LIBRA OFICIO. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10340/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, JONATHAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGOnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10340/19 - gas Resistencia, 23 de agosto de 2019. Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANCHEZ, JONATHAN MANUEL.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 614 y 615 del C.P.C.C. y lo dispuesto por el art. 529 del C.P.C.C, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra SANCHEZ, JONATHAN MANUEL por la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio .- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura al art. 529 del C.P.C.C que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art. 230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia. Autorízase la intervención solicitada.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) b) Porcentaje a aplicar: Art. 3 segundo párrafo (750 U.T.). III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10340/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10340/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, JONATHAN MANUEL S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:10340/19.- gas.- Resistencia, 23 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, JONATHAN MANUEL S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº10340/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (14/01/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($8.019,52), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, JONATHAN MANUEL, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS OCHO MIL DIECINUEVE CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($8.019,52) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($3.207,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F modificada por ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH (7908) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderada; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10363/19 -Foja: 11- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, RICARDO S/EJECUCION FISCAL - D.I. PROVINCIA C/ EMBARGO DECUENTAS 11 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 10363/19. gas Resistencia, 22 de agosto de 2019.- Téngase a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota- Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra SANCHEZ, RICARDO.- Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 529 del CPCC, Trabase embargo sobre las sumas que tenga la demandada SANCHEZ, RICARDO ya sea en Caja de ahorro, fondos comunes de inversión, cuentas corrientes en NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. sucursal Resistencia-Chaco y/o cualquier otra Sucursal del país hasta cubrir las sumas condenadas en autos, comprensivas de capital, costas provisorias y honorarios regulados en la presente. A los fines de la toma de razón líbrese oficio a las Entidades Bancarias referidas; debiendo ABSTENERSE DE EFECTIVIZAR la medida sobre fondos provenientes de sueldos abonados mediante la acreditación en caja de ahorro o similar, informando tal circunstancia al Tribunal. Las sumas retenidas deberán depositarse en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, debiendo el texto del recaudo a librarse contener el número y CBU de la misma y remitir el comprobante respectivo. Notifíquese al demandado el embargo trabado precedentemente a cuyo fin líbrese Cédula de conformidad a lo dispuesto por el art. 157 del CPCC.- Autorízase la intervención solicitada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Cúmplase con el aporte de Caja Forense.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON SETENTA CENTAVOS ($18.660,70) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.-III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:10363/19. CONSTE. SECRETARIA, 22 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10363/19 -Foja: 12/13- PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, RICARDO S/EJECUCION FISCAL - SEN. ATP - SMVM 2 (ACTUALIZADO NUEVOCPCC) SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:10363/19.- gas Resistencia, 22 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/SANCHEZ, RICARDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº10363/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 del CPCC y arts. 72, 73 y 74 de la Ley Nº83-F (antes Dcto. Nº2444/62 y lo dispuesto por el art. 2 de la ley Nº1940-A (antes Ley Nº6808), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del CPCC.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria provincial Nº299-F (antes Ley Nº2071), art. 34, desde la mora (19/07/2016), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del CPCC, se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando el art. 5 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011); con la limitación dispuesta en el art. 15 de dicha ley.- Efectuado los cálculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de la Ley Nº288-C, de aplicación inmediata. En este sentido para regular los honorarios profesionales se toma como base un salario mínimo vital y móvil reducido a un 80%, atento a la calidad y extensión de los trabajos realizados, conforme art. 3, 5, 6 y 15 de la Ley Nº288-C y Ley 1940-A (antes Ley Nº6808) y art. 1º de la Ley 457-C (antes Ley Nº2868), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, RICARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA CON SETENTA CENTAVOS ($18.660,70) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los "considerandos", y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($7.464,28), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F (antes Ley Nº4182) y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del CPCC con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según los arts. 24, 25 y 27 de la ley Nº840-F modificada por la ley 3019-F asciende a la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($1.125,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación en razón de la distancia si correspondiere; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u OPONERSE a este despacho monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 del CPCC. Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la Ley Nº1940-A (antes ley Nº6808); y a la Dra. JOHANNA JESSIE GUZZI la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por su actuación como apoderada. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 de la Ley Nº288-C (antes Ley Nº2011) y art. 1º de la Ley Nº457-C (antes Ley Nº2868); con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del CPCC.- V II).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 22 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9362/19 -Foja: 22/23- PROVINCIA DEL CHACO C/SEGOVIA, DOLORES S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9239/19 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/SEGURIDAD PRIVADA GR S.A. S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2415/19 -Foja: 46- PROVINCIA DEL CHACO C/SINDICATO UNICO DE TRAB. DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZ. S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10336/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/TJOR, SERGIO SAUL S/EJECUCION FISCAL - PREVIO ACLAREMONTO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10336/19 - gas Resistencia, 23 de agosto de 2019.- Téngase a la Dra. SHIRLEY STEFANIA SINKOVICH por presentada, parte y domicilio legal, electrónico constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Existiendo discordancia entre el monto que figura en el título base de la presente ejecución y el monto consignado en el escrito postulatorio de la demanda, previo a dar curso a la presente acción, aclare la recurrente y se considerará.- Interín, resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada.- Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 23 de agosto de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3154/19 -Foja: 17- PROVINCIA DEL CHACO C/TORRES, HERNAN GABRIEL S/EJECUCION FISCAL - INFORMEBANCARIO SE AGREGA INFORME BANCARIO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4210/19 -Foja: 32/34- PROVINCIA DEL CHACO C/TORRES, NERI HECTOR S/EJECUCION FISCAL - INFORMETELECOM SE AGREGA INFORME DE TELECOM ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9228/19 -Foja: 11/14- PROVINCIA DEL CHACO C/VALENZUELA, VIRGILIO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. C/ RES.NEG. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA CON RESULTADO NEGATIVO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9458/19 -Foja: 17/18- PROVINCIA DEL CHACO C/ZALDUA, ROBERTO JOSE S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D. M. AFISCALIA SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9458/19 -Foja: 20/21- PROVINCIA DEL CHACO C/ZALDUA, ROBERTO JOSE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA 2OFICIOS SE LIBRA 2 OFICIOS. ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 9458/19 -Foja: - PROVINCIA DEL CHACO C/ZALDUA, ROBERTO JOSE S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRACEDULA SE LIBRA CEDULA. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 11038/13 -Foja: 158- PROVINCIA DEL CHACO C/ZURITA, JUAN ANDRES S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA OFICIO ALRPI SE LIBRA OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10241/19 -Foja: 10- S.A.M.E.E.P. C/ PFHAL, JOSE ABDON S/EJECUCION FISCAL - CED. BUFFONE INTIMACION TASA DE JUSTICIA EN GENERALSAMEEP SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 gas "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A CEDULA S.A.M.E.E.P. AV. LAS HERAS Nº80.- DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO CIUDAD HAGO SABER A UDS. que en los autos caratulados: "S.A.M.E.E.P. C/ PFHAL, JOSE ABDON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 10241/19 que se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la Decimo Octava Nominación, a cargo del Sr. Juez OMAR A. MARTINEZ, Secretaría a mi cargo sito en calle Lopez y Planes Nº 26, Ciudad, se ha dispuesto a librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: "Resistencia, 22 de agosto de 2019. ...surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.-". Juez. OMAR A. MARTINEZ - Juez Civ. y Com. Nº18.- "SEÑOR JUEZ: Atento lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO CINCUENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y OCHO CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($158.888,45) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y SIETE CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($3.177,77). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente..- CONSTE. SECRETARIA, 22 de agosto de 2019.-" Firmado por el Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº18. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. Resistencia, 22 de agosto de 2019. SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 10241/19 -Foja: 9- S.A.M.E.E.P. C/ PFHAL, JOSE ABDON S/EJECUCION FISCAL - PI SAMEEP DR. BUFFONE PREVIO DETERMINAR PROPIET. -INMUEBL SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 10241/19 - gas Resistencia, 22 de agosto de 2019.- Téngase al Dr. Adrián Angel Alberto Buffone y al Dr. Miguel Fernando Petri por presentados parte, en nombre y representación de Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (S.A.M.E.E.P.), en mérito al Poder General para Asuntos judiciales y administrativos que en copia acompaña, con domicilio legal y electrónico constituídos, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Asimismo, sin perjuicio de la naturaleza de la obligación ejecutada y no siendo posible condenar a persona indeterminada, previo al dictado del despacho monitorio y atento las facultades conferidas al suscripto por el art. 48, inc. 5 del C.P.C.C y a los efectos de una adecuada traba de la litis y con el objeto de establecer la identidad inequívoca del legitimado pasivo de la relación procesal, líbrese: 1) Mandamiento de Constatación del estado de ocupación del inmueble respecto del cual se reclaman las obligaciones tributarias, a cuyo fin el oficial de Justicia procederá, previa constatación de la nomenclatura catastral, la que deberá estar inserta en el cuerpo del recaudo a librarse, a individualizar a los ocupantes mediante requerimiento de los documentos de identidad pertinentes, e informar respecto del carácter que los mismos invoquen. 2) Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de que informe los datos del titular dominial del bien cuyo impuesto se ejecuta, conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del CPCC, como asimismo la presente providencia. Hágase saber a los recurrentes han omitido acreditar su situación ante los organismos impositivos (AFIP y ATP), debiendo cumplir con ello. Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por la ley 840-F, por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840-F modificada por ley 3019-F.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS CIENTO CINCUENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y OCHO CON CUARENTA y CINCO CENTAVOS ($158.888,45) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA y SIETE CON SETENTA y SIETE CENTAVOS ($3.177,77). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente.- CONSTE. SECRETARIA, 22 de agosto de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 13613/16 -Foja: 81- SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.A.M.E.E.P.) C/MAGALDI, ARMANDO ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - PROVIDENCIA SIMPLE DR.GALUGA 81 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 13613/16. DG Resistencia, 26 de agosto de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Agréguese copia de actuación notarial, téngase presente lo manifestado y estése a lo ordenado a fs. 76. Asimismo, atento haberse constatado el fallecimiento del demandado en autos, manifieste la actora si desiste de la accion contra ARMANDO ESTEBAN MAGALDI y continua contra sus herederos, ANTONIO ESTEBAN MAGALDI y MARIA GONZALEZ. A lo demás, téngase presente para cuando se agregue el informe del Registro de Juicios Universales. Not. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 28/08/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30/08/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario -