JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 - Fecha Despacho: 30/07/2019 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 11604/12 -Foja: 75- ABRAHAM, ANA DEL CARMEN C/S.A.M.E.E.P. S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE ORDENA INTIMACION A DEMANDADA PAGUEHONORARIOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 11604/12. acs.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Conforme lo solicitado, INTIMASE a la demandada S.A.M.E.E.P.; para que, en el término y bajo apercibimiento de ley, deposite judicialmente el monto de los honorarios regulados a fs. 73 a favor de la Dra. Abraham, en la cuenta judicial perteneciente a la presente causa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, debiéndose consignar en el recaudo a librarse los montos correspondientes a depositar, así como también el número y C.B.U. de cuenta judicial de la presente causa. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1209/12 -Foja: 68- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CAMORS, HECTOR MARCIANO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-A-ESTESE A LO QUE SERESUELVE DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1209/12. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Atento el estado de autos, estése a lo que se resuelve en la foliatura siguiente. Not.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1209/12 -Foja: 69- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CAMORS, HECTOR MARCIANO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1209/12.- vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CAMORS, HECTOR MARCIANO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1209/12, y CONSIDERANDO: Que a fs. 64 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 22/05/2019 conforme constancias de fs. 66. Que a fs. 67 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3432/12 -Foja: 16- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/CERRUTTI, RENZO NICOLAS S/EJECUCION FISCAL - ORDEN DEARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3432/12.- acs.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Atento el estado de la causa, ARCHIVENSE las presentes actuaciones. NOT.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado precedentemente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 16 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 29 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1094/11 -Foja: 45- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MACIEL, HORACIO PABLO S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1094/11.- vns.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 44, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en cuarenta y cinco (45) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 29 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 12819/11 -Foja: 22- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MADUSSI, ALDO ATILIO S/EJECUCION FISCAL - NOTA DE SECRETARIA ELIMINACION HONORARIOS-ARCHIVO 22 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. 12819/11. cab NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica que se han dejado sin efecto los honorarios regulados en autos.- Asimismo, conforme lo ordenado en la foliatura precedente, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 22 fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 29 de julio de 2019.- SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18294/10 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTIN, EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18294/10.- cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MARTIN, EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº18294/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 28 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 29 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($1.906,57), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. SERGIO ALFREDO GAMON, en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($4.375,00) por su actuación como patrocinante y al Dr. MARTIN APARICIO OLASCUAGA en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderado, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 362/15 -Foja: 13- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MASDEU, MIRTA CRISTINA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 362/15.- cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MASDEU, MIRTA CRISTINA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº362/15, y CONSIDERANDO: Que a fs. 11 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por notificación electrónica. Que a fs. 12 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16035/11 -Foja: 55- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MASTRANGELO, HUGO Y VERBECK, MARINA EDIT S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16035/11.- vns.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 54, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en cincuenta y cinco (55) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 29 de julio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 453/11 -Foja: 42- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MAYOL, RUBEN EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 42 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 453/11. cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 17842/10 -Foja: 33- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MEDINA, MARCOS S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 33 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 17842/10. cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1743/11 -Foja: 30- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MELAGRINI, ISIDRO E S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO CON REGULACION 50%SALARIO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1743/11.- CAB Resistencia, 29 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MELAGRINI, ISIDRO E S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº1743/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 28 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 29 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). Habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, corresponde regular honorarios, a cuyo fin se toma como base el capital reclamado en autos, aplicando los arts. 3, 5 (17%), 6 (40%), y 24 (70%) Ley 288-C (antes Ley Nº2011). Efectuado los calculos de rigor, teniendo en cuenta el mérito, calidad y eficacia de los trabajos realizados por los profesionales, y luego de aplicar la alícuota mencionada supra, la operación efectuada arroja una suma inferior a lo establecido en el art. 5, 2º párrafo de Ley 288-C (antes Ley Nº2011), de aplicación inmediata. En este sentido, atendiendo al monto del proceso ($716,70), siendo éste inferior a un S.M.V.y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 24 (70%) de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011-. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. VERONICA NATALIA HEITRICH, en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO ($4.375,00) por su actuación como patrocinante y a la Dra. VERONICA MARCELA GODOY en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($1.750,00) como apoderada, todo con más IVA si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16853/10 -Foja: 27- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 27 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16853/10. cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1003/11 -Foja: 20- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOLINA, MARIA CRISTINA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY 20 SILVIO ABEL NICOLOFF Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1003/11. cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16218/11 -Foja: 62- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MONTENEGRO, SARA E S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO 62 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16218/11.- vns.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 61, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en sesenta y dos (62) fs. útiles. Se deja constancia que la tasa de justicia se encuentra prescripta, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº1829/15 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 05/10/2015. CONSTE. SECRETARIA, 29 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1491/15 -Foja: 64- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORALES, RICARDO DANIEL S/EJECUCION FISCAL - SE LIBRA MANDAMIENTO DEEMBARGO SE LIBRA MANDAMIENTO DE EMBARGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18651/10 -Foja: 31- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORE, RICARDO ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18651/10.- cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MORE, RICARDO ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº18651/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 29 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 30 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO : I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 27/28 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8451/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOREIRA, LIDIA ARGENTINA S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8451/19. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra MOREIRA, LIDIA ARGENTINA.- Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra MOREIRA, LIDIA ARGENTINA por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($10.820,48) en concepto de capital, más la de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($4.328,19) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($10.820,48) b) Porcentaje a aplicar: 2% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($216,41). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8451/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOREIRA, LIDIA ARGENTINA S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 8451/19.- vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/MOREIRA, LIDIA ARGENTINA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8451/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($10.820,48), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MOREIRA, LIDIA ARGENTINA, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON CUARENTA y OCHO CENTAVOS ($10.820,48) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($4.328,19), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA y UN CENTAVOS ($216,41).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y JUDITH ANDREA NUÑEZ como patrocinantes en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00) para cada uno de ellos; y como apoderados en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada uno. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14844/11 -Foja: 38- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERELLI, RAMON S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14844/11.- cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PERELLI, RAMON S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº14844/11, y CONSIDERANDO: Que a fs. 36 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 37 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Atento la imposición de costas y lo prescripto por la Ley 457-C (antes Ley Nº2868) se deja sin efecto los honorarios regulados en el Despacho Monitorio. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) DEJAR SIN EFECTO la imposición de costas de fs. 9/10 y los honorarios regulados. Asimismo, IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16858/10 -Foja: 14- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PORTALUPPI, DORA SELVA S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-3-B-DESISTIMIENTO SIN REGULACION YARCHIVO "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 16858/10.- cab Resistencia, 29 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PORTALUPPI, DORA SELVA S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº16858/10, y CONSIDERANDO: Que a fs. 12 se cursó intimación a la Actora a fin de que manifieste si mantenía interés en autos, la que fue notificada en fecha 14/06/2019 por medios electrónicos. Que a fs. 13 no habiendo la accionante contestado la intimación cursada, se le da por decaído el derecho dejado de usar. Implicando ello el desistimiento tácito de la presente acción, corresponde declarar extinguido el presente juicio. COSTAS Y HONORARIOS: Las costas se imponen a la parte ejecutante (art. 88 del CPCC). No habiéndose acreditado en autos que los profesionales intervinientes se encuentren excluidos de la aplicación de la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia, no corresponde regular honorarios. Por ello, RESUELVO: I) TENER a la actora por desistida del presente proceso, declarándolo extinguido. II) IMPONER COSTAS a la ejecutante, sin regulación de honorarios profesionales atento que los profesionales intervinientes en autos no acreditaron estar excluidos de lo dispuesto por la Ley Nº457-C (antes Ley 2868) y art. 181 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Resistencia. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE Y firme que fuere la presente ARCHIVESE, remitiéndose las mismas a la Dirección General de Archivo. OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3112/12 -Foja: 35- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/PORTILLO, EVA SELLY S/EJECUCION FISCAL - MUNICIPIO-2-CD-DECAIDO DERECHO-NOTIF. POR MINISTERIO DELEY DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 3112/12. acs.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora comparecido en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar, correspondiendo considerar el desistimiento tácito de la presente acción. Asimismo, no habiendo la actora constituido domicilio electrónico en el término que para ello tenía, dásele por decaído el derecho dejado de usar y hágase saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley conforme Art. 56 del CPCC. Not.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 5667/13 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOLIS, HECTOR DANIEL S/EJECUCION FISCAL - EXPTE. PROVEIDO EN FERIA- ORDEN DEPAGO EXPEDIENTE PROVEIDO EN FERIA. SE AGREGA ORDEN DE PAGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1837/12 -Foja: 91- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/SOTELO, IRMA LIDIA Y FLEYTA, MIGUEL ANGEL S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8447/19 -Foja: 6- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/STRUKL, JAVIER OMAR S/EJECUCION FISCAL - PI DR. DELOVO/GUITART c/EMBARGO DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8447/19. vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- Téngase a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO por presentados parte, en nombre y representación del Municipio de Resistencia, en mérito al Poder General Judicial que acompañan, con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ, con domicilio legal y electrónico constituído, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda.- Por promovida demanda de Ejecución Fiscal contra STRUKL, JAVIER OMAR. Teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos, documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 529, 614 y 615 del CPCC, autorízase el embargo solicitado en autos y líbrese mandamiento de embargo contra STRUKL, JAVIER OMAR por la suma de PESOS NUEVE MIL QUINCE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($9.015,53) en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.606,21) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; más honorarios regulados en el Despacho Monitorio.- El Oficial de Justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen; y en su caso por orden de que juez, y en que Expte., y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 44 y 45 del D/L 15348/45 ratificado por Ley 12962, a cuyo fin procederá a darle íntegra lectura del art. 529 del CPCC que se transcribirá en el mandamiento, como asimismo los art.230 y 535 del CPCC.- Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de Ley, debiendo en dicho acto entregar copia de la diligencia.- Autorízase la intervención solicitada.- A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Autorízase la intervención solicitada.- Asimismo, surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias, por Secretaría practíquese planilla de liquidación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: Conforme lo ordenado por S.S., procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la Ley 840.F según Digesto (antes ley 4182) y sus modificatorias.- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS NUEVE MIL QUINCE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($9.015,53) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8447/19 -Foja: 7/8- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/STRUKL, JAVIER OMAR S/EJECUCION FISCAL - SEN. MUN. - MEDIO SALARIO nuevo (DELOVO) Cap. hasta$12500 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE. Nº: 8447/19.- vns.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/STRUKL, JAVIER OMAR S/ EJECUCION FISCAL", Expte. Nº 8447/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por el art. 614 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, y que cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ordenanza General Impositiva y Tributaria vigente, y lo normado por el art. 197 de la Constitución Provincial, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- II).- Con respecto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses que preveen las Ordenanzas respectivas, desde que cada una de las cuotas puras reclamadas se tornaron exigibles y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), se imponen al ejecutado con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo de apercibimiento de ley.- IV).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($9.015,53), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868.- Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra STRUKL, JAVIER OMAR, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS NUEVE MIL QUINCE CON CINCUENTA y TRES CENTAVOS ($9.015,53) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.606,21), sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme arts. 555 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC) con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la ley 840.F según Digesto (antes ley 4182), asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC), HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART, NATALIA GABRIELA ACEVEDO y MARIA SOLEDAD FERNANDEZ como patrocinantes en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE ($417,00) para cada uno de ellos; y a los Dres. PATRICIA ELENA GUITART y NATALIA GABRIELA ACEVEDO como apoderadas en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) a cada una. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 de la Ley 2559-M (antes Ley Nº7950 - CPCC).- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1408/11 -Foja: 59- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VARGAS, FLORENTINO S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DCHO-SE REMITE AARCHIVO 59 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 1408/11.- vns.- Resistencia, 29 de julio de 2019. Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 58, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en 59 fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 47 y 55. CONSTE. SECRETARIA, 29 de julio de 2019. DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 15289/11 -Foja: 39- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VEGA FERNANDEZ, CESAR P. S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DCHO DEJADO DEUSAR DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 15289/11.- vns.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo la parte actora contestado la intimación dispuesta a fs. 38 de las presentes actuaciones en el término que para ello tenía, dásele por decaido el derecho dejado de usar. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 18071/10 -Foja: 40- MUNICIPIO DE RESISTENCIA C/VILLALBA, ALEJANDRO S/EJECUCION FISCAL - DECAIDO DERECHO DEJADO DE USAR-SE REMITE AARCHIVO 40 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 18071/10.- vns.- Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el estado de las presentes actuaciones, no habiendo los profesionales intervinientes comparecido en el término que para ello tenían, dáseles por decaido el derecho dejado de usar. En consecuencia, dése cumplimiento con lo dispuesto a fs. 39, remitiéndose la presente causa a la Dirección General de Archivo del Poder Judicial. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 NOTA DE SECRETARIA: Conforme lo ordenado, procedo a remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo, en cuarenta (40) fs. útiles. Se deja constancia que en autos no existe deuda por Tasa de Justicia (Art. 23 Ley L.840.F según Digesto (antes ley 4182)), según constancias de fs. 30. CONSTE. SECRETARIA, 29 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1137/19 -Foja: 30- PACHECO, MIRTA ALICIA C/MUNICIPIO DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8443/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/DEL BELLO, GUSTAVO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8443/19 - acs.- Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra DEL BELLO, GUSTAVO EDUARDO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra DEL BELLO, GUSTAVO EDUARDO por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00), en concepto de capital, más la de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529, como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Hágase saber que en el día de la fecha se procedió a la carga de los datos de la presente causa vía web a los fines de la apertura de la cuenta judicial.- Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Téngase presente la reserva formulada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8443/19.- CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8443/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/DEL BELLO, GUSTAVO EDUARDO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8443/19.- acs.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/DEL BELLO, GUSTAVO EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8443/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (04/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($3.957,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra DEL BELLO, GUSTAVO EDUARDO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y SIETE ($3.957,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.582,80) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada. .- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, a la Dra. ANDREA LORENA QUEVEDO como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8536/19 -Foja: 8- PROVINCIA DEL CHACO C/JURE, ENRRIQUE ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - PI POLICIA - EMBARGO LEY22172 DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº 8536/19 - acs.- Resistencia, 12 de julio de 2019. Téngase al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) por presentado, parte y domicilio legal constituido, en nombre y representación de la Provincia del Chaco, en mérito a la Nota-Poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Fiscal de Estado Subrogante Dr. MATIAS DANIEL KURAY, dándoseles en autos la intervención que por derecho corresponda. Por promovida demanda de ejecución fiscal contra JURE, ENRRIQUE ANTONIO.- Atento la vigencia de la Ley 7950 y debiendo aplicarse sus disposiciones al presente caso, teniendo en cuenta la documentación acompañada, lo solicitado y lo dispuesto por los art. 528, 529 y concordantes de la citada Ley; líbrese mandamiento al solo efecto de embargo contra JURE, ENRRIQUE ANTONIO por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00), en concepto de capital, más la de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas; con más la suma correspondiente a honorarios regulados en autos. En dicho acto, el oficial de justicia procederá a embargar bienes suficientes para cubrir ambas sumas; con la limitación del art. 6 de la Ley 22172, debiendo transcribirse en el mismo dicho recaudo. Asimismo requerirá al propietario de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prendas u otros gravámenes; en su caso por orden de que juez; en que expte. y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del D/L 15.348/45 ratificado por Ley 12.962, a cuyo fin procederá a darse íntegra lectura del art. 529 , como asimismo los art. 230, segunda parte y 535 del CPCC. Encomiéndase la diligencia al Sr. Oficial de Justicia, debiendo en dicho acto entregar una copia de la diligencia. Autorizase la intervención solicitada. Resérvese en Caja de Seguridad del Tribunal la documental acompañada. A lo demás: Estése al Despacho Monitorio que en la fecha se dicta.- Téngase presente la reserva formulada.- Surgiendo de autos la falta de pago de Tasa de Justicia correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 23 y 26 de L.840.F según Digesto (antes ley 4182), por Secretaría practíquese planilla de liquidación e Intímase su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 SEÑOR JUEZ: I)- Conforme lo ordenado por S.S. procedo a practicar liquidación de la tasa de justicia correspondiente a los presentes actuados, según lo normado por la L.840.F según Digesto (antes ley 4182).- II)- CALCULO a) Monto imponible: PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) b) Porcentaje a aplicar: 1,5% s/monto imponible.- III)- En función de lo precedentemente expuesto la suma que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00). Conforme constancia de autos, la misma se encuentra pendiente. Asimismo, procedo a reservar en Caja de Seguridad del Tribunal, la documentación original acompañada, bajo Sobre Nº:8536/19.- Se deja constancia que se devuelven por Mesa de Entradas y Salidas las copias para traslado acompañadas. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 8536/19 -Foja: 9/10- PROVINCIA DEL CHACO C/JURE, ENRRIQUE ANTONIO S/EJECUCION FISCAL - S.M. POLICIA Medio salario SMVMnuevo DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A EXPTE.Nº:8536/19.- acs.- Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar despacho monitorio en estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL CHACO C/JURE, ENRRIQUE ANTONIO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. Nº8536/19, y CONSIDERANDO: I).- Que el título traído a ejecución se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 949- T (Antes Ley 4488) de adecuación a la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial arts. 69 y 71 modificado por ley 6663 y Decreto Reglamentario Nº 146/11 (actualmente Artículo 6 bis según modificación introducida por Decreto Reglamentario Nº 877/12), y lo previsto por el art. 614 del C.P.C.C; y habiéndose por Resolución Nº 1512 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco autorizado expresamente a la Fiscalía de Estado de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial Nº 1940 A (Antes Ley Nº 6808) a iniciar la presente ejecución y hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad, corresponde dictar despacho monitorio sin más trámite, conforme art. 528 del C.P.C.C.- II).- En cuanto a los intereses solicitados, el capital condenado devengará los intereses dispuesto por la ley tarifaria Nº 299 F, ART. 36 (antes ley Nº 2071, art. 37), desde la mora (04/02/2017), y hasta su íntegro pago.- III).- Las costas, conforme art. 555 del C.P.C.C se imponen al ejecutado; con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial.- IV).- Hágase saber al demandado que deberá cumplimentar con la Tasa de Justicia en el término y bajo apercibimiento de ley.- V).- A fin de regular honorarios, atendiendo al monto del proceso ($7.914,00), siendo éste inferior a un S.M.V. y M. (hoy $12.500,00), para regular los honorarios profesionales se toma como base un 50% de dicho salario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, última parte del segundo párrafo, de la ley arancelaria; con la reducción del art. 15 de la Ley 288-C -antes Ley Nº2011 y art. 1º Ley Nº 457- C -antes ley 2868-. Por todo ello, RESUELVO: I).- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra JURE, ENRRIQUE ANTONIO, condenándolo a pagar al acreedor la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($7.914,00) en concepto de capital,más los intereses a calcularse conforme el punto II de los considerandos, y más las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($3.165,60) sujeta a liquidación definitiva.- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Habiéndose practicado planilla de liquidación por Secretaría, la Tasa de Justicia según la ley 840-F asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00).- En consecuencia, INTIMASE su pago a la demandada condenada en costas, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento y transcurrido cinco (5) días, se aplicará la multa prevista en la referida norma, bajo apercibimiento de su ejecución. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- IV).- Conforme art. 541 del nuevo CPCC, HAGASE SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de días en razón de la distancia si por Ley correspondiere, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I del presente u OPONERSE a este despacho Monitorio deduciendo las excepciones previstas en el art. 615 de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal y electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma citada.- V).- REGULAR los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. MATIAS DANIEL KURAY como patrocinante en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250,00), y al Dr. MANUEL EDUARDO VAZQUEZ (8527) la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), por su actuación como apoderado; de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido en los considerandos. Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al Despacho Monitorio. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría via internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- VI).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 530 del C.P.C.C.- VII).- REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que en la fecha, se procedió a consignar en el sistema proporcionado por el Superior Tribunal de Justicia, los datos pertinentes a los fines de que Caja Forense se notifique por vía electrónica de los honorarios regulados. CONSTE. SECRETARIA, 12 de julio de 2019.- DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6821/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/LOMBARDO, LARA AGUSTINA S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 16 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6821/19. sim Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3675/15 -Foja: 181- PROVINCIA DEL CHACO C/MERCADO, ANGEL PACIFICO Y VALKOVIC, JOSE OSCAR S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGA UNAOPJ SE AGREGA UNA OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6889/19 -Foja: 16- PROVINCIA DEL CHACO C/MIGUELES, JUAN ESTEBAN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA 16 SILVIO ABEL NICOLOFF --Secretario-- Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 6889/19. sim Resistencia, 29 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Como se pide, líbrense oficios a los fines de informar el domicilio del demandado al: JUZGADO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL, proyecto que deberá ser aportado por el profesional y a la POLICIA DEL CHACO conforme lo establecido en el art. 385 del C.P.C.C., deberá ser firmado y diligenciado por el profesional requirente, bajo el apercibimiento contenido en la norma legal citada. Consígnese en el recaudo la prevención que establece el art. 384 del C.P.C.C., como asimismo la presente providencia.- NOT.- OMAR A. MARTINEZ - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 16351/16 -Foja: 113/116- PROVINCIA DEL CHACO C/NICHIPORUK, ELIAS ROBERTO S/EJECUCION FISCAL - SE AGREGAN CUATROOPJ SE AGREGAN CUATRO OPJ ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 14883/16 -Foja: 30- PROVINCIA DEL CHACO C/QUIROZ, SANDRO FABIAN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. A LOS FINESSOLICITADOS DANIEL E. GALUGA Secretario Juzgado Civil y Comercial Nº 18 "Año 2019. Centenario del nacimiento de Eva Duarte de Perón" Ley 2971-A Expte. Nº: 14883/16. vns.- Resistencia, 11 de julio de 2019.- Proveyendo el escrito que antecede: Al punto I) Conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los fines de que informen a este Juzgado en carácter de colaboración si el demandado en autos, Sr. QUIROZ, SANDRO FABIAN, DNI: 36.211.251, se encuentra registrado en su base de datos y, en caso afirmativo, consigne el rubro por el cual tributa y su domicilio actual, así como también cualquier otro dato de interés para la presente causa; debiendo el profesional presentar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento, con transcripción de la presente providencia. Al punto II) Téngase presente lo manifestado por la recurrente y, conforme lo peticionado y bajo su exclusiva responsabilidad, líbrese nuevo Oficio al Juzgado Federal con Competencia Electoral, a los mismos fines y efectos que el ordenado a fs. 25 de las presentes actuaciones, debiendo aportar el proyecto al Juzgado a los fines de su libramiento. Al punto III) Autorízase la intervención solicitada. Not.- OMAR A. MARTINEZ - JUEZ - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ DANIEL E. GALUGA - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 6757/19 -Foja: 18/19- PROVINCIA DEL CHACO C/RICO, SEBASTIAN FERNANDO S/EJECUCION FISCAL - CED. DILIGENCIADA D.M. SE AGREGA CEDULA DE NOTIFICACION DE DESPACHO MONITORIO DILIGENCIADA ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario - Juzgado Civil y Comercial Nº18 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 7226/19 -Foja: 15- PROVINCIA DEL CHACO C/ZAPATA MARTINEZ, SEBASTIAN S/EJECUCION FISCAL - OR. OF. AL JUZGADO FEDERAL yPOLICIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 4913/19 -Foja: 38/39- SUAREZ, FLORENCIO FORTUNATO Y MEZA, MARCELA SUSANA C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/EJECUCION DE HONORARIOS - EXPEDIENTE PROVEIDO EN FERIA. SE AGREGA DOS ORDENES DEPAGO EXPEDIENTE PROVEIDO EN FERIA. SE AGREGA DOS ORDENES DE PAGO ________________________________________________ DIA DE DESPACHO: 30/07/2019 ________________________________________________ DIA DE NOTIFICACIONES: 30 /07/2019 ________________________________________________ SILVIO ABEL NICOLOFF - Secretario -